picture_as_pdf 2025-12-26

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 640


Santa Fe, 22 DIC 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0240807-2 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar como Subagente Oficial N° 7231/277 de esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por fallecimiento de su titular Delio Otelo Rosa, CUIT N.° 20-06143773-9;

Que el primer párrafo del artículo 35° del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 dispone que en el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido:

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, no existiendo ninguna presentación realizada dentro del plazo previsto en el artículo 36º del Reglamento de Permisionarios por quien tenga un interés legítimo, corresponde aplicar la regla referida en el párrafo anterior, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 10, del Decreto N.° 4057/89;


POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a DELIO OTELO ROSA, DNI N.° 6.143.773, CUIT N.° 20-06143773-9, titular de la Subagencia Oficial Nº 7231/277, con domicilio comercial en calle 3 de Febrero N.° 569 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.-

S/C 47961 Dic. 26

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MUNICIPALIDAD DE TEODELINA


TASA DE VERIFICACIÓN

DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS


Empresa: SITIOS ARGENTINA S.A.

Ubicación de la Estructura: AV. 30 DE JULIO ESQ. FRANCIA TEODELINA.

Período: Año 2026.-

Ordenanza: ——-

Importe: $ 1.250.000,00

Vencimiento: 10 de Febrero 2026-


OBSERVACIONES: La Municipalidad de TEODELINA designa como representante, receptor, supervisor de actuaciones administrativas y retiro de valores a la empresa SERVICIOS COMUNALES S.A..

$ 315 554678 Dic. 26 Ene. 7

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COMUNA DE MARCELINO ESCALADA


ORDENANZA Nº 603/2025


Marcelino Escalada, 11 de diciembre de 2025.-


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 433/2020, modificada por la Ordenanza 592/2025, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,


LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 603 / 2025


ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza Nº 433/2020 modificada por la Ordenanza 592/2025, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única ves:

1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 900.000,00.-

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a untercio (1/3).-

ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:

1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de 11110 o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 1.250.000,00.-

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a untercio(1/3).-

ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTICULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 1200 554667 Dic. 26 Dic. 29

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RATIFICACION RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 9/2025


VISTO

Las resoluciones adoptadas por el presidente del Consejo Superior ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez.

Lo dispuesto parla Ley Nº 8.738 art. 33º, inc. g).

Decreto reglamentario Nº 4.700/60, art. 9.º, inc. d), y

CONSIDERANDO que

La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de la Resolución que éste dictara adreferéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60, art. 9.º, inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.

La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.

Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.

Por todo ello y lo dispuesto por las normas legares citadas en el encabezamiento,


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N.º 9/2025 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior cuya vigencia será desde el 1 de diciembre de 2025.

Artículo 2.º: agregar a la presente el ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de su Anexo.

Artículo 3.º: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

$ 350 554668 Dic. 26

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RATIFICACION RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 10/2025


VISTO:

La Resolución de Presidencia del Consejo Superior N.º 10/2025 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones.

Lo dispuesto por los artículos 31.º, 33.º y 42.º, inc. c), de la Ley N.º 8.738 y por el artículo 9.º, inc. d), del Decreto N.º 4700/60 y,

CONSIDERANDO que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior la Resolución N.º 10/2025 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9.º, inc. d), del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31.º, 33.º y 42.º, inc. e), de la Ley N.º 8738


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: confirmar íntegramente la Resolución Nº 10/2025 expedida por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.º, inc. d), con vigencia desde el 1 de diciembre de 2025.

Artículo 2.º: agregar a la presente el ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de su Anexo.

Artículo 3.º: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 28 de Noviembre de 2025.

$ 350 554669 Dic. 26

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 25/2025

Registro de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8.738.

La Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

La Resolución N.º 460/2013 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

La Resolución N.º 646/2025 de la FACPCE.


CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014 fue creado el Registro de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales y establecidos los recaudos exigibles para que el título de grado habilite la inscripción.

Que el conocimiento de esta aptitud se remitió a la evaluación realizada por la FACPCE a través del órgano y el procedimiento establecidos en la Resolución FACPCE 460/2013 (Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014, Art 2do). Sin embargo, por Resolución 646/2025 de la entidad federativa ésta abandonó el cometido de evaluación previamente establecido.

Que es menester, entonces, adecuar el régimen previsto por este Consejo para la materia por un órgano de consulta que despache actos de conocimiento que resulten del examen de los antecedentes del título con competencia en territorio de esta provincia, circunstancias que se exponen en la presente en su parte resolutiva.

Que la verificación del cumplimiento de los requisitos corresponde a un órgano consultivo integrado por miembros de este Consejo que emitan un dictamen aconsejando la inscripción o el rechazo de la solicitud. Ello obliga a reformar parcialmente la Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014 y disponer la creación explícita del cuerpo con las bases mínimas de integración y funcionamiento.

3) Por ello


EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: modificar el artículo 2.º de la Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014 el que queda redactado de la siguiente manera:

El título de grado a que refiere el artículo precedente habilita a la inscripción en este Registro especial si:

la carrera es universitaria y tiene una duración de cuatro (4) años como mínimo,

una cantidad de materias no inferior a 28 (veintiocho),

una cantidad de horas cátedra no inferior a 1.950 (un mil novecientos cincuenta) y,

un 70% de aquellas, como mínimo específicas de Ciencias Económicas,

el título correspondiere a una carrera de Ciencias Económicas que reuniere los requisitos enumerados en los incisos precedentes y as/ lo hubiese reconocido la Comisión de Evaluación de Carreras creada a estos fines.”

Artículo 2.º: incorpórase a la Resolución de Consejo Superior N.º 15/2014 el artículo 2.º bis cuyo texto es el siguiente:

Crear la Comisión de Evaluación de Carreras con el cometido de evaluar los planes de estudios, los contenidos curriculares y el cumplimiento de los recaudos mínimos establecidos del artículo 2 de la presente. La Comisión se expide mediante dictamen escrito indicando si de los antecedentes examinados resultan que la carrera alcanza los requisitos del artículo precedente y aconsejando la inclusión o el rechazo en el Registro de Títulos No Tradicionales.

La Comisión está formada por 4 miembros, 2 por cada Cámara, designados por el Consejo Superior. Éste también designa 2 suplentes, uno por cada Cámara. Los miembros duran 4 años en el ejercicio de las funciones; no obstante, ante cada renovación del Consejo Superior éste tiene la facultad de ratificar la Comisión en ejercicio o reemplazar parcial y totalmente a sus integrantes. La Comisión dispone sobre su propia organización y funcionamiento.”

Artículo 3.º: modificase el artículo 3.º de la Resolución de Consejo Superior 15/2014 el que queda redactado de la siguiente manera:

Los inscriptos en el Registro son, sin necesidad de otras formalidades, afiliados de afiliación facultativa al régimen del Departamento de los Servicios Sociales que administran las Cámaras y aprovechan los servicios de información, capacitación y actualización que la entidad ofrece a los matriculados. Están excluidos de los aportes al Fondo Solidario de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas”.

Artículo 4.º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, publíquese por un día en el diario de publicación legal de la Provincia y archívese.

Rosario, 28 de noviembre de 2025

$ 350 554670 Dic. 26