picture_as_pdf 2025-10-21

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL XI – LAS COLONIAS

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Esperanza, 20 de octubre de 2025.-

CEDULA DE CITACION

SEÑORA: SUBINSPECTOR N.I. 565.776 GUILLERMINA SOLEDAD MENDOZA.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias- instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 043/2025. S.A., ordenadas por el Señor Jefe de Policía de Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto librar la siguiente cedula de citación:

Y VISTOS: actuaciones administrativas relacionadas con la Subinspector N.I. 565.776 GUILLERMINA SOLEDAD MENDOZA, numerario de la Unidad Regional XI -Dpto. Las Colonias-. CONSIDERANDO: que lo actuado posee su génesis con el informe proveniente de la Comisaria Primera de la Unidad Regional XI, el 14/08/25, labrada por la Comisario Bárbara Borget -Jefe de esa dependencia- quien informó que la funcionaria policial Guillermina Soledad Mendoza, finalizó su Licencia Anual Ordinaria el 27/07/25 debiendo presentarse a su servicio el 28/07/25. Que al no reincorporarse, se realizaron tres cedulas de citación a su domicilio declarado con fecha 31/07, 06/08 y 14/08 del 2025, no encontrándose moradores en dicha altura catastral en las dos primeras de ellas, dejando copias de las cedulas en lugar visible. En la tercera cedula, personal policial notificador, fue atendido por la Sra. Claudia Soledad Candiotti, quien le comento que alquilaba la propiedad y que desconocía el paradero de Mendoza. RESUELVO 1) Art. 1º) Instruir, sumario administrativo en el marco de lo establecido en el art. 37 inc. a) del R.S.A., para con la Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, numeraria de la Unidad Regional XI, -Dpto. Las Colonias-; en mérito a lo precedentemente expuestoArt. 2º) Disponer, el pase de la Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, a la situación de revista disponibilidad, en conformidad a lo dispuesto en el art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, los artículos 132, 133 y 137 del R.S.A. y el art. 111 inc. b) de la L.P.P. Nº 12.521/06, en lo que refiere a la percepción de haberes, a partir del día de su notificación; de acuerdo a los hechos citados y derecho invocado. Art 3°) Designar, instructor de las mismas a la Subcomisario María Laura Esquivel, Jefa de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional XI. Art 4°) Solicitar, a la Jefatura de Policía de la Provincia, a través del Departamento Judicial (D.5) Santa Fe, la Ratificación de la medida adoptada. Art 5°) Para registro, notificación de la causante y demás anotaciones de estilo, Pase a la División Personal URXI –Dpto. las Colonias-, a sus efectos.

En consecuencia, deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.XI -Dpto. Las Colonias-, el día miércoles 22 de octubre de 2025 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada.

Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle San Martin 2455 de la localidad de Esperanza -provincia de Santa Fe- teléfono: 03496 – 420461/420850.

Firmado: Laura ESQUIVEL, Subcomisario, Jefe de Sumarios Administrativos URXI _Dpto. Las Colonias-, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47393 Oct. 21

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 22 de octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD VILLA OCAMPO

01.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula individual, CUIT: 30-67434561-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N°2041 (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 16 manzana B Plano N°205.131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0156-8 inscripto el dominio al T°265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126530-2, iniciador: MAIDANA OSCAR EDUARDO.

02.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula individual, CUIT: 30-67434561-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOPEZ y PLANES y SANTA FE S/N (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 42 manzana “D” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0013-0 inscripto el dominio al T°265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126515-1, iniciador: RAMIREZ GRISELDA ROSANA.

03.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula CUIT: 30-67434561-1 individual, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN VICENTE N°1836 (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 45 manzana “D” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-014424/0016-7 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126531-3, iniciador: PEREYRA MARIA ANTONIA.

04.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula individual, CUIT: 30-67434561-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO GEACHINO N°1750 (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 159 manzana “N” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014424/0130-0 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126509-2, iniciador: CARBONEL TERESA BEATRIZ.

05.- MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, Matrícula individual, CUIT: 30-67434561-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLDADO ARGENTINO CASA 9 S/N (BARRIO JUAN PERON) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 203 manzana “P” Plano N°205131/2017, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014424/0035-2 inscripto el dominio al T° 265 P F°2357 N°131764 Año 2010, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126514-0, iniciador: DUARTE MARIA ROSA.


LOCALIDAD LANTERI

06.- COMISIÓN DE FOMENTO DEL PUEBLO DE LANTERI, Matrícula individual, CUIT:30–67434554-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL de la localidad de LANTERI, identificado como lote 12 manzana S/N Plano N°129649/1999, Partida inmobiliaria N° 03-16-00-616803/0019-6 inscripto el dominio al T° 190 I F°940 N°58805 Año 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128576-4, iniciador: RUIZ OSVALDO ROBERTO.

07.- COMISIÓN DE FOMENTO DEL PUEBLO DE LANTERI, Matrícula individual, CUIT:30–67434554-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL de la localidad de LANTERI, identificado como lote 11 manzana S/N Plano N°129649/1999, Partida inmobiliaria N° 03-16-00-616803/0018-7 inscripto el dominio al T° 190 I F°940 N°58805 Año 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128538-4, iniciador: FRANCO ROBERTO CARLOS.


LOCALIDAD AVELLANEDA

08.- ALTAMIRANO MARIO, Matrícula individual, DNI: 11.457.024, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 N° 36 (BARRIO ITATI) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote NUEVE (9) manzana 61 Plano N°104.854/1984, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017091/0001-4 inscripto el dominio al T°184 P F°729 N°26868 Año 1990, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128520-3, iniciador: VALLEJOS RAUL EDELQUI.

09.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, CUIT: 30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 122 N° 704 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 11 Plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0474-8 inscripto el dominio al T°175 P F°989 N°44604 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126529-8, iniciador: DUARTE OLGA NOEMI.


LOCALIDAD LAS TOSCAS

10.- FECK OMAR ANIBAL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:29 ESQUINA 14 N°S/N (BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 5(CINCO) manzana 42 Plano N°102130/1983, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012435/0011-9 inscripto el dominio al T°172 P F°1117 N°49944 Año 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126609-1, iniciador: SOSA CRISTIAN MARCELO.

S/C 47368 Oct. 21 Oct. 23

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 363


SANTA FE, 17 de Octubre de 2025


VISTO:

El Expediente N° 00306-0015915-6 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la empresa EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. CUIT N° 30-70990150-4; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Decreto N° 872, de fecha 25 de junio de 2024, que dejó sin efecto la adjudicación de la Contratación Directa N° 46/22 “adquisición de armamento nuevo - fusiles, subfusiles y accesorios – con destino a la Compañía Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.)” aprobada por Decreto N° 2700/22 a favor de la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L., como consecuencia del incumplimiento incurrido en la entrega de los bienes adjudicados mediante Orden de Provisión N° 109/22;

Que consta integrado el Decreto N° 2700 de fecha 06 de diciembre de 2022, que adjudicó a la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. los renglones N° 1, 2, 3 y 4 de la Contratación Directa N° 46/22 en el marco de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario N° 14.070;

Que a fs. 14 obra informe de la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del cual surge que la Orden de Provisión N° 109/22 fue notificada en fecha 13 de diciembre de 2022 vía correo electrónico y personalmente en fecha 27 de diciembre de 2022;

Que además detalla que en fecha 13 de abril de 2023 la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) extendió la Autorización de Importación de Armas, Municiones y otros, e indicó que desde esa fecha comenzó a correr el plazo de entrega de noventa días corridos;

Que conforme al Pedido de Cotización (Anexo I Pto B) la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría - en relación al inicio de los plazos de entrega – observó que según consta de las actuaciones los mismos comenzaron a correr desde la autorización de importación mientras que el pedido de cotización indicaba que el plazo se contaba a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de provisión emanada de autoridad competente;

Que sin perjuicio de ello, de las actuaciones surge que el incumplimiento efectivamente se configuró y que se ha tomado como fecha para comenzar a computar la entrega el 13 de abril de 2023, y que consecuentemente el día 13 de julio de 2023 operó el vencimiento del plazo para la entrega de los bienes;

Que ante el incumplimiento en la entrega de los bienes, se procedió a intimar a la firma adjudicataria y en respuesta a la misma la empresa solicitó una prórroga excepcional de 30 (treinta) días contados a partir del 01 de septiembre de 2023, a fin de cumplimentar la Orden de Provisión N° 109/22;

Que la Jurisdicción actuante, con el aval de la máxima autoridad política, con el consideró razonable el otorgamiento de la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2023 por criterios de oportunidad, merito y conveniencia;

Que vencido el plazo y no produciéndose la entrega, se intimó a la adjudicataria en reiteradas oportunidades sin recibir respuesta alguna;

Que consta verificación del incumplimiento y posterior dictado de Decreto N° 872/24 que rescindió la adjudicación de la gestión con las penalidades contempladas en la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, lo cual fue debidamente notificado y no ha sido recurrido por la firma bajo análisis;

Que a fs. 35 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que obran agregadas Notas N° 031/25, de fecha 27 de mayo de 2025, remitidas a los domicilios que surgen del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas considerándose debidamente notificado conforme Dictamen N° 0248/13 de Fiscalía de Estado “Tratándose de domicilios legales o constituidos por la persona a notificare resulta suficiente para acreditar la notificación el aviso de retorno o la constancia del Correo de que el destinatario avisado de la carta no ha concurrido a retirarla en el plazo indicado”, no formulando descargo alguno a la vista ordenada;

Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe” y que, en este caso concreto, se vio vulnerado debido a la no entrega de los bienes adjudicados que importó la configuración del rescisorio mediante Decreto N° 872/24; siendo que la falta de entrega no contó con justificación en la normativa alguna, la cual acarreó las sanciones que establece la ley en materia de compras;

Que se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle a la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. [CUIT 30-70990150-4], con domicilios en calle Tres Arroyos N° 440 – Piso 2 (Código Postal 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Nicolás Repetto N° 1394 (Código Postal 1416 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la sanción de SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) Punto 2 a- del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;

Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la empresa EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. [CUIT 30-70990150-4], con domicilios en calle Tres Arroyos N° 440 – Piso 2 (Código Postal 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Nicolás Repetto N° 1394 (Código Postal 1416 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) Punto 2 a- del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.

ARTICULO 2: Regístrese, notifíqese, publíquese y archivese.

S/C 47391 Oct. 21 Oct. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 359


SANTA FE, 16 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00024503-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALBORNOZ MANUEL CUIT N.º 20-40122223-6; ARNOLD JOSÉ MANUEL CUIT N.º 20-29354042-0; CAPPI MARIA CELINA CUIT N.º 27-33496509-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47397 Oct. 21 Oct. 22

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RESOLUCIÓN N.º 350


SANTA FE 7 de Octubre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por SIMIL FERNANDO DANIEL CUIT N.º 20-37407637-0 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. SIMIL FERNANDO DANIEL CUIT N.º 20-37407637-0, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 423/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que SIMIL FERNANDO DANIEL DNI 37.407.637; Situación de Revista, residente medico 2do 44hs, lugar de Trabajo Hospital Jose Maria Cullen dependiendo del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SIMIL FERNANDO DANIEL CUIT N.º 20-37407637-0 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a SIMIL FERNANDO DANIEL CUIT N.º 20-37407637-0.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma SIMIL FERNANDO DANIEL CUIT N.º 20-37407637-0 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47399 Oct. 21 Oct. 22

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RESOLUCIÓN N.º 351


SANTA FE 7 de Octubre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 432/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que ALLENDE EDUARDO CARLOS DNI 17.344.273; Situación de Revista, cargo 26 hs cátedras – Niv. Sup F-43 en la Esc. Nro. 5008 y como interino – cargo: 6hs cátedras Niv. Sup. F-43 en la Esc. Nro. 5012, ambos establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en el Dpto. La Captial;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47400 Oct. 21 Oct. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3987


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 OCT 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0107529-7 y su agregado Nº 15201-0196033-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – VIVIENDA Nº 18 - (1D) - Nº DE CUENTA 0084-0031-8 - PLAN Nº 0084 - 75 VIVIENDAS – BARRIO ARENALES - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora ROMERO, RIMA DEL VALLE, según Contrato de Comodato de fs. 15 , consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109913 (fs. 21/23) manifiesta que en el Artículo segundo del contrato mencionado con anterioridad, se determina que se celebra por el término de 24 meses, por lo tanto se encuentra vencido, debido que fue suscripto en el año 2004;

Que el Área Social, realiza un relevamiento ocupacional donde se entrevista a la señora Barcala, Macarena, la cual manifiesta residir en la unidad, junto a su pareja y un hijo (fs. 19/20);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 10/12 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora Romero, Rima del Valle, según lo establecido en el Artículo 59 y 62 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de vivienda para Jubilados, Retirados y Pensionados, además de las cláusulas ccdtes. del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 2621/2024 quedó sin efecto el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados, quedando actualmente las unidades del Plan Nº 0084 de la Ciudad de Santa Fe comprendidas en las disposiciones generales del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso aprobado por Resolución Nº 0325/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – VIVIENDA Nº 18 - (1D) - Nº DE CUENTA 0084-0031-8 - PLAN Nº 0084 - 75 VIVIENDAS – BARRIO ARENALES - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ROMERO, RIMA DEL VALLE (D.N.I. Nº 4.387.824), según lo establecido en los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1479.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47401 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN Nº 4006


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 20 OCT 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188587-8 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 71 B - VIVIENDA Nº 11 - Nº DE CUENTA 00812-0011-5 - SAN GENARO - (DPTO. SAN JERONIMO), cuya titularidad corresponde a RIUCCI JUAN HUMBERTO y RODRIGUEZ MARIA DELIA por Resolución Nº 0609/95, según Boleto de CompraVenta de fs. 03;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 20);

Que el Área Comercial interviene a fs. 13 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 29/33, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109855 (fs. 26/28), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 71 B - VIVIENDA Nº 11 - Nº DE CUENTA 00812-0011-5 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. SAN JERONIMO)), que fuera asignada a y RODRIGUEZ MARIA DELIA (D.N.I. Nº 5.705.017), por aplicación ' . de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0609/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47402 Oct. 21 Oct. 23

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RESOLUCIÓN Nº 3988


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 17 OCT 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0196249-8 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (CALLE CORDOBA S/N) - Nº DE CUENTA 03240-0001-4 - SUARDI - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuya titularidad corresponde a BALBINOTTI ROBERTO y PONCE ELOISA por Resolución Nº 2604/00, según Boleto de CompraVenta de fs. 04;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 17);

Que se adjunta el Estado de Cuenta a fs. 26-28, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 137274 y Providencia (fs. 24 y 35, respectivamente), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (CALLE CORDOBA S/N) - Nº DE CUENTA 03240-0001-4 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. SAN CRISTOBAL)), que fuera asignada a y PONCE ELOISA (D.N.I. Nº 13.936.919), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2604/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47403 Oct. 21 Oct. 23

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