picture_as_pdf 2025-12-10


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 2024


SANTA FE, 04 de Diciembre del 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01503-0011190-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la creación del “Programa Inclusión Familiar y Comunitaria -Fortalecimiento de ámbitos familiares y comunitarios de las/los adolescentes en el marco de la intervención del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil-” de conformidad con los requisitos y modalidad que se detalla en la Planilla Anexa “A” integrante del presente decisorio, el que será ejecutado por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y los equipos específicos abocados al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Jóvenes que esta designe;

que la finalidad del mismo es promover y fortalecer los ámbitos y redes de cuidados de las/los adolescentes en contacto con el Sistema Penal Juvenil generando condiciones para la ejecución de acciones de justicia restaurativa y favoreciendo el desarrollo de proyectos de vida en entornos familiares y comunitarios libres de violencias para evitar la reiteración de esas conductas a través del acompañamiento familiar y transferencia de recursos;

que a partir de la sanción de la Ley Nº 14228 entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Juvenil en la Provincia de Santa Fe, que establece un modelo penal acusatorio para la investigación de delitos y la determinación de responsabilidad de adolescentes menores de dieciocho (18) años, con la participación de organismos especializados de responsabilidad penal juvenil, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Nacional Argentina y la Convención Internacional de los Derechos del Niño;

que esa ley otorga a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia competencias e intervenciones específicas para situaciones de adolescentes no punibles, para su reintegración y revinculación social positiva, por lo que resulta necesaria la integralidad de los abordajes con el grupo familiar fundamentalmente si se trata de contextos sociales vulnerables para fortalecer la inclusión del adolescente en su centro de vida y la de su grupo familiar en la trama comunitaria y social, para revertir procesos de exclusión que influyen en las posibilidades de la reinserción social de los adolescentes en contacto con el sistema de responsabilidad penal juvenil;

que la implementación del nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se encuentra enmarcado en los principios de la justicia restaurativa y en estricta observancia del “Interés Superior del Niño” consagrado en la Ley Nacional Nº 26061 y ratificado en la Ley Nº 12967 de nuestra provincia como base fundamental del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, refiriendo sus principios a un sistema de justicia especializado, que sostiene un abordaje socioeducativo en todas las instancias del proceso penal con la finalidad de la construcción de responsabilidad, la restauración de la paz social y la reparación del daño, concentrándose en la prevención del delito, antes que en la represión y el castigo punitivo, a través de la participación de organismos especializados de responsabilidad penal juvenil;

que la desjudicialización, la promoción de medidas no punitivas de abordaje del conflicto y de soluciones alternativas a la pena, se priorizarán frente a la promoción o prosecución del proceso penal cuando tuviere solo como perspectiva la aplicación de una pena, resguardando siempre los derechos de las víctimas del delito consagradas en el ordenamiento jurídico e incorporando a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia como organismo administrativo interviniente, para llevar adelante acciones de “justicia restaurativa” e instancias socioeducativas para reintegración y revinculación social positiva;

que en tal sentido, por el Artículo 23º de la Ley Nº 14228 la aludida Secretaría, o el organismo administrativo que en el futuro lo reemplace, tendrá a su cargo el impulso y desarrollo de las medidas de justicia restaurativa que dicho Código promueve, en especial, la de los Artículos 7º, 16º Inciso 6), 34º y concordantes, e intervendrá en cualquier instancia del proceso a requerimiento del Fiscal o de la Defensa, en cuyo caso deberá ser escuchado en toda decisión judicial que involucre al imputado menor de edad y a los fines de adoptar las medidas de protección reguladas por Ley Nº 12967, siempre que ellas fueren procedentes;

que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia como autoridad de aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº 12967 proyecta su intervención con los adolescentes en contacto con el Sistema Penal desde dos perspectivas, la del Sistema de Promoción y Protección de Derechos para implementar programas e impulsar iniciativas que promuevan el acceso a derechos económicos, sociales, civiles y ambientales, garantizando su bienestar como estrategia principal para evitar el contacto con el conflicto penal y la violencia y desde su intervención en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil disponiendo de recursos y capacidades para desarrollar programas articulados con el sistema de justicia para trabajar en propuestas educativas, de formación laboral y de reinserción social que logren ser efectivas en la prevención de la reiteración y agravamiento de las conductas que transgreden la ley penal y resultan personal y socialmente dañosas;

que en tal sentido se proyecta un modelo de intervención integrador que tiene como aspecto fundamental el fortalecimiento de las capacidades de cuidado de los adultos referentes de los adolescentes para que las estrategias de abordaje puedan ser recepcionadas y generen adhesión en los entornos cercanos como pilares en los procesos de resocialización y responsabilización del adolescente, teniendo en cuenta que esta es una etapa importante para trabajar en el desarrollo de la personalidad, la consolidación de vínculos saludables y la identificación o empatía con modelos positivos, si se cuenta con referentes afectivos estables en ámbitos familiares libres de violencias, todo lo cual favorece la construcción de proyectos de vida;

que el principio fundamental que sostiene la perspectiva de promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en las normativas vigentes, es la garantía de poder recibir los “cuidados y asistencias especiales” por su condición de sujeto en desarrollo y que dichos cuidados para crecer y desarrollarse deben darse en el ámbito familiar;

que los adolescentes en contacto con el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil requieren de este doble abordaje por parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, que concentra en el “fortalecimiento familiar” no sólo lo atinente a los cuidados en cuanto a acceso a derechos; sino también como núcleo o círculo inmediato de sus relaciones afectivas que tienen la potencialidad de acompañar al adolescente en un proceso de responsabilización a los fines de la restauración de la convivencia en las comunidades;

que en tal sentido debe establecerse que el valor de la asignación económica mensual destinada al adolescente beneficiario y su grupo familiar será hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00);

que para ello se deberá suscribir un Acta-Acuerdo entre la aludida Secretaría y los adultos referentes del adolescente encuadrado dentro del Programa, cuyo modelo como Planilla Anexa “B” forma parte del presente acto administrativo;

que a tales fines es menester autorizar la asignación de fondos para el presente Ejercicio por la suma de Pesos Ciento Noventa Millones Quinientos Dos Mil Novecientos Diez ($190.502.910,00), pagaderas en tres (3) cuotas mensuales conforme a lo establecido en la Planilla Anexa “C” que se adjunta a la presente resolución;

que por lo expuesto corresponde autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los mencionados fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, destinados a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -SIPAF Nº 2070- conforme al detalle de la citada Planilla Anexa “C”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que los fondos afectados para la presente gestión se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención sin formular observaciones al respecto;

que de acuerdo a lo estatuido en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061, la Ley Nº 12967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe, su modificatoria Ley Nº 13237 y Decreto Reglamentario Nº 0619/10 y en las Leyes Nros. 14224, 14228 y 14385 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Crear el “Programa Inclusión Familiar y Comunitaria -Fortalecimiento de ámbitos familiares y comunitarios de las/los adolescentes en el marco de la intervención del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil-”, de conformidad con los requisitos y modalidad que se detalla en la Planilla Anexa “A” que integra el presente decisorio, el cual será ejecutado por la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia y los equipos específicos abocados al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Jóvenes que esta designe.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Acta-Acuerdo a suscribir entre la aludida Secretaría y los adultos referentes del adolescente encuadrado dentro del Programa, cuyo modelo como Planilla Anexa “B” forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: Establecer en hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) el valor de la asignación económica mensual destinado al adolescente beneficiario y su grupo familiar.

ARTÍCULO 4°: Autorizar el otorgamiento de fondos para el presente Ejercicio por la suma de Pesos Ciento Noventa Millones Quinientos Dos Mil Novecientos Diez ($190.502.910,00), pagaderas en tres (3) cuotas mensuales conforme a lo establecido en la Planilla Anexa “C” que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°: Autorizar a la Titular de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a suscribir las mencionadas Actas-Acuerdo con los referentes de las familias involucradas.

ARTÍCULO 6°: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior transferencia de los mencionados fondos, a través de la Coordinación General de Tesorería, destinados a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -SIPAF Nº 2070- conforme al detalle de la Planilla Anexa “C”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 3931 del Presupuesto vigente, el que como Planilla Anexa “D” integra el presente decisorio.

ARTÍCULO 8º: Registrese, comuniquese, publiquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


PLANILLA ANEXA “A”

PROGRAMA INCLUSIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA

-FORTALECIMIENTO DE ÁMBITOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS

DE LAS Y LOS ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL-”


Área responsable de ejecución: Secretaría de los Derechos de Niñez Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe y los equipos específicos abocados al Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes y jóvenes.

Descripción sintética del programa: promover y fortalecer los ámbitos y redes de cuidados de las y los adolescentes en contacto con el Sistema Penal juvenil generando condiciones para la ejecución de acciones de justicia restaurativa y favoreciendo el desarrollo de proyectos de vida en entornos familiares y comunitarios libres de violencias para evitar la reiteración de esas conductas a través del acompañamiento familiar y transferencia de recursos.


Objetivo del programa:

Mejorar las condiciones contextuales/estructurales que habiliten el acompañamiento comunitario del/la adolescente en contacto con el sistema penal juvenil.

Potenciar y fortalecer los ámbitos y redes de cuidados para con el/la adolescente generando un espacio propicio para el desarrollo de las estrategias en el marco de acciones de justicia restaurativa.

Abordar con las personas adultas responsables/referentes afectivas, la responsabilidad en los cuidados y acompañamiento del/la adolescente favoreciendo el desarrollo de proyectos de vida en entornos familiares y comunitarios libres de violencias para evitar la reiteración de esas conductas.


Modalidad de trabajo:


Los equipos de intervención que realizan el acompañamiento deberán implementar una metodología de trabajo para con los/las adolescentes y sus familias que contemple etapas para el acceso y permanencia en el Programa, que deberá contener las siguientes instancias:


Etapa 1 - Contacto con el/la adolescente y su grupo familiar - evaluación diagnóstica:

Evaluación de características singulares, problemáticas preponderantes intereses niveles de vulnerabilidad capacidad de contención del entorno familiar, factores de riesgo y protectores a nivel comunitario para la elaboración de un plan de acción.


Etapa 2 - Establecer un plan de acción:

Se debe diseñar un plan de trabajo individualizado y consensuado con el/la joven y su grupo familiar o referentes afectivos comunitarios.

Los planes de trabajo deben incluir estrategias de acceso a derechos universales, la inclusión educativa formal en lo posible para retomar o fortalecer la trayectoria educativa de el/la adolescente, el acceso a espacios de formación en diferentes modalidades, prácticas deportivas, y otras actividades que se estimen fortalezcan el proceso subjetivación de la adolescente.

También se debe establecer la inclusión a los dispositivos de salud que resulten necesarios para todos los integrantes del grupo familiar.

Dichos planes requerirán de la suscripción de acuerdos interinstitucionales e interministeriales para su desarrollo donde se observará las características singulares de cada adolescente y de los miembros del grupo familiar.


Etapa 3 - Suscripción del acuerdo:

Se suscribirá un acuerdo o actas compromiso con las referentes adultos del grupo familiar que permitan evaluar el cumplimiento de las metas previstas. Se podrá requerir la suscripción de instituciones comunitarias territoriales como marco referencial de la intervención.


Etapa 4 - Desarrollo del plan de acción acordado:

En la ejecución del plan de trabajo se prevé en instancias de diálogo con los adultos referentes así como la solicitud o intercambio de información con las instituciones comunitarias territoriales vinculadas para el acceso a derechos.

Los plazos de acompañamiento desde el programa deben tener una duración acotada (6-12 meses). Una de las finalidades del acompañamiento es que las familias puedan continuar vinculadas a las instituciones o referencias indicadas como parte de la estrategia de trabajo de inclusión en los ámbitos comunitarios.


Etapa 5 - Evaluación y egreso:

Al cumplirse el plazo de acompañamiento previsto debe existir una instancia formal de evaluación y cierre del trabajo con el/la adolescente, su familia y en lo posible con los ámbitos donde se encuentran enlazadas. Dicha instancia tiene una importancia simbólica clave en el proceso de responsabilización y construcción de actividades y valores sociales positivos.

Entre otras dimensiones significativas para evaluar durante y al finalizar el proceso de trabajo se mencionan:

Grado de compromiso asumido por él/la adolescente y su familia en las distintas fases del programa.

Tipo de articulación logrado con otras instituciones y efectores sociales participación de el/la adolescente y su familia en su tránsito por las mismas.

Apoyos y acompañamientos brindados por la familia de el/la adolescente para el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo y la contención afectiva.

Inserción educativa y sociocomunitaria, inclusión en programas sociales universales.


La evaluación debe ser entregada al adolescente y su familia en una reunión de finalización de la participación en el programa.

Se procurará la vinculación del adolescente y su familia con otros dispositivos y/o programas comunitarios y/o institucionales si resultan necesarios para el fortalecimiento de las dinámicas familiares y personales.


De la asignación económica mensual:


Se otorgará al adolescente y su grupo familiar una asignación económica mensual la cual será determinada mediante resolución ministerial.


Se podrá aplicar a:

a) Vestimenta, útiles, materiales, o equipos didácticos formativos y tecnológicos según la actividad a desarrollar, educativa formal o no formal, deportiva o cultural.

b)Transporte para la concurrencia a dichos espacios.

c) Adecuaciones edilicias de mantenimiento de equipamiento de la vivienda familiar.

d) Insumos para el aprendizaje y prácticas en oficios o trayectos formativos.


De la incorporación al programa:

a) Acta acuerdo suscrita por el adolescente, personas adultas referentes y los equipos intervinientes del programa donde se consignen estrategias de acceso a derechos universales y/o las actividades o acciones que se van a desarrollar en el plan de acción.

b) Copia del D.N.I. del adolescente.

c) Copia del D.N.I. de la persona adulta referente como responsable del cobro.

d) La aprobación de las solicitudes se consolidará con la autorización del funcionario provincial designado a los efectos.

El equipo del programa informará al área de habilitación mensualmente el listado de las familias/referentes afectivos del adolescente que se mantienen en el programa.

El equipo podrá solicitar constancias y/o certificados de participación en los ámbitos educativos, de salud u otros en los que se indicara la concurrencia y o vinculación (instituciones educativas, territoriales u otras) por resultar necesarias en la efectivización del acceso a derechos de el/la adolescente.


De la elaboración de informes:


En todos los casos los equipos de intervención elaborarán informes acerca del proceso de fortalecimiento de los cuidados y la inclusión comunitaria de la familia y el/la adolescente.

Dichos informes podrán ser puestos en conocimiento en un proceso judicial cuando el/la adolescente se encuentre transitando un proceso penal juvenil y dichas trayectorias educativas y laborales formen parte de una medida socio educativa dispuesta.


* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en el Sistema de Información de Normativas (SIN) de la Página Web de la Provincia : www.santafe.gov.ar

S/C 47830 Dic. 10 Dic. 12

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 417


SANTA FE, 09 de Diciembre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00035231-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MAOLO FAUSTINA CUIT N.º 27-39858860-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: TOMAS MARCELO JORGE CUIT N.º 20-16387979-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47819 Dic. 10 Dic. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 418


SANTA FE, 09 de Diciembre de 2025



VISTO:

El expediente N° EE-2025-00035164-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACKAR IGNACIO ADRIÁN CUIT N.º 20-31066180-6; CIGNETTI FRANCO LUIS CUIT N.º 20-33664780-1; INDUSTRIAS MEDANO S.R.L. CUIT N.º 30-70800202-6; MONASTEROLO CELIA NATALIA MARGARITA CUIT N.º 27-05694632-8; S&G SOLUTIONS S.R.L. CUIT N.º 30-71735614-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AD INTERIORES DE PUCCINELLI D Y HELÚ A CUIT N.º 30-61846449-7; CATERING GOURMET S.R.L. CUIT N.º 30-70923839-2; EQUITA ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-71002291-3; KINEN SERGIO RICARDO CUIT N.º 20-13759462-6; PERALTA GUSTAVO BENJAMÍN CUIT N.º 20-24081937-7; PLAF S.R.L. CUIT N.º 33-71609102-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47824 Dic. 10 Dic. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 416


SANTA FE, 09 de Diciembre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal ZALAZAR NATALIA GISEL CUIT N.º 27-32937614-7, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. ZALAZAR NATALIA GISEL, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0283/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, la agente ZALAZAR NATALIA GISEL DNI N° 32.937.614 revista como titular-cargo: Oficial en la Jefatura de Policía de la Provincia, del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ZALAZAR NATALIA GISEL CUIT N.º 27-32937614-7; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ZALAZAR NATALIA GISEL CUIT N.º 27-32937614-7;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma ZALAZAR NATALIA GISEL CUIT N.º 27-32937614-7, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47829 Dic. 10 Dic. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 85/25 de Fecha 10 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.551 referenciada administrativamente como: “ACOSTA, WALKYRIA – DNI N.º 52.365.502 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MONICA VALERIA BENITEZ - DNI 34.677.832 – CON DOMICILIO EN CALLE DR. MEDINA N.º 5068 y/o CALLE LEANDRO N. ALEM N.º 1226 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – y/o “ EL TERRAPLÉN” – RUTA 18 – AL LADO DEL LOTEO DE VILLA MERCEDES – ZONA RURAL – DE LA LOCALIDAD DE ALVEAR - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Noviembre de 2025.- ORDEN Nº 85/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente WALKYRIA ACOSTA DNI 52.365.502 FN 07/02/2012, hija de la Sra. Benitez, Mónica Valeria, DNI 34.677.832, con domicilio en calle “ El Terraplén”, zona rural Alvear, ruta 18 ( al lado del loteo de Villa Mercedes) y del Sr. Acosta, Claudio, DNI 26.606.421, quien se encuentra fallecido, encontrándose bajo tutela legal de su referente afectiva Sra. Stella Maris Acosta DNI 13.794.723 con domicilio en calle Lavalle 5212 de Rosario, otorgada por el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 mediante resolución 484/2022; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento a lo informado por l os operadores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47822 Dic. 10 Dic. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 297/25 de Fecha 04 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 10.551 referenciados administrativamente como “ ACOSTA, WALKYRIA – DNI N.º 52.365.502 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MONICA VALERIA BENITEZ - DNI N.º 34.677.832 – CON DOMICILIO EN CALLE DR. MEDINA N.º 5068 y/o LEANDRO N. ALEM N.º 1226 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - y/o “ EL TERRAPLÉN “ - RUTA 18 – AL LADO DEL LOTEO DE VILLA MERCEDES – ZONA RURAL – DE LA LOCALIDAD DE ALVEAR - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 297/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente WALKYRIA ACOSTA - DNI N.º 52.365.502 - Nacida en Fecha 07 de Febrero de 2012 - hija de la Sra. Mónica Valeria Benitez – DNI N.º 34.677.832 - con domicilio en calle “ El Terraplen” - Ruta 18 - al lado del Loteo de Villa Mercedes – Zona Rural – de la Localidad de Alvear – Provincia de Santa Fe - y del Sr. Claudio Alejandro Acosta - DNI N.º 26.606.431 – Acta de Defunción N.º 389 D – Tomo II – Año 2014 – de Fecha 17 de Febrero de 2014 – Sección Defunciones – Registro Civil de la Ciudad de Rosario - siendo la Sra. Stella Maris Acosta – DNI N.º 13.794.726 – con domicilio en calle Lavalle N.º 5212 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - Guardadora Legal - Resollución N.º 2919 – de Fecha 29 de Agosto de 2022 - dictada dentro de los autos caratulados: “ACOSTA, XIMORA BELÉN Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10864511-0 - Expte. N.º 1854/2016 - Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 - Rosario - 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 47832 Dic. 10 Dic. 12

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Y FAMILIA – ROSARIO


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Por Disposición Administrativa N° 291/25 de fecha 28 de Noviembre de 2025 el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “BOTTASSO ELUNEY S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Elisabeth Evangelina Espindola DNI N.º 24.705.989 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 28 de Noviembre de 2025...Disposición Nº 291/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente BOTTASSO Eluney D.N.I: 48.850.590, nacida en fecha 23/07/2008 hijos de la Sra. Elisabeth Evangelina Espindola DNI 24.705.989 y del Sr. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009, ambos con domicilio desconocido - . 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47816 Dic. 10 Dic. 12

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Por Disposición Administrativa N° 291/25 de fecha 28 de Noviembre de 2025 el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “BOTTASSO ELUNEY S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. JUAN DOMINGO BOTTASSO DNI N.º 30.869.009 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 28 de Noviembre de 2025...Disposición Nº 291/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente BOTTASSO Eluney D.N.I: 48.850.590, nacida en fecha 23/07/2008 hijos de la Sra. Elisabeth Evangelina Espindola DNI 24.705.989 y del Sr. Juan Domingo Bottasso DNI 30.869.009, ambos con domicilio desconocido - . 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47817 Dic. 10 Dic. 12

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Y FAMILIA DE ROSARIO


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Por Disposición Administrativa N° 280/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.867, 17.868, referenciado administrativamente como “YOSELÍN YANIRA ARIAS, D.N.I. N°58.600.775, F.N. 22/10/2020, RUBI ARACELI ARIAS, D.N.I. N°59.566.813, F.N. 16/11/2022 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maite Alejandra Fernandez, DNI: 40.365.550, con ultimo domicilio conocido en calle Villa María 1090 de la localidad de Armstrong y al Sr. Yamil Alexis Gastón Arias, DNI: 41.785.653, con ultimo domicilio conocido en calle Rawson 445 de Cañada de Gomez.; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de noviembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 280/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a YOSELÍN YANIRA ARIAS, D.N.I. N°58.600.776, nacida en fecha 22/10/2020, y RUBÍ ARACELI ARIAS, D.N.I. N°59.566.813, nacida en fecha 16/11/2022, hijas de la Sra. Maite Alejandra Fernandez, DNI: 40.365.550, con ultimo domicilio conocido en calle Villa María 1090 de la localidad de Armstrong y del Sr. Yamil Alexis Gastón Arias, DNI: 41.785.653, con ultimo domicilio conocido en calle Rawson 445 de Cañada de Gomez.- B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de las niñas. C.- DISPONER notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma, al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967 y su decreto reglamentario Nº619/2010. D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 47831 Dic. 10 Dic. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 4885


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 04 DIC. 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0184175-9 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 38 - (Tucuman Nº 495) - Nº DE CUENTA 00064-0038-9 - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN), cuya titularidad corresponde a RODRIGUEZ ANTONIO y SPRENG BRUNILDE DORA por Resolución Nº 1823/91, según Boleto de CompraVenta de fs. 07;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 26/27);

Que el Área Comercial interviene a fs. 24 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 53/56, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106427 (fs. 28/30), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 38 - (Tucuman Nº 495) - Nº DE CUENTA 00064-0038-9 - (Localidad) - (DPTO. SAN MARTIN), que fuera asignada a y SPRENG BRUNILDE DORA (D.N.I. Nº 13.850.365), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1823/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47827 Dic. 10 Dic. 12

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RESOLUCIÓN N.º 4896


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 09 DIC 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0124373-9 y su Agregado Nº 15201-0183856-0 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 54 -CALLE LA PAMPA 6300 - (SANTA CRUZ Nº 6435) - Nº DE CUENTA 00845-0054-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a VILLARROEL TERESA ANDREA -Fallecida- y MASSAFRA MIGUEL PEDRO por Resolución Nº 2681/95, según Boleto de Compra Venta de fs. 22;

Que el expediente se inicia por la presentación de la Nota Nº 3326/16, donde la señora Arroyo Maria Cecilia solicita que se le otorgue la vivienda en cuestión, por encontrarse los titulares fallecidos, fs. 13;

Que el Área Social, realiza una visita domiciliaria, donde se constata que en la vivienda reside Massafra, Luis (hijo de los adjudicatarios), junto a su pareja Medina Vanesa y su hija, fs. 27;

Que mediante Nota Nº 691/19 a fs. 39, los mismos solicitan la adjudicación de la vivenda;

Que se adjunta el Estado de Cuenta a fs. 09-12, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107697 y Providencia (fs. 36/38 y 51, respectivamente), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 54 -CALLE LA PAMPA 6300 - (SANTA CRUZ Nº 6435) - Nº DE CUENTA 00845-0054-2 - (Localidad) - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a MASSAFRA MIGUEL PEDRO (D.N.I. Nº 6.038.614), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2681/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47828 Dic. 10 Dic. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 85/25 de Fecha 10 de Noviembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10.551 referenciada administrativamente como: “ACOSTA, WALKYRIA – DNI N.º 52.365.502 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. STELLA MARIS ACOSTA - DNI 13.794.723 – CON DOMICILIO EN CALLE DR. MEDINA N.º 5068 - PASILLO 3 - y/o CALLE LAVALLE N.º 5212 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Noviembre de 2025.- ORDEN Nº 85/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente WALKYRIA ACOSTA DNI 52.365.502 FN 07/02/2012, hija de la Sra. Benitez, Mónica Valeria, DNI 34.677.832, con domicilio en calle “ El Terraplén”, zona rural Alvear, ruta 18 ( al lado del loteo de Villa Mercedes) y del Sr. Acosta, Claudio, DNI 26.606.421, quien se encuentra fallecido, encontrándose bajo tutela legal de su referente afectiva Sra. Stella Maris Acosta DNI 13.794.723 con domicilio en calle Lavalle 5212 de Rosario, otorgada por el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 mediante resolución 484/2022; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que atento a lo informado por l os operadores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derecho de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47821 Dic. 10 Dic. 12

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