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CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala 1) SEC.UNICA de ROSARIO, en los autos caratulados MARTINEZ MARIA ELENA c/MONTEVERDE ELMO SANTO JUAN Y OTROS s/PRESCRIP ADQUIS; CUIJ Nº 21-25988187-8, integrada por Dr. IVÁN D. KVASINA; Dr. ARIEL C. ARIZA; Dr. JUAN PABLO CIFRÉ, se hace saber que se ha dictado el siguiente acuerdo de Cámara: Rosario, 22/10/2025, Tomo: 2025 Folio: Resolución: 308 - RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Oficio de los demandados y confirmar la sentencia Nº 1801 de fecha 17/11/2023. 2. Imponer las costas de alzada al accionado vencido. Los honorarios de la defensora de oficio por lo actuado en segunda instancia deberán ser soportados por la actora, sin perjuicio de su repetición contra la demandada en caso de ser hallada. de acuerdo a la reiterada jurisprudencia provincial sobre el punto. 3. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en esta instancia en el cincuenta por ciento (50%) de lo que en definitiva resulte fijado por la actuación en la anterior. Insértese, agréguese copia y hágase saber (Expte. Nº 37/2024. CUIJ Nº 21-25988187-8, por el término de ley. Sra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, prosecretaria.
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JUZGADO LABORAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL DE LA SEXTA NOMINACIÓN DE ROSARIO, LLAMA AL SEÑOR PONCE CARLOS LEANDRO DNI Nº 22.889.754 CUIT Nº 20-22889754-0, POR TRES DIAS PARA QUE COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA. ROSARIO, DE DE 2025. AUTOS: ZAMUDIO NATALIA ANDREA c/PONCE CARLOS LEANDRO s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ Nº 21-04212764-4. A continuación se transcribe el decreto que lo ordena: ROSARIO, 20 de Abril de 2023. Por presentada, en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia se acompaña, cuyo original deberá acompañar en el término de 3 días. Acéptase el domicilio procesal constituído. Agréguese la BUIJ acompañada. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada para que en el plazo de 10 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de que habrá de valerse, de conformidad con lo dispuesto en C.P.L., arts. 47 y 48, bajo los apercibimientos de tener por cierto los hechos en ella expuestos y por reconocida la documental acompañada (arts. 44, 50 y 71 C.P.L). Por ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Proveyendo las pruebas adelantadas previstas por el art. 39 inc. “f” CPL: A la informativa: ofíciese. Intímase a la demandada como se solicita en ocasión de la audiencia prevista en C.P.L., art. 51, bajo apercibimientos de ley. Ténganse presente las reservas formuladas. Hágase saber al profesional que deberá conservar los originales de la documental que se encuentra digitalmente adjuntada al SISFE, los que serán exhibidos en la audiencia de trámite. Asimismo, se hace saber a los profesionales intervienientes que deberán tener presente lo normado por los arts. 25 y 26 del C.P.C.C. a los fines de agilizar el trámite de las causas y alivianar el despacho diario. Notifíquese por cédula de conformidad con lo normado por el art. 46 CPL, primer párrafo. Fdo. Dra. Analía Suárez Mónaco (Secretaria); Dra. Patricia L. Otegui (Jueza). A continuación, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 16 de Mayo de 2023. Atento que en materia de notificaciones entre vecinos de distintas provincias rige la ley Nº 22.172, a lo solicitado no ha lugar. Practique la notificación conforme la norma de mención. Fdo. Dr. PABLO CALACE (Prosecretario). A continuación se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 12 de Julio de 2023. Líbrese el despacho pertinente. Fdo. Dr. PABLO CALACE (Prosecretario). A continuación se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 09 de Mayo de 2.024. Agréguese las constancias acompañadas y téngase presente lo manifestado. Ofíciese al RENAPER como lo solicita. Estése a lo normado por los art. 25 y 26 del CPCC. Fdo. A continuación se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 28 de Agosto de 2024. Por recibidos. Agréguese. Fdo. A continuación se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 06 de Septiembre de 2024. Téngase por denunciado el nuevo domicilio real del demandado. Fdo. A continuación se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 24 de Abril de 2025. Puestos los autos a disposición en el día de la fecha se provee: Agréguese las cédulas acompañadas. Procédase -en los términos del art. 45 a citar por edictos a Carlos Leandro Ponce a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor adhoc en la audiencia a efectivizarse en su oportunidad. Fdo. Dr. GERMAN A. BATTISTONI (Prosecretario). SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS EDICTOS DEBEN SER PUBLICADOS POR EL TERMINO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y QUE EL PRESENTE ES SIN CARGO POR SER UN JUICIO LABORAL. Dra. María Alejandra Crespo, secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la Cuarta Nominación, Juzgado vacante, dentro de los autos caratulados GONZALEZ, CLAUDIO EMANUEL c/PRADO, DIEGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ Nº 21-11895721-8), Secretaría de la Dra. Mayra Ibañez, por decreto de fecha 03 de Julio de 2025, se ha dispuesto citar al Sr. DIEGO PRADO, DNI Nº 31.535.160, a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía; de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.C. Rosario, 11 de Noviembre de 2025. Dra. Mayra Ibañez, secretaria.
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Por disposición del/la Juez/a del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 5 de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos al demandado ZAINA, CLAUDIO EZEQUIEL DNI 31.975.339, la siguiente resolución: Nº 444. ROSARIO 28 DE Octubre de 2025. Y VISTOS... RESUELVO: Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar (Art. 501 del CPC). Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. EDGARDO BONOMELLI (JUEZ); Dra. ARACELI STEFANELLI (SECRETARIA). Se le hace saber que se ha aprobado la planilla practicada en concepto de capital e intereses de condena adeudado a los actores que asciende a la suma de $ 3.146.313,50 (PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100) - Autos caratulados: ALTAMIRANO, ALEJANDRO DANIEL Y OTROS c/ZAINA, CLAUDIO EZEQUIEL Y OTROS s/APREMIOS; (CUIJ Nº 21-11892442-5). Rosario, 11 de Noviembre de 2025. Aracelis Stefanelli, secretaria.
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ZAPATA, LUCIANO RAFAEL c/SILVA, SABRINA MICAELA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11898354-5; De trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Respons. Extrac. Nº 5 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 05 de Noviembre de 2025: Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Atento que la demandada SILVA SABRINA MICAELA no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláresela rebelde. Firme que estuviere el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por EDICTOS al demandado rebelde que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en la página web institucional conforme Circular Nº 05/25 de la CSJ, y por CÉDULA a las partes intervinientes. Rosario, 12 de Noviembre de 2025. Fdo. Edgardo Bonomelli (Juez); Dra. Araceli Stefanelli (Secretaria).
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario, Jueza Dra. CECILIA A. CAMAÑO, Secretaría de la Dra. ANA BELÉN CURA en los autos caratulados: PALERMO, MARTIN ADRIAN Y OTROS c/FERRUCCIO, CLAUDIO ADRIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12648123-0, al demandado, el Sr. Ferruccio, Claudio Adrián, DNI 20.286.009, se le hace saber lo siguiente: ROSARIO, 05 de Mario de 2024; Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408, ss. y cc. del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72; 76 y ss. del CPCC). (...) Fdo. Dra. Ana Belén Curá, secretaria, Jueza Dra. Cecilia A. Camaño. Otro decreto de fecha 06/11/25: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13/05/20 pta. XV, se provee: Agréguese la cédula que acompaña. Atento lo manifestado y constancia de autos, cítese y emplácese a comparecer al demandado CLAUDIO ADRIAN FERRUCCIO, por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el artículo 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto por el art. 77 y 78 del CPCC. Fdo. Dra. CECILIA A. CAMAÑO, Jueza. EN CONSECUENCIA, QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO DE LOS DECRETOS QUE ANTECEDEN. Fdo. Dra. Ana Belén Curá, secretaria, Jueza Dra. Cecilia A. Camaño. Dr4a. María Luz Muré, prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino, Secretaría de la Dra. Maria Florencia Di Rienzo, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 27; ROSARIO, 10 de Febrero de 2025. Y VISTOS: Los presentes caratulados QUINSAMOLLE TEODORO c/CABALLERO MARIELA y otros s/USUCAPION; 21-01636961-3 (495/2010)... Y CONSIDERANDO:... Por todo lo expuesto, normas legales citadas y actuaciones que se tienen a la vista; FALLO: 1º) Rechazando la demanda ordinaria de usucapión promovida por Teodoro Quinsamolle contra Mariela Caballero. 2°) Imponer las costas a la actora vencida (art. 251 CPCC). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino (Jueza); Dra. María Florencia Di Rienzo, (Secretaría). Rosario, de Noviembre de 2025.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, en autos caratulados ALVAREZ FRANCISCO Y OTRA c/AGOSTA DORILA Y OT s/USUCAPION; (Expte. 58/2014) CUIJ 21-01641806-1, hace saber a todos los herederos y/o personas que se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado en Pje. Conesa 6439 de la ciudad de Rosario el cual obra inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro que se identifica como lote 6 de la Sección 15 de la Manzana Nº 152, Gráfico 25, sobre la sentencia Nº 84 del 20 de Febrero de 2025 recaída en estos obrados (art. 81 CPCCSF) mediante la cual se resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda ordinaria interpuesta en autos, y en consecuencia declarar operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en el art. 4016 y cc. del Código Civil respecto del inmueble descripto en los “Y Vistos” de la presente, en favor de Francisco Alvarez y Leonor Lidubina Bazan. 2) Firme que quede la presente y previo los trámites de rigor, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin que se proceda inscribir el dominio a favor del actor si ello fuera material y registralmente posible. 3) Imponer las costas del presente al vencido (art. 251 C.P.C.), sin perjuicio que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por la actora conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIA FLORENCIA DI RIENZO (Secretaria); Dra. MARIA SILVIA BEDUINO (Juez).
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LEVI, EDUARDO MOISES c/VETURIA SACIF s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; 21-12641476-2; JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO N° 4 – DENOM. ANTERIOR Ref. Ley 14264; A dispuesto la publicación por edicto EL DECRETO DE FECHA 24/4/2025 DE FS. 153 que se trascribe a continuación. ROSARIO, 24 de Abril de 2025. Por iniciada demanda de usucapión contra VETURIA S.A.C.I.F. Cítese y emplácese a la misma para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que constate si en el domicilio consignado a fs. 137 vta., informado en la escritura acompañada mediante escrito cargo Nº 12865/24, funciona la sociedad demandada y, en tal caso, proceda a notificarle el presente. ROSARIO, 03 de Octubre de 2025. Al cargo Nº 7310/25 (fs. 256): Agréguese la constancia acompañada. Notifíquese por edictos el decreto de fecha 24/04/25 (fs. 153). Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial. Dra. PAULA M. HELTNER, secretaria; Dra. CLAUDIA A. RAGONESE, Juez.
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El Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. de Rosario, a cargo del Dr. Nicolás Villanueva (Juez), hace saber que dentro de los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/SUAREZ, VIVIANA CARINA s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02961498-6, se dictó la siguiente resolución: Resolución Nº 31. Rosario, 06/02/2023. Por presentados, con domicilio ad litem constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general que en copias acompaña. Agréguese la cédula acompañada. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley. Anótese inhibición general de bienes de la demandada hasta cubrir la suma de $ 156.763,76, con más la de $ 47.029,13, estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos. Notifíquese por cédula haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o en caso de no encontrar a nadie a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Nicolás Villanueva (Juez); Dra. Daniela Andrea Jaime (Secretaria). Rosario, 10 de Noviembre de 2025.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la segunda Nominación de la localidad de Rosario, a cargo del Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Secretaria única del Dr. JAVIER M. CHENA, en los autos caratulados: VITALE BERTERO, JUAN c/GUEVARA, SERGIO ROLANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-12651820-7, al demandado, el Sr. SERGIO ROLANDO GUEVARA, DNI 18.586.923, Se les hace saber el siguiente decreto: ROSARIO, 14 de Noviembre de 2025; Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67
del Código Procesal Civil y Comercial. Oportunamente, se sorteará Defensor de Oficio. Fdo. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez. EN CONSECUENCIA, QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DE LOS DECRETOS QUE ANTECEDEN. Fdo. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez; JAVIER M. CHENA, Secretario. Rosario, 18 de Noviembre de 2025.
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Circuito Nº 3 de Rosario y en autos MINNUCCI DIEGO CARLOS Y OTROS c/HEREDEROS DE GAETANO ALBERTO ENRIQUE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - 21-12640265-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: En la ciudad ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13/05/20 pta. XV, se provee: Encontrándose acreditado el fallecimiento del codemandado ALBERTO ENRIQUE DE GAETANO, según constancia del Renaper, cítese y emplácese a sus herederos y/o legatarios a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos del demandado fallecido. Recatúlense por Secretaria. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, Jueza. Dra, María Luz Mure, prosecretaria.
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El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario a cargo de: Dr./a. María Silvia Beduino, Secretaria: Dr./a. María Florencia Di Rienzo, ha dispuesto en autos: GEMINELLI, MAXIMO NICOLAS s/CONCURSO PREVENTIVO: 21-02915123-4 la publicación de la siguiente resolución de cumplimiento de acuerdo preventivo: N° 760 ROSARIO, 30.10.2025 VISTOS: Estos autos caratulados GEMINELLI, MAXIMO NICOLAS s/CONCURSO PREVENTIVO, Expte. N° 272/2019, venidos para resolver el pedido de dictado de cumplimiento del acuerdo preventivo; RESULTANDO: Por escrito cargo N° 3760/2025 la concursada, por apoderado, solicitó que se dicte resolución declarando cumplido el acuerdo homologado. A tal fin, procedió a depositar el monto abonado por cada acreedor en concepto de arancel de verificación, conforme constancia de fs. 415. Por escrito cargo Nº 5150/2025 los Síndicos intervinientes dictaminaron a favor de la solicitud de la concursada. Por escrito cargo N° 13197/2025 Banco de la Provincia de Cordaba S.A., controlador de cumplimiento del acuerdo, manifestó que no tiene nada que observar al pedido de conclusión del concurso. Y CONSIDERANDO: Entiende la Suscripta que, de acuerdo a las constancias de estos obrados, se debe declarar el cumplimiento del acuerdo atento a haberse reunido en el caso los presupuestos necesarios para acceder al pedido de conclusión del trámite concursal por cumplimiento total del acuerdo homologado. En autos se ha acreditado el pago de honorarios y aportes correspondientes a los funcionarios del concurso, tasa de justicia y créditos verificados y admitidos. Por lo expuesto y en virtud de los artículos 59 ss. y ccs. de la Ley de Concursos y Quiebras: RESUELVO: 1) Disponer la declaración de cumplimiento del acuerdo. 2) Hacer saber al Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Publíquense edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y Diario El Forense por un (1) día. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino (Jueza); Dra. María Florencia Di Rienzo (Secretaría). Rosario, de Noviembre de 2025.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. AGUEDA MARIA ÓRSARIA, notifica al Sr. CORREA, MATIAS EMMANUEL, DNI Nº 31.718.100, la planilla practicada que asciende a la suma de $ 512.496,37, y lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORREA, MATIAS EMMANUEL s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-25654053-0); VILLA CONSTITUCION, 24/07/2025. Por practicada planilla de liquidación. Póngase la misma de manifiesto en la Oficina, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos, con expresión del monto total. Rosario, 2 de Octubre de 2025. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO (Sec.).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. FABIAN BELLIZIA, notifica al Sr. ROMERO, RENZO RAMON, DNI Nº 39.694.238, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, RENZO RAMÓN s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02904477-2): Nº 476 ROSARIO, 06/10/2025. RESUELVO: 1) Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar; 2) Regular los honorarios de la Dra. ROXANNA KNAFEL en 1 jus (equivalente a la suma de $ 105.301,02 - (Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b) Ley 6767), que serán abonados por quien corresponda con más el 13% correspondiente al pago de aportes (art. 4 inc. E Ley 10.727). El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación, personalmente o por cédula, a quien el interesado entienda deudor no devengará intereses y se actualizará a través del mecanismo de “Unidad JUS” (cf. Art. 32 Ley 6767). Habiendo quedado firme, operará la cuantificación de la obligación de valor (cf. Art. 772 C.C.C.N.), aplicándose a partir de allí un interés equivalente a UNA VEZ Y MEDIA LA TASA ACTIVA SUMADA EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (cf. Art. 768 Inc. “C” C.C.C.N.) Conf. los lineamientos del a Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Apremio Fiscal; (Expte. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Nº 578 año 2011). Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación AGENDA ECONÓMICA. NOTIFIQUESE A CAJA FORENSE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO EN ESTE ACTO. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. FABIAN BELLIZIA (Juez); Dra. ELISABET CARLA FELIPPETTI (Sec.).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. BARRIOS, HUGO DANIEL (DNI Nº 41.302.369) lo declarado en autos: CFN S.A. c/BARRIOS, HUGO DANIEL s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-13925790-9): N° 2003, ROSARIO 15/09/2025. FALLO: I- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de BARRIOS, HUGO DANIEL D.N.I. C.U.I.T./L: 41302369, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 168.792,97 (Ciento sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos con 97/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr/a. KNAFEL, ROXANNA NOEMI - CUIT - 27213070164 -I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $ 122.149,18 equivalentes a 1,16 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley Nº 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intímase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (ARCA) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. En caso de existir documental original reservada en Secretaria, podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y hágase saber. Fdo. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (Sec); Dra. MARIANA PAULA MARTINEZ, (Jueza).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. BENITEZ, SEBASTIAN ADRIAN (DNI Nº 32.287.995) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/BENITEZ, SEBASTIAN ADRIAN s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 2l-13941981-9 AÑO 2024): Rosario, 16/10/2025. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE, Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria. Rosario, 23 de Octubre de 2025.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ROJAS, HECTOR OSVALDO (DNI Nº 13.426.834) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ROJAS, HECTOR OSVALDO s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13943750-8 AÑO 2025): Rosario, 16/10/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE; Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, secretaria, circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaría. Rosario, 23 de Octubre de 2025.
$ 100 554305 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ROJAS, HECTOR OSVALDO (DNI Nº 13.426.834) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ROJAS, HECTOR OSVALDO s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13943750-8 AÑO 2025): Rosario, 16/10/2025. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fin de decreto firmado conforme constancias de SISFE; Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria. Rosario, 23 de Octubre de 2025.
$ 100 554304 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. MONFERRON PIRES DA SILVA, YANN (DNI Nº 95.685.374) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/MONFERRON PIRES DA SILVA, YANN s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13937752-1 AÑO 2024): Rosario, 29/10/2024. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. II. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F. punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE; Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar; Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaría. Rosario, 23 de Octubre de 2025.
$ 100 554303 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ACQUAROLI, MONICA BEATRIZ (DNI Nº 13.752.193) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ACQUAROLI, MONICA BEATRIZ s/EJECUTIVO; (EXPTE. Nº 21-13943330-8 AÑO 2025): Rosario, 18/03/2025. 1- Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2- Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F. 3- Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubiera realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. II. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. —Fin del decreto firmado digitalmente conforme constancias obrantes en SISFE—; Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de; Dr. LUCIANO A. BALLARINI, Juez; Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI, Secretaria; circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar. Dra. CAROLINA AYMO, Prosecretaria. Rosario, 13 de Noviembre de 2025.
$ 100 554302 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. MINUCCI, ROBERTO LUJAN, DNI Nº 34.509.898, lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/MINUCCI, ROBERTO LUJAN s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02874733-8): En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/2020, pto. XV) Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula con expresión de montos. FIRMA: Dr. Silvia Pasotti Secretario subrogante. Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 6777091.20). Rosario, 27 de Octubre de 2025. Dr. Silvio F. Pasotti, secretario subrogante.
$ 100 554300 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. MARIA FABIANA GENESIO, notifica al Sr. LOVAINE, MARTIN DANIEL, DNI Nº 29.140.768, lo declarado en autos: CFN S.A c/LOVAINE, MARTIN DANIEL s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02968444-5): Rosario, 10/05/2023. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Al escrito incial de demanda, se provee: Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado, a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Martín Daniel Lovaine (DNI Nº 29.140.768), por cobro de la suma de $ 252.175,01, más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de ley y bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado como dependiente de Star Servicios Empresarios S.A. en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma reclamada con más la de $ 75.652,50, estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al empleador con transcripción del presente decreto, y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, a la orden de este Juzgado. Hágase saber al profesional que previo librar el oficio de embargo deberá proceder a la apertura de una cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de Juez. Asimismo, hágase saber que: 1) Que las notificaciones previstas en el art. 61 CPCC se tendrán por producidas el primer martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias de este Tribunal (Acta Nº 13 de fecha 05.05.2020, Pto. XI, CSJSF); y 2) Que se ha puesto en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital -Acta Acuerdo N° 7, Punto 11 del 07.03.2019, CSJSF. A tales fines los profesionales deben denunciar dentro de los presentes un correo electrónico a los fines de recibir el “aviso de cortesía”, previsto en el artículo 6 del Reglamento respectivo, obligándose a comunicar cualquier cambio bajo su entera responsabilidad. Téngase presente que la omisión de denunciar correo electrónico no obsta al cumplimiento de la notificación de conformidad al artículo 14 de dicha normativa. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. FIRMA: Dra. VERONICA A. ACCINELLI, (Secretaria); Dra. MARÍA FABIANA GENESIO (Jueza). Rosario, 21 de Octubre de 2025.
$ 100 554299 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. ZANUTTI, MAXIMILIANO ALEXIS, DNI Nº 27.092.823, lo declarado en autos: CFN S.A c/ZANUTTI, MAXIMILIANO ALEXIS s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02965750-2): Nº 880. ROSARIO 24/09/2025. I. Y VISTOS... II. Y CONSIDERANDO... III. RESUELVO: Ordenar seguir adelante la ejecución contra MAXIMILIANO ALEXIS ZANUTTI, hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada de PESOS CIENTO CUARENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS
CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 149.716,37), con más los intereses indicados en los considerandos de la presente e IVA si correspondiere. Costas a la accionada (art. 251 C.P.C.). Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. FIRMA: Dr. SILVIO PASOTTI, SECRETARIO; Dr. MAURO R. BONATO, JUEZ. Rosario, 10 de Noviembre de 2025.
$ 100 554298 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. BORDON, PABLO OMAR, DNI Nº 25.648.799, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BORDON, PABLO OMAR s/EJECUTIVO (CUIJ Nº 21-02944010-4): Nº 882. ROSARIO 24/09/2025. I. Y VISTOS... II. Y CONSIDERANDO... III. RESUELVO: Ordenar seguir adelante la ejecución contra PABLO OMAR BORDON, hasta tanto el actor CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma reclamada de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 50.330,16), con más los intereses indicados en los considerandos de la presente e IVA si correspondiere. Costas a la accionada (art. 251 C.P.C.). Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. FIRMA: Dr. SILVIO PASOTTI, SECRETARIO; Dr. MAURO R. BONATO, JUEZ. 10 de Noviembre de 2025.
$ 100 554297 Dic. 29 Feb. 2
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. FERNANDO MECOLI, notifica al Sr. GALLIK, JUAN JOSE, DNI Nº 34.745.831, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GALLIK, JUAN JOSE s/EJECUTIVO; (CUIJ Nº 21-02917381-5): Nº 758. ROSARIO, 21/08/2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra JUAN JOSE GALLIK, hasta tanto la parte actora, CFN S.A., se haga íntegro cobro de la suma de pesos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y uno con noventa y seis centavos ($ 54.371,96) con más los intereses determinados al punto “II” de la parte considerativa de la presente, aplicables desde la mora y hasta el efectivo pago, IVA sobre intereses y costas; lo que se detallará por planilla que practicará la actora. II) Costas al vencido (art. 251 CPCC). III) Los honorarios se regularán oportunamente. Insértese y hágase saber. FIRMA: Dra. SABRINA ROCCI, SECRETARIA; Dr. FERNANDO A. MECOLI, Juez.
$ 100 554296 Dic. 29 Feb. 2
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario informa que en los autos “PRIOR, Maria Jose sobre Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ N° 21-03001108-9, por Resolución Nº 1.139 de fecha 23.12.2025 se declaró la quiebra directa de María José Prior, DNI N.º 30.457.512, con domicilio real en calle Pte. Perón 898 de la ciudad de Funes, y domicilio legal constituido en calle Montevideo 2080 P 5, Of. 4 de esta ciudad de Rosario. Queda prohibido hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se ordena a la fallida entregar al síndico sus bienes (con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento) y a los terceros a hacer lo mismo con los bienes de aquella. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación, y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquense por 5 días en el Boletin Oficial. Rosario. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli – Secretaria
S/C 554889 Dic. 29 Feb. 04
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Luciano Juarez (juez), se hace saber a los interesados que en los autos caratulados “RAZZINI MATERIALES SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO" (CUIJ 21-02996430-8), mediante resolución Nº 920 de fecha 02/12/2025, si dispuso fijar: i) el período comprendido entre el 2 de febrero de 2026 y el día 4 de marzo de 2026 , para que los acreedores puedan presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, ante la sindicatura integrada por los CP Cristina Sosa Perrino, Ariel Walter Folch y Romina Baronti, con domicilio en calle Zeballos 2071 de Rosario, correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, mediante el mecanismo de verificación no presencial, que se describirá seguidamente; ii) el día 15 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales y el día 3 de julio de 2026 para la presentación del informe general. iii) el período de exclusividad se extenderá hasta el día 17 de febrero de 2027, realizándose la audiencia informativa para el día 10 de febrero de 2027 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Pautas para la verificación de créditos: a. Uso de la pagina web: En el sitio web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar se publicarán las resoluciones relevantes de los concursos preventivos aquí agrupados, se informará el listado de acreedores denunciados, el monto del arancel y el piso para su pago, se realizarán y pulbicarán los pedidos de verificación y las observaciones, se difundirá la resolución del art. 32 de la LCQ, los informes individuales, el informe general y la/s propuesta/s de acuerdo. Asimismo, se proveerá a los acreedores de toda información adicional y medios de contacto y consulta con la sindicatura. b. Pedido de verificación no presencial: Se efectuará mediante: i) El ingreso a la citada página web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar, ii) Carga de datos requeridos en formulario. iii) La acreditación del pago del arancel -en caso de corresponder- mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante al CBU a la Caja de Ahorros en Banco BBVA, titularidad del Dr. Federico M. Tjor, Caja de Ahorro en Pesos, CBU: 0170282040000038244474. iv) Presentación de pedido verificatorio en formato electrónico con firma digital o bien en formato papel, escaneado y con firma ológrafa, con los requisitos legales establecidos en el 32 de la LCQ, v) En el pedido de verificación del crédito se indicará: v.a) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc.), monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. v.b) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo formato .pdf. v.c) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda: “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. v.d) La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con una leyenda que rece “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y, luego, realizarán su presentación. v.e) Se podrán cargar hasta dos archivos formato .pdf, con la documental fundante debidamente digitalizada, con un tamaño máximo de 10MB cada uno. v.f) En caso de que los archivos que se adjuntan excedan dicho tamaño, deberá comunicarse con la sindicatura al correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, a fin de verificar la factibilidad de cargarlos o acordar la forma de presentación, que en este caso también podrá ser por correo electrónico. v.g) Toda la documentación presentada estará disponible para el tribunal y la sindicatura, y deberá ser entregada o exhibida en original en caso de ser requerido, tanto por vía presencial o, en caso de considerarlo necesario, de manera remota (por zoom, google meet, etc.). La no presentación o exhibición de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. v.h) La sindicatura deberá remitir por correo electrónico o por el medio que considere oportuno, una confirmación de la recepción del pedido de verificación y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. c. Subsidiaria alternativa de verificación presencial. Sin perjuicio de autorizarse la VNP, la sindicatura deberá asegurar la posibilidad de verificar presencialmente a quienes invoquen y acrediten imposibilidad de hacerlo vía web, justificando su situación por correo electrónico (mail: verificaciones@estudiogolber.com.ar, ) y/o los medios de contacto y consulta que habilite la sindicatura. En tal caso, el acreedor que pretenda verificar presencialmente deberá ser atendido en el domicilio sito en calle Zeballos 2071 de Rosario, previa concertación de turno o cita, en el horario a fijar por la sindicatura (de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo N° 6 del 20/08/2003 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario). Aun en este caso, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documental fundante debidamente digitalizada o escaneada, sin perjuicio de hacerlo también en formato papel. d. Publicidad. El mecanismo de verificación aquí establecido, será puesto en conocimiento de los acreedores, a través de la publicación de edictos que se ordenará, en un cartel a exhibir en el transparente del juzgado y en el domicilio fijado por la sindicatura y se incorporará a las cartas a que se remitirán los acreedores denunciados. e. Obligaciones de la sindicatura. Dada la autorización de uso del mecanismo de verificación no presencial, la sindicatura deberá: e.i) Por cada pedido de verificación, implementar un legajo digital del acreedor insinuante, qu será público en la página web y podrá ser consultado en forma permanente por las concursadas y/o los terceros. Los legajos digitales se implementarán respecto de todos los acreedores insinuantes, ya sea que hubieran optado por el procedimiento de verificación digital o justificado el procedimiento tradicional. e.ii) La Sindicatura tomará a su cargo las medidas de seguridad que estime pertinentes para mantener la integridad de la información y resguardar y asegurar una copia de respaldo (back up). e.iii) Toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, pen drive o similar). e.iv) En el informe individual, indicar el medio por el que se presentó el pedido de verificación de créditos y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc.), detallando dicha modalidad. 3. Observaciones a los pedidos de verificación (art. 34, LCQ). Se delega en la sindicatura la elección del medio de presentación de las observaciones, que podrá consistir en su carga en la página web mediante formulario, presentación por correo electrónico, presencial, etc. Finalizado el período de verificación de créditos, la sindicatura deberá comunicar en el expediente el mecanismo por el que optará, lo que también deberá hacer publico en la página web de los concursos. Dra. María José Casas. Secretaria. Por 5 días.
$ 2500 554365 Dic. 29 Feb. 04
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Luciano Juarez (juez), se hace saber a los interesados que en los autos caratulados “RAZZINI INDUSTRIAL SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO" (CUIJ 21-02996414-6), mediante resolución Nº 921 de fecha 02/12/2025, si dispuso fijar: i) el período comprendido entre el 2 de febrero de 2026 y el día 4 de marzo de 2026 , para que los acreedores puedan presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, ante la sindicatura integrada por los CP Cristina Sosa Perrino, Ariel Walter Folch y Romina Baronti, con domicilio en calle Zeballos 2071 de Rosario, correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, mediante el mecanismo de verificación no presencial, que se describirá seguidamente; ii) el día 15 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales y el día 3 de julio de 2026 para la presentación del informe general. iii) el período de exclusividad se extenderá hasta el día 17 de febrero de 2027, realizándose la audiencia informativa para el día 10 de febrero de 2027 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Pautas para la verificación de créditos: a. Uso de la pagina web: En el sitio web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar se publicarán las resoluciones relevantes de los concursos preventivos aquí agrupados, se informará el listado de acreedores denunciados, el monto del arancel y el piso para su pago, se realizarán y pulbicarán los pedidos de verificación y las observaciones, se difundirá la resolución del art. 32 de la LCQ, los informes individuales, el informe general y la/s propuesta/s de acuerdo. Asimismo, se proveerá a los acreedores de toda información adicional y medios de contacto y consulta con la sindicatura. b. Pedido de verificación no presencial: Se efectuará mediante: i) El ingreso a la citada página web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar, ii) Carga de datos requeridos en formulario. iii) La acreditación del pago del arancel -en caso de corresponder- mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante al CBU a la Caja de Ahorros en Banco BBVA, titularidad del Dr. Federico M. Tjor, Caja de Ahorro en Pesos, CBU: 0170282040000038244474. iv) Presentación de pedido verificatorio en formato electrónico con firma digital o bien en formato papel, escaneado y con firma ológrafa, con los requisitos legales establecidos en el 32 de la LCQ, v) En el pedido de verificación del crédito se indicará: v.a) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc.), monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. v.b) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo formato .pdf. v.c) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda: “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. v.d) La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con una leyenda que rece “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y, luego, realizarán su presentación. v.e) Se podrán cargar hasta dos archivos formato .pdf, con la documental fundante debidamente digitalizada, con un tamaño máximo de 10MB cada uno. v.f) En caso de que los archivos que se adjuntan excedan dicho tamaño, deberá comunicarse con la sindicatura al correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, a fin de verificar la factibilidad de cargarlos o acordar la forma de presentación, que en este caso también podrá ser por correo electrónico. v.g) Toda la documentación presentada estará disponible para el tribunal y la sindicatura, y deberá ser entregada o exhibida en original en caso de ser requerido, tanto por vía presencial o, en caso de considerarlo necesario, de manera remota (por zoom, google meet, etc.). La no presentación o exhibición de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. v.h) La sindicatura deberá remitir por correo electrónico o por el medio que considere oportuno, una confirmación de la recepción del pedido de verificación y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. c. Subsidiaria alternativa de verificación presencial. Sin perjuicio de autorizarse la VNP, la sindicatura deberá asegurar la posibilidad de verificar presencialmente a quienes invoquen y acrediten imposibilidad de hacerlo vía web, justificando su situación por correo electrónico (mail: verificaciones@estudiogolber.com.ar, ) y/o los medios de contacto y consulta que habilite la sindicatura. En tal caso, el acreedor que pretenda verificar presencialmente deberá ser atendido en el domicilio sito en calle Zeballos 2071 de Rosario, previa concertación de turno o cita, en el horario a fijar por la sindicatura (de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo N° 6 del 20/08/2003 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario). Aun en este caso, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documental fundante debidamente digitalizada o escaneada, sin perjuicio de hacerlo también en formato papel. d. Publicidad. El mecanismo de verificación aquí establecido, será puesto en conocimiento de los acreedores, a través de la publicación de edictos que se ordenará, en un cartel a exhibir en el transparente del juzgado y en el domicilio fijado por la sindicatura y se incorporará a las cartas a que se remitirán los acreedores denunciados. e. Obligaciones de la sindicatura. Dada la autorización de uso del mecanismo de verificación no presencial, la sindicatura deberá: e.i) Por cada pedido de verificación, implementar un legajo digital del acreedor insinuante, qu será público en la página web y podrá ser consultado en forma permanente por las concursadas y/o los terceros. Los legajos digitales se implementarán respecto de todos los acreedores insinuantes, ya sea que hubieran optado por el procedimiento de verificación digital o justificado el procedimiento tradicional. e.ii) La Sindicatura tomará a su cargo las medidas de seguridad que estime pertinentes para mantener la integridad de la información y resguardar y asegurar una copia de respaldo (back up). e.iii) Toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, pen drive o similar). e.iv) En el informe individual, indicar el medio por el que se presentó el pedido de verificación de créditos y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc.), detallando dicha modalidad. 3. Observaciones a los pedidos de verificación (art. 34, LCQ). Se delega en la sindicatura la elección del medio de presentación de las observaciones, que podrá consistir en su carga en la página web mediante formulario, presentación por correo electrónico, presencial, etc. Finalizado el período de verificación de créditos, la sindicatura deberá comunicar en el expediente el mecanismo por el que optará, lo que también deberá hacer publico en la página web de los concursos. Dra. María José Casas. Secretaria. Por 5 días.
$ 2500 554361 Dic. 29 Feb. 04
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Luciano Juarez (juez), se hace saber a los interesados que en los autos caratulados “ALMACEN DE OBRAS.COM SA S/ CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO" (CUIJ 21-02996435-9), mediante resolución Nº 922 de fecha 02/12/2025, si dispuso fijar: i) el período comprendido entre el 2 de febrero de 2026 y el día 4 de marzo de 2026 , para que los acreedores puedan presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, ante la sindicatura integrada por los CP Cristina Sosa Perrino, Ariel Walter Folch y Romina Baronti, con domicilio en calle Zeballos 2071 de Rosario, correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, mediante el mecanismo de verificación no presencial, que se describirá seguidamente; ii) el día 15 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales y el día 3 de julio de 2026 para la presentación del informe general. iii) el período de exclusividad se extenderá hasta el día 17 de febrero de 2027, realizándose la audiencia informativa para el día 10 de febrero de 2027 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Pautas para la verificación de créditos: a. Uso de la pagina web: En el sitio web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar se publicarán las resoluciones relevantes de los concursos preventivos aquí agrupados, se informará el listado de acreedores denunciados, el monto del arancel y el piso para su pago, se realizarán y pulbicarán los pedidos de verificación y las observaciones, se difundirá la resolución del art. 32 de la LCQ, los informes individuales, el informe general y la/s propuesta/s de acuerdo. Asimismo, se proveerá a los acreedores de toda información adicional y medios de contacto y consulta con la sindicatura. b. Pedido de verificación no presencial: Se efectuará mediante: i) El ingreso a la citada página web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar, ii) Carga de datos requeridos en formulario. iii) La acreditación del pago del arancel -en caso de corresponder- mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante al CBU a la Caja de Ahorros en Banco BBVA, titularidad del Dr. Federico M. Tjor, Caja de Ahorro en Pesos, CBU: 0170282040000038244474. iv) Presentación de pedido verificatorio en formato electrónico con firma digital o bien en formato papel, escaneado y con firma ológrafa, con los requisitos legales establecidos en el 32 de la LCQ, v) En el pedido de verificación del crédito se indicará: v.a) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc.), monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. v.b) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo formato .pdf. v.c) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda: “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. v.d) La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con una leyenda que rece “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y, luego, realizarán su presentación. v.e) Se podrán cargar hasta dos archivos formato .pdf, con la documental fundante debidamente digitalizada, con un tamaño máximo de 10MB cada uno. v.f) En caso de que los archivos que se adjuntan excedan dicho tamaño, deberá comunicarse con la sindicatura al correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, a fin de verificar la factibilidad de cargarlos o acordar la forma de presentación, que en este caso también podrá ser por correo electrónico. v.g) Toda la documentación presentada estará disponible para el tribunal y la sindicatura, y deberá ser entregada o exhibida en original en caso de ser requerido, tanto por vía presencial o, en caso de considerarlo necesario, de manera remota (por zoom, google meet, etc.). La no presentación o exhibición de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. v.h) La sindicatura deberá remitir por correo electrónico o por el medio que considere oportuno, una confirmación de la recepción del pedido de verificación y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. c. Subsidiaria alternativa de verificación presencial. Sin perjuicio de autorizarse la VNP, la sindicatura deberá asegurar la posibilidad de verificar presencialmente a quienes invoquen y acrediten imposibilidad de hacerlo vía web, justificando su situación por correo electrónico (mail: verificaciones@estudiogolber.com.ar, ) y/o los medios de contacto y consulta que habilite la sindicatura. En tal caso, el acreedor que pretenda verificar presencialmente deberá ser atendido en el domicilio sito en calle Zeballos 2071 de Rosario, previa concertación de turno o cita, en el horario a fijar por la sindicatura (de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo N° 6 del 20/08/2003 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario). Aun en este caso, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documental fundante debidamente digitalizada o escaneada, sin perjuicio de hacerlo también en formato papel. d. Publicidad. El mecanismo de verificación aquí establecido, será puesto en conocimiento de los acreedores, a través de la publicación de edictos que se ordenará, en un cartel a exhibir en el transparente del juzgado y en el domicilio fijado por la sindicatura y se incorporará a las cartas a que se remitirán los acreedores denunciados. e. Obligaciones de la sindicatura. Dada la autorización de uso del mecanismo de verificación no presencial, la sindicatura deberá: e.i) Por cada pedido de verificación, implementar un legajo digital del acreedor insinuante, qu será público en la página web y podrá ser consultado en forma permanente por las concursadas y/o los terceros. Los legajos digitales se implementarán respecto de todos los acreedores insinuantes, ya sea que hubieran optado por el procedimiento de verificación digital o justificado el procedimiento tradicional. e.ii) La Sindicatura tomará a su cargo las medidas de seguridad que estime pertinentes para mantener la integridad de la información y resguardar y asegurar una copia de respaldo (back up). e.iii) Toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, pen drive o similar). e.iv) En el informe individual, indicar el medio por el que se presentó el pedido de verificación de créditos y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc.), detallando dicha modalidad. 3. Observaciones a los pedidos de verificación (art. 34, LCQ). Se delega en la sindicatura la elección del medio de presentación de las observaciones, que podrá consistir en su carga en la página web mediante formulario, presentación por correo electrónico, presencial, etc. Finalizado el período de verificación de créditos, la sindicatura deberá comunicar en el expediente el mecanismo por el que optará, lo que también deberá hacer publico en la página web de los concursos. Dra. María José Casas. Secretaria. Por 5 días.
$ 2500 554364 Dic. 29 Feb. 04
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, Luciano Juarez (juez), se hace saber a los interesados que en los autos caratulados “HORMIGONES RICCI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO POR AGRUPAMIENTO” (CUIJ 21-02996337-9), mediante resolución Nº 919 de fecha 02/12/2025, si dispuso fijar: i) el período comprendido entre el 2 de febrero de 2026 y el día 4 de marzo de 2026 , para que los acreedores puedan presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes, ante la sindicatura integrada por los CP Cristina Sosa Perrino, Ariel Walter Folch y Romina Baronti, con domicilio en calle Zeballos 2071 de Rosario, correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, mediante el mecanismo de verificación no presencial, que se describirá seguidamente; ii) el día 15 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales y el día 3 de julio de 2026 para la presentación del informe general. iii) el período de exclusividad se extenderá hasta el día 17 de febrero de 2027, realizándose la audiencia informativa para el día 10 de febrero de 2027 a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Pautas para la verificación de créditos: a. Uso de la pagina web: En el sitio web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar se publicarán las resoluciones relevantes de los concursos preventivos aquí agrupados, se informará el listado de acreedores denunciados, el monto del arancel y el piso para su pago, se realizarán y pulbicarán los pedidos de verificación y las observaciones, se difundirá la resolución del art. 32 de la LCQ, los informes individuales, el informe general y la/s propuesta/s de acuerdo. Asimismo, se proveerá a los acreedores de toda información adicional y medios de contacto y consulta con la sindicatura. b. Pedido de verificación no presencial: Se efectuará mediante: i) El ingreso a la citada página web https://gruporazzini-concursospreventivos.com.ar, ii) Carga de datos requeridos en formulario. iii) La acreditación del pago del arancel -en caso de corresponder- mediante transferencia desde una cuenta de titularidad del acreedor verificante al CBU a la Caja de Ahorros en Banco BBVA, titularidad del Dr. Federico M. Tjor, Caja de Ahorro en Pesos, CBU: 0170282040000038244474. iv) Presentación de pedido verificatorio en formato electrónico con firma digital o bien en formato papel, escaneado y con firma ológrafa, con los requisitos legales establecidos en el 32 de la LCQ, v) En el pedido de verificación del crédito se indicará: v.a) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, teléfono, correo electrónico, carácter invocado (apoderado, gerente, etc.), monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. v.b) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo formato .pdf. v.c) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda: “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. v.d) La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagarés serán intervenidos con una leyenda que rece “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y, luego, realizarán su presentación. v.e) Se podrán cargar hasta dos archivos formato .pdf, con la documental fundante debidamente digitalizada, con un tamaño máximo de 10MB cada uno. v.f) En caso de que los archivos que se adjuntan excedan dicho tamaño, deberá comunicarse con la sindicatura al correo electrónico verificaciones@estudiogolber.com.ar, a fin de verificar la factibilidad de cargarlos o acordar la forma de presentación, que en este caso también podrá ser por correo electrónico. v.g) Toda la documentación presentada estará disponible para el tribunal y la sindicatura, y deberá ser entregada o exhibida en original en caso de ser requerido, tanto por vía presencial o, en caso de considerarlo necesario, de manera remota (por zoom, google meet, etc.). La no presentación o exhibición de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de la verificación. v.h) La sindicatura deberá remitir por correo electrónico o por el medio que considere oportuno, una confirmación de la recepción del pedido de verificación y del cumplimiento de los requisitos formales de presentación. c. Subsidiaria alternativa de verificación presencial. Sin perjuicio de autorizarse la VNP, la sindicatura deberá asegurar la posibilidad de verificar presencialmente a quienes invoquen y acrediten imposibilidad de hacerlo vía web, justificando su situación por correo electrónico (mail: verificaciones@estudiogolber.com.ar, ) y/o los medios de contacto y consulta que habilite la sindicatura. En tal caso, el acreedor que pretenda verificar presencialmente deberá ser atendido en el domicilio sito en calle Zeballos 2071 de Rosario, previa concertación de turno o cita, en el horario a fijar por la sindicatura (de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo N° 6 del 20/08/2003 de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario). Aun en este caso, la sindicatura podrá requerir al pretenso acreedor que también presente su pedido y la documental fundante debidamente digitalizada o escaneada, sin perjuicio de hacerlo también en formato papel. d. Publicidad. El mecanismo de verificación aquí establecido, será puesto en conocimiento de los acreedores, a través de la publicación de edictos que se ordenará, en un cartel a exhibir en el transparente del juzgado y en el domicilio fijado por la sindicatura y se incorporará a las cartas a que se remitirán los acreedores denunciados. e. Obligaciones de la sindicatura. Dada la autorización de uso del mecanismo de verificación no presencial, la sindicatura deberá: e.i) Por cada pedido de verificación, implementar un legajo digital del acreedor insinuante, qu será público en la página web y podrá ser consultado en forma permanente por las concursadas y/o los terceros. Los legajos digitales se implementarán respecto de todos los acreedores insinuantes, ya sea que hubieran optado por el procedimiento de verificación digital o justificado el procedimiento tradicional. e.ii) La Sindicatura tomará a su cargo las medidas de seguridad que estime pertinentes para mantener la integridad de la información y resguardar y asegurar una copia de respaldo (back up). e.iii) Toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado en un dispositivo de almacenamiento electrónico (CD, pen drive o similar). e.iv) En el informe individual, indicar el medio por el que se presentó el pedido de verificación de créditos y el mecanismo que permite atribuirlo al presentante (firma digital, firma electrónica, etc.), detallando dicha modalidad. 3. Observaciones a los pedidos de verificación (art. 34, LCQ). Se delega en la sindicatura la elección del medio de presentación de las observaciones, que podrá consistir en su carga en la página web mediante formulario, presentación por correo electrónico, presencial, etc. Finalizado el período de verificación de créditos, la sindicatura deberá comunicar en el expediente el mecanismo por el que optará, lo que también deberá hacer publico en la página web de los concursos. Dra. María José Casas. Secretaria. Por 5 días.
$ 2500 554363 Dic. 29 Feb. 04
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PUCCIO, VANINA CARLA DNI 26.871.360 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados “PUCCIO, VANINA CARLA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ 21-03002175-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios- Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2gda . Nominación de Rosario Dra. Mónica Klebcar , se ha ordenado citar a los herederos , acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don TULIO ARIEL DE LUCA , DNI 16.418.516 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días . Autos caratulados “ DE LUCA , TULIO ARIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 2” “ CUIJ : 21-03001524-7 . Firmado : Dra. Mónica Klebcar- jueza
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DEL GRECO LEONOR ALICIA (D.N.I. 13.032.714), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DEL GRECO, LEONOR ALICIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03002185-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO PABLO KOCAYCHU, titular de D.N.I. No. 6.053.757, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “KOCAYCHU, PEDRO PABLO S/ SUCESORIO” CUIJ Nro. 21-03001769-9. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadas por el causante FICARROTTI CARLOS ERIK (DNI 6.014.370), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FICARROTTI CARLOS ERIK S/ SUCESORIO CYC 5 CUIJ 21-02987175-9, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Dic. 29
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don OMAR ROBERTO CUELLO DNI 10.652.420, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don RAMON LUIS LENCINA (DNI Nº 8.617.798) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LENCINA, RAMON LUIS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA CYC 17 (CUIJ N° 21-03000872-0). Fdo.: PROSECRETARIA.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza DRA. MARIA SILVIA BEDUINO de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María del Carmen Lattuada D.N.I. 3.214.913 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LATTUADA, MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO C Y C 17” (CUIJ N°21-03001736-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7° nomin. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Juan Leonardo Márquez, D.N.I. 11.125.637; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: “MARQUEZ, JUAN LEONARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", C.U.I.J. 21- 03001891-2. de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELLY MERCEDES GOMEZ (D.N.I. 2.623.594) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, NELLY MERCEDES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03001759-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. RODOLFO ERNESTO RAFFAELE DNI 11.624.370 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RAFFAELE, RODOLFO ERNESTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03001466-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ZOCCOLINI, ANTONIA NELIDA (D.N.I. 3.446.124), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ZOCCOLINI, ANTONIA NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02996836-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ALFREDO ANGHILERI D.N.I. 10.424.944 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ANGHILERI, JORGE ALFREDO S/ SUCESORIO CYC 20 CUIJ21-03001723-1º de trámite por ante la Oficina de Procesos sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRACIELA IRMA ABRAHAM (D.N.I. 5.316.557), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ABRAHAM, GRACIELA IRMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03001737-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANCHEZ MUÑOZ LEILO, D.N.I. 6.045.163, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ MUÑOZ, LELIO S/ SUCESORIO C Y C 10” (CUIJ N° 21-03000919-0). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Julia Francisca De Paul (D.N.I. 5.661.885), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DE PAUL, Julia Francisca s/ SUCESORIO” (CUIJ 21- 03001365-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GAROZZO ENRIQUE JOSE (LE 6.069.854) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GAROZZO, ENRIQUE JOSE S/ SUCESORIO C Y C 15- CUIJ 21-02999932-2. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODOLFO KRASNOW, DNI 5.997.822, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “KRASNOW, RODOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15 21-03002081-9”. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARÍA INÉS DE FAZIO D.N.I. 26.005.170 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ DE FAZIO, MARÍA INÉS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS S/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21-02998395-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LELIO MARIO CESOLARI (D.N.I. 6.012.016) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CESOLARI LELIO MARIO S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03000511-9). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA BEATRIZ MUZZO (DNI N°: 10.142.705) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ MUZZO, NORMA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” . (CUIJ N° 21-03001857-2). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE ANUNCIO DIAZ VERA, (DNI 94.359.337 y/o CI 34.142) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DIAZ VERA, JOSE ANUNCIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROSC Y C CUIJ 14 21-03001768-1 - Fdo. Dra María Victoria Berrone, Prosecretaria
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante, DOMINGO JUAN TALETI (DNI 6.001.156), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TALETI, DOMINGO JUAN S/ SUCESORIO (CUIJ N° 21-03002457-2).
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, TERESA ISABEL GOBBO, DNI Nro 909.506, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: “GOBBO, TERESA ISABEL S/ SUCESORIO” Cuij 21-03002319-3 en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firmado: Prosecretaria
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Por disposición de la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Doña SANDRA MABEL SEUCHUK, D.N.I. 18.490.152, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SEUCHUK SANDRA MABEL s/DECLARATPRIA DE HEREDEROS-SUCESION” Cuij 21-02957172-1 Fdo. Dra. María Belén Morán. Rosario, Diciembre de 2025.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROMANINI, Norberto Domingo (DNI 7.686.671), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROMANINI, NORBERTO DOMINGO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02996797-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: SCAPINI, ALBERTO JOSÉ, D.N.I. 6.021.817, y MESSI, ELIDA PAULA, D.N.I. 3.960.006, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SCAPINI, Alberto José y Otros s/SUCESORIO” (CUIJ 21-03002276-6).- de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ELISA BAUTISTA, D.N.I. 1.100.357 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BAUTISTA, MARIA ELISA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02964255-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. Julián Evangelisti, Prosecretario.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes YASCZUK NELIDA ESTER y/o YASZCZUK GALEANO NELIDA ESTER (DNI 13.502.067) y COSTABEBER VICTOR MANUEL (DNI 10.778.309) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados:YASZCZUK, NELIDA ESTER Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-03002389-4.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: GUTIERREZ, MARIA JOSE – D.N.I. 18.032.155, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GUTIERREZ, MARIA JOSE CYC 14 S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-03002089-5). Fdo. Prosecretaría.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMMA ANTONIA COLTRINARI, DNI 4.492.631, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COLTRINARI, EMMA ANTONIA S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02995106-0).
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes YASCZUK NELIDA ESTER y/o YASZCZUK GALEANO NELIDA ESTER (DNI 13.502.067) y COSTABEBER VICTOR MANUEL (DNI 10.778.309) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:YASZCZUK, NELIDA ESTER Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-03002389-4.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CLELIA BEATRIZ INOCENCIA ROMAN DNI 3.892.387 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROMAN, CLELIA BEATRIZ INOCENCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-03001886-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NEUMAYER, NELIDA ESPERANZA L.C N° 5.569.945 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: NEUMAYER, NELIDA ESPERANZA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 8” (CUIJ 21-03002230-8).
$ 45 Dic. 29
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Se hace saber que en los autos caratulados: "CATTAINO LES, FLORENCIA S/ SUMARIA INFORMACIÓN", cuij N° 21- 02992414-4 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Carbajo, Secretaria a cargo de Dr. Sergio A. González, se ha promovido demanda de cambio de apellido cuya accionante es la Sra. Florencia Cattaino Les, titular del DNI N° 30.838076, con domicilio real en Yerua 3923 de la ciudad de Rosario. Se cita y emplaza a quienes pudjeran tener interés legítimo en oponerse a la presente acción, para que lo hagan saber dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de continuar el trámite según su estado.
$ 100 554601 Dic. 29 Feb. 02
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BENIGNI, JOSE ANTONIO (L.E. 3.739.173) y CAIRO, PIERINA (DNI 2.637.107) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BENIGNI, JOSE ANTONIO Y OTRA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-03002251-0 ) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JONAS ZULLI, D.N.I. 12.113.208 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "JONAS ZULLI S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-03001881-5), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. FERNANDA I. VIRGOLINI. Prosecretaria
4 45 Dic. 29
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firmat
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, secretaría a cargo de la Dra. Natalia Grillo, dentro de los autos caratulados Lombao Agustin Mariano c/Lombao Nelson Cesar s/Supresión de Apellido Paterno; CUIJ 21-26423385-9, se ha dictado lo siguiente: Firmat, 21 de Noviembre de 2023. Proveyendo cargo Nº 19062/2023: Por presentado, con domicilio legal constituido, por derecho propio y patrocinio letrado. Agréguese la documental acompañada. Téngase por iniciada la presente demanda de SUPRESION DE APELLIDO, la que se tramitará por vía de Juicio ORDINARIO. Emplácese al demandado a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente las pruebas ofrecidas. Dése intervención a Fiscalía y Defensoría, designándose en tal carácter ad-hoc, atento encontrarse la titular comprendida en la causal que prevée el art. 10 inc. 5° del CPC a la Dra. Pipino Lía, quien podrá aceptar el cargo en cualquier día y hora hábil de audiencia. Publíquense edictos como lo solicita. A lo demás oportunamente. Notifiquen auxiliares del Juzgado indistintamente. Martes y Viernes para notificación en la oficina y/o el día hábil siguiente. Fdo. Dra. Laura Barco (Juez); Dr. Dorio Loto (Secretario). Firmat.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Distrito N° 16 de la ciudad de Firmat Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez) y del Dr. Federico Solsona (Secretario), en los autos caratulados: SANCHEZ CARLOS DAMIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26426152-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña CARLOS DAMIAN SANCHEZ , DNI 31.753.878 para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término de ley los bajo apercibimiento de ley. Firmat, 25 de agosto de 2025. Firmado Dra. Laura M. Barco (Juez) y Dr. Federico Solsona (Secretario)
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. BARCO, - JUEZ; Secretaría a cargo de la Dra. Natalia GRILLO en los autos caratulados: “DE GREGORIO, HECTOR RAFAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte CUIJ 21-26426309-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de HECTOR RAFAEL DE GREGORIO D.N.I. N.º 6.141.053 para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Laura M BARCO (Juez), Dra. Natalia GRILLO (Secretaria). -
$ 45 Dic. 29
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casilda
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUTH MARIA LUISA ZAMUDIO DNI Nº 1.521.252; Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados ZAMUDIO, RUTH MARIA LUISA s/SUCESORIO; 21-25866559-4, (626/2025). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JORGE DANIEL RODRIGUEZ, DNI N° 10.989.066 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “RODRIGUEZ JORGE DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25866200-5 (Expte. N° 423/2025). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA FILOMENA PALMIERI, LC N° 1.909.867, EMILIO PALMIERI, DNIN° M6.166.998 y de JOSE PALMIERI DNI N° M6.158.951 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “PALMIERI MARÍA FILOMENA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25866532-2 (Expte. N° 597/2025). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Dic. 29
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cañada de gomez
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "FORASIEPI, NELDA GLADYS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26035440-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELDA GLADYS FORASIEPI (DNI N° 3.891.807), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1era Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los caratulados “ALVAREZ MIRTA CARMEN S/ SUCESORIO", CUIJ 21-26035496-2, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRTA CARMEN ALVAREZ (DNI 5.634.081), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, Primera Nominación, en los autos caratulados: “D'ASCANIO LEANDRO FABIAN S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." CUIJ 21-26035065-7, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante “D'ASCANIO LEANDRO FABIAN , (D.N.I. N.º 25.364.281), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, Primera Nominación, en los autos caratulados: “MANARESI NELIDA ELDA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-26035262-5, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MANARESI NELIDA ELDA, (D.N.I. N.º 05.094.538), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº1 de la primera nominación de Cañada de Gómez a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Juez y Dra. Carolina Lucia Kauffeler, secretaria y de conformidad a lo ordenado en el artículo 67 de la ley 11287, se hace saber que en los autos caratulados “FORESI VICTORIO FERNANDO S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-26034139-9 se cita y se emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores y/o terceros interesados de don FORESI VICTORIO FERNANDO DNI. 06.175.710 por el termino de treinta (30) días para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos.
$ 45 Dic. 29
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san lorenzo
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Familia se ha ordenado NOTIFICAR por edictos al Sr. Chiarlo Leonardo Miguel por tres días en los autos "AGUERO MARCELA ALEJANDRA C/ CHIARLO LEONARDO MIGUEL CUIJ N° 21- 27883099-0. " San Lorenzo, 03 de diciembre de 2025. Tomo: 2025 Folio. Resolución N° 2751...RESUELVO: 1) Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia declarar el divorcio de los cónyuges, MARCELA ALEJANDRA AGUERO, DNI nº 21.654.594 y LEONARDO MIGUEL CHIARLO, DNI n° 22.788.132, declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 20 de diciembre de 2020. 2) Tener presente lo expuesto en la demanda. Inicien en su caso las partes las acciones incidental que estimen corresponda. 3) Regular los honorarios de la Dra. Mariana Noemi Córdoba en la suma de PESOS UN MILLONCIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1120.748,50), equivalentes a la cantidad de DIEZ unidades jus, mas el.13% a cargo del obligado. Los honorarios regulados deben ser cancelados dentro de los treinta días que quede firme la presente, a efectos de la aplicación del artículo 32 de la ley 6767 y su modificatoria ley 11851, para el caso de incumplimiento, se aplicará el interés moratoria del 24% anual. Vista a la Caja Forense, a la casilla de correo vistasanlorenzo@cajaforense.com y a Caja de Seguridad Social vistasdelegacionrosario@capsantafe.org.ar Insértese y hágase saber, oportunamente oficiese.
$ 52,50 554527 Dic. 29 Feb. 02
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
CFN S.A. c/SANCHEZ, ANA MARIA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25441537-2; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. SANCHEZ, ANA MARIA, DNI Nº 23.622.482, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 18 de Septiembre de 2025; Téngase presente lo manifestado. Agréguese el edicto acompañado. Atento lo informado por la actuaria conforme el sistema sisfe, no habiendo comparecido a estar a derecho el demandado y haciendo efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgársele representación. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez).
$ 100 554317 Dic. 29 Feb. 2
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CFN S.R.L. c/RAMIREZ SILVIA RAMONA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25446451-9; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. RAMIREZ, SILVIA RAMONA, DNI Nº 21.596.272, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 04 de Febrero de 2025; Por presentada, constituido domicilio procesal, en el carácter expresado, a mérito del poder general que en copia se acompaña. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST; Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 19 de Agosto de 2025; Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETIN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez).
$ 100 554316 Dic. 29 Feb. 2
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CFN S.R.L. c/LUJAN, MATIAS TOMAS s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25446685-6; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. LUJAN, MATIAS TOMAS, DNI Nº 46.298.570, lo declarado en autos: Nº 121; SAN LORENZO, 25/02/2025. Por presentada, domiciliada, por acreditada personería a mérito del poder acompañado que se agrega. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el término de 3 días y bajo los apercibimientos de ley. Ordénase el embargo sobre las remuneraciones que el demandado percibe como empleado según la cuota de embargabilidad (Arts. 5º, 147° y 120º de la Ley de Contrato de Trabajo y decretos reglamentarios) y la modalidad del Art. 140º inc. F de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta cubrir la suma de $ 1.624.236,34, con más la de $ 812.118,17, estimada para intereses y costas. Ofíciese a la empleadora a fin de que retenga las sumas resultantes y las deposite en una cuenta que se abrirá al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe de San Lorenzo, Suc. Tribunales a la orden de este Juzgado y por estos autos. Hágase saber al peticionante de la cautelar que una vez que la misma sea trabada deberá notificar por cédula el presente a los fines que haga la presentación que por derecho le pudiera corresponder, estando a cargo del Actor el pronto diligenciamiento de la misma. Notifíquese por cédula. Debiendo el NOTIFICADOR requerir del atendiente o vecinos si el mismo se domicilia alli, o el conocimiento que tengan de su paradero. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 12 de Septiembre de 2025; Atento lo peticionado, en virtud de lo normado por el art. 73 CPCCSF; cítese por Edictos al demandado. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria).
$ 100 554315 Dic. 29 Feb. 2
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CFN S.R.L. c/LUJAN, MATIAS TOMAS s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25446682-1; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. LUJAN, MATIAS TOMAS, DNI Nº 46.298.570, lo declarado en autos: Nº 122 SAN LORENZO, 25/02/2025. Por presentada, domiciliada, por acreditada personería a mérito del poder acompañado que se agrega. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el término de 3 días y bajo los apercibimientos de ley. Ordénase el embargo sobre las remuneraciones que el demandado percibe como empleado según la cuota de embargabilidad (Arts. 5º, 147º y 120º de la Ley de Contrato de Trabajo y decretos reglamentarios) y la modalidad del Art. 140º inc. F de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta cubrir la suma de $ 508.829,64, con más la de $ 254.414,50, estimada para intereses y costas. Ofíciese a la empleadora a fin de que retenga las sumas resultantes y las deposite en una cuenta que se abrirá al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe de San Lorenzo, Suc. Tribunales a la orden de este Juzgado y por estos autos. Hágase saber al peticionante de la cautelar que una vez que la misma sea trabada deberá notificar por cédula el presente a los fines que haga la presentación que por derecho le pudiera corresponder, estando a cargo del Actor el pronto diligenciamiento de la misma. Notifíquese por cédula. Debiendo el NOTIFICADOR requerir del atendiente o vecinos si el mismo se domicilia alli, o el conocimiento que tengan de su paradero. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST, Secretaria; Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 12 de Septiembre de 2025; Atento lo peticionado, en virtud de lo normado por el art. 73 CPCCSF; cítese por Edictos al demandado. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria).
$ 100 554314 Dic. 29 Feb. 2
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CFN S.R.L. c/BRUM TEIXEIRA, JOICEMAR s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25446496-9; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1ª NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO, notifica al Sr. BRUM TEIXEIRA, JOICEMAR, DNI Nº 95.273.885, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 04 de Febrero de 2025; Por presentada, constituido domicilio procesal, en el carácter expresado, a mérito del poder general que en copia se acompaña. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho en el término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST; Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 25 de Julio de 2025; Agréguese la cédula acompañada. Atento lo informado por la Actuaria conforme el sistema SISFE, se decreta: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado y haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgarle representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST, (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez). OTRO: SAN LORENZO, 19 de Agosto de 2025; Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETIN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez).
$ 100 554313 Dic. 29 Feb. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 12 en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SOLEDAD SILVANA FERNANDEZ (DNI 27.319.696), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “FERNANDEZ, SOLEDAD SILVANA S/SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25448071-9, de trámite por ante éste Juzgado.- Fdo. Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria).-
$ 45 Dic. 29
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POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2° NOMINACIÓN DE SAN LORENZO, A CARGO DEL DR. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (JUEZ EN SUPLENCIA) SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, LEGATARIOS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR LA CAUSANTE DOÑA BEATRIZ CAMILA ANGEL, DNI N° 6.052.446, POR UN DÍA, PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS. AUTOS CARATULADOS: “ANGEL, BEATRIZ CAMILA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N° 21-02056411-0. FDO. DRA. MELISA PERETTI. SECRETARIA
$ 45 Dic. 29
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, en autos caratulados: “LARA, GLORIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº: 21-25448252-5, llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, doña: LARA, GLORIA BEATRIZ, D.N.I: 16.645.968, por treinta días para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte. - San Lorenzo, de Diciembre de 2025.- Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez en suplencia) - Dra. Melisa Peretti (Secretaria).
$ 45 Dic. 29
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villa constitución
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA c/MARTINEZ, OSVALDO DAVID s/JUICIOS EJECUTIVOS; CUIJ 21-23484892-2; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN - Dr. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. MARTINEZ, OSVALDO DAVID, DNI Nº 32.606.008, lo declarado en autos: FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra OSVALDO DAVID MARTINEZ; hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro pago del capital reclamado, él que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Veintisiete con Ocho Centavos ($ 58.727,08), con más los intereses indicados en los considerandos del presente más IVA. Costas a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.). Practicada y firme que quede la liquidación definitiva, se regularán los honorarios profesionales. Dese protocolo digital y notifíquese por edictos. Dra. ANALÍA N. VICENTE Secretaría; Dr. DIOGENES D. DROVETTA Juez. Villa Constitución, 6 de Octubre de 2025.
$ 100 554310 Dic. 29 Feb. 2
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EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA c/ALMADA, FERNANDO GABRIEL s/JUICIOS EJECUTIVOS; CUIJ Nº 21-23486151-1; El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 14 de la ciudad de VILLA CONSTITUCIÓN, Dr. DIOGENES D. DROVETTA, notifica al Sr. ALMADA, FERNANDO GABRIEL, DNI Nº 37.230.726, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Secretaría: Dra. ANALÍA N. VICENTE Juez; Dr. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA. Villa Constitución, 31 de Octubre de 2025.
$ 100 554309 Dic. 29 Feb. 2
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de los Tribunales Provinciales de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: ENRIQUE, GABRIEL NICOLAS c/REYNOSO, TOMAS ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (Expte. Nº 21-25659701-9), se ha ordenado notificar al Sr. Rubén Leonardo Roldan, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 días y bajo apercibimientos de ley. Decreto de fecha 26 de noviembre del 2024. En la ciudad de Villa Constitución, en la fecha asignada por el sistema de gestión SISFE (Acuerdo CSJSF Nº 14 del 13/05/2020, punto 2 - XV) Por presentado, con domicilio constituido en Secretaría (art. 37 CPCC) y en el carácter invocado, conforme al poder acompañado. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO (cf art. 398 CPCC). Cítese y emplácese a REYNOSO TOMAS ADRIAN, ROLDÁN RUBÉN LEONARDO, y en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. En relación a la documental: Hágase saber a las partes que la documental fundante de la demanda, de su contestación, y/o toda otra que se pretendiera acompañar en cualquier oportunidad procesal, deberá incorporarse al proceso scaneada vía SISFE (cf Acuerdo CSJSF de fecha 16/12/2020 -Circular 216/2020-, siguientes y concordantes), constituyéndose quien detente los originales en depositario judicial de los mismos. Sólo se arrimará la documentación original al Juzgado para audiencias de exhibición, de reconocimiento, pericias caligráficas y/o toda otra circunstancia que el Tribunal determine. Lo antedicho no regirá para pagarés, cheques, boletos de compraventa inmobiliaria (debidamente repuestos) y testamentos ológrafos. Dicha documentación deberá ser acompañada por el interesado para su reserva en Secretaría. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO (secretario); Dra. Agueda M. Orsaria, Jueza. Villa Constitución. 9 de Octubre de 2025.
$ 200 554188 Dic. 29 Feb. 2
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Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. AGUEDA M, ORSARIA, secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO, dentro de los autos caratulados: "PEREZ, FACUNDO RAMON S/ SUCESORIO"; Cuij Nº 21-25661017-2, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don FACUNDO RAMON PEREZ por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, 29 de Diciembre de 2025.-
$ 45 Dic. 29
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña RIGHERO, MONICA NATALIA, D.N.I. Nº 27.865.255, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "RIGHERO, MONICA NATALIA S/SUCESIONES-INSC. TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." – CUIJ 21-24624929-3". Venado Tuerto, de diciembre de 2025.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del DR. GABRIEL ALBERTO CARLINI, Secretaría a cargo del DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, en los autos caratulados "DELL ELCE MERCEDES ANGELA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-24624543-3) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Señora DELL' ELCE MERCEDES ANGELA, D.N.I. F.5.824.721, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley, lo que se publica por 5 (cinco) días, a los efectos legales. Venado Tuerto, ___ de Diciembre de 2025.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don Mariano Latuff, DNI Nº 36.895.108 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "LATUFF, MARIANO S/ SUCESORIO" CUIJ Nº 21-24624891-2" Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Dic. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, Secretaria del Dr. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados "RODRIGUEZ, LUISA BIENVENIDA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (DIGITAL)" (Expte. CUIJ N° 21-24624873-4)" se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de Doña LUISA BIENVENIDA RODRIGUEZ, quien era argentina, D.N.I.N° 3.683.648, nacida el día 06/12/1938 en Pascanas, Pcia. de Córdoba, Hija de Don Isidro Ramón Rodriguez y de Doña Ceferina Ramona Aristimuño, domiciliada en calle Correa Llovet N° 384 de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, quien falleciera por enfermedad en Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, el 10/10/2024
$ 45 Dic. 29