SICA METALURGICA ARGENTINA S.A.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados SICA METALURGICA ARGENTINA S.A. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL – CUIJ 21-05216618-4, Nro. Expediente: 1007/2025, tramitados ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE del 2 de Enero de 2025 se ha resuelto en forma unánime la reforma de los artículos Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo del estatuto de la sociedad SICA METALÚRGICA ARGENTINA S.A. los que quedarán redactados como sigue: ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio está facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La mora se produce por el solo vencimiento de los plazos, quedando suspendidos los derechos de los accionistas en mora, automáticamente. Ninguno de los accionistas pignorará o gravará sus acciones en la Sociedad ni otorgará opciones sobre las mismas, ni las utilizará de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones sin el consentimiento expreso de los demás accionistas. En caso de que un accionista pignorase o gravase sus acciones en la Sociedad u otorgase opciones sobre las mismas, o las utilizare de otro como como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones, sin el consentimiento expreso de los demás accionistas, el accionista respectivo sustituirá dicho gravamen en un término máximo de 5 (cinco) días desde la constitución del mismo. La transferencia de las acciones en la sociedad por cualquier título, ya sea del dominio pleno o desmembrado, entre accionistas y/o a sus parientes en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida y/o la adopción (excepto por afinidad) hasta el tercer grado en línea directa ascendente o descendente es libre e incondicionada. En caso de fallecimiento de cualquiera de los accionistas sus herederos se incorporarán a la sociedad si revisten, respecto del accionista fallecido, las condiciones para la transferencia libre e incondicionada antes mencionadas. En caso de que los herederos del socio fallecido no reúnan dichas condiciones, los accionistas sobrevivientes tendrán la opción de incorporar a dichos herederos, disponer la adquisición de su participación por parte de la sociedad en las condiciones del art. 220 de la Ley 19.550 o por parte de los accionistas sobrevivientes en proporción a sus participaciones. La opción deberá ser resuelta en Asamblea Extraordinaria y ser notificada a los herederos dentro de un plazo de tres meses de denunciado por estos el deceso del accionista. En el supuesto de opción por la adquisición de la participación por parte de la sociedad o de los accionistas el precio se determinará en función del valor real de la acción de acuerdo al último Balance confeccionado según normas técnicas vigentes emitidas por la FACPCE, menos una provisión previsión para despido estimada en un 50% del costo de liquidación del personal de la sociedad al tiempo de hacerla efectiva, para el caso de empresa en marcha, y, del 100% de dicho costo en caso de que la sociedad se encuentre en estado de insolvencia o liquidación, (patrimonio neto menos la previsión antes citada dividido por la cantidad de acciones en circulación) . El precio así determinado no podrá apartarse notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva conforme inc. 5 del art. 13 de la Ley 19.550. El precio será pagadero dentro de los 2 años de la Asamblea que lo dispone con un interés anual del 4%. Excepto las transferencias referidas precedentemente, en caso de que un accionista pretenda transferir total o parcialmente sus acciones en la sociedad deberá someterse a las condiciones y seguirse el procedimiento que a continuación se establece: 8.1. Ninguno de los accionistas podrá transferir sus acciones a un individuo o sociedad que sean considerados como competencia según las prácticas habituales y de buena fe del mercado, o cuando dicha venta sea perjudicial en cuanto a las relaciones o acuerdos entre la Sociedad y terceros. 8.2 En caso de que cualquiera de los accionistas (el “Accionista Receptor”) reciba una oferta de compra de sus acciones en la Sociedad por un tercero potencial comprador (en adelante, la “Oferta”) y estuviera interesado en venderlas, los demás accionistas gozarán de un derecho de compra preferencial para la adquisición de las mismas en proporción a las que posean, de conformidad con lo aquí previsto. 8.3 Una vez recibida la Oferta por el Accionista Receptor este dará traslado de su intención de vender al Directorio de la Sociedad y a los demás accionistas (en adelante, los “Accionistas Notificados”) en forma fehaciente, comunicando las condiciones de la Oferta y la identificación del tercero potencial comprador (en adelante, la “Notificación de Transferencia”). La Notificación de Transferencia se realizará al domicilio denunciado o constituido de los accionistas en la Sociedad. 8.4 Los Accionistas Notificados disponen de 30 (treinta) días corridos contados desde la recepción de la Notificación de Transferencia para ejercer el derecho preferencial de compra. Transcurrido el plazo sin el ejercicio del derecho, se presume la renuncia al mismo. El ejercicio del derecho de preferencia puede también ser renunciado o declinado antes del vencimiento del plazo por comunicación fehaciente cursada al Accionista Receptor. 8.5 Si el derecho preferencial de compra no se ejerce el Accionista Receptor será libre para transferir sus acciones al Oferente. El Oferente y el Accionista Receptor dispondrán de 20 (veinte) días corridos para implementar la transferencia, conforme a las condiciones de la Oferta. Si en dicho plazo la transferencia al Oferente no se implementa o cambiasen las condiciones para su transferencia, el accionista vendedor deberá reiniciar el procedimiento, respetando siempre el derecho preferencial de compra de los restantes accionistas. 8.6 Derecho preferencial de compra. En caso de ser ejercido, el derecho preferencial de compra deberá respetar las condiciones de la Oferta, según fuera notificado en la Notificación de Transferencia. Si hubiera diferencia en el precio, se tendrá como límite el valor de la acción calculado según las pautas indicadas para la determinación del valor de la participación del accionista fallecido en caso de su adquisición por parte de la sociedad o de los accionistas, o, el del inciso 5) del art. 13 de la Ley 19.550, esto último, en el caso de que el método citado en primer término arroje un valor que se aparte del real de la acción al tiempo de hacer efectiva la adquisición.- Las partes dispondrán de 20 (veinte) días corridos para implementar la transferencia, conforme a las condiciones de la Oferta”
”ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazado . La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En caso de ser plural los directores en su primera reunión designarán un Presidente y un Vicepresidente; El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados, en caso de empate el voto del presidente dirime. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la anticipación. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión”; “ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes registrables o no, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme a las disposiciones del Código Civil y comercial de la nación y el decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco Provincia de Santa Fe, Banco Macro Sociedad Anónima, Banco de Galicia SA, Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, HSBC Bank Argentina SA, BankBoston NA, Banco Santander Argentina Sociedad Anónima y con cualquier otra entidad financiera estatal, privada o mixta, Cooperativas, Mutuales, Sociedades de Garantías Recíprocas, Sociedades de Bolsa tramitando apertura de cuentas corrientes y cualquier otro género de operación activa o pasiva, incluida la toma de préstamos con cualquier especie de garantía personal o real; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; celebrar cualquier género de contratos, incluido el fideicomiso, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y Vicepresidente quienes la ejercerán indistintamente.”; “FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización estará a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el articulo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el articulo 299, o en caso de así resolverlo la Asamblea Ordinaria designará síndico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos; “ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quorum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización.”, “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años.”
SANTA FE, 13 de Junio de 2025 – Secretaria, Liliana G. Piana.
$ 1600 554279 Dic. 16 Dic. 18
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DISTRIBUIDORA LA CUMBRE S.R.L.
AMPLIACION DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL
(MOD. CLAUS. TERCERA Y CUARTA)
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial –Primera Nominación- a cargo del Registro Público de Reconquista, (S.F.), Dr. Franco Raschetti – Dra. Corina Serricchio -Secretaria-, hace saber que en los autos caratulados: “DISTRIBUIDORA LA CUMBRE S.R.L. S/ AMPLIACION DE OBJETO Y AUMENTO DE CAPITAL (MOD. CLAUS. TERCERA Y CUARTA)- (Expte. Nº 231/2024)- (CUIJ N° 21-05292857-2), se ha ordenado la siguiente publicación:
Por Acta de Reunion de socios N° 5 de fecha 08/08/2024 y Acta N° 7 de fecha 28/11/2025, se reunieron en la sede social de DISTRIBUIDORA LA CUMBRE S.R.L., los Señores Socios: AMARILLA Walter Gastón, Documento Nacional de Identidad Nº 34.045.829, CUIT Nº 20-34045829-0, y la Señora CANO Evelin María Alejandra, Documento Nacional de Identidad Nº 33.296.381, CUIT Nº 27-33296381- donde trataron y aprobaron por unanimidad ampliar el objeto social y en consecuencia el capital social, y proceden a modificar el contrato social en su cláusula Tercera y cuarta quedando redactada de la siguiente manera:
“TERCERA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por su cuenta, o terceros, o en sociedad con terceros, en cualquier parte de la República o en el extranjero, la siguiente actividad: a) Comercialización: Mediante la compra, venta, distribución, depósito, exportación e importación, permuta, distribución comercialización mayorista y/o minorista de frutas, legumbres, hortalizas y cereales frescos, secos y/o en conservas; productos alimenticios envasados, bebidas alcohólicas y sin alcohol; productos de bazar y menaje; materiales y productos de limpieza. b) Transporte: Servicio de transporte terrestre, fluvial o marítimo, de pasajeros mediante taxis y/o remises, de carga, fletes, acarreos, mudanzas, correspondencia, encomiendas, muebles, materia prima y elaboradas, cargas de todo tipo de producto, subproducto, derivados y afines provenientes de objeto licito, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, servicio de grúa y auto-elevador; cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales; utilizando para la explotación medios de la sociedad o de terceros. Realizar operaciones de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. Como así también, todas las actividades conexas como la instalación de industrias y talleres mecánicos de reparaciones, la organización comercial para la provisión de repuestos, combustibles e insumos necesarios o vinculados al transporte. c) Agrícola-Ganadera: Explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde a corral (feed lot) e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, y equino, para la cría de toda especie animal, comprendiendo la formación de reproductores. Explotación de establecimientos tamberos: para la producción, acopio y venta de leche fluida sin procesar, labores de granja, avicultura y apicultura. Compra y venta de ganado en todas sus variedades, en forma directa o a través de intermediarios, ferias o remates. Explotación de Agricultura de especies, cereales, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pasturas, algodoneras, y de cualquier otro tipo. d) Gastronomía: Elaboración de comida y todo tipo de alimentos para su comercialización; Servicios de Lunch y catering para banquetes y eventos, para instituciones públicas y/o privadas para llevar; Restaurante y rotisería con atención en el local y/o envío a domicilio. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.”
“CUARTA: Capital: El capital social asciende a la suma de Pesos Veinticinco millones ($25.000.000,00.-) representado por la cantidad de Veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de un valor nominal de pesos Un mil ($1.000,00.-) cada una, suscriptas e integradas por los socios en su totalidad en efectivo en la siguiente proporción: AMARILLA, Walter Gastón, Doce mil quinientos (12.500) cuotas sociales por un valor total de Pesos Doce millones quinientos mil ($12.500.000,00.-) y CANO, Evelin María Alejandra, Doce mil quinientos (12.500) cuotas sociales por un valor total de Pesos Doce millones quinientos mil ($12.500.000,00.-). El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento cuando los socios así lo determinen, sea por nuevos aportes de los socios, por capitalización de aportes irrevocables, de utilidades y/o reservas, por revaluación de sus activos, por cancelación de pasivos y/o con aportes de nuevos socios previamente resuelto por reunión de socios.”
Reconquista, 12 de Diciembre de 2025.- DRA. CORINA SERRICCHIO, SECRETARIA
$ 1000 554377 Dic. 16
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NURA S.R.L.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber de la constitución de NURA S.R.L. CONTRATO Por estar así dispuesto conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19950. 1) Socios: Sres. JUAN PABLO SALERNO, argentino, titular del DNI Nro. 29.348.582, apellidos materno López, de profesión empresario, estado civil soltero, nacido el día 26/01/1982, con domicilio real en Serrezuela 377 de la ciudad deRoldan, provincia de Santa Fe, no siendo persona políticamente; ARIEL HECTOR JAIME, argentino, titular del DNI Nro. 28524008, apellido materno Fernández, de profesión esp. en gestión de RR.HH, estado civil soltero, nacido el día 24/11/1980, con domicilio real en la calle Pérez Bulnes 6637 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, no siendo persona políticamente; SEBASTIAN NOVILLO, argentino, titular de DNI Nro. 30381551, apellido materno Flores, de profesión corredor inmobiliarioinscripto en la matrícula del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (COCIR) bajo el Nro. 1049, nacido el 29/07/1983, con domicilio real en la calle Colombres 248 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, no siendo persona políticamente; estado civil casado; y, LUCIANO CARLOS ABAROA, argentino, titular de DNI Nro. 28449357, apellido materno Lendle, empresario, nacido el 12/11/1980, con domicilio real en la calle Sarratea 772 bis de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, no siendo persona políticamente; estado civil casado. 2) Fecha del Instrumento de Constitución: 28 de Octubre de 2025. 3) Denominación: NURA S.R.L. 4) Domicilio: Parravicini 9042 piso 04 oficina 02 de Rosario, Dpto. Rosario, Prov. Santa Fe, República Argentina. 5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o en cualquier forma, a la explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes; b) Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros; c) Administración de construcciones de propiedades propias o ajenas; d) El ejercicio de comisiones, consignaciones representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria; e) La administración fiduciaria y participación en fideicomisos: Oficiar de Fiduciaria en fideicomisos de construcción al costo, de administración de inmuebles, de garantías; y en general en todo tipo de fideicomisos, quedando expresamente excluido el fideicomiso financiero, yactuar como fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario en cualquier tipo de fideicomiso; adquiriendo el dominio fiduciario de los bienes objeto del fideicomiso. Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo – sin que esto implique limitación – adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal, operar conentidades financieras privadas y oficiales, realizar publicidad de su actividad. La enunciación procedente es meramente ejemplificativa, puede realizar cualquier otro acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados. 6) Plazo de duración: 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital Social: El capital social se fija en la sumade TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) dividido en NOVECIENTAS (900) cuotas de UN MIL PESOS ($1.000) cada una. 8) Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo del socio Sr. Juan Pablo Salerno quien revestirá el carácter y cargo de socio gerente, ejerciendo la representación legal y cuya firma obliga a la sociedad. 9) Fiscalización: A cargo de los socios o quienes ellos designen. 10) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año. 11) Fijación sede social: Parravicini 9042 piso 04 oficina 02 de Rosario, Provincia de Santa Fe.
RPJEC 339.- Dic.16
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SUCESORES DE LEANDRO D. FORZANI S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
EE-2025-00032908-APPSF-PE.
Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto en autos SUCESORES DE LEANDRO D. FORZANI S.A. s/ Personas jurídicas: Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC, los socios han resuelto la renovación del directorio por un plazo de 2 (DOS) ejercicios, siendo las personas electas las siguientes: Director (Presidente) a Sr. Juan José Forzani, DNI 21.418.552, productor agropecuario domiciliado en Brigadier López 338 Esmeralda, argentino, nacido el día 07/02/1970, Casado. Director (Vicepresidente) a la Sra. Ester Virginia Forzani, DNI 13.329.466, jubilada, domiciliada en Piedras 7359, Santa Fe, argentina, nacida el 14/12/1959, casada. Director Suplente al Sr. Federico Forzani, DNI 36.212.015, ingeniero agrónomo, domiciliado en Brigadier López 338, Esmeralda, argentino, Fecha de nacimiento 30/11/1992, soltero. Todos lo directores fijan domicilio especial en los sitios informados previamente.
COD. RPJEC 343. - Dic.16
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DOS PILARES S.R.L.
S- CONSTITUCIÓN
EE-2025-00030699-
EDICTO DOS PILARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CONSTITUCION Conforme a la decisión de los socios y a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio se publica por el término de ley. 1 - Datos de los socios: MARTIN EDGARDO DEL FANTE, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de mayo de 1976, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con María Belén Bernini, con domicilio en Fuerza Aérea 3100 Funes Hills/ Cadequest/ Lote 8,, de la ciudad de Funes, de la Provincia de Santa Fe, con documento de identidad DNI Nº 25.204.174, CUIT 20-25204174-6, y MARIA BELEN BERNINI, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de enero de 1978, de profesión comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Martín Edgardo Del Fante, con domicilio en FuerzaAérea 3100 Funes Hills/ Cadequest/ Lote 8, de la ciudad de Funes, de la Provincia de Santa Fe, con documento de identidad DNI Nº 26.355.295, CUIT 23-26355295-4 2 – Denominación: DOS PILARES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3 – Domicilio social: calle Lisandro de la Torre 2258 dela ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe. 4 – Objeto social: a) comercialización de artículos de prendas y accesorios de vestir, marroquinería y calzado, al por menor y al por mayor y b) la comercialización de artículos de óptica, al por menor y al por mayor. 5 - Plazo de duración: 10 años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. 6 - Capital Social:PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), divididos en diez mil cuotas de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Martín Edgardo Del Fante, suscribe cinco mil cuotas de pesos cien ($ 1.000,00) cada una, es decir, por un total de CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) y la socia María Belén Bernini, suscribe cinco mil cuotas de pesos cien ($ 1.000,00) cada una, es decir, por un total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00). En este acto, el socio Martín Edgardo Del Fante integra el veinticinco (25 %) por ciento de las cuotas suscriptas, o sea, por un total de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00) en efectivo, comprometiéndose a integrar el resto dentro de los dos años a contar de la fecha del presente contrato, también en efectivo; la socia María Belén Bernini, integra el veinticinco (25 %) por ciento de las cuotas suscriptas, o sea, por un total de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00) en efectivo, comprometiéndose a integrar el resto dentro de los dos años a contar de la fecha del presente contrato, también en efectivo. 7 – Administración y Fiscalización: Administración: Gerente. El cargo es desempeñado por los socios Martín Edgardo Del Fante y María Belén Bernini 8 – Organización de la Administración: Poder de firma: El Gerente actuando de manera indistinta 9 – Cierre de ejercicio social: 31 de diciembre de cada año.
RPJEC 338.. - Dic.16
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MEDINTER S.A.
Designación de Directorio
Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “
MEDINTER S.A. S/MODIFICACIONES AL ESTATUTO Y A LOS ÓRGANOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que en Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2025, se ha resuelto por unanimidad la designación de las autoridades de su Directorio y por acta de Directorio Nro 99 de fecha 25 de Agosto de 2025, se han distribuido los cargos resultando: Presidente: Raúl Roberto García, DNI 11.272.119, CUIT 20-11272119-4, domiciliado en Rodriguez N°1055 Piso 1 Dpto. A Rosario; y Director Suplente: Sergio Antonio Pilón, DNI 16.022.226, CUIT 20-16022226-4 domiciliado en Luciano Molinas N.º 1540 Santa Fe, ambos Provincia de Santa Fe. Duración del mandato 2 ejercicios.
RPJEC 342 - Dic.16
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ATM CARNES S.R.L.
S/ CONTRATO
EE-2025-00032200- APPSF-PE
Se hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10º de la ley 19.550, los Señores SR. TOMAS PARDINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 41.943.499, CUIT 20-41943499-0, nacido el 31 de Julio del año 2000, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Juan B. Justo 101 Bis de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe y el SR. MATEO PARDINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 45.343.172, CUIT 20-45343172-0, nacido el 18 de Octubre del año 2003, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Juan B. Justo 101 Bis de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe; ambos hábiles para contratar, han resuelto constituir la sociedad “ATM CARNES S.R.L.”. Fecha Instrumento de Constitución: 26 de septiembre de 2025.- Domicilio Social: En calle María Garaghan 1077 de la ciudad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: compraventa por cuenta propia o de terceros de hacienda, cereales y oleaginosas; la prestación de servicios agropecuarios; el transporte de cargas generales, de cereales, de mercaderías a granel y de ganado en pie; la compraventa por mayor y menor de productos alimenticios y de limpieza; la producción de productos de panificación; la faena de ganado y comercialización de carnes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este contrato. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) divididos en TREINTA Y CINCO MIL (35.000) cuotas de Pesos CIEN ($ 100.-) cada una de valor nominal. Plazo de duración: 10 años. Administración, dirección y representación: La Administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, debiendo los socios en la primera reunión decidir su composición. Él o los miembros designados, podrán ser socios o no, y usarán su propia firma con el aditamento de “Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los arts. 375 del Código Civil y Comercial y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianza o garantías de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Gerente designado: la administración, dirección y representación de la sociedad esté a cargo de dos (2) Gerentes, designados en este el SR. TOMAS PARDINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 41.943.499, CUIT 20- 41943499-0, nacido el 31 de Julio del año 2000, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Juan B. Justo 101 Bis de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe y el SR. MATEO PARDINI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nro. 45.343.172, CUIT 20-45343172-0, nacido el 18 de Octubre del año 2003, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Juan B. Justo 101 Bis de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Santa Fe, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato socia.
RPJEC 341. - Dic.16
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OREL S.R.L.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber de la constitución de "OREL S.R.L." CONTRATO SOCIAL 1) Socios: Los Señores GUSTAVO MARCELO CUNEO, D.N.I.: 25.079.588, C.U.I.L.: 20-25079588-3, argentino, nacido el 27 de Febrero de 1976, con domicilio en calle Moreno Nro. 2109 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil soltero, de profesión Empresario; LEONARDO ELIASCHULLMIR, D.N.I.: 8.241.946, C.U.I.L.: 20-08241946-3, argentino, nacido el 13 de Febrero de 1945, con domicilio en calle Hidalgo Nro. 1385 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, estado civil casado con Sonia Baserman, de profesión Empresario y JECLO S.R.L., C.U.I.T.: 30-71764848-6, inscripta en el Registro Publico en “Contratos” el 16 de Junio de 2022 al Tomo: 173, Folio: 5.281, Numero: 983, Modificación del Contrato inscripta en ``Contratos`` el 8 de Febrero de 2024al Tomo: 175, Folio: 782, Numero: 147, con domicilio Bv. Oroño 115 Piso: 02 Depto: 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este Acto por ESTEBAN GABRIEL CORDIVIOLA, D.N.I.: 31.540.934 en carácter de Socio Gerente. 2) Fecha del instrumento de Constitución: 18 de Septiembre de 2025. 3) Razón social: OREL S.R.L. 4) Domicilio de la sociedad: Calle Moreno 2109 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 5) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguientes actividades: generación, producción, transporte, comercialización, importación y exportación de artefactos de iluminación y de energías de todo tipo entre ellas renovables y/o limpias y/o convencionales, incluyendo tecnologías eólicas, solares fotovoltaicas y cualquier otra fuente de generación eléctrica; elaboración de proyectos, desarrollos, instalaciones y prestación de servicios vinculados a dichas actividades. 6) Plazo de duración: El término de duración se fija en CUARENTA (40) años a partir de su inscripción en el Registro Público. 7) Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 6.000.000,00) dividido en SEIS MILLONES (6.000.000) de Cuotas de PESOS UNO CON 00/100 ($ 1,00)cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: a) GUSTAVO MARCELO CUNEO, suscribe DOS MILLONES CUARENTA MIL (2.040.000) Cuotas de Capital o sea la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 2.040.000,00); b) LEONARDO ELIAS CHULLMIR, suscribe UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTAMIL (1.980.000) Cuotas de Capital o sea la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.980.000,00) y c) JECLO S.R.L., suscribe UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTA MIL (1.980.000) Cuotas de Capital o sea la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.980.000,00). Las Cuotas se integran en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero en efectivo en este acto, o sea la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOSMIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00) de la siguiente manera: GUSTAVO MARCELO CUNEO integra la suma PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 510.000,00), LEONARDO ELIAS CHULLMIR la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 495.000,00) y JECLO S.R.L. la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 495.000,00). La integración del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante deberá realizarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. 8) Administracion, dirección y representación: Estará a cargo de uno o másGerentes, Socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas, en forma indistinta, con el aditamento de “Socio Gerente” o "Gerente", precedida de la Denominación Social. Se designa como Gerente a GUSTAVO MARCELO CUNEO, D.N.I.: 25.079.588. 9) Fiscalización: la Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de los Socios. 10) Cierre de Ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
RPJEC 340 - Dic.16
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PIKETEC SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL S.R.L.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia de Santa Fe, se hace saber que en fecha 09/12/2025 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada: 1) Denominación: PIKETEC SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL S.R.L. 2) Socios: MARIANO JOSÉ GHISELLI, argentino, de profesión técnico electricista, D.N.I. Nº 27.606.502, C.U.I.T. Nº 20-27606502-6, nacido el 25 de Agosto de 1979, condomicilio en Calle 11 Nº 2462 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, marianoghiselli35@gmail.com y MARÍA CELESTE RAIMONDI, argentina, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 32.758.841, C.U.I.T. Nº 27-32758841-4, nacida el 16 de Octubre de 1986, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr., con domicilio en Calle 11 Nº 2462 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, celesteraimondi4@gmail.com, casados entre si. 3) Duración: 50 años. 4) Objeto social: 1) Prestación de servicios de montaje eléctrico y mecánico; 2) Ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas; 3) Realización de servicios generales demantenimiento, pintura, soldadura, plomería y albañilería. 5) Capital social: El capital social se fija en la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000.-) dividido en tres mil quinientas (3.500) cuotas de pesos mil ($1.000.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: MARIANO JOSÉ GHISELLI, suscribe mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas y MARIA CELESTE RAIMONDI suscribe mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas. 6) Estará a cargo de uno o más gerentes, socios ono. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. Gerente designada: MARIA CELESTE RAIMONDI. 7) Fiscalización: a cargo de todos los socios. 8) Fecha de cierre de ejercicio: 30/06. 9) Sede social: Calle 11 Nº 2462 de Granadero Baigorria.
RPJEC 344 - Dic.16
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