NUCLEO VERDE S.R.L.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se hace saber: 1) Socios: (i)SOFIA VALDANO, DNI 41.406.141, CUIL/T 27-41406141-4, de apellido materno Areste, argentina, nacida el 28/11/1998, soltera, ingeniera ambiental, domiciliada realmente en Avenida 16 N° 919 de la ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe y (ii) FRANCO VALDANO, DNI 34.175.877, CUIL/T 20-34175877-8, de apellido materno Areste, argentino, nacido el 21/12/1988, soltero, ingeniero civil, domiciliado realmente en Avenida 16 N° 919 de la ciudad de Las Parejas, departamentoBelgrano, provincia de Santa Fe. 2) Fecha de constitución: 18 de noviembre de 2025. 3) Denominación: NÚCLEO VERDE S.R.L. 4) Domicilio: Las Parejas, Provincia de Santa Fe. Domicilio de la Sede Social: Av. 16 N° 939 de la ciudad de Las Parejas, departamento Belgrano, provincia de Santa Fe. 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) la recuperación de materiales y desechos de todo tipo, la recolección,transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de materiales, desechos y residuos peligrosos y no peligrosos, domiciliarios, industriales, patológicos, de cualquier tipo y de residuos en general; b) la realización de análisis, estudios y diagnósticos sobre dichos materiales, desechos y residuos; c) la venta al por mayor y/o por menor, la importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos intermedios, recuperados, desperdicios y desechos y/o de cualquier otro producto o sub producto relacionado a su objeto; d) el diseño, construcción, instalación, reparación, reforma y mantenimiento de edificios, obras de ingenieríacivil e ingeniería ambiental y afines; e) la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y capacitación ambiental y civil. f) La realización de auditorías e informes técnicos de ingeniería ambiental y civil; g) la realización de estudios ambientales y/o de impacto ambiental; h) el asesoramiento para la obtención y la tramitación de certificaciones ambientales, tanto nacionales como internacionales. Además, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad complementaria o conexa que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos queno sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 6) Plazo de duración: 99 años a contar desde su inscripción en el Registro Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 7) Capital social: $3.200.000 (pesos tres millones doscientos mil). 8) Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización: Administración y representación. La Sociedad será administrada y representada por uno o más Gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad. Representarán ala sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Cualquiera de los gerentes tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere facultades expresas en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley número 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Santa Fe, Municipal de Rosario y demás bancos y EntidadesFinancieras, públicas o privadas; establecer agencias, sucursales, y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzguen convenientes; realizar inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, estén o no relacionadas con su objeto, pudiendo efectuar todo tipo de operaciones financieras, excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras u otras por lasque se requiera el concurso público. Fiscalización. La Fiscalización estará a cargo de los Socios, quienes podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley 19.550. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299 inc. 2 de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la reuniónde socios que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de tres ejercicios, sin que sea necesaria la reforma del contrato social. 9) Gerencia: SOFIA VALDANO y FRANCO VALDANO, quienes constituyen domicilio en Av. 16 N° 939 de la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. 10) Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde a los gerentes en forma individual e indistinta. 11) El ejercicio anual cerrará los días 30 de Septiembre cada año.
RPJEC 295.- Dic.11
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EXOEND SAS
- CONSTITUCION SAS
EE-2025-00030273-APPSF-PE -.
Se hace saber: 1- Socio: NADIA ELISABET ROSENBURT, argentina, divorciada, nacida el 25/05/83, arquitecta, D.N.I. 30.155.607, CUIT 27-30155607-7, con domicilio en calle Carcarañá 3322 de Roldan; Santa Fe. 2. Fecha instrumento constitutivo: 13-10-2025 3- Denominación: EXOEND S.A.S 4- Domicilio sede social: Carcarañá 3322 de la ciudad de Roldan, provincia de Santa Fe. 5- Objeto La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros con las limitaciones de los arts. 30 y 31 de la Ley 19.550, las siguientes actividades: I) COMERCIALES: a) Realizar operaciones de comercialización, compraventa, importación, exportación, representación, distribución y consignación de materias primas, materiales, máquinas, repuestos, accesorios o implementos vinculados a la ejecución de obras civiles y/o mecánicas y a las actividades industriales mineras, petroleras, gasíferas, agrícolas, ganaderas, bebidas, comestibles, textiles, forestales; b) Compraventa, permuta, hipoteca y arrendamiento de bienes urbanos y rurales, inclusive dentro de los términos de la Ley de Propiedad horizontal. Quedan excluidas de este rubro la intermediación en la compraventa de inmuebles de terceros y las actividades previstas en los artículos 1 y 9 de la Ley 13.154; c) Financiar a los terceros las operaciones que se realicen, préstamos a intereses con fondos propios o de terceros, operaciones de valores mobiliarios, títulos y acciones por cuenta propia o de terceros. Efectuar aportes de capital a sociedades o empresas constituidas o a constituirse; II) CONSULTORIA: a) Proveer asesoramiento técnico y comercial en las ramas de la ingeniería (inspecciones y/o controles de calidad en construcciones civiles y/o mecánicas en obras públicas o privadas o en Industrias en general). b) Marketing, asesoramiento y capacitación a empresas privadas, públicas o mixtas; c) Asesoramiento a personas físicas y/o jurídicas en operaciones inmobiliarias sobre bienes urbanos y/o rurales; III) SERVICIOS: a) La prestación de servicios de ensayos destructivos y no destructivos para la industria en general y para obras públicas y/o privadas,
incluyendo: radiografías, gammagrafías, ultrasonido manual o automático, partículas magnéticas, ensayos físicos destructivos, ensayos por medio de líquidos penetrantes, inspección visual directa y remota, control de cables de acero, inspección de intercambiadores de calor, inspección por medio de ground penetrating radar (GPR), inspección de estructuras metálicas y de hormigón armado, inspección por medio de ondas guiadas y cualquier otro tipo de ensayo o inspección necesarios en la industria nuclear, aeronáutica, naval, metalúrgica, petrolera, gasífera, alimenticia, y en cualquier otra industria; b) La prestación de servicios de asesoramiento e inspecciones, en el control de la calidad industrial y de construcciones mecánicas y/o civiles; c) Servicio de implementación e inspección de sistemas de gestión de calidad, seguridad y medio ambiente, inspección de soldadura, calificación de procedimientos, calificación de soldadores; inspección y evaluación de proveedores, servicio de capacitación, instrucción y entrenamiento en todos los ensayos, técnicas y actividades mencionadas precedentemente con emisión de certificados habilitantes o conformes a la normativa vigente; Exclusiones: Se excluyen todas aquellas actividades que puedan incluir a la sociedad dentro de las previsiones del art. 299 inc. 4 y toda otra que requiera del concurso público. Las actividades que requieran ser prestadas por profesionales matriculados serán ejecutadas por profesionales de la matrícula con incumbencia en la materia de que se trate. 6- Plazo de duración: El término de duración se fija en noventa y nueva años a partir de su inscripción. 7- Capital Social: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (pesos un millón) representado por diez mil acciones de pesos cien ($100), valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente detalle: NADIA ELISABET ROSENBURT suscribe diez mil acciones (10.000) acciones, integrando el veinticinco por ciento en efectivo y el saldo en el término de dos años. 8- Administración y fiscalización: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden
de su designación. - Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. La asamblea fijará el número de directores En su primera reunión que se efectuará después de la asamblea de accionistas que los elija, el directorio nombrará un presidente de entre los directores designados, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, en caso que la sociedad haya optado por un órgano
directivo plural para su dirección y administración. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se designa para integrar el directorio: Director titular y Presidente: Nadia Elisabet Rosenburt. Director suplente: Mariana Soledad Acuña, empresario, DNI N° 39.247.479, fecha de nacimiento 13/05/1995, soltera, de profesión Arquitecta, domiciliada en calle Francisco Ramirez 878 de Roldan, Santa Fe. La totalidad de los directores designados, aceptan los cargos para los cuales fueron designados y constituyen domicilio especial en la sede social. La representación legal de la sociedad, corresponde al Presidente del directorio, o al Vicepresidente ante la ausencia o impedimento de éste último, en caso de que la sociedad haya optado por un órgano directivo plural para su dirección y administración, 9- Fecha de cierre de ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 30 de junio de cada año.
COD. RPJEC 315. Dic.11
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FOOD SOLUTIONS S.A.
REFORMA ESTATUTO
Se hace saber, que la sociedad FOOD SOLUTIONS S.A., con domicilio legal en calle Silvestre Begnis N° 2045, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en su Asamblea General Extraordinaria N° 4, celebrada con fecha 26 de agosto de 2025, resolvió aprobar la reforma de los artículos 11° y 12° del Estatuto Social, así como la incorporación de un nuevo artículo, procediéndose en consecuencia a la aprobación del texto ordenado del Estatuto Social. En virtud de lo resuelto, las disposiciones estatutarias mencionadas quedaron redactadas del siguiente modo: “ARTÍCULO 3: En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad, además de crear valor económico, procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” Puesta a consideración la propuesta, la misma es aprobada por unanimidad y sin objeciones por parte de la totalidad de los accionistas presentes”; “Artículo 11: Cada Director, como garantía de su gestión, y mientras permanezca en sus funciones, y hasta sea aprobada su gestión por la asamblea, depositará en la Caja de la Sociedad, la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000,00) en efectivo”; “ARTÍCULO 12: Son atribuciones y deberes del Directorio, la administración y dirección de la sociedad, con los más amplios e ilimitados poderes generales y especiales de administración y disposición de bienes inmuebles, muebles y/o semovientes. Dentro de esas facultades y poderes que ejercitarán sin otra limitación que las expresamente establecidas por las leyes, este Estatuto y disposiciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a que se refieren los artículos 375 (con excepción de lo establecido en sus incisos “a”, “b” y “c”) y 1191 del Código Civil y Comercial, y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar y vender inmuebles, operar con los bancos nacionales, provinciales, mixtos o particulares, y demás instituciones financieras, oficiales, mixtas o privadas, lo mismo que otorgar poderes judiciales o revocarlos, inclusive para formular, denunciar y querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales en la dirección y administración. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados, cuya designación podrá recaer en los miembros del Directorio. Asimismo, en el desempeño de sus cargos, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de la Sociedad, sus socios, empleados y los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”; La propuesta fue aprobada por unanimidad y sin objeciones por la totalidad de los accionistas presentes. El presente deberá publicarse por un díaen el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550)
RPJEC 314 – Dic.11
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LORENZATTI AGROPECUARIA S.A.
Designación de Autoridades
Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “LORENZATTI AGROPECUARIA S.A. s/ Designación de Autoridades”, de trámite por ante el Registro de Persona Jurídica, Empresas y Contratos, se hace saber: Por asamblea general ordinaria del 26 de Mayo de 2025, se dispuso la designación del Directorio y distribución de cargos, quedando integrado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: Lorenzatti Luis María, DNI 10.646.297, CUIT 20-10646297-7, Fecha de nacimiento el 25/12/1953, Masculino, Casado, de profesión Empresario, con domicilio en Zona Rural S/N, Colonia Cello, Santa Fe. Vice-Presidente: Lorenzatti Hernán Pablo, DNI 30.173.615, CUIT 20-30173615-1, Fecha de nacimiento el 02/07/1983, Masculino, Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Zona Rural S/N, Colonia Cello, Santa Fe. Director Suplente: Lorenzatti Luis María, DNI 27.891.270, CUIT 20-27891270-2, Fecha de nacimiento el 17/07/1980, Masculino, Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Zona Rural S/N, Colonia Cello, Santa Fe. Quienes durarán en sus funciones por el término de 3 ejercicios.
RPJEC 317 -Dic.11
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MATTIEVICH S.A.
Cambio de Domicilio y Sede Social
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que MATTIEVICH S.A. REFORMA DE ESTATUTO – ARTÍCULO 1° Se hace saber que los socios de Mattievich S.A., en Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de junio de 2025 han resuelto por decisión unánime, reformar el artículo 1° del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: ̈Artículo 1°: La sociedad se denomina ̈Mattievich S.A. ̈ y tiene su domicilio legal en RN 9 Km 354, de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe ̈.
RPJEC 316.- Dic.11
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EL CALDEN SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A.S.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se
ha dispuesto efectuar la siguiente publicación, a saber: El Calden ServiciosAgropecuarios SAS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. En fecha 27 de octubre de 2025 se resolvió aprobar el Estatuto Social que a continuación se resume: 1-Socios: Rossi Mauro Andrés, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 29.669.480, CUIT N° 20-29669480- 1, nacido el día 15 de marzo de 1983, estado civil casado con la sra. Dutto Laura Florencia DNI N° 27.004.985, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio en calle Rio Negro N° 155 de la ciudad de El Trébol y Carraro Bruno Leonardo Ramón, denacionalidad argentino, D.N.I. N° 28.775.421, CUIT N° 20-28775421-4, nacido el día 23 de Julio de 1981, estado civil casado con la sra. Rossi Andrea Soledad, DNI N.º 32.105.323, de profesión autónomo, con domicilio en calle Santa Fe N° 729 de la ciudad de El Trébol. 2- Denominación: El Calden Servicios Agropecuarios SAS. 3- Domicilio: Rio Negro Nº 155 de la ciudad de El Trébol. 4- Plazo: Su duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC). 5-Objeto: a) AGROPECUARIAS: mediante la explotación en todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/oasociada a terceros, incluyendo los frutícolas, de cultivo forestales y/o explotaciones granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza y porcina y animales de granja; de sus productos y sus subproductos; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio; envase y/o fraccionamiento de los productos de su propia producción y/o de terceros; b) COMERCIALES: Compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicida, agroquímicos y todos tipo de insumos y productos relacionados con la producción agropecuaria, ganadera, frutícola y/o forestal, abarcando operaciones de canje y corretaje de tales productos, ya sea mediante operaciones en el mercado físico o de futuros o a término, gestiones de exportación de tales productos y financiación de dichas operaciones; c)SERVICIOS: Mediante el asesoramiento agrícola, ganadero en general; administración de explotaciones agrícola-ganadera y prestación de servicios de siembra, pulverizaciones, cosecha, enfardado y enrollado de otros trabajos agrícolas, engorde de ganado de todo tipo, con o sin personal propio, alquiler de los equipos necesarios para la prestación de tales servicios; d) TRANSPORTE: Transporte terrestre de cargas, propias o de terceros, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros,nacional o internacional; e) SERVICIOS DE LOGISTICA: La realización de actividades inherentes al servicio de logística de distribución de todo tipo de productos citados en los incisos anteriores, propios o de terceros, con medios propios o de terceros, abarcando desde el almacenamiento, la gestión de stocks, el transporte por cualquier medio y toda actividad vinculada a la distribución, comercialización y gestiones de cobranzas. f) SERVICIOS INMOBILIARIOS: Compra, venta, permuta, alquiler, alquiler temporario, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, estas acciones se llevarán a cabo sobre bienes propios y no de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes vigentes. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias. Se deja aclarado expresamente que NO es objeto de esta sociedad realizar operaciones de corretaje inmobiliario. A tales fines la sociedad tiene plenacapacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. 6- Capital: El capital social es de $ 3.000.000.- (pesos tres millones), representado por 3.000.000 acciones nominativas no endosables, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 Ley 27.349. 7- Administración y representación: La administración y representación de la sociedadestará a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración y representación de la sociedad estará a cargo del Sr. Rossi Mauro Andrés. 8- Órgano de Gobierno: La reunión de socios se celebrará en la sede de la sociedad y será el órgano de gobierno. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo loprevisto por el art. 44 ley 27.349, se adoptaran por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscripta por el administrador responsables de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice suautenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. 9- Fiscalización: Se prescinde de sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del artículo 55 LGS. 10- Ejercicio social: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. 11- Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación serápracticada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo noveno del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
RPJEC 299.- Dic.11
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ACTUALIS & CO S.R.L.
Constitución
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación, a saber: Entre ALEXIS YAMILE ABRAHAN, D.N.I. 33.805.857, CUIT 27-33805857-3, comerciante, soltera, argentina, nacida el 11 de Octubre de 1988, con domicilio en Uriarte 535, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico alexis@sushimania.com.ar; LEANDRO CARLOS ABRAHAN, DNI 29.402.739, 20-29402739-5, argentino, comerciante, soltero, nacido el 29 de febrero de 1982, con domicilio en Calle Uriarte 535, de la ciudad de Rosario, Provincia deSanta Fe, correo electrónico leandro@sushimania.com.ar y MARÍA FLORENCIA MOZZI, D.N.I. 35.449.265, CUIT 27-35449265-8, comerciante, soltera, argentina, nacida el 14 de agosto de 1990, con domicilio en Ruta 34s 4444 (Barrio Kentuky- lote 285), de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, correo electrónico florencia@sushimania.com.ar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: Denominación: ACTUALIS & CO S.R.L. Domicilio: Establecer el domicilio social en Calle Córdoba 1953, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- Duración: 10 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o deterceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la prestación de servicios de estética integral, incluyendo manicura, pedicura, depilación, cosmetología, tratamientos faciales, corporales y capilares, aplicación de productos y tratamientos médicos estéticos no invasivos por profesionales con titulo habilitante. Asimismo, podrá dedicarse a la comercialización, importación, exportación, distribución y representación de productos cosméticos, de belleza, aparatología estética, insumos y accesorios relacionados con la actividad. Podrá además brindar servicios de capacitación, asesoramiento y formación profesional en estética y cosmetología, participar en emprendimientos o contratos vinculados al rubro, y realizar toda otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato Capital: el capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000.-) divididos en TRESCIENTAS SESENTA MIL CUOTAS de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: ALEXIS YAMILE ABRAHAN, suscribe CIENTO VEINTE MIL CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-); LEANDRO CARLOS ABRAHAN, suscribe CIENTO VEINTE MIL CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) y MARÍA FLORENCIA MOZZI, suscribe CIENTO VEINTE MIL CUOTAS de un valor nominal de DIEZ PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) Dirección y administración: La dirección y la administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal efecto, usará o usarán sus propias firmas con el aditamento “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación “ACTUALIS & CO S.R.L.” actuando en forma indistinta.- Desígnese como gerente en este acto a las señoras Sras. ALEXIS YAMILE ABRAHAN y MARÍA FLORENCIA MOZZI Fiscalización: a cargo de todos los socios. Cierre del ejercicio: 31 de octubre de cada año. Rosario 21 de octubre de 2025
RPJEC 300.- Dic.11
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BOMESA TRACTOR S.A
ESTATUTO
Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 16 de julio de 2025 los Sres: BETIANA ANDREA BOGLICH, argentina, casada. nacida el 9 de noviembre de 1974, con D.N.I. Nº 23.759.838, de profesión licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en calle San Martín Nº. 1084 de la localidad de Pavón Arriba, Santa Fe; ALEJANDRO GASTON TRAJTENBERG, argentino, casado. nacido el lº de abril de 1972, D.N.I. Nº. 22.654.525, Contador Público, domiciliado en Ruta 34 S - 4444 - Lote 139 - Kentucky Club de Campo, de la ciudad de Funes, Santa Fe, VICENTE NICOLAS MATEO, argentino, casada nacido el 5 de octubre de 1973, D.N.I. Nº. 23.584.076, Contador Público, domiciliado en Ruta 28 Km 8,7 - Club de Campo Finca La Montaña - Lote 50 de Villa San Lorenzo, Salta, y RODRIGO MATEO, argentino, casado. nacido el 19 de marzo de 1978, D.N.I. Nº 26.485.210, Licenciado en Sistemas, domiciliado en calle Honduras Nº. 1842 - Villa San Lorenzo - Salta, FEDERICO JOSE MATEO, argentino, casado, nacido el 8 de enero de 1975, D.N.I. Nº. 24.338.520, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en Ruta 28 Km 8,7 - Club de Campo Finca La Montaña Lote 22 de Villa San Lorenzo, Salta, y FRANCISCO LOVERA, argentino, soltero, nacido el 15 de junio de 1994, D.N.I. Nº. 37.875.637, Contador Público, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba, MANUEL LOVERA, argentino. soltero, nacido el 21 de agosto de 1992, D.N.I. Nº. 36.679.958, Administrador de Empresas Agropecuarias y Lincenciado en Comercio Exterior, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba y MARTIN LOVERA, argentino, soltero, nacido el 20 de junio de 1997, D.N.I. Nº. 40.297.549, de profesión Administración de Empresas Agropecuarias, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, Córdoba, RODRIGO LOVERA, argentino, soltero. nacido el 14 de enero de 1987, D.N.I. Nº. 32.802.733, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Av. República de China N2. 1951 3A T2 El Collado - Córdoba y SANTIAGO LOVERA, argentino, casado, nacido el 18 de abril de 1985, D.N.I. Nº. 31.402.916 de profesión Administrador de Empresas Agropecuarias, domiciliado en Cincuentenario Nº. 222 - Coronel Moldes - Río Cuarto, provincia de Córdoba resuelven constituir una Sociedad de Anónima, cuyos datos principales se exponen a continuación:
DENOMINACIÓN: “BOMESA TRACTOR S.A”.
FECHA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: 16 DE JULIO DE 2025.
DOMICILIO: Tendrá su domicilio en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, su sede social está ubicada en Ruta 34s-4444- Lote 139 Kentucky Club de Campo de la ciudad de Funes.
PLAZO: La sociedad se constituye por el plazo de noventa y nueve 99 años a contar de su inscripción en el R.P.J.E.C.
OBJETO: La sociedad tendrá por objeto COMERCIALES: Importación, exportación, compra, venta.alquiler, reparación y mantenimiento de tractores, implementos, maquinarias agrícolas, de jardín, golf y/o de todo tipo. Autopropulsadas, de tiro, drones, analógicas y/o autónomas así como sus implementos/ accesorios de todo tipo, maquinaria de construcción, autopropulsadas, de tiro, analógicas y/o autónomas asi como sus implementos de todo tipo, equipos pesados, y otros tipos de maquinarias y vehículos relacionados con la industria agrícola, de jardín, golf y construcción; la participación en ferias y exposiciones del sector; o la representación de marcas de tractores y maquinarias agrícolas, de jardín, golf o construcción. Presencial, digitalmente o de cualquier manera que permitan la ejecución y/o difusión de su objeto. 11.- Importación, exportación, compra, venta de repuestos, accesorios y componentes para las maquinarias mencionadas, así como a la prestación de servicios de asesoramiento técnico, digital, tecnológico, capacitación y asistencia técnica relacionada con el uso, mantenimiento y reparación de dicha maquinaria en su amplio significado. III.- OTRA COMERCIALIZACIÓN: La comercialización de cereal que provenga del canje del mismo por pago de tractores y maquinarias agrícolas, de jardín, golf, construcción y/o de todo tipo, autopropulsadas, de tiro o autónomas. IV.- PRODUCCIÓN: Producción y ensamble tanto en interior como en el exterior de todos los equipos, implementos, accesorios y maquinarias enunciados en el punto 1.-. V.- MANDATOS: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a los productos Ut-Supra mencionados, encontrándose el o los gerentes facultados para la firma de tales contratos. VI.- FINANCIERA: Constituir, vender y administrar títulos. acciones, debentures, y toda clase de valores, podrá realizar operaciones de comisionistas, consignatario o mandatario y todo tipo de operaciones a tal función, en todas las Bolsas de Comercio de la República Argentina o en el extranjero, directamente o en colaboración con otras entidades o personas públicas o privadas, como así también toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa ya que podrá realizar todo tipo de operaciones permitidas por las leyes y este estatuto. Se Excluyen expresamente las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº. 21.526 y cualquier otra operación que signifique recurrir al ahorro público o al mercado de capitales.CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000.-) representado por 30.000.000 acciones, de Pesos Uno ($ 1.-) valor nominal cada una, repartidas en 7.500.000 Clase “A”, 7.500.000 Clase “B”, 7.500.000 Clase “C” y 7.500.000 Clase “D”, otorgando a cada una de estas clases los derechos que se les otorguen en este estatuto. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea ordinaria, según el art. 188 de la ley General de Sociedades.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN : Directorio:
Presidente y representante legal: Betiana Andrea Boglich.-
Vicrepresidente: Alejandro Gastón Trajtenberg.
Directores Titulares: Manuel Lovera y Vicente Nicolas Mateo.-
Duración : 3 ejercicios sociales.
FISCALIZACION: Síndico titular: Carlos Federico Cristini, con domicilio en calle Sarmiento 819 1 º piso de al ciudad de Rosario
Síndico Suplente: Bernardo Francisco Ferrero, con domicilio en calle Alem 1076 Piso 11 de la ciudad de Rosario.
Duración: 3 ejercicios sociales.
FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 30 de junio de cada año.
$ 600 553956 Dic. 11
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RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial -, a cargo del Registro General de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Dr. Franco Raschetti; Dra. Corina Serricchio, Secretaria, hace saber que en los autos caratulados: “RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S. sI CAMBIO DOMICILIO A ESTA JURISDICCION (MOD. ART. 1°)- AMPLIACION OBJETO- (MOD. ART. 3°: OBJETO)“- (EXPTE. Nº 270/AÑO 2024) - (CUIJ Nº
21-205292896-3), se ha dispuesto la siguiente publicación:
Conforme Actas de Reunión de Socios Nº 2 y Nº 1 de fechas 2 l/05/2021 y 14/03/2024 respectivamente, el único socio de la sociedad ha considerado y resuelto el cambio de domicilio y la ampliación de objeto social, modificándose en consecuencia los artículos 1º y 3º del Contrato Social, a saber:
1) Cambio de domicilio: en virtud del giro comercial que dio la empresa se toma la decisión de cambiar el domicilio legal de la sociedad a la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Por tanto, es necesario reformar el artículo 1° del Estatuto de la Sociedad, quedando en consecuencia el nuevo artículo redactado de la siguiente manera: ‘’Artículo Iº: la Sociedad se denomina “RAD INTELIGENCIA DE NEGOCIOS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado. Provincia de Santa Fe”; Asimismo, se fija sede social en Calle Freyre 738 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, quedando redactado el Punto IV de apartado DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la siguiente manera: ·IV Se fija la sede social en Calle Freyre 738 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Sama Fe”;
2) Ampliación objeto social: se decide ampliar el objeto social, agregando como actividades la compra-venta de cosas muebles para el hogar (mueblería) ,quedando el artículo relativo al objeto social redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o Mercosur, a las siguientes actividades: I) actividades de compra, desarrollo y venta de programas informáticos (como páginas ·web, aplicaciones para teléfonos móviles y similares) y derivados de éstos que permitan el intercambio de bienes y/o servicios entre los usuarios de aquellos sistemas y toda otra actividad relacionada al desarrollo de tecnologías y software; 2) la compraventa al
por mayor y menor, importación, exportación y comercialización en todas sus formas de bienes muebles durables para el hogar (mueblería) propios y/o elaborados por terceros a través de venta al público y/o plataformas digitales, pudiendo a su vez constituir franquicias y otras formas jurídicas a los efectos del cumplimiento del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con/raer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por es/e estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, como así también se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial Nº 13.154.Reconquista, (Santa Fe), 13 de Noviembre de 2025.
$ 300 553399 Dic. 11
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LAS CUATRO PALMERAS S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
En autos caratulados: LAS CUATRO PALMERAS S.A. s/Designación De Autoridades
Expte. Nro 367/2025 CUIJ 21-05215979-9 CUIT 30-71199746-9 que tramitan ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe ha dispuesto publicar el siguiente edicto para publicitar la designación de autoridades de la sociedad: En Asamblea General Ordinaria Unánime celebrada el 19 de enero de 2024, por unanimidad resuelve: designar como Presidente: a .Jorge Cecilio’ Luna Accastello, DNI 10.338.104 CUIT 20- 10338104-6, fecha de nacimiento 20/11/1951, estado civil casado, con domicilio Ruta 11 km 451.5 Sauce Viejo. Pcia de Santa Fe. Director Titular: a Gabriel Luna DNI 32.711.143. CUIT 20-32711143-5, fecha de nacimiento 13/02/1987, estado civil soltero, domicilio Ruta 11 km 451.5 Sauce Viejo, Pcia de Santa Fe. En posterior reunión de directorio celebrada el 21 de enero de 2024. se designa como director suplente a Isabel Mattio DNI 16.719.666, CUIT 27-16719666-2 fecha de nacimiento 16/06/1964, estado civil casada domicilio Ruta 11m 451.5 Sauce Viejo, Pcia de Santa Fe.
$ 45 553917 Dic. 11
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LIMP AR ROSARIO S.A.
ESTATUTO
1.-Fecha del Instrumento: Por acta de asamblea extraordinaria del 14/9/23.
2.- Se resuelve de manera unánime la modificación de la cláusula segunda del estatuto social y la prórroga del plazo de la sociedad por el término de 99 años. En consecuencia queda redactada de la siguiente manera: SEGUNDO: La duración de la Sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.-Se resuelve de manera unánime la modificación de la cláusula octava del contrato social, por lo que se extenderá el mandato de los directores de la sociedad a 3 ejercicios. En consecuencia quedará redactada de la siguiente manera: OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de directores titulares que fija la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) directores titulares, e igual o menor número de directores suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia permanente o temporaria, en el orden que la Asamblea establezca. El mandato de los Directores tendrá una duración de tres (3) ejercicios.-4.- Se resuelve de manera unánime la modificación de la cláusula décimo primera del contrato social, por lo que se extenderá el mandato de los síndicos de la sociedad a 3 ejercicios. En consecuencia, quedará redactada de la siguiente manera: DÉCIMO PRIMERO: La sociedad atendrá una Comisión Fiscalizadora (sindicatura colegiada) integrada por tres (3) síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el Artículo 291 de la Ley Numero 19,550, en el orden que la Asamblea establezca. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán tres (3) ejercicios en su cargo, pudiendo ser reelectos. La comisión fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el Artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno o cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los VOVOTOS s sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La Comisión Fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicios del derecho de los otros miembros de asistir a tales asambleas o reuniones.
$ 100 553940 Dic. 11
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Por estar así dispuesto en los autos VIABI ACEROS Y SUMINISTROS S.A.S s/Constitución de sociedad, de trámite ante el Registro Público de Rosario, y en cumplimiento de lo normado por el art. 10 inc. 1) de la Ley 19.550, se hace saber que se ha constituido la sociedad SL LOGISTICS S.A., de acuerdo a lo siguiente: Accionista: GABRIEL HUGO AURIOL, DNI 31.363.544., CUIT 23-31363544-9, argentino, nacido el 11 de Diciembre de 1984, profesión comerciante, estado civil casado, domiciliado en calle Marcos Paz Nº 3885 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
5) Fecha de Constitución: 18 de Julio de 2025;
6) Denominación Social: VIABI ACEROS Y SUMINISTROS S.A.S.;
7) Domicilio: Rosario, Provincia de Santa Fe;
8) Sede Social: Marcos Paz Nº 3885, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe;
9) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros en cualquier punto de la república o del exterior las siguientes actividades: INDUSTRIAL: a) Producción, elaboración y/ o modificación y/ o fabricación de productos metálicos de tornería y/ o matricería, de estructuras metálicas, tanques API, cañerías, naves y hornos industriales; b) Fabricación de máquinas y/ o equipos especiales y/ o industriales bajo diseño, diseño, cálculo e instalación de estructuras metálicas, equipos especiales, puertos, montajes industriales y obras civiles. c) Fabricación de equipos y/ o partes para obras de energía convencional, d) Comercialización: la compra y venta de materias primas para la industria siderúrgica, metalúrgica, automotriz, fundiciones y afines, así como también, la compra y venta de productos elaborados por las referidas industrias. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Importar y exportar bienes, accesorios o repuestos vinculados a la actividad metalúrgica y/ o metalmecánica antes mencionada, explotación de franquicias nacionales e internacionales, ya sea como franquiciado o franquiciante. SERVICIOS: a) comercialización y venta estructuras metálicas en general o módulos o tanques metálicos, chatarra, material ferroso y no ferroso y todo otro producto metálico descripto en el presente objeto sea fabricado o no por la sociedad.; b) Transporte de materiales en general: la prestación del servicio de transporte terrestre de cargas en general, con vehículos propios o de terceros y en un todo de acuerdo con las normas vigentes que regulan dicho tránsito.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo la sociedad participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias y cualquier otro contrato asociativo de colaboración vinculada total o parcialmente con el objeto social. En particular, podrá realizar las siguientes actividades: otorgamiento de préstamos con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, prestar fianza a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa y cesión de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas modalidades creados o a crearse como asimismo realización de actividades de inversión en otras sociedades, participando en todo tipo de sociedades en carácter de inversora, mediante el aporte de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero, realización de actividades financieras vinculadas con su objeto. Todos los actos aquí descriptos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras o cualquier otra en la que recurriera al ahorro público; 10) Capital Social: El capital social se fija en la suma UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), representado por cien mil (100.000) acciones de diez ($10) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349; Plazo de Duración: cincuenta (50) años, contados desde su inscripción en el Registro Público; 11) Administración y Representación La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se fija en uno (1) el número de miembros titulares y un (1) suplente para integrar el órgano de administración, designando Presidente a GABRIEL HUGO AURJOL, DNI 31.363.544., CUIT 23-31363544-9 y Director Suplente: FERNANDA ANDREA LO PRESTI, DNI 30.407.075, CUIT 27-30407075-2, argentina, nacida el 10 de Septiembre de 1983, profesión ama de casa, estado civil casada, domiciliada en calle Marcos Paz Nº 3885 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Los mismos constituyen domicilio especial en la sede de la entidad. 10-Organo de Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los socios conforme el art. 55 LGS.;
11) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.
Rosario, 28 de Noviembre de 2025.
$ 400 554036 Dic. 11
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SICA METALURGICA ARGENTINA S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados SICA METALURGICA ARGENTINA S.A. s/ Modificacion al Contrato Social - CUIJ 21-052166·18-4, Nro. Expediente: 1007/2025, tramitados ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE del 2 de Enero de 2025 se ha resuelto en forma unánime la reforma de los articulas Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo del estatuto de la sociedad SIGA METALÚRGICA ARGENTINA S.A. los que quedarán redactados como sigue: ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio está facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La mora se produce por el solo vencimiento de los plazos, quedando suspendidos los derechos de los accionistas en mora, automáticamente. Ninguno de los accionistas pignorará o gravará sus acciones en la Sociedad ni otorgará opciones sobre las mismas, ni las utilizará de otro modo como garantía o para cualquier otro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones sin el consentimiento expreso de los demás accionistas. En caso de que un accionista pignorase o gravase sus acciones en la Sociedad u otorgase opciones sobre las mismas, o las utilizare de otro como garantía o para cualquier 9tro objeto que pudiera dar como resultado una transferencia involuntaria de las acciones, sin el consentimiento expreso de los demás accionistas, el accionista respectivo sustituirá dicho gravamen en un término máximo de 5 (cinco) días desde la constitución del mismo. La transferencia de las acciones en la sociedad por cualquier título, ya sea del dominio pleno o desmembrado, entre accionistas y/o a sus parientes en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida y/o la adopción (excepto por afinidad) hasta el tercer grado en línea directa ascendente o descendente es libre e incondicionada. En caso de fallecimiento de cualquiera de los accionistas sus herederos se incorporarán a la sociedad si resisten, respecto del accionista fallecido, las condiciones para la transferencia libre e incondicionada antes mencionadas. En caso de que los herederos del socio fallecido no reúnan dichas condiciones, los accionistas sobrevivientes tendrán la opción de incorporar a dichos herederos, disponer la adquisición de su participación por parte de la sociedad en las condiciones del art. 220 de la Ley 19.550 o por parte de los accionistas sobrevivientes en proporción a sus participaciones. La opción deberá ser resuelta en Asamblea Extraordinaria y ser notificada a los herederos dentro de un plazo de tres meses de denunciado por estos el deceso del accionista. En el supuesto de opción por la adquisición de la participación por parte de la sociedad o de los accionistas el precio se determinará en función del valor real de la acción de acuerdo al último Balance confeccionado según normas técnicas vigentes emitidas por la FACPCE, menos una provisión previsión para despido estimada en un 50% del costo de liquidación del personal de la sociedad al tiempo de hacerla efectiva, para el caso de empresa en marcha, y, del 100% de dicho costo en caso de que la sociedad se encuentre en estado de insolvencia o liquidación, (patrimonio neto menos la previsión antes citada dividido por la cantidad de acciones en circulación) . El precio así determinado no podrá apartarse notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva conforme inc. 5 del art. 13 de la Ley 19.550. El precio será pagadero dentro de los 2 años de la Asamblea que lo dispone con un interés anual del 4%. Excepto las transferencias referidas precedentemente, en caso de que un accionista pretenda transferir total o parcialmente sus acciones en la sociedad deberá someterse a las condiciones y seguirse el procedimiento que a continuación se establece: 8.1. Ninguno de los accionistas podrá transferir sus acciones a un (individuo o sociedad que sean considerados como competencia según las prácticas habituales y de buena fe del mercado, o cuando dicha venta sea perjudicial en cuanto a las relaciones o acuerdos entre la Sociedad y terceros. 8.2 en caso de que cualquiera de los accionistas (el ”Accionista Receptor”) reciba una oferta de compra de sus acciones en la Sociedad por un tercero potencial comprador (en adelante, la “Oferta”) y estuviera interesado en venderlas, los demás accionistas gozarán de un derecho de compra preferencial para la adquisición de las mismas en proporción a las que posean, de conformidad con lo aquí Vicepresidente quienes la ejercerán indistintamente.”; “FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización estará a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, o en caso de así resolverlo la Asamblea Ordinaria designará sindico titular y suplente que duraran en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos; ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quorum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quorum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización.”, “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente, Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su m9dificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años. SANTA FE,13 Junio de 2025 - Secretaria.
$ 950 554022 Dic. 11 Dic. 15
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DISTRIBUIDORA GARCIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDA LIMITADA
CONTRATO
Por estas asi dispuesto en los autos caratulados DISTRIBUIDORA GARCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD(Expte. 1091/2025) de tramite ante el Registro Publico se hace saber que : los integrantes de la sociedad DISTRIBUIDORA GARCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA: a)FIGUEROA IRIS ANAHI: argentina, casada, nacido el 5de marzo de 1981 5 de profesión comerciante domiciliada en Velez Sarfield 6434 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe DNI 28.736.438 CUIT 27-28736438- y b)GARCIA ROBERTO DANIEL : argentino, casado, nacido el 12 de febrero de 1981 de profesión empresario domiciliado Velez Sarfield 6434 Santa Fe Capital DNI 28.731057 CUIT 23-28731057-9 quienes acreditan todos su identidad presentando el documento nacional de identidad, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550 (TO) más las declaraciones y las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA “DENOMINACION”: La sociedad se denomina DISTRIBUIDORA GARCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tiene su domicilio legal en la Ciudad Santa Fe Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales en el interior del país y naciones extranjeras. SEGUNDA “PLAZO”: su duración es De noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. TERCERA “OBJETO SOCIAL”: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: compra, venta, importación, exportación, distribución, mayorista, minorista y a consumidor final, montaje e instalación de neumáticos, así como la prestación de servicios relacionados como reparación, alineación y balanceo. También puede incluir la comercialización de autopartes, accesorios y productos afines a la industria automotriz. Estas actividades incluyen la adquisición, procesamiento, transformación, y en general la distribución y venta bajo cualquier modalidad comercial, incluyendo la financiación de la misma, de toda clase de mercancías y productos nacionales y extranjeros. Podrá participar, adquirir y/o constituir sociedades con otras personas jurídicas y humanas que se dediquen a actividades similares a las descriptas en el objeto. A estos fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica y podrá realizar todo tipo de actos lícitos y negocios vinculados directa o indirectamente con sus objetivos. CUARTA “CAPITAL SOCIAL”: el capital social se fija en la suma de un millón de pesos ($20.000.000) dividido en veinte mil (20.000) cuotas de valor nominal de mil pesos cada una ($1000) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: a) FIGUEROA IRIS ANAHI diez mil (10000) cuotas por un total en pesos de diez millones (10.000.000), b) GARCIA ROBERTO DANIEL diez mil (10000) cuotas por un total en pesos de diez millones (10.000.000). Las cuotas se integran en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo al momento de la constitución QUINTA “ADMINISTRACION”: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual o indistinta, socios o no. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 y concordantes del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Y 90 del decreto ley5965. DE LA FISCALIZACION: será ejercida de forma directa por los socios.SEXTA “REUNIONES Y DESICIONES”: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550 (TO)..NOVENA “EJERCICIO SOCIAL”: el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. La gerencia y/o administradores confeccionarán a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. DECIMOQUINTA “LUGAR Y FECHA”: celebrado en la ciudad de SANTA FE a los 30 días del mes de abril de 2025. CLAUSULA TRANSITORIA: En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Avenida Peñaloza 6449 de la ciudad de Santa Fe provincia de Santa Fe b) designar En el presente ACTO se nombra Socio Gerente al Socio GARCIA ROBERTO DANIEL desde la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos ,y hasta se decida su modificación por reunión de socios quien acredita su identidad personal con documento nacional e identidad y el cual acepta su designación en el presente acto. FECHA DEL INSTRUMENTO:30 de abril de 2025
$ 240 553567 Dic. 11
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CLUB EL PINAR
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por disposición de la Asamblea de Socios celebrada el día 14/6/2025 del “Club El Pinar”, se ha dispuesto la modificación del estatuto y redacción de un texto ordenado del mismo, donde se ha constituido nuevo domicilio social en Autopista Santa Fe/Rosario Km. 152,5 de la ciudad e Santo Tomé, lo que se notifica y hace público mediante este medio.
$ 150 554010 Dic. 11 Dic. 15