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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCIÓN Nº 4060


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 22 OCT 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0197070-7 del Sistema de información de Expedientes; Y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 11 - LOTE Nº 64 - VIVIENDA Nº 79 - Nº DE CUENTA 05148-0064-4 - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titularidad corresponde a ARANDA GERMAN OSCAR y VILLALBA MARIA DOLORES por Resolución Nº 3039/15, según Boleto de CompraVenta de fs. 08;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 06);

Que el Área Comercial interviene a fs. 13 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 27/28, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110412 (fs. 25/26), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 11 - LOTE Nº 64 - VIVIENDA Nº 79 - Nº DE CUENTA 05148-0064-4 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. GENERAL OBLIGADO)), que fuera asignada a y VILLALBA MARIA DOLORES (D.N.I. Nº 12.323.723), por aplicación ' . de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3039/15.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47421 Oct. 23 Oct. 27

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RESOLUCIÓN Nº 4063


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 OCT 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0196034-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR III – VIVIENDA Nº 08 - (1D) - Nº DE CUENTA 0084-0045-5 - PLAN Nº 0084 - 75 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora DI RIENZO, NELIDA, según Contrato de Comodato de fs. 02, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109914 (fs. 09/11) manifiesta que en el Artículo segundo del Contrato mencionado con anterioridad, se determina que se celebra por el término de 24 meses, por lo tanto se encuentra vencido;

Que el Área Social realiza un relevamiento ocupacional, donde no se pudo entrevistar a los ocupantes. Pero según informan los vecinos, la titular reside en la localidad de Santo Tome junto a su sobrina y en la unidad reside un matrimonio junto a su hijo (fs. 08);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 12/15 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Contrato de Comodato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora Di Renzo, Nélida, según lo establecido en el Artículo 59 y 62 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados, además de las cláusulas ccdtes. del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 2621/2024 quedó sin efecto el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados, quedando actualmente las unidades del Plan Nº 0084 de la Ciudad de Santa Fe comprendidas en las disposiciones generales del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso aprobado por Resolución Nº 0325/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR III – VIVIENDA Nº 08 - (1D) - Nº DE CUENTA 0084-0045-5 - PLAN Nº 0084 - 75 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DI RIENZO, NELIDA (D.N.I. Nº 2.062.818), según lo establecido en los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2014/04.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47422 Oct. 23 Oct. 27

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 368


SANTA FE, 22 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00025816-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de once (11) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AADEE S.A CUIT N.º 30-56819140-0; BATISTELA MARTÍN EXEQUIEL CUIT N.º 20-36267865-0; CASTETS Y TANINO SRL CUIT N.º 30-60685805-8; DELFAU SA CUIT N.º 33-61262171-9; JOSE FREIBERG S.A.C.I. CUIT N.º 30-53068538-8; MATEOS ARASIL MAYCO ALEJANDRO CUIT N.º 20-38000944-8; PRINSICH MAURO VICTOR EXEQUIEL CUIT N.º 20-27466161-6; RIVERO MARIELA ANALIA CUIT N.º 27-17222390-2; SALAMI ORLANDO ADOLFO CUIT N.º 20-07709654-0; TESSINI LIDIA MABEL CUIT N.º 27-11620139-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUCESIÓN DE CALLICO DANIEL OSCAR CUIT N.º 20-14159373-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA ARGENTINA S.A CUIT N.º 33-70868187-9; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CREDITO SETUBAL LTDA. CUIT N.º 30-63975550-5; GRUPO INBIO SA CUIT N.º 30-71164257-5; IVEERRE SRL CUIT N.º 30-71496917-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPRESA RECREO S.R.L. CUIT N.º 30-57176826-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47424 Oct. 23 Oct. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE REVOCATORIA DE CESE Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra Laura Silvina Correa DNI 28.566.736

Por Disposición Nº 224/25 de fecha 04 DE SPTIEBRE DE 2025 , el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano- Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “Aaron Emilio Ignacio Correa S/Revocatoria de cese y RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra Laura Silvina Correa DNI 28.566.736 actualmente con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: DISPONE 1) DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la REVOCATORIA DEL CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL mediante DISPOSICIÓN N.º 176/25- y DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, en relación a AARON EMILIO IGNACIO CORREA DNI 50.314.285, nacido en fecha 02/05/2010, hijo de Laura Silvina Correa DNI 28.566.736, con domicilio en calle Pte. Roca N.º 3950 de Rosario. B).- SUGERIR que el adolescente acceda a una tutela en favor de su referente afectivo, Sra. LORENA MARIA DE LUJAN DIAZ DNI 27.539.324, con domicilio en calle Flamarion N° 5130 de Rosario y/o figura legal que S.S estime pertinente. C).- DISPONER: notificar el presente acto administrativo a la progenitora y/o representantes legales.- D).-DISPONER notificar el presente acto administrativo y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- E.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo “ Dr. Rodrigo Lioi – Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N° 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47426 Oct. 23 Oct. 27

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