EL GABILUCHO S.R.L.
RECONDUCCION
Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados “EL GABILUCHO S.R.L. S/RECONDUCCION”, Expediente Nº 1160 Año 2.025, de trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos; los integrantes de la Entidad: los Señores GABRIEL OSCAR GOMEZ, argentino, nacido el 21 de diciembre de 1.974, comerciante, D.N.I. N° 24.275.395, C.U.I.T. Nº 20-24275395-0, casado en primeras nupcias con Vanina Lorena Ocampo, D.N.I. Nº 26.697.043, domiciliado en calle Arzeno N° 8.250 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe y LUCIANO LUIS GOMEZ, argentino, nacido el 30 de octubre de 1.976, comerciante, D.N.I. N°: 25.497.275, C.U.I.T. N° 20-25497275-5, divorciado, domiciliado en calle French N° 2.350 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, han resuelto lo siguiente:
“EL GABILUCHO S.R.L.”
Fecha del Acta de Asamblea: 10 (diez) de Abril de 2.025
Prórroga: Modificación Art. 3. Plazo duración de la Sociedad.
Plazo de Duración: Su duración es de 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción de la presente Reconducción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos
SANTA FE, 20 de Octubre 2.025.-
$ 300 551429 Oct. 23
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BUENOS ALIMENTOS S.A.
CONTRATO SOCIAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados BUENOS ALIMENTOS S.A. s/Contrato Social, expediente Nº 11702-0006225-2 folio - año 2025, que tramita ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe se hace saber:
1) FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 10/06/2025
2) SOCIOS: Luna Porta Adrián Fabio, de apellido materno Porta, argentino, nacido en fecha 5 de junio de 1972, CUIT Nº 20-22715172-3, D.N.I. Nº 22.715.172, productor agropecuario, domiciliado en calle Libertad 2344 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Paula Gabriela Lammertyn D.N.I Nº 21.816.046, Luna Juan Ignacio, de apellido materno Lammertyn, argentino, nacido en fecha 9 de diciembre de 1997, CUIT Nº 23-40644993-9, D.N.I. Nº 40.644.993, empleado, domiciliado en calle Libertad 2344 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, soltero y Luna María José, de apellido materno Lammertyn argentina, nacida en fecha 4 de noviembre de 2000, CUIT Nº 27-42925536-3, D.N.I. Nº 42.925.536, estudiante domiciliada en calle Libertad 2344 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, soltera.
3) DURACIÓN: 99 años.
4) OBJETO: A) AGROPECUARIAS: La explotación, arrendamiento, administración en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, producción agrícola y/o ganadera, frutícola, cultivos forestales, semillas forrajeras, y/o explotaciones granjeras. Forestación, cultivos, siembra. Cría, invernada y cabañas. Sistema de producción en Feed Lot. Asesoramiento agropecuario. B) COMERCIALES: La compra, venta, capitalización, permuta, importación, exportación, explotación, distribución, y todo acto posible sobre productos agropecuarios en general, tales como cereales, oleaginosas, y demás frutos y semillas, fertilizantes y demás insumos, bovinos, equinos porcinos y demás haciendas, sus carnes, cueros, grasas, leches, incluso como proveedora del Estado. C) INDUSTRIALES: Acondicionamiento, acopio, procesamiento, fraccionamiento, clasificación e industrialización de todo tipo de granos y subproductos. Producción de semillas en general, industrialización de productos primarios, en especial, los derivados de todo tipo de carnes y de la actividad agrícola. A tal fin la sociedad gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. D) INMOBILIARIAS: Construcción y arrendamiento de inmuebles urbanos. E) Importación y exportación de toda clase de productos, equipamientos o insumos necesarios para el complimiento del objeto; F) También podrá ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, presentarse a licitaciones públicas o privadas, participar en otras sociedades o en uniones transitorias de empresas, cualquiera sea su objeto, dentro o fuera del país, administrar bienes y capitales de empresas en general, nacionales o extranjeras y realizar negocios por cuenta y orden de terceros. Para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos que directa o indirectamente se vinculen con su objeto, adquirir derechos y contraer obligaciones que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.
5) CAPITAL: El capital social se firma en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), representado por 3000 acciones ordinarias de valor diez mil pesos ($10.000) cada una.
6) ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un Directorio compuesto de uno (1) a tres (3) miembros conforme lo determine la Asamblea General Ordinaria, quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. Se designa para integrar el Directorio de la sociedad como Director Titular y Presidente del Directorio a Luna Porta Adrián Fabio D.N.I. Nº 22.715.172, como Director Titular y Vicepresidente del Directorio a Luna Juan Ignacio D.N.I. Nº 40.644.993 y como Director Suplente a Luna María José D.N.I. Nº 42.925.536.
7) FISCALIZACIÓN: Está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el Art. Nº 55 de la Ley General de Sociedades. En el supuesto de que la sociedad quedase comprendida por las previsiones del Art. Nº 299 Inc. 2º de la Ley General de Sociedades, la Asamblea deberá elegir un Síndico titular y uno suplente por el término de tres (3) ejercicios, sin necesidad de reformar el estatuto.
8) FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Julio de cada año.
9) DOMICILIO LEGAL: En la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
Santa Fe, de Octubre de 2025.-
$ 300 550939 Oct. 23
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LO DE SOLAN SAS
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Por orden del Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se solicita la publicación del siguiente edicto de “LO DE SOLAN SAS S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD - CUIJ Nro. 21-05397618-9, a saber:
SOCIOS: PAOLA MAGALI RIVAS, argentina, casada, DNI 35.371.926, CUIT 27-35371926-8, nacida el 10-10-1990, abogada, con domicilio en calle Ayohuma 270 de la localidad de Lehmann, provincia de Santa Fe.
FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 07-07-2025.-
DENOMINACIÓN: LO DE SOLAN SAS. -
DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
PLAZO DE DURACION: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: explotar y administrar de todo tipo de negocios gastronómicos, tales como restaurantes, bares, confiterías y/o realización de recepciones, servicios de catering, concesiones gastronómicas, comedores, casas de comidas, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, en locales propios, alquilados y/o concesionados. Organizar, producir, realizar y/o tomar a cargo la administración de eventos, reuniones empresariales, culturales, artísticos, realizar la explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades, dentro y/o fuera de sus establecimientos y/o en locaciones de terceros. Y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad. A dichos efectos la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Se deja constancia que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en la Ley 13154.-
CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) representado por Ochocientas (800) acciones ordinarias de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una.
ADMINISTRACION: La administración estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponde al administrador de la sociedad.
ORGANO DE ADMINISTRACION: Titular: PAOLA MAGALI RIVAS, argentina, DNI 35.371.926, CUIT 27-35371926-8, nacida el 10-10-1990, abogada, con domicilio en calle Ayohuma 270 de la localidad de Lehmann, provincia de Santa Fe. Suplente: AGUSTINA LUCILA BERESVIL, argentina, DNI 42.768.025- CUIT 27427680253, nacida el 11-08-2000, empleada, con domicilio en M de Lorenzi 1295 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.-
FISCALIZACION: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.-
CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre.
SEDE SOCIAL: Av. San Martin 306 de la localidad de Lehmann, provincia de Santa Fe.
Rafaela, 09 de OCTUBRE de 2025.-
$ 240 551336 Oct. 23
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LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.R.L.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Por estarlo así dispuesto en los autos caratulados “LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.R.L. S/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD”, CUIJ 21-05214407-5, tramitados ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se dispone: en cumplimiento de lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 19.550, se da a conocer que se ha solicitado la constitución de la sociedad “LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.R.L.”, la que será integrada por los señores: Claudio Marcelo Lotto, DNI N° 13.632.887, CUIT 20-13632887-6, argentino, veterinario, nacido el 09/05/1960, divorciado, domiciliado en calle Urquiza N° 898, de la localidad de Colonia Belgrano (Provincia de Santa Fe); Hernán Miguel Pasquetta, DNI N° 20.654.069, CUIT 23-20654069-9, argentino, veterinario, nacido el 01/10/1969, casado, domiciliado en calle San Martín N° 660, de la localidad de Carlos Pellegrini (Provincia de Santa Fe); Oscar Rubén Menegozzi, DNI N° 11.925.794, CUIT 20-11925794-9, argentino, veterinario, nacido el 03/05/1956, casado, domiciliado en calle Doctor Carlos Dose N° 788, de la localidad de Cañada Rosquín (Provincia de Santa Fe); y Juan José Calle, DNI N° 14.787.956, CUIT 20-14787956-4, argentino, veterinario, nacido el 22/03/1962, casado, domiciliado en calle España N° 848, de la localidad de Clason (Provincia de Santa Fe). Fecha del acta constitutiva: 10 de agosto de 2023. Denominación social: LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO S.R.L. Domicilio legal: calle Urquiza N° 898, localidad de Colonia Belgrano, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la investigación y el desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias, Para ello asume amplia capacidad jurídica para la adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles, para gravarlos, arrendarlos o subarrendarlos; para adquirir y ceder créditos, otorgar toda clase de poderes generales y especiales, extendiendo y suscribiendo cuantos instrumentos y escrituras fueran necesarios; actuar ante la justicia y ante los poderes públicos nacional, provincial y/o municipal, contraer préstamos, aceptar y librar letras, cheques, pagarés, cartas de crédito y cualquier otro título valor, actuar ante cualquier banco ya sea del país o del exterior; y en definitiva, realizar todo acto de carácter jurídico, económico o financiero necesario para su eficaz desenvolvimiento, siendo la precedente enunciación de carácter no limitada. Plazo de duración: VEINTE (20) años contados desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. Capital social: Pesos veinte millones ($20.000.000), dividido en veinte mil (20.000) cuotas de mil pesos ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) Claudio Marcelo Lotto, cinco mil (5.000) cuotas, equivalentes a pesos cinco millones ($5.000.000); b) Hernán Miguel Pasquetta, cinco mil (5.000) cuotas, equivalentes a pesos cinco millones ($5.000.000); c) Oscar Rubén Menegozzi, cinco mil (5.000) cuotas, equivalentes a pesos cinco millones ($5.000.000) y d) Juan José Calle, cinco mil (5.000) cuotas, equivalentes a pesos cinco millones ($5.000.000). Administración: A cargo de un (1) socio gerente designado por reunión de socios. la duración en su cargo será de dos (2) años, salvo que los socios por mayoría y en asamblea revoquen su mandato antes de la finalización del plazo. Podrá ser reelecto. A tal fin usará su propia firma con el aditamento “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. A fin de administrar la sociedad se designa como socio gerente al Sr. Claudio Marcelo Lotto, DNI N° 13.632.887, domiciliado en calle Urquiza N° 898, de la localidad de Colonia Belgrano (Provincia de Santa Fe). Representación legal: Corresponde al socio gerente. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, Octubre de 2025. Fiscalización: a cargo de todos los socios.
$ 200 551431 Oct. 23
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VINCULAR S.R.L.
MODIFICACION CONTRATO SOCIAL
Sr. Juez a cargo del Registro Público se solicita autorización del modelo de edicto de publicación en el Boletín Oficial:
VINCULAR S.R.L.
MODIFICACION CONTRATO SOCIAL
Por esta así dispuesto en los autos Vincular S.R.L.. s/Modificación de Contrato Social por ampliación de objeto social, CUIJ 21-05217230-3 (Expte.1623/2025), de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, y en cumplimiento de los normado por el art. 60 de la Ley 19.550, se hace saber que por acta de fecha 25/07/2025 se decidió la ampliación del objeto social quedando la cláusula tercera redactada de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) - Prestación de servicios y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruzo de ganado, haciendo de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas.; b) – Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados y/o productos y/o subproductos aptos para alimentación animal, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquٕímicos y todo tipo de productos que se relacione con esta actividad. Multiplicación y fiscalización de semillas. También tendrá por objeto actuar como corredor, comisionistas, mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo.; c) – Elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como al compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. Producción y venta de insumos veterinarios. Transporte automotor de haciendas y/o productos alimenticios. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias de terceros en el país, referido a dichas actividades; d) – Faena y comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de semovientes, incluyendo trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos y sus derivados; e) - Compra y venta de maquinaria agrícola, tractores, implementos, sembradoras, cosechadoras y otros equipos utilizados en la agricultura; f) Compra y venta de piezas y componentes para la reparación y mantenimiento de la maquinaria agrícola; g) Prestar el servicio de alquiler de maquinaria agrícola a terceros; h) Prestación de asistencia técnica, mantenimiento, reparación o asesoramiento en el uso y optimización de la maquinaria agrícola.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato. -
$ 450 551389 Oct. 23
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LUIS MARIA BARREIRO SA
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela en autos LUIS MARIA BARREIRO SA S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES- CUIJ 21-05396969-8 se hace saber que: por Asamblea General Ordinaria de fecha 14-05-2024 los socios han designado para integrar el Directorio a las siguientes personas: DIRECTOR TITULAR/ PRESIDENTE: REINALDO CASABELLA, argentino, nacido el 09/01/1963, DNI 16.303.705, cuit Nro. 20-16303705-0, casado, con domicilio en Las Rosas 147 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.- DIRECTOR SUPLENTE: CARLOS ANTONIO TITA, argentino, nacido el 14/08/52, D.N.I Nro. 10.422.351, CUIT Nro. 20-10.422.351-7, casado, con domicilio en Av. Santa Fe Nro. 3089 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.- Rafaela, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
$ 60 551338 Oct. 23
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CEREPI SAS
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Por orden del Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, se solicita la publicación del siguiente edicto de “CEREPI SAS S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD- CUIJ Nro. 21-05397617-1, a saber:
SOCIOS: PAOLA MAGALI RIVAS, argentina, casada, DNI 35.371.926, CUIT 27-35371926-8, nacida el 10-10-1990, abogada, con domicilio en calle Ayohuma 270 de la localidad de Lehmann, provincia de Santa Fe.
FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 07-07-2025.-
DENOMINACIÓN: CEREPI SAS. -
DOMICILIO: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.
PLAZO DE DURACION: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO SOCIAL : La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Explotar entidades que presten servicios médico-asistenciales en forma directa tales como Sanatorios, Clínicas, institutos geriátricos, HOLEPAM, centros de rehabilitación y/o cualquier otra que brinde prestaciones de diagnóstico y/o tratamiento a terceros sea en ambulatorio o en internación, tanto a beneficiarios de agentes del Seguro Nacional de Salud y/u Obras Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales y/o Mutuales y/o Sindicales y/o Empresarios de cualquier naturaleza y/o a grupos colectivos de personas y/o a personas físicas individuales y/o con su grupo familiar, sea mediante la utilización de recursos propios y/o de terceros. b) Administrar y/o gerenciar convenios de prestaciones médico-asistenciales, propios o de terceros. c) Suscribir los convenios referidos por sí o en nombre y representación de los integrantes de su red prestacional o de terceros. Y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad. A dichos efectos la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Se deja constancia que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en la Ley 13154.- Para el supuesto en que las leyes requieran título profesional habilitante para el cumplimiento de alguna de las actividades del objeto social se procederá a la contratación de los profesionales correspondientes, siendo los honorarios que en consecuencia se generen de su exclusiva titularidad. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Se deja constancia que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en la Ley 13154.- La Sociedad no se encuentra comprendida en el art. 299 inc. 4 de la LSC, ni tampoco realizará actividades comprendidas en la misma, en un todo de acuerdo al artículo 305 de la mencionada ley”.-
CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) representado por Ochocientas (800) acciones ordinarias de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una.
ADMINISTRACION: La administración estará a cargo de una o más personas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponde al administrador de la sociedad.
ORGANO DE ADMINISTRACION: Titular: PAOLA MAGALI RIVAS, argentina, DNI 35.371.926, CUIT 27-35371926-8, nacida el 10-10-1990, abogada, con domicilio en calle Ayohuma 270 de la localidad de Lehmann, provincia de Santa Fe. Suplente: AGUSTINA LUCILA BERESVIL, argentina, DNI 42.768.025- CUIT 27427680253, nacida el 11-08-2000, empleada, con domicilio en M de Lorenzi 1295 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.-
FISCALIZACION: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.-
CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de diciembre.
SEDE SOCIAL: Magdalena de Lorenzi 1295 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
Rafaela, 15 de Octubre de 2025.-
$ 320 551337 Oct. 23
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BUTTIGLIERO Y STÉFANI
CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.
PRORROGA DE DURACION
EE-2025-00023935-APPSF-PE - .
Se hace saber que "BUTTIGLIERO Y STEFANI CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.R.L.", sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, el 17 de octubre de 1985, en Contratos, Tomo 136, Folio 3375, Nº 1096 y sus modificaciones; ha resuelto el día 30/09/2025 prorrogar la duración de la sociedad por cuarenta y cinco años, contados desde el 17 de octubre del 1985. A tal efecto se modifica la cláusula tercera del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: TERCERA: DURACIÓN: El término de duración se fija en 45 años contados a partir del 17 de octubre de 1985, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de los socios.
COD. RPJEC 110. Oct.23
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ANDINA CAPITAL S.A.S
EDICTO
CONSTITUCION DE S.A.S, denominada ANDINA CAPITAL S.A.S., a los ocho días del mes de octubre del año 2025, por el Sr. AGUERRI, Joaquín, argentino, nacido el 15 de agosto de 1998, de 27 años de edad, CUIT N° 20-39553406-9, DNI N° 39.553.406, de estado civil soltero, de profesión kinesiólogo, con domicilio real en calle 9 de Julio N.º 2772 de la ciudad de Rosario y domicilio electrónico joaquinaguerri515@gmail.com ; y por la otra el Sr. SERI, Federico, argentino, nacido el 17 de enero de 2002, de 23 años de edad, CUIT N° 20-44074009-0, DNI N° 44.074.009, de estado civil soltero, de ocupación jefe de producción, con domicilio real en calle Maipú N° 1023 de la ciudad de Rosario y domicilio electrónico etnia32@gmail.com. DURACION: 30 AÑOS A PARTIR DE SU INSCRIPCION. OBJETO: A) ACTIVIDADES INDUSTRIALES: La fabricación, producción, confección, transformación, elaboración y acabado de productos textiles, prendas de vestir, indumentaria, accesorios y artículos relacionados con la industria textil. La elaboración de materias primas, insumos, componentes, fibras naturales y sintéticas, hilados, tejidos y demás elementos necesarios para la actividad textil. B) ACTIVIDADES COMERCIALES: La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, intermediación, representación y comercialización al por mayor y menor de los productos mencionados en el inciso anterior, así como de maquinarias, equipos e insumos para la industria textil. La explotación de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres comerciales del rubro. C) ACTIVIDADES DE SERVICIOS: La prestación de servicios de diseño, desarrollo de productos, comunicación, publicidad, marketing, consultoría, asesoramiento técnico y comercial, administración y gestión relacionados con la industria textil y de la moda. CAPITAL SOCIAL: 50 acciones ordinarias de valor nominal trece mil pesos cada una constituyendo un capital de seiscientos cincuenta mil pesos. ADMINISTRACION: Administrador y representante titular: AGUERRI, JOAQUIN; Administrador y representante suplente:SERI; FEDERICO. FISCALIZACION La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: 30 DE JUNIO.
RPJEC 104 - Oct. 23
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SOCOMET SAS
- SUBSANACION -
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 10de la ley 19.550, se informa que en fecha 03.09.2025 se resolvió lasubsanación de“GIARDINA, MIRIAN Y GIARDINA, HUGO S.H.” en los términos delart. 25 de la L.G.S. adoptando el tipo “Sociedad por Acciones Simplificada”previsto por la Ley 27.349 y la denominación “SOCOMET S.A.S.”. Se dejaconstancia de que no existen socios que se retiren y/o que se incorporan conmotivo de la subsanación. Así también, en la misma fecha se aprobó el Estadode Situación Patrimonial e inventario de bienes y notas, cerrado al 31.07.2025.SOCIOS: HUGO ALBERTO GIARDINA, argentino, nacido el 13.11.1973, casado,DNI 23.645.193, CUIT 20-23645193-4, casado, técnico mecánico, domiciliadoen Bv. Oroño 2796 de Rosario y MIRIAN GABRIELA GIARDINA, argentina, nacidael 23.11.1976, DNI 25.453.819, CUIT 27-25453819-7, casada, técnicaadministrativa contable, domiciliada en Pueyrredón 3226 de Rosario. - FECHADEL INSTRUMENTO: 03.09.2025. - DENOMINACIÓN ANTERIOR: GIARDINA,MIRIAN Y GIARDINA, HUGO S.H. - DENOMINACIÓN ACTUAL: SOCOMET S.A.S. -DOMICILIO:Rosario, Santa Fe. SEDE SOCIAL: Pueyrredón 3751 – Rosario –Provincia de Santa. Fe. - PLAZO DE DURACIÓN: 30 años contados desde suinscripción. - OBJETO: La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:a) La comercialización, distribución, importación y/o exportación de productos ysubproductos e insumos metalúrgicos, b) La fabricación, comercialización,distribución, importación y exportación de productos metálicos de cualquierclase y tipo, c) Servicio de corte, grabado y plegado de toda clase de productosmetálicos. Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá contratarcualquier forma asociativa con terceros; celebrar contratos de leasing, agencia,mandatos y cualquier otro tipo de representación y/o distribución; constituirfideicomisos de cualquier clase -excepto como fiduciaria de fideicomisosfinancieros-; vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar yotorgar créditos, y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas lasreservadas por la ley para las entidades financieras y las que requieran elconcurso de ahorro público y/o impliquen oferta pública. A todos sus fines, lasociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraerobligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por esteestatuto que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. -CAPITALSOCIAL: $ 2.000.000, dividido en 2.000 acciones escriturales de $ 1.000 valornominal cada una y 1 voto por acción. - ORGANIZACIÓN LEGAL: Administracióny representación de la sociedad a cargo de una o más personas humanas,entre 1 y 3 miembros, quienes actuarán y representarán indistintamente ydurarán en sus cargos hasta su reemplazo. - FISCALIZACIÓN: A cargo de lossocios. INTEGRACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: AdministradoraTitular (1): MIRIAN GABRIELA GIARDINA, argentina, nacida el 23.11.1976, DNI25.453.819, CUIT 27-25453819-7, casada, técnica administrativa contable,domiciliada en Pueyrredón 3226 de Rosario, Pcia. de Santa Fe. – AdministradorSuplente (1): SEBASTIÁN JOSÉ PASSARO, argentino, nacido el 13.10.1975, DNI24.784.294, CUIT 20-24784294-3, casado, empresario, domiciliado en callePueyrredón 3226 de Rosario, Provincia de Santa Fe. - DOMICILIOS ESPECIALESDE LOS ADMINISTRADORES - Art. 256 L.G.S.: Los consignadosprecedentemente.Se publica por un día (1) día en el Boletín Oficial. 21 de octubre de 2025.
RPJEC 111- Oct.23
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AVANCER S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES.
EE-2025-00025886-APPSF-PE.
EDICTO AVANCER S.A.
Por estar así dispuesto en los autos caratulado “AVANCER S.A., s/ Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - RPJEC”, de trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: Por actas de asamblea ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2025 se resolvió designar a los miembros del directorio por el término de tres años, recayendo en las personas que se mencionan a continuación y en los cargos que para cada caso se mencionan. Presidente: Pablo Gustavo Perín apellido materno Del Negro, argentino, nacido el 8/5/1969, DNI 20.889.801, CUIT: 23-20.889.801-9, divorciado, de profesión Farmacéutico, con domicilio real y especial en 9 de Julio 236 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe; Vice-presidente: Fernando Javier Perín, apellido materno Del Negro, argentino, nacido el 20/5/1971, DNI 21.641.596, CUIT: 20-21.641.596-6, soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio real y especial en Rivadavia 2391 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe. Director suplente: Silvia Dora Del Negro, argentina, nacida el 7/11/1941, DNI 6.639.342, CUIT: 27-06.639.342-4, viuda, de profesión Bioquímica con domicilio real y especial en calle Lavalle 2098 de la ciudad de Esperanza, Santa Fe.
COD. RPJEC112 Oct.23
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BIWORK SOFTWARE FACTORY S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Conforme al acta de fecha 13/08/2025 de BIWORK SOFTWARE FACTORY S.R.L., a los efectos de su inscripción en el Registro Público, se publica por el término de ley:
Se designa como nuevo Gerente al Sr. EMANUEL MARIANO SALVAÑÁ, de nacionalidad argentino, DNI 28.912.719, CUIT 20-28912719-5, nacido el 28 de julio 1981, de profesión Abogado, de estado civil soltero, con domicilio en Bv. Oroño 415 de la localidad de Rosario, Santa Fe, quien actuará con el aditamento “Socio Gerente” de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula SEXTA del contrato social, y acepta el cargo en este acto.
Se ratifica en el cargo al Sr. JAVIER SANTIAGO SALVAÑÁ, de nacionalidad argentino, DNI 32.513.598, CUIT 20-32513598-1, nacido el 20 de diciembre de 1986, de profesión Programador, de estado civil casado, con domicilio en Dr. Carrillo 2634 “Tierra de Sueños 2” de la localidad de Roldán, Santa Fe, quien actuará con el aditamento “Socio Gerente” de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula SEXTA del contrato social.
Se modifica el domicilio de sede social fijándolo en Sargento Cabral 591 Piso 6 Oficina 1º.
$ 100 550651 Oct. 23
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GRASSETTI S.A.S.
CONTRATO
Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 1 de AGOSTO de 2025 por el cual se constituye GRASSETTI S.A.S.
l- Socios: GRASSETTI JORGE ANTONIO, Documento Nacional de Identidad número 10.057.241, CUIT número 20-10057241-9, argentino, de 74 años de edad, nacido el 30 de octubre de 1951, productor agropecuario, de estado civil casado en primeras nupcias con Beatriz Peloni, con domicilio en 25 de mayo 1214 de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, correo electrónico danfucdg@gmail.com
2) Fecha del Instrumento de la constitución: 1 de agosto de 2025.
3) Denominación Social: GRASSETTI S.A.S.
4) Domicilio: 25 de mayo 1214 de Correa, Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros la explotación directa de establecimientos rurales, ganaderos y/o agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceros, realizando a tal fin el cultivo de soja, maíz, trigo, sorgo y cualesquiera otros cereales y oleaginosas. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 años (veinte años), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de personas jurídicas, empresas y contratos.
7) Capital Social: El capital social es cuatro millones ($4.000.000) representado por cuatrocientas (400) acciones ordinarias de valor nominal diez mil pesos ($10.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349.
8) Administración y representación: La administración está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren. Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: GRASSETTI JORGE ANTONIO Administrador y representante suplente: GAMARRO ANDRES EDUARDO, Documento Nacional de Identidad número 12.969.979 CUIT número 20-12969979-6, argentino, de 66 años de edad, nacido el 17 de abril de 1959, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Rivadavia 1430 de la localidad de Correa, Provincia de Santa Fe, correo electrónico danfucdg@gmail.com.
9) Gobierno: La reunión de socios es el órgano de gobierno. Se celebra siempre que el representante legal lo requiera y notifique a cada uno de los accionistas. Si la reunión fuese unánime, puede prescindirse del requisito de la convocatoria. Las reuniones pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la notificación o publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la reunión designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el representante legal, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes o conectados. Además, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al representante legal por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
10)- Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades.
11)- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de julio de cada año.
$ 300 550650 Oct. 23
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MIGUEL ANGEL ENRICI E HIJOS S.R.L
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber por un día que: El Sr. Miguel Angel Enrici de nacionalidad argentino, nacido el 14 de agosto del 1947, casado en primeras nupcias con Aida Esther Taltavull; con DNI 6.072.850; C.U.I.T 20-060728500; de ocupación comerciante, domiciliado en calle Pueyrredon N° 5382 de Rosario, Pcia. de Santa Fe; el Sr. Fabián Andrés Enrici, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de marzo de 1974, divorciado según sentencia Nº 2935 del 23/10/2014, con domicilio en calle Lavalle Nº 1665, de Perez, Pcia. De Santa Fe, con DNI 23.936.087, C.U.I.T 20239360875, de ocupación comerciante; y la Sra. Natalia Olmedo, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de noviembre del 1975, con DNI. 24.791.901, C.U.I.T. 2724791901-0, casada en primeras nupcias con el SR. Enrici Fabian Andres, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Lavalle Nº 1665 de Perez, Pcia. de Santa Fe. Los Srs. Miguel Angel Enri y Fabián Andrés Enrici como únicos integrantes de la sociedad MIGUEL ANGEL ENRICI E HIJOS S.R.L.; sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio el 5/07/2016 en Contratos al Tomo 167 Folio 16045 Nro. 1039; convenio privado división y adjudicación de bienes comunes inscripto en el Registro Público de Comercio el 23/06/2025 en contratos al Tomo 176 Folio 5148 Nro. 972 y cesión de cuotas inscripta en el Registro Público de Comercio el 02/07/2025 en Contratos al Tomo 176 Folio 5593 Nº 1053. Convienen lo siguiente:
1: El Sr. Miguel Angel Enrici cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales que hasta el momento poseía en la sociedad y que ascendía un mil cincuenta (1.050) cuotas sociales de $ 100.- cada una, o sea pesos ciento cinco mil ($ 105.000.-); de la siguiente manera: a la Sra. Natalia Olmedo la cantidad de ciento cinco (105) cuotas sociales o sea pesos diez mil quinientos ($10.500,-); y al Sr. Fabián Andrés Enrici la cantidad de novecientas cuarenta y cinco (945) cuotas sociales o sea pesos noventa y cuatro mil quinientos ($94.500,.-). De esta manera el Sr. Miguel Angel Enrici egresa de la sociedad.
2: Adecuación del Contrato Social: en virtud de la presente cesión de cuotas se modifica la cláusula quinta del contrato social quedando a partir de la fecha redactadas de la siguiente forma: “El capital social queda establecido en la suma de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), dividido en dos mil cien (2.100) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) cada una; que los socios suscriben de la siguiente manera: la Sra. Natalia Olmedo suscribe ciento cinco (105) cuotas de capital, o sea la suma de pesos diez mil quinientos ($10.500.), y el Sr. Fabián Andrés Enrici suscribe un mil novecientas noventa y cinco (1.995) cuotas de capital, o sea la suma de pesos ciento noventa y nueve mil quinientos ($199.500.-). Las cuotas se encuentran integradas en un cien por ciento (100%) con anterioridad al presente acto”.3: La Sra. Natalia Olmedo y el Sr. Fabian Andres Enrici deciden prorrogar por cincuenta (50) años el termino de duración de la sociedad, a partir de su vencimiento en el Registro Público de Comercio. Es decir hasta el 05 de julio del 2076.Quedando sin modificaciones las restantes cláusulas del contrato social; previa lectura y ratificación los presentes firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario el día 17 de julio del 2025.
$ 100 550645 Oct. 23
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MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
El Mercado Argentino de Valores S.A. hace saber que en fecha 25 de Octubre de 2023, en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, se ha decidido modificar el estatuto, quedando su texto ordenado de la siguiente manera: “CAPITULO I DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- El Mercado Argentino de Valores Sociedad Anónima, en adelante será mencionada indistintamente con el término “MAV”, “Mercado” o sociedad”, comprendido en el régimen de oferta pública de acciones, autorizado e inscripto en el registro correspondiente, funcionará sujeto a las disposiciones del presente estatuto, la Ley Nº 19.550, la Ley Nº 26.831, el Decreto 1023/2013, las NORMAS CNV (N.T. 2013), y sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones vigentes. ARTÍCULO 2.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción del presente Estatuto en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 3.- La sociedad mantiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer dentro o fuera del país sucursales, agencias o representaciones. ARTÍCULO 4.- La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable, las siguientes actividades: a) Organizar, registrar, liquidar, garantizar y reglamentar operaciones con valores negociables, instrumentos financieros; títulos; y activos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, factura de crédito electrónica, pagaré bursátil, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, certificados de obra, contratos a fijar, productos de inversión colectiva y cualquier otro valor negociable que cuente con oferta pública o no, de crédito, mobiliario, activo escritura/, sean públicos o privados, u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; o contratos que tengan como referencia o están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías, transporte, materias primas; y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con los antes detallados. Garantizar operaciones entre Agentes, lo que supone el que Mercado no garantiza las operaciones celebradas entre los Agentes y sus comitentes o clientes. Las únicas garantías operativas posibles son aquellas que el mercado disponga para las operaciones registradas en MAV y respecto del incumplimiento de las liquidaciones diarias entre Agentes. El mercado no garantizará la relación existente entre un agente y sus comitentes. b) Organizar y reglamentar colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaria de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Todo ello conforme con la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias y demás condiciones fijadas en los Reglamentos. c) Dictar reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en el Mercado de agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores (en adelante los Agentes), como así también de otros operadores y participantes en la negociación y liquidación. d) Reglamentar los aspectos operativos para el ejercicio de las funciones de los Agentes, asesores, productores y las demás figuras existentes o a crearse que actúen en su ámbito, así como colaborar con la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores. e) La competencia disciplinaria sobre los participantes del mercado, como agentes y demás sujetos es exclusiva de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio podrá ordenar tareas en colaboración con el regulador según el mismo lo disponga. f) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación registro, liquidación y/o compensación, en su ámbito de valores negociables y/o instrumentos
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en la forma que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo contratar y/o delegar la actividad prevista en este inciso en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831; g) Dictar normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes, de manera de propender a la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas. h) Fijar los cupos, márgenes de garantía y las respectivas reposiciones que exijan a sus Agentes en las distintas operaciones que garantizaren, a plazo, futuros, opciones, cuales quieran otras operaciones de derivados, cuando correspondieren, y establecer, además, la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionadas con ellos. i) Fijar los libros de registros y documentos específicos de la actividad que será obligación utilizar, controlando a tal fin la concertación de las operaciones, y que las mismas se registren en los libros y/o registros que deban llevar conforme a lo antes indicado. j) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios, asi como de las negociaciones y operaciones que efectúen sus Agentes, de manera que aseguren la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas. k) Establecer los recaudos necesarios para que los boletos y demás documentos expedidos por los Agentes correspondientes a las operaciones en que hayan intervenido puedan reputarse auténticos, pudiendo el Directorio reglamentar la emisión de los boletos y demás documentos ya sean ellos emitidos mediante comprobantes electrónicos, caratulares o a través de cualquier otro formato. I) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará por sí o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo - a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando el Mercado garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio, no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones. J) Actuar como cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la compensación y liquidación de operaciones; m) A los fines del funcionamiento de la cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la liquidación de operaciones, MAV establecerá los requisitos y garantías que deberán reunir los Agentes, operadores y participantes, para actuar dentro de su sistema de compensación y liquidación. n) Establecer modalidades y/o sistemas de negociación, compensación y liquidación; ñ) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, exportadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y demás operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosas y demás productos previstos en incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes. o) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo. Sin perjuicio de lo expuesto podrá contratar y/o delegar esta actividad en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº 26.831; p) Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales. q) Constituir el fondo de garantía obligatorio en los términos del art. 45º de la ley 26.831 y mod., que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que apruebe la Comisión Nacional de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes y demás participantes, originados en operaciones garantizadas; asimismo, podrá constituir fondos de garantía con fondos aportados por los agentes y demás participantes y/u otros fondos de garantía que se establezcan en su Reglamento. r) Celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el desarrollo del mercado de capitales. s) Organizar agentes de liquidación y compensación. Asimismo, puede realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con este Estatuto y los Reglamentos que establezca. t) Constituir tribunales arbitrales. u) Emitir boletines informativos. v) Liquidar las operaciones pendientes de los agentes, en todos los casos de incumplimiento establecidos en los Reglamentos, incluso para los declarados en quiebra o concurso preventivo, cuando garantice su cumplimiento. w) Establecer los derechos que el Mercado percibirá por la prestación de sus servicios, los que podrán ser diferenciados según las distintas clases de operaciones y/o instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor. x) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros operaciones económico-financieras que tengan por finalidad la expansión del mercado, o que tiendan a una consolidación y mejoramiento del mismo. Participar en la constitución de sociedades, o en la integración de sociedades ya constituidas, para operar en otros mercados de valores o de futuros del país o del extranjero, o empresas de tecnología para el desarrollo de sistemas de negociación o liquidación de mercados, o sistemas destinados a sus Agentes o en cualquier otra empresa que a criterio del Directorio resulte conveniente. y) Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y el presente Estatuto, en especial las relacionadas con el mercado de valores, de futuros y de opciones, así como también peticionar a las autoridades cualquier medida o curso de acción que estime apropiada para Los intereses profesionales generales de los Agentes y el desarrollo integral del mercado de capitales; y participar en la elaboración de normas que se relacione con el objeto del Mercado. z) Organizar regímenes de subsidios, seguros y otras formas previsionales. a) Adquirir inmuebles terminados o en etapa de construcción participando en los diversos procesos de inversión y desarrollo. a) Participar en empresas ya sea en el capital social o a través de otros mecanismos a los efectos de invertir en las mismas impulsando su desarrollo. b) Impulsar todo mecanismo de factoring ya sea convencional o fintech de manera de mejorar los procesos de cobros y pagos y la administración de cuentas por cobrar y las cadenas de valor. La enunciación precedente no es taxativa y MAV podrá realizar todos los actos vinculados a su condición de mercado en los términos de la normativa aplicable. Para el cumplimiento de los fines descriptos, el Mercado cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados y reguladas por la Comisión Nacional de Valores, podrán ser ejercidas por el Mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades, siempre y cuando ello no se contraponga con lo dispuesto por la Ley N° 26.831. ARTICULO 5.- Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones se establecen entre el Mercado y los Agentes, inscriptos en su registro, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones, lo hace exclusivamente respecto de los Agentes inscriptos en su registro entre sí. De ninguna manera el Mercado garantiza la relación comercial existente entre los Agentes y sus comitentes o clientes. De tal manera, bajo ningún concepto en las operaciones garantizadas por el mercado se garantiza al inversor o comitente rendimiento alguno o el crédito adquirido. ARTÍCULO 6.- En caso de así considerarlo, el Mercado suscribirá con una o varias Bolsas de Comercio del país al igual que con otras entidades, un convenio por el que se han de regir las relaciones entre las instituciones, pudiendo delegar en ellas las facultades cuya delegación se encuentra autorizada por la Ley Nº 26.831. ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Mercado podrá: a) Realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, certificados, activos escriturales o digitales o contratos sobre ellos; o contratos de futuros y opciones y otros contratos de derivados sobre todo tipo de activos, tanto financieros como reales o de cualquier tipo y clase; b) Emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas; c) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus subproductos y otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que se realicen y sean registradas en el Mercado, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; d) Reglamentar los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública. e) Adquirir bienes muebles o inmuebles por compraventa o por cualquier otro título, enajenarlos, permutarlos y constituir derechos sobre ellos; incluso construir inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal; Celebrar contratos como locador o locatario; convenir contratos de construcción de obras; g) Tomar o dar dinero en préstamo; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros papeles de comercio; h) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad; i) Acordar préstamos sin garantía o con garantía hipotecaria, prendaria o fianza u otras; emití debentures, obligaciones negociables o cualquier tipo de valores, mobiliarios, certificados o activos escritura/es de crédito, participación o representativo de bienes; celebrar convenios para la colocación de emisiones de toda clase de valores listados y actuar como agente pagador de servicios de emisiones; j) Realizar, por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y demás productos; k) Emitir certificados de depósito y warrants; obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras 1) Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionados con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines; II) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, emisión de certificados de depósitos y participar o constituir sociedades afines a la actividad. m) Formular, fomentar y ejecutar planes estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, y la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 4; n) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la Ley Nº 19.550 o aquellas que la reemplace; y realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos; ñ) Adquirir, publicar y difundir a título gratuito u oneroso información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes negociados, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo; o) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio. Denunciar ante la Comisión Nacional de Valores toda falta en la que incurriere el Agente. p) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo; q) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 4 pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación; En general, el Mercado podrá realizar todo acto o contrato permitido a las personas jurídicas privadas y compatibles con su objeto social. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más comités ejecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 30, in fine, de este Estatuto. CAPITULO 11 CAPITAL Y ACCIONES ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 8.000.000- (Pesos ocho millones), representado y dividido en ocho millones (8.000.000) de acciones de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. MAV no emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del régimen de la oferta pública ARTÍCULO 9.- La Asamblea determinará las características de las acciones, en caso de aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de integración y, asimismo, la facultad de subdelegar las antedichas facultades de conformidad con la legislación aplicable. En tanto la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital figurará en sus balances conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO 10.- Las acciones serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en MAV, o bien éste podrá delegarlo en un Agente Depositario Central de Valores Negociables o entidad habilitada para llevar el registro de acciones, según lo disponga el Directorio. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales o reglamentarias. CAPITULO III DE LOS ACCIONISTAS ARTÍCULO 11.- La suscripción o adquisición por cualquier título de acciones del Mercado importa para el que las suscribe o adquiere el conocimiento y aceptación de este Estatuto y, en su caso; de sus modificaciones futuras. Podrán ser accionistas del Mercado todos aquellos sujetos de derecho y quienes tengan la capacidad de ser titulares de derechos y/o contraer obligaciones. ARTÍCULO 12.- Las acciones son indivisibles y el Mercado solo reconocerá a un titular por cada acción en todo lo que se refiera a las relaciones de derecho para con ella. Esa exclusiva titularidad, se exige sin perjuicio de la copropiedad que pueda existir en las acciones. En caso de copropiedad, se aplicarán las reglas de condominio y se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello no ocurra, y previa intimación a unificar la representación, los copropietarios no podrán ejercer los derechos a las mismas. ARTICULO 13.- Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. La calidad de accionista no otorga, por si, ningún derecho operativo. Los derechos operativos y todas las condiciones de acceso al mercado serán reglamentados por el Directorio. Ningún accionista podrá poseer más del veinte por ciento del total de las acciones que representan el capital social. En caso de que, por cualquier causa que fuere, algún accionista superare dicho porcentaje, deberá transferir en forma inmediata las acciones excedentes. Durante el tiempo durante el cual mantenga el exceso al porcentaje antes dispuesto, el accionista no podrá ejercer derechos políticos ni votar ni ser elegido para ocupar cargos en los órganos sociales. CAPITULO IV DE LOS AGENTES ARTICULO 14.- Los aspirantes a operar como Agentes Miembro MAV deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores y solicitar la membresía, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establezca la normativa de este Mercado. ARTÍCULO 15. Son obligaciones de los Agentes: Ejercer activamente las funciones de tales, dentro de las condiciones que establezcan los Reglamentos. ) Cumplir con todos los requisitos de acceso y permanencia en la matrícula; en lo referido a su idoneidad, patrimonios mínimos, depósitos de garantías, pago de cánones de ingreso, mantenimientos mensuales y demás conceptos que dispusiera el Directorio. c) Abonar los costos operativos que el Directorio determine. En caso de incumplimiento, el Directorio previa intimación fehaciente, podrá suspenderlo operativamente o revocar la inscripción para operar en los registros del Mercado. d) Llevar los libros, registros y documentación que determinen las disposiciones legales, reglamentarias y Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y las que establezca el Directorio. Asimismo, deberá acatar y cumplir con todos los requerimientos de información que el mercado le formule y, en especial, atender a los requerimientos de auditoría actuando con la debida celeridad. e) Observar estrictamente este Estatuto, los Reglamentos y las restantes disposiciones que establezca el Directorio, y las normas legales vigentes aplicables a la actividad. ARTÍCULO 16.- El Agente que fuera eliminado del respectivo registro deberá, en todos los casos, liquidar sus compromisos pendientes vinculados a su operatoria en el Mercado. El Mercado está irrevocablemente facultado para liquidar todas las garantías y posiciones abiertas de los Agentes a efectos de cumplir los compromisos que los mismos tuvieren con el Mercado y/o agente compensador y liquidador adherido y/o otros Agentes por operaciones garantizadas por el Mercado. CAPÍTULO Y AUTORIZACIÓN PARA LISTAR O NEGOCIAR ARTICULO 17. - El Mercado permitirá el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial o las que entienda el Directorio corresponden para aquellos titulas que no requieran la autorización de oferta pública tales como los emitidos por el Estado, reservando siempre a la Comisión Nacional de Valores la facultad exclusiva y excluyente de autorizar la oferta pública. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un Agente en el respectivo ámbito de negociación del mercado. El Mercado podrá precalificar la autorización de oferta pública de los valores negociables al inicio del trámite, cuando asi lo disponga la Comisión Nacional de Valores. ARTICULO 18. - El Mercado está legitimado para denegar, suspender o cancelar el listado y/o negociación de valores negociables. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION ARTÍCULO 19.- La administración del Mercado, estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de once miembros titulares, quienes durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Por el mismo periodo se elegirán seis suplentes para suplir, en el orden de su elección, la falta de los directores titulares por cualquier causa y por el tiempo que dure la misma, quienes asimismo durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. En caso de que el suplente no aceptare, su reemplazo será designado por el Consejo de Vigilancia hasta la próxima Asamblea, ello en el caso que afectare el normal funcionamiento del Directorio. Los Directores en su primera sesión del ejercicio deben designar dentro de sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporario. El Directorio se renovará por tercios. ARTICULO 20. Para su elección se votará por listas con el nombre de los candidatos titulares y suplentes. Las listas de candidatos para la elección de directores y miembros del Consejo de Vigilancia se registrarán en el Mercado con diez días de anticipación como mínimo al fijado por la Asamblea, y serán suscriptas por los candidatos en prueba de conformidad. Cuando una votación tenga por objeto una lista no oficializada en todo o en parte, el voto no será válido. Los accionistas que concurran a la Asamblea que deben elegir directores y miembros del Consejo de Vigilancia, al suscribir el libro de asistencia, serán muñidos de sobres sellados, para la emisión de su voto en la forma que se determina en los párrafos siguientes. Este procedimiento no será necesario en caso de haber una sola lista oficializada, en cuyo caso podrá votarse esa única lista por aclamación. A los efectos del quórum en la votación, se considera asistente al accionista que hubiere suscripto el libro de asistencia y estuviere presentes en el acto de votación. En el caso de empate entre las listas oficializadas, se resolverá por sorteo. ARTICULO 21. Para nominar un candidato a director, los accionistas que deseen hacerlo deberán representar al menos un cinco (5%) por ciento del total de acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y presentar al candidato titular y suplente con al menos diez (10) días corridos de antelación a la primer convocatoria a la Asamblea General de Accionistas correspondiente a la elección. No obstante lo antes expuesto, et Directorio confeccionará una nómina de candidatos a cubrir tas vacantes objeto de la elección. De incluir Directores independientes a cubrir cargos, se tos deberá identificar en forma fehaciente, indicando el miembro Titular y Suplente. Cualquier nominación de Directores deberá respetar et cupo de independientes dispuestos por tas normas vigentes. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán tas disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. En et caso de elección de Director, deberá indicar et nombre del candidato a Director Titular y su respectivo Suplente en el formato que se establezca al efecto. Dada la relevancia que tiene para la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 la incorporación de los Directores independientes, el voto acumulativo se ejercerá para dicha categoría en forma separada a la elección del resto de los directores, a fin de no entorpecer su designación, asegurando así el cumplimiento del bien jurídico tutelado por la norma, cual es, la previsión de un cupo determinado de directores independientes. ARTÍCULO 22.- El Directorio en su primera sesión, deberá elegir de su seno, un Presidente, Vicepresidente, Secretario y un Tesorero, en votación sucesiva, quienes durarán tres ejercicios en la función de tales, pudiendo ser reelectos. El Presidente nominará la conformación del Comité Ejecutivo si fuere resuelta su constitución. ARTÍCULO 23.- Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede social o excepcionalmente donde el Directorio disponga. El presidente podrá disponer en que casos tas reuniones podrán celebrarse a distancia. El Directorio funcionará con et “quórum” de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, conforme lo dispone el art. 260 de la Ley General de Sociedades, salvo tos casos en que este Estatuto, el Reglamento Interno y las Disposiciones Legales exijan un mayor número. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto dirimente. El representante del Consejo de Vigilancia que participe dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y un Director designado a tal fin hará constar en actas la asistencia de quienes no se encuentren presentes físicamente, indicando, el carácter en que participaron a distancia y de los mecanismos técnicos utilizados. En este caso el quórum se computará sobre tos Directores presentes y los que participen a distancia y la mayoría para la toma de decisiones se computará sobre la totalidad de Directores, presentes y que participen a distancia.
ARTICULO 24.- Son obligaciones y atribuciones del Directorio: a) Resolver todo asunto que se relacione con los intereses de la Sociedad, dentro de su competencia legal, estatutaria y reglamentaria, en el marco del deber de lealtad consagrado en el artículo 78 de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias. b) Autorizar todo contrato que tenga por objeto la administración, enajenación, gravamen, arrendamiento hasta el plazo máximo legal y cualquier otro que se refiera a bienes muebles o inmuebles, cuyo valor supere et 5 % del patrimonio neto de la Entidad;. c) Autorizar el uso del crédito, así como la constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad. d) Nombrar, suspender y remover al Gerente General y demás personal de la administración, reglamentando sus atribuciones y deberes. e) Formular el o los Reglamentos del Mercado de acuerdo con este Estatuto y las disposiciones legales en vigor, los cuales antes de ser puestos en vigencia, serán sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. El Directorio, en virtud de resolución adoptada por mayoría de sus miembros, podrá disponer cuando lo considere necesario para el mejor desenvolvimiento del Mercado, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la suspensión o modificación de disposiciones de sus Reglamentos y/o demás normas internas y/o establecer nuevas normas. Dichas medidas podrán ser puestas de inmediato en vigor en casos de extrema urgencia, con cargo de comunicarlo a la Comisión Nacional de Valores dentro del día hábil siguiente para que se expida sobre las mismas. f) Establecer los derechos y aranceles que ha de percibir el Mercado por la prestación de sus servicios. Podrá asimismo establecer un derecho de otorgamiento de Membresia para operar en et Mercado, conforme lo reglamente et Directorio. g) Fijar el margen de garantía y sus reposiciones en tas operaciones a plazo, conforme a lo establecido en el artículo 4 inc. i) de este Estatuto y en los Reglamentos y demás normas internas; y determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación; h) Fijar los cupos operativos, sus reposiciones y demás garantías que deberán satisfacer. i) Establecer los límites a los montos de las operaciones que cada Agente podrá liquidar con su intervención cuando el Mercado garantice o no el cumplimiento de las mismas, y exigir e/ refuerzo de garantía en los casos que estime necesarios. Para resolverlos, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los directores presentes. j) Delegar en Agentes de Compensación y Liquidación cualquiera de las funciones descriptas en los incisos precedentes, así como cualquier decisión inherente a la gestión de riesgo de la operatoria del mercado, y controlar el adecuado ejercicio de las mismas. k) Determinar cuáles serán las operaciones garantizadas por el Mercado o Agente de Compensación y Liquidación y cuáles no serán garantizadas. I) Crear divisiones o segmentos por productos o grupos de aquellos, y categorías de Agentes por división, o por productos o por características de Agentes. II) Fijar la política de precios del derecho a operar en el Mercado (canon inicial, cuotas de mantenimiento mensual o producción mínima, derechos por transferencia de acciones y demás derechos de registro u otros aranceles o cargos). m) Transigir o comprometer y someter a la decisión de Tribunal Arbitral cualquier cuestión litigiosa. n) Administrar tos fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías, al personal en relación de dependencia de este Mercado, cuando et Directorio lo juzgue adecuado y realizar todo tipo de operaciones financieras legalmente admitidas excepto las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. ñ) Adquirir y transferir por cuenta propia toda clase de acciones, obligaciones negociables, letras de cambio y cualquier otro título valor, de crédito, mobiliario, activo escritura/, sean públicos o privados. Asimismo, podrá adquirir y transferir por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes raíces. Sólo el Directorio en pleno y con el voto favorable de todos los Directores podrá resolver excederse, en el total de las inversiones, por un monto superior al del capital y reservas de la sociedad, y dentro de todo del artículo 31 de la Ley N° 19.550, en caso de participación en otra sociedad. Para disponer de participaciones accionarias que representen et cuarenta por ciento o más de cualquier sociedad participada necesitará la previa autorización de la Asamblea. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas por sí. o) Para el mejor cumplimiento de su competencia, el Directorio podrá otorgar los poderes necesarios a fin de suscribir tos instrumentos públicos y privados y ejercer tas representaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas que fueran requeridas para el funcionamiento del Mercado. p) Interpretar el Estatuto, los Reglamentos, así como resolver cualquier cuestión no prevista en ellos. q) Establecer en los Reglamentos medidas en el ámbito operativo, con el fin de evitar un mayor perjuicio, aplicables a los Agentes, sus miembros del órgano de administración o fiscalización, operadores o mandatarios que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias en el ejercicio de la actividad, debiendo comunicarlas a la Comisión Nacional de Valores. r) Designar la persona o personas que firmen los cheques y órdenes de pago, endosen los documentos, giren y acepten letras y otros papeles de comercio. s) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones a plazo, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación. t) Disponer o adquirir, previa autorización de la Asamblea Ordinaria, las participaciones accionarias que representen el treinta por ciento o más del capital de cualquier sociedad participada. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá adquirirlas o enajenarlas sin autorización de la Asamblea. u) Celebrar en nombre del Mercado toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco Central de la República Argentina, y todas aquellas entidades financieras, instituciones financieras de crédito, oficiales o privadas, nacionales e internacionales autorizadas al efecto. Establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país, otorgar poderes generales y/o especiales a una o más personas, conferir poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente y/o para actuar extrajudicialmente y designar uno o más apoderados con facultades suficientes para absolver posiciones y reconocer documentos en juicio en nombre del Mercado, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. v) Presentar a la Asamblea de Accionistas la nómina de candidatos elegibles a cubrir los cargos vacantes tanto en el Directorio como en el Consejo de Vigilancia; w) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía de las operaciones concertadas por los agentes autorizados a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo modificar, ampliar o restringir su determinación; x)Designar el cargo de Director Ejecutivo si así se resolviese y definir sus funciones. y) A fin de ordenar y facilitar las tareas relativas a las reuniones de asamblea, de directorio y de los comités, podrá designar a una persona, empleada o no de la sociedad, para cubrir el cargo de Secretario Corporativo, ello conforme tareas que les sean asignadas, todas ellas enderezadas a facilitar las labores de cada uno de los cuerpos colegiados, facilitando el desenvolvimiento de las tareas de estos cuerpos; Todas las que especialmente le confieren o impone la legislación vigente, el presente Estatuto, y los Reglamentos, en su caso. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado, incluso los que por los artículos 9 y concordantes del Decreto-ley 5965163 y 1881 del Código Civil exigen poderes especiales, que se dan aquí por enumerados. Queda facultado el Directorio, para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más directores delegados o en uno o más comités ejecutivos, que serán elegidos entre los miembros del Directorio, a los que deberá asignar funciones específicas, precisando el límite de sus facultades. También podrá designar otros comités integrados por directores y gerentes, con funciones consultivas y podrá delegar funciones ejecutivas en el Gerente General, conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley N° 19.550. En tal sentido, el Directorio podrá conformar un Comité Ejecutivo compuesto por el Gerente General y los miembros del Directorio que el mismo cuerpo designe, no pudiendo dicho Comité superar el número de seis miembros. ARTÍCULO 25.- Para ser Director, además de los requisitos legales que deben cumplir sus miembros, se establece que en ningún caso podrán formar parte del Directorio, en forma simultánea: i) más de un miembro de un mismo Agente o accionista, la vinculación entre dos directores podrá ser directa o indirecta, en cualquier caso, el Director que reúna tal incompatibilidad no podrá asumir el cargo; ii) quienes sean cónyuges o parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser designados Directores personas que pudieren tener actividades en competencia directa o indirecta con el Mercado. Certificada cualquiera de las circunstancias anteriores, de no existir renuncia anterior de alguno de los comprendidos en la prohibición, el Directorio en su primera sesión posterior a la comprobación de la misma, sorteará quien cesa en su cargo en caso de los supuestos i y ii. Para el supuesto iii) se considerará que los Directores en competencia se encuentra en violación del Estatuto y cesarán de pleno derecho en su cargo, debiendo la vacante ser cubierta por un suplente que no esté incurso en ninguna de las causales expuestas en este artículo. ARTÍCULO 26.- El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada dos meses sin perjuicio de las reuniones que se pudieran celebrar por pedido de cualquier Director. La convocatoria a las reuniones de Directorios podrá ser efectuada por cualquier medio y no se requerirá antelación alguna atento a que los Directores están siempre en ejercicio del cargo. En caso de que sea pedida la reunión por cualquier Director, la convocatoria será realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los directores. En la Convocatoria podrán indicarse los temas a tratar o bien proponer el presidente aquellos que considere necesarios en el marco de la reunión. No se requiere la remisión anticipada ni con ninguna formalidad de orden del día dado que los Directores se encuentran siempre en funciones. ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los directores cesarán en sus cargos por: a) Haber cesado en el cargo que desempeñaban en la sociedad a la que representaban. b) Haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley o en los Reglamentos c) Inasistencia continuada a tres reuniones sin causa justificada. d) Falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Mercado, en especial, velar por los intereses de otros accionistas o competidores. La remoción en el cargo corresponderá a la Asamblea salvo en los supuestos de cesación de pleno derecho. Habiéndose producido alguna de las causales anteriores y no existiendo renuncia del Director, corresponderá al Directorio suspender al mismo en el ejercicio de su cargo por mayoría absoluta. Para el cómputo de la mayoría no se considerará al Directores o Directores incurso en la causal de incompatibilidad. Mientras dure la incompatibilidad, el Director suspendido no tendrá derecho a voto. ARTICULO 28. Los directores ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen. Tales funciones podrán ser delegadas por el Directorio a otras personas. Las obligaciones y tareas especialmente asignadas en este Estatuto al Presidente, Secretario Tesorero, no podrá eximir a los restantes directores de sus obligaciones en los términos del artículo 274, siguientes y concordantes de la Ley N° 19.550. ARTICULO 29.- Los directores suplentes serán llamados a reemplazar a los titulares en caso de falta de éstos cualquiera fuera su causa, en especial en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o ausencia prolongada, por orden de su elección. CAPITULO VII DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 30.- La representación legal del Mercado corresponde al Presidente del Directorio, quien, además, tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Presidir el Directorio, el Comité Ejecutivo y las Asambleas en sus sesiones de cualquier naturaleza que sean. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones. b) Autorizar con su firma los documentos del Mercado. c) Velar, conjuntamente con los restantes directores, por el fiel cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos del Mercado, así como las resoluciones que dicte el Directorio. d) Vigilar el orden interno del local y oficinas, para lo cual estarán a sus órdenes inmediatas todos los empleados del Mercado. e) Firmar los Inventarios y Balances del Mercado, una vez aprobados por el Directorio. Tratándose de escrituras públicas y de comunicaciones oficiales, su firma deberá ir acompañada de la del Secretario,.5 de otro Director. f) Delegar la representación legal, inclusive para absolver posiciones en juicio. g) Dictar en casos urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio en la sesión ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad del caso lo exigiere. h) Ejercer las demás facultades que le confieren el Estatuto y los Reglamentos. CAPITULO VIII DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 31.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, remoción, incapacidad, o cualquier otra causa de ausencia o falta; en los casos en que no actúe como Vicepresidente en ejercicio, lo hará como director titular. ARTÍCULO 32.- En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, remoción o cualquier otra causa de ausencia o falta de Vicepresidente, será reemplazado por el vocal que el Directorio, integrado en la forma establecida en el art. 33, designe. Los reemplazantes o suplentes permanecerán en los cargos para los que fueron llamados hasta que desaparezca la ausencia o falta del titular o hasta la constitución del nuevo Directorio según corresponda. CAPITULO IX DEL SECRETARIO ARTICULO 33.- Son atribuciones del Secretario suscribir todo documento social que lleve la firma del Presidente, las actas del Directorio y de las Asambleas, y ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio. En caso de falta del director que ocupa el cargo de Secretario, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia. CAPITULO X DEL TESORERO ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Tesorero: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los Inventarios y Balances del Mercado. b) Vigilar la percepción de los ingresos del Mercado, y adoptar las medidas que faciliten su recaudación. c) Vigilar el cumplimiento de la política de inversiones y la elección de instrumentos y entidades depositarias para la colocación de las mismas. d) Verificar la contabilidad, cuidando que sea llevada con regularidad y con arreglo a las prescripciones legales. e) Ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio. En caso de ausencia o falta del director que ocupa el cargo de Tesorero, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia. CAPITULO XI DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 35,- El Directorio designará un Comité Ejecutivo para la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad, conformado por un número de hasta seis Directores. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades establecidas en el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General y las demás que establezca el Directorio. Sin perjuicio de ello, competerá al Comité Ejecutivo: a) Ordenar las reuniones de Directorio y de los demás Comités dispuestos por las normas. Definir los Comités internos compuestos por Directores y funcionarios. b) Representar, en caso de así acordarse, al Mercado ante entes públicos o privados, realizando gestiones de todo tipo vinculadas al objeto social. c) Definir las líneas de gestión estratégica y someter a consideración del Directorio planes de trabajo e iniciativas de desarrollo corporativo. d) Llevar a cabo, dentro de sus facultades, todos los actos necesarios para el funcionamiento ordinario de MAV y del cumplimiento del objeto social. e) Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos que a tal efecto se dicten, las normas legales aplicables, las decisiones del directorio y de la asamblea de accionistas. f) Administrar los fondos sociales, dar préstamos con garantía prendaria, hipotecaria o fianza; o con o sin dichas garantías al personal en relación de dependencia. g) Adquirir inmuebles por compra venta o alquiler a los fines del desarrollo del objeto y funciones sociales. h) Ejercer los derechos de MAV en sus relaciones con terceros; i) Interpretar el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General, así como resolver cualquier cuestión no prevista, con posterior conocimiento del Directorio para su ratificación. j) Designar a los Directores que ejercerán funciones de superintendencia sobre las operaciones y quienes las realicen, sin perjuicio de que tales funciones puedan ser delegadas en otras personas ajenas al directorio. k) Designar al Gerente General y el Director Ejecutivo definiendo las funciones de cada uno, pudiendo optar por designar ambos puestos o bien sólo el del Gerente General en los términos dispuestos por la Ley de Sociedades Comerciales.l) Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser remunerados. CAPITULO XII DEL GERENTE GENERAL Y DIRECTOR EJECUTIVO.ARTICULO 36.- Las funciones ejecutivas de la administración del Mercado, estarán a cargo de un Gerente General nombrado por el Directorio de acuerdo con el artículo 28, inc. d) de este Estatuto y 270 de la Ley Nº 19.550.- El Gerente General deberá asistir a las sesiones de las asambleas y del Directorio, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 37.- El Gerente General representará al Mercado en todo lo relativo a sus relaciones con el personal administrativo y/o con el público, con instituciones afines, reguladores y demás entidades nacionales o extranjeras; quedando siempre el derecho del Directorio de reglamentar dichas atribuciones. ARTICULO 38.- Corresponde al Gerente General las restantes obligaciones que se establezcan en los Reglamentos y las que determine el Directorio. El Directorio podrá reemplazar al Gerente General cuando lo estime necesario o conveniente. ARTICULO 39. En caso de que el Directorio o Comité Ejecutivo designe un Director Ejecutivo, el mismo no reemplazará al Gerente General. No obstante podrá actuar como Gerente General quien sea designado como Director Ejecutivo. El mismo tendrá todas las funciones y facultades que el Comité Ejecutivo y Directorio le asignen. CAPITULO XIII DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 40.- Los accionistas deliberan y resuelven en asambleas, las que se regirán por este Estatuto, las normas del articulo 233 y siguientes de la Ley N° 19.550; la Ley N° 26.831 y demás normas aplicables. ARTÍCULO 41.- Las Asambleas serán convocadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley N° 26.831 y modificatorias. Se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.550, art 237 y subsiguientes. La Asamblea Ordinaria en primera y segunda convocatoria podrá convocarse en forma simultánea, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, excepto respecto de la Asamblea Extraordinaria mientras el Mercado haga oferta pública de sus acciones. Las asambleas podrán celebrarse a distancia, de conformidad al procedimiento que establezca el Directorio aprobado por la Comisión Nacional de Valores en caso de resultar necesario. Asimismo, y sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en las leyes o reglamentaciones que emita la autoridad de control, las asambleas celebradas a distancia deberán utilizar medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En las actas de las reuniones celebradas a distancia se dejará constancia de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.
En caso de asambleas celebradas a distancia, el Consejo de Vigilancia dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Además de lo dispuesto por el art. 31, las actas deberán ser suscriptas por un miembro de la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 42.- El quórum y mayoría de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán los establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, con la única excepción de los supuestos específicos previstos en el artículo 244 de la misma, en que el quórum tanto en primera como en segunda convocatoria requerirá de la concurrencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. ARTICULO 43.- Las resoluciones de la Asamblea, se harán constar en un libro especial de actas, las que serán firmadas por el presidente de la Asamblea, el secretario y dos accionistas designados al efecto por la Asamblea. ARTÍCULO 44.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia del mismo, por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, las presidirá un miembro del Directorio que éste designe. Serán escrutadores dos accionistas que elija la Asamblea, quienes suscribirán el acta de la Asamblea. ARTICULO 45.- Las Asambleas Ordinarias resolverán, además de lo previsto en el art. 234 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la Sociedad, entendiendo que debe ser aprobado por Asamblea el acto de disposición o gravamen que comprometa más del cincuenta por ciento del patrimonio del Mercado o la afectación grave del objeto. ARTÍCULO 46.- El accionista podrá conferir poder a favor de otra persona para que lo represente y vote en su nombre, mediante una carta poder con firma certificada por Escribano Público o Banco. Cuando el accionista sea una sociedad constituida en el extranjero bajo cualquier forma o modalidad, para poder votar en la asamblea deberá informar al momento de la inscripción en el Libro Registro de Accionistas de la emisora, los beneficiarios finales titulares de las acciones que conforman el capital social de la sociedad extranjera, así como también la cantidad de acciones con las que votará. ARTÍCULO 47.- Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Consejo de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o cuando sean requeridos por accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, debiendo en este último caso la petición indicar los temas a tratar. CAPITULO XIV DE LA FISCALIZACION ARTICULO 48.- Se establece un Consejo de Vigilancia integrado por tres miembros designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea también elegirá suplentes en igual número, por el mismo tiempo, pudiendo ser igualmente reelectos. Para ser miembros del Consejo de Vigilancia, se deben reunir las mismas condiciones que para ser director, y a sus miembros les caben las mismas incompatibilidades que a éstos. Dos o más miembros de un Agente registrado, no pueden integrar el Consejo de Vigilancia, o éste y el Directorio, simultáneamente. El Consejo de Vigilancia elegirá un presidente y se regirá en cuanto a su integración y funcionamiento, por las normas del Directorio y en especial de los arts. 27, 29 y 30 de estos Estatutos, en cuanto fueran compatibles. Podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría, teniendo cada miembro un voto, inclusive el presidente. Tendrán los deberes y atribuciones establecidos en la Ley Nº 19.550, debiendo anualmente contratar una auditoría contable a los fines del artículo 283 de la Ley N° 19.550.- CAPITULO XV DEL COMITÉ DE AUDITORIA. ARTICULO 49.¬
Mientras la Sociedad se encuentre admitida al Régimen de Oferta Pública y resulte obligatorio, de conformidad con la normativa aplicable, la existencia de un Comité de Auditoría, la Sociedad contará con dicho Comité. ARTÍCULO 50.- Integración. Se constituirá un comité de auditoría que funcionará en forma colegiada con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estos criterios determinarán que para ser calificado de independiente el director deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de los accionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en la sociedad. Tendrá todas las facultades asignadas por la legislación vigente. CAPITULO XVI DEL EJERCICIO ANUAL - DE LAS UTILIDADES ARTÍCULO 51.- El ejercicio cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de Ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a las autoridades de contralor. ARTICULO 52.- Las utilidades líquidas y realizadas, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Un (5%) cinco por ciento hasta alcanzar el (20%) veinte por ciento del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal. b) Un (50%) cincuenta por ciento como mínimo, al Fondo de Garantía del artículo 45 de la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias. e) A honorarios del Directorio y del Consejo de Vigilancia, en los montos que resuelva la asamblea, dentro del porcentual establecido por el artículo 261 de la Ley N° 19.550. d) El saldo, a disposición de la Asamblea. e) En caso de dividendos, los mismos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Los dividendos no cobrados en el término de dos años, a partir de la fecha en que fueron aprobados por la Asamblea, se considerarán prescriptos y pasarán al Fondo de Reserva Legal. El Directorio únicamente podrá resolver la distribución de dividendos anticipados en los supuestos y condiciones establecidas por la legislación aplicable. ARTICULO 53.- El Fondo de Garantía quedará especialmente afectado para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes originados en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo. El Fondo de Garantía responderá siempre que el Mercado y/o cámara compensadora o entidad de
liquidación adherida haya garantizado expresamente las operaciones. Las sumas acumuladas en este Fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital suscripto, se mantendrán disponibles o invertidos en títulos valores con listados. El excedente podrá ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la reglamentación que el Directorio dicte al efecto. CAPITULO XVII DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 54.- Producida la disolución del Mercado, su liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, designados por la Asamblea, convocada al efecto, que deberá reunirse dentro de los treinta días de acaecida la causal de disolución, por el Gerente General y el Director Ejecutivo. ARTÍCULO 55.- Los liquidadores no podrán liquidar la sociedad mediante cesión o transferencia del activo y pasivo, sino con la previa decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULO 56.- Queda plenamente facultado el Directorio para efectuar por intermedio de su Presidente o de la persona que éste designe, las diligencias encaminadas a obtener la aprobación de la presente reforma del Estatuto y aceptar las reformas y modificaciones que fueren exigidas por las autoridades competentes, en particular la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Personas Jurídicas, así como para realizar todos los demás actos, y firmar todos los documentos necesarios a tales fines. ARTÍCULO 57.- Jurisdicción. MAV delega la actividad del tribunal arbitral en la Bolsa de Comercio de Rosario, mediante el Tribunal de Rosario. Sin perjuicio del derecho de los interesados de recurrir a los tribunales judiciales pertinentes, quedan comprendidas en la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje, sala Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio de Rosario, todas las acciones derivadas de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones. Quedarán sometidas en forma obligatoria al tribunal arbitral: a) Las entidades cuyos valores se negocien dentro del ámbito de MAV en sus relaciones con accionistas e inversores; b) las personas que efectúen una oferta pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal adquisición. Asimismo, podrán someter al tribunal arbitral en forma voluntaria, cuando las partes así lo requieran, los agentes registrados entre sí y entre éstos y sus comitentes con relación a las operaciones con valores negociables.
$ 6500 550199 Oct. 23
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ARAYU S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que el Sr. Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela ha ordenado la publicación del Estatuto Social de ARAYU S.A. en el “Expte. Nº 363 –Año 2.025 - ARAYU S.A. s/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD - CUIJ Nº 21- 05397597-3. Datos de los socios: DIEGO HERNAN GRIMALDI, nacido el catorce de marzo de mil novecientos setenta y cinco, Documento Nacional de Identidad veinticuatro millones ciento veintiséis mil once, CUIT/CUIL Nº 23-24126011-9, argentino, de apellido materno Bertone casado en primeras nupcias con Danisa Vanesa Levin, domiciliado en calle Roque Saenz Peña 294 de la localidad de Ramona, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, diegogrimaldi@mvgagro.com.ar.- y DANIEL CESAR MONDINO, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cinco, Documento Nacional de Identidad veintitrés millones setecientos noventa y siete mil setecientos, CUIT/CUIL Nº 23- 23797700-9, argentino, de apellido materno Menardi, casado en primeras nupcias con Liliana Lorena Fernández, domiciliado en calle Chacabuco Nº 114 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe correo electrónico danielniondino@mygagro.com.ar;
Fecha celebración del contrato: 16/04/2.025
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de ARAYU S.A.
Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Ruta Provincial Nº 70 - Km. 113 de la localidad de Vila, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe.
Duración: La duración de la sociedad es de treinta (30) años a partir de la inscripción en el Registro Público.
Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, o de terceros o asociándose a personas físicas o jurídicas, siempre respetando la limitación establecida por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, o con la colaboración empresaria de terceros, a las siguientes actividades: 1) Comerciales: La comercialización, distribución, importación y exportación de semillas, agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, artículos rurales, maquinarias, herramientas e implementos para explotaciones agropecuarias. 2) Agropecuarias: (i) La explotación, por si o por terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, de propiedad de fa sociedad o de terceros. (ii) La compraventa, importación y exportación de hacienda de todas las especies y categorías, en pié o faenada, a nombre y por cuenta propia. (iii) Consignaciones de hacienda, en pié o faenada, de todas las especies y categorías. (iv) Explotación de tambos.(v) Compra, venta, consignación de cereales, oleaginosos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas de producción propia o de terceros, a nombre y por cuenta propio o de terceros. (vi) Prestación de servicios pulverización terrestre, servicio de labranza, fertilización, movimiento de tierras, picado de forrajes, embutido de granos, cosecha y confección de rollos de pastura. (vii) Prestación de servicio de transporte en general. 3) Mandataria: todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones comerciales y civiles. 4) Asesoramiento: Asesoramiento técnico en producción y comercialización agropecuaria.- Dichas actividades se realizarán en todas sus formas y extensión, ya sea en bienes de propiedad de la sociedad y/o terceros, en el país o en el extranjero. La sociedad recurrirá a la asistencia de profesionales idóneas e inscriptos en las respectivas matrículas, en caso de ser necesario cuando el tipo de tareas o actividades de que se trate lo requiera. Capital: El capital social es de pesos treinta millones ($ 30.000.000-) representado por tres mil (3.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos diez mil ($ 10.000.-) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Administración y representación: La Sociedad será dirigida por un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares, la que deberá elegir suplentes en igual o menor número, que se incorporarán al directorio en el orden de su designación, para subsanar la falta de directores, por cualquier causa. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente y durarán tres (3) ejercicios en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día en que sean designados sus reemplazantes por la asamblea general de accionistas, en los términos del art. 234 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. El primer Directorio quedó conformado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: Daniel Cesar Mondino; Director Suplente: Diego Hernán Grimaldi.
Organo de Fiscalización: Prescindencia, facultad otorgada por el art. 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550
Balance/Fecha de cierre: el día 30 de Setiembre de cada año. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, de 2.025. Dra. Verónica Carignano. Secretaria.
$ 350 550619 Oct. 23
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ARAI SAS
MODIFICACION AL CONTRATO
En autos “ARAI SAS s/ Modificacion al Contrato Social” (CUIJ 21-05215569-7) de trámite en ante el Registro Público de Santa Fe, se hace conocer la decisión de la sociedad de fecha 06/02/2024, donde se modifica el articulo 1º por cambio de domicilio de ARAI S.A.S., CUIT 30-71622963-3 a la jurisdicción de Posadas, habiéndose inscripto la sociedad en la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Misiones, según sede social sito en calle Comandante Espora 1975 de Posadas.
$ 100 550703 Oct. 23
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EMAR S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “EMAR S.R.L./ Constitucion De Sociedad” Expte. CUIJ: 21-05216752-0, tramitado ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que a efectos de cumplimentar el art. 10, de la Ley 19550, se publica lo siguiente:
1) Socios: Brossio Evangelina Soledad, de nacionalidad argentina, DNI 30.501.&93, profesión Bioquímica, estado civil casada, nacida el 04 de diciembre de 1983, con domicilio en Barrio Privado 1, lote 1, manzana 2 de Aires del Llano, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, CUIT 27-30501893-2; y Sperati Ricardo Martín, de nacionalidad argentina, DNI 31.879.477, profesión periodista, estado civil casado, nacido el 20 de noviembre de 1985, con domicilio en Barrio Privado 1, lote 1, manzana 2 de Aires del Llano, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, CUIT 20-31879477-5. 2) Fecha del instrumento de constitución: 01.05.2025. 3) Denominación: EMAR S.R.L. 4) Domicilio: Rosaura Schweizer Nº 1590 Piso 6 Oficinas 79 y 80, Santa Fe. .5) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia y/o asociada a terceros, las actividades siguientes, tanto para el ofrecimiento de la infraestructura profesional de los socios, como a terceros no asociados pudiendo establecer agencia y sucursales, en territorio nacional y en el extranjero:a) Explotación, administración y representación de salones y/o centros de estética, dedicados a la comercialización de servicios de belleza y todas las actividades derivadas del ejercicio de la medicina estética, tratamientos estéticos y capilares, cosmetológicos, corporales, médicos y actividad física. Las actividades relacionadas con el Arte de Curar, se encuentran sujetas a lo normado en la Ley Nacional N.º 17.132.La realización de tratamientos de estética, masajes, centro de podología y manicura, y todos aquellos otros relacionados con el cuidado de la estética.
Realizar por cuenta propia o de terceros, o a través de terceros dentro del país o en el exterior, a las , siguientes actividades: Dirección de Campañas de publicidad. La realización y ejecución de proyectos publicitarios y tareas relacionadas con la contratación, intermediación, y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus modalidades posibles, a través de cualquier medio de difusión o comunicación social. La organización y producción de eventos o acontecimientos culturales, deportivos, musicales o de cualquier tipo. Las actividades integrantes del objeto social podrán también ser desarrolladas indirectamente, a través de la subcontratación de servicios con empresas con objeto idéntico o análogo.
Venta, distribución y comercialización de una amplia gama de productos nacionales e importados a través de plataformas online, locales y/o sucursales tanto dentro del país como en el exterior.
Alquiler y/o subalquiler y/o cesión temporal de espacio, de consultorios médicos, de tratamientos de atención ambulatoria, sin internación. No se trata de corretaje inmobiliario, establecido en el artículo 9 de la Ley Provincial Nº 13154 de Santa Fe. Se refiere específicamente a la regulación de alquileres de consultorios médicos, sin cómo actuar como intermediarios en operaciones de alquiler, compraventa, permuta y fondos de comercio. Las actividades relacionadas con el Arte de Curar, se encuentran sujetas a lo normado en la Ley Nacional Nº 17.132. A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, comprar, o adquirir en pago bienes, inmuebles, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza; establecer sucursales, agencias u otra clase de representaciones en cualquier lugar del país o extranjero, realizar operaciones de exportación e importación de equipo y de elementos complementarios. Cada socio podrá disponer seguir manejando como profesional las relaciones con sus clientes con quienes contrata y factura a nombre propio, pero las relaciones “externas” vinculadas a la infraestructura común, están destinadas a esta Sociedad. Tales como contratos de alquiler, compra de ciertos insumos, pago de los servicios de luz, agua, internet, etc., contratación del personal común a todos los socios y/o terceros: secretarias, cadetes, etc. No obstante, la Sociedad podrá ofrecer prestaciones de servicios; con dicho fin podrá formalizar ofrecimientos, realizar tratativas y/o negociaciones y/o celebrar contratos con personas físicas o jurídicas. Tales prestaciones podrá realizarlas a través de los profesionales socios o de terceros no socios. 6) Plazo: El término de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde su inscripción en el Registro Público pudiendo este plazo prorrogarse. 7) Capital El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil es trescientos veinte mil ($ 20.320.000) dividido en DOS MIL TREINTA Y DOS (2032) cuotas indivisas, de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una. Totalmente suscriptas e integradas por los socios y en la siguiente proporción: a) Corresponde a la socia Brossio Evangelina Soledad 1016 cuotas indivisas que representan la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($10.160.000) que se integran por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) en efectivo en este acto y el resto por la suma PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($3.160.000) en especie que se integran totalmente en este acto, de acuerdo a un inventario realizado por Contador Público Nacional que forma parte integrante del presente contrato; y b) Corresponde al socio Sperati Ricardo Martin 1016 cuotas indivisas que representan la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($10.160.000) que se integran por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) en efectivo en este acto y el resto por la suma PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($3.160.000) en especie que se integran totalmente en este acto, de acuerdo a un inventario realizado por Contador Público Nacional que forma parte integrante del presente contrato. 8) Composición de los órganos de administración, representación y fiscalización, nombres de sus miembros v, en su caso, duración en los cargos y 9) Organización de la representación legal: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la socia Brossio Evangelina Soledad, como titular y Sperati Ricardo Martín como suplente, por todo el tiempo, hasta su renuncia o remoción, por decisión unánime de los socios. Tal función gerencial podrá ser remunerada o no según consideren conveniente. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Gerente titular o del suplente en su reemplazo. En el ejercicio de la administración, el gerente tendrá todas las facultades para el cumplimiento de los fines sociales: realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar toda clase de operaciones con bancos oficiales y particulares, otorgar poderes a otras personas. Para realizar funciones administrativas se requiere su firma, pero para los actos de disposición o gravamen de bienes, deberán contar con la autorización de los dos (2) socios. Ninguno de los socios podrá comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones ajenas a las societarias. De ser necesario por así requerirlo las actividades de la Empresa, los señores socios, por unanimidad, podrán designar tantos gerentes administradores, remunerados o no, como crean convenientes. DESIGNACION DE UN DIRECTOR MEDICO: Se designa como profesional médico para ocupar la DIRECCIÓN TÉCNICA MÉDICA a la Doctora Pasinato María Belén, argentina, nacida el 21 de septiembre de 1986, DNI Nº 32.556.617, de profesión Médica, con título y Matrícula Profesional habilitante Nº 6437 Inscripta en el Colegio de Médicos de la 1° Circunscripción- Santa Fe, quien constituye domicilio especial en Rosaura Schweizer Nº 1590 Piso 6 Oficinas 79 y 80 - Santa Fe, y acepta su designación. 10) Fecha de cierre de ejercicio.30 de Noviembre de cada año. Lo que se publica a sus efectos por el término de Ley (un día). Santa Fe,). Octubre 2025.
$ 300 550647 Oct. 23
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AGROENSAYOS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Mediante instrumento de fecha 01/10/2025, el Sr. el Sr. EMMANUEL HOFER, nacido el 15 de Junio de 1982, que acredita su identidad mediante D.N.I. Nº 29.517.135, C.U.I.T. 23-29517135-9, con domicilio en calle Mitre 336 de la localidad de San Jerónimo Sud, casado con Jesica Fabiana Leiva, mail hofermanul@gmail.com y el Sr. MAURO ALBERTO MENNA, nacido el 10 de Febrero de 1981, que acredita su identidad mediante D.N.I. Nº 27.890.885, C.U.I.T. 20-27890885-3, con domicilio en calle Lisboa 172 de la localidad de San Jerónimo Sud, soltero, mail maumenna@hotmail.com, ambos argentinos, productores agropecuarios y hábiles para contratar, únicos socios de AGROENSAYOS S.R.L., con CUIT 30-71531910-8, mail agroensayos.srl@gmail.com, inscripta según instrumento en el RPC de Rosario en Contratos, al Tomo 167, Folio 18476, Nº 1200 el día 03/08/2016, modificada según instrumento inscripto en Contratos, al tomo 170, Folio 2160, Nº 448 el día 26/03/2019, expresan: a) prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un nuevo período de DIEZ (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido, el cual opera el día 3 de Agosto de 2026. Dicha prórroga se efectúa con anterioridad al vencimiento del plazo vigente, en atención a necesidades operativas y financieras de la sociedad, con el objetivo de asegurar la continuidad jurídica de la sociedad durante todo el período del financiamiento solicitado, b) aumentar el capital social a pesos tres millones trescientos mil ($3.300.000), cuyo incremento de pesos dos millones novecientos sesenta mil ($2.960.000) es mediante la capitalización de la cuenta Ajustes al Capital, donde dicho importe se acredita con la exposición del último Balance presentado el forma legal, c) en consecuencia, y siendo voluntad unánime de los socios, se resuelve prorrogar la duración de la sociedad por un nuevo plazo de DIEZ (10) AÑOS, así como proceder al aumento del capital social. A tal efecto, se aprueba por unanimidad la modificación de las cláusulas TERCERA y QUINTA del contrato social, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
TERCERA: El término de la duración de la sociedad ha sido prorrogada por un nuevo término de DIEZ (10) años, contados a partir del 3 de Agosto de 2026, fecha en que vencía originalmente el plazo previsto en el contrato social. En consecuencia, la nueva fecha de vencimiento es el 3 de Agosto de 2036.
QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000.-), dividido en TREINTA TRES MIL (33.000) cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio EMMANUEL HOFER suscribe dieciséis mil quinientas (16.500) cuotas de capital que representan un valor de pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000,00.), integrados por mil setecientas (1.700) cuotas partes por tenencia anterior y catorce mil Ochocientas (14.800) producto de la capitalización de la cuenta Ajustes al Capital, donde dicho importe se acredita con la exposición del último Balance presentado en legal forma, y el socio MAURO ALBERTO MENNA suscribe dieciséis mil quinientas (16.500) cuotas de capital que representan un valor de pesos un millón seiscientos cincuenta mil ($ 1.650.000,00.), integrados por mil setecientas ($700) cuotas partes por tenencia anterior y catorce mil ochocientas (14.800) producto de la capitalización de la cuenta Ajustes al Capital, donde dicho importe se acredita con la exposición del último Balance presentado en legal forma.
Tanto los socios, como la sociedad AGROENSAYOS S.R.L., no son sujetos de las normas de la UIF.
$ 500 550661 Oct. 23
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UMBRA CORP S.A.S.
ESTATUTO
El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10° de la ley 19.550, que Natanael Damián AMAT, argentino, titular del DNI Nº 34.476.895, CUIT/L Nº 27-34476895-7, nacido el 26/05/1989, de apellido materno Raya, de estado civil soltero, de profesión empresario, con domicilio en calle Ecuador 2261 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha resuelto constituir una sociedad por acciones simplificada, que girará bajo la denominación “UMBRA CORP S.A.S.”
Fecha Instrumento de Constitución: 26/09/2025.
Domicilio Legal: Ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Sede Social: Se fija la sede social en calle Mendoza 7280 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Objeto Social: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
Servicios Administrativos y de Oficina: La prestación de servicios administrativos en general, incluyendo, pero no limitado a asistencia virtual y presencial, gestión de documentos, facturación y cobranza, conciliación bancaria, gestión de proveedores y cualquier otra tarea administrativa vinculada a la operatoria y funcionamiento de empresas, comercios, profesionales y particulares.
Servicios de Recursos Humanos: La prestación de servicios de reclutamiento, selección y evaluación de personal; administración de personal y liquidación de haberes; diseño, implementación y dictado de programas de capacitación y desarrollo de competencias laborales, tanto en modalidad presencial como virtual.
Servicios Financieros y Contables: La preparación de informes contables y financieros básicos, elaboración de presupuestos y proyecciones simples, así como la asesoría en herramientas de gestión financiera orientadas a la organización y control interno de empresas, excluyendo expresamente las actividades reservadas a profesionales en ciencias económicas conforme ley vigente.
Servicios de Marketing y Comunicación Digital: La prestación de servicios de gestión y administración de redes sociales; creación de contenido digital básico; diseño gráfico básico para publicaciones, branding y comunicación visual; email: marketing; así como el manejo y mantenimiento básico de sitios web y plataformas digitales.
Servicios de Consultoría y Estrategia: La consultoría en análisis y optimización de procesos operativos y administrativos; desarrollo de planes de negocio; asesoría en estrategias de reducción y optimización de costos; y asesoría en incorporación y aplicación de tecnología y herramientas digitales de gestión.
Servicios de Logística y Operaciones: La prestación de servicios de gestión de inventarios; almacenamiento y depósito de mercaderías, propias y de terceros; y coordinación de envíos, distribución y entregas, ya sea con transporte propio o de terceros.
Comercialización de equipamiento y software: La comercialización, importación, exportación, representación, distribución, instalación y mantenimiento de equipos informáticos, computadoras, laptops, impresoras, teléfonos, así como software de oficina, comunicación, gestión de proyectos, contabilidad, facturación, CRM y marketing digital.
Servicios complementarios: El alquiler, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas físicas, espacios de coworking, oficinas virtuales y almacenes logísticos; y la prestación de servicios de conectividad, respaldo de información, diseño de marca, desarrollo y mantenimiento de páginas web, y elaboración de papelería institucional y tarjetas de presentación.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias, incluyendo la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de bienes y servicios relacionados, que guarden relación directa o indirecta con su objeto principal, así como cualquier otra actividad lícita que contribuya al desarrollo de sus fines sociales.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital Social: El capital social es de pesos un millón ($1.000.000.-), representado por 1000 acciones de pesos mil ($1.000), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Plazo de duración: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Administración: La administración estará a cargo de 1 a 3 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la designación fuere menor de tres, la representación será ejercida por ambos en forma indistinta. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el representante tendrá doble voto a los fines de desempate.
Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 LGS.
Administración: Se decide integrar el órgano de administración con un (1) representante titular y (1) suplente, a tales efectos se designa:
Administradora Titular: Natanael Damián AMAT, titular del DNI Nº 34.476.895, CUIT/L Nº 27-34476895-7, con domicilio en calle Ecuador 2261 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Administrador Suplente: Atenas Yamile GATICA, titular del DNI Nº 44.523.895, CUIT/L Nº 27-44523895-9, con domicilio en calle Dr. Riva 2330, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 600 550694 Oct. 23
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SERVICIO DE MEDICINA
TRANSFUSIONAL SPERONI S.A.S.
ESTATUTO
SERVICIO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL SPERONI S.A.S. que representa el 100% del capital social y acciones con derecho a voto de la sociedad, hace saber que en fecha 29 días del mes de Julio de 2025, se ha designado como nuevo Administrador Suplente de la sociedad a la Sra. ANALIA FABIANA VALERIO, DNI Nº 16.942.795, CUIT Nº 27-16942795-5, quien constituyó domicilio especial en Pintor Musto 570, Piso 3 “D” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 100 550693 Oct. 23
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AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto inscribir en ese el instrumento de fecha de 18-08-2025 de AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L. CUIT 30-61512955-7, con sede social inscripta en calle Mitre 846 2° piso de la ciudad de Rosario (SF), por el cual se resolvió:
AGROPECUARIA DEL LITORAL vendió, cedió y transfirió las cuotas sociales que tenía en cartera, a favor de las siguientes personas: 1) a FERNANDA CRIPOVICH, 12.937 cuotas sociales de $ 10 que hacen $ 129.370; y 2) a SEBASTIÁN CRIPOVICH, 12.938 cuotas sociales de $ 10 que hacen $ 129.380; siendo que ambas transferencias se formalizan por la suma de $ 5.500.000. Como consecuencia:
CAPITAL SOCIAL: $ 450.000.- dividido en 45.000 cuotas sociales de $ 10: JORGE ALBERTO CRIPOVICH: 19.125 que totalizan $ 191.250;
FERNANDA CRIPOVICH 12.937 que totalizan $ 129.370 y SEBASTIAN CRIPOVICH, 12.938 que totalizan $ 129.380.
Asimismo se aprobó el texto ordenado del contrato social.
Datos de los participantes: ENRIQUE JOSÉ MEZZADRA, materno Orazi, calles Oroño y Ameghino Cañada de Gómez (SF), CUIT 20- 13392150-9; DIONISIO HECTOR REIXACH, materno Feresin, calle Regis 702 Cañada de Gómez (SF), CUIT 20-12275319-1, SEBASTIAN
CRIPOVICH, materno Racca, nacido el 18/3/1985 calle De los Jacarandaes 164 Funes (SF), CUIT. 20-31432798-6 y FERNANDA CRIPOVICH, materno Racca, calle De los Jacarandaes 164 de Funes (SF), CUIT 27-32.962.642-9.
GERENCIA: SEBASTIAN CRIPOVICH, DNI 31.432.798 y FERNANDA CRIPOVICH, DNI Nº 32.962.642, con domicilio antes indicado, art. 256 LGS.
SEDE: de AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L. CUIT 30-61512955-7 Mitre 846 2° piso de Rosario (SF). Rosario, 06 de octubre de 2025.
$ 200 550690 Oct. 23
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AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto inscribir en ese el instrumento de fecha de 18-08-2025 de AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L. CUIT 30-61512955-7, con sede social inscripta en calle Mitre 846 2º piso de la ciudad de Rosario (SF), por el cual se resolvió prestar el consentimiento unánime para el ingreso de los herederos del socio fallecido JORGE ALBERTO CRIPOVICH fallecido el 30-09-2022, CUIT 20-12113466-8; actuando en representación de los herederos SEBASTIAN CRIPOVICH, CUIT. 20-31432798-6 conforme autos “Cripovich Jorge Alberto s/ Nombramiento de Administrador” CUIJ 21-02967610-8, Nº 3760 de fecha 26/4/2023.
Asimismo, para evitar un grave daño y en los términos del art. 220 inc. 2° de la LGS, la sociedad adquiere las cuotas de titularidad de los socios, quedando el capital compuesto de la siguiente manera: Cláusula CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 450.000.- dividido en 45.000 cuotas sociales de $ 10: JORGE ALBERTO CRIPOVICH: 19.125 que totalizan $ 191.250.- y AGROPECUARIA DEL LITORAL S.R.L. 25.875 que Totalizan $ 258.750.Los datos de los intervinientes son: ENRIQUE JOSÉ MEZZADRA, materno Orazi, calle Oroño y Ameghino, Cañada de Gómez, casado con Adriana Mónica Savino CUIT 20-13392150-9,,DIONISIO HECTOR REIXACH, materno Feresin, calle Regis 702 Cañada de Gómez, CUIT 20- 12275319-1; SEBASTIAN CRIPOVICH, materno Racca, De los Jacarandaes 164 Funes (SF), CUIT. 20-31432798-6 como Administrador definitivo de la sucesión de JORGE ALBERTO CRIPOVICH fallecido el 30-09-2022, calle Laprida 540 P 15 Rosario, CUIT 20-12113466-8.Rosario, 6 de octubre de 2025.
$ 200 550689 Oct. 23
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CRONORAV S.R.L
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, inc. a) de la ley 19550 y conforme a la constitución del contrato social de Cronorav S.R.L s/expte. Nº 3472/2025, se solicita la publicación por un día de: Integrantes de la Sociedad: Rezia, Cristian, D.N.I. 34.381.406, C.U.I.T. Nro. 20-34381406-3, nacionalidad argentina, nacido el 25/03/1989, de profesión Empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Juárez Celman Nro. 65 de la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe; Ercoli Guillermo Daniel, D.N.I. 34.208.982, C.U.I.T. Nro. 20-34208982-9, nacionalidad argentina, nacido el 19/07/1989, de profesión Empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Gálvez Nro. 672 de la ciudad de Arroyo Seco, Santa Fe y Isnardo Victor Hugo, D.N.I. 31.263.806, C.U.I.T. Nro, 20-31263806-2, nacionalidad argentina, nacido el 10/12/1984, de profesión Empleado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Pasaje 4 Nro. 2021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe.
Fecha del instrumento de constitución: 05 de agosto de 2025.
Razón Social: CRONORAV S.R.L.
•Domicilio: Mitre Nro. 726 Bis, Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe.
•Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto prestar servicios para la organización y realización de prácticas y eventos deportivos: realización de maratones a pie, en bicicleta, nado en pileta o aguas abiertas; y ofrecer los productos para la realización del evento como remeras, medallas, kit de hidratación y brindar el servicio de cronometraje.
•Plazo de Duración: Se fija en 15 (quince) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital Social: Se fija en la suma de pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($ 3.600.000) representado por treinta y seis mil (36.000) cuotas de pesos Cien ($100) cada una, que las socias suscriben e integran de la siguiente manera: El socio Rezia Cristian suscribe doce mil (12.000) cuotas de capital, equivalentes a pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000), que integra en este acto y en efectivo el Veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital, equivalentes a pesos Trescientos Mil ($300.000) y obligándose a integrar el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de Veinticuatro (24) meses; el socio Ercoli Guillermo Daniel suscribe cuatro mil (12.000) cuotas de capital, equivalentes a Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000), que integra en este acto y en efectivo el Veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital, equivalentes a pesos Trescientos Mil ($300.000) y obligándose a integrar el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de Veinticuatro (24) meses; y el socio Isnardo Victor Hugo suscribe cuatro mil (12.000) cuotas de capital, equivalentes a Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000), que integra en este acto y en efectivo el Veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital, equivalentes a pesos Trescientos Mil ($300.000) y obligándose a integrar el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de Veinticuatro (24) meses.
Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Ercoli.
Guillermo Daniel, que en este acto se designa como socio gerente.
Fiscalización: Estará a cargo de los socios.
10) Fecha de cierre del ejercicio: El día Treinta y Uno (31) de Mayo de cada año se confeccionará un balance general de la Sociedad.
11) Disolución: De acuerdo al art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
$ 400 550444 Oct. 23
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LUNITA SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L
CONTRATO
FECHA DE LA RESOLUCION SOCIETARIA: 19 DE FEBRERO DE 2025
GERENCIA: SE DESIGNAN COMO GERENTES, AL SR. SVAGUSA CARLOS MIGUEL, A LA SRA. PAOLONI SANDRA CARINA Y A LA SRITA. SVAGUSA SOFIA.
$ 100 550707 Oct. 23
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PARIS TEJIDO S.R.L
CONTRATO
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Socios: David Ruben Traína, titular del DNI Nº 23.899.532, CUIT Nº 23-23899532-9, de apellido materno Artigas, argentino, mayor de edad, nacido el 31-06-1974, de profesión ingeniero en sistemas, casado en primeras nupcias con Nanci Beatriz Avenali, y con domicilio en calle Houssay 1641 de la localidad de Funes, Santa Fe y Lucas Joaquín Traína, argentino, mayor de edad, soltero, titular del DNI Nº 44.849.448, de apellido materno Avenali, nacido el 27-05-2003, CUIL Nº 23- 44849448-9, con domicilio en calle Bernado Houssay 1641, Funes, Santa Fe, de profesión estudiante.
Fecha de Constitución: 15-01-1984, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de
Rosario, en Contratos, al Tomo 135 Folio 1172, Nº 403 en fecha 13/04/1984 Denominación Social: PARIS TEJIDOS S.R.L
Plazo- Prórroga solicitada: 10 años: desde su última prórroga, AL 13/4/2031
Capital: su capital asciende a la cantidad de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-) correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: al socio DAVID ROBEN TRAINA la cantidad de Cuatrocientas Setenta y Cinco Mil (475.000) cuotas de Un Peso ($1.-) cada una que representan la cantidad de Cuatrocientas Setenta y Cinco Mil Pesos($ 475.000.-) y al socio LUCAS JOAQUIN TRAINA la cantidad de Veinticinco Mil (25.000) cuotas de Un Peso ($1.-) cada una que representan la cantidad de Veinticinco Mil Pesos ($25.000.-), que además los socios manifiestan que han suscripto e integrado totalmente.
Fecha del instrumento de Resolución de Disolución y nombramiento del liquidador que se pretende inscribir: 8 de agosto de 2025.
Nombre del liquidador: Sr. David Ruben Traina, DNI Nº º 23.899.532, CUIT Nº 23-23899532-9, de apellido materno Artigas, argentino, mayor de edad, nacido el 31-06-1974, de profesión ingeniero en sistemas, casado en primeras nupcias con Nanci Beatriz Avenali, y con domicilio en calle Houssay 1641 de la 1ocalidad de Funes, Santa Fe, quien ejerció la función de gerente.
Cierre de Ejercicio; 31 de julio de cada año.
$ 100 550746 Oct. 23
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DISTRIBUIDORA CASA RIOS SRL
CONTRATO
EXTRACTO DE MODIFICACION CAPITULO 111: ADMINISTRACION Y FISCALIZACION -CLAUSULA SEXTA DEL CONTRATO SOCIAL, PARA LA INTEGRANTES: RIOS, EDUARDO EMILIO, de 40 años de edad, nacido el 02 de Septiembre de 1984, soltero, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Urquiza 2615, en esta ciudad de Rosario, titular del documento Nacional de Identidad Nº 31.474.196, C.U.I.T. 20-31474196-0 ; CANTATORE, ANIBAL JOSE, de 37 años de edad, nacido el 12 de Julio de 1987, soltero, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Reconquista 1136, en esta ciudad de Rosario, titular del documento Nacional de Identidad Nº 32.962.975, C.U.I.T.23..- 32. 9 62975-9; y GARROTE, MAURICIO MARCELO, de 41 años de edad, nacido el 03 de Febrero de 1984, soltero, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Além 1714 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Documento Nacional de Identidad Nº 30.740.524, C.U.I.T. 20-30740524-6; todos mayores de edad y hábiles para contratar.
MODIFICACION CAPITULO III CLAUSULA SEXTA: Por instrumento privado el 03 e Septiembre de 2025. DENOMINACION: “DISTRIBUIDORA CASA RIOS, Sociedad de
Responsabilidad Limitada”.
DOMICILIO: Catamarca 3778, en esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
MODIFICACION CAPITULO III: ADMINISTRACION y FISCALIZACION-CLAUSULA SEXTA DEL CONTRATO SOCIAL: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: Estará a cargo del socio MAURICIO MARCELO GARROTE.
FISCALIZACION: Estará a cargo de los tres socios.
$300 550759 Oct. 23
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AMBA DISTRIBUCIONES S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que se publica en debida forma la organización de la representación legal según lo dispuesto en la cláusula sexta, quedando redactado de la siguiente manera:
Administración: La ejerce el socio Mauricio Fernando Amoroso, representando a la sociedad en carácter de Socio Gerente.
Organización de la representación legal: El gerente obligará a la sociedad, usando su propia firma precedida de la denominación social y con el aditamento “socio gerente”.
$ 100 550754 Oct. 23
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AGROCAUTIVA S.A.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Se hace saber que por un error material al momento de la publicación se consignó como fecha de la constitución de la sociedad el 7/08/2025, siendo que la sociedad se constituyó efectivamente en fecha 12/06/2025.
La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La asamblea designará un presidente y cuando el directorio fuera plural, podrán designar un vicepresidente. El directorio funciona con un quórum representado por la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.
La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por Giselle Varinia Silesio Directora titular y Presidente y Juliana Silesio Directora suplente. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
$ 100 550766 Oct. 23
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PICANHA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe, Dr. Ricardo Alberto Ruiz; hace saber que en autos caratulados “PICANHA S.R.L. s/ CESION GRATUITA DE CUOTAS, RETIRO E INGRESO SOCIOS, AMPLIA OBJETO, MODIFICA CLAÚSULA DOMICILIO CALLE LOTE 5-MANZANA A-AREA INDUSTRIAL CARCARAÑA. CUIJ: 21-05546439-9, se ha ordenado la siguiente publicación:
CESION DE CUOTAS: 1) El Sr. Patricio Martín Rodríguez Vidal cede y transfiere, sus cuotas sociales que a la fecha son doscientas sesenta y dos mil quinientas (262.500), que a su valor de pesos $10.- cada una, totalizan un Capital de PESOS UN MILLÓN TRESCEINTOS DOCE QUINIENTOS ($ 1.312.500) a los Sres. Javier Francisco Martina y Dario Alberto Martino. La presente cesión y transferencia, comprende además de las cuotas de capital señaladas, todas las consecuencias emergentes de las mismas, La presente cesión de cuotas sociales, implica la transferencia a los cesionarios de todos los derechos y obligaciones tanto políticos como patrimoniales emergentes de dichas cuotas cedidas que correspondían al cedente, a partir de la firma del presente convenio de cesión de cuotas sociales y todas las consecuencias emergentes de las mismas, referentes a los saldos acreedores de las cuentas particulares, cuentas de reservas y de revaluaciones, y cualquier otro tipo de haber y/o obligaciones que tiene y les corresponden a las referidas cuotas de capital, y sus accesorios y cuanto más pudiera corresponder por la titularidad de las mismas y por operaciones o negocios realizados con anterioridad a la presente cesión, pendientes o futuros. 2) La cesión y transferencia se realiza de manera gratuita. 3) A partir de la fecha, y a consecuencia de la presente cesión de cuotas sociales, el cedente deja de ser socio y cesa la responsabilidad del Sr. Patricio Martín Rodríguez Vidal como Socio de la antedicha sociedad, y en consecuencia dejan expresa constancia que las cuotas de capital que enajena en este acto no reconocen embargo alguno ni ningún otro gravamen, no encontrándose inhibida para disponer de sus bienes, y los Sres. Javier Francisco Martino y Darío Alberto Martino, pasan a ser socios . El cedente manifiesta que no tienen poder ya sea especial o general vigente a su favor de “Picanha SRL”, en caso de que existiera renuncia en forma expresa a los mismos. SOCIOS: Javier Francisco Martina, argentino, nacido el 16/10/1982, D.N.I Nº 29.777.141.C.U.I.T. Nº 20-29777141-9, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real y especial sito en San Martín 1948 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe; Darío Alberto Martina, argentino, nacido el 22/05/1988, D.N.I. Nº 33.865.670 - C.U.I.T. Nº 20- 33865670-0-2, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real y especial sito en Av. San Martín 1948 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe; y, el señor Luciano Hernán Lobo, de apellido materno Pessina, nacido en fecha 25/01/1987, estado civil soltero, titular del D.N.I. nro. DNI nº 32.703.101, CUIT 20-32703101-6, de profesión comerciante, con domicilio real en la calle Pasaje Querandies 783, de la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe. CLAUSULA QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($2.625.000), formado por doscientos sesenta y dos mil quinientas (262.500) cuotas sociales de PESOS DIEZ ($10.)cada una, suscripto por los socios de la siguiente forma: Javier Francisco Martina, suscribe el veinticinco por ciento (25%) por un total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 656.250) representadas por SESENTA Y CINCO Mil SEISCIENTOS VEINTICINCO (65.625)cuotas del capital social, Daría Alberto Martina suscribe el veinticinco por ciento (25%) por un total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Mil DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 656.250) representadas por SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (65.625) cuotas del capital social; y, Luciano Hernán Lobo, por un total de PESOS UN MILLÓN TRESCEINTOS DOCE QUINIENTOS ($ 1.312.500.-) representadas por DOSCIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (262.500) cuotas del capital social.
OBJETO: Cláusula Cuarta: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros de las siguientes actividades: 1. Producción y comercialización de productos cárnicos: Producción, procesamiento, elaboración, distribución y venta de cortes y productos bovinos, porcinos y ovinos. Fabricación y comercialización de chacinados, embutidos y salazones. 2. Bebidas: Producción, importación, exportación, distribución y venta de bebidas alcohólicas, incluyendo vinos, cervezas, licores y otras bebidas destiladas. Producción, importación, exportación, distribución y venta de bebidas no alcohólicas, incluyendo refrescos, jugos, aguas y otras bebidas. 3. Mercado interno y exportación: Realización de actividades de comercio al por mayor y al por menor, tanto en el mercado interno como en mercados externos, de los productos mencionados. 4. Servicios: Prestación de servicios relacionados con la gastronomía y la alimentación, incluyendo catering, asesoria en la elaboración de productos alimenticios y cualquier otra actividad vinculada al rubro. Organización de eventos, ferias y actividades promocionales relacionadas con la industria alimentaria. 5. Actividades conexas: Realización de actividades complementarias y conexas a las mencionadas anteriormente, que permitan el desarrollo y expansión de la empresa en el ámbito de la producción y comercialización de alimentos y bebidas. 6. Participación en ferias y exposiciones: Participación en eventos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector alimentario y bebidas. 7. Venta al por menor en minimercados, incluyendo toda clase de productos -alimenticios y no alimenticios- y mercaderías que habitualmente se comercializan en kioscos, almacenes, minimercados, drugstores y/o polirrubros. La sociedad podrá llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo la adquisición de bienes, la celebración de contratos, la toma de participaciones en otras sociedades y la realización de cualquier actividad que sea licita y que esté relacionada con su objeto. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este Contrato Social. DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
SEDE SOCIAL: Lote 5. Manzana A. Área Industrial. de la ciudad de Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
$ 500 550793 Oct. 23
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FOODY S.A.S
ESTATUTO
A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que, en fecha 20 de enero de 2925, se ha resuelto constituir una sociedad por Acciones Simplificada que girará bajo la denominación de FOODY S.A.S., cuyos socios son: GABRIEL OMAR CEJAS , D.N.I. 29.662.673, C.U.I.T. 20-
29662673-3, argentino, nacido el 06/10/1982, de profesión Administrador de Empresas, de estado civil soltero, con domicilio en calle ITALIA 1831 11° A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DOMICILIO ELECTRONICO gaboasis@gmail.com y NURIA ADRIANA CEJAS,
D.N.I. 31.115.885, C.U.I.T. 27-31115885-1, argentina, nacida el 18/01/1985, de profesión Abogada, de estado civil soltera, con domicilio en calle Italia 1831 11° A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Su plazo de duración es de 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Santa Fe. Podrá disolverse anticipadamente si así lo resuelven los socios en una reunión conforme a las disposiciones estatutarias. En cuanto a su domicilio legal se fija en ITALIA 1831 11 A de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina y su domicilio electrónico foodysas@outook.com. La sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros la siguiente actividad: A) elaboracion y venta en locales al público o en forma de delivery de alimentos, comidas, de producción propia y/o ajenas. B) PRESTACION de servicios de estética, kinesiología, nutrición y especialidades médicas en general. C) Franquicias: Dar franquicias y/o adquirir franquicias, marcas, derechos de propiedad intelectual, patentes de invención, propias o de terceros que se relacionen con los rubros citados precedentemente. D) Alquiler de consultorios, oficinas y salón de reuniones. E) Prestar Servicio de Delivery vinculado a la actividad del objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. El capital social estará integrado por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00), expresados en moneda nacional, divididos en MIL (1.000) acciones de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una. Las acciones son nominativas no endosables y serán únicamente ordinarias. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una persona humana, quien será designado como ADMINISTRADOR TITULAR Además, se designará un ADMINISTRADOR SUPLENTE, quien reemplazará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de esta. Duran en el cargo hasta que se designen sus remplazantes. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la ley general de sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad está a cargo de quienes al momento de esa vicisitud detenten el cargo de directores, salvo que la asamblea designe uno o varios liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas. DIRECTORIO: Se fija en dos (2) el número de integrantes y se designa a GABRIEL OMAR CEJAS, quien acepta su cargo como Administrador Titular. Se designa como Administrador Suplente a NURIA ADRIANA CEJAS, quien también acepta el cargo. Ambos cargos tendrán una duración de cinco (5) años, contados desde la fecha del presente acto. Sus datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento y todos constituyen domicilios postal y electrónico en los allí indicados. Los integrantes del directorio y la profesional NURIAADRIANA CEJAS D.N.I 31.115.885, C.U.I.T. 27-31115885-1, de profesión Abogada, queda expresamente autorizados para realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la conformidad de la autoridad administrativa de control y la inscripción de la sociedad en el Registro Público.
$ 200 550804 Oct. 23
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RB COMERCIALIZACIÓN S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: RB COMERCIALIZACION S.R.L. s/ CESION DE CUOTAS RETIRO E INGRESO SOCIO. AUMENTO CAPITAL $ 3.000.000 3000 CUOTAS DE $1.000 CADA UNA DESIGNACION DE GERENTE (ADMINISTRACION A CARGO DE LOS SOCIOS). 21-05541773-0 del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Secretaría del Dr. Guillermo Rogelio Coronel, se ha dispuesto la publicación de edictos por 1 día en el Boletín Oficial, a efectos de informar respecto a la cesión de cuotas, retiro e ingreso de socio, designación de socio gerente y aumentos de capital conforme el instrumento suscripto certificado en fecha 28/11/2024 que contiene las siguientes cláusulas:
CESION DE CUOTAS: 1) La Sra. INÉS MAGDALENA FOSTER, por el presente acto vende, cede y transfiere a al Sr. EZEQUIEL JURADO FOSTER, argentino, D.N.I. N° 23.317.387, CUIT 20-23317387-9, nacido el 17 de abril de 1973, con domicilio en calle García del Cossio 2050 bis de Rosario, de profesión comerciante; la suma de setenta y cinco (75) cuotas de capital de pesos mil cada una ($ 1.000.-) equivalente a la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-); es decir la totalidad de sus cuotas sociales.- 2) SOFÍA MARÍA GRANDE vende, cede y transfiere a favor de EZEQUIEL JURADO FOSTER, la suma de sesenta y cinco (65) cuotas de capital de pesos mil cada una ($ 1.000.-) equivalente a la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 65.000.-). PRECIO: “El precio de la cesión se hace por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL($ 500.000.-), correspondiendo de dicho monto la suma de trescientos mil ($300.000.-) a la cesión de las cuotas de INÉS MAGDALENA FOSTER y la suma de doscientos mil ($200.000.-) a la cesión de cuotas de SOFÍA MARÍA GRANDE, monto que ya fue abonado en efectivo sirviendo el presente de suficiente recibo de pago total y final de las cuotas de capital transferidas, como de todas las acreencias que las mismas puedan dar derecho en la sociedad, a la fecha del presente contrato.-“ AUMENTO DE CAPITAL. “El capital social se aumenta en la suma de Pesos dos millones ochocientos veinticinco mil ($ 2.825.000.-), es decir que el capital social total asciende a la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000). Dicho aumento es suscripto por los socios en las siguientes proporciones. El aumento es integrado en este acto de la siguiente manera: el socio EZEQUIEL JURADO FOSTER suscribe (2560) cuotas de capital de $ 1000 cada una de ellas equivalentes a $ 2.560.000, integrando la suma de $ 640.000.- en este acto en efectivo y el saldo lo integrará dentro de los dos años contados a partir de la suscripción del presente instrumento todo en efectivo, y la socia SOFÍA MARÍA GRANDE, 290 (1000) cuotas de capital de $ 300 cada una de ellas equivalentes a $ 290.000.-, integrando la suma de $ 72.500.- en este acto en efectivo y el saldo lo integrará dentro de los dos años contados a partir de la súscripción del presente instrumento todo en efectivo”. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL. “A raíz de esta cesión y aumento de capital, el Capital Social queda integrado de la siguiente forma: EZEQUIEL JURADO FOSTER, con dos mil setecientas (2700) cuotas de capital de pesos mil cada una ($ 1.000.-) equivalente a la suma de pesos dos millones setecientos mil($ 2.700.000.-); y SOFIA MARIA GRANDE, con trescientas (300) cuotas de capital de pesos mil cada una ($ 1.000.-) equivalente a la suma de pesos setenta y cinco mil($ 300.000.-). En virtud de la presente cesión de cuotas y el aumento de capital social, queda modificada la cláusula quinta del Contrato Social, la que queda redactada como sigue: QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) divididos en tres mil (3000) cuotas de Pesos Mil cada cuota, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: EZEQUIEL JURADO FOSTER dos millones setecientos mil ($ 2.700.000 ) divididos en dos mil setecientas (2700) cuotas de capital, de pesos mil cada una ($ 1.000.-) y SOFIA MARIA GRANDE, PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) divididos en trescientas (300) cuotas de capital de pesos mil cada una($ 1.000.-)“. SÉXTA: Designar como gerentes de la sociedad a EZEQUIEL JURADO FOSTER, que actuaran de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. Rosario, 9 de octubre de 2025.
$ 300 550801 Oct. 23
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EMPRENDIMIENTOS MÉDICOS S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Unánime de accionistas de fecha 29 de julio de 2025 y Acta de Reunión de Directorio de la misma fecha, se ha procedido a la designación del Directorio y distribución de cargos, siendo los mismos: Presidente: Dr. Marcelo Pablo Manáis D.N.I. 14.206.404; Vicepresidente: Ctdor. Daniel Miguel Assi D.N.I. 11.447.583; Directores suplentes: Dr. Roberto Emanuel Elías D.N.I. 30.643.439 y Dr. Rodrigo Jorge Elías Simón Sanchez Almeyra D.N.I. Nº 11.673.143, habiendo sido siendo electos en sus cargos por dos Ejercicios.
$ 100 550798 Oct. 23
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SALUD DEL NUEVO ROSARIO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
30 de mayo de 2025 y Acta de Reunión de Directorio de la misma fecha, el Directorio de la Sociedad ha quedado compuesto de la siguiente manera: Presidente: Osear Héctor Yosa, D.N.I 6.077.880; Vicepresidente: Rodrigo Jorge Elías Simón Sanchez Almeyra, D.N.I. Nº 11.673.143; Directores Titulares: Marcelo Pablo Manassi, D.N.I. 14.206.404 y Agustin Manassi, D.N.I. 37.153.707. Como Directores Suplentes: Carlos Abel Amendola, D.N.I. 13.788.203; Abel Carlos Baravalle, D.N.I. 6.071.956; Liliana Beatriz Boccoli, D.N.I. 13.639.667 y Juan Ramón de la Vega, D.N.I. 16.745.963, siendo electos en sus cargos por dos Ejercicios.
$ 100 550797 Oct. 23
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INSTITUTO DE TUMORES DE ROSARIO-ITR S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Unánime de accionistas de fecha 29 de julio de 2025 y Acta de Reunión de Directorio de la misma fecha, se ha procedido a la designación del Directorio y distribución de cargos, siendo los mismos: Presidente: C.P. Daniel Miguel Assi,
D.N.I. 11.447.583; Vicepresidente: Dr. Roberto Emanuel Elías, D.N.I. 30.643.439 y Directores suplentes: Dr. Marcelo Pablo Manassi, D.N.I. Nº 14.206.404 y Dr. Rodrigo Jorge Elías Simón Sanchez Almeyra, D.N.I. Nº 11.673.143, siendo electos en sus cargos por dos Ejercicios.
$ 100 550796 Oct. 23
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SANATORIO SAN MARTIN S.A.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Se comunica a los señores Accionistas de acciones clase “B” de “SANATORIO SAN MARTIN S.A..”, que el señor Macri Jorge Ricardo, domiciliado en la ciudad de Venado Tuerto, titular del D.N.I. Nº 11.499.634, ha comunicado al Directorio, por nota recibida en fecha 03 de octubre de 2025, su decisión de ofrecer en venta tres mil trescientos sesenta y nueve (3369) acciones, de $ 10
- (pesos diez) valor nominal cada una, nominativas no endosables, clase “B” con derecho a cinco (5) votos por acción, totalmente integradas a la fecha y e las cuales es titular. Todo accionista de clase “B”, que desee ejercer el derecho de preferencia que le confiere el Art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en especial, el Art. 9° del Estatuto Social, dentro del plazo de veinticinco (25) días contados a partir de la última publicación del presente, deberá comunicar en forma fehaciente al Directorio de la sociedad, en su domicilio legal de calle San. Martín 261 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.- EL DIRECTORIO.
$ 200 550799 Oct. 23 Oct. 26
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INTERNATIONAL S.A.
REPOSICION LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES
Por disposición del Dr. NICOLAS VILLANUEVA, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, y de la Dra. DANIEL. A A. JAIME (secretaria), en el Expte. 431/2025, CUIJ Nº 21-02995544-9, autos caratulados INTERNATIONAL SA s/RELATIVA A MATERIA SOCIETARIA, en virtud del trámite de solicitud de reposición de libro de Registro de Acciones de la sociedad INTERNATIONAL S.A. por extravío, mediante proveído de fecha 13/08/2025, se ha dispuesto: En virtud de lo dispuesto por el art. 1877 del CCyC, procédase a la publicación de edictos respectiva. A tales efectos, publíquense por el termino de 5 días edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el diario “La Capital” de la ciudad de Rosario. Atento al estado de autos, cítese a quienes pretenden derechos sobre las acciones de la sociedad INTERNATIONAL S.A., para que se presenten dentro de los treinta (30) días ante la Perito Contador C.P.N. MARIA FLORENCIA FERRER MARCHESINI, en el domicilio ubicado en calle Balcarce 67 BIS, piso 4, departamento B, de la ciudad de Rosario, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1877 del C.C. y C.N.2 de octubre 2025.
$ 500 550547 Oct.23 Oct.30
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KYOJIN S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de octubre de 2025, en la sede social de “KYOJIN S.A.”, sita en calle Castellanos 1335 de la ciudad de Rosario, se reúne el Directorio integrado por el Sr. Héctor Omar Annan, DNI 17.409.495, a cargo de la Presidencia.
En este estado se deja constancia que atento la oportunidad de ampliar la producción actual y llegar a nuevos mercados, se requiere evaluar la posibilidad de ampliar el objeto social, a los efectos de permitir producir, importar y exportar, por cuenta propia o de terceros suplementos dietarios, cosméticos y alimentos con y sin probióticos, pudiendo evaluarse también otras propuestas de ampliación de objeto social que serán elevadas a consideración.
En virtud de lo señalado, se resuelve convocar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas para el día 11 de noviembre de 2025 a las 15:00 horas, en la sede sita en calle Castellanos 1335 de la ciudad de Rosario, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta.
2. Modificación de estatuto. Ampliación del objeto social.
La misma será notificada de conformidad con lo dispuesto por el art.237 de la LGS.
HECTOR OMAR ANNAN
Presidente
NOTA:
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente, siendo las 18:00 horas del día indicado en el encabezamiento.
$ 100 550960 Oct. 23
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