picture_as_pdf 2026-01-06

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0136


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0207416-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Ceres suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 19 de Julio de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Ceres, inscripto al Nº 7076, Folio N°045, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0071/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se dispuso habilitar a la Municipalidad de Ceres para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado y se otorgaron Claves de Identificación al personal designado e informado por las autoridades municipales para efectuar tales funciones;

Que las autoridades Municipales solicitaron autorización para efectuar controles por exceso de velocidad mediante el uso de cinemómetros sobre la Ruta Nacional N.º 34 km 386 y km 390;

Que se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial del Observatorio Vial y de la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos del Organismo Provincial, las cuales se han expedido en orden a su competencia, sin observaciones que formular;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Ceres deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Ceres con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Ceres a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 34, km. 386, en Jurisdicción de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, sentido ascendente, ingreso al Barrio Juan Pablo II.-Ruta Nacional N.º 34, km. 390, en Jurisdicción de la Localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe, sentido descendente, ingreso al Barrio Nazer.


ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

-Cinemómetro portátil compuesto por una pistola laser, acoplada a un dispositivo de registro gráfico -de instalación en punto fijo- Marca SYSTEXX/SYSTECO, Modelo LASER IV/ DIGIMAX 3.0, Serie N.º K3000-0041.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Ceres registrado al N.º 7076, Folio Nº 045, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48020 Dic. 06 Dic. 08

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0137


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00215-0010996-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de María Teresa suscribe el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 10 de mayo de 2022 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de María Teresa, inscripto al Nº 12.117, Folio N.º 065, Tomo XXV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0008/24 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26/02/2024 se dispuso habilitar a la Comuna de María Teresa para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado y se otorgaron Claves de Identificación al personal designado e informado por la Comuna a tales efectos;

Que las autoridades Comunales solicitan se autorice la colocación de un sistema de radarización en el tramo de la Ruta Provincial N.º 14 km 155 y km 160;

Que a su respecto se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial del Observatorio Vial la cual se ha servido expedir en orden a su competencia, sin observaciones que formular;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de María Teresa deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de María Teresa con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de María Teresa a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Provincial N.º 14, km. 156,1, en Jurisdicción de la localidad de María Teresa, Provincia de Santa Fe, Carril con sentido de circulación ascendente- Captura posterior o en escape.

- Ruta Provincial N.º 14, km. 156,9, en Jurisdicción de la localidad de María Teresa, Provincia de Santa Fe, Carril con sentido de circulación descendente – Captura posterior o escape.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- Ruta Provincial N.º 14, km. 156,1, en jurisdicción de la localidad de María Teresa, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas: Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 382.

- Ruta Provincial N.º 14, km. 156,9, en jurisdicción de la localidad de María Teresa, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas: Marca: DYGOLD, Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 383.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de María Teresa registrado al N.º 12.117, Folio Nº 065, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.


ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de María Teresa y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0294 26.223.059 LUCERO, Graciana Elizabeth

E0295 23.765.182 BARROSO, Juan Enrique Fabián

E0296 28.724.847 AVALO, Diego Javier

E0297 24.152.629 MERLO, Carlos Reynaldo

E0298 13.695.223 SOLIAN, Santiago

E0299 31.672.366 ROMAN, Daniel Eliseo

E0300 18.851.580 GARCIA BERUTI, Leonardo Julián

E0301 24.455.731 ESCOBAR, Fernando

E0302 14.123.747 OZUNA, Osvaldo Enrique

E0303 27.704.609 MOLINA, Julieta Andrea

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48021 Ene. 06 Ene. 08

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN N.º 0033

SANTA FE, 30 DIC 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00215-0019408-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora UCEL solicita homologación del curso “Gestión de Conflictos y Educación para la Paz” como capacitación continua.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°).

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13.151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas.

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro.

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua.

Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.”

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación.

Que UCEL, a través de su responsable institucional Carlos Guevara se presenta y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Gestión de Conflictos y Educación para la Paz” con una carga horaria de cinco (5) horas, a cargo de los docentes Alejandro Nató, Sebastian Melano y Carina Tomasi como docentes invitados y Carlos Guevara como docente titular a cargo.

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia.

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;


POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Gestión de Conflictos y Educación para la Paz” con una carga horaria de cinco (5) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del art 24 y 25 de la Ley 13.151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48045 En. 06 En. 08

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 0033


SANTA FE, 05 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00040394-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de OSVALDO RAMIREZ (D.N.I. 43.166.958), quien se encuentra con pedido de captura vigente; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de OSVALDO RAMIREZ (D.N.I. 43.166.958), el cual cuenta con pedido de captura vigente, en marco del CUIJ N° 21-09381730-0 caratulado “OSVALDO RAMIREZ s/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – Víctima: YAIR MOYANO", a fin de remitir a su Secretaría el pedido realizado por el Dr. Gonzalo Iglesias, Fiscalía Regional 1° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley N.º 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de OSVALDO RAMIREZ (D.N.I. 43.166.958), el cual cuenta con pedido de captura vigente, en el marco del CUIJ N° 21-09381730-0 caratulado “OSVALDO RAMIREZ s/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – Víctima: YAIR MOYANO", investigado por el Fiscal Dr. Gonzalo Iglesias de la Fiscalía Regional 1° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48046 En. 06 En. 08

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RESOLUCIÓN N.º 0032


SANTA FE, 05 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00040280-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir al paradero de FERRERO NATALIA ELISABETH (D.N.I. 40.453.058), cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 19 de abril de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la búsqueda de paradero de FERRERO NATALIA ELISABETH (D.N.I. N° 40.453.058), cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 19 de abril de 2025. En el marco del legajo R-126119-25 caratulado “s/ PARADERO investigado por el Dr. Gonzalo Iglesias, Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios N° 133 Santa Fe;

Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley N.º 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir al paradero de FERRERO NATALIA ELISABETH (D.N.I. N° 40.453.058),cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 19 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48047 En. 06 En. 08

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONCURSO PÚBLICO Nº 03/25


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a CONCURSO PÚBLICO Nº 03/25 para la contratación de un servicio para la ejecución de la instalación de una red hidrante -sistema de prevención contra incendios para le Laboratorio Industrial Farmaceútico-, según las especificaciones técnicas y pliegos obrantes en el legajo N° 492/25”.

Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día jueves 22 de enero de 2026 a las 10.00hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: eermacora.lif@santafe.gov.ar / ccasals.lif@santafe.gov.ar de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.

Más información en www.lifsantafe.com.ar

S/C 48019 Ene. 06 Ene. 07

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 2192


SANTA FE, 30 de Diciembre del 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01508-0001817-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Sistema Único e Integrado de Información sobre Ruta Crítica y Muertes de mujeres y personas travesti-trans por el uso intencional de la violencia en el ámbito de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, en el marco de las competencias del Observatorio Provincial de Violencia de Género, conforme lo establecido por la Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028 del 20 de noviembre de 2013;

que dicho sistema tiene como objetivo el diseño e implementación de una herramienta informática destinada a fortalecer el registro, análisis y producción de información vinculada a muertes de mujeres y personas travesti-trans por el uso intencional de la violencia, especialmente aquellas ocurridas en contextos de violencia por motivos de género, herramienta que permitirá centralizar datos actualmente dispersos, mejorar su calidad y generar insumos estratégicos para el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas;

que entre los principales componentes de la propuesta, se destacan la articulación con organismos que disponen de información clave, mediante la firma de convenios específicos, la compatibilidad con sistemas existentes, a fin de facilitar la integración y el cruce de datos, la creación de módulos diferenciados por institución, la actualización en tiempo real, generación de estadísticas e informes periódicos y la conformación de una Mesa Interinstitucional de Trabajo para el seguimiento y evaluación del sistema;

que a nivel nacional, la Ley N° 26485 crea el Observatorio Provincial de Violencia de Género, encargado de recolectar y sistematizar datos para el diseño de políticas públicas, a la cual la provincia de Santa Fe adhiere mediante la Ley N° 13348 y el Decreto N° 4028/13, creando a su vez el Observatorio Provincial de Violencia de Género en el ámbito de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad;

que la existencia de información pública, confiable y oportuna constituye un insumo esencial para el diseño, implementación y evaluación de políticas orientadas a la prevención y erradicación de las violencias extremas por motivos de género;

que en el marco de las competencias de dicho Observatorio la mencionada Secretaría ha elaborado la propuesta para la implementación del Sistema Integrado del Registro Único de Femicidios, Travesticidios, transfemicidios e Información sobre Ruta Crítica de Muertes de mujeres y personas travesti-trans por el uso intencional de la violencia -RUFEM-, como herramienta estratégica para consolidar un sistema de datos institucional, articulado y actualizado;

que dicho sistema contempla la firma de convenios interinstitucionales con los organismos que integran el sistema de protección integral y justicia penal, garantizando la carga de datos, su interoperabilidad técnica y articulación operativa a través de una Mesa de Trabajo Interinstitucional;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 23377 del 18 de noviembre de 2025, ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por las Leyes Nros. 13348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13- y 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Sistema Integrado del Registro Único de Femicidios, Travesticidios-Transfemicidios e Información sobre Ruta Crítica de Muertes de mujeres y personas travesti-trans por el uso intencional de la violencia -RUFEM-, en el ámbito de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, en el marco de las competencias del Observatorio Provincial de Violencia de Género, conforme lo establecido por la Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los modelos de convenios que como Anexos I y II y sus respectivos Anexos “A” forman parte integrante de la presente resolución, autorizándose su suscripción a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad.

ARTÍCULO 3°: Delegar en la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, la implementación del mismo a través del Manual de Procedimiento y las Funciones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, las que como Anexo III también integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º: Instruir a la Dirección del Observatorio Provincial de Violencia de Género a coordinar las tareas técnicas, incluyendo la capacitación, mantenimiento y evaluación del sistema, en conjunto con los organismos participantes.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.

* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 48042 En. 06 En. 08

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 002/26


SANTA FE, 5 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00000202-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORTI MELISA CUIT N.º 27-34752475-7; DOMINGUEZ LIONEL JESÚS CUIT N.º 23-38819063-9; FUNES MARÍA JOSÉ CUIT N.º 27-22567755-2; VARELA MÓNICA AZUCENA CUIT N.º 27-13333703-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OCAMPO MARTÍN RAMIRO CUIT N.º 20-31079960-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORSO DOMINGO ALBERTO CUIT N.º 20-12011854-5; DROGUERÍA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N.º 30-62345679-6; GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT N.º 20-12351761-0; ING. TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A. CONSULTORA CUIT N.º 30-58515954-5; MOLINA VANESA SOLEDAD CUIT N.º 27-29804229-6; MONTES GUILLERMO MANUEL CUIT N.º 20-32839469-4; TOSOLINI ANDRÉS ALCIDES GUSTAVO CUIT N.º 20-24214734-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48041 En. 06 En. 07

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 004


SANTA FE 05 de Enero de 2026


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma GUERRERO MANUELA SOLEDAD CUIT N.º 27-26538743-3, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que la misma solicita el alta como distribuidora mayorista de artículos de bazar, artículos de perfumería, artículos plásticos en general, envases distintos usos, equipamiento para camping y papeles;

Que conforme el análisis de la documental aportada, se observa que el proveedor no posee locales comerciales, oficinas administrativas o depósitos atento a la falta de presentación de la habilitación Municipal, requisito obligatorio para obtener el registro como proveedor del Estado Provincial conforme Resolución SCyGB Nº 133/20;

Que ante tal situación, dicho Registro procedió a requerir la presentación de la habilitación Municipal;

Que como respuesta a dicho requerimiento, la interesada adjuntó a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web nota indicando que “no posee local comercial ni depósito de mercaderías. El procedimiento operativo es el siguiente: 1. Recibimos el pedido del cliente mediante medios digitales (correo electrónico, teléfono o redes sociales).2. Una vez confirmado el pedido, gestionamos la compra con nuestros proveedores. 3. La mercadería es retirada por nuestro transporte del domicilio del proveedor y enviada directamente al cliente final, sin pasar por ningún tipo de depósito o local a nuestro cargo. 4. En caso de pedidos de mayor volumen, la mercadería es despachada mediante servicio de flete tercerizado directamente desde el proveedor hacia el cliente, sin manipulación ni almacenamiento previo por parte de nuestra empresa. En virtud de lo expuesto, se deja expresamente aclarado que no contamos con un local comercial, depósito ni exhibición de productos, ya que toda la operatoria se realiza bajo la modalidad de intermediación y logística directa proveedor–cliente.”

Que debe tenerse presente que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas supone haber acreditado requisitos de idoneidad técnica y económica, además de otorgarle el derecho a un trato igualitario con los demás inscriptos; para lo cual dicha capacidad se verifica, entre otras cosas, a través de algunas exteriorizaciones objetivas, tales como tener casa de comercio, fábrica o depósito establecidos en el país, como forma de determinar la estabilidad comercial y la solvencia económica de los oferentes y, así los elementos aportados, la firma no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable atento que no cuenta con el Certificado de Habilitación Municipal o Certificado de Representación de Marca de fabricante;

Que por todo lo expuesto, el Registro Unido de Proveedores y Contratistas concluye, que no correspondería hacer lugar a la solicitud de inscripción de la firma GUERRERO MANUELA SOLEDAD CUIT N.º 27-26538743-3, por no cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos por Resolución SCyGB Nº 133/20 (certificado de habilitación municipal); sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GUERRERO MANUELA SOLEDAD CUIT N.º 27-26538743-3 (en el marco de la Ley N°12.510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GUERRERO MANUELA SOLEDAD CUIT N.º 27-26538743-3;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma GUERRERO MANUELA SOLEDAD CUIT N.º 27-26538743-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48049 En. 06 En. 07

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RESOLUCIÓN N.º 005


SANTA FE 05 de Enero de 2026


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma RABER S.R.L. CUIT N.º 30-71704832-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. SILVA GRACIELA AMANDA, socia con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 582/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Octubre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción del siguiente agente: SILVA GRACIELA AMANDA DNI 18.571.019; Situación de Revista: Titular; cargo Mtro Grado Escuela Común (Cargo retenido); Lugar de Trabajo: Escuela N.º 264; Situación de Revista: Interino, Cargo: Director Escuela Común de 3era. (cargo retenido), Lugar de trabajo: Escuela n.º 264, Situación de Revista: Interino; cargo Director de Escuela Común de 2da.; Lugar de Trabajo: Escuela n.º 264, Dpto. Belgrano dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma RABER S.R.L. CUIT N.º 30-71704832-2; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa RABER S.R.L. CUIT N.º 30-71704832-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma RABER S.R.L. CUIT N.º 30-71704832-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48050 En. 06 En. 07

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos N° 10196-0000088-y del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Gobernación, caratulados: LILEN DENISE BARBERIS, sobre ausencias injustificadas desde Mayo del año 2023 a la fecha. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N°4174/15, a la señora Lilen Denise Barberis, DNI N° 32.542.918 según lo establecido en el DEC-2025-00002852-APPSFPE N° 2852 de fecha 19 de noviembre de 2025, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: “VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°- Declárese cesante a la señora Lilen Denis Barberis, DNI N° 32.542.918, Clase 1987, personal de Planta Permanente, Categoría 03, Agrupamiento Profesional de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo — Gobernación, en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas desde el año 2023, atento a lo establecido en el Artículo 50 inciso c) de la Ley N° 8525, y en los términos del Artículo 53 inc. a) del mismo cuerpo legal; en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón - Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 26 de diciembre de 2025.-

S/C 48001 Ene. 6