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DECRETO N.º 3121


SANTA FE, 10 DIC 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00027023-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” y la vigencia de la Ley Nº 14246 que crea el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito en la Provincia de Santa Fe y particularmente lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 12521; y


CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 14246 instituye un marco normativo integral para la inteligencia criminal provincial, estableciendo como principios la legalidad, la proporcionalidad, el control parlamentario, la responsabilidad funcional y el respeto de los derechos y garantías constitucionales;

Que a los fines de organizar y dotar de plena operatividad de este servicio, resulta necesario profesionalizar la función de inteligencia criminal, teniendo en cuenta que no existe un Subescalafón que agrupe a los funcionarios policiales que desempeñan tareas específicas en materia de inteligencia;

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 12521 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la transformación o creación de otros subescalafones en función de las especialidades, incumbencias profesionales y necesidades institucionales;

Que, en ese marco, resulta necesario reglamentar y delimitar el desempeño de las tareas que realizará el conjunto de personal dedicado a esta actividad especifica, previendo requisitos de ingresos, perfiles, y todo lo propio de la pertenencia a éste, lo que garantizará el cumplimiento efectivo de su misión legal con eficiencia, confidencialidad y profesionalismo;

Que asimismo se requiere prever un régimen especial que reconozca su dedicación exclusiva, la confidencialidad reforzada de sus tareas y las condiciones particulares de riesgo y exigencia profesional;

Que la creación de un Subescalafón de Inteligencia permitirá armonizar las condiciones de ingreso, formación, evaluación y retribución, diferenciándose del personal policial del régimen general pero manteniendo su sujeción al Estado policial;

Que para ello se insta su creación dentro del Escalafón General Ley 12521, fundamentado en razones de eficiencia administrativa, especialización profesional y fortalecimiento institucional, procurando dotar al Estado Provincial de una herramienta orgánica moderna y transparente que asegure la adecuada organización, conducción y control de las actividades de inteligencia en el ámbito policial;

Que por ello, todo aquel que integre el mismo le comprenderá el régimen general policial pero le será aplicable el específico que aquí se prevé, en atención a que se trata una tarea que requiere formación y experiencia diferenciada, las que, entre otras características, requiere máxima sujeción a parámetros como la confidencialidad, reserva, experiencia en el desarrollo de tareas típicas;

Que es este sentido, les comprenden todos los derechos y deberes del estado policial previstos en la Ley 12521, manteniendo los grados, categorías, precedencias, uniformes y régimen de mando del Escalafón General;

Que además se proyecta una delegación de facultades en el titular de la cartera ministerial y autoridad de aplicación de la precitada ley para dictar las disposiciones aclaratorias y operativas necesarias para la implementación, las cuales integrarán el régimen que amparan tanto la actividad, organización y personal que se desempeñe esta función;

Que a los fines de velar por la máxima profesionalización del servicio, se instruye al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P) para que, en articulación con la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, diseñe un plan de formación integral, que deberán acreditar quienes pretendan integrarlo, sin perjuicio de los requisitos de ley y los aquí se aprueban;

Que se entiende pertinente que por el término de cinco (5) años a partir del dictado del presente, podrán formar parte del Subescalafón Inteligencia quienes certifiquen formación específica, lo cual será validado por el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que ha intervenido mediante Dictamen Nº 4277/25, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 219/25, los cuales manifiestan que no existen objeciones legales para dar curso a la presente gestión;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 107 de la Constitución Provincial, Ley 14224 en la competencia específica asignada al Ministerio de Justicia y Seguridad, Ley 14246 “Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito”, art. 13 de la Ley 12521;


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Créase dentro del Escalafón General del Personal Policial de la Provincia el Subescalafón Inteligencia, el que será integrado por personal policial destinado a las funciones de obtención, reunión, análisis y producción de información vinculada a la prevención del delito, conforme a la Ley N° 14246 y al ANEXO I que forma que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que a sus integrantes les comprenderán los derechos y deberes del estado policial previstos en la Ley 12521, manteniendo los grados, categorías, precedencias, uniformes y régimen de mando del Escalafón General, adaptados a la especificidad de la función de conformidad a lo establecido en el precitado ANEXO I.

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad, en su carácter de máxima autoridad y órgano de aplicación del Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito, a dictar las disposiciones aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese el cambio del Subescalafón Seguridad al Subescalafón Inteligencia, al Personal Policial que se consigna en el ANEXO II, el que forma parte integrante del presente y que por razones de seguridad no se publica. Se deja constancia que el personal detallado ha acreditado la formación necesaria para integrar el subescalafón al que ingresan.

ARTÍCULO 5°: Instrúyase al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P) para que en articulación con la Subsecretaría de Inteligencia Criminal diseñe y elabore un plan de formación integral y entrenamiento en esta materia, a fin de dotar a los recursos humanos que en el futuro integren el subescalafón creado por el presente, de la capacitación específica que la función así lo requiere.

ARTÍCULO 6°: Establécese que por el término de cinco (5) años a partir del dictado del presente, podrán formar parte del Subescalafón Inteligencia quienes acrediten la formación específica en la materia lo cual será validado por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Vencido dicho plazo, se deberá certificar para su ingreso las capacitaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°: Los gastos que demande la aplicación del presente se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto General de la Provincia, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Cococcioni Pablo


ANEXO I


ARTÍCULO 1° - SUBESCALAFÓN INTELIGENCIA. Revistará en el Subescalafón Inteligencia el personal que desempeñe las funciones de inteligencia criminal determinadas por la Ley 14246.

El ingreso al Subescalafón Inteligencia y las demás condiciones para ejercer las funciones de su incumbencia es regido por el presente.

ARTÍCULO 2° - REQUISITOS DE INGRESO Y CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA EL SUBESCALAFÓN INTELIGENCIA. El ingreso y permanencia en el Subescalafón Inteligencia queda sujeto al cumplimiento de los requisitos éticos, funcionales y de idoneidad previstos en el artículo 14 de la Ley N° 14246.

Son condiciones indispensables de ingreso al subescalafón inteligencia, sin perjuicio de las exigencias establecidas para el escalafón general:

a) Cursar y finalizar el Programa de Formación Inicial en Inteligencia Criminal o acreditar dictado o acreditar formación específica en la materia validado por la Subsecretaría de Inteligencia Criminal.

b) No registrar antecedentes por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o violaciones a los derechos humanos, según constancias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia o del organismo que la sustituya en el futuro.

c) No estar condenado ni acusado formalmente en un proceso penal por delitos dolosos, debiendo acreditarse mediante informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Ministerio Público de la Acusación.

d) Cumplir con la Ley N° 13.230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, incluyendo la prohibición de recibir dádivas, conflictos de interés y obligación de actuación imparcial.

e) Presentar las declaraciones juradas patrimoniales previstas por la Ley N° 7089, en los plazos y formas que establezca la autoridad competente, debiendo garantizarse la reserva, confidencialidad y protección de la identidad del declarante, sin perjuicio del control institucional correspondiente.

f) Someterse a los procesos de evaluación psicológica, socioambiental, de idoneidad técnica y de confiabilidad institucional que determine el Ministerio de Justicia y Seguridad.

g) Suscribir los compromisos de confidencialidad, reserva y protección de la información, conforme la Ley N° 14246, y ajustarse al régimen disciplinario y de incompatibilidades propio del estado policial.

h) Comprometerse formalmente a cumplir con los protocolos de actuación, deberes de reserva y demás condiciones previstas para el ejercicio de funciones en el marco del Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito.

ARTÍCULO 3°.- PERFIL DEL PERSONAL Y EVALUACIONES. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el personal deberá superar las evaluaciones psicométricas o baterías de tests psicológicos que permita evaluar el perfil, psicológico, analítico, la estabilidad emocional y el control inhibitorio requeridos para el desarrollo de la tarea.

Asimismo quien revista en este subescalafón se someterá a evaluaciones semestrales de desempeño, auditorías de manejo de información y a un reentrenamiento obligatorio anual en la materia.

ARTÍCULO 4°.- INCUMPLIMIENTOS. PERDIDA DE PERFIL. El incumplimiento sobreviniente de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2do. habilitará la inmediata apertura de un procedimiento disciplinario a los fines de deslindar la responsabilidad administrativa o penal que pudieran corresponder.

El perfil pretendido en el artículo 3ro. se pierde ante violaciones a la reserva, incumplimientos graves o inhabilidades constadas sobrevinientes, lo que acarrea el apartamiento del subescalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5°.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA. El personal del Subescalafón de Inteligencia deberá cumplir funciones bajo régimen de dedicación exclusiva, en virtud de la sensibilidad, reserva y disponibilidad operativa que exige el cumplimiento de sus funciones. En tal carácter, queda inhabilitado para desempeñar otras actividades laborales, tanto en el ámbito público como privado, salvo aquellas expresamente autorizadas por el régimen de incompatibilidades vigente para el personal administrativo de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20695 y su modificatoria Nº 4973, o por la normativa que en el futuro la sustituya.

La dedicación exclusiva comprende la disponibilidad permanente, la sujeción a turnos rotativos, desplazamientos y guardias operativas y la obligación de observar estricta reserva funcional durante y fuera del horario de servicio.

ARTÍCULO 6° - CAPACITACIÓN CONTINUA. El personal deberá cumplir con programas de capacitación continua en análisis criminal, inteligencia estratégica, metodologías de producción de información, derechos humanos y tecnologías aplicadas.

La falta de actualización podrá motivar la baja del subescalafón

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