COMUNA DE SAN JERÒNIMO SUD
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S/C 47812 Dic. 09 Dic. 11
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S/C 47812 Dic. 09 Dic. 11
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NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES (N.Or.T.E.) – SANTA FE
RECTIFICA
Inscripción Gremial Nº 2319 La Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) – Santa Fe RECTIFICA el edicto de convocatoria a elecciones y presentaciones de avales, oportunamente publicado los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2025, efectuándose exclusivamente las siguientes correcciones de domicilio institucional: 1. Donde decía: Brown 1746,Debe decir: San Lorenzo 1047 – Piso 7 B – Rosario, 2. Donde decía: Anexo PAMI I – Sarmiento 373 Debe decir: Sarmiento 455 Se deja expresamente establecido que todas las demás cláusulas, plazos, condiciones, requisitos de presentación de avales y contenido del edicto original se mantienen plenamente vigentes, ratificándose en su totalidad la convocatoria efectuada. La presente rectificación se publica únicamente a fin de garantizar la correcta información institucional y asegurar la transparencia del proceso electoral.Firmado en la Ciudad de Rosario, a los 5_ días del mes de dicienbre de 2025. CLAUDIA ALEJANDRA INDIVIGLIA – Secretaria General HÉCTOR COLOMBINI – Secretario Administrativo, Actas y Legales Nueva Organización de Trabajadores Estatales (N.Or.T.E.) – Santa Fe
$ 300 553927 Dic. 09 Dic. 11
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ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO (ENAPRO)
NOTIFICACION
El ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO (ENAPRO) hace saber que en la Guardería Puerto Náutico Rosario sito en la Cortada Mangrullo Nº 5095 de Rosario, se encuentran localizadas embarcaciones denominadas “BLACK TORNADO” REY 03573, “CALCUTAABHYASA” REY 071959, “GRINGUITA” REY 027293, “ESCORPIO” REY 01134M, “NEGRO EL 11” REY 028415, “TOVN” REY 063906, “TRES ASES” REY 04222, “ESCAPADA” SLOR 996, “LUCIMAR” TIGR07700, “WATER DOG” ROSA 01336, “OBSESION” ASEC 0597, cuyos propietarios se desconocen. Se intima a los legítimos propietarios o a quienes acrediten derechos sobre las mismas a que, en el plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la última publicación del presente, se presenten en la Guardería Puerto Náutico Rosario, ubicada en Cortada Mangrullo Nº 5095 de Rosario, de lunes a viernes en el horario de 10:00 hs a 17:00 hs, a fin de acreditar su propiedad y regularizar su situación. Vencido dicho plazo se procederá conforme lo establece la normativa vigente.
$ 300 553541 Dic. 9 Dic. 11
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
RESOLUCIÓN Nº 230
Casilda, Cuna de la Agroexportación, 28 de noviembre de 2025.-
La Ordenanza Municipal Nº 2786/2017 y la Resolución Nº 168/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 2786/2017 se autoriza a reactualizar mensualmente los importes para el Sistema de Selección y Límites de Contratación de acuerdo al índice de precios mayoristas que determina el INDEC.
Que el Departamento Compras y Suministros ha sido designado como el responsable de la actualización mensual del índice previsto en el art. 1°, inciso a de la Ord. Nº 2786/17.
Que ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 9644/2025, el Dpto. Compras y Suministros solicita se renueven los montos de contratación de acuerdo a la última Resolución Nº 168 de fecha 24/09/2025.
Que el Contador General ha procedido a realizar la actualización correspondiente al periodo de Agosto 2025 a Octubre 2025 con el fin de determinar los límites de contratación a aplicar, por ello
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE a partir del 01/12/2025, los siguientes sistemas de selección y límites de contratación:
Licitación Pública: Superior a - $ 29.890.035,21
Compra Directa: Hasta - $ 4.481.623,21
Concurso de Precios: Mayor de - $ 4.481.623,21 a $ 8.967.363,02
Licitación Privada: Mayor de - $ 8.967.363,02 a $ $ 29.890.035,21
ARTÍCULO 2°) LA presente resolución será refrendada por la Secretaria Coordinadora del Área Bienestar y Desarrollo a cargo del Área de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE a DEM, Contador General, Opto. Compras y Suministros, Dpto. Contaduría, Dpto. Tesorería.-
ARTÍCULO 4°) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 5°) PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 6°) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dese al DEM.-
$ 500 553711 Dic. 9 Dic. 11
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COMUNA DE GENERAL LAGOS
Juzgado Comunal de Faltas
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 5785/24, caratulado “LOPEZ, EZEQUIEL NICOLAS s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la LOPEZ, EZEQUIEL NICOLAS, D.N.I. Nº 41217449, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.-Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. LOPEZ, EZEQUIEL NICOLAS, D.N.I. Nº 41217449, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 5785/24, de fecha 08/07/2024, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 5785/24). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).
$ 300 553752 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 5766/24, caratulado: “KUMA INTERNACIONAL S.R.L. s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la KUMA INTERNACIONAL S.R.L., CUIT Nº 30-70798655-3, el siguiente decreto: “General Lagos, 14 de Noviembre de 2025.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. KUMA INTERNACIONAL S.R.L., CUIT Nº 30-70798655-3, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el Juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 5766/24, de fecha 07/05/2024, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante- tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 5766/24). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 14 de Noviembre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).
$ 300 553750 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 5782/24, caratulado: “FILIPPINI, GABRIEL MANUEL s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr./a FILIPPINI, GABRIEL MANUEL, D.N.I. Nº 30517164, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. FILIPPINI, GABRIEL MANUEL, D.N.I. Nº 30517164, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 5782/24, de fecha 22/06/2024, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 5782/24). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553753 Dic. 9 dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 6571/25, caratulado “SOSA, JUAN DANIEL si INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la SOSA, JUAN DANIEL, D.N.I. Nº 25831887, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.-Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. SOSA, JUAN DANIEL, D.N.I. Nº 25831887, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 6571/25, de fecha 31/07/2025, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto’ que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 6571/25). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553755 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 6187/25, caratulado: “ROJAS, JULIAN ALBERTO s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr. la ROJAS, JULIAN ALBERTO, D.N.I. Nº 41061932, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.-Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. ROJAS, JULIAN ALBERTO, D.N.I. Nº 41061932, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 6187/25, de fecha 22/08/2025, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 6187/25). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553756 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 5603/24, caratulado: “AGROCICA S.R.L. s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr./a AGROCICA S.R.L., CUIT Nº 30-71763394-2, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. AGROCICA S.R.L., CUIT Nº 30-71763394-2, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el Juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 5603/24, de fecha 26/03/2024, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 5603/24). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553758 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 6574/25, caratulado: “GALLARDO, DANIEL EDUARDO s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr./a GALLARDO, DANIEL EDUARDO, D.N.I. Nº 24942801, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.-Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. GALLARDO, DANIEL EDUARDO, D.N.I. Nº 24942801, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 6574/25, de fecha 02/08/2025, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 6574/25). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553759 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 6628/25, caratulado: “VILLALBA, LISANDRO IVAN s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr./a VILLALBA, LISANDRO IVAN, D.N.I. Nº 42531930, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. VILLALBA, LISANDRO IVAN, D.N.I. Nº 42531930, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el Juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 6628/25, de fecha 01/09/2025, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio -real o legal del imputado. (Expte. Nº 6628/25). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553760 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 6673/25, caratulado “CATABIANO, ESTEBAN JOSE s/INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Sr./a CATABIANO, ESTEBAN JOSE, D.N.I. Nº 37225039, el siguiente decreto: “General Lagos, 24 de Octubre de 2025.- Atento que en las presentes actuaciones se ha remitido cédula a los efectos de citar y emplazar para comparecer a estar a derecho, formular descargo y ofrecer prueba al imputado Sr/a. CATABIANO, ESTEBAN JOSE, D.N.I. Nº 37225039, al domicilio del mismo que consta en estos obrados, y teniendo en consideración que la cédula remitida a dicho domicilio ha sido devuelta sin diligenciar, se procede y ordena se lo cite y emplace para que comparezca ante este Juzgado de Faltas sito en calle Italia Nº 11 de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, en los días y horarios de atención del Tribunal, con su documento de identidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a fin de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la prueba de que pretenda valerse, para el juzgado del acta de infracción de tránsito Nro. 6673/25, de fecha 12/08/2025, bajo apercibimientos de dictarse sin más trámite sentencia en rebeldía, notificándose por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del imputado. (Expte. Nº 6673/25). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 24 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).
$ 300 553761 Dic. 9 Dic. 11
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo Nº 4846/2023, caratulado “GARRO, PABLO EXEQUIEL s/ INFRACCION CODICO DE FALTAS COMUNAL”, se hace saber y se notifica al imputado Señor/a GARRO, PABLO EXEQUIEL, D.N.I. Nº 28097336, la Sentencia Nº 251 de fecha 05/09/2025, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “1°) Declarar al Señor/a GARRO, PABLO EXEQUIEL, D.N.I. Nº 28097336, en su carácter de responsable y/o conductor del vehículo dominio PF/574, responsable por la comisión de las faltas previstas en los art/s. 138 del Código de Faltas Comunal, aprobado por ordenanza nº 18/2014 y sus modificatorias; 2°) Sancionar al responsable Señor/a GARRO, PABLO EXEQUIEL, aludido ut supra, con multa de cien (100) UF (valor UF al día de la fecha $1.423.-), debiendo ajustarse al valor de la UF correspondiente al momento del efectivo pago. 3°) Regístrese, notifíquese al infractor y archívese. Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez Comunal de Faltas.”. General Lagos, 31 de Octubre de 2025. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).-
$ 300 553762 Dic. 9 Dic. 11
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. – PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 Nº: 418 suscripto en fecha 14/09/2007 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. – Pilares y la Sra. Cuttica, María Eugenia, DNI: 22206325, ha sido extraviado por la misma.
$ 500 553816 Dic. 9 Dic. 15
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AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: I12 Nº: 0413 suscripto en fecha 22/02/2005 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Gina Chiavarino, DNI: 26962255, ha sido extraviado por la misma.-
$ 500 553813 Dic. 9 Dic. 15
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AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 Nº: 456 suscripto en fecha 07/08/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y los Sres. Acquaviva Luciano Andrés, DNI: 29.071.515 y Ruggeri Lucia Daniela, DNI: 31.794.907, ha sido extraviado por los mismos.
$ 500 553877 Dic. 9 Dic. 15
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COMUNA DE VIDELA
ORDENANZA 1051/2025
VIDELA, Santa Fe, 3 de Diciembre de 2025.
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N°933/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.
Que por todo lo expuesto y en sus facultades de ley la comisión comunal de LA COMUNA DE VIDELA sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 1051/2025
ARTÍCULO 1º: Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 933/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez:
1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 900.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.597.596,00 por estructura soporte.-
ARTICULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:
1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:$ 1.250.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.597.596,00 por Estructura Soporte.-
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tosas de la presente ordenanza se establece que el valor de los mismos siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTÍCULO 2º: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
$ 1800 553821 Dic. 9 Dic. 11
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RESOLUCION CAMARA II N.º 5/2025
PRESTAMOS PARA EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO -
TASA VARIABLE
VISTO:
Las facultades delegadas por la Ley N.º 8.738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35.º, inciso f) y 42.º incisos h) y k).
La Ley 11.085, título III, capítulo 1, artículo 24.º, que establece el módulo como unidad de medida para determinar el valor en pesos o moneda de curso legal de los aportes y de las prestaciones de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS).
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio de la profesión resulta necesario disponer de versiones actualizadas en tecnología computacional e informática.
Que es interés de esta Cámara facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, el acceso por parte de los matriculados a equipamiento tecnológico e informático indispensable para el ejercicio de la profesión.
Que a efectos de establecer el tope máximo al que puede acceder el adjudicatario de un préstamo por concurrencia de todos los préstamos que tome, se resolvió utilizar como unidad de medida el valor del módulo que la CSS utiliza para determinar el valor de los aportes y las prestaciones conforme lo indica el artículo 24.º de la Ley N.º 11.085.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1.º: establecer una línea de “Préstamos para compra de equipamiento tecnológico”, en pesos, que se otorgarán exclusivamente para la adquisición de celulares, tablets, hardware computacional o software informático. El monto máximo para otorgar por cada préstamo no puede ser superior a $5.000.000.
Artículo 2.º: el plazo máximo de amortización será como mínimo de 6 meses y como máximo de 24 meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3.º: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4.: el solicitante podrá elegir libremente al proveedor del equipamiento tecnológico. Para el otorgamiento del préstamo será requisito indispensable presentar la factura por la compra a nombre del matriculado, cuya fecha de emisión deberá ser posterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.
Artículo 5.º: los préstamos se otorgan previa solicitud, ingresada a través de la página web del Consejo, www.cpcesfe2.org.ar mediante fogueo con usuario, contraseña y procedimiento de aceptación; instrumentado mediante la suscripción de mutuo y la aceptación de términos y condiciones dentro de la misma plataforma.
Artículo 6.º: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP);
b) no registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con Económicas Salud (ES) y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualesquiera sean los conceptos adeudados;
c) se evaluará la conducta de pago de las obligaciones indicadas en el inciso b) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 11.º de la presente Resolución.
e) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
f) No desempeñarse como consejeros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Cámara 11º, consejeros de la CSS, directores de ES, delegados de firma de la Cámara II y empleados del Consejo y la CSS.
9) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 7.º: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma equivalente a 2.527 módulos, considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médicos asistenciales.
Artículo 8.º: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara 11 sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus delegaciones del sur de la Provincia de Santa Fe o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten o mediante los medios de pago electrónicos habilitados.
Artículo 9.º: los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Articulo 10.º: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
La falta de pago de 3 cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 11.º: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Artículo 12.º: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a 30 días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.
Articulo 13.º: los adjudicatarios que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Comité de Investigación y Acusación, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de tos fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Articulo 14.º: la Cámara II, de acuerdo con sus posibilidades financieras y hasta un tope de $250.000.000.- atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 15.º: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 16.º: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo con lo enunciado en el artículo siguiente.
Articulo 17.º: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 18.º: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.
Artículo 19.º: el Directorio de ES queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario y terceros interesados.
Artículo 20.º: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Articulo 21.º: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 22.º: comuníquese a la CSS, a ES, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Rosario, 13 de Octubre de 2025.
$ 1600 553823 Dic. 9
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COMUNA DE RAMAYON
ORDENANZA Nº 227/2025.
RAMAYON, 02 de DICIEMBRE de 2025.
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 104/2014 y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativocorrespondiente a dichos efectos.
POR TODO ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE RAMAYON, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 6, 9 y 11 de la Ordenanza Nº 104/2014, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez:
1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 900.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a untercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o mediatensión se establece como tasa de registración $ 1.597.596,00 por estructura soporte.-
ARTÍCULO 9.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:
2) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 1.250.000,00.-
3) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
4) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.597.596,00 por Estructura Soporte.-
ARTÍCULO 11.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
$ 3000 553837 Dic. 9 Dic. 11
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MUNICIPALIDAD DE CORONDA
ORDENANZA Nº 755/2025
VISTO: La necesidad de la ciudad de Coronda de tener desmalezados y limpios todos los lotes baldíos, previniendo de esta manera la propagación de plagas y enfermedades. y evitando riesgos para la seguridad, y;
CONSIDERANDO: Que es habitual en la ciudad la falta de desmalezamiento y limpieza por parte ele muchos de los titulares de lotes baldíos;
Que es necesario establecer la norma que regule el desmalezamiento hecho por la Municipalidad sin pedido del dueño del lote;
Que debe imponerse una sanción a quien no desmalece y limpie voluntariamente su lote, a fin de estimular la conducta pretendida;
Que a la vez debe asegurarse el control de los métodos de desmalezado, en consonancia con la Ley Provincial Nº 10.867 modificada por Ley Nº 11.872;
Que el ingreso de personal municipal a lotes baldíos o abandonados que impliquen peligro comunitario está permitido conforme la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 de la Provincia de Santa Fe;
Que, si el predio estuviese cercado, y pese a ello el abandono denunciado fuese grave, la multa será incrementada, se intimará al titular dominial y se adoptará el trámite legal pertinente;
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORDENA:
ARTÍCULO 1.- Abróguese la Ordenanza Nº 249/2016.
ARTÍCULO 2.- Créase la TASA POR DESMALEZAMIENTO COMPULSIVO, equivalente al valor de una UTM (unidad Tributaria municipal) por metro cuadrado ele terreno, dicho monto será actualizado anualmente en la Ordenanza Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 3.- En caso de constatarse la ausencia de desmalezamiento y limpieza en un lote baldío, la Municipalidad de Coronda procederá a desmalezarlo y limpiarlo a costa del propietario.
ARTÍCULO 4.- El propietario del inmueble deberá abonar la Tasa mencionada en el Artículo 2, más una accesoria en concepto de multa, igual a una vez el costo de la tasa mencionada, como sanción a la falta de desmalezamiento y limpieza.
ARTÍCULO 5.- Prohíbase en todo el ejido municipal el desmalezamiento por medio de fuego.
ARTÍCULO 6.- Si el predio estuviese cercado, previa constatación se aplicará una multa igual a cinco veces la tasa prevista en el artículo 2, se intimará al propietario al desmalezamiento en un plazo de diez días corridos.
ARTÍCULO 7.- Si el predio cercado estuviese deshabitado y tuviese muchas malezas que ocasionen problemas de salubridad, seguridad e higiene, y pese a la constatación, multa e intimación d propietario no lo limpiase, transcurrido el plazo del artículo anterior el Intendente Municipal, previa autorización del Juzgado de Distrito Nº 17, en uso de sus atribuciones, podrá disponer la apertura del cerco y el ingreso de personal municipal para limpiar el predio.
ARTÍCULO 8.- En los casos del artículo 7 se cobrará como tasa por el servicio de limpieza el cuádruple de la tasa prevista en el artículo 2.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese y archívese.
CORONDA, Sala de Sesiones, 26 de Noviembre de 2.025.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41°, inc. 5º) de la Ley Nº 2756, promúlguese la presente Ordenanza bajo el Nº 755/2025, publíquese y dese al Registro Municipal.
CORONDA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
$ 1300 553793 Dic. 9 Dic. 10