picture_as_pdf 2025-10-29


DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.814

Establecimiento de calle Caseros N.º 86

Venado Tuerto – Santa Fe


Hágase saber a la Sra. Valeria Agrase familiar y/o responsable de la alojada Juana Rosa Alba DNI 5074279; Gladis Carrizo familiar y/o responsable de la alojada Ilarregui Marta DNI 4080988, Mabel Plantón familiar y/o responsable de la alojada Formento Angela N.º 1529291, Miriam Zolato familiar y/o responsable de la alojada Meka Josefina 4795863, Gladis familiar y/o responsable de la alojada Sosa Yolanda 3465335, Martín Vaulin familiar y/o responsable de la alojada Welux Gladis DNI N.º 4492379, Ariel familiar y/o responsable de la alojada Whitty Beatriz DNI N.º 396694, Marisa familiar y/o responsable de la alojada Irma Torres 4111618, al familiar y/o responsable de la alojada Rodriguez Alicia DNI N.º 6475028, Fernanda Arrogain familiar y/o responsable de la alojada Molbi Susana DNI N.º 4463538, Graciela familiar y/o responsable de la alojada Patricia Florini DNI N.º 2072060, Saldivia familiar y/o responsable de la alojada Lucero Delia DNI N.º 4962403, Silvia familiar y/o responsable de la alojada Caro Leonilda DNI N.º 4263508, Jorge familiar y/o responsable de la alojada Imelda Ghignone DNI N.º 3552039, Estela o Mariano familiar y/o responsable de la alojada Susana Casafu N.º 4098339, Graciela familiar y/o responsable de la alojada Florita Perich DNI N.º 2072060, Fernando familiar y/o responsable de la alojada Melby Perich, Familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Nely Jourdon N.º 4492375 y Marcela (hija) de la alojada Dominga López; sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Caseros N.º 86 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento Gral. López , Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 25 del 19/03/2.024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa fe 23 de Octubre del año 2.025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 47456 Oct. 29 Oct. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 375


SANTA FE, 27 de Octubre de 2025


VISTO:

El Expediente N° 00306-0015386-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma IC DISTRIBUCIONES S.R.L. CUIT N° 33-71084851-9; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 01), por medio de la cual solicitó el análisis de la documentación de la firma IC DISTRIBUCIONES S.R.L. al momento de su presentación en la Licitación Pública N° 10 tendente a la celebración de un Convenio Marco para la contratación de servicios audiovisuales, fotográficos, de diseño gráfico y de auditoría, con destino a la Secretaría de Comunicación Social dependiente de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe y de distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Empresas y Sociedades Públicas del Estado – consistente en la Constancia de Cumplimiento Fiscal RG N° 19/20111 – API emitida en fecha 03 de abril de 2024 – N° 221776 – Trámite N° 1147597;

Que se integró copia del certificado mencionado precedentemente (fs. 02) e informe de consulta a la Administración Provincial de Impuestos (fs. 06);

Que a fs. 07/10 la Administración Provincial de Impuestos indicó que el Trámite N° 1147597 no corresponde a una Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida en fecha 03 de abril de 2024, sino que dicho trámite corresponde a una emitida en fecha 04 de diciembre de 2023 con vencimiento el 05 de abril de 2024 y que la empresa bajo análisis tiene una constancia vigente solicitada el día 19 de julio de 2024;

Que a fs. 11 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que a fs. 14 consta nota de fecha 26 de agosto de 2024 remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción en fecha 29 de agosto de 2024;

Que a fs. 14vlta la firma tomó vista de la totalidad de las actuaciones, y a fs. 15/45 se incorporó su descargo, el cual resultó extemporáneo – atento a que el plazo otorgado mediante atenta nota de estilo eran 5 días;

Que sin perjuicio de ello, se observó que la firma ejerció su derecho de defensa sin aportar pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio. La empresa reconoce que la documentación fue presentada pero indica que fue un hecho ajeno e involuntario aunque, tal como se observa a fs. 2 el mismo está suscripto por la Sra. Eliana Di Gangi quien es socia de la firma y apoderada conforme poder general amplio otorgado mediante Escritura Pública N.º 90 protocolizada por la Escribana Ariadna Valeria Sica;

Que en su escrito de defensa no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo que dieron origen al presente análisis;

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección y o ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas a los fines de obtener el carácter de proveedor, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada, sin embargo esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (vid arts. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);

Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, no realizando el proveedor descargo que pueda eximirlo de sanción alguna, pese a encontrarse debidamente notificado, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;

Que por lo expuesto, se concluyó que el accionar del proveedor resultó una infracción de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas. En este sentido es oportuno traer a colación que la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 ha expresado que la organización y funcionamientos de los Registros de Licitadores deben asegurar, efectivamente, que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económicamente necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración, por lo que la inscripción (y su subsistencia) en tales registros implica toda una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., Y. 65, p. 480 “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo” 30/6/2020);

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, dicha acción demuestra una evidente mala de en su presentación ante la Administración Pública lo que fue objeto de análisis disciplinario- “Presentación de documento falso”- generando un engaño consciente al estado a los fines de obtener un beneficio, en este caso particular : presentarse en un procedimiento de selección;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que la empresa presento un documento falso y por lo tanto, correspondería aplicarle a la firma IC DISTRIBUCIONES S.R.L. [CUIT 33-71084851-9], con domicilio sito en calle San Lorenzo 7455 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto N° 1104/16, la sanción de BAJA del RUPyC extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización (cfr. Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);

Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción consistente en la BAJA del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma IC DISTRIBUCIONES S.R.L. [CUIT 33-71084851-9], con domicilio sito en calle San Lorenzo 7455 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización (cfr. Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510).

ARTÍCULO 2: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.

S/C 47459 Oct. 29 Oct. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 78/25 de fecha 24 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.A.C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. EVELINA GALVAN DNI 37.714.708, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 24 de Octubre de 2025.- SRA. EVELINA GALVAN DNI 37.714.708 DOMICILIO: Marmol 2800 (y Obligado) Consorcio 3 Escalera 2 PB Dpto. 6 (puerta blanca con rejas) S2124 VILLA GOBERNADOR GALVEZ Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S, A C S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 24 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 78/25.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente C A S, DNI XX.XXX.XXX, F.N 22/07/2008, hija de la Sra. Evelina Galvan, DNI 37.714.708 domiciliada en calle Marmol 2800 (y Obligado) Consorcio 3 Escalera 2 PB Dpto. 6 (puerta blanca con rejas) de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y del Sr. Diego Saldaña, DNI 34.951.933 domiciliado en calle Simon Bolivar y Richieri de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47463 Oct. 29 Oct. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo N.º 1258 referido a la niña Laia Salteño en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. SALTEÑO JESICA BELÉN, D.N.I. 53.358.816, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: ““DISPOSICIÓN N° 67/25. 14 de octubre de 2025. VISTO:...CONSIDERANDO:…POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO No 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña LAILA ABIGAIL SALTEÑO, D.N.I. N° 58.729.096, nacida el 20/03/2021, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la Sra. Jésica Salteño, D.N.I. 55.358.816, cuyo paradero y domicilio actual se desconoce. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración de tutela a favor de la Sra. Laura Gutiérrez, permaneciendo alojada en el hogar de la misma, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO No 2: Sugerir al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional el discernimiento de Tutela en favor de la Sra. Laura Gutierrez, DNI Nro. 22.206.583, en el domicilio sito en calle Pasaje A. 1584 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese..“ FIRMADO: Dra. Heinzen Melania Aurora: DIRECTORA.-

Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.

Venado Tuerto, 27 de octubre de 2025.

S/C 47464 Oct. 29 Oct. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 267/25 de Fecha 27 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.758 referenciados administrativamente como “ ESPINOSA ROLON, GÉNESIS ASTRID – DNI N.º 56.377.463 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. AYELÉN DANIELA ROLÓN - DNI N.º 45.266.115 – CON DOMICILIO EN CALLE OVIDIO LAGOS N.º 4345 y/o RODRIGUEZ N.º 4195 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 267/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña GENESIS ASTRID ESPINOSA ROLON - DNI N.º 56.377.463 - Nacida en Fecha 15 de Junio de 2017 - hija de la Sra. Ayelén Daniela Rolón - DNI N.º 45.266.115 - con domicilio en calle Ovidio Lagos N.º 4345 y/o Rodríguez 4195, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Emanuel Espinosa Bullón - DNI N.º 32.290.026 - con domicilio en calle Saavedra 2560 y/o Gaboto N.º 1518, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47465 Oct. 29 Oct. 31

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 267/25 de Fecha 27 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.758 referenciados administrativamente como “ ESPINOSA ROLON, GÉNESIS ASTRID – DNI N.º 56.377.463 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARCOS DANIEL ESPINOSA BULLÓN - DNI N.º 32.290.026 – CON DOMICILIO EN CALLE GABOTO N.º 1518 y/o SAAVEDRA N.º 2560 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 267/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña GENESIS ASTRID ESPINOSA ROLON - DNI N.º 56.377.463 - Nacida en Fecha 15 de Junio de 2017 - hija de la Sra. Ayelén Daniela Rolón - DNI N.º 45.266.115 - con domicilio en calle Ovidio Lagos N.º 4345 y/o Rodríguez 4195, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Marcos Emanuel Espinosa Bullón - DNI N.º 32.290.026 - con domicilio en calle Saavedra 2560 y/o Gaboto N.º 1518, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47466 Oct. 29 Oct. 31

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1823/25

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Octubre de 2025.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida de extinción consistente en destitución al Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario-,por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 41 inc. H) –punto 1-, con el agravante del Art. 42 y en el Art. 43 inc. F), todas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 –Dcto. Reglamentario N° 461/15-, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. C) –punto 1- y en el Art. 8 inc. F), ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2°) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Oficial de Policía N.I. 685.151 Mariela Cecilia Medina, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2076/18 en mérito a lo antes considerado. Art. 3°) Dar intervención a la División Administración y Finanzas de la Unidad Regional II –Dept. Rosario-, con el propósito de que se inicien las gestiones pertinentes a los efectos de que –de ser factible- se disponga el correspondiente descuento en los haberes del Oficial de Policía N.I. 685.151 María Cecilia Medina, respecto al período no trabajado (desde el 01-08-23 hasta el 21-08-23), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. F) –última parte- de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06; en virtud a lo antes considerado. Art. 4°) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento y registro Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario y a la Dirección General de Administración; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Octubre de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 47467 Oct. 29

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1682/2.025

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Septiembre de 2025.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Señor Interventor de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Oficial de Policía N.I. 709.964 Nicolás Sebastián Morales, numerario de esa regional, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12521/06, a partir de su notificación (producida el 17-09-25), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. B) de la misma ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Dpto. Personal (D-1), posteriormente gírese a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- a sus efectos. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de Septiembre de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 47468 Oct. 29

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1695/2.025

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de Octubre de 2025.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………LA JEFA DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad con el Suboficial de Policía N.I. 743.917 Mauricio Javier Duarte, numerario de la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12521/06, a partir del 24-09-2025, fecha en que se publicó el Edicto en el cual se dio a conocer el contenido del acto resolutivo N° 1555/25, con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, Pase al Dpto. Personal (D-1), cumplido, Gírese a la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, para la continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de Octubre de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 47469 Oct. 29

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 33


SANTA FE, 28 de Octubre de 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00024185-APPSF-PE el Sistema TIMBO, mediante el cual la Coordinación Administrativa Contable de la STG, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Coordinación Administrativa Contable de la STG; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Coordinación Administrativa Contable de la STG, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: -1 (una) licencia Windows 11 PRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 47470 Oct. 29 Oct. 31

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TRIBUNAL ELECTORAL


ESTADOS CONTABLES


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S/C 47455 Oct. 29