picture_as_pdf 2025-10-27


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3118


SANTA FE, 23 de Octubre de 2025.


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00025254-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FRANCISCO MARIO VILLAGOIZ, ocurrido el 13 de septiembre del año 2025, en la localidad de Sauce Viejo; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor Villagoiz, hecho ocurrido el 13 de septiembre del año 2025, en la calle Buenos Aires Nº 1415 de la localidad de Sauce Viejo, propiedad de la víctima;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”; el cual, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FRANCISCO MARIO VILLAGOIZ (DNI 10.065.999), hecho ocurrido el 13 de septiembre del año 2025 en la propiedad de la víctima ubicada en calle Buenos Aires Nº 1415 de la localidad de Sauce Viejo, emergentes de los autos caratulados “NN s/Homicidio Calificado por el Uso de Arma de Fuego” (CUIJ Nº 21-09658696-2), de trámite por la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133 de Santa Fe, Fiscalía Regional Nº 1, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto Dr. Gonzalo Iglesias.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: Disponer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47439 Oct. 27 Oct. 29

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN 370


SANTA FE, 23 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° 00501-0193838-4 del SIE por el cual tramita el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto por la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL contra la Resolución N° 234 de fecha 04 de julio de 2025 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 04 de julio de 2025 esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes emitió la Resolución N° 234 mediante la cual aplicó la sanción consistente en la suspensión por el plazo de un año en su inscripción registral ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL CUIT 20-11453621-1;

Que dicho acto administrativo tuvo su fundamento en la aplicación de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 t.o., Decreto N.º 4174/15 y demás normas concordantes y correlativas;

Que notificado el acto administrativo de conformidad a lo previsto en la Ley 12.071 y Decreto N° 4174/15 mediante Nota N° 47/25 de fecha 07 de julio de 2025, con recepción en fecha 10 de julio de 2025, la firma sancionada interpuso formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio en fecha 22 de julio de 2025 (vid fs. 62/64);

Que en lo referente al análisis concreto del recurso interpuesto y en relación a la admisibilidad temporal, el mismo fue presentado en fecha 22 de julio de 2025 – conforme surge del sello de recepción – y confrontada con la fecha que se observa a fs. 50 – aviso de retorno de fecha 10 de julio de 2025 - surge que el mismo ingresó dentro del plazo previsto por el Decreto N° 4174/15 (cfr. Art. 42 y 20), y por consiguiente corresponde tenerlo por admisible;

Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurso se funda en motivos que liminarmente no desvirtúan la decisión de esta Subsecretaria, ya que no aporta elementos distintos a los ya integran las presentes actuaciones;

Que la recurrente no contaba con los bienes adjudicados atento a estar discontinuo el producto, informando esta situación a la jurisdicción;

Que de la intervención de la Coordinación de Compras del Ministerio de Salud se recomendó la rescisión con las penalidades correspondientes, todo con aval de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y de la autoridad competente al emitir el acto administrativo de rescisión por incumplimiento total y darle intervención a esta Subsecretaria para el análisis de la sanciones disciplinarias (vid fs. 32/33);

Que la quejosa no cuestionó en forma alguna dicho acto;

Que como elemento nuevo en su recurso plantea que ha sido vulnerado su derecho de defensa ya que manifiesta que haber recibido las notificaciones del 15 de marzo y 19 de abril del 2024;

Que en relación a la vulneración de ejercer su derecho de defensa, consta a fs. 42/42vlto que la Nota N° 44, de fecha 15 de marzo de 2024 fue remitida al domicilio sito en calle Matheu N° 5406 de la ciudad de Santa Fe y recepcionada en fecha 18 de marzo por el Sr. Corti Hernán, es decir, que de las constancias de las presentes surge que fue debidamente notificado en el domicilio por él denunciado en las actuaciones de la Gestión Directa N° 12/22 – vid fs. 1, 11, 27 y 34vlto – careciendo de sustento los argumentos expuestos en cuanto a la falta de debida defensa;

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, previo al análisis del recurso planteado, se solicitó intervención a la jurisdicción a los fines de que emitan opinión que consideren pertinente en relación al escrito recursivo, observándose a fs. 74 que la Dirección Provincial Red de Medicamentos, Insumos y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud requirió valorar los términos de la penalidad impuesta a la empresa;

Que a fs. 80 el Sr. Subsecretario de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud sugirió que esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes analice una penalidad alternativa que no afecte el funcionamiento de la firma, lo cual fue avalado a fs. 81 por el Secretario de Administración y la Sra. Ministra de Salud;

Que todo esto es contrario a los antecedentes que esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes tuvo presente al realizar el análisis de las sanciones disciplinarias aplicadas;

Que a criterio de la Coordinación General de Asesoría Letrada no surgen elementos que justifiquen hacer lugar al recurso en los términos solicitados por la recurrente, atento a la existencia del incumplimiento configurando una falta sancionable conforme a la normativa vigente;

Que sin embargo, el pedido de morigeración de la sanción formulado por la jurisdicción en función a los motivos expuestos, resulta un elemento a ponderar en el caso concreto, todo bajo exclusiva responsabilidad de la jurisdicción;

Que podría reducirse la sanción originalmente impuesta, manteniendo la declaración de responsabilidad del proveedor, pero adecuando su alcance conforme al principio de proporcionalidad previsto en el Decreto Nº 1104/16, y lo solicitado por la jurisdicción;

Que en consecuencia, la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría se expidió aconsejando declarar admisible y procedente en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto, morigerando la sanción disciplinaria de acuerdo a las facultades conferidas y argumentos de la jurisdicción, graduándose la misma en SUSPENSIÓN POR CUATRO (4) MESES de la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL CUIT N° 20-11453621-1 con ajuste en el art. 142 apartado 3 inc. b) pto 1 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, a contar desde la fecha de la Resolución N° 234/25 de esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes; y conceder la apelación en subsidio;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, y por el Decreto N° 2479/09 y N° 065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Declárese admisible el Recurso de Revocatoria presentado por la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL CUIT N° 20-11453621-1, conforme la argumentación esgrimida en los considerandos de la presente norma.

ARTÍCULO 2: Hágase lugar parcialmente al Recurso de Revocatoria presentado por la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL CUIT N° 20-11453621-1, morigerando el plazo de suspensión, estableciéndolo en cuatro (4) meses, a contar desde la fecha de la Resolución N° 234/25 de esta Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes, por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia.

ARTÍCULO 3: Concédase la apelación subsidiariamente interpuesta por ante la Dirección General de Asesoría Letrada dependiente del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4: Regístrese, notifiquese y archívese.

S/C 47437 Oct. 27 Oct. 28/

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO -


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 263/25 de Fecha 22 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.248 y N.º 17.249 referenciados administrativamente como “TEVEZ, ALEJO VALENTINO – DNI N.º 58.536.684 - FLORES, MIRKO EMIR – DNI N.º 59.223.615 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. WALTER RAUL HERNÁN TEVEZ - DNI N.º 37.574.289 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO – UNIDAD N.º 11 – SITO EN CALLE RUTA 14 KM 3 ½ DE LA LOCALIDAD DE PIÑERO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 263/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños ALEJO VALENTINO TEVEZ - DNI N.º 58.536.684 - Nacido en Fecha 15 de Junio de 2020 - hijo de la Sra. Yamila Marisol Flores - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Walter Raúl Hernán Tévez - DNI N° 37.574.289 – quien se encuentra Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 – sito en calle Ruta 14 Km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y MIRKO DEMIR FLORES - DNI N.º 59.223.615 - Nacido en Fecha 14 de Enero de 2022 - hijo de la Sra. Yamila Marisol Flores - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que los niños ALEJO VALENTINO TEVEZ - DNI N.º 58.536.684 - Nacido en Fecha 15 de Junio de 2020 - y MIRKO DEMIR FLORES - DNI N.º 59.223.615 - Nacido en Fecha 14 de Enero de 2022 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. YAMILA MARISOL FLORES - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. WALTER RAUL HERNAN TEVEZ - DNI N° 37.574.289 – quien se encuentra Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 – sito en calle Ruta 14 Km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de FamiliaN° 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47444 Oct. 27 Oct. 29



EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N° 263/25 de Fecha 22 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.248 y N.º 17.249 referenciados administrativamente como “TEVEZ, ALEJO VALENTINO – DNI N.º 58.536.684 - FLORES, MIRKO EMIR – DNI N.º 59.223.615 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YAMILA MARISOL FLORES - DNI N.º 40.312.756 – CON DOMICILIO EN CALLE BERNARDI N.º 6788 y/o GARIBALDI N.º 200 – PASILLO INTERNO – y/o PLATÓN N.º 1250 – PASILLO – y/o ACCESO A LA AUTOPISTA AL 7400 – y/o CHIALVO N.º 2036 – TODOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 263/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños ALEJO VALENTINO TEVEZ - DNI N.º 58.536.684 - Nacido en Fecha 15 de Junio de 2020 - hijo de la Sra. Yamila Marisol Flores - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Walter Raúl Hernán Tévez - DNI N° 37.574.289 – quien se encuentra Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 – sito en calle Ruta 14 Km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y MIRKO DEMIR FLORES - DNI N.º 59.223.615 - Nacido en Fecha 14 de Enero de 2022 - hijo de la Sra. Yamila Marisol Flores - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que los niños ALEJO VALENTINO TEVEZ - DNI N.º 58.536.684 - Nacido en Fecha 15 de Junio de 2020 - y MIRKO DEMIR FLORES - DNI N.º 59.223.615 - Nacido en Fecha 14 de Enero de 2022 - sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. YAMILA MARISOL FLORES - DNI N.º 40.312.756 - con último domicilio informado en calle Acceso a Autopista al 7400 – Casa al Frente - Barrio Las Flores Sur - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. WALTER RAUL HERNAN TEVEZ - DNI N° 37.574.289 – quien se encuentra Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 – sito en calle Ruta 14 Km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de FamiliaN° 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47445 Oct. 27 Oct. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. MARÍA ROSA BOGADO DNI N.º 44.291.272

Por Disposición Administrativa N° 208/25 de fecha 22 de agosto de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “BOGADO MÍA CATALEYA DNI N.º 70.045.784 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Bogado María Rosa DNI N.º44.291.272 con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje 529 N° 306 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 15 de Octubre de 2025... Disposición Nº 256/25….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña BOGADO MIA CATALAYA - DNI N.º 70.045.784– Nacida en Fecha 20 de Enero de 2024- hija de la Sra. María Rosa Bogado -DNI Nº 44.291.272 - con domicilio en calle pasaje 529 N.º 306 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47442 Oct. 27 Oct. 29

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 28 de Octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-DILVA BLANCA BEATRIZ LEUNDA TOSI, MATRICULA: Desconocida,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FOREST 6119 de la Localidad de: ROSARIO,identificado como Lote A Manzana-- plano Nº244306/2021,Partida inmobiliaria N.º 160316 296089/0000,inscripto en el dominio Tº307 Fº204 Nº93081,Departamento:ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009911-6 Iniciador:MADERA ADRIANA RAMONA

2.-JULIO CESAR PROCHETTO y ROSA VICTORIA LIENDRO DE PROCHETTO.-Matrículas Individuales DNI:12741753/16879828, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.B.JUSTO 8698 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 18 Manzana -- plano N.º 86419/1976,Partida inmobiliaria Nº160314 312465/0003 inscripto en el dominio Tº499 Fº238 Nº104742,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009937-8 Iniciador:LUGO ALEJANDRO

3-.ERCILIO NICOLAS GIANSERRA.-Matrículas Individuales L.E. 2185688, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. PECAN 7927 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 10 Manzana E plano N.º 123441/1987,Partida inmobiliaria Nº160314 312796/0093 inscripto en el dominio Tº422 Fº439 Nº152328,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009938-9 Iniciador:MONZON BALTA IGNACIO

4-LUCIANA DOTTORI DE BLANCINI.-Matrículas Individuales CI: 626296, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. TOBA 7863 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 19 Manzana -- plano N.º 119869/1985,Partida inmobiliaria Nº160314 312482/0009 inscripto en el dominio Tº487 Fº314 Nº318974,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009994-3 Iniciador:ROMERO EMILIA

5.-SAMUEL RAUL BENZADON, Matrículas IndividualeS DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE. FRANKLIN 7955 de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 63C manzana -- plano N°115300/1984,Partida inmobiliaria N.º 160314 312724/0193, inscripto en el dominio Tº174C Fº1930 Nº75558, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009993-2, Iniciador ESCOBAR NILDA.

6.-RAMON LEOPOLDO LEDESMA Matrícula Individual DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV. ARIJON 454 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 12 manzana 105 plano Nº106256/1981, Partida inmobiliaria Nº 160305 254648/0003, inscripto en el dominio Tomo 212B Folio 1469 N.º 80337, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010033-1, Iniciador: SANCHEZ CELIO ALBERTINO.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ- LOCALIDAD:FIRMAT

7.-ANNADIVINA STENTA DE GARDEÑEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J. NEWBERY 55 de la localidad de:FIRMAT, identificado como Lote 7 Manz -- plano Nº21731/1959 Partida inmobiliaria N°170600 368396/0007, inscripto en el dominio Tomo 240 Folio 425 Nº153300, Departamento GRAL. LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0009953-0, Iniciador RAMIREZ NELLI LEONOR.

8.- ANGEL DI FONZO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DEAN FUNES 1235 de la localidad de:FIRMAT, identificado como Lote 19 Manz 45 plano Nº44675/1966 Partida inmobiliaria N°170600 368545/0031, inscripto en el dominio Tomo 166 Folio 434 Nº114077, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0009861-2, Iniciador CASTAÑEDA JOSE ALCIDES.

DEPARTAMENTO:CASEROS- LOCALIDAD:LOS MOLINOS

9.-JOSE MATIAS GARCIA,MATRICULA INDIVIDUAL:L.E. 3848190, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : BV. LOPEZ 908 de la localidad de: LOS MOLINOS identificado como Lote B manzana 65 plano N°89064/1976,Partida inmobiliaria N.º180400396911/0001, inscripto en el dominio Tomo 256 Folio 439B Nº137263, Departamento CASEROS,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009787-5,Iniciador LOPEZ ANA MARIA.

DEPARTAMENTO:CONSTITUCION- LOCALIDAD:

VILLA CONSTITUCION

10.-BODRERO JOSE MIGUEL ANGEL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle LUZURIAGA 1236 de la localidad de:V. CONSTITUCION, identificado como lote 13 manzana 7 plano N.º26375/1960, Partida inmobiliaria N°191800 418268/0605,inscripto en el dominio Tomo 145 FOLIO 253 Nº174611 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0009933-4,Iniciador ROMERO TERESA

S/C 47425 Oct. 27 Oct. 29

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