picture_as_pdf 2025-12-09



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo N.º 1258 referido a la niña Laia Salteño en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. Valentina Guadalupe Gómez, DNI N.º 46.134.473, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “DISPOSICIÓN N° 88/25. 02 de diciembre de 2025. VISTO:...CONSIDERANDO:…POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N.º 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño MILO BENJAMÍN GOMEZ, D.N.I. N° 70.329.665, fecha de nacimiento 30 de junio de 2024, ; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Valentina Guadalupe Gómez, DNI N.º 46.134.473, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose el otorgamiento oportunamente, y previo tramites de ley, de la tutela a favor de su abuela materna Sra. Paula Jésica Natalia Gómez, DNI. No 33.100.892, domiciliada en calle Estados Unidos nro. 45 de la localidad de Sancti Spiritu, Provincia de Santa Fe, permaneciendo alojado en dicho hogar, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO No 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela del niño a su abuela materna y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO No 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- “ FIRMADO: Dra. Heinzen Melania Aurora: DIRECTORA.-

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 9 de diciembre de 2025.

S/C 47811 Dic. 09 Dic. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0461


SANTA FE, 4 de diciembre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0142027-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por el Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales;


CONSIDERANDO:

Que la Constitución santafesina, reformada en el año 2025, establece en su artículo 6º que: “(…) Los órganos de la Provincia observan los principios de integridad, transparencia y rendición de cuentas. (...)”;

Que en su articulo 8º, la Carta Magna dispone que: “(…) La administración financiera y presupuestaria se rige por los principios de responsabilidad fiscal, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia. Garantiza mecanismos de control y rendición de cuentas. (...)”;

Que en concordancia con tales normas, al referir a las Políticas Públicas en su Capítulo Cuarto, establece que: “La Provincia promueve un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público. (...)” (cf. artículo 45º), y que “(…) Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.” (cf. artículo 46º);

Que tales normas constitucionales justifican una revisión del Anexo III de la Resolución Nº 0029/20 TCP, que aprueba el Reglamento General de Rendición de Cuentas para la Administración Pública Provincial, en particular para contemplar aquellos supuestos en los que se producen entregas de fondos por parte del Estado con fines de regulación social (asistencia, atención a la salud y, en general, aportes en beneficio de la comunidad), ya sea dirigida a gobiernos locales, entes oficiales, personas humanas o jurídicas privadas, con el fin de poder verificar la documental probatoria del destino de los fondos públicos;

Que si bien el Capítulo II del Anexo III, Apartado 4º, establece como norma general que “Las rendiciones de cuentas se integrarán con documentación legítima mediante comprobantes originales completados de manera indeleble (…)”, y el Capítulo V: Rendiciones de Cuentas de Subsidios y Préstamos, en su Apartado 13º, establece que: “A los efectos de la rendición de subsidios, se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que tengan relación con la finalidad que determinó la entrega (…)”, la actual redacción del Apartado 14º prescinde de la presentación de los comprobantes de la inversión;

Que correspondería exceptuar de la opción prevista en el Apartado 16º de la que disponen los gobiernos locales al recibir subsidios, de rendir cuentas ya sea con la presentación de comprobantes o de la Relación de Gastos y Balance de Inversión con certificación de los integrantes del Órgano de Fiscalización local, cuando el aporte tenga como objeto ayudas, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de asistencia social, prestación asistencial o fomento, exigiendo en tal caso el cumplimiento de los extremos previstos en el Apartado 14º con las modificaciones que se proponen aprobar por la presente;

Que el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales elabora el proyecto de Resolución correspondiente, el que se agrega a fs. 2/5;

Que los Vocales Jurisdiccionales, expresan su opinión respecto del proyecto agregado, según consta a fs. 7/8 y vuelta;

Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 996/25 (fs. 9), se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 200º, inciso f) y 218º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 4-12-2025 y registrada en Acta Nº 2087;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Modificar la Resolución Nº 0029/20 TCP en su ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - APARTADO 13º, que quedará redactado de la siguiente manera:

APARTADO 13º: A efectos de la rendición de subsidios, se admitirá todo comprobante de gastos que tengan relación con la finalidad que determinó la entrega de los mismos. Si la entrega de fondos fuere a los beneficiarios directos y éstos fueren personas humanas o personas jurídicas privadas, se rendirá con comprobante de la transferencia o recibo, con identificación de los beneficiarios, salvo que el monto sea superior al diez por ciento, del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, en cuyo caso la rendición deberá integrarse conforme lo dispuesto en el Apartado 14º de la presente.”


Artículo 2º: Modificar la Resolución Nº 0029/20 TCP en su ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - APARTADO 14º, que quedará redactado de la siguiente manera:

APARTADO 14º: Las rendiciones de cuentas por las entregas de fondos que realicen los Poderes del Estado a gobiernos locales, entes oficiales (escuelas públicas, centros de acción familiar, hogares oficiales, etc.), personas jurídicas privadas constituidas bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación o personas humanas, en los dos últimos casos siempre que el monto supere el diez por ciento del límite establecido anualmente para las licitaciones privadas por la Ley de Presupuesto vigente al momento de la entrega, y sea que actúen como intermediarias o resulten beneficiarias directas de ayudas, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de beneficio social, prestación asistencial o fomento, que signifique un aporte para ser aplicado al fin público previsto en la norma que autorizó la entrega, se presentarán ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, por medio de la Jurisdicción que la hubiere otorgado, y estarán conformadas por la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación por la que se implementen las entregas de fondos, los Convenios que pudieran suscribirse (salvo que se trate de los Convenios a que refiere el Apartado 8º), o la imputación presupuestaria del gasto:

1. Constancia de transferencia al responsable que recibe los fondos.

2. Copia autenticada del acto administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación de la rendición de cuentas; se presentará nuevamente copia toda vez que sean modificados los términos.

3. Comprobantes de inversión originales que justifiquen la aplicación de los fondos públicos de acuerdo a la finalidad de la entrega, firmados por los responsables de la inversión.

4. Certificación extendida por autoridad jurisdiccional, del cumplimiento del objeto de la entrega, indicando, en su caso, el acto administrativo que otorgó el beneficio, número y fecha del Convenio u otra información referida a las normas que autorizan las entregas de las partidas que se rinden.”

Artículo 3º: Modificar la Resolución Nº 0029/20 TCP en su ANEXO III - RENDICIONES DE CUENTAS - REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CAPÍTULO V: RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS OTORGADOS - APARTADO 16º, que quedará redactado de la siguiente manera:

APARTADO 16º: Los fondos que se entreguen a los gobiernos locales en concepto de aportes para un fin determinado, excepto que tengan como objeto ayudas, subvenciones, becas, subsidios, aportes no reintegrables, o cualquier forma de beneficio social, prestación asistencial o fomento, en cuyo caso se aplicará el Apartado 14º, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, conforme a las exigencias del presente Apartado, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación del Programa o el Convenio que celebren con la Provincia:

a) con sus comprobantes originales debidamente intervenidos por sus responsables, o,

b) mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos, firmados por las autoridades de los gobiernos locales y certificados por el Órgano de Fiscalización del gobierno local que percibe el subsidio.

En caso que el destino de los fondos sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar con lo reglado por el artículo precedente.”

Artículo 4º: Disponer que la presente Resolución tendrá vigencia respecto de los fondos entregados a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2026, quedando en consecuencia sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47812 Dic. 09 Dic. 11