picture_as_pdf 2025-12-30



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Quien suscribe, Melania Heinzen, Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, adolescencia y Familia Interior, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 20/11/2025, DISPOSICION N.º 047/2025- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Rectificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Emma Luz HUBELI, con DNI N.° 57.136.380 nacida el 13 de julio de 2018 y Liesel Elizabeth HUBELI, con DNI N.º 58.487.004, nacida el 15 de junio de 2020; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Gisela Isabel HUBELI, quien acredita su identidad con DNI. N° 33.190.496; y su progenitor el Sr. Ricardo Vicente MONTRUCCHIO, quien acredita su identidad con el DNI. N.º 10.178.249, ambos con domicilio en calle Dr Romero Acuña Nº 326, de la localidad de Vila, Provincia de Santa Fe. Que la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo trámites de ley, de otorgamiento de tutela, permaneciendo alojadas dentro del Sistema Alternativo de acogimiento Familiar, modalidad familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que considere más oportuna de Emma Luz HUBELI DNI N.º 57.136.380 a su hermano Tomás Agustín ROSSI DNI N.º 46.494.145, domiciliado en calle Santiago del Estero Nº 1792; y de Liesel Elisabeth HUBELI, DNI N.º 58.487.004 a su tía materna Andrea HUBELI DNI N.º 28.357.783, domiciliada en calle Bartolo Manera N.º 2536, ambos de Rafaela, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a

las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas.

ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta una Rectificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional.-

En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente.-

S/C 48011 Dic. 30 Ene. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. TOLEDO, María Celeste, DNI N.º 58.536.164, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos: “GONZALEZ A Y TOLEDO G S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884201-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “San Lorenzo, 23/12/2025.- Cítese a los progenitores Sres Toledo Maria Celeste Dni N° 58536164 -con domicilio desconocido- y del Sr. Gonzalez Daniel Hernan DNI 37435801, con domicilio en calle Nahuel Huapi N 1027 de Escobar, Provincia de Buenos Aires a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 75/25. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención, fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 24/02/2026 a las 11:00hs hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.-” Dr. Escola (Juez) – Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 48010 Dic. 30 Ene. 05

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 de Diciembre de 2025.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0283974-4 del registro del Sistema de Información -Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 29, Surgir “Educar para la no violencia” solicita homologación del curso “Mediación en Salud- Nivel Profundización” como capacitación continua; y,


CONSIDERANDO:

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;

Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe;

Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley Nº 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro;

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos de los cursos de capacitación contínua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de la Formación Básica y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que la institución Surgir “Educar para la no violencia”, a través de su responsable institucional Claudia Viviana Paris se presenta a fs 1/81 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Mediación en Salud- Nivel Profundización”, con una carga horaria total de Treinta (30) horas, a cargo de las docentes de la Institución: Claudia Paris, Silvina Francezon y Magalí Andre y como docentes invitados Anabella Cordoba, Licenciada en Servicio Social, Mediadora, docente universitaria, Celina Romero Acuña, Psicóloga, Mediadora, docente universitaria, y Clara Casuso, Mediadora, especializada en Mediación familiar, Adriana Pérez, Abogada, Maestrando tesista en Salud Mental, docente y Valeria Sordo, Abogada, Mediadora, Posgrado Discapacidad y Derechos, obrando de fs 8/81 los CV y certificados exigidos por el Decreto Nº 1747/11;

Que se solicita además que el Curso de 30 horas de duración pueda ser dictado en Módulos independientes de Diez horas cada uno: Módulo I: Mediación, Discapacidad y Salud Mental desde el Enfoque de Derechos; Módulo II: Mediación en situaciones de mala praxis, reclamos por prestaciones y conflictos con prestadores y Módulo III: Etica del Cuidado y Decisiones críticas; Con certificación independiente que llevará el nombre del módulo cursado, todo conforme el Anexo IV del Decreto Reglamentario N° 1747/11 de la Ley Nº 13151;

Que el curso a través del programa presentado, promoverá el conocimiento y profundización en la Mediación en el Ambito de Salud, y en áreas complejas como son las de Discapacidad y Salud mental, y de creciente demanda por la temática específica, reclamos por mala praxis y conflictos diversos que requieren una formación más profunda y específica en los mediadores y mediadoras del Registro;

Que conforme al análisis de la documental presentada y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en civil y comercial;

Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de facultades conforme Artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos Nº 146/23 y Nº 102/24;


POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1º: Homológuese a Surgir “Educar para la no violencia”, como Capacitación Continua, el curso “Mediación en Salud- Nivel Profundización” con una carga horaria de Treinta (30) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del Artículo 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO: 2°: Homológuese el dictado del mismo en Módulos independientes de DIEZ (10) horas cada uno: Módulo I: Mediación, Discapacidad y Salud Mental desde el Enfoque de Derechos; Módulo II: Mediación en situaciones de mala praxis, reclamos por prestaciones y conflictos con prestadores y Módulo III : Etica del Cuidado y Decisiones críticas.

ARTICULO 3°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48008 Dic. 30 Ene. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a al Sr. ALEJANDRO PANTALEON GONZALEZ, DNI N.º 33.797.738, Argentino, con ultimo domicilio conocido en calle Lomas de Zamora N.º 2105 Bº Las Lomas Guernica, Presidente Perón Provincia de Buenos Aires y a la Sra. LIONELA MARIANA MOSQUEDA, DNI N.º 33.281.070, argentina, mayor de edad, con ultimo domicilio conocido em calle MZ 12 CASA 13 Bº Republica, San Luis capital, provincia de San Luis que dentro de los autos caratulados: “ MOSQUEDA M Y Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27883867-3” que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 2890- San Lorenzo, 15/12/2025 .-Y VISTOS…Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 69/2025 del10 de setiembre de 2025. 2) Designar a la Sra. Lorena Luciana Montoya, DNI n° 36.337.166, tutora de Mateo Yair y Muriel Briana Lucía Mosqueda, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia.2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Leonela o Lionela Mariana Mosqueda, DNI n° 33.281.070 3) Disponer el cese por mayoría de edad, de la intervención del órgano administrativo., respecto de Ornella Alejandra González, DNI n° 47.076.107, Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.. Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría) . Y otra RESOLUCION del siguiente tenor MOSQUEDA M Y Y OTROS S/MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27883867-3 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIASAN LORENZO, 26 de Diciembre de 2025 Por notificada. Cítese a los progenitores Sres Leonela y/o Lionela Mariana Mosqueda y Alejandro Pantaleon Gonzalez con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control delegalidad se efectuó mediante resolución n° 2890– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención.- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 3/3/26 a las11.30hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General a sus efectos.

S/C 48012 Dic. 30 Ene. 05