picture_as_pdf 2025-12-09

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santa fe

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ GONZALEZ HUGO OSCAR SI APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396143-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra HUGO OSCAR GONZALEZ y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 228.844,39, en concepto de tasa de servicio a la propiedad y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de HUGO OSCAR GONZALEZ, DNI Nº 14.485.530, en cantidad suficiente a cubrir el capital de 228.844,39, con más $ 114.422,19, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553031 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ LAMAYER RAUL ARMANDO S/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396129-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 06 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveído de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra RAUL ARMANDO LAMAYER, DNI Nº 16.390.666 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 214.979,36, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas,·a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 214.979,36, con más $ 107.489,68 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese.”. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553034 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ BENITEZ RAMONA G. S/APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396147-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra RAMONA G. BENITEZ y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 212.193,29, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de RAMONA G. BEN/TEZ, DNI Nº 6.480.993, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.193,29, con más $ 106.096,64, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA -

EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.- Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553035 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ BONINO RUBEN JUAN S/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396128-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 02 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveído de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra RUBEN JUAN BONINO, DNI Nº 11.724.532 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 212.058,78, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.058,78, con más $ 106.029,39 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553036 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ CANALE ANGEL A. S/ APREMIO

MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396144-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ANGEL A. CANALE y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 224.133,65, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intimase/os al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, sifaere de propiedad de ANGEL A. CANALE, DNJ Nº 6.303.091, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 224.133,65, con más $ 112.066,82, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDNN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553039 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ MAIDANA RAMON A. S/APREMIO

MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396149-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdase/e la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra RAMON A. MAIDANA y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 221.285,11, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de RAMON A. MAIDANA, DNI Nº 6.286.458, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 221.285,11, con más $ 110.642,55, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.- Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553038 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ CONTRERA OSCAR V. S/ APREMIO MUNICIPAL” (CUIJ 21-24396148-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho correspondo. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra OSCAR V. CONTRERA y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 224.458,83, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de OSCAR V. CONTRERA, DNI N ° 6.306.328, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 224.458,83, con más $ 112.229,41, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA - EN CONSECUENCIA QUEDAIN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.- Sastre, 15 de Octubre de 2025.

$ 1 553041 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/LAMAYER IMELIDA ESTEFANIA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396145-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra IMELIDA ESTEFANIA LAMAYER y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 210.748,66, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de IMELIDA ESTEFANIA LAMAYER, DNI Nº 10.318.254, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 210.748,66, con más $ 105.374,33, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria

$ 1 553037 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/TONISELLI GABRIEL A. s/APREMIO

MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396130-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra GABRIEL A. TONISELLI, DNI Nº 17.701.686 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 478.410,85, en concepto de tasa de servicio a la propiedad y obra de agua, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 478.410,85, con más $ 239.205,42 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria

$ 1 553032 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ÑAÑEZ CRISTINA R. s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396134-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 06 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 29/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra CRISTINA R. ÑAÑEZ, DNI Nº 11.028.448 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 212.108,45, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.108,45, con más $ 106.054,22 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier dia y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria

$ 1 553040 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ORTIZ OMAR RUBEN s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396135-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 06 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 29/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra OMAR RUBEN ORTIZ, DNI Nº 20.777.602 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 212.108,45, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.108,45, con más $ 106.054,22 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553042 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CUENCA ENRIQUE S. s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396131-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ENRIQUE S. CUENCA, DNI Nº 6.276.769 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 212.058,78, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.058,78, con más $ 106.029,39 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553043 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/QUIROGA LIDIA RAQUEL s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396127-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 06 de Octubre de 2025. Habiendo acompañado liquidación de deuda suscripta por funcionario autorizado, dispóngase: Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley Nº 5066) contra LIDIA RAQUEL QUIROGA, DNI Nº 11.585.835 y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 180.260,54, en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Agua, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 180.260,54 como capital, con más la suma de $ 90.130,27 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553045 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DE LA CORIA TERESA OLGA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396146-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 07 de octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra TERESA OLGA DE LA CORIA y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble descripto, por el cobro de la suma de $ 210.433,94, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de TERESA OLGA DE LA CORIA, DNI Nº 13.508.689, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 210.433,94, con más $ 105.216,97, oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553046 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GONZALEZ GREGORIO VICTOR s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396125-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra GREGORIO VICTOR GONZALEZ, DNI Nº 13.320.240 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 186.582,74, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 186.582,74, con más $ 93.291,37 oficiándose al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553048 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/TORRES ERNESTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396133-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 02 de octubre de 2025. Por cumplimentado el proveido de fecha 26/09/2025. En consecuencia: Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra ERNESTO TORRES, DNI Nº 17.274.221 y/o contra quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble referido, por el cobro de la suma de $ 212.060,23, en concepto de tasa de servicio a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas; a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 212.060,23, con más $ 106.030,11, oficiándose al Registro General de la propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Sastre, 15 de Octubre de 2025. Dra. Daniela Tántera, secretaria.

$ 1 553050 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 27 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos “PORCHIETTO, ROBERTO JUAN C/ VILLALBA, ALBERTO JOAQUIN Y OTROS S/JUICIOS SUMARIOS” (CUIJ: 21-23023460-1), se ha dispuesto lo siguiente: “SAN JUSTO, 14 de Noviembre de 2025. Venidos los autos se provee escrito suelto -cargo nro. 4367-: Agréguese. Téngase presente. Atento surge de las constancias que no han comparecido a estar a Derecho herederos del co-demandado fallecido Abel Raúl Grosso, decláraselos rebeldes. A efectos de proceder al sorteo de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 1O de diciembre de 2025 a las 9 hs Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días. Notifíquese. Firmado: DR. ADRIAN DE ORELLANA -Juez a/c- DRA. SUSANA CARLETTI - Secretaría-“. San Justo, 18 de Noviembre de 2025.

$ 400 553077 Dic. 9 Dic. 10

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: “VEGA, ESTEFANIA ALEJANDRA S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26328134-6)“.VILLA OCAMPO, 18 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “VEGA, ESTEFANIA ALEJANDRA S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26328134-6)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: Disponer la apertura de la quiebra de ESTEFANIA ALEJANDRA VEGA, D.N.I. Nº 36.545.954, con domicilio en Barrio San José, Villa Ana, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia nro. 1448, 1er. Piso, de esta ciudad de Villa Ocampo, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350197). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue-a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; ,b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. I03, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 18 de diciembre de 2025 a las II horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 17 de marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 30 de abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 29 de mayo de 2026 para la presentación del informe general. 1O) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa campo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, 13) Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo. Marta Migueletto - SECRETARIA - Maria Isabel Arroyo -JUEZA-

$ 1 553060 Dic. 9 Dic. 15

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Esteban Masino, del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 - Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe y para los autos caratulados "RUIZ, MACARENA MARIA GUADALUPE Y OTROS C/ LIZONDO, LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CUIJ Nº 21-12161166-7), a los fines de citar y emplazar al Luis LIZONDO, argentino, mayor de· edad, D.N.I. N.º 16.613.149, para que comparezca y tome intervención en la presente causa: "SANTA FE, 07 de Noviembre de 2025 Agréguese la contestación de oficio de la Cámara Nacional Electoral que acompaña. Atento las constancias de autos y lo solicitado, se ordena: a los fines del emplazamiento a estar a derecho al demandado Luis Lizondo, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial (sección Edictos Digitales), por el término y bajo apercibimientos de ley (arts. 67, 69 73 y 548 del CPCC). Notifíquese". Fdo.: Dr. Esteban Masino (Juez); Dr. German Allende (Secretario). TRAMITE CON DECLARACIÓN JURADA DE POBREZA. Germán F Allende Secretario.

$ 100 553264 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "CEJAS, Walter Hilario y otra c/ ROSSO, Teresa Fosatti de y otros s/ Usucapión" (Expte. CUIJ 21-02028166-6), se ha dispuesto lo siguientes: "SANTA FE, 18 de Noviembre de 2025.- Proveyendo escrito cargo Nº 11827/2025: Agréguese. Téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, dec/árase rebeldes a los presuntos herederos de Teresa Fosa/ti de Rosso, de Eduardo Jesús Rosso y a Maria Virginia Salvelli -cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de Rosso Rodolfo Felipe-. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse conforme los disponen la Ley 11.287 y Acordada vigente. Notifiquese". FDO. Dra. Viviana NAVEDA MARCÓ (Jueza); Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el Boletín Oficial y según la Acordada vigente. Santa Fe, 19 de noviembre 2025

$ 100 553251 Dic. 09 Dic. 11

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: "ZAMORA MELINA SOLEDAD SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056336-9), en fecha l8/l1/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra a su propio pedido de MELINA SOLEDAD ZAMORA, apellido materno Frías, argentina, DNI 28.915.424, CUIL 27-28915424-3, domiciliada realmente en calle 9 de Julio y Los Andes de la localidad de Helvecia, provincia de Santa Fe y con domicilio procesal constituido en Lavaisse Nº 3046 de esta ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 23 de Febrero de 2026. Secretaría, 18 de noviembre de 2025. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 553247 Dic. 09 Dic. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: "GRYCUIK FRANCISCA ANASTASIA S/ QUIEBRA" CUIJ:21-02056391-2; en fecha 19 de Noviembre de 2025 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de Francisca Anastasia Grycuik, DNI 5.125.862, domiciliada realmente en calle Hugo Wast Nº 6476, y con domicilio procesal constituido en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder de la deudora; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 23 de Febrero de 2026 inclusive. Secretaría, 20 de Noviembre de 2025.

S/C 553245 Dic. 09 Dic. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: "ALVAREZ, MARIELA CAROLINA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02057074-9), en fecha 19/11/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de Sra. MARIELA CAROLINA ALVAREZ, apellido materno GIGENA, argentina, DNI 35.468.001, CUIL 27-35468001-2, domiciliada realmente en calle Misiones Nº 7028, y con domicilio procesal constituido en San Gerónimo 1695 Planta Alta, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 23 de Febrero de 2026. Secretaría, 20 de Noviembre de 2025. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 553244 Dic. 09 Dic. 15

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: "DIAZ, SILVIA ESTELA SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056922-8), en fecha 19/11/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de SILVIA ESTELA DIAZ, DNI 12.882.975, CUIL 27-12882975-5, domiciliada en calle Montiel 9218, Barrio Santa Rita y con domicilio procesal constituido en J. J. Paso 3263, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 23 de Febrero de 2026. Secretaría, 20 de noviembre de 2025. Delfina Machado Prosecretaria.

S/C 553243 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "PORTILLO, WALTER DANIEL SI SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02056788-8) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 20 de noviembre de 2025. VISTOS: ..., CONSIDERANDO: ..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de WALTER DANIEL PORTILLO, DNI 28.925.696, apellido materno Noya, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Juan del Campillo 4115, de la localidad Santa Fe, Pcia de Santa Fe y legal en calle Monseñor Zaspe 2670, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 26 de Noviembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 07 de Mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio."... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 20 de noviembre de 2025.

S/C 553242 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Señor Juez de lra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "ARRIETA PAMELA BELEN S/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ Nº 21-02055920-6) se ha resuelto lo siguiente: "Santa Fe, 20 de noviembre de 2025. VISTOS: (...) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de PAMELA BELÉN ARRIETA, DNI 35.705.894, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Necochea 3934 de la ciudad de Santo Tome y legal en calle San Martín 2515 de esta ciudad.(...) 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 26 de noviembre de 2025 a las 10 horas. (...) 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 02 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 17 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 28 de abril de 2026 para que presente el informe general. (...) 13) 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. (...) Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero". Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales, Santa Fe, 20 de Noviembre de 2025. Secretaria.

S/C 553241 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "SILVA, VILMA MARINA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02056236-3) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nºl en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "Santa Fe, 14 de Noviembre de 2025.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO:1- Declarar la quiebra de VILMA MARINA SILVA, argentina, DNI Nº33.804.006, soltero, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-33804006-2, apellido materno SUAREZ, domiciliada en calle Alberdi Nº 3452 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2° -Oficina A- de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7-Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12- Fijar el día miércoles 17 de diciembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 18 de febrero de 2026 como fecha en .la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 18 de marzo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber; insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fimmdo Digitalmente: ora: MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO -Secretaria- Dr.: FRANCISCO JOSE DEPETRIS -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 20 de Noviembre de 2025.- Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Sindico CPN MARIA DEL PILAR PIVA, domiciliada en calle Salvador del Carril Nº 1412 -PLANTA ALTA-, a quien se designa en tal carácter; debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con: las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese.- Firmado Digitalmente: Dra.: MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO-Secretaria- Dr.: FRANCISCO JOSE DEPETRIS -Juez.

S/C 553238 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "ABASOLO, KAREN MARIA NAZARET S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ:21-02056726-8) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: "SANTA FE, 14 de Noviembre de 2025.-.... AUTOS Y VISTOS ... RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de KAREN MARIA NAZARET ABASOLO, argentina, DNI N.º 36.011.412, soltera, empleada de ALIAR S.A., CUIL: 27-36011412-6, apellido materno Magallanes, domiciliada según dice en calle Serbando Bayo Nº8680 y constituyendo domicilio legal en calle San Geronimo nº1695 planta alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.-4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7-Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10-Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11- Designar el día miércoles 19 de noviembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..- 12- Fijar el día lunes 09 de marzo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 24 de abril de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y ·designar el día miércoles 10 de junio de 2026 corno fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15-Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcía. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente: Dr. Francisco José Depetris (Juez) Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) OTRO DECRETO: SANTA FE, 20 de Noviembre 2025.Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN GLORIA BARROSO, domiciliada en calle Necochea NºS383, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)

S/C 553236 Dic. 09 Dic. 15

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “JUANI, GABRIELA ELISABET S/PEDIDO DE QUIEBRA" - Expte. Nº CUIJ: 21-02028617-9, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que, se ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 27 de Octubre de 2025... Agréguese. De manifiesto por el término de ley el nuevo proyecto de distribución complementario efectuado por Sindicatura. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese ". Fdo.: Dr. CARLOS MARCOLIN (Juez a /c). Dra. MA. ROMINA BOTIO (Secretaria). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de dos días, sin cargo (art. 218 Ley 24.522). Santa Fe, de de 2025.

S/C 552309 Dic. 09 Dic. 10

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados DIAZ, EMILSE NATALI S/ QUIEBRA - 21-02056535-4, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Emilse Natalí Díaz, DNI 38.896.585, argentina, empleada, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Pedro de Vega Nº 3755, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso Cuarto, Departamento B, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 26.12.2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez)- Dr. TOSOLINI (Secretario).-

S/C 553235 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados CORAZZA, VALERIA LILIANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02053209-9, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Valeria Liliana Corazza, DNI 23.394.789, argentina, mayor de edad, apellido materno Basaga, domiciliada realmente en San Juan 2327, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Cruz Roja Argentina Nº 1886 P.B., ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 26 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).-

S/C 553234 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos "AREVALO, MAURO GABRIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056309-2), se ha dispuesto: "SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO: ... ;RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MAURO GABRIEL AREVALO, argentino, mayor de edad, D.N.L Nro. 41.341.826, domiciliado realmente en San Martin Nº 534 de la localidad de Helvecia, y legalmente en calle Obispo Gelabert Nº 3140 int 2 de la ciudad de Santa Fe... 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- 14) Señalar el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General.". Fdo. Dra. Verónica Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Moreno Nº 2308 - Oficina 8A de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención para la recepción de verificaciones de lunes a viernes de 9.00 hs. a 14.00 hs. o a través del correo cpn.waldofinos.sindicatura@gmail.com Santa Fe, 19 de Noviembre de 2025.-Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522

S/C 553233 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Laboral de la 3ra. Nominación, en los autos caratulados: "LAZZARONI, VALERIA SOLEDAD C/ HOFFMAN, DELIA BEATRIZ Y OTROS S/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES" (Expte. C.U.I.J. Nº 21-04814005-7) se CITA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS DE LA SRA. DELIA BEATRIZ HOFFMAN A COMPARECER A ESTAR A DERECHO BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDÍA. Se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo ordena: "Santa Fe, 23 de octubre de 2025... Por entablada demanda laboral por cobro de pesos laborales contra MARTA CRIVELLI, ALICIA NOEMÍ CRIVELLI, contra los herederos de DELIA BEATRIZ HOFFMAN y/o contra quien se considere ostente tal carácter. 3.- Cítese y emplácese a las demandas para que dentro del término de 10 días comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda -art. 47 CPL-, bajo apercibimientos de que si no lo hiciera se tendrán por cierto los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario -arts 44 Y 50 CPL. Asimismo en dicho acto procesal el accionado podrá: ofrecer pruebas -art. 47 inc. e y f del C.P.L; oponer excepciones de que intentan valerse -art. 47 inc d CPL- y formular reconvención si correspondiere -art- 47 inc g CPL. 4- Citase a los herederos de DELIA BEATRIZ HOFFMAN, notificándoselos por cédula en el último domicilio de la causante y por edictos -que se publicarán en el Boletín Oficial tres veces venciendo el término cinco días después de su última publicación, debiendo fijarse las notificaciones que se practiquen por edictos en el espacio habitual habilitado a tales efectos dentro del Tribunal- para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, conforme lo normado por el Art. 597 CPCC. 5-PRUEBAS: Documental: Téngase presente la documental digitalizada que se acompañada. Designase al profesional en carácter de depositario judicial de la documental original que obrare en su poder, la que podrá ser requerida oportunamente por este juzgado. Documental intimativa: Intimase a los demandados a la presentación de la documental requerida y el reconocimiento de la acompañada en el acto mismo de contestación de la demanda, bajo apercibimientos de ley. CONFESIONAL: Téngase presente para su oportunidad. 6.- Reservas: Téngase presente la reserva formulada 7.- Hagase saber que el presente proveído deberá ser notificado íntegramente (con expresa referencia a la clave de acceso a los presentes autos) bajo apercibimiento de disponer la suspensión de los términos que estuvieran corriendo y de evaluar la conducta procesal desplegada por el profesional. 8.- La clave de acceso a los fines de la consulta de las actuaciones digitalizada es: 5161.- 9.-Hágase saber a los profesionales que las fechas de los decretos que se provean en el presente expediente se corresponderán con la fecha de la firma de cada actuación en el sistema informático. Notifiquen indistintamente la oficina de notificaciones y/o los empleados Helver, Brizuela, Tell, Rodríguez Falbo, Serpa y/o Benítez. Notifiquese.-" Fdo.: Juez a/e; Dra. SILVINA DEMBORYNISKI - Secretaria.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Carolina Noeli Helver Prosecretaria.

S/C 553229 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nro. 28 de Santo Tomé, Santa Fe, circuitosantotome@justiciasantafe.gov.ar, a cargo del Dr. Hernán Gálvez, sito en Alvear 2517, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, en los autos "CIERTO ARGENTINA S.A. C/ SANCHEZ STELLA MARIS S/ JUICIOS EJECUTIVOS (21-22630018-7), se dispuso notificar por edictos a la a la Sra. SANCHEZ STELLA MARIS, DNI 13.377.210, CUIL 27-13377210-9, en los siguientes términos: SANTO TOME, 12 MAY 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórgasele intervención legal correspondiente en mérito al Poder General acompañado digitalmente, cuyo original para su control he tenido a la vista. Téngase presente el domicilio electrónico denunciado y la documental acompañada en copias por parte de la actora. Exhiba los originales por Mesa de Entradas, para su cotejo y posterior devolución (art. 12, Reg. Aprobado por acuerdo de la CSJ en fecha 10.06.20, Acta Nº 16, pto. 1 y actualizado por Acuerdo del 05.10.21, Acta Nº 36, pto. 8. Conforme lo establece en la acordada de la CSJ, acta nº 14, Acta Acuerdo Ordinario Nº 17 del 24.04.17 y con los alcances allí dispuestos, constitúyase al Dr. Federico Montes de Oca y/o a quién éste proponga depositario judicial de la misma, debiendo constituir domicilio de depósito. Por entablada DEMANDA EJECUTIVA, por el importe de $ 710.691,76 con más intereses y costas contra la Sra. STELLA MARIS SANCHEZ a quién se emplazará para que en el término de 3 (tres) días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. A la cautelar: Trábese embargo sobre los haberes -no pudiendo el embargo ordenado afectar más del 20 % del excedente sobre una jubilación mínima-que percibe la demandada como beneficiaria de CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, hasta cubrir la suma de $ 710.691,76 con más la de $ 355.0000.-, estimados provisoriamente para intereses y costas. Previo pago del impuesto respectivo ofíciese y/o líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, autorizando al peticionante y a Luis Ignacio Bolzicco y/o a quienes ellos designen al diligenciamiento. Téngase presente, que los depósitos judiciales deberán efectuarse en la Sucursal Santo Tomé del Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Hágase saber al profesional interviniente, que conforme lo dispuesto en circular 33/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, podrán a partir del 21.03.22, abrir cuentas judiciales en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Por consiguiente, y efectuado que sea, hágase saber sus datos a la empleadora del accionado. Trabada que sea la cautelar dispuesta precedentemente, acredítese notificación del presente proveído al cautelado, conforme Art 282 CPCC. A lo demás, oportunamente. Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber a las partes que pueden someter la cuestión litigiosa a ventilarse en la presente causa a MEDIACIÓN "VOLUNTARIA Y GRATUITA", conforme el Reglamento aprobado en el acta Nº 30 punto 17, del Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29/08/95, pudiendo las partes, en ese caso, convenir la suspensión de términos en la forma autorizada por el CPC Y C, con constancia para los autos. Notifíquese por cédula en el domicilio real. Notifíquese en Secretaría al empleado VALLEJO, AVILA, WUTHRICH. Notifíquese. Santo Tomé 20 de Noviembre de 2025 Serrano Ma Alejandra.

$ 200 553226 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Circuito de la Tercera Nominación (Denominación Anterior Ref. Ley 14264), actual Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Santa Fe Dr. Rodrigo Ureta Cortés, Secretaría a cargo de la Dra. Lorena Huter, se ha dispuesto hacer saber lo siguiente: "Santa Fe, 14 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, corresponde ordenar la destrucción de documental, documental de expedientes que conforme el sistema SISFE se encuentran en préstamo a profesionales, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría con anterioridad al 31/12/2015, expedientes que no hayan registrado movimiento alguno, los remitidos al Archivo General de Tribunales, los que se encuentran prestados a profesionales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación, por cuanto existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie detenta más interés, motivo por el cual se procederá a su destrucción.- No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental, a fin de que los posibles interesados en la misma -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado (de lunes a viernes en horario de 08:00 a 12:00 horas) a fin de efectuar el requerimiento pertinente. La fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados para efectuar reclamos será el 10 de diciembre de 2025.- Por lo expuesto: RESUELVO: 1.- Ordenar la destrucción de toda la documental reservada con anterioridad al 31/12/2015 y de conformidad a lo expuesto en los Considerandos precedentes.- 2.- Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada, que pudieran acreditar interés legítimo, se presenten en el Juzgado para efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el 10/12/2025.- 3.- Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en 10 días -días miércoles y viernes- dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción.- 4.- Hacer conocer lo resuelto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial.- 5.- Remitir copia de la presente a la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Distrito y a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, á sus efectos." Fdo: DR. RODRIGO URETA CORTÉS (Juez a/c) - DRA. LORENA HUTER (Secretaria).

S/C 553220 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos Federico Marcolín, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "TORRES, JESUS MARIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ 21-02056844-2 - Expediente de tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 14 de Noviembre 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º) Se ha declarado la quiebra del Sr. JESUS MARIA TORRES, DNI 11.269.168, CUIL 20-11269168-6, apellido materno SOTO. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el día 05 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las pe-ticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico a la C.P.N. LILIANA ESTER TACCETA con domicilio constituido en calle Juan José Paso Nº 3248, de esta ciudad, domicilio electrónico pytcontadores@hotmail.com Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolin - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Noviembre 2025.

S/C 553221 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “FERRONATO, SILVIA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ 21-02057425-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Silvia Beatriz Ferronato DNI Nº 12.375.400, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Firmado: Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez)

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: “GARCIA, Liliana Noemí s/ Sucesorio” (CUIJ Nº 21-02057511-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Liliana Noemí GARCIA, D.N.I. Nº 12.375.288, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dr. VALES-Juez.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “SILVA ANTONIA SOCORRO s/ SUCESORIO” (CUIJ. nº 21-02057531-7 año 2025)”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ANTONIA SOCORRO SILVA, Doc. Ident. D.N.I. nº 1.536.240, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Guillermo Vales – Juez. Santa Fe,

$ 45 Dic. 09

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Por disposición 9el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "SAÑUDO, LILIANA MERCEDES S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" - CUIJ 21-02055885-4, el Contador Público Nacional MARTÍN N.A. MATEO, D.N.I. Nº 26.460.323, Matrícula Nº 13159, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Opto "B", Santa Fe, T.E. 0342 - 155 168275 / 154 297629, mail: martinnmateo@gmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de l6 a 20 hs. Se ha fijado el día 02 de Febrero de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. El decreto que ordena esta publicación expresa: "SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025.... Téngase presente la aceptación al cargo de Síndico efectuada por el CPN MARTÍN NICOLÁS ALBERTO MATEO. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores.... Notifíquese. Fdo: Dra. Delfina Machado (Prosecretaria). Santa Fe, 14 de Noviembre de 2025.

S/C 553111 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "PADOAN, Alejandra s/ SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02056625-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 17/11/2025: RESUELVO 1°) Declarar la quiebra de la señora ALEJANDRA PADOAN, argentina, DNI Nº 14.546.079, CUIL Nº 23-14.546.079-4, domiciliada realmente en calle 25 de mayo 2057 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Francia 3352, departamento C de la ciudad de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 26 de noviembre de 2025 a las 1O hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 1O, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 3 de marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 1 de abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 13 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 8 de julio de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, ·se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifiquese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA - Secretaria DR. RODRIGO URETA CORTES - Juez

S/C 553171 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "OLIVERA, ELISABET VERONICA S/PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02057175-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/11/25: RESUELVO 1°) Declarar la quiebra de la señora ELISABET VERONICA OLIVERA, argentina, DNI Nº 22.087.434, CUIL Nº 27-22087434-1, domiciliada realmente en calle 9 de julio nro. 3016, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Junin nro. 3281, de la ciudad de Santa Fe, denunciando correo electrónico: expedientes@tardivomancini.com. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 10 de diciembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para' tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 16 de marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 14 de abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 26 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 21 de julio de 2026 para la presentación del informe general. 1Oº) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e íntervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifíquese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMONICA - Secretaria DR. RODRIGO URETA CORTES - Juez.

S/C 553156 DIC. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "PRIETO, LIDIA VIVIANA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02056549-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/11/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. LIDIA VIVIANA PRIETO, argentina, DNI Nº 12.297.165, CUIL 27-12297165-7, domiciliada en calle Las Heras Nº 74 de Llambi Campbell, Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 03 de diciembre de 2025 a las 11 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 1O, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 1O de marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 08 de abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 20 de mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 15 de julio de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Peía. de Santa Fe. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta dedébito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad bancaria que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Protocolícese el presente y notifiquese.-Firmado digitalmente por: Dr. RODRIGO C. URETA CORTES, Juez, Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, Secretaria.

S/C 553154 Dic. 09 Dic. 15

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Por estar así dispuesto en fecha 22 de Octubre de 2025, en los autos caratulados "LENCINA, WALTER OMAR S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" CUIJ NRO. 21-02055372-0, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha designado como Sindica a CPN DARISSI MARIA DOLORES. Se transcribe el auto que así lo ordena: "SANTA FE, 30 de Octubre de 2025. Habiendo resultado sorteado síndico la CPN María Dolores Barissi, domiciliada en calle Moreno 2370 de esta ciudad, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades y bajo apercibimiento de ley.".- Fdo. DR. NÉSTOR TOSOLINI (SECRETARIO).- OTRO: 22 de Octubre 2025: 13)- "Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 Hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 Hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluído especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores".-. Fdo. Fdo. DR. JOSÉ L. IGNACIO LIZASOAIN (Juez) - DR. NÉSTOR ANTONIO TOSOLINI (Secretario).- Que habiendo aceptado el cargo en fecha 07/11/2025 establece como horario de atención 9 hrs a 12 hrs y de 17 hrs a 20 hrs de lunes a viernes en el domicilio de Moreno Nº 2370 de Santa Fe.-

S/C 553149 Dic. 09 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la QUINTA Nominación de Santa Fe, en autos: "DE ARCANGELO, CARLOS S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA2 21-01999718-6, se ha dictado la CONCLUSION POR PAGO DE LA QUIEBRA DE CARLOS DE ARCANGELO, DNI: 12.565.399. Se transcriba la resolución que asi lo ordena: "Santa Fe, 26 de septiembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: .... CONSIDERANDO: …. RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de CARLOS DE ARCANGELO, DNI: 12.565.399, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. - 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, asi como la finalización de este proceso concursal; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial. Insértese. Agréguese. Notifiquese y oportunamente archívese.- Firmado: DR. GABRIEL ABAD: JUEZ A CARGO - DRA. ALINA PRADO: PROSECRETARIA." Santa Fe, de noviembre de 2025.

S/C 553145 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 17 de Coronda, en autos: "PERREN DIEGO Y PERREN FRANCO SOCIEDAD DE HECHO" C/PEREIRA, MARIA TERESA S/COBRO DE PESOS- SUMARIOS" 21-22805382-9, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de María Teresa PEREIRA o PEREYRA, DNI 10.413.434. Se transcriba el decreto que así lo ordena: "CORONDA, 20 de febrero de 2025. Escrito cargo 129-2025. A lo solicitado, oportunamente y en su caso. Atento a las constancias de autos, cítese mediante edictos en el boletín oficial, por 3 veces en 5 días, a los herederos/as de María Teresa PEREIRA o PEREYRA para que comparezca/n a estar a Derecho en el término de diez (10) días, venciendo el mismo cinco (5) días después de la última publicación; en caso de que no comparezcan en dicho término se nombrará curador que tendrá la doble función, de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes, con el cual se entenderá el procedimiento. NOTIFÍQUESE.-. NOTIFIQUESE.-. NOTIFÍQUESE.- Fdo.: Dr. Gálvez: Juez a/c – Dra. Hergui: Secretaria.". Coronda, 10 de noviembre de 2025.

$ 100 553142 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la Quinta Nominación, en los autos caratulados "SILVA, IMELDA GEORGINA RENATA C/ EREDEROS DE GOUTS OMAR CARLOS S/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" CUIJ 21-02024823-5, se ha dispuesto publicar el presente edicto para comunicar a la Sra. María Lucía Chaparro DNI Nº 40.043.598 que en los autos mencionados se la ha declarado rebelde. Se transcribe el decreto que así lo ordena: SANTA FE, de Noviembre de 2025. Proveyendo escrito cargo nro. 12896: Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos legales oportunamente ordenados, declárense rebelde a los accionados. Notifíquese por edicto respecto a María Lucía Chaparro. Notifíquese.- FDO DRA. MERCEDES DELLAMÓNICA SECRETARIA DR. RODRIGO URETA CORTES JUEZ. Santa Fe, 17 de NOVIEMBER DE 2025.

$ 100 553140 Dic. 09 Dic. 10

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "CAZON, GLADIS BEATRIZ S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA " (Expte. CUIJ: 21-02056862-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 19/11/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. GLADIS BEATRIZ CAZON, argentina, mayor de edad, D.N.I. 35.458.304, domiciliada realmente en calle Brigadier Lopez y Domingo Silva de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Junín 3281, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 03 de Diciembre de 2025 a las 1O hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 13 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 16 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 01 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 11 de Agosto de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamientto-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifiquese.- FDO: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez

S/C 553207 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "MARTINEZ ENRIQUE, DAIANA BETSABE S/QUIEBRA" (CUIJ:21-02057106-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 20/11/2025: 1º) Declarar la quiebra de Daiana Betsabé Martínez Enrique, apellido materno Enrique, argentina, empleada, mayor de edad, D.N.I. 33.212.870, domiciliada realmente en calle Las Heras Nº 8862 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Primero de Mayo, Nº 1671, Primer Piso, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Sín dico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley.4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8°) Fijar hasta el día 26 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 13 de Marzo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 10 de abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese el original. Ofíciese. Notifíquese.-Fdo. Dra. Dellamónica secretaria - Dr. Ureta Cortés -Juez-

S/C 553208 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "SANTONOVICH, MARIA CELESTE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02057076-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 20/11/2025: 1) Declarar la quiebra de María Celeste Santonovich, apellido materno Carranza, argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I. 30.939.482, domiciliada realmente en calle Hipólito Irigoyen Nº 1451 de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Monseñor Zaspe Nº 2670, de la Ciudad de Santa Fe. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8°) Fijar hasta el día 26 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 13 de Marzo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 10 de abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art 89 de la ley 24.522. Hágase saber,insértese el original. Notifíquese.- Fdo Dra. Dellamónica secretaria - Dr. Ureta Cortés Juez.

S/C 553209 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "MARTINEZ, MATIAS SEBASTIAN S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02056473-0) se ha dispuesto: SANTA FE 17/11/2025: 1) Declarar la quiebra de MATIAS SEBASTIAN MARTINEZ, D.N.1. 43.494.990, domiciliado realmente en Italia 1593 de la ciudad de Coronda y legalmente en calle La Rioja Nº 3212 de la ciudad de Santa Fe. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: GABRIEL ABAD- JUEZ- - DRA. VERONICA TOLOZA- SECRETARIA-

S/C 553210 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "CORDOBA GONZALEZ, MARIA GISELA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ Nº 21-02056359-9) se ha dispuesto: SANTA FE 18/11/2025: 1) Declarar la quiebra de MARIA GISELA CORDOBA GONZALEZ,D.N.I. 26.860.302, domiciliada realmente en FONAVI San Jerónimo Manzana 1, escalera 5, piso 3, dpto 109 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Entre Ríos Nº 3334 de la ciudad de Santa Fe. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 12) Fijar el día 29/12/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 13) Fijar el día 17/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: GABRIEL ABAD- JUEZ- - DRA. VERONICA TOLOZA - SECRETARIA

S/C 553211 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "BEJARANO MAXIMILIANO DAVID S/QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02055498-0, se ha dispuesto: SANTA FE, 19/11/25. Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 24 de septiembre de 2025 y fijar el día 12/02/2026 como fecha hasta la cual pueden presentarse las solicitudes de verificación; el día 04/03/2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 06/04/2025 y 19/05/2026, respectivamente. Los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la síndica C.P.N. Adriana Raquel BONAPARTE, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1º Piso, Opto. "A", (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar: horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 12 horas. Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado digitalmente por: DRA. VERÓNICA G. TOLOZA Secretaria - DR. GABRIEL o. ABAD Juez.-

S/C 553212 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "ZEBALLOS, BETINA ANABEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. Nº CUIJ 21-02057039-0) se ha declarado la quiebra en fecha 19/11/2025 de BETINA ANABEL ZEBALLOS, DNI. Nº 23.630.755, apellido materno Pittacolo argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Cortada Arijon 1270 de la localidad de Coronda y legalmente en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 03/12/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 11/02/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) – Dra. Romina S. Freyre (Secretario).-

S/C 553213 Dic. 09 Dic. 15

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "SULIGOY, LUCILA IVONE S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ: 21-02057154-0) se ha declarado en fecha 18/11/2025 la quiebra de LUCILA IVONE SULIGOY, de apellido materno "SOBRERO", DNI. Nº 39.499.724, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Entre Ríos Nº 3051 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 18/11/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10/02/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 553214 Dic. 09 Dic. 015

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “RABELLINO, RENATO JUAN S/SUCESORIO ” CUIJ: 21 02057295 4 , se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RENATO JUAN RABELLINO DNI. Nº 93855975, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales de Santa Fe. Dr. Guillermo A. Vales (Juez). Santa Fe, de Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe - Juzgado de Trámite: Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: “YONAMINE, FELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02051818-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FELISA YONAMINE, argentina, L.C. N° 1.904.965 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales. Fdo. DR. Claudia Sánchez Secretaria”

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), Secretaría a cargo del autorizante, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren herederos, legatarios y/o acreedores de la Señora RITA MARIA ESTER IMHOFF, DNI Nro. 5.809.703, cuya sucesión en autos caratulados: “IMHOFF, RITA MARIA ESTER s/ SUCESORIO” CUIJ Nro. 21-02057239-3, se ha abierto por ante dicho Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. digitalmente: Dr. GUILLERMO A. VALES. Santa Fe, …..de Diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de la 1ra Circunscripción Judicial de Santa Fe), en los autos caratulados: “PAVIOLO ALCIDES JUAN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ nº: 21-02057358-6”, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BEATRIZ CAROLINA HANG - LC nº: 04.8749.14 y ALCIDES JUAN PAVIOLO -LE nº: 06.257.151 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)”. -

$ 45 Dic. 09

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Por disposicion de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de esta Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe Santa Fé, en autos caratulados MOMO, RUBEN ENRIQUE S/ SUCESORIO 21-02057306-3 SE cita y emplaza a todos los herederos , acreedores y legatarios de MOMO, RUBEN ENRIQUE DNI 6.249.368 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimeitnos legales . Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial.Firmado digitalmente: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a la demandada Jacinta LUQUE de ROMERO y/o a sus sucesores y/o causahabientes de la prenombrada, de domicilio desconocido y/o contra quien/es en definitiva resulte/n titular/es registral/es y sujeto/s pasivo/s de esta acción de usucapión, en relación al inmueble urbano hoy identificado como Lote n° 1, plano n° 263.781/2023, superficie de 201,53 m2, partida inmobiliaria n° 03-08-00-014109/0002-6, emplazado en Maipú n° 1913, e/ calles 2 de Abril y Luis Spontón, de esta Ciudad de Villa Ocampo, Dpto. General Obligado, Provincia de Santa Fe, a que comparezca/n a estar a derecho en autos “Guardia, Natalia María y otros c/ Luque de Romero, Jacinta s/ Juicios ordinarios” C.U.I.J. n° 21-26328228-8, en el término y bajo apercibimientos de ley Villa Ocampo (Santa Fe),05 de diciembre de 2025

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ma Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “Brandolini, Ovidio Carloss/ Sucesorio “ ( Cuij n° 21-02057366-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Brandolini Ovidio Carlos DNI n° 10.242.412 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. Dr. VALES GUILLERMO A. JUEZ. Santa Fe …….. de DICIEMBRE de 2025.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación, en autos caratulados: “BOCK, ELSA SARA s/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ 21-02057440-9 Año 2025) se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elsa Sara BOCK, DNI N° 1.529.118, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial Fdo. Dr. Guillermo Adrián VALES -Juez-

$ 45 Dic. 09

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ceres

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, de Ceres, en autos caratulados DELLA VEDOVA NORINO Y OTRA S/ SUCESORIOCUIJ 21-17430871-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos aquellos que creyeran con derecho sobre los bienes de los causantes, DELLA VEDOVA NORINO, DNI CI 046.886, fallecido el día 23 de julio de 1990, con ultimo domicilio en calle JJ Paso 242, de la ciudad de Ceres, prov. De Santa fe y de MARIA FERRERATTO, DNI 6.332.581, fallecida el día 25 de octubre de 1995, con ultimo domicilio en calle JJ Paso 242, de la ciudad de Ceres, prov. De Santa fe, para que comparezcan a este juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y ley 11.287. Fdo.: Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria)”

$ 45 Dic. 09

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san cristobal

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados “MONDINO ELDO ROBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ Nº 21-26141363-6, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. ELDO ROBERTO MONDINO, DNI Nº 6.298.292, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Puertas del Juzgado. …. de diciembre de 2025.-

$ 45 Dic. 09

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vera

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial nº 13 Segunda Nominación de Vera cita, llama y emplaza a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del de cujus, EVARISTO ALVAREZ, DNI 6.339.809, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: “ALVAREZ, EVARISTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” Cuij. Nº 21-25278949-6, que se tramitan por ante éste Juzgado, bajo los apercibimientos de ley. Fdo: Dr. Juan Manuel Rodrigo, juez. Dra. Mónica Alegre, secretaria.- Vera, 05 de diciembre de 2025. Dra Monica Alegre: Secretaria

$ 45 Dic. 09