POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplazamiento
Rosario, 10 de Diciembre de 2025.-
Señor: Oficial de Policía N.I. 623.059 – Yoana Yanet Gómez.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 747/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: y Vistos: …………… Considerando: ……………….. Resuelvo: Art. 1°) Atribuir Responsabilidad Administrativa a la formulando imputación de la falta prevista en el Art. 43 inc. a) –primera parte- Art. 43 inc. a) –punto 4- Art. 43 inc. l) punto 1- y Art. 41 inc. h) punto 1- todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, a la Oficial de Policía N.I. 623.059 – Yoana Yanet Gómez, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2°) Emplazar a la imputada a los fines del Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 10 de Diciembre de 2025.-
Ello en relación al allanamiento llevado a cabo en fecha 26/06/23 en el domicilio de calle Formosa y Vélez Sardfiel; por lo que la instrucción actuante procede a librar cedula de emplazamiento al último domicilio real y declarado ante División Personal a los efectos de que comparezca ante esta instancia en fecha 25/06/25 obteniendo como resultados la entrevista realizada a dos vecinos del lugar manifestando estos que se habría mudado del inmueble desconociendo su paradero actual, por lo que a posterior se solicita nueva foja de servicio a los efectos de constatar cualquier cambio en su domicilio arrojando los mismos resultados obtenidos con anterioridad.-
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II, el día 17/12/2025 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarada en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”
Artículo 41 del R.S.A. “si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuara el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cedula al interesado”.-
Firmado: Comisario Supervisor Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47839 Dic. 11
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Rebeldía
Rosario, 10 de Diciembre de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía N.I. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nro. 624/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de Unidad Regional II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en la cual resultara imputado de la presunta transgresión a lo normado en el Art. 43 inc. F), Art. 41 inc. h) Punto 1, con las implicancias del Art. 42, Art. 41 Primera Parte –en función al Art. 10 inc. C) del Decreto Nro. 4413/79 (Reglamento de Régimen de Licencias Especiales) con implicancias del Art. 42, todas de la Ley 12.521/06 –Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en lo mencionado autos: Vistos: que en fecha 25 de Noviembre de 2025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento – publicado en el Boletín Oficial el día unes 27 de Noviembre de 2025 –para el Suboficial de Policía N.I. 669.709 Miguez Andrés Nicolás, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta instrucción Sumarial en fecha 01 de Diciembre de 2025 a las 08:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo N° 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. Considerando: que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. Atento: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Art. N° 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. Resuelvo: Art. 1°) Declarar Rebelde al Suboficial de Policía N.I. 669.709 – Miguez Andrés Nicolás, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cedula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Art. 21 inc. “c” del Decreto 4174/15.- Rosario 10 de Diciembre de 2025. Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor.-
Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Oviedo Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Claudia Carina Vega, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47837 Dic. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior Dra. Melania Heinzen y Delegada Regional Dra. María Florencia Biré, se hace saber a la Sra. MELISA JÉSICA VILLARRUIEL DNI N.º 32.812.536 y BRIAN ALFREDO MARTINEZ DNI N.º 37.573.516, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MARTINEZ (FRANCO) BRIAN S/ MEDIDA DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
“DISPOSICIÓN N.º 89/25. “San Lorenzo, 02 de diciembre 31/03/2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR Y DELEGADA REGIONAL DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Aclarar la Disposición Nº 47/21 del 06/09/2021 en cuanto el nombre del niño sujeto de protección es BRIAN MARTINEZ con fecha de nacimiento 12/12/2020 y no FRANCO MARTINEZ con fecha de nacimiento 10/12/2020, siendo el número de documento de identidad el 58.776.718, cuyos progenitores son Melisa Jésica Villarruel DNI Nº 32.812.536 y Brian Alfredo Martinez DNI Nº 37.573.516.- ARTÍCULO 2º: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño BRIAN MARTINEZ, D.N.I. N° 58.776.718, fecha de nacimiento 12/12/2020, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Melisa Jésica Villarruel DNI Nº 32.812.536 y Brian Alfredo Martinez DNI Nº 37.573.516, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la designación de tutela en cabeza de su abuela materna Sra. Nelli Hebe Gladis Gaitán, previo tramites de ley, permaneciendo alojado y bajo sus cuidados, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente se disponga la privación de responsabilidad art. 700 inc. b) del C.C.yC.N. de los progenitores del niño y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47838 Dic. 11 Dic. 15