DECRETO N.º 2617
SANTA FE, 20 OCT. 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00012780-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la necesidad de fortalecer y promover el desarrollo y funcionamiento del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 9907; y
CONSIDERANDO:
Que el I.A.P.I.P. fue creado por la Ley Provincial Nº 9907 como un organismo autárquico actualmente bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, con dependencia funcional y administrativa definida en el marco de la estructura orgánica de dicha jurisdicción ministerial;
Que tiene como finalidad institucional la planificación y realización de la terapia laboral de los internos alojados en unidades penitenciarias, a través de actividades productivas organizadas con criterios de eficacia operativa, rentabilidad empresaria y sentido social de laborterapia, conforme lo establece el Artículo 2º de su ley de creación;
Que la normativa vigente le asigna al I.A.P.I.P. una amplia capacidad jurídica y operativa para cumplir sus fines, facultándolo expresamente a realizar toda clase de actos, contratos y operaciones vinculadas a la producción, comercialización y financiamiento de sus actividades, incluyendo la compra y venta de bienes, conforme lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 9907;
Que el organismo es administrado por un Director Provincial designado por el Poder Ejecutivo, quien lo representa en todos sus actos, y cuenta con una estructura gerencial orientada a la gestión de la producción, comercialización y administración, con misiones y funciones específicas que demandan agilidad operativa y adecuada tecnificación de los procedimientos;
Que si bien los procedimientos de contratación del Instituto se rigen, en principio, por las normas generales aplicables a la Administración Pública Provincial, la especificidad de sus funciones industriales y comerciales, sumado a su carácter autárquico y descentralizado, torna razonable y conveniente dotarlo de un régimen especial que contemple sus particularidades operativas;
Que dicho régimen especial permitirá establecer procedimientos ágiles y adecuados para la adquisición de insumos esenciales y estratégicos para el normal desarrollo de su actividad, en tanto tales insumos se encuentren directamente vinculados a las líneas de producción y a la prestación de servicios del Instituto, y cuya indisponibilidad podría comprometer la continuidad de sus fines institucionales;
Que en ese marco, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información, rendición y control propias de los entes autárquicos, resulta pertinente autorizar al I.A.P.I.P. a realizar determinadas contrataciones sin sujeción a lo dispuesto en el Decreto Nº 2233/16, delegando en su Director Provincial la aprobación y/o adjudicación de tales operaciones, en los términos que taxativamente se definan en la presente medida;
Que con el objeto de otorgar flexibilidad al régimen propuesto sin afectar su marco de control, se considera oportuno delegar en las máximas autoridades de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Economía la facultad de ampliar, mediante resolución conjunta, el listado de bienes alcanzados por las excepciones dispuestas en el presente;
Que han tomado debida intervención los órganos competentes;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad emite el Dictamen Nº 3795/25, sin objeciones legales que formular;
Que mediante Dictamen Nº 0132/25 se ha expedido Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 107, Inciso 1), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Exceptúase de lo dispuesto por el Decreto Nº 2233/16 a todos los procedimientos de contratación que lleve adelante el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), en la medida en que se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Se trate de bienes considerados como insumos, materias primas, servicios o componentes del proceso productivo, incluyendo aquellos destinados a la actividad primaria, la elaboración, transformación o distribución de productos manufacturados o semielaborados;
b) Su adquisición sea afrontada con recursos generados por el propio I.A.P.I.P. en el marco de su actividad económica y productiva;
A los efectos del presente, se presumirá que revisten tal carácter los bienes tales como: harina, maderas, herrajes, forrajes, fertilizantes, semillas, pigmentos, hilados, tejidos, herramientas menores, elementos de embalaje, repuestos de maquinaria, materiales de construcción y otros de similar naturaleza.
ARTÍCULO 2º: Establécese que los procedimientos de contratación comprendidos en el Artículo 1º del presente decreto, así como sus actos de adjudicación y aprobación, cualquiera sea su monto, serán realizados por la autoridad máxima del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), de conformidad con los principios de razonabilidad, eficiencia y publicidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente por el propio Instituto.
ARTÍCULO 3º: Facúltase a los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía, a dictar Resolución Conjunta mediante la cual podrán modificar, ampliar o restringir el alcance de los bienes o servicios presumidos como insumos, materias primas o componentes productivos conforme al último párrafo del Artículo 1º, atendiendo a razones técnicas, logísticas o presupuestarias.
ARTÍCULO 4º: Encomiéndese a la autoridad máxima del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), el dictado de un Régimen Especial Interno de Compras y Contrataciones Productivas, que contemple:
a) Procedimientos abreviados y escalonados de contratación para bienes comprendidos en el Artículo 1º;
b) Mecanismos de verificación y trazabilidad de operaciones en línea con lo dispuesto en el Artículo 5º;
c) Integración del sistema de compras con los planes de producción y con el control presupuestario de recursos propios.
Dicho régimen deberá ser elaborado con intervención del órgano rector en materia de contrataciones y adoptado por resolución interna del I.A.P.I.P.
ARTÍCULO 5º: Determínese que el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) deberá garantizar la trazabilidad completa de los procedimientos de contratación comprendidos en el presente decreto, mediante el uso de sistemas digitales de gestión, compatibles con los estándares establecidos por la Ley de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Nº 14256 y las disposiciones de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
A tal fin, deberá:
a) Registrar digitalmente cada operación con identificación de bien, proveedor, destino operativo y forma de pago.
b) Publicar trimestralmente un reporte resumido de contrataciones en el sitio web del Ministerio de Justicia y Seguridad.
c) Conservar documentación respaldatoria por el término mínimo de cinco (5) años.
d) Remitir anualmente un informe técnico contable consolidado al Ministerio de Economía y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 6º: Establecer que en todo lo no previsto por este Capítulo y su reglamentación, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título III - Subsistema de Administración de Bienes y Servicios - Capítulo 1 - Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 12510.
ARTÍCULO 7º: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad, y de Economía.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andres
Cococcioni Pablo
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