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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado Unipersonal de Familia -7ª Nom. de Rosario, a cargo de la Dra. Sabina Sansarricq (Jueza), secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: GONZALEZ, MOIRA c/CARREÑO, JOSE FERNANDO s/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL; CUIJ 21-11426056-5, se ha ordenado a los efectos de notificar por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL tres veces, el siguiente decreto: ROSARIO, 26 de marzo de 2025: Atento lo informado por el encargado de mesa de entradas, no habiendo comparecido JOSÉ FERNANDO CARREÑO, a estar a derecho en el término legal para hacerlo, decláreselo rebelde. Notifíquese por Oficial de Justicia. Insértese, déjese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Alejandra Wulfson (Secretaria); Dra. Sabina Sansarricq (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 10.
S/C 549312 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 8 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados SANCHEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS c/LUDUEÑA RUBEN DARIO s/DAÑOS; (CUIJ Nº 21-00205602-7) se hace saber que se dictó el decreto siguiente: ROSARIO, 13 de Junio de 2025; Por denunciado fallecimiento del actor SANCHEZ CARLOS ALBERTO, y siendo que de conformidad con lo preceptuado por el art. 45 del C.P.C., en caso de muerte del mandante, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representantes legales tomen la intervención que les corresponde en el proceso, -extremo que no ha acontecido en la especie-, y que no se ha fijado un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, cítese a los mismos en sus domicilios si estos fueran conocidos o por edictos durante dos días consecutivos, para el caso de no serlo, bajo apercibimientos de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo. (Expte. Nº 21-00205602-7). Fdo. Dr. IGNACIO AGUIRRE (Juez); Dra. VALERIA BARTOLOME (Por secretaria). En consecuencia, se hace saber que se cita a los herederos del Sr. SANCHEZ CARLOS ALBERTO (DNI Nº 14.206.292) a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de nombrarles defensor. Secretaría, 3 de Julio de 2025. Dra. María Guadalupe Gordillo, secretaria.
$ 100 549348 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO 4ª NOM. de la ciudad de Rosario, en autos caratulados CUELLO, ELIAS MAXIMILIANO IGNACIO c/CESARO, FRANCESCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (CUIJ 21-11864351-5), se hace saber que se dictó el decreto siguiente: ROSARIO, 5 de Agosto de 2025 Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos del codemandado fallecido Ernesto Angel Cesaro, decláraselos rebeldes. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia Santa Fe, según surge del Acta Nº 48 de fecha 5 de diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Perito, Martilleros y Síndicos dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación del Defensor de Oficio. Fdo. Dra. CLAUDIA A. RAGONESE (Jueza); Dra. PAULA MARINA HELTNER (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que en los referidos autos se ha DECLARADO LA REBELDÍA de los herederos del fallecido ERNESTO ANGEL CESARO (DNI 13.448.971), correspondiendo los efectos previstos en los artículos 76 y subsiguientes del C.p.c.c. de Santa Fe. Dra. Paula M. Heltner, secretaria.
$ 100 549349 Oct. 20 Oct. 22
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Dentro de los autos caratu1ados: LEGUIZAMON ESMERALDA YAZMILA MICAELA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11427641-0. Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a YAMILA STELLA MARIS LEGUIZAMON DNI 40.703.649 lo siguiente: Rosario, 30 de Septiembre de 2025. Por contestados traslados. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo las pruebas ofrecidas por las partes: A LAS DEL PROGENITOR: A LA TESTIMONIAL: Designase fecha de audiencia para el día 6 de noviembre de 2025 a las 10:30 hs. bajo apercibimientos de ley. AL INFORME AMBIENTAL: dese intervención al EUTS para que practique un amplio informe ambiental concurriendo al domicilio de Emiliano Andrés Fernandez, debiendo detallar acerca de las condiciones ambientales en las que habita, con quien vive, opinión de los vecinos y todo otro dato de interés. Para que informen sobre el mérito de la causa designase fecha de audiencia para el día 6 de noviembre de 2025 a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de ley Notifíquese. Fdo. Dra. Mangani (jueza); Dra. Barbieri (secretaria).
S/C 550843 Oct. 20 Oct. 22
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Dentro de los autos caratulados: HERNÁNDEZ, JUAN ANDRES Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11422001-6. Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de Rosario, se ha dispuesto notificar a LILIANA BEATRIZ HERNÁNDEZ, DNI 42.130.309 lo siguiente: Nº 1333. Rosario, 8 de octubre de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar en estado de adoptabilidad a los niños VALENTINO SERGIO HERNÁNDEZ, DNI 52.869.478, nacido en fecha 09/12/2012, MAITÉN EMILCE HERNÁNDEZ, DNI 55.794.737, nacida en fecha 17/06/2016. AYELÉN UMA HERNÁNDEZ, DNI 58.089.582, nacida en fecha 24/12/2019 y GUADALUPE PRISCILA HERNÁNDEZ, DNI 59.908.833, nacida el 06/07/2023, hijos de Liliana Beatriz Hernández, DNI 42.130.309, sin filiación paterna acreditada. 2) Oficiar al REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES DE ADOPCION a fin de notificarles la presente resolución y requerir la remisión del/los legajo/s de aspirantes inscriptos y admitidos con disponibilidad adoptiva para los niños de auto, indicando el orden de prelación en caso de remitir más de un legajo. De no existir aspirantes inscriptos en ese Registro, deberá trasladar el requerimiento a otro registros nacionales a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. 3) Continúe interviniendo la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto concluya el proceso de guarda preadoptiva de los niños mensionados. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mangani (jueza); Dra. Barbieri (secretaria).
S/C 550844 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° .. de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Hernán Matías Zalazar (DNI 35.467.744) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ZALAZAR, PAMELA MELINDA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11447223-6, que a continuación se transcribe: N° 715. ROSARIO, 27 de agosto de 2025. Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción por Disposición N° 151/25 del 04 de Junio de 2025, dictada en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR (D.N.I. N° 52.087.192) y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO (D.N.I. N° 55.935.800), ambos hijos de la señora Ana María Altamirano (D.N.I. N° 38.881.067) mientras que la adolescente Pamela Melinda Zalazar también es hija del señor hernán Matías Zalazar, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 28 de Junio de 2025, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. e) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicité el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación del niño Oscías Emanuel Altamirano y la adolescente Pamela Melinda Diaz, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores. 4.-) Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel periodo, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. SILVINA I. GARCÍA, Jueza; Dra. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 550887 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, jueza del Juzgado Unipersonal de Familia N° .. de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Ana María Altamirano (D.N.I. N° 38.881.067) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ZALAZAR, PAMELA MELINDA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 - 21-11447223-6, que a continuación se transcribe: N° 715. ROSARIO, 27 de agosto de 2025. Y VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción por Disposición N° 151/25 del 04 de Junio de 2025, dictada en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR D.N.I. N° 52.087.192) y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO D.N.I. N° 55.935.800), ambos hijos de la señora Ana María Altamirano D.N.I. N° 38.881.067) mientras que la adolescente Pamela Melinda Zalazar también es hija del señor Hernán Matías Zalazar consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial por un plazo de 90 días, la cual se encuentra vencida al 28 de Junio de 2025, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. e) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, atento encontrarse vencida la medida, en el término de 10 días resuelva definitivamente la situación del niño Oseías Emanuel Altamirano y la adolescente Pamela Melinda Diaz, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.-) Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido. el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. SILVINA I, GARCÍA, Jueza; Dra. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 550886 Oct. 20 Oct. 22
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Se hace saber que en los autos: "ESCOBAR, JEREMIAS MARTIN Y OTROS SI MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL" CUIJ Nº 21-11344032-2 Juzg. Unipersonal de Familia Nº 9 se ha ordenado notificar a la SRA. María Beatriz Escobar, DNI 30.517.175 mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: "Nro. 121 de fecha 07/03/25. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Privar de la responsabilidad parental a María Beatriz Escobar, DNI 30.517.175 sobre sus hijos Jeremías Martín Escobar, DNI 51.379.729, Jazmín Milagros Escobar, DNI 52.873.168, Damián Isaias Escobar, DNI 55.134.511 y Tobías Alexis Escobar, DNI 57.205.940. 2) Otorgar la tutela de Jeremías Martín Escobar, DNI 51.379.729, Jazmín Milagros Escobar, DNI 52.873.168, Damián Isaias Escobar, DNI 55.134.511 y Tobías Alexis Escobar, DNI 57.205.940 a Juana Gómez, DNI 14.645.103, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria. Notifíquese por cédula. 4) Dar intervención al Defensor General a los fines expuestos en los considerandos (art. 103 inc. b CCyC). 5) Comuníquese a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circ. 6) Dar intervención al Servicio Local de Niñez para facilitar los espacios de crecimiento de los niños. Insértese y hágase saber." Fdo: Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria) Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza)
El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el sr. juez de trámite. Dra. Ma. Alejandra Marcyniuk, secretaria.
S/C 550897 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va Nom. SEC. UNICA de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, MARTA SUSANA BOCHIETTI, TITULAR DEL DNI Nº 12.112.241, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días. Autos caratulados “BOCHIETTI MARTA SUSANA S/ DECLATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02990469-0.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Inst. de Circuito de la 3a. Nom, Dra. Cecilia Camaño -Jueza – Dra. Ana Belén Curá, Secretaria; dentro de los autos caratulados: “ROSAS, ANITA LUJAN c/ CATARAIN LUCIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”-CUIJ 21-12652748-6 se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 11 de agosto de 2025. Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa a mérito del poder que acompaña. Otórguesele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc. del C.P.C.C.). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin que informe si existe iniciado juicio de declaratoria de herederos de la titular registral, atento a que según la documental acompañada, probablemente podría encontrarse fallecida. Agréguese la documental en copia simple acompañada, que deberá certificar por ante la actuaria oportunamente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C.” Fdo. Dra. Camaño-Jueza-, Dra. Curá- Secretaria
$ 300 550021 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del Juez de 1ra Instancia de Circuito N° 1 de Rosario, en autos caratulados: “GIMENEZ, MYRIAM LILIANA Y OTROS C/ SAAVEDRA, MARIANO GASTON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ N° 21-12629539-9. Se hace saber que se ha ordenado: ROSARIO, 08 de Agosto de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho herederos declarados del demandado fallecido EDUARDO MARTÍN ESCALANTE, declárese rebeldes a los eventuales herederos ausentes del mismo. Firme que se encontrara el presente decreto, procédase al sorteo de Defensor de Oficio del mismo librándose oficio con firma digital de la actuaria. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Gabriela M. Kabichian, Secretaria; Dr. Daniel H. Gonzalez, Juez.- Rosario, ….. de Septiembre de 2025.
$ 100 550154 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: NORBERTO OSVALDO JOSE ALVARIZA, D.N.I. 6.028.608 y MARTHA AMALIA ALEGRE D.N.I. 4.233.554, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ALVARIZA, NORBERTO OSVALDO JOSE Y OTROS S/ SUCESORIO C Y C 7 – CUIJ 21029984359",de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO RAFAEL MANGIARACINA D.N.I.13.752.922 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MANGIARACINA, OSVALDO RAFAEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ 21-02997490-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Clyde Mihura (D.N.I. 3.238.816) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MIHURA, CLYDE S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA C Y C 14" (CUIJ N°21-02999104-6). Fdo. MARÍA VICTORIA BERRONE Prosecretaría.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OLANO NESTOR EDGARDO DNI 6.073.314, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "OLANO NESTOR EDGARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02998877-0. -
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por RUBEN CARLOS VISCARDI, DNI NRO 6.246.261, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "VISCARDI, RUBEN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 8" (CUIJ 21-02998242-9) a de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Oct. 17
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROBAINA, MOLINA ELOISA DNI 93.627.333, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ROBAINA, MOLINA ELOISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02999388-9). Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Oct. 20
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELENA ENRIQUETA CAPPATO, DNI N° 5.831.774 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "CAPPATTO ELENA ENRIQUETA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25863261-0 (Expte. N° 236/2023). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
4 45 Oct. 20
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados CUELLO JUAN ADOLFO Y OTROS S/ SUCESORIO 21-26033909-2 se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CUELLO JUAN ADOLFO DNI 6170453 VERON MARIA LUISA DNI 4578432, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal (art. 67 CPCCSF modificado según ley 11.297).Se publicó por el término de ley.
$ 45 Oct. 20
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 12 Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Secretaria a cargo del/a Autorizante, hace saber a los HEREDEROS de MARIA IRMA JOHONSON, ROBERTO GABINO OZAN, OSCAR CLAUDIO OZAN, NORMA ESTER OZAN y RICARDO HIPOLITO OZAN que dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN C/ BOBADILLA ESTEL Y OTROS S/ APREMIO FISCAL MUNICIPAL 21-25443712-0, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN LORENZO, 03 de Octubre de 2025 Agréguese la constancia acompañada. Déjese sin efecto la designación de la defensora realizada el 28/07/2025. Fíjese fecha de audiencia de sorteo de DEFENSOR DE OFICIO para el día 31/10/2025 a las 09:00 Hs.. Comuníquese por vía telefónica o por correo electrónico (civil2sl@justiciasantafe.gov.ar / Conmutador: (0341) 4721700 interno 1143) el día hábil anterior a fin de que los autos sean separados digitalmente para su efectiva realización, bajo apercibimiento de no producirse el mismo. Notifíquese.”. Publíquese sin cargo por el término de tres días. San Lorenzo, de .. de 2025.-
$ 1 551137 Oct. 20 Oct. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes REMO ABEL BRAGAGNINI DNI N° 6.172.946 y SUSANA BEATRIZ DIAZ DNI N° 3.247.331 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra. Melisa Peretti (secretaria) Dr, Marcos Andino (juez en suplencia). Autos: “BRAGAGNINI REMO ABEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25447205-8.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMENECH JUAN BAUTISTA DNI N° 10.652.416 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra. Luz M Gamst (secretaria) Dr. Marcos Andino (juez). Autos: “DOMENECH JUAN BAUTISTA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25447959-1.
4 45 Oct. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes REMO ABEL BRAGAGNINI DNI N° 6.172.946 y SUSANA BEATRIZ DIAZ DNI N° 3.247.331 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra. Melisa Peretti (secretaria) Dr, Marcos Andino (juez en suplencia). Autos: “BRAGAGNINI REMO ABEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25447205-8.
$ 45 Oct. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DOMENECH JUAN BAUTISTA DNI N° 10.652.416 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Fdo Dra. Luz M Gamst (secretaria) Dr. Marcos Andino (juez). Autos: “DOMENECH JUAN BAUTISTA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-25447959-1.
4 45 Oct. 20
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de 1ª Instancia de Familia de Villa Constitución, a cargo del Dr. Oscar A Davini, Secretaria del Dr. José N. Sedita, sito en calle Belgrano Nº 1115 planta baja de la ciudad de Villa Constitución (CP 2919), Provincia de Santa Fe, correo electrónico: familiavc@justiciasantafe.gov.ar, dentro de los autos caratulados BORDA, Lucila c/BORDA, Miguel Ángel s/Privación de la responsabilidad parental; CUIJ 21-23883958-8 (Nº Expediente: 456/2022), cita a toda persona que se crea con derecho a formular oposición dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la última publicación, respecto de la supresión y/o cambio de apellido de Lucila BORDA D.N.I. Nº 47.329.454, conforme la providencia que así lo dispone y se transcribe: Villa Constitución, 14 de Agosto de 2025; Atento a que el objeto de la presente es obtener la privación de la responsabilidad Parental del demandado respecto de Lucila, según surge de la demanda. Sin embargo, Lucila cumplió los 18 años en fecha el 15 de noviembre de 2024, lo cual constituye hecho jurídico extintivo de la titularidad de la responsabilidad parental, conforme surge del art. 699, inc. e) CCCN. Consecuentemente, se extinguió el objeto de la pretensión, lo que deja al proceso sin materia de conocimiento. Entonces, no existe interés personal de las partes en la resolución del presente porque ha sobrevenido una circunstancia que ha modificado la situación de hecho vigente al momento del inicio, lo que torna innecesaria la resolución judicial y debe ser verificado de oficio. En efecto, la cuestión planteada se ha tornado abstracta por sustracción de materia, lo que importa un modo anormal de extinción del proceso no regulado por el legislador. En tal sentido, desde sus inicios nuestro más alto tribunal ha recogido dicho precepto afirmando que “es esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos” ya que no le corresponde a los jueces “hacer declaraciones generales o abstractas” (ver Fallos: 2:254; 5:316; 193:524; 304:759; 311:787, entre otros). Lo antedicho tiene como efecto que sólo queda pendiente de tramitación la cuestión referida a la supresión del apellido materno. Dado que Lucila ya es persona mayor de edad, corresponde adecuar el procedimiento a lo dispuesto por el art. 70 CCCN. Por lo expuesto, decreto: l. Declarar abstracta la pretensión de privación de responsabilidad parental por sustracción de la materia. 2. Procédase a la publicación del pedido de cambio de apellido, conforme lo dispuesto por el primer párrafo del art. 70 CCCN. Presente informe del Registro Nacional de Reincidencias y del Registro General de la Propiedad sobre existencia de medidas cautelares respecto de Lucila. Dése intervención al Ministerio Público. Fdo. Dr. Oscar A Davini (Juez); Dr. José N. Sedita (Secretario). Villa Constitución, 9 de Septiembre de 2025. Dr. José N. Sedita, secretaria.
$ 300 549335 Oct. 20
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El Juzgado de 1era. Instancia de Familia de Villa Constitución, a cargo del Dr. Oscar A Davini, Secretaria del Dr. José N. Sedita, sito en calle Belgrano N° 1115 planta baja de la ciudad de Villa Constitución (CP 2919), Provincia de Santa Fe, correo electrónico: familiavc@justiciasantafe.gov.ar, dentro de los autos caratulados “BORDA, Lucila c/ BORDA, Miguel Ángel s/ Privación de la responsabilidad parental” CUIJ 21-23883958-8 (Nro. Expediente: 456/2022) cita a toda persona que se crea con derecho a formular oposición dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la última publicación, respecto de la supresión y/o cambio de apellido de Lucila BORDA -D.N.I. N° 47.329.454-, conforme la providencia que así lo dispone y se transcribe::“Villa Constitución, 14 de Agosto de 2025 Atento a que el objeto de la presente es obtener la privación de la responsabilidad parental del demandado respecto de Lucila, según surge de la demanda. Sin embargo, Lucila cumplió los 18 años en fecha el 15 de noviembre de 2024, lo cual constituye hecho jurídico extintivo de la titularidad de la responsabilidad parental, conforme surge del art. 699, inc. c) CCCN. Consecuentemente, se extinguió el objeto de la pretensión, lo que deja al proceso sin materia de conocimiento. Entonces, no existe interés personal de las partes en la resolución del presente porque ha sobrevenido una circunstancia que ha modificado la situación de hecho vigente al momento del inicio, lo que torna innecesaria la resolución judicial y debe ser verificado de oficio. En efecto, la cuestión planteada se ha tornado abstracta por sustracción de materia, lo que importa un modo anormal de extinción del proceso no regulado por el legislador. En tal sentido, desde sus inicios nuestro más alto tribunal ha recogido dicho precepto afirmando que "es esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos" ya que no le corresponde a los jueces "hacer declaraciones generales o abstractas" (ver Fallos: 2:254; 5:316; 193:524; 304:759; 311:787, entre otros). Lo antedicho tiene como efecto que sólo queda pendiente de tramitación la cuestión referida a la supresión del apellido materno. Dado que Lucila ya es persona mayor de edad, corresponde adecuar el procedimiento a lo dispuesto por el art. 70 CCCN. Por lo expuesto, decreto: 1. Declarar abstracta la pretensión de privación de responsabilidad parental por sustracción de la materia. 2. Procédase a la publicación del pedido de cambio de apellido, conforme lo dispuesto por el primer párrafo del art. 70 CCCN. Presente informe del Registro Nacional de Reincidencias y del Registro General de la Propiedad sobre existencia de medidas cautelares respecto de Lucila. Dése intervención al Ministerio Público. Firmado: Dr. Oscar A Davini (Juez)- Dr. José N. Sedita (Secretario)” Villa Constitución, Secretaria a cargo de Dr. José N. Sedita
$ 300 549335 Oct. 20
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el Art. 73 del C.CyC., la publicación de los edictos de ley por el lapso de tres días, a los fines de hacer saber a la Sra. MELISA DAIANA ALMADA, DNI Nº 34.178.079, que en los autos catulados "GONIEL NESTOR C/ ALMADA MELISA DAIANA S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" CUIJ Nº 2l-26469894- l, se ha dispuesto lo siguiente: "Nº 837 - MELINCUE, 04 de JULIO de 2025.- Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO:... FALLO:
1- Hacer lugar al reclamo del actor y conceder el cuidado personal, pero compartido e indistinto del menor Santino Camilo Goniel DNI Nº 52.751.552 en favor del S,: Nestor Camilo Goniel DNI Nº 27.923.278, residiendo este en el domicilio del progenito,: Esto no implica que la madre quede liberada de colaborar económicamente en la salisfacción de las necesidades de sus hijos conforme el art 704 del CCCN y se insta al padre a impulsar en lo que razonablemente se encuentre a su alcance el vinculo entre madre e hijos. 11- Notiflquese de la presentes a la partes y al Defensor Ad Hoc." - Fdo. Dr. ALEJANDRO H. LANATA, Juez - Dra. LUCIA B. CIARPELLA, Secretaria Subrogante. Autos: "GONIEL NESTOR C/ ALMADA MELISA DAIANA S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" CUIJ Nº 21-26469894-l. Melincué, 29 SEP 2025.
S/C 550820 Oct. 20
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El Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el Art. 73 del C.CyC., la publicación de los edictos de ley por el lapso de tres días, a los fines de hacer saber a la Sra. MELISA DAIANA ALMADA, DNI Nº 34.178.079, que en los autos catulados "GONIEL NESTOR C/ ALMADA MELISA DAIANA S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" CUIJ Nº 2l-26469894- l, se ha dispuesto lo siguiente: "Nº 837 - MELINCUE, 04 de JULIO de 2025.- Y VISTOS.... Y CONSIDERANDO:... FALLO:
1- Hacer lugar al reclamo del actor y conceder el cuidado personal, pero compartido e indistinto del menor Santino Camilo Goniel DNI Nº 52.751.552 en favor del S,: Nestor Camilo Goniel DNI Nº 27.923.278, residiendo este en el domicilio del progenito,: Esto no implica que la madre quede liberada de colaborar económicamente en la salisfacción de las necesidades de sus hijos conforme el ar/ 704 del CCCN y se insta al padre a impulsar en lo que razonablemente se encuentre a su alcance el vinculo entre madre e hijos. 11- Notiflquese de la presentes a la partes y al Defensor Ad Hoc." - Fdo. Dr. ALEJANDRO H. LANATA, Juez - Dra. LUCIA B. CIARPELLA, Secretaria Subrogante
Autos: "GONIEL NESTOR C/ ALMADA MELISA DAIANA S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" CUIJ Nº 21-26469894-l.
Melincué, 29 SEP 2025.
S/C 550880 Oct. 20