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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, sito en calle Urquiza Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos: caratulados SDNAF c/CHAMORRO AMELIA INES Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Resolución Definitiva), CUIJ Nº 21-10763318-6, se ha dispuesto notificar al Sr. CRISTIAN EZEQUIEL CORGNALI, DNI Nº 40.645.255 que en dichos autos se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 13 de Octubre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO. Los presentes autos en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de este Juzgado, en los que el 08.03.24 la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia promueve Formal Demanda de Notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional solicitando respecto de los niños YOSELIN ROCIO CORGNALI, JOSUE EZEQUIEL CORGNALI CHAMORRO y GUADALUPE VALENTINA CHAMORRO la tutela de su tía materna, la Sra. Yanina Soledad Chamorro (cargo Nº 6063/24) y la privación de la responsabilidad parental de los progenitores Amelía Ines Chamorro y Cristian Ezequiel Corgnali (cargo Nº 10373/25). Se acompaña informe dando cuenta que: ... Respecto del progenitor de los niños más pequeños, el Sr. Cristian Ezequiel Corgnali, se puede inferir de informes presentados por diversos organismos que el mismo estaría privado de su libertad... A pesar de esto se corrobora que el mismo no se encontraría detenido, no posee antecedentes respecto a lo mencionado, pero no es posible localizarlo para entrevista profesional... la Sra. Amelía Chamorro, no puede responsabilizarse del cuidado de sus hijos, debido a la complejidad que presenta su situación de salud mental y su compromiso con el consumo problemático de sustancias, lo que implica dificultades para el desarrollo de sus vínculos afectivos, conductas de socialización positiva y aceptación de responsabilidades... La señora Yanina Chamorro quien se reconoce como una referente positiva para los niños entendiendo sus tiempos de adaptación y los conflictos diarios como parte de una convivencia entre hermanos lo que implica maneras favorables de entendimiento cuidados como adulta referente... (cargo Nº 6063/24). Que así y en lo que respecta a los progenitores, dado que no se conoce su paradero, la Secretaría de Adolescencia, Niñez y Familia solicita la privación de la responsabilidad parental. Que el artículo 700 del Código Civil y Comercial dispone que cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo. Que en los términos en que ha quedado planteado el proceso, el caso se subsume en el segundo y tercero de los incisos transcritos: abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero y poner en peligro la seguridad, y salud psicofísica de los niños. De esta manera, resulta razonable privar de responsabilidad a los progenitores Amelia Inés Chamorro y Cristian Ezequiel Corgnali. Los niños y su tía Sra. Yanina Chamorro fueron oídos en audiencia celebrada en fecha 19.12.24. Acreditada la condición moral y económica de la pretensa tutora. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido el funcionario interviniente a favor del otorgamiento de la tutela y privación de la responsabilidad parental solicitada. En consecuencia, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de los niños, quienes fueron oídos en instancia administrativa y judicial y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de la ley 23.849, lo dictaminado por la Defensoría General de conformidad al Artículo 103 C.C y C., corresponde el otorgamiento de tutela judicial en favor de su tía, Yanina Soledad Chamorro (arg. Art. 104, ss y cc del C. C. y C.). Por todo lo expuesto, en virtud de la normativa citada y de lo previsto por los Arts. 3, 8, 12 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849); Arts. 1, 3, 8, 11, 24, 27 y Conc. de la ley 26.061 y Arts. 25, 595 y concordantes del Código Civil y Comercial, RESUELVO: 1-) Privar de la responsabilidad parental a Amelia Inés Chamorro DNI 38.446.864 en relación a sus hijos: Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737, Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901 y Guadalupe Valentina Chamorro DNI 51.191.733 y a Cristian Ezequiel Corgnali DNI 40.645.255 en relación a los niños Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737 y Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901; 2-) Designar a Yanina Soledad Chamorro DNI Nº 32.871.836 tutora de los niños Yoselín Rocío Corgnali DNI 55.306.737, Josué Ezequiel Corgnali Chamorro DNI 55.929.901 y Guadalupe Valentina Chamorro DNI 51.191.733, quien deberá aceptar el cargo correspondiente vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matrícula o por Defensor General o por la Defensoría General Zonal que corresponda, el que será discernido bajo las formalidades de ley; 3-) Notifíquese mediante cédula electrónica a la Defensoría y de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Protocolícese, insértese y hágase saber. Dra. María E Mazzarello, Secretaria; Dra. Marisa Malvestiti, Jueza. Santa Fe, 20 de Octubre de 2025.

S/C 551490 Oct. 30 Nov. 3

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos MARRAISO, JORGE LUIS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02054842-5), se ha dispuesto: Santa Fe, 9/10/25. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JORGE LUIS MARRAISO, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 28.940.073, apellido materno Suarez, con domicilio real en Bajada Distefano S/N, y legal en calle 4 de enero 1742; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 15 de octubre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 12 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 28 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 18 de marzo de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI, secretario, Juez a cargo.

S/C 550862 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos DEASIS, FABIO SEBASTIAN s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02054756-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 9/10/25. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de FABIO SEBASTIAN DEASIS, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 32.703.692, apellido materno Suarez, con domicilio real en Av. Lujan 2374 dpto. 2 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Amenabar 3066 Dpto. 1 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 15 de octubre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 12 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 28 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 18 de marzo de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Santa Fe, 9 de Octubre de 2025. Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI, secretario, Juez a cargo.

S/C 550861 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos VILLALBA, FERNANDO CESAR s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ 21-02053830-6), se ha dispuesto: Santa Fe, 9/10/25. RESUELVO: l) Declarar la quiebra de FERNANDO CESAR VILLALBA, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 38.449.846, apellido materno Aguirre, con domicilio real en calle Oroño 217, y legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2 Of. A y B; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 15 de octubre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 12 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 28 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 02 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 18 de marzo de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI, secretario, Juez a cargo.

S/C 550860 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MARTINEZ, MARIELA VERONICA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. Nº CUIJ 21-02055551-0), se ha declarando la quiebra en fecha 08/10/2025 de MARIELA VERONICA MARTINEZ, DNI Nº 25.329.044, argentina, mayor de edad, apellido materno, LARROSA, con domicilio real en calle Roque Saenz Peña Nº 2291 de la ciudad de Coronda y legalmente en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 22/10/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03.12.2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley Nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez); Dra. Romiria S. Freyre, (Secretaria).

S/C 550859 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados RAMOS, JULIANA ELISABETH s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02055883-8), se ha declarado en fecha 08/10/2025 la quiebra de JULIANA ELISABETH RAMOS, DNI Nº 37.146.229, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Callejón Laborie entre Las Torcacitas y Los Benteveos, San José del Rincón, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 22/10/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 05/12/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre, (Secretaria).

S/C 550858 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados RUIZ, VICTORIA DEL CARMEN s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02055241-4), se ha declarado en fecha 07/10/2025 la quiebra de VICTORIA DEL CARMEN RUIZ, de apellido materno “PAREDES”, DNI Nº 26.343.482, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Servando Bayo Nº 9361 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 9 de Julio Nº 1609 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 15/10/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 28/11/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. l03 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 550857 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, se hace saber que en los autos LANE, CARLOS s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02050949-7), se ha dispuesto: SANTA FE, 24 de Septiembre de 2025. Se provee el cargo Nº 9959/25: Se pone de manifiesto el proyecto de distribución por el término de ley. Se publiquen edictos a tal fin (art. 218 de la LCQ). Fdo. Dr. IVÁN G. DI CHIAZZA (Juez). OTRO DECRETO: SANTA FE, 28 de Agosto de 2025. Se provee cargo Nº 8787/25: Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4°, 266 y 267, se fijan los honorarios totales en la suma de $ 3.327.786,31 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 2.329.450,417, para la CPN Silvana Marta Pencatet. 2º) $ 998.335,893 (9,4807808414 jus) para el Dr. Bruno Gastón Brotzman. Córrase vista a la Caja Forense y al CPCE. Fdo. Dra. MA. LUCILA CRESPO (Secretaria); Dr. IVÁN G. DI CHIAZZA (Juez). 9 de Octubre de 2025.

S/C 550850 Oct. 30 Oct. 31

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados Portillo Florencia Evelin s/Pedido de Quiebra; (CUIJ 21-02054404-7), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de octubre de 2025. DECLARACION DE QUIEBRA De acuerdo a las constancias, resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Florencia Evelin Portillo, argentina, de apellido materno Nini, DNI Nº 39.503.733, soltera, empleada en Supermercados Alvear de Antoniazzi Hnos SA, CUIL 27395037337, domiciliada en Pasaje Castro Barros 3354 Barrio Barranquitas de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126 Piso 2 Dpto. “B” de esta ciudad de Santa Fe. 2 Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4 Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6 Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7 Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8 Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9 Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10 Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventado e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11 Designar el día miércoles 08 de octubre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12 Fijar el día miércoles 26 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13 Señalar el día viernes 20 de febrero de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 01 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14 Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15 Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a cargo); OTRO DECRETO: Santa Fe, 08 de Octubre de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Juan Carlos Falchini, con domicilio en calle Saavedra 2015, correo electrónico: falchinisindico@gmail.com, para intervenir como síndico en autos Portillo, Florencia Evelin s/Pedido de Quiebra; (CUIJ 21-02054404-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 550820 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ACUÑA, STEFANIA MARLENE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-0205533-2) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 02 de Octubre de 2025. DECLARACION DE QUIEBRA De acuerdo a las constancias de la causa, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de STEFANIA MARLENE ACUÑA, argentina, DNI Nº 38.896.000, soltera, empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 27-38896000-6, apellido materno TOLOSA, domiciliada en calle San Juan Nº 8441 6 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Gerónimo Nº 1695 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 08 de octubre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 05 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos,así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 10 de diciembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 11 de febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponcr la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Iván G. Di Chiazza, Juez a/c; OTRO DECRETO: SANTA FE, 09 de Octubre de 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN MARIA EUGENIA PELLEGRINI, domiciliada en calle Juan de Garay Nº 2855, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, Pro-Secretaria.

S/C 550817 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados UNDAGOYTIA, MARIA EUGENIA s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUJJ 21-02054673-2), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 03 de Octubre de 2025. DECLARACIÓN DE QUIEBRA. De acuerdo a las constancias de la causa, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de MARIA EUGENIA UNDAGOYTIA, argentina, DNI Nº 28.258.340, soltera, empleado del Ministerio del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIL 27-28258340-8, apellido materno UNDAGOYTIA, domiciliada en calle Buenos Aires Nº 1762 de la localidad de Monte Vera de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Mariano Comas Nº 2940 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y l03 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábcse embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 08 de octubre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- fijar el día miércoles 05 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 10 de diciembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 11 de febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez a/c. OTRO DECRETO: SANTA FE, 09 de Octubre de 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN EDUARDO PABLO DIEDIC, domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, Pro-Secretaria.

S/C 550815 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados VILLORDO, MATIAS GABRIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02055447-6); tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 02 de Octubre de 2025. DECLARACION DE QUIEBRA: De acuerdo a las constancias de la causa, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de MATIAS GABRIEL VILLORDO, argentino, DNI Nº 40.268.012, soltera, empleado del Ministerio de Salud la Provincia de Santa Fe, CUIL 20-40268012-2, apellido materno ARGUELLO, domiciliado en calle Javier De La Rossa Nº 3760 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2589, Piso II, Oficina III de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 08 de octubre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 05 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 10 de diciembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 11 de febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Iván G. Di Chiazza -Juez a/c; OTRO DECRETO: SANTA FE, 09 de Octubre de 2025. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN NANCY CRISTINA ORTIZ, domiciliada en calle Alberdi Nº 4655, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, Pro-Secretaria.

S/C 550814 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados Espinosa, Yanina Alejandra s/Pedido de Quiebra; (CUIJ 21-02055394-1), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de octubre de 2025. DECLARACIÓN DE QUIEBRA. De acuerdo a las constancias, resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Yanina Alejandra Espinosa, argentina, de apellido materno Espinosa, DNI Nº 32.058.676, casada, separada de hecho, empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 27320586769, domiciliada en Pasaje Larguía 8461 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en Aristóbulo del Valle 5732 PA, de esta ciudad de Santa Fe. 2 Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3 Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4 Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5 Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6 Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7 Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8 Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9. Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10 Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11 Designar el día miércoles 08 de octubre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12 Fijar el día miércoles 26 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13 Señalar el día viernes 20 de febrero de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 01 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14 Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15 Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a cargo); OTRO DECRETO: Santa Fe, 09 de Octubre de 2025. Habiendo resultado sorteada la CPN Gloria Barroso, con, domicilio en calle Necochea 5383, correo electrónico: gloriabarroso@hotmail.com, para intervenir como síndico en autos Espinosa, Yanina Alejandra s/Pedido de Quiebra; (CUIJ 21-02055394-1), desígnasela en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, (Secretaria).

S/C 550813 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ANDINO, RUBEN DARIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02054647-3 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 26 de Agosto de 2025: AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de ANDINO, RUBEN DARIO, argentina, DNI Nº 21.619.140, casado, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, CUIL 27-06706135-2, apellido materno FLORES, domiciliado según dice Eva Perón s/n de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja Nº 3212, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practiquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 27 de Agosto de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 01 de Octubre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 12 de Noviembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 02 de Febrero de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Digitalmente: Dr. Palacios (Juez a/c); Dra. Pacor Alonso (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Octubre de 2025. Téngase presente lo manifestado. Atento al error involuntario en la sentencia de quiebra respecto al CUIL del fallido y quedando desfasadas las fechas fijadas, se procede a subsanar error y re programar las mismas, proveyendo: CUIL 20-21619140-5 Procédase a la reprogramación de las fechas: 1- Fijar el día miércoles 05 de Noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 2- Señalar el día miércoles 04 de Febrero de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 23 de Marzo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Fdo. Digitalmente: Dr. Di Chiazza (Juez a/c); Dra. Pacor Alonso (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 28 de Agosto de 2025; Proveyendo cargo Nº 8606: Pasen oficios a Secretaría para su suscripción de corresponder. Notifíquese. Proveyendo cargo Nº 8610: Agréguese la contestación del RPU. Notifíquese. Proveyendo cargo Nº 8614: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un CPN que intervendrá en autos, ha sido sorteado BELLUZO LUIS ALBERTO domiciliado en calle San Lorenzo Nº 2224, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dígitalmente: Dr. Palacios (Juez a/c); Dra. Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 550810 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados LEIVA, JUAN ANDRES s/QUIEBRA; (CUIJ N° 21-02046446-9), se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218 de la ley N° 24.522, haciendo conocer la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución. A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: SANTA FE, 08 de Octubre de 2025; De manifiesto el proyecto de distribución presentado en autos. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, (Prosecretaria).

S/C 550809 Oct. 30 Oct. 31

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nom. SEC.UNICA, sito en calle SAN JERONIMO 1551- CP 3000 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados GODOY, MARIA JULIA DEL CARMEN c/GONZALEZ, BENIGNO s/USUCAPIÓN (E); CUIJ Nº 21-02053582-9, en trámite por ante dicho Juzgado, se cita y emplaza los herederos del Señor Benigno Gonzalez, a comparecer en los autos citados a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de ley. Se cita el decreto que ordena la presente publicación en su parte pertinente: SANTA FE, 01 de Octubre de 2025. Téngase presente. Cítese y emplácese a los herederos del Señor Benigno Gonzalez, a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2025. Ma. Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 100 550863 Oct. 30 Nov. 3

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia en Circuito Nº 1 de esta ciudad y provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: RIBOTTA, MARIELA ALEJANDRA c/ARAGON, MARIO ANTONIO RAFAEL s/PRESCRIPCION ADQUISITVA - ORDINARIO; 21-02049164-4, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, de agosto de 2025. Téngase presente. Agréguense las copias acompañadas y resérvese el sobre acompañado. Por entablada la presente ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA la que tramitará por la vía ORDINARIA contra sucesores de MARIO ANTONIO RAFAEL ARAGON y/o contra el titular registral del inmueble inscripto al Tomo 307 Par, Folio 1620, Nº 12508, año 1972, y Tomo 343 Impar, Folio 1562, Nº 11455, año 1976, Sección Propiedades, Dpto. La Capital, del Registro General de la Propiedad, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 101500735360/00971 y conforme registro preparatorio 101500735360/01062, sito en Avenida Ubajay s/n de la localidad de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la ley 14.159, a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Dr. Javier F. Deud, juez; Dra. Silvina Inés Díaz, Secretaria. Santa Fe, 28 de Agosto de 2025.

$ 100 550873 Oct. 30 Nov. 3

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: BARBIERI OSVALDO JUAN ENRIQUE s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-02037972-0 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Santa Fe, 07 de ABRIL de 2025; RESUELVO: 1) Declarar finalizado el concurso preventivo de OSVALDO JUAN ENRIQUE BARBIERI, dando por finalizada la intervención de la Sindicatura. 2. Disponer el Cese de la restricciones impuestas al concursado en los arts. 15, 16, 25 y 14 inc. 7 y concordantes LCQ. 3 Publicar edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, comunicar al RPÚ y librar los oficios correspondientes. Fdo. Dr. Ivan de Chiazza, Juez. Santa Fe, 13 de Octubre de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

S/C 550888 Oct. 30 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, se hace saber a Usted que en los autos caratulados NANNI NARA Y OTROS c/GUGLIOTTA DE SALEMI ANTONINA Y OTROS s/USUCAPION; (Expte. 603 - Año 2.010), el Sr. Juez resolvió lo siguiente: Santa Fe, 26 de Diciembre de 2.023; AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva a favor de Nara Nanni y sucesores de Edigio Paniccia, esposa e hijos: Nara Nanni; Marcelo Edigio Paniccia, Sandr Viviana Paniccia y Adriana Gabriela Paniccia, respecto del inmueble objeto del litigio antes descripto y según plano de mensura para usucapir, contra los demandados Miguel Ángel Salemi, Antonina Gugliotta De Salemi, Sebastian Murana, Pascua Schifitto de Murana, Juan Carlos Romero y Maria del Carmen Monaco De Romero y/o sucesores y/o contra terceros que se consideren con derecho sobre el inmueble, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio por la actora, fijándose como fecha de adquisición por prescripción el día 27/05/1991. Con costas que debe afrontar la actora en relación a la actuación del Defensor de Ausentes, sin perjuicio del derecho de repetir contra el demandado condenado, a quien se imponen las mismas. II) Ordenar oportunamente la inscripción de dominio a nombre de los actores en el Registro General de la Propiedad. III) Las costas se imponen a la parte demandada, excepto la codemandada Petra Cristina Dora Salemi, quien se allanó. Insértece el original. Agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívase. Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao, Juez; Dra. Mercedes Dellamónica, secretaria. Santa Fe, 15 de Septiembre de 2025.

$ 100 550229 Oct. 30 Nov. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial de Circuito N° 30 de la ciudad de Sastre, Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, secretaría a cargo de la Dra. Daniela Tantera en los autos caratulados ZEBALLOS JUAN ERALDO c/AIMINO FAUSTINO ANTONIO s/JUICIO ORDINARIO; 21-24394641-4 en trámite ante el Juzgado mencionado, por medio del presente se hace saber al demandado, Sres. FAUSTINO ANTONIO AIMINO, que en dichos autos se ha dispuesto lo siguiente: SASTRE, 27 de Septiembre de 2024; Tengase presente el informe acompañado. Proveyendo escrito cargo N° 1904: No habiendo comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. Secretaria: Dra. DANIELA TANTERA Jueza: Dra. C PATRICIA GONZÁLEZ BROIN; Datos dominiales del inmueble: inscripto bajo el N° 68422 F 1618, T 165 I, Dpto. Castellanos, en fecha 05 de diciembre de 1961 inscripto bajo el Nº 68422 F 1618, T 165 I, Dpto. Castellanos, en fecha 5 de diciembre de 1961. Sastre. Daniela M. Tántera, secretaria.

$ 52,50 550554 Oct. 30 Nov. 3

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Por disposición del JUZG. DE 1ª INST. DE DIST. EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL - SAN JAVIER, en autos caratulados: CASTAÑEDA LYLIAM ELVIRA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; 21-26111648-5, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Castañeda Lyliam Elvira, DNI 2.743.116, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Javier, 24 de Octubre de 2025. Dra. Gabriela Vouillooz, prosecretaria.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decima Tercera Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: GRECO, GUILDA CELIA s/SUCESORIO; (CUIJ 21-02056262-2, año 2025), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GUILDA CELIA GRECO, DNI N° 4.487.570, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Fdo.) Dra. Maria Romina Kilgelmann, Jueza a cargo. Santa Fe, de Octubre de 2025.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 6, Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados "GONZALEZ, CESAR DAVID C/ AGUIRRE, FABIANA NATALIA S/NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD" (CUIJ: 21- 10722513-4), se cita, llama y emplaza al Sr. Cesar David González, DNI 33.625.789 para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos ley. Los edictos se publicarán tres veces. A sus efectos se transcribe el decreto que ordena la medida: "SANTA FE, 11 de Septiembre de 2025. Previo a proveer lo solicitado, atento lo informado por la Secretaria Electoral, el RENAPAR, y el Oficial Notificador mediante cédula adjunta al escrito cargo Nro. 10855/2025, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. a losfines.de notificar el proveído de fecha 4 de julio de 2025 al Sr. Cesar David González. Notifíquese".

$ 100 551917 Oct. 30 Nov. 03

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POR ESTAR ASI DISPUESTO EN LOS AUTOS CARATULADOS RETAMAR, FEDERICO ENRIQUE Y OTROS C/BRUSSINI BEATRIZ LILIA CARMEN Y OTROS S/USUCAPIÓN - CUIJ 21-01987326-6, tramitados por ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 7ma. Nom de Santa Fe, se el Sr. Juez ha dictado la siguiente resolución la que se publica a sus efecto en el boletín oficial y hall de tribunles la cual reza: SANTA FE, 23 de Septiembre de 2025: VISTOS: los autos “RETAMAR, Federico Enrique y Otros contra BRUSSINI, Beatriz Lilia Carmen y Otros sobre USUCAPION” (Cuij N°21-01987326-6), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad; de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción por parte de Federico Enrique Retamar y Gloria Norma Bonino en fecha 26/05/2008, el dominio del inmueble que se identifica como: Un lote de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Santa Fe del departamento La Capital, designado como lote 1 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número DU2458/2015 con frente al Norte sobre calle Perú, esquina calle Brasil, poligonal cerrada de límites de 5 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 11,31 metros, linda al Norte con calle Perú; el lado B - C mide 7,00 metros, linda al Noroeste con esquina de calle Perú y calle Brasil; el lado C - D mide 8,35 metros, linda al Este con calle Brasil; el lado D - E mide 16,41 metros, linda al Sur con Camisassa Raúl Esteban; el lado E - A mide 13,02 metros, linda al Oeste con Escalante Irma PII 1011061297310010 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 83°39'6'', vértice B: 142°48'33'', vértice C: 133°49'3'', vértice D: 84°48'37'', vértice E: 94°54'41'', encerrando una superficie de 198,35 metros cuadrados. El inmueble se encuentra registrado bajo el Número 74673, Folio 2955, Tomo 213 Impar y Número 74674 Bis, Folio 2958, Tomo 213 Impar del Departamento La Capital, empadronado bajo el número de partida del impuesto inmobiliario 10-11-06-129723/0001-0. 2) Imponer las costas de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando que antecede. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que se practique liquidación. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, ofíciese. FIRMADO: PALACIOS, JUEZ; FREYRE, SECRETARIA.

$ 100 551044 Oct. 30 Nov. 03

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en 1o Civi1 y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en 1os autos "GALLO, RODRIGO ANDRES S/QUIEBRA" (CUIJ21-02054316-4).- se ha dispuesto: Santa Fe, 29/9/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de RODRIGO ANDRES GALLO, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 30.232.078, apellido materno Arce, con domicilio real en calle Mitre 4050, y legal en calle Llerena 2810, ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 01 de octubre de 2025 a las 11.00 hs.- 13) Fijar el día 30 de octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- 14) Fijar el día 13 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 16 de diciembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de marzo de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DR PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario); JUEZ A CARGO.

S/C 550327 Oct. 30 Nov. 05

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: "AVALA, JUAN MANUEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (CUIJ 21-02055318-6), en fecha 29/09/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra del Sr. JUAN MANUEL AYALA, DNI 28.074.712, CUIL 20-28074712-3, apellido materno DIAZ, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Belgrano Nº 1218 y con domicilio procesal constituido en calle Junín Nº 3281, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 01 de Diciembre de 2025. Secretaría, 01/10/2025.

S/C 550328 Oct. 30 Nov. 05

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Segunda Secretaria de 1a ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "PERALTA, MANUELA DEL VALLE Y OTROS C/LEDESMA, MERCEDES DE JESUS S/ USUCAPIÓN JUICIOS ORDINARIOS 21-02044025-9, se ha decretado lo siguiente: "SANTA FE, 10 de Septiembre de 2025. Agréguese. Téngase presente y atento a haberse acreditado el fallecimiento de la demandada, cítese a sus herederos y/o sucesores por edictos -que se publicarán por dos días en la forma establecida por el art. 67 del CPCC- para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco días desde la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Notifíquese. Fdo: Dra. Gabriela N. Suarez, Secretaria; Dr. Javier f. Deud, Juez A/C.

$ 100 550341 Oct. 30 Nov. 03

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "CASTAÑEDA, SABRINA VANESA S/QUIEBRA"; (CUIJ Nº 21-02055557-9) se ha resuelto lo siguiente: "SANTA FE, 24 de Septiembre de 2025. Y VISTOS:..Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CASTAÑEDA, SABRINA VANESA, DNI 32.301.401,(domiciliada realmente en Pedro de Espinoza 6882 Santa Fe y legalmente en Moreno 2571 -Planta Baja- Santa Fe.… 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico, los bienes de aquél. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 12) Fijar el día 13/11/25, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 01/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 30/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/02/2026 para la presentación del Informe General. 17) A fin de dar a conocer la apertura de presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura" la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura "Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD. Juez. Dra. VERÓNICA G. TOLOZA. Secretaria. La Síndica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 2880 de la ciudad de Santa Fe; quien atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. Datos de contacto: Mail de cortesía: mesabater@hotmail.com (habilitado para recibir verificaciones de créditos y observaciones a los mismos). Celular: 342-4085265.- Publicación por 5 (cinco) días sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-Santa Fe, 01/10/25

S/C 550357 Oct. 30 Nov. 05

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "ISA, EDUARDO JUAN MANUEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21- 02055247-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 01/10/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. ISA, EDUARDO JUAN MANUEL, argentino, DNI Nº 23.171.867, CUIL Nº 20-23171867-3, domiciliado realmente en calle Urquiza Nº 2102, 2º "A" de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Pasaje Echeverría 1473, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 15 de Octubre de 2025 a las 1O hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese según corresponda a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 22 de diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 23 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 06 de Abril de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 01 de Junio de 2026 para la presentación del informe general. l0°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se de estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. IVAN DI CHIAZZA, Juez a cargo. 02 de octubre de 2025.

S/C 550358 Oct. 30 Oct. 31

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial 13era. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos ALARCON, MARIA JULIA S/SUCESORIO CUIJ 21-02056416-1; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIA JULIA ALARCON, DNI 4.704.029, fallecida en la ciudad de Recreo el día 23 de Noviembre de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos. Fdo. Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/C). Santa Fe, de Octubre de 2.025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Secretaría Única - Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Tercera Nominación), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante: Sra. ELEOMAR TERESA LUISA GIULIANO, argentina, viuda, mayor de edad, jubilada, D.N.I. Nº 3.693.793, domiciliada realmente en calle Rivadavia Nº 1932 de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe y/o el que corresponda, fallecida el día 4 de marzo de 2025 en la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe y nacida el día 25 de agosto de 1938 en la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe conforme Ley 11.287 y la Acordada vigente. Santa Fe, 21 de Octubre de 2025.- FIRMAN: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN: Juez a/c".-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “PONCE ARAGON, GUSTAVO JOSE S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02054156-0) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señor GUSTAVO JOSE PONCE ARAGON, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. DR. Dr. GABRIEL ABAD Juez Santa Fe,.. de octubre del año 2025 -

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial ( Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación, ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados "GOGNIAT, RAUL BONIFACIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21- 02056078-6 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don RAÚL BONIFACIO GOGNIAT con D.N.I. n° 7.649.736, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, de OCTUBRE de 2025. Fdo. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (JUEZ A/C).-

$ 45 Oct. 30

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En los autos radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, de trámite ante la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, caratulados “BALDASSARRE ROSANA MARIA Y/O BALDASARRE ROSANA MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21- 02052941-2, se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROSANA MARÍA BALDASSARRE y/o BALDASARRE, D.N.I N° 16.874.696, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Ana Rosa ALVAREZ – Jueza a/c. Santa Fe, de Octubre de 2025.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº. 17 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de la Ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe; en los autos caratulados; ALARCON, LUIS ISIDORO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-26328102-8 Año 2025, se llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante; LUIS ISIDORO ALARCON dni 6.353.640 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacerlos valer. Fdo. Dra. Marta Migueletto (Secretaria) Dra. Maria Isabel Arroyo ( Jueza).- Villa Ocampo; 29 OCTUBRE de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4°. Nominación de la Ciudad de Santa Fe),en autos caratulados:“ Vallejo Amelia Cristina s/ Sucesorio,”(CUIJ:21-02055229-5), se cita , se llama, y se emplaza a todos los herederos , acreedores y legatarios de Vallejo Amelia Cristina, DNI:10.863546 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales . Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.. Dr. Lucio Palacios (Juez a/c).-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “ARIAS, JESUS RENATO S/ SUCESORIO” – (CUIJ 21-02056521-4), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. ARIAS, Jesús Renato, D.N.I 4.579.648, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza A/C). Santa Fe, 31 de Octubre de 2025.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados “MANSILLA GLADYS SUSANA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26307281-9,se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GLADYS SUSANA MANSIILA con DNI 10.436.373 y de JUAN CARLOS SINTURION con DNI 6.258.302, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (expediente radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Santa Fe) autos caratulados "FELLIPELLI, ELIDA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02056287-8), se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ELIDA FELLIPELLI, DNI 996.889, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. (fdo) Dr. Gabriel Abad, Juez a/c Santa Fe, .... de octubre de 2025

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa fe hace saber a Usted que en los autos: “OJEDA, ISABEL CELINA y otro S/ SUCESORIO cuij 21-02055559-6 se resolvió en fecha 16 de Octubre de 2025: Cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Srta. OJEDA, Isabel Celina, D.N.I. F.2.402.560 fallecida el 10 de Octubre de 2004., domiciliada en F. Fernandez 5557 de la Ciudad Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Cruz, Eduardo Roberto L.E. 3.609.982 fallecido el 14 de Noviembre de 1970, domiciliado en calle San Juan 2869 de la Ciudad Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezca a hacer valer sus derechos en este juicio dentro del termino y bajo apercibimiento legales . Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial: Firmado: Dra. Ana Rosa Alvarez ; Dra. Claudia Sanchez. Secretaria. Atte.

$ 45 Oct. 30

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe-, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento del Sr. SILVIO MIGUEL YOSSEN, DNI 11.460.795, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “YOSSEN, SILVIO MIGUEL S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02056043-3. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial.- Fdo: Dra. ANA ROSA ALVAREZ (Jueza).

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados “BIRCHER ESTELLA MARIS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26307464-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ESTELLA MARIS BIRCHER con DNI 4.627.314, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Oct. 30

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor en autos caratulados "PUNTONET, CARLOS RAFAEL s/ SUCESORIO" (CUIJ Nro. 21-26269796-4) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Rafael Puntonet, DNI Nro. 10.950.873 fallecido en Rosario el 15.06.2025para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo N° 11 de San Jorge, Santa Fe en los autos caratulados “PANEBIANCO YAMILA VANESA C/ PANEBIANCO RICARDO ALBERTO Y OTROS S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION” CUIJ 21-26268182-0, se cita, llama y emplaza al Sr. RICARDO ALBERTO PANEBIANCO, DNI 14.427.077, para que comparezca a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial. El término vencerá cinco días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. San Jorge, 13 de octubre de 2025.

$ 150 550946 Oct. 30 Nov. 03

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: “GIAVEDONI MARIO ABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-26264760-6 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIO ABEL GIAVEDONI, DNI Nro. 13.868.990, fallecido el día 04 de Septiembre de 2024 en San Jorge (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- San Jorge, 29 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: “RODRIGUEZ, LIBROIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26269783-2 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LIBORIO RODRIGUEZ, DNI Nro. 8.517.613, fallecido el día 19 de Mayo de 2025 en San Jorge (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- San Jorge, 29 de Octubre dfe 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: “PIVETTA, MARIANO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26269837-5 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIANO PIVETTA, DNI Nro. 25.217.252, fallecido el 30 de Agosto de 2025 en Rosario (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- San Jorge, 29 de Octubre dfe 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: “GONZALEZ DIONICIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26269700-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DIONICIO GONZALEZ, LE Nro. 6.439.736 fallecido el día 10.09.1973 en Sastre (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- San Jorge, 29 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en autos: “DIAZ, JUAN JOSE s/ Sucesorio – CUIJ 21-26269884-7”.-, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Causante JUAN JOSE DIAZ, D.N.I. N° M. 7.891.258.-, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. SAN JORGE (Sta. Fe), 28 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en autos caratulados: “BOSCO, JOSÉ BARTOLO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-27915770-9, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don José Bartolo Bosco, D.N.I Nº M7.124.224; para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Ceres, de septiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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RAFAELA

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Laboral de la 2° Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. C.U. I.J. N° 21-23701043-1 "NUÑEZ, Celia Ignacia C/VILLALBA, Juan Alberto y otros S/Laboral", se cita al codemandado Juan Alberto Villalba D.N.I. 21548944 con último domicilio registrado en Zona Rural s/n de la localidad Eusebia de la provincia de Santa Fe a la audiencia de trámite (art. 51 CPL) fijada para el día 07/11/2025 a las 7:30 hs. en el juzgado de referencia sito en calle Alvear 226 Piso 3º de Rafaela (Santa Fe) para que concurra personalmente ante estos estrados a efectos de la conciliación, provisto de su respectivo documento identidad. En la misma oportunidad y de corresponder, deberá absolver posiciones, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso conforme a lo dispuesto por el art. 66 CPL. de Dr. Esteban de la Cruz MARQUEZ (Juez) - Dra. Ayelén DESMONTS (Secretaria). Rafaela……

S/C 551906 Oct. 30 Nov. 03

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “OYOLA MIGUEL ANGEL S/SUCESORIO” CUIJ N° 21-24211434-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante “MIGUEL ANGEL OYOLA” DNI Nº M.8.467.063, con último domicilio en calle Av. Independencia N°1387 de la localidad de San Martin de las Escobas (Provincia de Santa Fe), fallecido en fecha 25/10/2024, en Rafaela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Agostina Silvestre (secretaria) Dr. Guillermo A. Vales (Juez a cargo). - Rafaela, 29/10/2025

$ 45 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DIEGO MARTIN DIETZ, DNI N° 28.242.558, fallecido el 01 de Septiembre de 2023 en Rafaela, con último domicilio en Antartida Argentina N° 36 de la localidad de Plaza Clucellas (Provincia de Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el "Boletín Oficial" y en Sede Judicial.- Autos: "DIETZ, Diego Martin s/ Sucesorio (Cuij N° 21-24211377-9)". Fdo: Guillermo A Vales, Juez; Agostina Silvestre, Secretaria.- Rafaela, 29 de Octubre de 2025

$ 45 Oct. 30

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL, 1ª Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), hace saber que en los autos: Exp. CUIJ Nº 21-23895421-2 - GARCIA, LUIS MANUEL s/QUIEBRA, en trámite ante éste Juzgado, se ha resuelto: RAFAELA, 29 de agosto de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra por pago total, con los efectos del art. 228 de la Ley 24.522. 2) Ordenar el cese de la inhabilitación del Sr. Luis Manuel García, la prohibición de salida del país y el levantamiento de la inhibición general de bienes. -previa conformidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y de Caja Forense con los aportes correspondientes como se tiene dicho-. 3) Libradas las órdenes de pago solicitadas en autos, en cumplimiento de la Acordada 3/22 de la Cámara de Apelaciones de la V Circunscripción Judicial se disponga por Secretaría, sobre los fondos disponibles, la constitución de un plazo fijo renovable automáticamente cada treinta (30) días. 4) Comuníquese al Registro de Procesos Universales y ofíciese a las autoridades de frontera correspondientes. Ofíciese a los registros correspondientes. 5) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (art. 279 L.C.Q.). notifíquese. SANDRA INES CERLIANI, Secretaria; MATIAS RAUL COLON, Juez. Rafaela, 9 de OCTUBRE de 2025.

S/C 550805 Oct. 30 Oct. 31

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SPERANZA JULIETA FABIANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034330-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 07 de Octubre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l) Declarar la Quiebra de JULIETA FABIANA SPERANZA DNI Nº 25.075.750, CUIL 27-25075750-1, argentina, empleada de la Fuerza Aérea, con domicilio real en calle Olessio Nº 1360 PA de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe). 2) Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tomen conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3) Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico/a, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4) Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5) Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo Argentino. 6) Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición de la fallida de abandonar el país sin autorización judicial. 7) fijar el día 22 de Octubre de 2025, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico/a por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 09 de Diciembre de 2025 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico/a. fíjase el 09 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 20 de Abril de 2026 el informe General. 8) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9) Se oficiará a la entidad bancaria Banco de la Nación Argentina para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10) Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11) Ofíciese al Ministerio de Defensa de la Nación, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, secretaria. Reconquista, (SF), 7 de Octubre de 2025.

S/C 550816 Oct. 30 Nov. 5

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: ABDALA VANINA ELISABET s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034331-8, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 19 de Septiembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra de VANINA ELISABET ABDALA, DNI Nº 36.013.125, argentina, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIL 23-36013125-4, con domicilio real en MZ 4 Nº 56 PB Barrio 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), y con domicilio legal en quien constituye domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe). 2) Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tomen conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3) Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4) Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5) Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo Argentino. 6) Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición de la fallida de abandonar el país sin autorización judicial. 7) Fijar el día 01 de Octubre de 2025, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 17 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 03 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 24 de Marzo de 2026 el informe General. 8) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9) Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10) Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11) Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 19 de Septiembre de 2025.

S/C 550818 Oct. 30 Nov. 5

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: PIMENTEL EDUARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25025339-4, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 18 de Diciembre de 2024; AUTOS Y VISTOS:Estos caratulados: PIMENTEL EDUARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25025339-4, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO: Que, comparece el fallido por medio de su apoderado y solicita la conclusión del proceso. Corrido traslado al Síndico, el mismo contesta expresando que hasta tanto el saldo insoluto por sus honorarios profesionales no sea satisfecho en su totalidad, no resultaría procedente la conclusión del procedimiento conforme al Art. 229 de la LCQ. Ahora bien, adelanto que aquí no habré de compartir los argumentos expuestos por el Síndico, ello así por cuanto en la actualidad el mismo ostenta un crédito post concursal exigible y ejecutable directamente contra su deudor que ha dejado de estar en situación falencial, es decir, que ha quedado expuesto a toda acción que legítimamente le corresponde a cualquier acreedor por todo crédito de causa o título posterior a su presentación. Situación que se advierte, si observamos el inició por parte del Síndico, de la demanda de apremio por cobro de saldo insoluto de honorarios y que hoy tramita por cuerda a lospresentes actuados, la que resultó estimada por el suscripto mediante la resolución de fecha 18/12/2024, concomitantemente a la presente. Así, al concluir el proceso en esta oportunidad, el fallido en rigor de verdad, lo que hará es volver a estar in bonis, no pudiendo oponerle a sus futuros acreedores la defensa que surgía de su estado falencial. La conclusión en nada afectaría los legítimos derechos del Síndico, ya que si su pretensión se orientaría a que las sumas ingresen al proceso falencial, y allí intentar su cobro, en un supuesto diferente al presente, habría tenido que concurrir con otros posibles acreedores que se hubieren presentado al presente proceso (recordemos que en el presente caso resultó la no concurrencia de acreedores). Por ello, corresponde declarar la conclusión del presente proceso, atento a la situación de no haberse presentado acreedores a verificar sus créditos tempestivamente y disponer las medidas consecuentes tanto en orden a la cesación de los efectos personales como patrimoniales del fallido. Así, la conclusión de la quiebra provocará el fin de la misma y de sus efectos, sin que sea posible su reapertura. En otro costal, debo decir que si bien uno de los modos de conclusión de la quiebra es el “Pago Total”, el que acaece cuando lo obtenido de la realización de los bienes alcanza para pagar los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas de la quiebra; en autos operó la inexistencia de acreedores toda vez que ninguna demanda verificatoria de créditos ha sido efectuada. Y si bien en su oportunidad al regularse los honorarios profesionales, con las correspondientes conformidades de ley, se libraron la órdenes de pago cancelatorias de los mismos en tanto gastos y costas del proceso, ha quedado insoluto un saldo respecto a honorarios del Sínidico que, conforme lo arriba expresado, en nada obsta tomar la presente decisión. En suma, corresponde dar por concluida la quiebra pero no bajo el supuesto de “Pago Total”, sino por ausencia de acreedores concurrentes o falta de acreedores verificados (toda vez que no existió petición de verificación de ningún acreedor) y, respecto al saldo insoluto, tratándose de un crédito post concursal exigible y ejecutable directamente contra su deudor que deja de estar en situación falencial, hoy por vía de apremio de trámite por cuerda a los presentes actuados y que resultó estimada por el suscripto mediante la resolución de fecha 18/12/2024, concomitantemente a la presente como mas arriba se expresó. Por ello es que, RESUELVO: 1) Dar por concluida la quiebra de EDUARDO PIMENTEL, argentino, mayor de edad, DNI Nº 6.352.834, CUIL Nº 20-06352834-0, domiciliado en Calle 25 de Mayo Nº 2365 de la ciudad de Vera (SF). 2) Proceder al levantamiento de inhibiciones que pesaren sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 4) Publicar edictos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, secretaria, Reconquista (SF), 6 de Marzo de 2025.

S/C 550819 Oct. 30 Nov. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dr. Ramiro Avilé Crespo, se hace saber que en los autos ABDALA VANINA ELISABET s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034331-8, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 19 de septiembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra de VANINA ELISABET ABDALA DNI Nº 36.013.125, argentina, empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIT 23-36013125-4, con domicilio real en MZ 4 Nº 56 PB Barrio 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), y con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe). 2) Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tomen conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3) Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4) Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5) Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo Argentino. 6) Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaria de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7) Fijar el día 01 de Octubre de 2025, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 17 de Noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedido de verificación al Síndico. Fijase el 03 de Febrero de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 24 de Marzo de 2026 el informe General. 8) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9) Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de declaración de quiebra de la fallida. 10) Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11) Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retenciónpor alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. El Síndico designado es la CPN BARDINA ALEJANDRA BEATRIZ, DNI 16.867.694 con domicilio en calle Moreno 630 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe los horarios de atención de 14:30 hs a 20:30 hs. (Contacto celular 342-5054957// 3482-601052) Email: alejandra_bardina@hotmail.com.

S/C 550884 Oct. 30 Nov. 5

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "BENITEZ, NELCI BEATRIZ S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-25034453-5, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. NELCI BEATRIZ BENITEZ, DNI N° 13.367.999, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 29 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "RAMIREZ REGINO RAMON Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-25034462-4, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. REGINO RAMON RAMIREZ, DNI N° 5.729.060 y la Sra. ANTONIA VICENTA GOITIA, DNI N° 2.958.440, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 29 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 30