picture_as_pdf 2025-10-30


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 376


SANTA FE, 28 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00026848-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: BARREL S.R.L. CUIT N.º 30-71491857-1; GRUSPA SEGURIDAD S.R.L. CUIT N.º 33-71067709-9; PERICICH S.R.L. CUIT N.º 30-71187585-5; PULSE CLEAR S.A.S. CUIT N.º 30-71623143-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRANSPORTE COOPERATIVO S.R.L. CUIT N.º 30-71879834-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D.S. SAFETY S.A. CUIT N.º 30-71094562-0; DELGADO ALBERTO LEONARDO CUIT N.º 20-29208890-7; PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L. CUIT N.º 30-52212004-5; SUDEX ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-70804169-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47473 Oct. 30 Oct. 21

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha viernes 31 de octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO

01.- MILESI RODOLFO HUGO, Matrícula individual, LE:6.255.068, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZOPARDO ESQUINA 3 y 5 N° 918 (BARRIO DOÑA MARGARITA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 2 manzana 1 Plano N°96.335/1981, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742501/0078-7 inscripto el dominio al T° 398 P F°2929 N°40044 Año 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125855-3, iniciador: NUÑEZ SILVINA NOEMI.

02.- TOLEDO RODRIGO, Matrícula individual, DNI:23.676.762, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 65 ENTRE CALLES 4 y 6 S/N (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 24 manzana 83 Plano Dup. 818/1959, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/0751-8 inscripto el dominio al T° 333 P F°2071 N°13297 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125927-5, iniciador: MEYER SERGIO VICTOR.

03.- BERNAL RAUL JUAN ANTONIO, Matrícula individual, DNI:6.238.008, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRLANDA N°1083 (BARRIO ALTOS DEL SAUCE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 37 manzana 12 Plano N°66844/1973, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742483/0059-3 inscripto el dominio al T° 147 P F°1000 N°20235 Año 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125858-6, iniciador: QUINTANA SILVIA ZULMA.

04.-AZIZ LICHA, Matrícula individual, DNI:11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6 ESQUINA 25 y 27 S/N (BARRIO SAN CAYETANO SUR) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 3 manzana 24 Plano N°86154/1978, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742593/0068-1 inscripto el dominio al T° 322 I F°1618 N°11689 Año 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125900-2, iniciador: BENITEZ RAMON ENRIQUE.

05.-AZIZ LICHA, Matrícula individual, DNI:11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6 ENTRE 3 y 5 S/N (BARRIO TEMBE Y PORA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 15 manzana 36 Plano N°86154/1978, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742593/0075-1 inscripto el dominio al T° 322 I F°1618 N°11689 Año 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127898-2, iniciador: ROMAGNOLI LORENA DEL CARMEN.

06.- INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula individual, CUIT:30-57228268-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:12 ESQUINA 57 y 59 S/N (BARRIO LOS CONQUISTADORES) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 2 manzana 8N Plano N°74845/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742425/0136-1 inscripto el dominio al T° 325 I F°3035 N°21963 Año 1974; T°325 P F°3350 N°25366 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127847-6, iniciador: SANTILLAN VANESA LUPRE.

07.- AZIZ LICHA, Matrícula individual, DNI:11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 16 N° 2375 (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 16 manzana 48 Plano N°78586/1975, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742442/0150-8 inscripto el dominio al T° 323 I F°2313 N°16353 Año 1978, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127853-5, iniciador: TARDIO NORMA CATALINA.


LOCALIDAD SANTO TOME

08.- PEREZ SERGIO OSCAR, Matrícula individual, DNI:12.437.404, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SEPTIEMBRE N° 2215 (BARRIO LOYOLA) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote ONCE(11) manzana 3622 Plano N°108.911/1984, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142911/0008-6 inscripto el dominio al T° 496 I F°2358 N°35027 Año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126178-6, iniciador: MOLINA RITA RAQUEL.

09.- COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL LITORAL LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU N°2737 de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 6 manzana 4626/7/8N Plano N°104.201/1984, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742375/0149-8 inscripto el dominio al T°457 I F°2735 N°34603 Año 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0057758-1, iniciador: ESCOBAR MARIA INES.


DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLERETA

10.-ALVAREZ CECILIO ISACC, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N (BARRIO SANTA TERESITA) de la localidad de LA GALLARETA, identificado como lote N° TRES manzana CHACRA 19 Plano N°8782/1951, Partida inmobiliaria N° 02-03-00-556537/0000-8 inscripto el dominio al T° 99 F°353 N°19795 Año 1967, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108656-5, iniciador: ZALVA MARIA ALICIA.

S/C 47460 Oct. 30 Nov. 03

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.V. (DPTO. CASTELLANOS), de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional V – Rafaela – N° 273/25.-

Rafaela, 28 de Octubre de 2025.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL V – RAFAELA- RESUELVE: Art. 1) SOLICITAR al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, vía Departamento Judicial (D-5), canalice ante el Ministerio de Seguridad Provincial, vía Subsecretaria de Seguridad Publica, la pena de DESTITUCION estipulada en el Artículo 55 de la L.P.P. Nº 12.521/16, del SUBOFICIAL DE POLICÍA “G.S. N.I. 719.706 EMILIANO ENRIQUE HESS, numerario de esta Regional (Dpto. Castellanos), por infracción al Art. 41 inc. h) punto 1 y Art. 43 genérico y f) ambos de la Ley del Personal Policial N° 12.521 y su decreto reglamentario N° 461/2015, en base a las fundamentaciones mencionadas en el considerando. Art. 2) ELEVAR las presentes actuaciones administrativas, vía Departamento Judicial (D-5), al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, a los fines del tratamiento del art. 1 de la presente; previo NOTIFICAR al causante y COMUNICAR al Departamento Personal (D-1), al Departamento Judicial (D-5), a la Unidad Especial Asuntos Internos (D.Z.C.N. de la U.E.A.I.) y a la División Personal de la Regional; registrándose en el legajo y archivándose copia.- JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL V; Rafaela, 28 de octubre de 2025. Firmado: Director Gral. de Policía, Carlos Duilio Pagano Jefe Unidad Regional V- Rafaela- Pol. Prov. De Santa Fe.

S/C 47477 Oct. 30

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RECONQUISTA


SE NOTIFICA AL SR. BARRETO JULIÁN, DNI 27.336.090


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIAS/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-RUIZ URIEL ANGEL y BARRETO RUIZ EMMA AMANDA-“, se notifica al Sr. Barreto Julián, DNI 27.336.090, que se ha ordenado lo siguiente: “MERE 761 Reconquista, 21 de Octubre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños RUIZ URIEL ÁNGEL, DNI 54.277.217, F/N 26/09/2014, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Ruiz Lucía Yoana, DNI 41.407.055, y BARRETO RUIZ EMMA AMANDA, DNI 55.931.661, F/N 25/01/2017, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, los Sres. Ruiz Lucía Yoana, DNI 41.407.055, con domicilio en calle Alvear Nº 642, Bº Almafuerte de la Ciudad de Reconquista y el Sr. Barreto Julián, DNI. Nº 27.336.090, sin datos precisos de su domicilio. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados al cuidado de su abuela materna, la Sra. Franco Alicia Lucía, DNI. 28.581.158, domiciliada en calle Pietropaolo Nº 4400, Zona Rural Campo Spontón, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.­ ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nro 2, dependiente de la Delegación Regional de la ciudad de Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la progenitora y/o representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.­ Reconquista, octubre de 2025.-

S/C 551582 Oct. 30 Nov. 3

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DELEGACIÓN VERA


SE NOTIFICA AL SR. ARANDA, JORGE ANDRÉS, DNI N° 24.893.855


Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al SR. ARANDA, JORGE ANDRÉS - DNI Nº 24.893.855, que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0010890-7 caratulado: “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - HERRERA JORGE ANDRES” que se tramitan por ante el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN Nº 010/2025 - VERA, SANTA FE, 28 DE AGOSTO DE 2025: VISTO: (... ), CONSIDERANDO: (...), POR ELLO: (...), DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/201O y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a HERRERA JORGE ANDRES, nacido el 08 de mayo de 2008, de 17 años de edad, D.N.I Nº48.709.342; hijo del Sr. Jorge Andrés Aranda, DNI Nº 24.893.855, domiciliado en Calle Pasaje Público Nº 2500, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Mónica Herrera (FALLECIDA). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de TUTELA, permaneciendo en el marco de FAMILIA AMPLIADA, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare la TUTELA, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO.: NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO. Natalia Schiavetti, Delegada.

S/C 551458 Oct. 30 Nov. 4

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MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N.º 328


SANTA FE, 30 de Octubre de 2025.


VISTO:

El expediente Nº 02101-0037704-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 11717, Artículo 6 párrafo 2 de la Ley Nº 12212 y Artículo 24 de la Ley Nº 14224, es competencia de esta jurisdicción la convocatoria y realización de la Audiencia Pública Anual de Pesca;

Que mediante el Anexo I de la presente resolución, se establecen normas de procedimiento, a los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Audiencia Pública de Pesca;

Que conforme al Punto 2 del Anexo mencionado en el considerando precedente, resulta necesaria la designación del Presidente, Secretaria de Actas y Moderadora de la Audiencia Pública de Pesca;

Que obran como antecedentes las Resoluciones N° 0331/16, Nº 0462/17, Nº 0450/18 y Nº 0381/19 del ex Ministerio de Medio Ambiente, y Nº 300/24 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que obra intervención de la Dirección General de Jurídica y Despacho, sin oponer reparos legales al presente tramite;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11717, Nº 12212 y Nº 14224 Orgánica de Ministerios, y Decreto Nº 1292/04;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Convocar a la Audiencia Pública Anual de Pesca para el día 16 de diciembre de 2025, en el horario de 10.00 a 12.00 horas, en el Salón Auditorio- planta alta- de la Municipalidad de Villa Ocampo,ubicada en calle Ángel Tibaldo N°1578, en la ciudad de Villa Ocampo.-

ARTÍCULO 2º: Aprobar las normas de procedimientos para la Audiencia Pública de Pesca que, como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º: Designar como Secretaria de Actas de la Audiencia Pública referida en el Artículo 1 de la presente a la Sra. Julia Laura del Barco de la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

ARTÍCULO 4º: Designar como Moderadora de la Audiencia Pública referida en el Artículo 1° de la presente a la Sra. Marcela Alejandra Vallejos, de la Dirección General de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA ANUAL DE PESCA


1.- DE LA CONVOCATORIA:

Se convoca a la Audiencia Pública Anual de Pesca, con carácter temático de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 12212, Artículo 6 y bajo las prescripciones de la Ley Provincial Nº 11717, a los efectos de abordar los criterios para determinar los volúmenes de captura en base a la información de la evolución del sistema y las condiciones que se determinan en relación a las jurisdicciones con quienes se comparte el uso común del recurso.

La Audiencia reviste el carácter de obligatoria y no vinculante y se convoca en la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, en fecha y lugar especificados en el artículo primero de la presente.

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como Autoridad Convocante, comunicará a los interesados la fecha de realización de la Audiencia, con una anticipación de 30 (treinta) días, a través de los medios de mayor difusión en sus diferentes modalidades, conforme a lo prescripto por el Artículo 13 de la Ley N° 11717.

Los interesados deberán comunicar fehacientemente por escrito su intención de participar en la Audiencia Pública, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan -si procede-, a la Dirección General de Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa FePatricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: comunicacionrecursosnaturales@gmail.com.

El Registro de Participantes se habilitará a los treinta (30) días corridos previos a la realización de la Audiencia, y la inscripción será libre y gratuita.

Así mismo, quien además de participar desee hacer uso de la palabra, deberá consignarlo para ser incluido en el Registro de Oradores y entregar, en el momento de la registración, copia escrita del contenido y los fundamentos de la exposición, a los fines de evaluar su pertinencia.

Quienes participen en representación de personas jurídicas, deberán acreditar haber sido designados para representarlos en esta Audiencia, a tales fines. De no ser así, se considerará como intervención de un particular.

El Registro de Oradores, conformado de acuerdo a los ítems anteriores, será comunicado públicamente con setenta y dos (72) horas de antelación a la Audiencia, junto a la nómina de participantes, orden de las exposiciones, nombre y cargo de quien preside y/o coordine la audiencia. Todos los participantes pueden realizar una intervención oral no mayor a quince (15) minutos, a excepción de la Autoridad Convocante.

El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia pública sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente, según lo prescripto por el Artículo 11, quinto párrafo, del Decreto N° 1292/04.


2.- DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La Autoridad Convocante de la Audiencia, se reserva la potestad de resolver cualquier situación emergente de la misma que no haya sido considerada en estas normas de procedimientos y el Presidente de la Audiencia Pública, la potestad de resolver cualquier situación durante el desarrollo, no contemplada en la presente.

Los participantes que se hayan registrado en el listado de oradores, podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizado como accesorio o complementario del argumento oral. No se contempla la instancia de entrega de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte papel o digital.

Cada una de las partes intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia: infraestructura adecuada al objetivo del evento: micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, personal afectado al registro de la información volcada en la Audiencia y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.

La Autoridad Convocante tiene la obligación de recibir y registrar las diferentes opiniones de los participantes por medio de los mecanismos establecidos a tal efecto, pero no existe obligatoriedad alguna para acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia. Queda expresamente establecido que el ciudadano participa para que el presidente de la audiencia disponga de más información u opinión. La audiencia no habilita a los participantes a peticionar que los conceptos, iniciativas u opiniones volcadas durante la Audiencia sean adoptados para la posterior toma de decisiones, pero sí que la Autoridad Convocante fundamente su decisión en caso de rechazo.

Si existiera impedimento real que condicione la realización de la audiencia, la Autoridad Convocante deberá arbitrar los medios para asegurar la reprogramación de la misma en los términos y condiciones fijados en el presente marco procedimental, en todos los casos promoviendo y facilitando la mayor participación de los interesados.

Los términos de las etapas de convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, revisten el carácter de Normas de Regulación, en un todo de acuerdo con el Capítulo IV- Mecanismos de Participación Comunitaria, del Decreto Nº 1292/04 (Reglamentación del Capítulo V- Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 11717).


3.- DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Se informará de los resultados de la Audiencia Pública, consignando fecha, hora, Presidente, Secretario, Oradores, participantes y se guardará copia de los registros:

Al Consejo Provincial Pesquero en las reuniones mensuales previa y próxima, por revestir el carácter de Audiencia Pública Anual en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley Nº 12212.

Se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web de la provincia.

Se publicará en los mismos medios donde fuera publicada su convocatoria.


4.- DEL ARCHIVO:

Toda la documentación producida en las tres (3) etapas anteriores, será archivada en la Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.


5.- LA SECRETARÍA Y SEDE ADMINISTRATIVA:

Será ejercida por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quien tendrá la responsabilidad de las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la documentación que demande el funcionamiento de la Audiencia Pública.

S/C 47478 Oct. 30 Nov. 03