EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°808
SANTA FE, 15-10-2025
VISTO:
El Expte. Nº 1-2025-1.187.016, que trata sobre la aprobación del "Procedimiento General para la verificación técnica de suministros en Grandes Usuarios"; y
CONSIDERANDO:
Que el Área Control de Perdidas, de la Gerencia Comercial, eleva el Procedimiento General para la verificación técnica de suministros en Grandes Usuarios";
Que dicho procedimiento tiene como objetivo principal establecer las directivas técnicas y operativas para la detección, inspección y resolución de irregularidades en los sistemas de medición de grandes usuarios conectados a la red de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe;
Que asimismo, contempla alcance; flujo operativo; roles intervinientes; el uso sistemático de telemedición digitalización y analítica de datos; y un mayor control en el segmento de Grandes Usuarios;
Que de fs. 02 a 07 se introduce el modelo del procedimiento en el cual se establecen los pasos a seguir para el caso de detectar presuntas irregularidades;
Que a fs. 10 toma intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico de la Gerencia Comercial;
Que las Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1227/2025 analiza las presentes, sin encontrar objeciones que formular y solicita la intervención de del Área Asuntos Judiciales a los fines de analizar y realizar aportes en cuanto a las acciones para asegurar pruebas para el caso de conflictos judiciales;
Que toman conocimiento el Área de Asuntos Judiciales y la Unidad Trabajo Sumarios y Causas Especiales, sin objeción en el marco de sus competencias, a fs. 12 vta.;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia en todo el ámbito empresarial el nuevo "Procedimiento General para la verificación técnica de suministros en Grandes Usuarios – PRO-04-14 que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 47395 Oct. 22
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 798
SANTA FE, 03-10-2025
VISTO:
El Expte. Nº 1-2025-1.178.681-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales en Dólares que rigen las contrataciones, de adquisición bienes y de servicios de esta Empresa; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes se inician mediante Informe del Área Fianzas de fs. 01 a 05, donde se pone de manifiesto que a afectos de adecuar la normativa vigente al nuevo contexto macroeconómico/cambiario y adaptarlo a las necesidades y objetivos de la Empresa, se elaboró un nuevo mecanismo de cobertura para contratos en dólares;
Que el nuevo mecanismo de cobertura resultara de aplicación para todos los Contratos de Provisión en Dólares, implicando actualizar los siguientes: Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales de Licitaciones Web para Contratos de Provisión en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales para Concursos de Precios Web Públicos y Privados en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales de Subasta Inversa Web para Contratos de Provisión en Dólares;
Que se gestiona una modificación en la sección de "Pagos";
Que entre sus principales características se encuentran la previsión de un tope máximo a reconocer por diferencia de cambio, la utilización de un instrumento financiero de referencia y de un mercado de referencia, entre otros;
Que entre los beneficios de la modificación propuesta se incluye una mayor eficiencia en el Uso de los Recursos, mayor previsibilidad, Reglas claras entre las partes, transparencia en los valores de referencia y acceso a cobertura cambiaria a precios de mercado;
Que la Gerencia de Administración participa a fs. 05 vta. prestando su conformidad;
Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1010/2025, fs. 27 y 28, analiza las actuaciones sin encontrar objeciones que formular a la gestión y realizando observaciones a las cuestiones de su competencia;
Que por último señala, que se deberá proceder a dar adecuada publicidad a la modificación propuesta a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido los Artículos 3° y 11° del Decreto Provincial N° 332/1993, y otorga el encuadre legal del caso en la Ley orgánica empresarial;
Que se eleva de fs.34 a 61 los pliegos para su aprobación;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Provisión en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales de Licitaciones Web para Contratos de Provisión en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales para Concursos de Precios Web Públicos y Privados en Dólares; Pliego de Bases y Condiciones Generales de Subasta Inversa Web para Contratos de Provisión en Dólares, los cuales forman parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Modificar las Resoluciones N° 386/23 y 520/23 en su parte pertinente.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.--
S/C 47396 Oct. 22
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO -
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 260/25 de Fecha 17 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º17.443 referenciados administrativamente como “VALLEJOS, NOAH JAZIEL – DNI N.º 70.430.116 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MILAGROS SOLEDAD SUAREZ - DNI N.º 45.639.478 – y al SR. AQUILES JOSE VALLEJOS - DNI N.º 46.216.124 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE POLLEDO N.º 3565 – PLANTA ALTA – DPTO “B” - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 260/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño NOAH JAZIEL VALLEJOS - DNI N.º 70.430.116 - Nacido en Fecha 02 de Octubre de 2024, hijo de la Sra. Milagros Soledad Suárez - DNI N.º 45.639.478 - y del Sr. Aquiles Jose Vallejos - DNI N.º 46.216.124 - ambos con último domicilio conocido en calle Polledo N.º 3565 - Planta Alta – Dpto “ B” – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño NOAH JAZIEL VALLEJOS - DNI N.º 70.430.116 - Nacido en Fecha 02 de Octubre de 2024, hijo de la Sra. Milagros Soledad Suárez - DNI N.º 45.639.478 - y del Sr. Aquiles Jose Vallejos - DNI N.º 46.216.124 - ambos con último domicilio conocido en calle Polledo N.º 3565 - Planta Alta – Dpto “ B” – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. MICAELA SOLEDAD MELGAREJO - DNI N.º 37.773.877 - y SR. OMAR RAFAEL SOBERDIA SILVERA - DNI N.º 28.523.303 – ambos con domicilio en calle Los Limoneros N.º 848 – Loma Verde - Partido de Escobar - Provincia de Buenos Aires - en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. MILAGROS SOLEDAD SUÁREZ - DNI N.º 45.639.478 - y del SR. AQUILES JOSE VALLEJOS - DNI N.º 46.216.124 - ambos con último domicilio conocido en calle Polledo N.º 3565 - Planta Alta – Dpto “B” – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47404 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CANDIA, Tania Soledad, DNI 34.831.750, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro que en los autos: "ACOSTA M S/ MEDIDA DEFINITIVA” (CUIJ 21-27876330-4), de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12, a cargo del Dr. Marcelo Escola (juez), Secretaría de la Abogada Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “SAN LORENZO, 17 de Octubre de 2025.- Por notificado. Cítese a los progenitores Sres Taina Soledad Candia con domicilio desconocido y al Sr. Pablo Gabriel Acosta con domicilio en calle Publica 1, n 3505 Nestor Kirchner de Puerto General San Martin a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n°2/23. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 14/11/2025 a las 10:30 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria).-
S/C 47411 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
HANG HERMANOS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “HANG HERMANOS S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES”, expte: 1751, año: 2025, los accionistas de la firma “Hang Hermanos S.A.”, los Sres. HANG ADRIAN GUSTAVO, D.N.I N° 22.394.899, HANG HERNAN CELSO, DNI N° 29.625.364, y la Sra. HANG MARIELA FERNANDA, DNI N° 24.317.767, conforme Acta Nº 23 de fecha 29 de julio de 2025 procedieron a designar autoridades, quedando los cargos distribuidos, por el término de tres ejercicios, de la siguiente manera: PRESIDENTE y DIRECTOR TITULAR: HANG MARIELA FERNANDA, D.N.I N° 24.317.767, domiciliada en calle San Martín N° 2261, de la localidad de Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, de profesión empleada, de estado civil divorciada; y como DIRECTOR SUPLENTE: , D.N.I. N° HANG HERNAN CELSO, DNI N° 29.625.364, domiciliado en calle San Martín N° 2261, de la localidad de Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, de profesión empleado, de estado civil casado con Grenon Sandra Mariela; Quienes aceptan sus designaciones.-
$ 100 550778 Oct. 22
________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3103
SANTA FE, 21 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00024653-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del paradero de la señora PAULA MARCELA PERASSI, o su cuerpo sin vida, cuya desaparición tuvo lugar en fecha 18 de septiembre de 2011 en la ciudad de San Lorenzo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 1407 de fecha 23 de julio de 2024, se fijó la suma de $30.000.000,00 (pesos treinta millones), tramitada bajo expediente Nº 00201-0269134-0, a los efectos enunciados en marras;
Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), atendiendo a la relevancia de los hechos;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto tiene como finalidad obtener información fehaciente en los términos manifestados precedentemente;
Que se cuenta con la anuencia del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 1407 de fecha 23 de julio de 2024, a la suma de $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información fehaciente respecto al paradero de la señora PAULA MARCELA PERASSI, cuya desaparición tuvo lugar el 18 de septiembre de 2011 en la ciudad de San Lorenzo, o bien de su cuerpo sin vida, emergentes de los autos caratulados “ANEXO CAUSA 1964/2011, QUE QUEDA EN MPA PARA LA BÚSQUEDA DEL CUERPO DE PAULA PERASSI” CUIJ N° 21-08204860-7 y otros, de trámite por ante el Colegio de Jueces de la ciudad de Segunda Circunscripción cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Aquiles Balbis.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47414 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3102
SANTA FE, 21 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00024652-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente al ofrecimiento de una recompensa dineraria a fin de obtener información fehaciente respecto al paradero de la señora Mónica Estefanía Aquino, quien fue vista por última vez en la ciudad de Santa Fe el 5 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 2327 de fecha 17 de Septiembre de 2024, se fijó la suma de $5.000.000,00 (pesos cinco millones), tramitada bajo expediente Nº 02001-0066447-8, a los efectos enunciados en marras;
Que la presente solicitud se motiva en la necesidad de actualizar dicho monto a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), atendiendo la relevancia de los hechos;
Que el incentivo que se procura mediante la actualización del monto tiene como finalidad obtener información fehaciente en los términos manifestados precedentemente;
Que se cuenta con la anuencia del titular de esta cartera ministerial;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Actualizar el monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 2327 de fecha 17 de septiembre de 2024, a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten información relevante y decisiva respecto al paradero de la señora MÓNICA ESTEFANÍA AQUINO, quien fue vista por última vez en la ciudad de Santa Fe el 5 de mayo del 2023, conforme emerge de los autos CUIJ N° 21-093131820-9 caratulados "S/paradero de: Mónica Estefanía Aquino", de trámite por ante la Unidad Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial N° 1 Santa Fe, cuya investigación se encuentra a cargo de la Dra. Jorgenila Moser Ferro.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 47415 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 4038
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 21 OCT 2025
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0191269-9 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 2º PISO - DPTO. 88 - Nº DE CUENTA 00055-0626-4 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a SEGHESSO MANUEL y NERI SOSA FABIANA ANDREA por Resolución Nº 1100/91, según Boleto de CompraVenta de fs. 11;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 10);
Que el Área Comercial interviene a fs. 08 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 16-18, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108729 (fs. 13-15), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 2º PISO - DPTO. 88 - Nº DE CUENTA 00055-0626-4 – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a y NERI SOSA FABIANA ANDREA (D.N.I. Nº 22.280.460), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1100/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 47405 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 4039
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 21 OCT 2025
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0187127-7 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 06 - LOTE Nº 08 - (DON ORIONE Nº 1972) - Nº DE CUENTA 06033-0008-4 - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuya titularidad corresponde a GAITAN LEANDRO JUAN y BENITEZ MARIA LUJAN por Resolución Nº 765/07, según Boleto de CompraVenta de fs. 15;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 20-22);
Que el Área Comercial interviene a fs. 30 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 34-35, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108821 (fs. 31-33), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 06 - LOTE Nº 08 - (DON ORIONE Nº 1972) - Nº DE CUENTA 06033-0008-4 - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), que fuera asignada a y BENITEZ MARIA LUJAN (D.N.I. Nº 32.251.620), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 765/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 47406 Oct. 22 Oct. 24
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 365
SANTA FE, Lunes 20 de Octubre de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00306-0015702-2 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra el Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO CUIT N° 20-24003654-2; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Decreto N° 1657, de fecha 18 de septiembre de 2024, que dejó sin efecto la adjudicación de la Licitación Pública N° 234/22 - Concesión para la explotación comercial del servicio de comedor, bar y confitería denominado “La Posta Cayastá” - aprobada por Decreto N° 2883/23 a favor del Sr. Gaspoz Oscar Alberto como consecuencia de los incumplimientos en sus obligaciones;
Que mediante Expediente N° 00701-0145960-9 la autoridad de aplicación y contralor realizó inspección a los fines de la verificación del cumplimiento del pliego, confeccionando informe (vid fs. 07/13) del cual se desprende que el adjudicatario utilizó el inmueble como vivienda propia y explotación de eventos privados, que el establecimiento no abría en los horarios establecidos para la explotación comercial, la falta de conservación de la propiedad, de la higiene y seguridad exigidos, como así también, la falta del pago del canon desde el momento de la adjudicación (vid fs. 23);
Que consta Dictamen de intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del hoy Ministerio de Desarrollo Productivo recomendó intimar a la empresa a dar cumplimento a lo establecido en el pliego en el término de diez días bajo apercibimiento de dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación con causal en la Cláusula 6.4. del PByCP de la Licitación Pública N° 234/22;
Que obra agregada notificación a fs. 24/29 e inspección a los fines de verificar el cumplimiento – vid acta e informe a fs. 30/33 -;
Que mediante nuevo Dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo recomendó dejar sin efecto la adjudicación como consecuencia de los incumplimientos;
Que mediante el Decreto N° 1657/24 se dejó sin efecto el Decreto N° 2883, de fecha 06 de diciembre de 2023, revocando la Licitación Pública N° 234/22 llevada a cabo por esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y el Informe de Preadjudicación N° 015/23 que adjudicó a favor del Sr. Oscar Alberto GASPOZ CUIT N° 20-24003654-2 la concesión de la explotación comercial del servicio de comedor, bar y confitería del sitio denominado “La Posta de Cayastá” ubicado en el predio Las Ruinas de Santa Fe “La Vieja” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo con causal en la cláusula 8.4. “Causales de Rescisión y Revocación” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que el Decreto fue debidamente notificado y no ha sido recurrido por la firma bajo análisis;
Que el Artículo 2° del mencionado Decisorio instruyó a la Escribanía Mayor de Gobierno a efectuar la correspondiente constatación del estado actual del inmueble a los fines de que se inicien las acciones que eventualmente pudieran corresponder;
Que además, en su Artículo 3°, se da intervención a esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes a los fines de aplicar las sanciones que resulten pertinentes;
Que a fs. 50/63 consta acta de constatación del estado actual del inmueble realizada por la Escribanía Mayor de Gobierno;
Que a fs. 67 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que obran agregadas Notas N° 126, de fecha 22 de noviembre de 2024, remitida al domicilio que surge del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas y en el inmueble objeto de la concesión, no formulando descargo alguno a la vista ordenada;
Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, en el caso concreto la suspensión de la obligación contractualmente asumida importó la configuración del supuesto de dejar sin efecto la adjudicación mediante Decreto N° 1657/24 por incurrir en las causales previstas en la Cláusula 8.4. del PByCP, lo cual acarrea las sanciones que establece la normativa en materia de compras;
Que se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;
Que la Coordinación General de Asesoría Letrada además manifestó que no obran en las actuaciones elementos que acrediten si se realizó la entrega del inmueble en las condiciones pactadas como, así también, si se regularizó el pago de los cánones adeudados, considerando que de acuerdo a constancias de fs. 70, al mes de diciembre de 2024 aún se encontraba el Sr. Gaspoz ocupando el inmueble atento a la recepción de la Nota N° 126 conforme surge del aviso de retorno;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 30-71536522-3], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe la sanción de Suspensión por un (1) año ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Suspensión por un (1) año en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 30-71536522-3], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.
ARTICULO 2: Regístrese, notifíqese, publíquese y archivese.
S/C 47417 Oct. 22 Oct. 23
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 367
SANTA FE, Lunes 21 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente N° 00306-0015702-2 del SIE mediante el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra el Sr. Gaspoz, Oscar Alberto; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de octubre de 2025, mediante Resolución N° 365 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, se aplicó la sanción de suspensión por un (1) año en su inscripción registral ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. Gaspoz, Oscar Alberto;
Que posteriormente a dicha aprobación, se advirtió un error material en el número de CUIT del Sr. Gaspoz, Oscar Alberto consignado en la Resolución mencionada;
Que tal circunstancia requiere la elaboración de una Resolución Rectificatoria de la N° 365/25 de esta Subsecretaría, en el CONSIDERANDO 16 y en el Artículo 1° del RESUELVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 20-24003654-2], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe la sanción de Suspensión por un (1) año ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;”
“ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Suspensión por un (1) año en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 20-24003654-2], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.”
Que resta agregar que el acto de aprobación corresponde a las facultades emergentes de la Ley 12.510 y su reglamentación, y el Decreto N° 065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rectifíquese la Resolución N° 365 SCyGB, de fecha 20 de octubre de 2025, en el CONSIDERANDO 16 y en el ARTÍCULO 1° del RESUELVO, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 20-24003654-2], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe la sanción de Suspensión por un (1) año ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;
“ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Suspensión por un (1) año en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. GASPOZ OSCAR ALBERTO [CUIT 20-24003654-2], con domicilio legal en calle Hernandarias S/N de la localidad de Cayastá (Código Postal 3001), Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) pto 2 a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.”
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47418 Oct. 22 Oct. 23
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 366
SANTA FE, 21 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00025351-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: ISKOWITZ INSTRUMENTAL S.R.L. CUIT N.º 33-71026075-9; SANABO S.A. CUIT N.º 30-71553254-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARCIA INDUSTRIA METALÚRGICA S.R.L. CUIT N.º 30-66135045-4; COIVAL S.A. CUIT N.º 30-70873732-8; EMILIO TERZI S.A. CUIT N.º 30-70762740-5; POSE S.A. CUIT N.º 30-70910712-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. CUIT N.º 30-50159813-1.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47419 Oct. 22 Oct. 23