SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 436
SANTA FE 30 de Diciembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00039998-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LUNA RODRIGO DIEGO CUIT N.º 20-27174739-0; EXPANSIÓN S.A.S. CUIT N.º 30-71583702-8; REALPOLITIK SRL CUIT N.º 30-71173784-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce meses (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRONDINO HNOS S.A. CUIT N.º 30-71820016-0; CONSULTORES DEL PLATA S.A. CUIT N.º 30-65969795-1.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis meses (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LANDRIA S.A. CUIT N.º 30-71820341-0.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA CALLAO S.R.L. CUIT N.º 30-70943946-0; IGARRETA MÁQUINAS S.A. CUIT N.º 30-68244000-3; L’ABBATE DANIEL ÍTALO AGUSTÍN CUIT N.º 20-12113905-8; LYRIS IT SAS CUIT N.º 30-71636338-0; SISE SRL CUIT N.º 30-71558536-3.
ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KYNDRYL ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-71707223-1.
ARTÍCULO 6: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FRANCA S.A. CUIT N.º 30-60587415-7.
ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48017 Ene. 02 Ene. 05
________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0135
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
23 DIC 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Roldán suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 30 de Noviembre de 2017 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Roldán, inscripto al Nº 8140, Folio N°077, Tomo XV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0004/2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 15/02/2018 se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Roldán para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado; en dicho contexto se otorgaron Claves de Identificación al personal designado e informado por el municipio.-
Por su parte por Resolución Nº 0075/2019 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 14/08/2019 se habilito a la Municipalidad de Roldán para realizar controles por exceso de velocidad en los lugares y con los equipos allí indicados.
Luego por Resolución N.º 0027/23 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 09/08/2023 se habilitó a la Municipalidad de Roldán a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º 9, Km 325.
En dicho contexto y atento constancias de autos, la Municipalidad requirente, solicita se autorice un nuevo punto de control sobre la Ruta Nacional N.º 9 km 330; a su respecto se ha recabado la intervención de la Dirección Provincial del Observatorio Vial la cual se ha servido expedir en orden a su competencia, sin observaciones que formular.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Roldán deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Roldán con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Roldán a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 9, km. 333, en Jurisdicción de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Carril 1 con sentido de circulación descendente (Oeste/Este) – Captura frontal o en aproximación.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
-Cinemómetro automático de Instalación Fija con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas Marca A.N.C.A., Modelo NEO REV. 2 C, Serie N.º NEO-0746.-
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar-sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Roldán registrado al N.º 8140, Folio Nº 077, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47989 Ene. 02 Ene. 06
________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nª 269
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2025
VISTO:
EI expediente Nº 00301-0075008-6 y su agregado N° 02101-0037545-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Solicitud de Cotizaciones N° 01/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático: setenta (70) Computadoras Personales All in One en el marco del Proyecto “Biodiversidad para la Acción Climática”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), mediante su Nota 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 109 de fecha 24 de octubre de 2025, comunicó la No Objeción al Documento Estándar de Adquisiciones para la Solicitud de Cotizaciones Nº 01/2025;
Que por la Resolución Conjunta Nº RESCONJ-2025-00000228-APPSF-PE#MEC de fecha 11 de noviembre de 2025, el Ministro de Economía y el Ministro de Ambiente y Cambio Climático, en carácter de coordinadores generales de la Unidad de Gestión según Decreto Provincial Nº 0780/2024; aprobaron el Documento Estándar de Adquisiciones, las invitaciones a la lista corta de proveedores, determinaron la fecha del 25 de noviembre de 2025 para el Acto de Apertura de Cotizaciones, crearon la Comisión Evaluadora de Cotizaciones y fijaron la imputación del gasto;
Que en la fecha mencionada anteriormente se realizó el Acto de Apertura de Cotizaciones, contándose con tres (3) proveedores a saber: Cotización 1 MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. – Lote Único por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 (USD57.963,50); Cotización 2 EMIXER S.A. – Lote Único por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 47/100
(USD46.814,47); y Cotización 3 PAPIRONLINE S.R.L. – Lote Único por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 10/100 (USD56.380,10); todas las cotizaciones están expresadas sin impuestos;
Que por el Informe de Evaluación y Comparación de Cotizaciones, de fecha 10 de diciembre de 2025, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar el Lote Único de la Solicitud de Cotización N° 01/2025, al proveedor EMIXER S.A. por presentar la Cotización más baja conforme al Art. 13 del Documento Estándar, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA (USD 51.730) con impuestos incluidos, que se discrimina de la siguiente manera: monto Neto del impuesto al valor agregado (IVA) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 47/100 (USD 46.814,47), y monto del IVA por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 53/100 (USD 4.915,53);
Que la AFD, mediante su Nota 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 141 de fecha 22 de diciembre de 2025, comunicó la No Objeción a la adjudicación propuesta en el párrafo anterior;
Que el presupuesto 2026 contempla los créditos presupuestarios específicos para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía (ACEFE) ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/24 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024 y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto Provincial N°0780/2024, en relación a la Adjudicación de la Solicitud de Cotizaciones N° 01/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático: setenta (70) Computadoras Personales All in One, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la Solicitud de Cotizaciones N° 01/2025 para la Adquisición de Equipamiento Informático: setenta (70) Computadoras Personales All in One, al proveedor EMIXER S.A. - CUIT Nº 30-70833579-3 ubicado en Bv. Avellaneda 570 Bis, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presentar la Cotización más baja conforme al Art. 13 del Documento Estándar, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA (USD 51.730) con impuestos incluidos, que se discrimina de la siguiente manera: monto Neto del impuesto al valor agregado (IVA) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 47/100 (USD 46.814,47), y monto del IVA por DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 53/100 (USD 4.915,53).
ARTÍCULO 3º: Suscríbase el Contrato con la empresa EMIXER S.A. - CUIT Nº 30-70833579-3, previa presentación de la correspondiente Garantía de Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo requerido en el Documento Estándar de Adquisiciones.
ARTÍCULO 4º: Restitúyanse las Garantías de Mantenimiento de las Cotizaciones a los proveedores según lo estipulado en el Documento Estándar de Adquisiciones.
ARTÍCULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto 2026 en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08, Programa 20 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Subprograma 12 – Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto Especifico 2 – Centro de rescate, protección y conservación "La Esmeralda", Actividad 1 – Adquisición de bienes.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48024 Ene. 02 Ene. 06
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEDREIRA, Lucia Lara, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.307.582, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “VILLEGAS PEDREIRA, T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 26 de diciembre de 2025.- Disposición N° 99/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; VILLEGAS PEDREIRA, TAHIEL JONATHAN, DNI 56.621.095, F/N 30/09/2017, hijo de la Sra. PEDREIRA, Lucia Lara, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.307.582, sin domicilio conocido, y del Sr. VILLEGAS, José María, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.572.689, domiciliado en calle Iriondo 1742 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe. La presente consiste, en la separación temporal del niño de sus progenitores, y su alojamiento provisorio a cargo de su abuela paterna; Sra. DIAZ, Graciela Antonia, DNI Nº 12.508.691, en su domicilio en calle Iriondo Nro. 1742 de la Comuna de Ricardone, Provincia de Santa Fe Suspender a los progenitores en su responsabilidad parental durante el plazo de vigencia de la medida de protección excepcional. (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y la siguiente resolución judicial emanada desde el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, en los autos: “VILLEGAS PEDREIRA T S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27884847-4, en los siguentes términos: “San Lorenzo, 30/12/2025...Ordénase la Prohibición de Acercamiento de el Sr. Villegas, José María, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.572.689, domiciliado en calle Iriondo N.º 1742 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe. con respecto a al niño VILLEGAS PEDREIRA, TAHIEL JONATHAN, DNI N.º 56.621.095, F/N 30/09/2017y/o tercero a quien este organismo encomienda sucuidado tanto dentro del efector publico como en ocasión de su alta medica, y cualquier lugar dónde se encuentre. Asimismo deberá abstenerse de incurrir en cualquier acto de hostigamiento, difamación o de molestia hacia la mencionada por cualquier medio, incluidas las comunicaciones telefónicas, electrónicas, por mensajería instantánea o redes sociales. IV) Líbrense los despachos pertinentes a la autoridad policial competente a los fines de hacerle saber lo aquí ordenado, para que notifique a las partes en forma personal y preste el auxilio necesario en caso de que infrinjan la prohibición antes referida. V) Dése cumplimiento en forma inmediata, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial, y de poner el hecho en conocimiento de la Justicia Penal –cfr art. 32 ley 26485-, haciéndole saber al demandado lo normado por el art. 239 del Código Penal, que a continuación se transcribe: “Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.” VI) Hágase saber a las partes que en lo sucesivo deberán comparecer con patrocinio letrado o mediante apoderado. VII) Las medidas dispuestas no caducan en el tiempo, salvo orden judicial en contrario.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48025 Ene. 02 Ene. 06
________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA, MINISTERIO DE GOBIERNO
E INNOVACIÓN PÚBLICA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 272
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00301-0075034-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 06/2025 para la contratación de los servicios de auditoría externa del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00), para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, habiéndose suscripto en fecha 26/01/2022 el correspondiente Contrato de Préstamo con el citado organismo financiero internacional;
Que el Contrato de Préstamo mencionado (Cláusula 11.6.2.) y el Manual de Operación aprobado por la CAF (Cláusula 8.3.) establece la obligación del organismo ejecutor de presentar anualmente los estados financieros del programa, con los alcances que en los mismos se indican, revisados y validados por un auditor externo independiente;
Que atento a ello resulta necesario avanzar con las gestiones de contratación de los servicios de auditoría externa del ejercicio número 4 que finalizará el próximo 31/12/2025;
Que por Resolución Conjunta N° RESCONJ-2025-0000232- APPSF-PE#MEC de fecha 17/11/2025 se aprobó el Documento de Licitación para la contratación de los “Servicios de Auditoría Externa” del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, correspondiente al ejercicio Nº 4, estableciéndose como fecha de apertura de las ofertas el día 03/12/2025;
Que en la fecha y hora establecida se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas de los sobres identificados SOBRE Nº 1 – Antecedentes y SOBRE Nº 2 – Propuesta Económica”, recibiéndose dos (2) ofertas, según consta en acta: OFERTA N° 1: SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIADOS SRL. por la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL con 00/100 ($ 15.876.000,00) y OFERTA N° 2: ADLER HASENCLEVER Y ASOCIADOS SRL. por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 57/100 ($ 15.499.999,57);
Que la comisión evaluadora procedió al análisis del contenido de los Sobres N° 1 y Nº 2 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo con la metodología establecida en el Capítulo 2 – Artículo 2.3 “Sistema de Gestión” – procedimiento de Etapa Única, y del Capítulo 6 – Artículo 6.1 “Criterio de Valoración (Evaluación)” y Artículo 6.2 “Criterio de Adjudicación”, todos ellos del PByCP de la licitación;
Que, como resultado del mismo, dicha comisión emitió en fecha 16/12/2024 el “ACTA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS” mediante la cual aconsejó la adjudicación de la licitación a la firma ADLER HASENCLEVER Y ASOCIADOS SRL., domiciliada en calle Corrientes 327, piso 3 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma ofertada;
Que el inicio de ejecución del contrato se producirá en el año 2026, habiéndose contemplado en el presupuesto de ese año los créditos presupuestarios específicos para la atención del presente gasto, el cual será financiado en un 100% con recursos del préstamo;
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones de la licitación, Artículo 10.5.1 corresponde proceder a la devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, a la oferente que no resultara adjudicataria;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Operativo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución N° RESCONJ-2025-0000232- APPSF-PE#MEC de fecha 17/11/2025, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 06/2025 para la contratación de los servicios de auditoría externa del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, correspondiente al ejercicio N° 4 que finaliza el 31 de Diciembre de 2025.
ARTICULO 2º: Adjudícase la contratación de los “Servicios de Auditoría Externa” del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, correspondiente al ejercicio Nº 4 que finaliza el 31 de Diciembre de 2025, a la firma ADLER HASENCLEVER Y ASOCIADOS SRL. – CUIT N° 30-70785747-8, domiciliada en calle Corrientes 327, piso 3 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 57/100 ($ 15.499.999,57).
ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato pertinente con la adjudicataria de la LPN Nº 06/2025 conforme al artículo precedente, previa presentación de la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio, Artículo 7.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4º: Restitúyase la Garantía de Mantenimiento de la Oferta a la empresa Oferente que no resultara adjudicataria, tal cual lo estipulado en el Artículo N° 10.5.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 5º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto año 2026, en la Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 8 - Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20.8 – Inclusión Digital y Transformación Educativa, Fuente de Financiamiento 846 – Préstamo CFA Nº 11677/11678 – Ley 14.054.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48026 Ene. 02 Ene. 06
________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO
DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 271
Santa Fe , 30 de diciembre de 2025
VISTO:
EI Expediente N° 00301-0075067-3 y su agregado N° 00108-0019462-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 09/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N°2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual será la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;
Que en virtud de las características y envergadura de los trabajos a ejecutarse en los RENGLONES 1 a 5 de la LPNeI Nº 01/2022 y licitaciones posteriores de referencia, resulta indispensable contar con un equipo técnico para la realización de las tareas de inspección, responsables del seguimiento de los trabajos a llevarse a cabo, la verificación técnica de los equipos a proveer y de las instalaciones a ejecutarse, el cumplimiento de los cronogramas y plazos establecidos, y la emisión de la certificación mensual correspondiente;
Que, previamente, se contrataron los Servicios de Inspección de los trabajos a través de LPN N°02/2022 y LPNeI N°03/2023, cuyos contratos han concluido;
Que por Resolución Conjunta N°RESCONJ-2025-00000111-APPSF-PE#MEC de fecha 23/05/2025 se aprobó el Pliego y el llamado a Licitación Pública Nacional N°01/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección mencionados;
Que por Resolución Conjunta N°RESCONJ-2025-00000164-APPSF-PE#MEC de fecha 19/08/2025 la LPN N°01/2025 se declaró desierta;
Que a los fines de la concreción de los objetivos del proyecto, resulta imprescindible realizar un nuevo proceso licitatorio a los fines de la contratación de estos servicios;
Que el equipo técnico a contratar, deberá estar integrado por especialistas en las temáticas administrativa, informática, ambiental y de seguridad laboral, que desarrollará sus tareas en un plazo de 12 meses, estimándose un Presupuesto Oficial de Pesos Quinientos Setenta y Seis Millones ($ 576.000.000,00);
Que atento a ello, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por expediente N°00108-0019462-9, remitió el documento de licitación correspondiente, junto con el monto del Presupuesto Oficial;
Que en fecha 14/11/2025, el Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión elevó la documentación correspondiente a este acto licitatorio al representante de CAF Oficina Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Préstamo, Cláusula 11. Condiciones Especiales, Subcláusula 11.3.4;
Que por nota RA/589/2025, de fecha 15/12/2025, el mencionado organismo de financiamiento comunica que el pliego recibido se corresponde con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;
Que el inicio de los trabajos ocurrirá en el año 2026 habiéndose contemplado en el proyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto;
Que tal cual surge de las actuaciones, el Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos TICs recomendó dar continuidad al trámite;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de las Ofertas de la licitación, con representantes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (STG) del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía;
Que en consecuencia, se decidió efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional, de similares características a los realizados oportunamente, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas, el próximo día 05/02/2026 a las 11:00 hs, acto a realizarse en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, 6to piso del Edificio Gubernamental sito en calle Arturo Illia Nº 1151 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina;
Que siendo el llamado a la licitación del presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública – Secretaria de Tecnologías para la Gestión y del Ministerio de Economía – Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente acto administrativo al Señor Ministro de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo en su carácter de Coordinador Operativo de la UG – Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
Y EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA,
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto N°0246/2021 y su modificatorio Decreto N°0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nacional N°09/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, financiado a través del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º: Apruébese el Pliego de la Licitación Pública Nacional N°09/2025 para la contratación de los Servicios de Inspección y Seguimiento para la correcta ejecución de las tareas de Relevamiento, Estudio, Diseño, Ingeniería, Elaboración de Proyecto Ejecutivo, Provisión y Tendidos de Trazas de Fibra Óptica y Mantenimiento de una Red de Datos en la Provincia de Santa Fe en el marco de la Etapa 3, del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, en base a la documentación elaborada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.
ARTICULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional N°09/2025 para la contratación indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($ 576.000.000,00).
ARTICULO 4º: Fíjese el día 05 de febrero de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N°09/2025, indicada precedentemente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación del contrato correspondiente, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y designase como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN L. HEVIA - DNI Nº 30.166.133 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo – Ministerio de Economía.
CPN. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI Nº 25.459.589 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo – Ministerio de Economía.
Abg. MARIA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN - DNI Nº 34.302.093 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Ing. NEREA JIMENA ULIBARRIE - DNI Nº 37.714.269 - Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo - Ministerio de Economía.
Ing. ALFREDO MINEN - DNI 14.760.143 - Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
Ing. JORGE CELERI - DNI 14.402.517 - Secretaría de Tecnologías para la Gestión - Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTICULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en tres (3) oportunidades.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto año 2026, en la Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 8 Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20.8 – Inclusión Digital y Transformación Educativa, Proyecto 1 – Expansión de la Red Provincial de Datos de Santa Fe.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48027 Ene. 02 Ene. 06
________________________________________