picture_as_pdf 2025-10-28



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, DNI Nº 35.249.957, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” , que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “ Orden NRO. 16/25 San Lorenzo, 22 de Octubre de 2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra el niño, BASTIAN QUIROGA, DNI 59.708.321 F/N 19/12/2022, siendo sus progenitora titular de la responsabilidad parental  Yamila Rocío Quiroga DNI N.º 40.363.514 con domicilio desconocido, y del adolescente HORACIO MELGAREJO DNI N.º 48,747,350 F/N 18/11/2008 siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Yamila Rocío Quiroga DNI N.º 40.363.514 con domicilio desconocido y el Sr. Luis Melgarejo cuyos demás datos filiatorios y domicilio se desconocen, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de familia ampliada (art. 52 inc. a) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los hermanos, los mismo no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Maria Florecia Biré – Delegada Regional San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47449 Oct. 28 Oct. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, DNI Nº 40.363.514, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” , que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “ Orden NRO. 16/25 San Lorenzo, 22 de Octubre de 2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra el niño, BASTIAN QUIROGA, DNI 59.708.321 F/N 19/12/2022, siendo sus progenitora titular de la responsabilidad parental  Yamila Rocío Quiroga DNI N.º 40.363.514 con domicilio desconocido, y del adolescente HORACIO MELGAREJO DNI N.º 48,747,350 F/N 18/11/2008 siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Yamila Rocío Quiroga DNI N.º 40.363.514 con domicilio desconocido y el Sr. Luis Melgarejo cuyos demás datos filiatorios y domicilio se desconocen, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. María Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de familia ampliada (art. 52 inc. a) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los hermanos, los mismo no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Maria Florecia Biré – Delegada Regional San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47450 Oct. 28 Oct. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 371


SANTA FE, 24 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00026528-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FLOTA 86 S.R.L. CUIT N.º 33-71660051-9; SICA NORBERTO JOSÉ CUIT N.º 20-23061528-5; TECHOS DORFLER S.A. CUIT N.º 30-70746935-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47446 Oct. 28 Oct. 29

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RESOLUCIÓN N.º 374


SANTA FE, 27 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00026247-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firma como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CABRAL CARLOS ARIEL MAXIMILIANO CUIT N.º 27-39456755-3; GIERBAUDO ADRIÁN CUIT N.º 20-20674569-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PERIOTTI JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-21776883-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47448 Oct. 28 Oct. 29

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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 0078


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

24 SEP. 2025

VISTO:

El Expediente N° 00101-0333594-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución de APRAD Nº 070/25;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de APRAD Nº 070 de fecha 18.08.2025 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, se establecieron las bases y condiciones de la subasta pública a realizarse el día 18 de septiembre de 2025 a las 16 hs en Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe.

Que en dicha resolución, en su ANEXO, se definió el listado de bienes a subastar, identificados en forma consecutiva como lotes N° 1 a 159 .

Que seguidamente por Resolución de APRAD N.º 075 de fecha 17 de septiembre de 2025, se dispuso la exclusión de los lotes 19 y 128.

Que en la misma resolución, asimismo se modificaron y rectificaron especificaciones respecto de los Lotes N° 69, 132 y 143,

Que por último, respecto a los lotes individuales de teléfonos celulares - Lotes 31 a 54 inclusive de teléfonos celulares-, se estableció que la aprobación de estos lotes opere en forma automática y que pueda hacerse entrega del bien en cuestión en el mismo acto del remate, siempre y cuando el comprador que realice la mejor oferta en el abone la totalidad del precio y la comisión del martillero en el lugar y en efectivo.

Que esta condición requerida -pago en efectivo del total del precio al momento del remate-, se configuró en todos los lotes de teléfonos celulares quedando aprobados automáticamente, excepto respecto del Lote 39.

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura Pública, de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 18.09.2025, a partir de las 16 horas en el Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe, respecto de los lotes ofertados y subastados, las ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios, y las señas de precio abonadas por éstos.

Que en virtud de la gran cantidad de lotes y de compradores en esta subasta en particula, se ha considerado oportuno y conveniente ir realizando aprobaciones parciales - dentro del plazo legal establecido - de los lotes y compradores de los cuales la APRAD cuenta con la información requerida para su aprobación.

Que en tal sentido se propone en esta primera instancia la aprobación parcial de los lotes subastados identificados como N.º 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 30, 39, 64, 65, 66 y 67, además de confirmar la aprobación de los lotes de celulares cuyo precio fue abonado en su totalidad en el acto de remate.

Que las posturas que adquirieron estos lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución de APRAD N° 070/2025, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.

Que tal sentido respecto a los lotes identificados en la aprobación parcial, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14° de la Resolución N° 019/25 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de las Leyes Provinciales N° 13.579 y 14.392 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar parcialmente la Subasta pública realizada el día 18.09.2025 en la Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe, respecto de los Lotes N.º 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 30, 39, 64, 65, 66 y 67 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial de fecha 18.09.2025, rubricada de la Escribana Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 238611/1 CBU 3300599515990238611016, Alias del CBU APRAD.PESOS, CUIT 30-99900704-6, para luego otorgarse la documentación necesaria para la inscripción registral y/o toma de posesión, en los casos que correspondiera.

ARTICULO 3°: Confirmar la aprobación de los lotes N° 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de teléfonos celulares cuyo precio total y comisión del martillero fue abonado en su totalidad y en efectivo en el lugar de la subasta.

ARTÍCULO 4°: Diferir la aprobación del resto de los lotes hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 070/25, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

S/C 47451 Oct. 28 Oct. 30

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RESOLUCIÓN N.º 0083


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

21 OCT. 2025


VISTO:

El Expediente N°00101-0334334-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA-, en virtud del cual se tramita la aprobación de lotes de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución de APRAD Nº 070/25;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de APRAD Nº 070 de fecha 18.08.2025 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, se establecieron las bases y condiciones de la subasta pública a realizarse el día 18 de septiembre de 2025 a las 16 hs en Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe.

Que, en dicha resolución, en su ANEXO, se definió el listado de bienes a subastar, identificados en forma consecutiva como lotes N° 1 a 159.

Que, seguidamente por Resolución de APRAD N.º 075 de fecha 17 de septiembre de 2025, se dispuso la exclusión de los lotes 19 y 128.

Que, en la misma resolución, asimismo se modificaron y rectificaron especificaciones respecto de los Lotes N° 69, 132 y 143.

Que, por último, respecto a los lotes individuales de teléfonos celulares - Lotes 31 a 54 inclusive de teléfonos celulares-, se estableció que la aprobación de estos lotes opere en forma automática y que pueda hacerse entrega del bien en cuestión en el mismo acto del remate, siempre y cuando el comprador que realice la mejor oferta abone la totalidad del precio y la comisión del martillero en el lugar y en efectivo.

Que esta condición requerida -pago en efectivo del total del precio al momento del remate-, se configuró en todos los lotes de teléfonos celulares quedando aprobados automáticamente, excepto respecto del Lote 39.

Que en virtud de la gran cantidad de lotes y de compradores en esta subasta en particular, se consideró oportuno y conveniente realizar aprobaciones parciales - dentro del plazo legal establecido - de los lotes y compradores de los cuales la APRAD cuenta con la información requerida para su aprobación.

Que, por ello, por Resolución de APRAD N° 078 de fecha 24.09.2025 se dispuso aprobar parcialmente la subasta respecto de los lotes 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 30, 39, 64, 65, 66 y 67 y confirmar la aprobación automática de los lotes de teléfonos celulares nros. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.

Que por tanto resulta necesario completar la aprobación de los lotes restantes incluidos en la subasta, con excepción a los lotes 2, 3 y 89, respecto de los cuales su definición se diferirá a la espera de resoluciones de índole judicial (lote 2) administrativa (lote 3) o de confirmación de adjudicación al postor subsiguiente (lote 89).

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura Pública N° 69, protocolo par de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 18.09.2025, a partir de las 16 horas en el Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe, respecto de la totalidad de lotes ofertados y subastados, las ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios, y las señas de precio abonadas por éstos.

Que en tal sentido se propone en esta instancia la aprobación de los lotes subastados identificados como Nº 1, 5, 7, 10, 15, 22, 26, 28, 29, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159.

Que las posturas que adquirieron estos lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes y su estado general.

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7°, 11° y 12° de la Resolución de APRAD N° 070/2025, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir.

Que tal sentido respecto a los lotes identificados en la aprobación parcial, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14° de la Resolución N° 019/25 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña.

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de las Leyes Provinciales N° 13.579 y 14.392 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública realizada el día 18.09.2025 en la Estación Belgrano de la ciudad de Santa Fe, respecto de los Lotes Nº 1, 5, 7, 10, 15, 22, 26, 28, 29, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159, por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial de fecha 18.09.2025, Escritura N° 69, Protocolo par, rubricada de la Escribana Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública N° 238611/1 CBU 3300599515990238611016, Alias del CBU APRAD.PESOS, CUIT 30-99900704-6, para luego otorgarse la documentación necesaria para la inscripción registral y/o toma de posesión, en los casos que correspondiera.

ARTÍCULO 3°: Diferir la aprobación de los lotes 2, 3 y 89 hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 14° de la Resolución de APRAD N.º 070/25, fecha que podrá ser prorrogada si resultare necesario.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

S/C 47452 Oct. 28 Oct. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



RESOLUCIÓN N.º 3125



SANTA FE, 2 7 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00024203-APPSF-PE, del registro del Sistema TIMBÓ, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano ANDRES RAUL ACOSTA; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos, Dr. Patricio Saldutti, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Acosta, el cual posee orden de detención desde el 12 de junio de 2025, por encontrarse investigado en la causa caratulada “NN s/Asociación Ilícita y Tenencia de Armas de Fuego (CUIJ Nº 21-09588260-6), a cargo de la mencionada Fiscalía;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; el cual, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 0031/23, señalando que el caso, además, reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, como así también, en la sede de cualquiera de las Fiscalías Federales del Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $25.000.000,00 (pesos veinticinco millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano ANDRÉS RAÚL ACOSTA (DNI 41.941.706), el cual posee orden de detención desde el 12 de junio de 2025, por encontrarse investigado en la causa caratulada “NN s/Asociación Ilícita y Tenencia de Armas de Fuego (CUIJ Nº 21-09588260-6), a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional Nº 2, Dr. Patricio Saldutti.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47453 Oct. 28 Oct. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 373


SANTA FE, 27 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00026062-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTO SUR S.A. CUIT N.º 30-70889447-4; LM COMUNICACIONES SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71809211-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALI HERMANOS SRL CUIT N.º 30-50456389-4; ANVOI SA CUIT N.º 30-70969918-7; CABRERA LUCAS DANIEL Y ARTEAGA JUAN ANGEL S.H. CUIT N.º 33-71068908-9; CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT N.º 27-21423085-8; ELECTROMECANICA TACUAR SRL CUIT N.º 33-61239988-9; FARMATHEA SOCIEDAD ANONIMA CUIT N.º 33-70984408-9; GARNERO LUCIANO FERNANDO CUIT N.º 20-29483389-8; PRAXAIR ARGENTINA SRL CUIT N.º 30-57878067-6; VILLORDO GUSTAVO ARIEL CUIT N.º 20-23645798-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LA SELE ESTUDIO CREATIVO S.R.L CUIT N.º 30-71741188-5.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: T & T SRL CUIT N.º 30-71022136-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47454 Oct. 28 Oct. 29

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