picture_as_pdf 2025-12-29

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Notificacion

Casilda, 26 de diciembre de 2025.-

Al Sr. Suboficial de Policía

654671 Diego Gerardo Caraballo

DNI Nro. 27.793.614.-

Notifíquese al Suboficial de Policía NI 654671 Diego Gerardo Caraballo, DNI Nro. 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución JUR IV (SSA) Nro. 039/25, fechada -26/12/2025- en la que se RESUELVE: Art. 1ro. Art. 1ro. SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de Provincia, gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia (vía Secretaría de Seguridad Pública), la sanción disciplinaria de Destitución para el Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad Regional IV Dpto. Caseros, de acuerdo a lo normado en el Art. 44 Inc. c) -Punto 1-,  de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, por haber incurrido en las faltas descriptas en el Art. 41) incs. e) y h), con la agravante del Art. 42) todos del Dcto. Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial 12521/06; en mérito a las consideraciones que anteceden. Art. 2do. DAR conocimiento de lo dispuesto a los Sres. Jefes de los Departamentos Personal (D-1) Santa Fe,  Judicial (D-5) Recreo, al Sr. Delegado Asuntos Internos Zona Sur Rosario, y al Sr. Jefe de la División Personal de esta Unidad Departamental, girándose copias certificadas del presente acto resolutivo y de la respectiva notificación del causante. Art. 3ro. Para notificación, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE a la Sección Sumarios Administrativos de esta Unidad de Organización. Cumplido, Retorne a ésta para su elevación al Sr. J.P.P. atento a lo ordenado en el Art. 1ro. del presente acto resolutivo. Subdirector de Policía  Raúl Oscar Romero Jefe de Unidad Regional. IV Dpto. Caseros. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede.

Firmado: Subcomisario David De Bernardis, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 47982 Dic. 29

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de diciembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex empleado policial Alberto Esteban Benedek N.I. 618.021 (Clase 1985 — CUIL 20-31792454-3), referente al expediente “O” 296.373/19 DP - (D.1) - Reg. M.S. 00201-0236061-3 (3 cuerpos) y agregados Nros. 00201- 0198459-1, 00201-2300299-V que concluyera con el Decreto Nº 2662 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/nov./2023, el cual resuelve en su “Artículo1°: Aplícase la medida depurativa de destitución a los empleados policiales […] ALBERTO ESTEBAN BENEDEK(Clase 1985 — CUIL 20-31792454-3), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, en virtud de la condena recaída en sede penal y a tenor de lo previsto en elArtículo 8°, Incisos b) y c), de la Ley 12521, y de lo normado en el Artículo 44°, Inciso c) -Punto 1-, de la citada ley, haciendo cesar la percepción de haberes de los mismos en sutotalidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 113° de dicha norma; dejándose aclaradoque la relación de empleo con los nombrados quedó extinta en forma automática desde la fechade firmeza del fallo condenatorio, es decir, el 16 de marzo de 2021.Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, notifiquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones dela de la Provincia, y vuelvan las presentes a la Jurisdicción de origen a susefectos.-” Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47981 Dic. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “ESPINDOLA B S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883073-7, que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto la siguiente resolución: “Nro. 2936 San Lorenzo, 17/12/2025.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 41/2025 del 29 de mayo de 2025. 2) Designar a la Sra. Lucía María Lipps y al Sr. Mauro Sosa, tutores de Berenice Aylín Espíndola, quienes deberán aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Araceli Estefanía Espíndola. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y un decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 23 de Diciembre de 2025.- Por notificada. Notifíquese a la Defensora General. Cítese a la progenitora SRA. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 2936 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la progenitora a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de BERENICE AYLIN ESPINDOLA- fecha de audiencia a los fines de ser oída -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 19/02/2026 a las. 9:30 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).---

S/C 47987 Dic. 29 Ene. 02

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 431


SANTA FE, 23 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00039265-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cinco (05) firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMBIENTE Y ENERGÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71712109-7; DUAITEK S.R.L. CUIT N.º 33-71557163-9; SEGUI GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71828006-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, por el término de quince (15) meses a partir de la presente atento que el 16/04/2027 opera el vencimiento del Contrato Social, a la siguiente firma: RIAM S.R.L. CUIT N.º 30-71007579-0.


ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COLOUR S.R.L. CUIT N.º 30-71516748-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CUMA S.R.L. CUIT N.º 30-71718843-4; DELLA GUSTINA FEDERICO CUIT N.º 20-30554464-8; DROGUERÍA DISVAL S.R.L. CUIT N.º 30-60407526-9; NIC S.A. CUIT N.º 30-63999066-0.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47988 Dic. 29 Dic. 30

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de diciembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía Joel Emanuel Leguiza N.I. 644.510 (Clase 1988 – C.U.I.L. 20-33338380-3), referente al expediente “L” 1623/25 DP-(D.1) - Reg. M.S 00201-0187122-0 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 3792 emanada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 27/dic./2024, la cual resuelve en su Artículo 1º: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción de las Actuaciones Nro. 00201-0187122-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionadas con el dictado de la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad Nº 567 de fecha 16 de marzo de 2018, por la cual se rechazó la solicitud de reincorporación a la Repartición Policial efectuada por el ex empleado policial JOEL EMMANUEL LEGUIZA (CUIL 20-33338380-3). ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47978 Dic. 29

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de diciembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Comisario Supervisor (R) Raúl José Andres N.I. 451.843 (Clase 1960 – C.U.I.L. 20-14206616-6), referente al expediente “R” 91.557/06 DP-(D.1) - Reg. M.S 00215-0000429 y agreg. por c/f 00215-0008933-V (03-FS), 00201-0118213-7 (47-FS), 00201-0092586-1, (78-FS), 00201-0118214-8, 00201-0050521-2, 00201-0200261-V (82 FS), y 00201-0114875-3 (63 FS), que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 2942 emanada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 06/oct./2025, la cual resuelve en su Artículo 1º: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción de las presentes actuaciones, relacionadas con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el empleado policial (R) RAUL JOSE ANDRES (Clase 1960 - CUIL 20-14206616-6), contra la Resolución Nº 0194 de fecha 26 de febrero de 2007, por la cual se rechaza el reclamo administrativo tendiente a obtener una liquidación de sueldo de acuerdo a su rango y categoría, por ser numerario de la Unidad Especial de Asuntos Internos.. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47980 Dic. 29

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 40


Santa Fe, 26 de Diciembre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00039679-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual el área de producción de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, solicita la validación para todas las áreas de gobierno de los documentos que se encuentren en la aplicación Mi Santa Fe, dándole una mención especial al carnet de conducir que en ella se encuentre, y ;


CONSIDERANDO:

Que desde las áreas técnicas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión se ha desarrollado una aplicación “Mi Santa Fe” para celulares, plataforma específica tanto para sistemas operativos Android o iOS que utilizan un mismo código base para funcionar en diferentes sistemas operativos, aunque con enfoques tecnológicos distintos;

Que en la aplicación mencionada “Mi Santa Fe” se encuentran documentos que gozan de validez natural por ser estos otorgados por Organismos oficiales y puestos a disposición en dicha plataforma electrónica;

Que el Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos (TIC´s) la Provincia de Santa Fe, dio el visto bueno al aplicativo para celulares como a la validez de los documentos en ella expuestos;

Que la Ley N.º 12.510 de ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO, designa como ORGANISMO RECTOR a esta Secretaria de Tecnológicas para la Gestión; estableciendo “CAPÍTULO I: SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS INFORMÁTICOS SECCIÓN I – Definición ARTICULO 179.- El sistema “Administración de Recursos Informáticos” comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la adquisición, desarrollo y utilización de tecnologías informáticas para la producción y la conservación de la información y la realización de procedimientos administrativos,”,

Que la misma ley le asigna competencias especificas en su carácter de órgano rector; “Art. 180. Son competencias del órgano rector: a) Participar en el diseño de la política informática del sector público provincial no financiero; b) Elaborar las normas que regirán la adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y programas de utilidad, aprobar las especificaciones técnicas que resulten necesarias para cada adquisición y participar en los procesos de adquisición; c) Dictar las normas y procedimientos generales que deben seguir las Unidades Informáticas Periféricas para garantizar la seguridad e inviolabilidad de la información procesada; d) Asistir a las Unidades Informáticas Periféricas en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas en producción; e) Coordinar las actividades que realicen las Unidades Informáticas Periféricas, pudiendo solicitar la reasignación de recursos humanos; f) Administrar, en forma coordinada con la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, el inventario de recursos informáticos, estableciendo las normas técnicas específicas a tal efecto; g) Programar la capacitación del personal de las Unidades Informáticas Periféricas y de los usuarios; h) Realizar trabajos a terceros, conforme los contratos celebrados con la autorización de la autoridad competente y en tanto no resientan sus funciones específicas; i) Crear y actualizar la página oficial de la Provincia en Internet o en la red que la reemplace, la que tendrá como mínimo la siguiente información: 1. Presupuesto vigente. 2. Ejecución presupuestaria analítica mensual de gastos, recursos y deudas, actualizada con una antigüedad a los cuarenta y cinco (45) días desde el cierre del mes inmediato anterior. 3. Síntesis de los presupuestos de las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos con los contenidos básicos que establecen los Artículos 37° y siguientes de la presente ley. 4. Licitaciones públicas. j) Todas las demás que le asigne la reglamentación”,

Que la Provincia de Santa Fe a través de la Ley N.º 13.133, adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que la mencionada Ley en su art. ARTÍCULO 21. reza “Para conducir cualquier categoría o tipo de vehículo, toda persona con domicilio en la Provincia deberá obtener una Licencia de Conducir Provincial única, la que deberá respetar los estándares mínimos de exigencia y uniformidad establecidos en la Ley Nacional N° 24.449, sin perjuicio de otros requisitos que prevea esta ley. La Agencia Provincial de Seguridad Vial dispondrá un modelo único de documento para la Licencia de Conducir que contemple estándares técnicos y de seguridad, en armonía con el diseño y los criterios previstos en la normativa nacional vigente”;

Que en la misma ley se crea en su art. ARTÍCULO 4.- la “Agencia Provincial de Seguridad Vial (A.P.S.V.) como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. Corresponderá a ese Ministerio la dirección estratégica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la evaluación de los resultados en la materia, debiendo coordinar con los demás ministerios y organismos del Estado Provincial, todo lo referente a la seguridad del sistema vial. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales, y dentro de la esfera de sus competencias le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable”;

Que dado lo anteriormente descripto, la Licencia Nacional de Conducir expuesta en la plataforma “Mi Santa Fe”, goza de plena validez en todo el territorio nacional, a los efectos de ser expuestas ante las autoridades que lo requieran;

Que la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública promueve la innovación y la construcción de un Estado inteligente, estableciendo la obligación del Gobierno Provincial de adoptar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta, la eficiencia y la efectividad en sus intervenciones, servicios y políticas;

Que lo que se quiere con este proceder es cumplir con esta simplificación de la administración pública con el objetivo de mejorar la calidad de las intervenciones estatales, reduciendo aquellas innecesarias o procedimientos que no tienen sentido;

Que a su vez por DEC-2025-00000496-APPSF-PE se crea “SIMPLE” que es el programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial con el objetivo general de facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos;

Que el artículo 3 establece que se entiende por “simplificación” la reducción de complejidades y requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos, mediante la eliminación de normas obsoletas o su actualización, la unificación de procesos y la implementación de tecnologías digitales para que agilicen las gestiones, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios y bienes públicos, reducir los costos y tiempos de espera y mejorar la calidad de vida de la población";

Que por otra parte el Decreto-Acuerdo 4174/15 de Procedimiento Administrativo encomienda avanzar en la mejora de los procedimientos internos a fin de alcanzar altos estándares de transparencia, eficiencia y efectividad en el desempeño administrativo y del Estado, a la luz de las nuevas realidades sociales y las innovaciones tecnológicas y de gestión;

Que la ley de Ministerios Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC);

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- En el carácter de Órgano Rector, procédase a dar validez plena a los documentos digitales obtenidos y visualizados desde la aplicación “Mi Santa Fe” expuestas por los ciudadanos; especialmente la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a comunicar a todos los organismo provinciales, en especial a la Agencia de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47984 Dic. 29 Ene. 02

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RESOLUCIÓN N° 41


Santa Fe, 26 de Diciembre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00008539-APPSF-PE. La Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, solicitud 4 Licencias Adobe; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-4 (cuatro) Licencias Adobe Illustrator.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47985 Dic. 29 Ene. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Ana Maria Lujan Funez, DNI 39.122.182, sin domicilio conocido, argentina, mayor de edad, que dentro de los autos caratulados: “FUNEZ L F A S/ MEDIDA DEFINITIVA - LEY 12.967 21-27880884-7 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “Nro. 2056- San Lorenzo, 24/09/2025.-Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante las Disposiciones n° 66/2024 y 80/2024. 2) Designar a la Sra. Edit Alicia Sánchez, tutora de Liam Mateo y Franchesca Alma Soledad Funez y de Bladimir Alessandro Funez Alarcón,quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil deaudiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Ana María Luján Funez, Notifiquese a la Fiscalía. Insértese y hágase saber-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Otra RESOLUCION del siguiente tenor: “SAN LORENZO, 08 de Octubre de 2025.- Por notificada. Cítese a la progenitora, Sra Ana Maria Lujan Funez, DNI 39.122.182, sin domicilio conocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n.º 2056 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la progenitora a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/11/25 a las 11:45hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Y el decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 02 de Diciembre de 2025.- Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior para el 12/02/26 a las 10:30hs. Notifíquese por edictos.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).--

S/C 47979 Dic. 29 Ene. 02

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 25° del Decreto N° 659/24, rectificado parcialmente por el artículo 4 de la Resolución 1682/24, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna vinculante en el concurso destinado a cubrir el cargo único vacante de Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación de la Circunscripción Judicial Nº 3: CLAVERO, Mauricio Adolfo; DNI Nº 24.918.006; Clase 1975; MARTÍN, Leandro Maximiliano; DNI Nº 24.943.713; Clase 1975; VIDAL, Mariana Belén; DNI Nº 33.021.082; Clase 1988.

S/C 47958 Dic. 29

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Atento a lo establecido en el artículo 25° del Decreto N° 659/24, rectificado parcialmente por el artículo 4 de la Resolución 1682/24, se eleva al Poder Ejecutivo al único postulante en el concurso destinado a cubrir el cargo único vacante de Defensor Regional del Ministerio Público de la Defensa de la Circunscripción Judicial Nº 3: -MASCIOLI, Mariano Marcelo; DNI Nº 24114698, Clase 1975.

S/C 47959 Dic. 29

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 433


SANTA FE, 29 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00039488-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL PROV STA. FE DISTRITIO I CUIT N.º 33-67834699-9; JORGE ADRIÁN MATEICH – ALDO RUBÉN LÓPEZ SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71138273-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47997 Dic. 29 Dic. 30

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AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANONIMA.


AVISO


Aguas Santafesinas S.A. pone en conocimiento de los señores accionistas que por Asamblea General Extraordinaria se aprobó la capitalización de aportes para gastos de capital efectuados por la Provincia de Santa Fe a través de diversos actos administrativos caracterizados como aportes irrevocables por la suma de $167.114.872.409,04 y, posteriormente, la reducción obligatoria del capital en los términos del art. 206 de la LGS, resultando en definitiva el capital constituido en la suma de $151.780.019.308 equivalente a 151.780.019.308 acciones de un peso cada una de valor nominal, distribuidas conforme las proporciones establecidas en el artículo 5º del Estatuto. Como consecuencia de ello se convoca a los Sres. Accionistas, de conformidad a las disposiciones legales (art. 194 Ley 19.550 concordantes y modificatorias) y estatutarias vigentes, al ejercicio del derecho de suscripción preferente y en su caso el derecho a acrecer, del Aumento del Capital Social

Plazo de suscripción preferente y derecho de acrecer: por 30 (treinta) días, a contarse desde la fecha de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de Santa Fe, a los fines previsto por el art. 194 párr. 3 de L.S. para lo cual deberán expresar la voluntad bajo los recaudos legales pertinentes. Los accionistas deberán, en el caso de optar por ejercer el derecho, adquirir la cantidad de acciones que correspondan proporcionalmente a sus respectivas tenencias accionarias.

Integración: al contado, dentro de los 30 días de la última publicación en el Boletín Oficial de Santa Fe, mediante depósito o transferencia bancaria a favor de Aguas Santafesinas S.A. (Nombre de la cuenta: AGUAS SANTAFESINAS S.A. – Cuenta número 099-67191/03 – Tipo de cuenta: cuenta corriente en pesos – CBU: 3300099010990067191036 – Alias: ASSAOFICIALPAG1) en concepto de suscripción de acciones emitidas en el marco del aumento de capital aprobado.”

El Directorio de la sociedad intervendrá en la instrumentación del procedimiento correspondiente. Email de información: luciana.bobbio@aguassantafesinas.com.ar y/o maria.cardamone@aguassantafesinas.com.ar y/o viviana.chara@aguassantafesinas.com.ar

EL DIRECTORIO DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.

S/C 47996 Dic. 29 Ene. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI N° 27.055.405, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “PEREIRA P Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA - LEY 12.967” – CUIJ 21-27880748-4, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “ Nro. 2882 San Lorenzo, 15/12/2025.- Y VSTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar la medida adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, respecto de la Disposición n° 62/2024 del 7 de agosto de 2024, con control de legalidad, resolución n° 1934 del 23 de setiembre de 2024. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 47999 Dic. 29 Feb. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a la Sra. Rocio Carolina Gómez, DNI N° 42.130.339, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ASTEGHER, JAZMIN AYELEN Y ASTEGHER BAUTISTA FEDERICO S/ REVOCATORIA CESE, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:

DISPOSICIÓN N.º 98/25. “San Lorenzo, 19/12/2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Revocar y/o Adecuar parcialmente, la Disposición Administrativa Nro. 57/2020, de fecha 27/10/2020, la que disponía el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº26.061, y que tiene por sujetos de protección a los adolescentes; BAUTISTA FEDERICO ASTEGHER, DNI N.º 51.404.305 F/N 20/10/2011 Y JAZMÍN AYELÉN ASTEGHER DNI N.º 49.976.618 F/N 14/12/2009, hijos de la Sra. Rocío Carolina Gómez, con documento de identidad N.º 42.130.339 y domicilio desconocido, y del Sr. Walter Luciano Astegher, con documento de identidad N.º 30.630.449, con domicilio en calle Bajada El Espinillo s/n de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, restituyéndole la responsabilidad parental de sus hijos en favor del mencionado progenitor, Sr. Walter Luciano Astegher, dejando sin efecto la asignación de cuidados parentales en cabeza de la progenitora, Sra. Rocío Carolina Gómez, como oportunamente se había ordenado en la Disposición “ut supra” mencionada, todo, a fin de regularizar la situación legal de los adolescentes conforme su actual realidad de hecho y derecho, y atento la desaparición de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos, que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Juzgado competente, la privación de responsabilidad parental en los términos del art. 700 inc. b) y c) del CCyCN, de la progenitora Sra. Rocío Carolina Gómez, por encontrarse incursa en los previsiones legales de la normativa mencionada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición administrativa de revocatoria parcial, ratificando por lo demás el Cese de la Medida de Protección Excepcional, a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48000 Dic. 29 Ene. 02