picture_as_pdf 2025-10-31


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES


RESOLUCIÓN (RG) N.º 434


SANTA FE, 30 de Octubre de 2025

VISTO:

el Expediente Nº: EE-2025-00026972-APPSF-PE, caratulado: DIRECCION PROVINCIAL S/ RESOLUCIÓN S/ IMPLEMENTACIÓN DE REAJUSTES DIGITALES POR RAZONABLE PROPORCIONALIDAD.- y;


CONSIDERANDO:

QUE las actuaciones de referencia tienen por objeto la implementación digital de Reajustes por Razonable Proporcionalidad;

QUE en virtud de la digitalización de los trámites, a partir del mes de noviembre del año 2025, todos los reclamos de reajustes por Razonable Proporcionalidad se iniciarán vía TIMBO – ATENCIÓN VIRTUAL;

QUE dentro de dicho concepto se comprende a los trámites de reajustes que invoquen la aplicación de tal criterio jurisprudencial de razonable proporcionalidad, pudiendo contener la solicitud la revisión de haberes (simple) y el denominado criterio jurisprudencial “Lagger”, sin posibilidad de agregar un escrito en soporte papel, todo ello en consonancia con las disposiciones provinciales que instan a la despapelización en la gestión administrativa estatal;

QUE en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca la implementación digital de Reajustes por Razonable Proporcionalidad y su inicio por Atención Virtual a partir de Noviembre de 2025, adecuar los procedimientos internos y externos diseñados a tal fin y la capacitación de personal involucrado, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 6915 y Decreto N° 0103/2023;


LA DIRECCIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:


Artículo 1º.- Establecer que a partir del mes de Noviembre de 2025 se implementará el procedimiento digital para los Reajustes por Razonable Proporcionalidad y su inicio por Atención Virtual.-

Artículo 2º.- Adecuar, actualizar y modificar, según corresponda, los procedimientos internos y externos tendientes a la implementación digital de los trámites iniciados conforme esta modalidad y realizar las capacitaciones del personal involucrado en los mismos.-

Artículo 3º.- Establecer que la única vía de inicio de este tipo de trámites es por Atención Virtual, en tal sentido la persona deberá ingresar a la plataforma TIMBO.-

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese a todas las áreas y al Boletín Oficial. Cúmplase.-

S/C 47480 Oct. 31 Nov. 04

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MINISTERIO DE ECONOMIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N.º 218


SANTA FE, 30 de Octubre de 2025


VISTO:

EI expediente N° 00301-0074624-5 y sus agregados N° 16108-0005241-6, N° 16101-0184896-5 y N° 00321-0000578-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Internacional N° 02/2025 para la Obra: “PUENTES SOBRE ARROYO QUENCHO Y CAREE Y ACCESOS – RUTA PROVINCIAL N°32 (TRAMO: RN N°11 - PUERTO OCAMPO) – DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – PROVINCIA DE SANTA FE”, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° RESCONJ-2025-00000090-APPSF-PE-#MEC de fecha 30 de Abril de 2025 se aprobaron los documentos para el llamado a licitación para la Obra: “PUENTES SOBRE ARROYO QUENCHO Y CAREE Y ACCESOS – RUTA PROVINCIAL N°32 (TRAMO: RN N°11 - PUERTO OCAMPO) – DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – PROVINCIA DE SANTA FE”, fijándose como fecha de apertura el día 22 de julio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera a las 11:00 hs;

Que en la fecha mencionada anteriormente tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, contándose con cinco propuestas; a saber: Oferta N° 1: LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. $7.969.787.576,13; Oferta N° 2: ROVIAL S.A. $8.976.821.131,38; Oferta N° 3: WERK CONSTRUCTORA S.R.L. - DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. - RINAUDO CIA CONSTRUCTORA S.R.L. en Unión Transitoria $6.676.255.885,52; Oferta N° 4: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. $9.021.487.454,93; Oferta N° 4: MEM INGENIERÍA S.A. - TECMA S.A. en Unión Transitoria $9.170.247.800,00;

Que, habiendo analizado las ofertas, la comisión evaluadora solicitó información complementaria a las ofertas más convenientes, N° 1 y N° 2; la cual fuera cumplimentada en tiempo y forma;

Que la Comisión Evaluadora propone el rechazo de la oferta presentada por la Asociación de Participación Conjunta de Empresas (APCA), integrada por WERK CONSTRUCTORA S.R.L., DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. y RINAUDO CÍA CONSTRUCTORA S.R.L., en Unión Transitoria, por no ajustarse sustancialmente a lo establecido en los Documentos de Licitación, dado que la firma RINAUDO CÍA CONSTRUCTORA S.R.L. no cumple con el requisito individual mínimo de facturación promedio equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto exigido, conforme lo previsto en la Sección III – Criterios de Evaluación y Calificación, punto 3.2, no resultando suficiente la información complementaria presentada para acreditar su cumplimiento;

Que, mediante el Acta N° 1, dicha comisión recomienda adjudicar la Licitación Pública Internacional N° 02/2025 a la oferta N° 1 - LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. por la suma de Pesos Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Seis con 13/100 ($7.969.787.576,13);

Que por nota de fecha 15 de Septiembre de 2025 el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía en su carácter de miembro de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión para la ejecución del proyecto “Biodiversidad para la acción climática” Decreto 0780/24, elevó para su No Objeción la documentación relacionada a la adjudicación de la presente;

Que en fecha 24 de octubre de 2025, y mediante Nota N° 2025/AML/Buenos Aires/N° 108, el organismo financiador notificó que, habiendo analizado la información recibida —en particular el Informe de Evaluación y Comparación de Ofertas—, confirma que el proceso de licitación se ajusta a las Normas de Adquisiciones de la AFD para los países extranjeros (edición 2024). No obstante, al no contarse a la fecha con las conclusiones favorables de un Estudio de Impacto Ambiental y Social realizado por consultores independientes conforme a las Normas Ambientales y Sociales del Banco Mundial, la AFD informó que la infraestructura evaluada no resulta elegible para el financiamiento en el marco del Convenio CAR1035 – “Biodiversidad para la Acción Climática”; por lo que, hasta tanto se lleven a cabo y se obtengan resultados favorables de dichos estudios, la ejecución de la obra será financiada con fondos provinciales;

Que siendo las contrataciones que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Economía y del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, según lo establecido en el artículo N°4 del Decreto N°0780/24 de creación de Unidad de Gestión, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Desarrollo Productivo para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la ejecución presupuestaria de la presente adjudicación tendrá lugar en el Ejercicio 2026;

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), en su carácter de Coordinador Operativo, el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) y el Secretario de Biodiversidad, ambos en carácter de Coordinadores Ejecutivos de la UG– Decreto N° 780/24, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;Que la presente gestión se encuadra dentro de la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe y el Decreto N° 0780/2024;

POR ELLO,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO Nº 0780/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N°

0780/2024, en relación a la adjudicación de obra para la ejecución de “PUENTES SOBRE ARROYO QUENCHO Y CAREE Y ACCESOS – RUTA PROVINCIAL N°32 (TRAMO: RN N°11 - PUERTO OCAMPO) – DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – PROVINCIA DE SANTA FE”, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTICULO 2º: Adjudíquese a Licitación Pública Internacional N° 02/2025 “PUENTES

SOBRE ARROYO QUENCHO Y CAREE Y ACCESOS – RUTA PROVINCIAL N°32 (TRAMO: RN N°11 - PUERTO OCAMPO) – DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – PROVINCIA DE SANTA FE” a la empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. por la suma de Pesos Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Seis con 13/100 ($7.969.787.576,13) a valores del mes de Junio de 2025.

ARTICULO 3º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la empresa LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. domiciliada en Avda. Juan José Bruno 2725 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. De Entre Ríos, CUIT N° 30-53300416-0; previa presentación de la correspondiente Garantía de Contrato, de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.º: El gasto será imputado al Presupuesto 2026 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08, Programa 20 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Subprograma 12 – Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto 1 – Infraestructura en Áreas Protegidas, Obra 57 – Construcción de Puentes sobre A° Quencho y A° Caree - Tr. RN N°11 - Puerto Ocampo.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47486 Oct. 31 Nov. 04

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Toba, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0135278-2 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0900 de fecha 05/09/2025, referido a los antecedentes del aporte que el Superior Gobierno de la Provincia le concediera mediante "Decreto Nº 1527/23 ", a la Comuna de TOBA, en concepto de "Fondo de Financiamiento Educativo 2023". El monto total transferido fue declarado como descargo por el Ministerio de Gestión Pública, en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al trimestre Octubre a Diciembre de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA DE TOBA por la suma de pesos diez millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos uno con ochenta y un centavos ($10.369.901,81.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N° 10/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO ...............................................................$6.188.363,03.-

MÁS INTERESES...........................................................................$4.181.538,78.-

(desde 26/09/2024, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. 04/09/2025 Fecha de tasa de interés considerada.)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO....................$10.369.901,81.-

Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria.

Artículo3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13/16).

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.

S/C 47482 Oct. 31 Nov. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 268/25 de Fecha 28 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.805 referenciados administrativamente como “ MANSILLA, MARIANELA – DNI N.º 51.324.384 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LORENA GLORIA BELLIDO - DNI N.º 30.532.631 – CON DOMICILIO EN CALLE SORRENTO Y CULLEN N.º S/N - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 268/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIANELA MANSILLA – DNI N.º 51.324.384 – Nacida en Fecha 16 de Julio de 2011 - hija de la Sra. Lorena Gloria Bellido - DNI N.º 30.532.631 - con domicilio en calle Sorrento y Cullen N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Horacio Mansilla - DNI N.º 18.528.387 – Acta de Defunción N.º 4349 – Oficina 359 – Año 2022 – de Fecha 12 de Abril de 2022 – expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – Sección Defunciones.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47490 Oct. 31 Nov. 04

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