REGISTRADA BAJO EL N.º 14417
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 14377, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5.- El fiduciario debe realizar la registracián dispuesta en la presente en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto de constitución o modificación del fideicomiso para dar ingreso al trámite. En el mismo plazo deberá registrar todo instrumento sucesivo al negocio jurídico que adhiera o incorpore a un tercero en carácter de inversor, adquiriente, beneficiario, fideicomisario y/o cualquier otra calidad susceptible de acuerdo. Ante el incumplimiento de lo dispuesto, cualquiera de las partes del contrato podrá efectuar la registración. Puede realizar el trámite con la intervención de profesional competente con título habilitante."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SOLARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2635
SANTA FE, 22 de Octubre de 2025
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14417 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
BASTIA FABIAN LIONEL
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