picture_as_pdf 2025-10-22

REGISTRADA BAJO EL N.º 14417


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley N° 14377, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5.- El fiduciario debe realizar la registracián dispuesta en la presente en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la fecha de otorgamiento del acto de constitución o modificación del fideicomiso para dar ingreso al trámite. En el mismo plazo deberá registrar todo instrumento sucesivo al negocio jurídico que adhiera o incorpore a un tercero en carácter de inversor, adquiriente, beneficiario, fideicomisario y/o cualquier otra calidad susceptible de acuerdo. Ante el incumplimiento de lo dispuesto, cualquiera de las partes del contrato podrá efectuar la registración. Puede realizar el trámite con la intervención de profesional competente con título habilitante."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES

DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SOLARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N.º 2635


SANTA FE, 22 de Octubre de 2025


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14417 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PULLARO

BASTIA FABIAN LIONEL

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