picture_as_pdf 2025-10-28


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ROSARIO

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Cámara de apelación


Que por disposición de la Cámara de apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, integrada por los Dres. Ivan Daniel Kvasina, Juan José

Ventolilla y Jessica María Cinalli, dentro de los autos “RUSCONI FABRICIO

JAVIER c/SAN LORENZO GAS SAICFEI Y OTROS /escrituracion” CUIJ

21-02904760-7, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “Acuerdo Nº 197. Rosario, 19 de Junio de 2025. RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación deducido. III) Imponer las costas a la apelante. III) Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 10% de los que correspondan por las tareas cumplidas en primera instancia. IV) Insértese, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Dres. Kvasina, Bentolila y Cinalli (Vocales) - Dra. Gervasoni (Secretaria)“.

$ 100 550244 Oct. 28 Oct.31

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha dispuesto lo siguiente: ROSARIO, 24 de Septiembre de 2025; Téngase presente lo manifestado. A la solicitud de prueba anticipada, no ha lugar. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde, siguiendo el juicio sin su representación. Oportunamente, para sorteo de Defensor de Oficio, ofíciese a la Presidencia de Cámara Civil. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 67, 73 y 78 del CPCC). Autos caratulados: PROVENZANO, MATEO DOMINGO c/KIRSCHENBILDER, MARIA CECILIA BEATRIZ Y OTROS s/JUICIOS SUMARIOS; CUIJ 21-02992074-2. Rosario, 30 de Septiembre de 2025. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 100 550430 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dra. Lucrecia Mantelilo, secretaria de la Dra. Rubulotta, en los autos caratulados GADDA, VICTOR EDUARDO s/CREMACIÓN (AUTORIZACIÓN PARA CREMAR), 21-02997068-5, se hace saber que se ha ordenado: ROSARIO, 12 de Septiembre de 2025. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por dos días citando a la audiencia del día 17/10/2025, a las 09hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se Intenta formalizar. Rosario, 17 de Octubre de 2025. Silvina Rubulotta, secretaria.

$ 100 550208 Oct. 28 Oct. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ apremios fiscales municipales y/o comunales” CUIJ 21-13946165-4 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubieran sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente Permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónicocircuitoeje2prorossec1@ajusticiasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las pai1es intervinientes (art. 5, ley nro. 7234. modíf. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES”‘ CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notifícadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el titulo ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso I de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (an. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.)Juzgado de 1a. Inst. De Ejecución Cívil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA. LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI – Lanza, prosecretario.juezcircuitoeje2@prorossecljusticiasantafe.gov.ar.

S/C 550117 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4 de Rosario, en autos caratulados: “NOIR, MANUEL ADRIAN c/ ROBLEDO JOSE GABRIEL s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ. 21-11893718-7, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 22 de Julio de 2025 Proveyendo escrito cargo Nº 5172/2025: Atento que el demandado, José Gabriel Robledo, no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Firme que estuviere el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por EDICTOS al demandado rebelde y por CÉDULA a las partes intervinientes. FIRMADO: DRA. EN SUPLENCIA. Secretaría, Rosario.14 de agosto .de 2025.Kaminsky, prosecretaria.

$100 550116 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito 1a. Nom. de Rosario, Dra. Mariana Martinez, Jueza, la Secretaria de la Dra. Silvina López Pereyra. hace saber al demandado, el Sr. Marco Antonio CIPOLLONE D.N.I N” 26.002.291, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP LTDO c/ CIPOLLONE, MARCO ANTONIO s/ juicio ejecutivo” (CUIJ Nº 21·02971896-9) Se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 20 de Diciembre del 2024. Agreguese por cuerda a los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP LTDA c/ LLONE, MARCO ANTONIO s/Medidas Preparatorias De Juicio Ejecutivo, Cuij N° 21-02946099-1”. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Fdo: Dra. Mariana Martinez, Jueza, Dra. Silvina López. DRa. Sabrina Scherini

$ 45 550298 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, la Secretaria de la Dra. Lucia B. Ciarpella, hace saber a la firma COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L y a la Sra. Marianela ROTHMAN D.N.I Nº 16.981.061, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP. COOP. LTDO. c/ COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L. Y OTROS s/ Demanda Ejecutiva” (CUIJ Nº 21-26467554-2) Se ha dispuesto lo siguiente: “Nº l 044. Melincué, 29 de Julio de 2022. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución contra las partes demandadas COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L acreedor se haga integro cobro del capital reclamado PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL($ 498.000.-) con más un interés debido desde la fecha de vencimiento de la obligación base de la presente ejecución y hasta el momento del efectivo pago se le aplicarán intereses moratorias equivalentes a una vez y media ( 1,5 ) la tasa activa promedio mensual del Nuevo Banco de Santa Fe ( sumada )... Insértese, agréguese copia y hágase saber.- (CUIJ. Nro. 21-26467554-2).”- Fdo: Dr. Alejandro H. Lanata Juez; Dra. Sabrina Dall’Orso Basuino, Secretaria Subrogante. Melincué, de Mayo de 2025.

$ 45 550299 Oct. 28 Oct. 30

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En los autos caratulados: MUTUAL AGINCO c/ BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/ Juicio Ejecutivo - CUIJ 21-23402111-4 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ballarini - Secretaria de Dra. Longhi, se ha dictado lo siguiente: N° 1677 Rosario, 08/08/2025. Y VISTOS: El presente juicio ejecutivo “MUTUAL AGINCO c/ BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/ Juicio Ejecutivo - 4 - 21-23402111-4” que se tramita por ante este Juzgado de la. lnst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2a. Nom. De Rosario, Y CONSIDERANDO: ... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de BLANCO, EXEQUIEL MANUEL y RUTH MAILEN CAMINOS hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $102.000,00 (Ciento dos mil pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.- II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). - III-Regular los honorarios del/la Dr/a. SEFUSATTI, MARÍA SILVINA— en la suma de $101.710,24 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratoria equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe. S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV-En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Firmado: Dr. Ballarini (Juez) - Dra. Longhi (Secretaria).

$ 200 550262 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado ele Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un dia en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ Apremios Fiscales Municipales Y/O Comunales” CUIJ 21-13946091-7 según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 02 de septiembre de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/u sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoe_je2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma dio—profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “‘MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/Premios Fiscales Municipales Y/O Comunales. CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad ele notificar exitosamente en los domicilios constit11idos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de la. lnst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI –Juez.

S/C 550121 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia ele Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/Premios Fiscales Municipales Y/O Comunales” CUIJ 21-13946162-9. según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada. con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL revista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente pem1anecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSUL TA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN’‘. Ver instructivo:https: www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando coreo electrónico Acircuitoeje2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (mt. 25 C.P.C.C.). En los autos ‘“MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL SI APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES”“ CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de 1a. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A BALLARINI.

S/C 550120 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ EMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13946163-8 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada. con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el termino de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023. Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante. según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales. debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho. de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSUL TA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electronico

circuitoeje2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.. según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “‘MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/PREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi l991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juezcircuitoeje2prorossec@ajusticiasantafe.gov.ar.

S/C 550119 Oct. 24 Oct. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, (Por un día en los Autos caratulados: ‘“MUNICICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ Apremios Fiscales Municipales Y/O Comunales” CUIJ 21-13946164-6 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSUL TA WEB DE SISFE y utilizar la opción “‘PRIMERA VINCULACIÓN”‘. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C. ). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso I de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.) permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C. ) Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juezcircuitoeje2prorossec@ justiciasantafe.gov.ar.

S/C 550118 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Oscar Alberto Davini, Secretaría del Dr. Jose Nahuel Sedita, dentro de los autos caratulados” TORRES NAHUEL c/ TORRES SERGIO LAUREANO Y OTROS s/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL” (CUIJ 21-23888908-9), no habiendo comparecido a estar a Derecho los herederos del codemandado fallecido, JOSE ALBERTO BAROTTO declárelos rebeldes. Para sorteo de defensor de oficio de los mismos, fíjese audiencia para el día 2 de Octubre de 2025 a las 11:00 horas. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de tres (2) días y en forma prescripta por el art.67 CPCC Villa Constitución.

$100 550114 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito 4 de Rosario, dentro de los autos: “SILVA, MATIAS GABRIEL s/ PORZIA, NELI FARINOLA Y OTROS s/ Usucapion” Cuij 21-02982575-7, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 23 de julio de 2025.- 7. - Publíquense Edictos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza);

Dra. Paula M. Heltner (secretaria)- DESCRIPCION DEL INMUEBLE SEGÚN TITULO: Una fracción de campo con todo lo en ella existente, de su propiedad, situada en la Colonia Roldán, Departamento San Lorenzo de esta Provincia ubicada al Sud de la vía del Ferrocarril Mitre, la que es parte del antiguo Establecimiento “Santa Elena” designada con el número “DOS” en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor don Fernando J. Arévalo archivado bajo el número diecinueve mil doscientos noventa y ocho, año mil novecientos cincuenta y ocho, con las siguientes medidas, linderos y superficie: Ciento sesenta y ocho metros setecientos treinta y cinco milímetros en su costado Este por donde linda con el camino Zavalla- San Lorenzo, Cuatrocientos sesenta y siete metros cuatrocientos un milímetros en su costado Sud, por donde linda con el lote número tres de igual plano, adjudicado al heredero don losé Luis Echaniz y Otaduy y ciento setenta y ocho metros setecientos treinta y cinco milímetros en su costad Oeste, por donde linda con el lote número cinco de igual plano, adjudicado a Don Santiago Echaniz y Otaduy, Y cuatrocientos sesenta y siete metros cuatrocientos un milímetros en su costado Norte, donde linda con el lote uno de igual plano adjudicado a doña María de las Mercedes Echaniz y Otaduy .- Encierra una superficie total libre de caminos de ocho hectáreas treinta y cinco áreas , cuarenta centiáreas y nueve mil ciento setenta y siete centímetros cuadrados. DESCRIPCION SEGÚN ACTA DE MENSURA PARA ADQUISICION DE DOMINIO POR USUCAPIÓN JUDICIAL: Conforme a la mensura realizada el inmueble se encuentra ubicado en calle Los Eucaliptus, entre las calles los Aromos y los Ceibos; a los 49,03 metros de esta última hacia el Este, y con frente al Sur. Sus medidas y linderos según plano adjunto son los siguientes: -LOTE 21: Lado AB: 12,00 metros al Sur, donde linda con los Eucaliptus. Lado BC: 34,68 metros al Oeste, donde linda con SUAREZ OSCAR JOSE Y OTR. - P.I.I:15-11-00 212222/0038. Lado CD: 12,00 metros al Norte, donde linda con CASTILLO DIEGO - P.1.1:15-11-00 212222/0276 Lado DA: 34,68 metros al Este, donde linda con SCHIAVONE CARLOS A. - P.I.I:15-11-00 212222/0080. los ángulos de todos los vértices son de 90º0’0” Encierra una superficie de 416,16 m2 BAJO PII: 15-11-00-212222/0284-3. El cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad de Rosario al tomo 166, folio 269, Nº 106041, específicamente se trata del LOTE 21 MANZANA “C” DEL PLANO 69527/72 a nombre de Josefina Aidee Avila de Segalerba y Porzia Neli Farinola de Grassle. Firmado: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza); Dra. Paula M. Heltner (secretaria).

$ 400 550113 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, dentro de los caratulados: “GAUNA MIRIAN MAGDALENA c/ ANDINO RAFAELA ANGELA s/Escrituración” Expte. Nro. 797/2006 CUIJ 21- 01155010-7 se ha ordenado notificar el acuerdo dictado en autos Nro. 54 de fecha 22/03/2022 que en su parte resolutiva expresa: a.-) Rechazar el recurso de nulidad deducido por el accionante; b.-) Hacer lugar a la apelación articulada por el Defensor de Oficio, revocar la sentencia recurrida y por ende, rechazar la demanda de escrituración entablada en este juicio. Con costas a cargo de la aclara (art. 251, CPCC). Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de lo que se regulen por las tareas cumplidas en primera instancia. El Juez Molina habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. Fdo. Dr. EDGAR J. BARACAT, Juez, Dr. JUAN J. BENTOLILA, Juez, Dr. MARCELO MOLINA, Juez (art. 26, ley 10.160).

$ 100 550112 Oct. 28 oct. 30

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 8 de Rosario, en autos caratulados: CASAFU, DORIAN MIQUEAS C/ GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-11871206-1 se hace saber a la demandada la Sra. Mariana Gabriela Gamarra que se ha ordenado lo siguiente: Nº 49. Rosario,7 de marzo de 2025. Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CASAFU, DORIAN MIQUEAS c / GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-11871206-1, venidos a despacho a fin de dictar sentencia, y de los que resulta:(... ) CONSIDERANDO( ... ). RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda instaurada en autos y, en consecuencia, condenar a MARIANA GABRIELA GAMARRA para que, en el término perentorio de diez días, abone al actor la suma de pesos diez millones cuatrocientos treinta mil ($ 10.430.000.-), correspondientes a capital con más los intereses fijados en los considerandos; 2. Hacer extensivos los efectos de la condena a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. 3. Imponer las costas a la demandada (art. 251 CPCC).4. Los honorarios serán regulados oportunamente. 5. No encontrándose las partes para la lectura de la sentencia, notifíqueselas por cédula. Insértese, Déjese copia. Autos: “CASAFU, DORIAN MIQUEAS e/ GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y O S/ Daños Y Perjuicios”, expediente -CUIJ Nº 21- 11871206-1. Secretaría, Rosario Certifico que el Hall de Tribunales se ha publicado un edicto de igual tenor a la presente. Firmado: Dra. Guadalupe Gordillo Secretaria, Dr. Ignacio Aguirre, Juez.

$ 200 550111 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1º Instancia de Circuito de Arroyo Seco, Dra. Mariana ALVARADO, en los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ GIANINI ANGEL DOMINGO s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21- 22766795-5 se ha ordenado; Arroyo Seco, 21 de Marzo de 2025.- Previamente y atento lo informado, emplácese a los herederos de Gianini, Angel Domingo -en los términos del art. 597 CPCC-, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Fdo. DRA. MARIANA ALVARADO (Jueza) - DRA MARIANA SABINA CATTANI. (Secretaria).

$ 100 550109 Oct. 28 Oct. 30

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El Juzgado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4 de la ciudad de Rosario en los autos “PEREZ, EUSEBIO FRANCISCO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ Nº 21-11891872-7; cita a los herederos del Dr. JORGE AUGUSTO ALVAREZ, médico; por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario, 25/07/2024. Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza); Dr. Christian Bitetti (Secretario).

$ 100 550108 Oct. 28 Oct .30

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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la 9 Nominación de Rosario, Dra. Milca Mileva Bojanich, secretaria de la Dra. Agustina Sueiras Munuce; en los autos “VITANTONIO, CLARISA MARTINA s/ VITANTONIO, MIRIAM LILIANA s/ IMPUGNACION Y CAMBIO DE FILIACION CUIJ 21-11430669-7” se notifica el siguiente auto 787/25: ‘“‘Rosario 09 de Septiembre del 2025.- Atento lo informado por el encargado de mesa de entradas no habiendo comparecido Wilfredo Gonzalez Brunet, Josefina Victoria Gonzalez y Mariana Gonzalez a estar a derecho en el término legal para hacerlo, encontrándose debidamente notificado conforme cédula que se adjunta, decláreselo rebelde. Notifíquese por cédula. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Sueiras Munuce, Secretaria; Dra. Milca Mileva Bojanich, jueza.-“En consecuencia, queda la Señora MARIANA GONZALEZ y/ sus sucesores; debidamente notificados del auto que antecede, declarárselos rebeldes, prosiguiendo la presente causa sin dárseles representación.

$ 100 550106 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados “MÓNACO, SANDRA MABEL c/ SANTILLI, NORBERTO JOSÉ s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA AUTÓNOMA” CUIJ 21-11444968-4, se ha dispuesto que se cite y emplace a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, a los herederos y/o sucesores de NORBERTO JOSÉ SANTILLI (DNI Nº 6.043.389).

$ 100 550103 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la décima Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE, Secretaría a cargo de la Dra. PAULA MARINA HELTNER, dentro de los autos caratulados: “GIMENEZ, VERONICA ISABEL Y OTROS c/ CERDA, ROBERTO CARLOS Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” Expte. Cuij. 21-11899049-5, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada CARDOZO, SABRINA SOLEDAD DNI Nº 30.254.183 por EDICTOS por tres (3) días a fin de que comparezca a estar a derecho en el término de cinco (5) días de la última publicación bajo apercibimientos de declararla en rebeldía. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 16 de Septiembre de 2025. Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Atento a lo manifestado y constancias de autos, y sin perjuicio de lo actuado al respecto, emplácese a la codemandada Sabrina Soledad Cardozo por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.- Fdo: Dra. RAGONESE (Jueza); HETNER (Secretaria).

$ 100 550101 Oct .24 Oct 30

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral 8va. Nominación de la ciudad de Rosario y en autos “FRANCOBIA SERGIO ANDRES c/ FRIKLER JUAN VICTOR s/ cobro de pesos - rubros laborales” CUIJ 21-04215022-0 Nro. Expediente: 722/2023 se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 02 de Septiembre de 2025 Conforme comunicación cursada al correo electrónico de este juzgado por al Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo laboral, ha sido sorteada como defensora ad-hoc el Dra. ZUIANI JOSEFINA, con domicilio en calle 9 DE JULIO 2240 P. 3 DTO. 3, desígnese/o en tal carácter. Hágase saber que deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del plazo de 48 hs., bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que la presente designación como asimismo la aceptación del cargo, la audiencia de absolución de posiciones y reconocimiento de documental, en su caso (con transcripción del apercibimiento pertinente para el caso de incomparendo -arg arts. 51 y 66, CPL-) y la sentencia de autos, deberán notificarse por edictos. Hágase saber que la clave de acceso al expediente es 7878. Notifíquese por cédula.”.

$ 100 550100 Oct.24 Oct. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a NOEMI NATALIA TRAVELLA, conforme el art. 73 del CPCC a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo los apercibimientos de rebeldía. Autos caratulados: “RABOTNICOFF SARA EVA c/ TRAVELLA MARIO LUCIO EUGENIO Y OTROS S/ Ejecución De Sentencia” (CUIJ 21-007 825-2). Secretaría, Rosario, de septiembre de 2025.

$ 100 550281 Oct. 24 Oct. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral 8va. Nominación de la ciudad de Rosario y en autos “FRANCOBIA SERGIO ANDRES c/ FRIKLER JUAN VICTOR s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES” CUIJ 21-04215022-0 Nro. Expediente: 722/2023 se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 02 de Septiembre de 2025 Conforme comunicación cursada al correo electrónico de este juzgado por al Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo laboral, ha sido sorteada como defensora ad-hoc el Dra. ZUIANI JOSEFINA, con domicilio en calle 9 DE JULIO 2240 P. 3 DTO. 3, desígnese/o en tal carácter. Hágase saber que deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del plazo de 48 hs., bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que la presente designación como asimismo la aceptación del cargo, la audiencia de absolución de posiciones y reconocimiento de documental, en su caso (con transcripción del apercibimiento pertinente para el caso de incomparendo -arg arts. 51 y 66, CPL-) y la sentencia de autos, deberán notificarse por edictos. Hágase saber que la clave de acceso al expediente es 7878. Notifíquese por cédula.”.

$ 100 550100 Oct.24 Oct. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ apremios fiscales municipales y/o comunales” CUIJ 21-13946165-4 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubieran sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente Permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónicocircuitoeje2prorossec1@ajusticiasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las paises intervinientes (art. 5, ley nro. 7234. modíf. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAJ-J c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES”‘ CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notifícadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el titulo ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso I de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (an. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello. deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.)Juzgado de la. Inst. De Ejecución Cívil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA. LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI - Juezcircuitoeje2@prorossecljusticiasantafe.gov.ar.

S/C 550117 Oct. 24 Oct. 27

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4 de Rosario, en autos caratulados: “NOIR, MANUEL ADRIAN c/ ROBLEDO JOSE GABRIEL s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ. 21-11893718-7, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “ROSARIO, 22 de Julio de 2025 Proveyendo escrito cargo Nº 5172/2025: Atento que el demandado, José Gabriel Robledo, no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado por edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. Firme que estuviere el presente, procédase al sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por EDICTOS al demandado rebelde y por CÉDULA a las partes intervinientes. FIRMADO: DRA. EN SUPLENCIA. Secretaría, Rosario.14 de agosto .de 2025.

$100 550116 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado ele Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un dia en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ Apremios Fiscales Municipales Y/O Comunales” CUIJ 21-13946091-7 según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 02 de septiembre de 2025. Rosario. fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/u sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoe_je2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma dio—profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “‘MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ Apremios Fiscales Municipales Y/O Comunales. CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad ele notificar exitosamente en los domicilios constit11idos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello. deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI –Juez.

S/C 550121 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia ele Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ Apremios Fiscales Municipales Y/O Comunales” CUIJ 21-13946162-9 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada. con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente pem1anecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN’‘. Ver instructivo:https: www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif. según ley 9040). Notifiquese por cédula bajo firma de profesional (mt. 25 C.P.C.C.). En los autos ‘“MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES”“ CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello. deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de 1a. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A BALLARINI.

S/C 550120 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, por un día en los Autos caratulados ‘“MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13946163-8según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada. con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el termino de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023. Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante. según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales. debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSUL TA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad. en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.. según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “‘MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ apremios fiscales municipales y/o comunales” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso l de Rosario y Alberdi l991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.). permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.).Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI - juezcircuitoeje2prorossec@ajusticiasantafe.gov.ar.

S/C 550119 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL, (Por un día en los Autos caratulados ‘“MUNICICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13946164-6 según decreto que a continuación se transcribe: “ Rosario, 02 de septiembre de 2025. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento. en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSUL TA WEB DE SISFE y utilizar la opción “‘PRIMERA VINCULACIÓN”‘. Ver instructivo:https://www.justiciasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossec@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos. incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5. ley nro. 7234. modif.según ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C. ). En los autos MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SRL s/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515. piso I de Rosario y Alberdi 1991 de Funes. respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.) permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por EDICTOS en relación a la parte demandada. librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello. deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C. ) Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. De Rosario a cargo de: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI -Secretaria-: Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juezcircuitoeje2prorossec@ justiciasantafe.gov.ar.

S/C 550118 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Oscar Alberto Davini, Secretaría del Dr. Jose Nahuel Sedita, dentro de los autos caratulados” TORRES NAHUEL c/ TORRES SERGIO LAUREANO Y OTROS s/ Impugnacion De Reconocimiento Y Reclamacion De Filiacion Extramatrimonial” (CUIJ 21-23888908-9), no habiendo comparecido a estar a Derecho los herederos del codemandado fallecido, JOSE ALBERTO BAROTTO declárelos rebeldes. Para sorteo de defensor de oficio de los mismos, fíjese audiencia para el día 2 de Octubre de 2025 a las 11:00 horas. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de tres (2) días y en forma prescripta por el art.67 CPCC Villa Constitución.

$100 550114 Oct. 28 Oct. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito 4 de Rosario, dentro de los autos: “SILVA, MATIAS GABRIEL c/ PORZIA, NELI FARINOLA Y OTROS s/ Usucapion” Cuij 21-02982575-7, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 23 de julio de 2025.- 7. - Publíquense Edictos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza);

Dra. Paula M. Heltner (secretaria)- DESCRIPCION DEL INMUEBLE SEGÚN TITULO: Una fracción de campo con todo lo en ella existente, de su propiedad, situada en la Colonia Roldán, Departamento San Lorenzo de esta Provincia ubicada al Sud de la vía del Ferrocarril Mitre, la que es parte del antiguo Establecimiento “Santa Elena” designada con el número “DOS” en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor don Fernando J. Arévalo archivado bajo el número diecinueve mil doscientos noventa y ocho, año mil novecientos cincuenta y ocho, con las siguientes medidas, linderos y superficie: Ciento sesenta y ocho metros setecientos treinta y cinco milímetros en su costado Este por donde linda con el camino Zavalla- San Lorenzo, Cuatrocientos sesenta y siete metros cuatrocientos un milímetros en su costado Sud, por donde linda con el lote número tres de igual plano, adjudicado al heredero don Jose Luis Echaniz y Otaduy y ciento setenta y ocho metros setecientos treinta y cinco milímetros en su costad Oeste, por donde linda con el lote número cinco de igual plano, adjudicado a Don Santiago Echaniz y Otaduy, Y cuatrocientos sesenta y siete metros cuatrocientos un milímetros en su costado Norte, donde linda con el lote uno de igual plano adjudicado a doña María de las Mercedes Echaniz y Otaduy .- Encierra una superficie total libre de caminos de ocho hectáreas treinta y cinco áreas, cuarenta centiáreas y nueve mil ciento setenta y siete centímetros cuadrados.

S/C 550117 Oct. 28 Oct. 30

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Conforme a la mensura realizada el inmueble se encuentra ubicado en calle Los Eucaliptus, entre las calles los Aromos y los Ceibos; a los 49,03 metros de esta última hacia el Este, y con frente al Sur. Sus medidas y linderos según plano adjunto son los siguientes: -LOTE 21: Lado AB: 12,00 metros al Sur, donde linda con calle Los Eucaliptus. Lado BC: 34,68 metros al Oeste, donde linda con SUAREZ OSCAR JOSE Y OTR. - P.II:15-11-00 212222/0038. Lado CD: 12,00 metros al Norte, donde linda con CASTILLO DIEGO - P.1.1:15-11-00 212222/0276 Lado DA: 34,68 metros al Este, donde linda con SCHIAVONE CARLOS A. - P.I.I:15-11-00 212222/0080. los ángulos de todos los vértices son de 90º0’0” Encierra una superficie de 416,16 m2 BAJO PII: 15-11-00-212222/0284-3. El cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad de Rosario al tomo 166, folio 269, Nº 106041, específicamente se trata del LOTE 21 MANZANA “C” DEL PLANO 69527/72 a nombre de Josefina Aidee Avila de Segalerba y Porzia Neli Farinola de Grassle. - Firmado: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza); Dra. Paula M. Heltner (secretaria).

$ 400 550113 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV) de Rosario, dentro de los caratulados: “GAUNA MIRIAN MAGDALENA c/ ANDINO RAFAELA ANGELA s/ escrituración” Expte. Nro. 797/2006 CUIJ 21-01155010-7 se ha ordenado notificar el acuerdo dictado en autos Nro. 54 de fecha 22/03/2022 que en su parte resolutiva expresa: a.-) Rechazar el recurso de nulidad deducido por el accionante; b.-) Hacer lugar a la apelación articulada por el Defensor de Oficio, revocar la sentencia recurrida y por ende, rechazar la demanda de escrituración entablada en este juicio. Con costas a cargo de la aclara (art. 251, CPCC). Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de lo que se regulen por las tareas cumplidas en primera instancia. El Juez Molina habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. Fdo. Dr. EDGAR J. BARACAT, Juez, Dr. JUAN J. BENTOLILA, Juez, Dr. MARCELO MOLINA, Juez (art. 26, ley 10.160).

$ 100 550112 Oct. 28 oct. 30

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nro. 8 de Rosario, en autos caratulados: CASAFU, DORIAN MIQUEAS c/ GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-11871206-1 se hace saber a la demandada la Sra. Mariana Gabriela Gamarra que se ha ordenado lo siguiente: Nº 49. Rosario,7 de marzo de 2025. Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CASAFU, DORIAN MIQUEAS c / GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-11871206-1, venidos a despacho a fin de dictar sentencia, y de los que resulta:(... ) CONSIDERANDO( ... ). RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda instaurada en autos y, en consecuencia, condenar a MARIANA GABRIELA GAMARRA para que, en el término perentorio de diez días, abone al actor la suma de pesos diez millones cuatrocientos treinta mil ($ 10.430.000.-), correspondientes a capital con más los intereses fijados en los considerandos; 2. Hacer extensivos los efectos de la condena a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. 3. Imponer las costas a la demandada (art. 251 CPCC).4. Los honorarios serán regulados oportunamente. 5. No encontrándose las partes para la lectura de la sentencia, notifíqueselas por cédula. Insértese, Déjese copia. Autos: “CASAFU, DORIAN MIQUEAS e/ GAMARRA, MARIANA GABRIELA Y O s/ Daños Y Perjuicios”, expediente -CUIJ Nº 21- 11871206-1. Secretaría, Rosario Certifico que el Hall de Tribunales se ha publicado un edicto de igual tenor a la presente. Firmado: Dra. Guadalupe Gordillo Secretaria, Dr. Ignacio Aguirre, Juez.

$ 200 550111 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1º Instancia de Circuito de Arroyo Seco, Dra. Mariana ALVARADO, en los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ GIANINI ANGEL DOMINGO s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ 21- 22766795-5 se ha ordenado; Arroyo Seco, 21 de Marzo de 2025.- Previamente y atento lo informado, emplácese a los herederos de Gianini, Angel Domingo -en los términos del art. 597 CPCC-, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Fdo. DRA. MARIANA ALVARADO (Jueza) - DRA MARIANA SABINA CATTANI. (Secretaria).

$ 100 550109 Oct. 28 Oct. 31

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El Juzgado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4 de la ciudad de Rosario en los autos “PEREZ, EUSEBIO FRANCISCO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ Nº 21-11891872-7; cita a los herederos del Dr. JORGE AUGUSTO ALVAREZ, médico; por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario, 25/07/2024. Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza); Dr. Christian Bitetti (Secretario).

$ 100 550108 Oct. 28 Oct .31

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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la 9 Nominación de Rosario, Dra. Milca Mileva Bojanich, secretaria de la Dra. Agustina Sueiras Munuce; en los autos “VITANTONIO, CLARISA MARTINA s/ VITANTONIO, MIRIAM LILIANA s/ IMPUGNACION Y CAMBIO DE FILIACION CUIJ 21-11430669-7” se notifica el siguiente auto 787/25: ‘“‘Rosario 09 de Septiembre del 2025.- Atento lo informado por el encargado de mesa de entradas no habiendo comparecido Wilfredo Gonzalez Brunet, Josefina Victoria Gonzalez y Mariana Gonzalez a estar a derecho en el término legal para hacerlo, encontrándose debidamente notificado conforme cédula que se adjunta, decláreselo rebelde. Notifíquese por cédula. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Sueiras Munuce, Secretaria; Dra. Milca Mileva Bojanich, jueza.-“En consecuencia, queda la Señora MARIANA GONZALEZ y/ sus sucesores; debidamente notificados del auto que antecede, declarárselos rebeldes, prosiguiendo la presente causa sin dárseles representación.

$ 100 550106 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados “MÓNACO, SANDRA MABEL y/ SANTILLI, NORBERTO JOSÉ s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA AUTÓNOMA” CUIJ 21-11444968-4, se ha dispuesto que se cite y emplace a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, a los herederos y/o sucesores de NORBERTO JOSÉ SANTILLI (DNI Nº 6.043.389).

$ 100 550103 Oct. 28 Oct.31

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Por disposición de la Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la décima Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE, Secretaría a cargo de la Dra. PAULA MARINA HELTNER, dentro de los autos caratulados: “GIMENEZ, VERONICA ISABEL Y OTROS c/ CERDA, ROBERTO CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Cuij. 21-11899049-5, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada CARDOZO, SABRINA SOLEDAD DNI Nº 30.254.183 por EDICTOS por tres (3) días a fin de que comparezca a estar a derecho en el término de cinco (5) días de la última publicación bajo apercibimientos de declararla en rebeldía. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 16 de Septiembre de 2025. Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Atento a lo manifestado y constancias de autos, y sin perjuicio de lo actuado al respecto, emplácese a la co demandada Sabrina Soledad Cardozo por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.- Fdo: Dra. RAGONESE (Jueza); HETNER (Secretaria).

$ 100 550101 Oct .24 Oct 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral 8va. Nominación de la ciudad de Rosario y en autos “FRANCOBIA SERGIO ANDRES c/ FRIKLER JUAN VICTOR s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES” CUIJ 21-04215022-0 Nro. Expediente: 722/2023 se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 02 de Septiembre de 2025 Conforme comunicación cursada al correo electrónico de este juzgado por al Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo laboral, ha sido sorteada como defensora ad-hoc el Dra. ZUIANI JOSEFINA, con domicilio en calle 9 DE JULIO 2240 P. 3 DTO. 3, desígnese/o en tal carácter. Hágase saber que deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del plazo de 48 hs., bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que la presente designación como asimismo la aceptación del cargo, la audiencia de absolución de posiciones y reconocimiento de documental, en su caso (con transcripción del apercibimiento pertinente para el caso de incomparendo -arg arts. 51 y 66, CPL-) y la sentencia de autos, deberán notificarse por edictos. Hágase saber que la clave de acceso al expediente es 7878. Notifíquese por cédula.”.

$ 100 550100 Oct.28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a NOEMI NATALIA TRAVELLA, conforme el art. 73 del CPCC a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo los apercibimientos de rebeldía. Autos caratulados: “RABOTNICOFF SARA EVA c/ TRAVELLA MARIO LUCIO EUGENIO Y OTROS s/ Ejecución De Sentencia (CUIJ 21-007 825-2). Secretaría, Rosario, de

septiembre de 2025.

$ 100 550281 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Circuito de Venado Tuerto, Chasco, la Secretaria que suscribe, Dra. Violeta L. Martinelli, hace saber al demandado Sr. Diego Rubén PAGURA DNI Nº 26.220.284, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ PAGURA DIEGO RUBEN s/ Prepara Via Ejecutiva” (CUIJ Nº 21-16810837-8) Se ha dispuesto lo siguiente: “Nº 904. VENADO TUERTO, 24 de Junio de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Que el demandado Sr. PAGURA DIEGO RUBEN ha sido emplazado y no ha comparecido, pese a estar debidamente notificado por a Edictos que obran en autos; y haciendo efectivos por apercibimientos previstos en el Art. 445 inc. 1° del CPCC; RESUELVO: Tener por concluidas las presentes medidas, y por preparada la Vía Ejecutiva. Insértese, agréguese y notifiquese.”.- Fdo: Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante; Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto.

$ 45 550296 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, se notifica a la demandada de autos caratulados: “MEGNA, Jorge Nelson c/ SAN ALBERTO S.R.L. y otros s/ Prescripción Adquisitiva” - CUIJ Nº 21-02987956-4, la/s siguiente/s providencia/s: “ROSARIO, 16 de Septiembre de 2025. Agréguense el edicto y el mandamiento diligenciado acompañados. No habiendo comparecido San Alberto S.R.L. a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS” Firmado: Dr. Mecoli - Juez - Dra. Rocci - Secretaria. Rosario, de septiembre de 2025.19 de septiembre de 2025.

$ 100 550289 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral 8va. Nominación de la ciudad de Rosario y en autos “FRANCOBIA SERGIO ANDRES c/ FRIKLER JUAN VICTOR s/ cobro de pesos - rubros laborales” CUIJ 21-04215022-0 Nro. Expediente: 722/2023 se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 02 de Septiembre de 2025 Conforme comunicación cursada al correo electrónico de este juzgado por al Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo laboral, ha sido sorteada como defensora ad-hoc el Dra. ZULANI JOSEFINA, con domicilio en calle 9 DE JULIO 2240 P. 3 DTO. 3, desígnese/o en tal carácter. Hágase saber que deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del plazo de 48 hs., bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que la presente designación como asimismo la aceptación del cargo, la audiencia de absolución de posiciones y reconocimiento de documental, en su caso (con transcripción del apercibimiento pertinente para el caso de incomparendo -arg arts. 51 y 66, CPL-) y la sentencia de autos, deberán notificarse por edictos. Hágase saber que la clave de acceso al expediente es 7878. Notifíquese por cédula.”.

$ 100 550100 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición de la Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la décima Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE, Secretaría a cargo de la Dra. PAULA MARINA HELTNER, dentro de los autos caratulados: “GIMENEZ, VERONICA ISABEL Y OTROS C/ CERDA, ROBERTO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Cuij. 21-11899049-5, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada CARDOZO, SABRINA SOLEDAD DNI Nº 30.254.183 por EDICTOS por tres (3) días a fin de que comparezca a estar a derecho en el término de cinco (5) días de la última publicación bajo apercibimientos de declararla en rebeldía. A continuación, se transcribe el decreto que así lo ordena: “ROSARIO, 16 de Septiembre de 2025. Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Atento a lo manifestado y constancias de autos, y sin perjuicio de lo actuado al respecto, emplácese a la co-demandada Sabrina Soledad Cardozo por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.- Fdo: Dra. RAGONESE (Jueza);Dra. HETNER (Secretaria).

$ 100 550101 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Circuito de Venado Tuerto, Dr. Martin C. Chasco, la Secretaria de la Dra. Violeta L. Martinelli, hace saber al demandado Sr. Diego Rubén PAGURA DNI Nº 26.220.284, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ PAGURA, DIEGO RUBEN s/ juicios ejecutivos” (CUIJ Nº 21-16810219-1) Se ha dispuesto lo siguiente: “VENADO TUERTO, 13 de Junio de 2025.- Proveyendo escrito cargo Nº 4349/2025: Agréguese en autos Edictos publicados que acompaña, previa certificación por la Actuaria. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos.”.- Fdo: Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante; Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto.

$ 45 550297 Oct. 28 Oct. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito 1ra. Nom. de Rosario, Dra. Mariana Martinez, Jueza, la Secretaria de la Dra. Silvina López Pereyra, hace saber al demandado, el Sr. Marco Antonio CIPOLLONE D.N.I Nº 26.002.291, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP LTDA c/ CIPOLLONE, MARCO ANTONIO s/Juicio Ejecutivo” (CUIJ Nº 21·02971896-9) Se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 20 de Diciembre del 2024. Agreguese por cuerda a los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP LTDA c/ CIPOLLONE, MARCO ANTONIO s/ Medidas Preparatorias De Juicio Ejecutivo, Cuij N° 21-02946099-1”. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS Fdo: Dra. Mariana Martinez, Jueza, Dra. Silvina López.

$ 45 550298 Oct. 28 Oct. 31

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Juez, la Secretaria de la Dra. Lucia B. Ciarpella, hace saber a la firma COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L y a la Sra. Marianela ROTHMAN D.N.I Nº 16.981.061, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP. COOP. LTDO. C/ COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L. Y OTROS s/ demanda ejecutiva” (CUIJ Nº 21-26467554-2) Se ha dispuesto lo siguiente: “Nº l044. Melincué, 29 de Julio de 2022. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución contra las partes demandadas COMAGRO DE ARRIBEÑOS S.R.L. Y ROTHMAN MARIANELA, Hasta que el acreedor se haga integro cobro del capital reclamado PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 498.000.-) con más un interés debido desde la fecha de vencimiento de la obligación base de la presente ejecución y hasta el momento del efectivo pago se le aplicarán intereses moratorias equivalentes a una vez y media ( 1,5 ) la tasa activa promedio mensual del Nuevo Banco de Santa Fe ( sumada )... Insértese, agréguese copia y hágase saber.- (CUIJ. Nro. 21-26467554-2).”- Fdo: Dr. Alejandro H. Lanata Juez; Dra. Sabrina Dall’Orso Basuino, Secretaria Subrogante. Melincué, de Mayo de 2025.

$ 45 550299 Oct. 28 Oct. 31

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En los autos caratulados: MUTUAL AGINCO c/ BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/ juicio ejecutivo - CUIJ 21-23402111-4 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ballarini - Secretaria de Dra. Longhi, se ha dictado lo siguiente: N° 1677 Rosario, 08/08/2025. Y VISTOS: El presente juicio ejecutivo “MUTUAL AGINCO c/ BLANCO EXEQUIEL MANUEL Y OTROS s/ 4 - 21-23402111-4” que se tramita por ante este Juzgado de la. lnst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2a. Nom. De Rosario, Y CONSIDERANDO: ... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de BLANCO, EXEQUIEL MANUEL y RUTH MAILEN CAMINOS hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $102.000,00 (Ciento dos mil pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.- 11-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). - III-Regular los honorarios del/la Dr/a. SEFUSATTI, MARÍA SILVINA— en la suma de $101.710,24 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 ley nro. 6.767 t.o. ley 12.851), más I.V.A. si correspondiere, y más el 13% de aportes a cargo del obligado al pago. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratoria equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. IV-En caso de existir documental original reservada en Secretaría podrá ser retirada por la parte que la hubiera presentado, en el plazo de sesenta días como depositaria judicial. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la destrucción a realizarse a partir de seis meses desde la presente. Insértese en el protocolo digital y notifíquese. Firmado: Dr. Ballarini (Juez) - Dra. Longhi (Secretaria).

$ 200 550262 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza GABRIELA ESTER TOPINO a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia de la 12ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, en autos: “BENITEZ MARIA CARMEN C/ ALMADA JONATAN NAHUEL S/ TUTELA” CUIJ 21-11445002-9 en trámite por ante el juzgado de Familia Unipersonal Nro. 12, se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: “Nro. 476. ROSARIO,18 de junio 2025. Y VISTOS: “...” Y CONSIDERANDO: “...” RESUELVO: 1. Designar tutora del menor de edad, ARON ELIAN ALMADA (DNI N° 51.407.483), a su abuela materna, Sra. MARIA CARMEN BENITEZ (DNI N° 22.296.234), quien deberá aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia con las formalidades prescriptas por el artículo 687 in fine del C.P.C.C.S.F. 2. Disponer que el adolescente sea inscripto con el nombre de ARON ELIAN ARANDA, ordenándose la supresión del apellido ALMADA. 3. Previo a oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Rosario, y a los organismos e instituciones que resulte necesario, cumpliméntese con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Civil y Comercial de la Nación 4. Notifíquese al Ministerio Pupilar a sus efectos. 5. Oportunamente, ofíciese a la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, acompañando fotocopia íntegra de la presente sentencia y el documento nacional de identidad del interesado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes. Insértese y hágase saber”.- // otro: ROSARIO, 24 de Junio de 2025 Al escrito cargo N° 7467, se provee: téngase presente la aceptación de cargo acompañada. Proveyéndose el escrito cargo N° 7464: previo a lo solicitado, cumpliméntese lo ordenado en el punto 3) de la sentencia. Publíquense edictos una vez por mes por el lapso de dos meses de conformidad a lo dispuesto en el art. 70 del CCC. Adjúntese informe de la inexistencia de medidas cautelares. Notifíquese la resolución a la Defensoría General” Fdos: Dra. MARÍA SILVIA ZAMANILLO (Secretaria) DRA. GABRIELA ESTER TOPINO (Jueza).

$ 100 547146 Oct. 28 Oct. 29

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Por disposición del Juzgado de Circuito de la 1° Nominación de Rosario, a cargo del DR. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ (Juez), DRA. GABRIELA MARIA KABICHIAN (secretaria), se ha ordenado emplazar a los herederos de los codemandados ANTONIO OSVALDO MONDAINI Y ANTONIO HECTOR MONDAINI para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Autos caratulados "PEREZ, CARLOS DANIEL Y OTROS C/PIZARRO, LIDIA Y OTROS S/USUCAPION" CUIJ: 21-02941292-5. Dra. Rosa Inés KAMINSKY. Prosecretaria Suplente. 30 SET 2025

$ 100 550790 Oct. 28 Oct. 30

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Se hace saber que dentro de los autos caratulados BANCO SUPERVIELLE SA C/ GONZALEZ, HERNAN SERGIO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA CUIJ 21- 02998690-5 de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 13 de Rosario, se ha dictado el siguiente decreto: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSFE, Acta n°14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguense los informes acompañados. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por el artículo 511 del CPCC; y resultando del informe del Registro General que consta anotado el dominio a nombre de la parte demandada e inscripta también la hipoteca que se ejecuta; cítese a los deudores y terceros adquirentes si los hubiera, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama con más el treinta por ciento estimado provisoriamente para intereses y costas futuros u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Sin perjuicio de la citación por cédula. Trábese embargo sobre el bien hipotecado hasta cubrir la suma reclamada más el treinta por ciento estimado provisoriamente para intereses y costas futuros. Previo pago del sellado de ley, líbrese despacho al efecto. Firmado: Dr. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA (Juez en suplencia). Lucas Menossi, Secretario.

$ 500 550942 Oct. 28 Nov. 04

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario en autos LETTO, MIRIAN NANCI C/ RIENZI, JOSE HORACIO S/ JUICIO EJECUTIVO 21-02901622-1 se ha se ha dispuesto en fecha 04.07.2024 emplázar por edictos (art. 73 C.P.С.С.) a los herederos de José Horacio Renzi DNI 18107863 bajo apercibimientos de ley en los términos de los arts. 47 segundo párrafo y 597 C.P.C.C.- Rosario, 30/09/25. Silvina Rubulotta, Secretaria

$ 100 550435 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición de la jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NIDIA ADELA SPADONI (D.NI. N° 2.834.052) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: SPADONI, NIDIA ADELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS."

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del juez de distrito civil y comercial de la 14° nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Trillo, María Eulalia DNI: 12.694.363 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "Trillo, María Eulalia S/Sucesorio" CUIJ N° 21-02997926-7. Firmado. Prosecretaria.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO JOSE BALANTE, D.N.I. 6.041.859 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BALANTE, PEDRO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02998846-0). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERNANDA ELISABET GONZALEZ, D.N.I. 32.725.836, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GONZALEZ, FERNANDA ELISABET" (CUIJ N.º 21-02998299-3). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante "CARLOS TULIO IPPOLITI" y/o "CARLOS TULIO YPPOLITI" y/o "CARLOS TUILIO YPPOLITI" D.N.I. 5.980.051 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "IPPOLITI, CARLOS TULIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 4" (CUIJ N° 21029215186). Fdo. Prosecretaria. Rosario,

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Héctor Bruno (D.N.I. 6.087.025) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BRUNO, HECTOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ (21-02999059-7). Juez Dr. Marcelo M. Quaglia

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Teresa Scalcione (D.N.I. 3.177.342) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BRUNO, HECTOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ (21-02999059-7).Juez Dr. Marcelo M. Quaglia

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSÉ LUIS FLAMENCO (D.N.I. 12.823.881), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FLAMENCO, JOSE LUIS S/ SUCESORIO", (CUIJ 21-02999857-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MEDORO CLAUDIO ALBERTO DNI 16.486.320 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MEDORO, CLAUDIO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 2 (CUIJ 21-02998442-2)".-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 8 nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS MARCELO LORENZONE y/o JUAN CARLOS LORENZONE (DNI 6.055.824) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LORENZONE JUAN CARLOS MARCELO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 8" (CUIJ: 21-02999592-0)

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del juez de Distrito Civil y Comercial de la quince (15º) Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento del causante EDUARDO FIDEL VITOLA D.N.I Nº 6.014.712, por un (1) día para que lo acrediten dentro de los 30 días corridos. AUTOS: VITOLA EDUARDO FIDEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij: 21-02998975-0 FDO:PROSECRETARIA

$ 45 OCT. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6TA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN JESUS RABAS D.N.I.. 5.077.003 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados RABAS, RUBEN JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6 21-02997988-7.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes los cónyuges en primeras nupcias JUAN CARLOS SANCHO (DNI.5.969.681) y MARIA LUISA GATTI (DNI. 2.379.878), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SANCHO JUAN CARLOS Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-02999034-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA CRISTINA BERTOYA (DNI 6.394.438) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BERTOYA, MARIA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-02999172-0. de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 13ª nominación de Rosario (Sta. Fe), Dra. Verónica Gotlieb, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, JUANA VICTORIA PETROSELLI, D.N.I. 6.641.486, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PETROSELLI, JUANA VICTORIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02998757-9.- Secretaría, Rosario, de octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13a. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Lucas Menossi, Secretarío del autorizante, se hace saber dentro de los autos caratulados: "ANISSETTI ALBERTO S/SUCESORIO." CUIJ N° 21-02997725-6 se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante ALBERTO ANISSETTI por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos (CUIJ N° 21-02997725-6)Secretaría.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORBERTO ANGEL ALBINO OLDANI (DNI 6.213.288), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "OLDANI, NORBERTO ANGEL ALBINO S/SUCESORIO" Cuij.21-03000067-3. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FANDIÑO ALBERTO JUAN D.N.I. N° 05.077.720 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FANDIÑO, ALBERTO JUAN S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" CUIJ N.º 21029961309de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primer Instancia Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario –Dr. Marcelo C. M. Quaglia -, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Raul Ricardo De Abaroa; D.N.I. 12.522.488 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DE ABAROA, RAUL RICARDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 14" C.U.I.J.: 21-02995981-9. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez). Rosario, de Octubre de 2025-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OBDULIO LUIS RANERI DNI: 13.169.306 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RANERI, OBDULIO LUIS S/ SUCESORIO" (CUIJ Nª 10 21-02999591-2). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MERLO, TERESA JULIA, D.N.I. 4.519.300 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MERLO, TERESA JULIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N°21-02999406-1. Fdo. FERNANDA I. VIRGOLINI,Prosecretaria

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HEREDIA, OLGA NOEMI (DNI 10.197.099) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "HEREDIA, OLGA NOEMI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02998913-0) Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CONTI, OLGA NORA (D.N.I. 1.723.013), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CONTI, OLGA NORA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" – CUIJ 21-02996906-7. Fdo Dra. M. Fabiana Genesio– Jueza.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BLANCA EDA LUMIA - D.N.I. 3.958.328 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LUMIA, BLANCA EDA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02997857-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: ROMANUT, VELIA HILDA (D.N.I. Nº 3.306.063), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ROMANUT, VELIA HILDA S/ SUCESORIO" CUIJ NRO. 21-02999704-4, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OTERO, SILVIA MARIA DE GUADALUPE (D.N.I. 16.486.216) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "OTERO, SILVIA MARIA DE GUADALUPE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02999369-3). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OTERO, SILVIA MARIA DE GUADALUPE (D.N.I. 16.486.216) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "OTERO, SILVIA MARIA DE GUADALUPE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02999369-3). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes BONAPASTA ALBERTO JESUS D.N.I. 5.531.437 Y RIMAUDO TERESA LILIANA D.N.I. 18.613.228 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BONAPASTA ALBERTO JESUS Y OTRA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02999850-4). Fdo. PROSECRETARIA

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ESTHER VALENTINA SALAS (D.N.I. 5.506.038), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CIANO, ANTONIO Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21029987693) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO CIANO (D.N.I. 93.603.493), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CIANO, ANTONIO Y OTROS S/SUCESORIO" (CUIJ 21029987693) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO LUIS PANTANO (D.N.I. 10.409.152) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PANTANO, GUILLERMO LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02997399-4). Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Amable Díaz (D.N.I. Nº93.908.752) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DIAZ, AMABLE S/SUCESORIO" (CUIJ N°21-02987424-4). Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 22ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GRACIELA MARTINUCCI, D.N.I. 4.777.162, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Martinucci, Graciela s/ Sucesorio" (CUIJ N°21-02999306-5). Fdo: ProSecretaria

$ 45 Oct. 28

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EVE FERMINA PARUCCI, DNI N° F2.833.590 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "PARUCCI EVE FERMINA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25866190-4 (Expte. N° 418/2025). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de REINALDO CORVARO, DNI N° M6.119.198 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "CORVARO REINALDO S/ SUCESORIO" CUIJ - 21-25866316-8 (Expte. N° 481/2025). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Oct. 28


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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber que, dentro de los autos caratulados: "RODRIGUEZ, GABRIELA SILVANA C/ MONTECCHIESI, STELLA MARIS Y OTROS S/ NULIDAD" CUIJ 21-26030925-8 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1era. Nominación de Cañada de Gómez, mediante decreto de fecha 21/11/2024, se ha ordenado lo siguiente: "Cítese y emplácese a EDUARDO SEBASTIAN los herederos del CUFFIA por medio de edictos Sr. de conformidad a lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC los que se publicaran durante 3 días en el Boletín Oficial conforme lo previsto por el Art. 67° del CPCC, para que comparezcan dentro del término de cinco (5) días a partir de la última publicación." 02-10-25. Dra. CAROLNA L. KAÜFFELER, Secretaria.

$ 50 551191 Oct. 28 Nov. 03

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Se hace saber que, dentro de los autos caratulados: "RODRIGUEZ GABRIELA SILVANA S/ MEDIDA ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS" CUIJ Nro. 21-26028922-2 que tramita ante el Juzgado de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, mediante decreto de fecha 25.08.2025 se ha dispuesto citar por edictos a los herederos y legatarios de DERMIDIO DOMINGO DARO; de JUAN JOSE NORBERTO ISOARDI Y de EDUARDO SEBASTIAN CUFFIA; según lo ordenado que textualmente dice: "Al cargo N° 13052 у 13113/25: Por recibido. Agréguese. Emplácese por edictos como lo solicita. Téngase presente lo manifestado." Firmado: DR. MARIANO JESUS NAVARRO. Secretario". Todo está así ordenado en autos. 14-10-25.

$ 50 551190 Oct. 28 Nov. 03

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominacion del Distrito Judicial Nº 6, a cargo de la Dra. Julieta Gentile Jueza, Secretaria de la autorizante Dra. Carolina Kauffeler, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Angel Jose Chiarotti, DNI Nº 6.185.471 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino de 30 dias bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el termino de 1 dia (Autos: CHIAROTTI ANGEL JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ 21-26035122-9. Cañada de Gomez, Octubre de 2025. Fdo. Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria.-

$ 45 Oct. 28

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POR DISPOSICION DEL JUEZ DE DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA 1 RA NOMINACION DE CAÑADA DE GOMEZ, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE CAMINOS JOSE ALFREDO (DNI 17.213.350) POR UN DIA PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS AUTOS CARATULADOS "CAMINOS JOSE ALFREDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26034215-8 FDO DRA KAUFFELER (SECRETARIA)

$ 45 Oct. 28

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POR DISPOSICION DEL JUEZ DE DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA 1 RA NOMINACION DE CAÑADA DE GOMEZ, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE SANTAGOSTINO ELMA LIDIA (DNI 10.628.866) POR UN DIA PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS AUTOS CARATULADOS "SANTAGOSTINO ELMA LIDIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26035016-9 FDO DRA KAUFFELER (SECRETARIA)

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "TOLEDO, JUAN CRUZ S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT." (CUIJ N° 21-26035128-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CRUZ TOLEDO (DNI N° 27.510.117), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Oct. 28



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SAN LORENZO

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo, Dr MARCELO ESCOLA, Secretaría de trámite a cargo de la Dra Mónica Muchiutti y Secretaría de Violencia Familiar a cargo de la Dra Virna Celina Peretti, se ha dispuesto publicar de manera gratuita el presente a fin de poner en conocimiento , a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: "San Lorenzo, 17/10/25. Venidos los autos se provee: Agréguese la constancia de los edictos exhibidos en fecha 25/8/25. PROCÉDASE A PRORROGAR LA FECHA ESTABLECIDA EN EL PUNTO 2 DEL RESUELVO -a saber: "hasta el 22/9/25", POR EL TÉRMINO DE DOS DÍAS VENCIENDO A LOS TRES DÍAS DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. PUBLÍQUESE EL PRESENTE DECRETO DOS VECES CONJUNTAMENTE CON EL ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1700 EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EXHÍBASE EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO. FDO: DR MARCELO ESCOLA -JUEZ- DRA VIRNA CELINA PERETTI -SECRETARIA DE VIOLENCIA FAMILIAR- DRA MONICA MUCHIUTTI -SECRETARIA DE TRÁMITE-. SAN LORENZO, 17/10/2025.

S/C 547705 Oct. 28 Oct. 30

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JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIALY DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, sito en San Carlos 848, de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), secretaría de la Dra. Luz Maria Gamst, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que el 25 de septiembre de 2025 en la causa "CELULOSA ARGENTINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", CUIJ: 21-25447823-4, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de "CELULOSA ARGENTINA" S.A., CUIT N° 30-50106215-0, con domicilio en calle Av. Pomilio S/N de la ciudad de Capitán Bermúdez, provincia de Santa Fe, con fecha de presentación el 5 de septiembre de 2025. Los acreedores insinuantes podrán verificar sus créditos hasta el 22 de diciembre de 2025, lo cual se deberá realizar exclusivamente de manera digital ante síndicos contadores Maria Antonela Bruna, Agustina Sol Barducci y Maria Florencia Bandeo, domiciliados en Dr. Ghio 679 piso 1, mediante correo electrónico: verificaciones@concursocelulosa.com.ar, adjuntando la documentación respaldatoria, la cual deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagares serán intervenidos con leyenda “presentado a verificación no presencial”. Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión. En el pedido de verificación del crédito se indicara: 1) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. 2) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF. 3) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes”. Toda la documentación presentada estará disponible para el Tribunal y la Sindicatura y deberá ser entregada en original en caso de ser requerido. La no presentación de los documentos en su soporte original -papel- en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. De corresponder pago de arancel se efectuará por transferencia bancaria a cuenta abierta en el Banco Nación Argentina, de titularidad de la Sra. Maria Florencia Bandeo, CUIL 27-309981540-0, N.º 32304771892990, CBU: 0110477030047718929901. Los interesados podrán acceder a la página web del concurso, la cual se les informará por el correo electrónico ya indicado, donde se publicará la información de contacto y necesaria para la verificación digital. La presentación de los informes establecidos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 han sido fijados para los días 23 de abril de 2026 y 09 de septiembre de 2026 respectivamente.

$ 484 551200 Oct. 28 Nov. 04

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ra. Nominación, Sec. Única de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren que tengan derecho a los bienes dejado por la causante ZORDAN, EMILIA, D.N.I. 6.457.378, por 1 (un) día para que lo acrediten dentro de los 30 (treinta) días, dentro de los autos caratulados: "ZORDAN, EMILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25447646-0.

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “BELLICO, AMELIO QUINTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, EXPTE. CUIJ N° 21-25447458- 1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMELIO QUINTO BELLICO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Lorenzo, PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “BELLICO, AMELIO QUINTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, EXPTE. CUIJ N° 21-25447458- 1, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMELIO QUINTO BELLICO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Lorenzo, PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “BELLICO, VICTOR SEGUNDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”- EXPTE. CUIJ N° 21-25447454- 9, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VICTOR SEGUNDO BELLICO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Lorenzo, PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTICIA.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OLGA ESTHER BOLMARO, L.C. 7.141.751, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BOLMARO OLGA ESTHER Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (C.U.I.J. Nro. 21-25447806-4) Fdo. DRA. MELISA PERETTI, Secretaria. San Lorenzo,…….. de octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO HORACIO VALLES, D.N.I. 11.343.687, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROBERTO HORACIO VALLES S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. Nro. 21-25447817-9) Fdo. DRA. MELISA PERETTI, Secretaria. San Lorenzo,…….. de octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MONICA ESTHER VALLES, D.N.I. 13.698.455, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VALLES MONICA ESTHER S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. Nro. 21-25447821-8) Fdo. DRA. MELISA PERETTI, Secretaria. San Lorenzo,…….. de octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 28

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agüeda Orsaria –Jueza- y del Dr. Alejandro Danino -Secretario-, dentro de los caratulados: "BEPMALE, NÉLIDA MARÍA ROSARIO s/SUCESORIO" - Expte. CUIJ Nº 21-25660869-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña NÉLIDA MARÍA ROSARIO BEPMALE – DNI Nº 11.567.448-, a publicarse dichos Edictos, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N. - Dr. Alejandro Danino, Secretario.-

$ 45 Oct. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GREGORIO LENCINA (DNI 6.127.979) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “LENCINA, GREGORIO Y OTROS s/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” (CUIJ 21-25654098-0). Dr. Darío Malgeri. Villa Constitución, ... de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 28


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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martin C. Chasco, en los autos caratulados “PARDO SA C/BORELLI JOSE ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO. (C.U.I.J. Nº21- 16807048-6), Se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION Nº2042 “Venado Tuerto 22 de Octubre del 2024.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Natali Griselda Ojeda contra la Resolución N° 854 de fecha 03/05/2024, regulándose los honorarios profesionales de la mencionada letrada por su trabajo en autos en la suma de $68.184,82 (equivalentes a una unidad Jus al momento de la resolución impugnada conforme Circular N° 28 CSJSF del 03/05/2024), confirmándose el decisorio en lo demás. Córrase vista a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO. DR. MARTIN C. CHASCO, JUEZ SUBROGANTE- DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- Venado Tuerto, 29-05-25.

$ 200 550338 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Circuito de Venado Tuerto, Dr. Martin C. Chasco, la Secretaria de la Dra. Violeta L. Martinelli, hace saber al demandado Sr. Diego Rubén PAGURA DNI Nº 26.220.284, que dentro de los autos caratulados: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ PAGURA, DIEGO RUBEN s/ Juicios Ejecutivos” (CUIJ Nº 21-16810219-1) Se ha dispuesto lo siguiente: “VENADO TUERTO, 13 de Junio de 2025.- Proveyendo escrito cargo Nº 4349/2025: Agréguese en autos Edictos publicados que acompaña, previa certificación por la Actuaria. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos.”.- Fdo: Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante; Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, DRa. Sabrina Scherini, prosecretaria.

$ 45 550297 Oct. 28 Oct.30

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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martin C. Chasco, en los autos caratulados “PARDO SA C/USTARES HECTOR HUGO S/ JUICIO EJECUTIVO. (C.U.I.J. Nº21- 16809983-2), Se ha dispuesto lo siguiente: SENTENCIA Nro.618 “Venado Tuerto, 05 de Mayo del 2025.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO…: FALLO: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora perciba íntegramente la suma de Pesos Veintinueve Mil Trescientos Treinta y Dos ($29.332), con más los intereses detallados en el considerando 5°); 2°) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos; 3°) Imponer las costas a la parte accionada vencida (Art. 251 CPCC); 4°) Los honorarios profesionales se regularan acreditada la situación de la profesional actuante ante ARCA y practicada la planilla de capital, intereses y costas. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO. DR. MARTIN C. CHASCO, JUEZ SUBROGANTE. DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA. Venado Tuerto, 29-05-25.

$ 200 550336 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martin C. Chasco, en los autos caratulados “PARDO SA C/CRUZ NESTOR FABIAN S/JUICIO EJECUTIVO. (C.U.I.J. N.º 21- 16810042-3), Se ha dispuesto lo siguiente: VENADO TUERTO, 25 de Marzo de 2025 Proveyendo escrito cargo n°1708/2025: Agréguese en autos la publicación de edictos que acompaña, previa certificación por la Actuaria. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos. FDO. DR. MARTIN C. CHASCO, JUEZ SUBROGANTE- DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- Venado Tuerto, 29-05-25.

$ 200 550334 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martin Chasco, Juez Subrogante, en los autos caratulados PARDO S.A. C/GOITEA FELIX GABRIEL S/ JUICIO EJECUTIVO. (C.U.I.J. Nº 21-16800971-9) ha dictado la siguiente RESOLUCION Nº2247 “Venado Tuerto, 26 de Junio de 2024.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natali Griselda Ojeda en la suma de $ 9.235,39, equivalentes a la cantidad de 0,1265 UNIDADES JUS (art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA..A dicho importe deberá adicionársele el 13% en concepto de aportes a las Cajas profesionales.- Vista a Caja Forense y a Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.- FDO.: DR. MARTIN CHASCO, JUEZ SUBROGANTE. DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- OTRO: RESOLUCION Nº498 “Venado Tuerto, 11 de Abril de 2025.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1°) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Natali Griselda Ojeda contra la Resolución N° 1247 de fecha 26/06/2024, regulándose los honorarios profesionales de la mencionada letrada por su trabajo en autos en la suma de $79.214,90 (equivalentes a una unidad Jus al momento de la resolución impugnada conforme Acuerdo CSJSF del 30/07/2024 - Acta 28, punto 11-), confirmándose el decisorio en lo demás. Córrase vista a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO.: DR. MARTIN CHASCO, JUEZ SUBROGANTE. DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- Venado Tuerto, 14-05-25.

$ 200 550332 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Juez, del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martin Chasco, Juez Subrogante, en los autos caratulados PARDO S.A. C/ DESLOOVER WALTER MARTIN S/ JUICIO EJECUTIVO. (C.U.I.J. Nº 21-16807710-3) ha dictado la siguiente RESOLUCION Nº3421“Venado Tuerto, 10 de Octubre de 2023.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: Regular los honorarios profesionales a la Dra. Natali Ojeda en la suma de $ 12.304,45 equivalentes a la cantidad de (0,43) UNIDADES JUS, (art. 32 ss y cc. De la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA.- Dicha suma deberá hacerse efectiva con más el 13% de aportes. Vista Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.- Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.-DR. MARTIN CHASCO, JUEZ SUBROGANTE.- DRA VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- OTRORESOLUCION N°611 “Venado Tuerto, 05 de Mayo de 2025.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: … 1°) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Natali Griselda Ojeda contra la Resolución N° 2266 de fecha 10/10/2023, elevándose los honorarios profesionales de la mencionada letrada por su trabajo en autos a la suma de $38.602,79 (equivalentes a una unidad Jus al momento de la resolución impugnada conforme Acuerdo CSJSF del 05/12/2023 - Acta 42, punto 11-, y Art. 12, inciso 7 b), Ley 6767), la cual será actualizada conforme al valor Jus hasta el momento de su efectivo pago, devengando un interés moratorio puro del 8% anual a partir del quinto día de su notificación; 2°) Córrase vista a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO. DR. CHASCO, JUEZ SUBROGANTE. DRA. VIOLETA MARTINELLI, SECRETARIA.- Venado Tuerto, - Venado Tuerto, …..

$ 200 550330 Oct. 28 Oct. 30

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3, en Io Civil y Comercial de la Primera Nominación Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. Laura Olmedo, se cita, llama y emplaza a los herederos, a creed ores y legatarios del causante TOMAS FAUSTINO PEREYRA Y/O TOMAS PEREYRA, titular del D.N.I N° 6.136.646, para comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimientos de ley. (Autos: 'PEREYRA TOMAS FAUSTINO Y/O PEREYRA TOMAS S/ SUCESORIO (DIGITAL) CUIJ 21-24624522-(r). VENADO TUERTO,27/10/2025-

$ 45 Oct. 28