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SAN JORGE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
MARTA DEL CARMEN ALASINO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge (S. Fe), a cargo del Dr. ZOSO, Daniel Marcelo (Juez) y de la Dra. DE LA TORRE, María de los Milagros (Secretaria), en los autos caratulados “BRAVIN ORESTE EMILIO s/ Sucesion” CUIT 20-2452557-1. Expte. N° 1002- Año 2003”, se ha ordenado que la Martillera Pública Nacional, ALASINO, Marta del Carmen, Matrícula Nº 874, C.U.I.T. Nº 27-14019155-3 RI, proceda a la venta en pública subasta el día 06 de Noviembre de 2025 a las 10,00 horas, o el día siguiente hábil a la misma hora si aquel resultare feriado, en el hall del edificio de tribunales de la ciudad de San Jorge (S.Fe.) EL INMUEBLE URBANO - NUDA PROPIEDAD - que saldrá a la venta: con la base de $ 18.187,29 del avalúo Fiscal para el pago del impuesto inmobiliario y de no haber postores con el 25 % de retasa de $ 13604.47 y en caso de persistir la ausencia, sin base y al mejor postor el siguiente inmueble a saber: La nudo propiedad sobre una fracción de terreno, con todo lo allí edificado, clavado y plantado, ubicado en el radio del pueblo San Jorge (hoy ciudad de San Jorge), Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, comprendida en el lote cincuenta y siete de la colonia Concepción, destinada a ensanche del pueblo (hoy ciudad) en su extremo Este, cuya fracción que dona es parte de la manzana ciento veintisiete, y mide: - quince metros y cuarenta y cinco centímetros de frente al Oeste, empezados a contar a partir de los cincuenta y tres metros y diez centímetros de la esquina Sud-Oeste de su manzana, en dirección al Norte, por cuarenta siete metros trescientos noventa y seis milímetros de fondo, y en los costados de Norte y Sud, equivalentes a
setecientos treinta y dos Metros, veintiséis decímetros y ochenta y dos centímetros
cuadrados, lindando: al oeste· que es su frente con calle pública, al Norte, con terreno de su
manzana, y en los demás rumbo asimismo con terreno de su manzana, de Josefina Ricci
viuda de Reschia. Partida de Impuesto Inmobiliario 12-08-00 165031/0000-5 -El inmueble se encuentra inscripto al Tomo 197 Impar - Folio 410 - Nº· 27505, de fecha 06/04/1993 Sección
propiedades, Departamento San Martín, del Registro General de la Propiedad. Informa el Registro General de Santa Fe según Certificado Nº 1-1-02504886 de fecha 16-7-2025, que el demandado posee titularidad de nuda propiedad, no registra hipoteca, ni embargos. El demandado no registra inhibiciones, de acuerdo a informe del Registro General de Santa Fe, N° 1-1-0204885, de fecha 16/07/2025. Informa el Servicio de Catastro e Información Territorial, pre-certificado N” 4126, de fecha 26/04/2024, que el inmueble urbano descripto se encuentra empadronado bajo la partida: Nº 12-08-00 - 165031/0000-5, con una superficie de 732,12 m2 de terreno y una superficie edificada de 194 m2. No existe estado parcelario vigente. Esto implica que no podrá inscribirse título en el Registro de la Propiedad. Debe presentar Plano de mensura o Acto de Verificación. No consta plano de mensura inscripto. Deberá regularizar
estado parcelario. Informa el A.P.I. que el inmueble registra deuda al 19-09-2025, de $59.701,85 de Impuesto Inmobiliario. La Municipalidad de San Jorge informa al 14/08/2024, que el inmueble empadronado bajo la nomenclatura catastral Nº 060012600170000 (Liquidación Nº 22690), Titulares: BRAVIN Oreste Emilio (100%) ubicado en calle Guemes Nº 358 de esta ciudad, adeuda períodos de TASA POR SERVICIO A LA PROPIEDAD, monto de capital de $ 8978,64 (ocho mil novecientos setenta y ocho c/ 64/100). La oficina DIMOS informa que no adeuda liquidación de obra y que no se encuentra conectado al servicio de agua, en caso de estar conectado a la Instalación interna de Cloacas deben los planos correspondientes. No adeuda obras de pavimento a la fecha. Informa el Oficial de Justicia: En la ciudad de San Jorge, en fecha 05 de Noviembre de 2024, siendo las 10:00hs., conforme lo ordenado en estos autos... me constituí en el domicilio indicado, en compañía de la Martillera Pública Nacional Marta Del Carmen Alasino, autorizado/a para intervenir en el diligenciamiento del presente. En el lugar fuimos atendidos por una persona de dijo llamarse Cejas Laura (DNI 37.196.220, a quien impuse de mi cometido y quien nos permite el ingreso. En el lugar procedo a efectuar la
CONSTATACION solicitada: las personas que ocupan el lugar son: Cejas Laura (DNI 37.196.220), Albarracín Edmundo (DNI 28.844.896) y los menores Albarracín Ludmila, de 16 años (DNI 49.924.820), Albarracín Federico de 2 años (DNI 59.624.082), que nos son exhibidos y Albarracín Cejas Máximo, de 10 años {DNI 54.024.252) el cual tampoco exhibe. Manifiestan que iban a adquirir la casa que es propiedad de Oreste Bravin, quien luego fallece. Que de la última constatación que se acompaña al presente manifiesta colocaron cerámicos en el baño, se arregló el techo, revoques y se colocó cañería de agua. A su vez manifiesta que se pusieron al día con deudas de municipalidad y APL Que el acto fuimos acompañados por personal policial. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los presentes por ante mí que doy fe. Los títulos no fueron presentados y se agregan a estos autos, fotocopias de fichas dominiales extraídas del Registro General de la Propiedad de la ciudad de Santa Fe, el que resulte comprador deberá conformarse con las constancias que extienda el Juzgado.- El comprador abonará en el acto del remate el 10 % de seña y a cuenta del precio más los honorarios de ley del Martillero del 3 %, y/o ( mínimo de ley 7547, de no lograrse éste) todo en dinero efectivo y el saldo al aprobarse la subasta.- Se hace saber que correrán por cuenta del adquirente los impuestos nacionales, provinciales y municipales a partir de que la aprobación de la subasta adquiera firmeza. Los eventuales compradores en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente a la AFIP. Vendedor o demandado, BRAVIN, Oreste
Emilio, CUIL N° 20-02452557-1. Lo que se publica a sus efectos legales y por el término de ley
en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe y estrados del Juzgado conforme a la ley 11.287.
domicilio legal de calle Moreno 926 de la ciudad de San jorge (Sta Fe) T.E. – Whatsapp 3406-646581. San Jorge, 2 de octubre de 2025.Dra. Maria de los Milagros De la Torre, secretaria.
$ 1400 550918 Oct. 21 oct. 23
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VERA
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JUZGADO DE FAMILIA
Por
Gustavo L. Lorenzón
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia de la ciudad de Vera (SF) cuij 21-23638826-0, caratulados VALDEZ ROQUE OVIDIO C/ OTRA, s/ LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES “ que se tramita ante el Juzgado que ordena, se ha dispuesto que el Martillero Gustavo Luis Lorenzón, venda en SUBASTA PUBLICA el pxmo. 18 de Noviembre de 2025 a las 9 horas o al siguiente hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante este Juzgado, en las condiciones que continuación se detalla UN INMUEBLE TIPO CASA HABITACION con la base del avaluo fiscal $ 14.382,83, en caso de no haber postores, se realizara seguidamente una nueva con retasa del 250/o y en caso de persistir la falta de postores, saldrá a la venta sin base y al mejor postor, el dia 8 Art. 496 del CPCyC, el mismo se realizara en al hall de los Tribunales de Vera, sito en calle Eugenio Aleman 1852 de Vera, Provincia de Santa Fe se subastará en el estado en que se encuentre advirtiéndose que luego de concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores alguno, se rematara: UN INMUEBLE CASA TIPO HABITACION, CON FOLIO REAL 0191025, PARTIDA INMOBILIARIA 02-02-00-004910-0001, Con descripción del inmueble Mide 12,50 mts de frente al Oeste por igual medida de contrafrente al Este por 50 mts de fondo en cada uno de sus lados Norte y Sur, lindando al Oeste con calle Belgrano, al Norte con solar 6; al Este, con parte del solar 2; y al Sur, la otra mitad del mismo solar 7B; según informe de la Municipalidad de Vera no se registra escritura lote 7ª, plano de mensura; 48344/1967; Según API informa que se adeuda los periodos 2020, total, 2021, total, 2022, total, 2023, total, 2024, total y 2025 cuota 1-2-3-4, periodo 2001, 1 sumando un total de $ 55.406,33, no se observan convenios, ni apremios a la fecha; se informa que la demandada no se encuentran inhibidas u otra medida cautelar; Según informe del de Registro de la Propiedad informa: con fecha 18-9-25 Certificación Nro.285224 del 18-9-2025, autos Valdez Roque Ovidio c/ otra , s/ Liquidación Judicial, Juzgado de 1ra Instancia Familiar de Vera, autos S/ Liquidación Comunidad de Bienes, cuij 21-23638826-0; solicitante MPN Gustavo Luis Lorenzon, vigencia 180 dias; CONSTATACION: Con fecha 12-9-2025 se efectúa la constatación y dice: se trata de una vivienda construida con materiales clásicos(ladrillo, revocado, en cemento y pintada), posee una cocina-comedor, amplia, 3 dormitorios, un baño instalado, un lavadero, un taller-deposito, un galpón con parrillero de 8 mts por 6 Mts aproximado, un amplio patio, el terreno total donde se halla la vivienda tiene12,S0 mts de frente por 50 mts de fondo.- La atendiente manifiesta que acá vive con de dos hijos de sus hijos , con un nieto, una nuera, el estado de la vivienda es buena en general, es decir que se halla habitable.-.- Se da por finalizado el acto de constatación sin más nada que agregar.-Firmado el acta de constatación por la atendiente y el Oficial de Justicia Raul Rojas quien certifica. CONDICIONES DE VENTA: VERA, 08 de Octubre de 2025,Proveyendo cargo N° 6973: Agréguese y téngase presente. Proveyendo cargo Nº 6975: . Para que tenga lugar la liquidación del bien inmueble P. I.020200004910/0001, véndase en subasta pública, por el martillero designado, el día 18 de Noviembre de 2025, a las 09:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare inhábil, la que se realizará en el Hall de estos Tribunales. El bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal y se adjudicará al mejor postor; en caso de no haber postores se ofrecerá nuevamente con la retasa del 25%; y de no existir nuevamente postores, se ofrecerá sin base y al mejor postor. Condiciones de venta: Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepc1on el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero 3%, con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan. A los fines requeridos, oficiese al Banco de Santa Fe.
S.A. -agencia Vera-, autorizándose al MPN a efectuar el depósito de la seña. El saldo del precio se abonará a la primera oportunidad de: A- al aprobarse la subasta, o B- a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente:
a) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a
30 días; y b) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no serán admisibles reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios de aguas del inmueble a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acta de la subasta; y el comitente deberá aceptar la compra formalmente bajo apercibimiento de tener al comisionado como adquirente. Se hace saber al que resulte adquirente que estará a su cargo los trámites inherentes a la inscripción del dominio, y se le podrá exigir la intervención de un letrado, de estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto (art. 323 de la ley 10.160). Previo a inscribir se actualizará el informe del Registro General a los efectos del art. 506 del CPCC, s1 correspondiere. Publiquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de estos Tribunales. Las constancias de publicación se acreditará por Secretaría dos días antes de la fecha prevista para la subasta. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas. Practique el acreedor liquidación del crédito y formule estimación a tenor del art. 495 del CPCC, bajo apercibimiento de no autorizarse los edictos. Notifiquese por cédula en el domicilio real del demandado. Se recuerda al martillero la responsabilidad. emergente del art. 497 del CPCC. Al punto 4.-: Como lo solicita. punto 5.:’
Oportunamente. Notifiquese.
DR. JORGE TESSUTTO DR. CONRADO CHAPERO
Secretario Juez.
Otro decreto: VERA, 13 de Octubre de•2025, Advertido en este estado, revocase por contrario imperio el proveido de fecha 08/10/2025 (fs. 182) y en su lugar decretase: Para la realizacion de la subasta ordenada en autos, a efectivizarse por intermedio del martillero designado, Gustavo Luis Lorenzon, del bien inmueble P. I. 02-02- 00004910/0001, señalase el día 18 de Noviembre de 2025 a las 10:00 hs., o al siguiente hábil si aquel resultare feriado y a la misma hora por ante este Juzgado, en las condiciones que a continuación se detallan: El bien saldrá la venta sobre la base del avalúo fiscal y se adjudicara al mejor postor. En caso de no haber postores, se realizara seguidamente una nueva subasta con una retasa del 25%; y en caso de persistir la falta de postores, saldrá a la venta sin base y al mejor postor (Art. 496 del CPCYC) .
. .C0NDICIONES DE VENTA: Previo a la subasta y hasta media hora antes.
La misma se podrán realizar ofertas por sobres cerrados que deberán presentarse ante el Juzgado de Realizacion de la subasta en sobre tipo oficio al que se pondrá cargo cruzando la solapa y que contendrá la postura bien detallada, datos del oferente, domicilio constituido y el monto de la seña y comisión que corresponda a esa oferta en cheque certificado o boleta de depósito judicial a la orden de este Juzgado y para estos autos, para todo lo cual se formará “Incidente de posturas bajo sobre”. Vencido el plazo indicado se abrirán los sobres por el martillero actuante y ante el Actuario, en publica audiencia, labrándose acta con planilla de las posturas y contenido de cada sobre, definiéndose cuál ha sido la mayor de la que luego partirá la subasta, salvo que ninguna supere la base o la retasa, en cuyo caso se tendrán en cuenta para su oportunidad, esto es, para el caso de que no existan posturas verbales que la superen. En el acto del remate y al comienzo del mismo se leerá el acta mencionada, pudiendo estar o no presentes los oferentes bajo sobre a fin de mejorar su postura mediante puja en la subasta. En su caso deberán completar la suma de dinero efectivo, nuevo cheque certificado o depósito judicial, opciones estas que también serán vál idas para los temas oferentes. Terminado el acto, y por Secretaria, se procederá a la devolución de cheques certificados y depositas judiciales, correspondientes a las ofertas que no prosperaron y a la devolución de los excedentes que surjan de cheques certificados o depositas presentados en montos superiores a los de la seña y comisión de ley. Quien resultare comprador deberá abonar sin excepción el 10% del precio alcanzado y el 3% de comisión de Ley de Martilleros en dinero efectivo o en alguna de las formas indicadas anteriormente. El saldo una vez aprobada la subasta. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas y contribuciones que gravan al bien a partir de la fecha de toma de posesión y será a su cargo, además, la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos IVA corresponder, que resultaren de la operación. Si el adjudicado compra en comisión, para denunciar su comitente para su constancia en el acto de la subasta y este último deberá aceptar la compra formalmente en el termino de cinco días de la fecha de remate, bajo apercibimientos de tener al comisionado como adquirente. Hágase saber al que resultare adquirente, que deberá conformarse con los títulos obrantes en autos y asimismo regularizar el plano del inmueble con folio real 0191025 atento que el mismo es antiguo. Hágase saber al Martillero que deberá depositar la suma que se le pague en el Nuevo Banco de Santa Fe en cuenta judicial para estos autos y a nombre de este Juzgado, en todos los casos, no pudiendo retenerlo bajo ningún concepto. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas y traslado a la actora. Publíquense edictos a los efectos legales y por el -termino de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Notifiquese a los acreedores que pudieran existir en la forma y con la anticipación prevista en el art. 488 del C P C Y C. Notifiquese.
DR. JORGE TESSUTTO DR. CONRADO CHIAPPERO. Secretario Juez.
$ 5000 550961 Oct. 21 Oct. 23