picture_as_pdf 2026-01-05


COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL


RESOLUCIÓN Nº 268


Ref.: Designación de autoridades

directorio del CPIC DI 2025 -29.



VISTO

Que atento a las necesidades del CPIC - DI de acreditación de orden jurídico, legal, de representación, de conformación de persona física de las autoridades frente a los poderes públicos, privados, de orden social jurídico y económico que hacen al funcionamiento formal de la institución, y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 265 se proclamaron y conformaron las autoridades electas quedando el nuevo Directorio constituido a partir del 29 de diciembre de 2025 con todas sus autoridades a saber:


Directorio CPIC DI

Presidente: Ingeniero Civil Guillermo ROSSLER.

Vicepresidente: Ingeniero Civil Carlos Alberto ALMEIDA.

Secretario: Ingeniero Civil Héctor Darío MÓNACO.

Tesorero: Ingeniero Civil Carlos José SUÁREZ.

1ro. Vocal Titular: Ingeniero en Recursos Hídricos Rubén SARAVIA.

2do. Vocal Titular: Ingeniera en Construcciones Mariana ALBORNOZ.

3ro. Vocal Titular: Ingeniero Civil Emilio Héctor NARDELLI.

4to. Vocal Titular: Ingeniero en Construcciones Armando GARCÍA.

5to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Jorge Eduardo RAMONEDA.

6to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Agustín GÓMEZ.

1ro. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Mariana Gabriela ORLANDO.

2do. Vocal Suplente Ingeniera Civil Rocío HUBER.

3ro. Vocal Suplente: Ingeniera en Construcciones Amelia TORRIERI.

4to. Vocal Suplente: Ingeniera Ambiental Alejandra BRATOVICH.

5to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Pedro Dalibor KURGANSKY.

6to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Ricardo RUIZ.

Revisor de cuentas

Titular: Ingeniero Civil Hernán LARROQUETTE.

Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos. Nicolás Eduardo Fernández.

Tribunal de Disciplina y Ética Profesional

1ro. Miembro Titular: Ingeniero Civil Ignacio LEIVA PAOLI.

2do. Miembro Titular: Ingeniero en Construcciones José PASSERINO.

3do. Miembro Titular: Ingeniera Civil María Fernanda CARRASCO.

1ro. Miembro Suplente: Ingeniero Civil Roberto CONTINI.

2ro. Miembro Suplente Ing. Civil Silvia Alicia Carolina DOLDÁN.

3do. Miembro Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos. Matías IMHOFF.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL – DISTRITO I

RESUELVE:


Art. I) Emitir la presente a fin de que sea presentada ante los poderes, autoridades, instituciones, personas que lo demanden, que exigieren acreditación formal o necesitaren la conformación de este Directorio, para cumplir con el fin respectivo que corresponda.

Art. II) Comuníquese, etc.

APROBADA POR EL DIRECTORIO DEL DISTRITO I DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN LA REUNIÓN REALIZADA EL DÍA 28 de octubre de 2025.

Ing. Civil Guillermo Rossler

Presidente CPIC D. I

Ing. Civil Héctor D Mónaco

Secretario CPIC D. I

$ 200 555071 Ene. 05

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema·de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F08 Nº 483 suscripto en fecha 19/07/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Nair Cabrera Martínez, DNI: 31.802.297, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 554983 Ene. 5 Ene. 9

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J04 Nº: 589 suscripto en fecha 26/09/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L y la Sra. Melisa Eleonora Brunas, DNI: 33.472.915; ha sido extraviado por la mismo.

$ 500 554982 Ene. 5 Ene. 9

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MUNICIPALIDAD DE CORONDA


DECRETO N.º 1139/2025


VISTO:

La Ordenanza NQ764/2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza mencionada en el Artículo 2Q} se autoriza a este Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra "CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ARTICULADO EN SECTOR COSTANERA";

Que atento a ello corresponde realizar el llamado a licitación con la finalidad indicada.

Por todo ello;


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DECRETA:


Artículo 1°) Llámese a Licitación Pública para ejecutar la obra "CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO ARTICULADO EN SECTOR COSTANERA", según Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº764/2025, de fecha 29/12/2025.

Artículo 2º) El Pliego de Bases y Condiciones podrá adquirirse en Departamento de Rentas de la Municipalidad de Coronda desde el 05/01/2026 hasta el 16/01/2026 en días hábiles, en el horario de 08:00hs a 12:00hs, previo pago de un sellado de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil}.

Artículo 3°) Las ofertas se recibirán hasta el 16/02/2026 a las 08:00 hs. en Mesa de Entradas del Palacio Municipal, Sarmiento 1818 - PB.

Artículo 4º) La apertura de sobres se efectuará el día 16/02/2026 a las 09:00hs. en el Despacho de Secretaria de Hacienda, Sarmiento 1818 - PA.

Artículo 5°) El contrato de obra se firmará dentro de los diez (10) días de la fecha de adjudicación.

Artículo 6°) Comuníquese, regístrese, notifíquese, y archívese.

Coronda, 30 de diciembre de 2025.

$ 99 555054 En. 05 En. 07

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MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURSO DE OFERTAS Nº 10/2025

(Decreto Nº 412/2025)


OBJETO: Concesión del complejo "Gente del Agua" - Isla La Fuente, Ramsar Jaaukanigás, Ciudad de Reconquista, Santa Fe.-

FECHA DE APERTURA: 12 de enero de 2026 a las 11.00 horas en la Oficina de Licitaciones, sita en Calle San Martín Nº 1077, Reconquista, Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: Sin costo.-

GARANTÍA DE OFERTA: No se requiere.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/licitaciones, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 12 de enero de 2026, que podrá adquirirse hasta las 10.00 horas.-

CONTACTOS:

* Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

* Teléfono: 03482-580881 /580882, interno 2030.

* Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín Nº 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS (HORA LIMITE): Hasta el 12 de enero de 2026 a las 10.30 horas.-

$ 200 554895 Ene. 5 Ene. 6

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la Tumba ubicada en el Lote Nº 31, Calle 5 D, en favor de la Sra. CRISMAN, Débora y Otros; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 1O días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS


Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, ARCONA, Eleonora fallecida el 14/10/1989, sepultada en el Nicho Nº 405, primera fila; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de IO días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-


CEMENTERIO: TRASLADO


Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, BROGLIA, Vicente Natalio Florindo, fallecido el 28/11/2014, sepultados en el Nicho Nº 1163, 3° Fila, hacia la Nichera sito Lote Nº 48, Padrón Nº 1476 del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -

$ 370 555038 En. 05 En. 09

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle ZEBALLOS Nº 4026 y al Sr. CASTILLO ANGEL ADOLOFO en el domicilio sito en calle SARMIENTO Nº 1825, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-660397-6, CUIT Nº 30-71603857-9; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 203-3/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044812-5 "ALIMENTOS BALANCEADO PARA MASCOTAS S.R.L."


Rosario, 16 de DICIEMBRE de 2025


VISTO:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1044812-5 a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-660397-6, CUIT Nº 30-71603857-9.

Teniendo en cuenta que en fecha 19/11/2024 se inició la inspección a la contribuyente mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 41) correspondiente al cargo Nº R32024-48778-TV-2000021, emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 08/11/2024 (fs. 1).

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 05/2022 a 09/2024, según Notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 41 y 42), observando diferencias de impuesto a favor de esta Administración, en virtud de que la contribuyente ha declarado bases imponibles en defecto en los anticipos 05 a 12/2022, y no ha declarado bases imponibles en los anticipos 01/2023 a 09/2024.

Que se solicitó mediante formularios de Requerimiento notificados en fechas 19/11/2024 (fs. 42) y 18/02/2025 (fs. 64) el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero de la sociedad, no habiendo la contribuyente cumplimentado los mencionados requerimientos, dejándose constancia en actas de no comparecencia de fechas 10/12/2024 (fs. 43) y 06/03/2025 (fs. 66), respectivamente.

Que se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada inscripta en el Registro Público de Rosario en: Contratos al Tomo 168, Folio 6077, Nro. 379 en fecha 15/03/2017 (fs. 57 a 59), siendo su objeto social el de "Venta de alimentos para mascotas", duración 10 años. Según informe del Registro Público (fs. 57 a 59) el Socio Gerente durante todo el período bajo verificación fue el Sr. Castillo Angel Adolfo, LE. 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 - Rosario (fs. 57), y domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle Entre Ríos 5968 - Rosario (fs. 69). A fs. 67 y 68, obra notificación de Orden de Intervención enviada por Correo Argentino en fecha 28/04/2025 a ambos domicilios del Socio Gerente, siendo devueltas con motivo "Cerrado/Ausente se dejó aviso de visita".

En fecha 04/07/2025, la Inspección notificó personalmente la Orden de Intervención en ambos domicilios del Socio Gerente, constatando que en el domicilio de calle Sarmiento 1825 - Rosario, funciona un "Centro de Rehabilitación". En dicha oportunidad se labró acta con el empleado de la recepción, quien manifestó no conocer al Sr. Angel Adolfo Castillo (fs. 106 y 107). En el domicilio de calle Entre Ríos 5968 - Rosario, se labró acta dejando constancia que la Inspección fue atendida por una persona que desconoce al Sr. Angel Adolfo Castillo (fs. 108 y 109).

Que la contribuyente se encuentra inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la Cuenta Nº 021-660397-6, con fecha de inicio de actividades el 29/05/2018 (fs. 2), desarrollando la actividad de "Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados" y "Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales". Realizó presentaciones de DDJJ del ISIB desde 05/2022 al 12/2022, según consta a fs. 4.

Que ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A - ex AFIP) la contribuyente se encuentra empadronada bajo la CUIT Nº 30-71603857-9 en carácter de Responsable Inscripta frente al I.V.A. desde el 05/2018, con actividad principal declarada "Venta al por menor de materiales y productos de limpieza", código 477450, "Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados", código 472190 y "Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales", código 463170. (fs. 74). Su domicilio fiscal declarado es Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (fs. 74).

Que ante la Municipalidad de Rosario se encuentra inscripta en la Cuenta 0329080509, en el domicilio de Zeballos 4026, bajo el rubro "Venta al por menor de art. y alimentos para mascotas", con fecha de inicio de actividad al 01/08/2018 (fs. 72).

Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este Organismo ha efectuado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todo el período bajo inspección (anticipos 05/2022 a 09/2024), estimación de oficio sobre base presunta de acuerdo a lo establecido por el 3er. y 4to. párrafo del art. 68 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y modif.), considerando como base imponible verificada el monto imponible informado por los Agentes de Percepción (compras realizadas por la verificada) más un porcentaje del 30 (treinta) por ciento en concepto de margen de ganancia bruto sobre estas compras, según planilla obrante a fs. 81.

Que a fs. 91 se ha confeccionado cuadro "Determinación de Ajustes" por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 05/2022 a 09/2024, utilizando las bases imponibles detalladas en el párrafo anterior, aplicándose la alícuota del 4,5%, considerándose las retenciones / percepciones informadas por los Agentes, surgiendo diferencias a favor de esta Administración por bases imponibles no declaradas o declaradas en defecto en los anticipos 05 a 12/2022; 01 a 05, 07, 09, 10 y 12/2023; 01 a 09/2024. Asimismo, surgen saldos a favor de la contribuyente en los anticipos 06, 08 y 11/2023, originados en retenciones/percepciones superiores al impuesto determinado.

Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y e.e. del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), habiéndose determinado ajustes finales (efectuada la pertinente compensación de saldos obrante de fs. 92 a 94) a favor de esta Administración Provincial correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 06 a 12/2022; 01 a 05, 07, 09, 10 y 12/2023; 01 a 09/2024, motivo por el cual correspondería la aplicación de la Multa por Omisión establecida en el art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y de conformidad al art. 4° de la Resolución General Nº 20/14. Además, corresponde la aplicación de la Multa por Infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación extemporánea de la DDJJ mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipo 12/2022, por la no presentación de las DDJJ de los anticipos 01/2023 a 09/2024 y DDJJ Anuales 2022 y 2023, y por resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 19/11/2024 y 18/02/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018.

Que en fecha 04/07/2025 se notificó a la contribuyente la Pre-Vista (fs. 103), la "Planilla A" Determinación de Ajustes - Impuesto sobre los Ingresos Brutos (fs. 104) y la "Planilla B" Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas (fs. 105), a fin de que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la notificación, proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 05/2022 a 09/2024.

Que habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que la contribuyente haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada (fs. 110 a 112), ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente Determinación de Oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y e.e., se procede a correr VISTA a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y al Socio Gerente: Sr. Castillo Angel Adolfo, LE. Nº 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de·una Determinación de Oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y al Socio Gerente, Sr. CASTILLO ANGEL ADOLFO, LE. Nº 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).


PLANILLA ANEXA VISTA


Contribuyente: ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L.


Domicilio Fiscal: Zeballos 4026 - Rosario - Santa Fe.

Cuenta Nº: 021-660397-6

Expediente Nº: 13302-1044812-5


CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 06 a 12/2022 1.526.791,66

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 05, 07, 09, 10 y 12/2023 1.451.113,33

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 09/2024 2.723.731,09

TOTAL 5.701.636,08


Son pesos: Cinco millones setecientos un mil seiscientos treinta y seis con 08/100.-


Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.-

C.P.N. DANIEL R. VIZUETA

DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA Nº 3

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle ZEBALLOS Nº 4026 y al Sr. CASTILLO ANGEL ADOLOFO en el domicilio sito en calle SARMIENTO Nº 1825, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-660397-6, CUIT Nº 30-71603857-9; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 203-3/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044812-5 "ALIMENTOS BALANCEADO PARA MASCOTAS S.R.L."


Rosario, 16 de DICIEMBRE de 2025


VISTO:

Que se inicia Expediente Nº 13302-1044812-5 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-660397-6, con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 19/11/2024 se inició la verificación a la firma ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 41) correspondiente al cargo Nº R32024-48778-TV-2000021, emitido por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 08/11/2024 (fs. 1);

Que con motivo de la inspección iniciada en fecha 19/11/2024 a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 06 a 12/2022; 01 a 05, 07, 09, 10 y 12/2023 y 01 a 09/2024, e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);

Que según información suministrada por el Registro Público de Rosario (fs. 57 a 59), el Sr. Angel Adolfo Castillo, LE. Nº 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se desempeñó como Socio Gerente durante todo el período verificado, resultando responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y el art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);

Que corresponde instruir sumario por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 05/2022 a 09/2024, por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente, derivada de la omisión de impuesto por bases imponibles no declaradas y declaradas en defecto, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de la DDJJ mensual del ISIB anticipo 12/2022; por la no presentación de las DDJJ de los anticipos 01/2023 a 09/2024 y DDJJ anuales 2022 y 2023, y por resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 19/11/2024 y 18/02/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o: Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.P.I. 15/2018;

Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);


LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-660397-6, con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Angel Adolfo Castillo, L.E. Nº 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Socio Gerente durante todo el período verificado (según datos del R.P.C. de Rosario), en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en los artículos 26 inc. d) y 28 inca) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima tace cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 05/2022 a 12/2022, y por la falta de presentación de las declaraciones juradas de los anticipos 01/2023 a 09/2024, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo Nº 13302-1044812-5, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 20/2014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por la presentación extemporánea de la DDJJ mensual del ISIB anticipo 12/2022; por la no presentación de las DDJJ de los anticipos 01/2023 a 09/2024 y DDJJ anuales 2022 y 2023, y por resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 19/11/2024 y 18/02/2025. Todo ello de acuerdo a lo establecido en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y en el Art. 1 inc. h) R.G. A.PI. 15/2018, otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS PARA MASCOTAS S.R.L., CUIT 30-71603857-9, con domicilio fiscal en Zeballos 4026 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Angel Adolfo Castillo, L.E. Nº 8.205.264, con domicilio real en calle Sarmiento 1825 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Socio Gerente durante todo el período verificado (según datos del R.P.C. de Rosario), responsable solidario en los términos de los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14).

C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS

$ 1 554970 Ene. 5 Ene. 7

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COMUNA DE CAMPO ANDINO


ORDENANZA N° 669/2025


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 654/2024, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.


CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO


LA COMISION COMUNAL DE CAMPO ANDINO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA


ARTICULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 654/2024. Título "TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS", los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán por única vez.

1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) independiente del servicio que por su intermedio se preste o tecnología que se utilice: $ 900.000,00.

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "wicap" o similares los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.597.596,00 por estructura soporte.


ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:

1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 1.250.000,00.-

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo 'wicap" o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.597.596,00 por Estructura Soporte.


ARTICULO 27.- El vencimiento de esta lasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.


ARTICULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dictada en Campo Andino a los 04 días del mes de Diciembre de 2025.-

$ 1600 555062 Ene. 5 Ene. 6

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