CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIOM CAMARA II N.º 4/2025
RECONOCIMIENTO DE GASTOS A REPRESENTANTES
EN ORGANOS EMISORES DE NORMAS Y COMISIONES
TÉCNICAS DE FACPCE
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8.738 en su artículo 33º, inciso f); y artículo 35º, inciso
c) y d)
CONSIDERANDO
Que el Consejo Profesional está adherido a la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE).
Que bajo la órbita de la FACPCE funcionan los organismos elaboradores de normas técnicas (CENCyA, CENECO y CENADMIN) donde matriculados de este Consejo tienen activa participación.
Que en el ámbito de la FACPCE también funcionan organismos de investigación como el CEGyT y comisiones técnicas de diferentes disciplinas en las cuales participan matriculados de este Consejo.
Que resulta necesario apoyar y facilitar la participación de los profesionales en los organismos y comisiones mencionados solventando los gastos que demande la asistencia presencial a reuniones que se convoquen a estos efectos.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1.º: reconocer a los matriculados de este Consejo que participen de reuniones presenciales en organismos elaboradores de normas, científicos e investigación, y en comisiones técnicas, los gastos correspondientes a traslados, alojamiento, movilidad y viáticos.
Artículo 2.º: los montos correspondientes a cada concepto serán establecidos acorde a los lugares de realización de las reuniones y se ajustarán a las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 3.º: Publicidad y Difusión
Comuníquese a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 8 de septiembre de 2025.
$ 600 553825 Dic. 10
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION CAMARA II N.º 6/2025
TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley N.º 8.738 que permiten a cada una de las cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley N.º 8.738 en su artículo 35.º, inciso f).
Las atribuciones conferidas por la Ley N.º 8.738 al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su artículo 42.º, incisos h) y k).
Lo dispuesto en el artículo 71.º de la Ley N.º 11.085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados.
La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la CSS N.º 34-Ago/09.
La Resolución de Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda, que establece en su artículo 19.º la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
La Ley 11.085, título III, capítulo 1, artículo 24.º, que establece el módulo como unidad de medida para determinar el valor en pesos o moneda de curso legal de los aportes y de las prestaciones de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).
CONSIDERANDO
Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se entendió conveniente establecer una mecánica de actualización automática de los capitales prestados relacionando los mismos a una unidad de medida. A estos efectos se resolvió utilizar como unidad de medida el valor del módulo que la CSS utiliza para determinar el valor de los aportes y las prestaciones conforme lo indica el artículo 24.º de la Ley N.º 11.085.
Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas Jurisdicciones.
Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.
Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.
Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.
POR TODO ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos
a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:
Adicionalmente deberá abonarse la tasa correspondiente a Sellado, la cual a la fecha de la presente Resolución asciende a 0,25 %.
b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.
c) Tasa Máxima: establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.
d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.
Artículo 2.º: Vigencia
Establece que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 3.º: Publicidad
Comunicar a la CSS, a los colegios y asociaciones de graduados de la 2º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a Económicas Salud, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, registrar y archivar.
Rosario, 13 de octubre de 2025.
$ 1200 553827 Dic. 10
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 Nº:793 suscripto en fecha 01-04-22 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y Scollo Alejandro Francisco, DNI 21414742, ha sido extraviado por el mismo.-
$ 500 553608 Dic. 10 Dic.16
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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4
RUTA PCIAL Nº 18 PCIA. DE STA. FE
CONSORCIO PÚBLICO
NOTIFICACION
Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a se notifica a HORMIGONES RICCI S.A., CUIT 30-55481238-9, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución dictada en el marco de las actuaciones administrativas: “HORMIGONES RICCI S.A. S/ INFRACCIÓN” (Acta de Constatación de Infracción Nº 808), la cual a continuación se trascribe en su parte resolutiva: “Santa Teresa, 23 de enero de 2025. Resolución Nº CC0022/25. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO: Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACION RESUELVE: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Nº 808, de fecha 14/12/2022; 2) Condenar en forma personal y autónoma a HORMIGONES RICCI S.A., en su carácter de transportista y cargador al pago de una MULTA en Pesos equivalente a la cantidad de seis mil setecientos Unidades Fijas (6.700 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional Nº 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 13.133 Decreto Prov. Nº 2.311/99, Ley Prov. Nº 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: JOSE GIRY (Presidente); NESTOR CANTONI (Vicepresidente) y DANIEL SILIANO (Secretario). *Conforme Ley Nº 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial Nº 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace.- *Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. *De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia, queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Se deja constancia de que la U.E.e.V. Nº 4 Ruta Provincial Nº 18 Santa Fe - C.P. se encuentra exenta respecto del pago del impuesto conforme Resolución N°3394-1/99 del API y lo normado por el art. 182 inc. “1” del Código Fiscal.
$ 100 553652 Dic. 10
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MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE
NOTIFICACION
Por el presente la Municipalidad de San Jorge comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en el Corralón Municipal y depósitos municipales, cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial 11.856 y la Ordenanza Municipal Nro. 1688 - 2482 -. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los 6 meses, deberán concurrir a más tardar hasta el día 31 de Diciembre de 2025 el Juzgado Municipal de Faltas, sito en calle Lisandro de la Torre 1313 de lunes a viernes en el horario de las 7.15 a 13.00 hs. acompañado de Documentación fehaciente que acredite la titularidad del automotor, (Documento Nacional de Identidad, Titulo de la Propiedad del automotor, entre otros). Todo ello, a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia dentro del plazo previsto se procederá sin más con arreglo a la Ordenanza Nro. 1688-2482 a la incorporación de los rodados al patrimonio municipal para su donación o compactación del bien. Firmado y sellado. Sr. Juan Pablo Pellegrino, Intendente Municipal.
$ 450 553498 Dic. 10 Dic. 23
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