picture_as_pdf 2025-10-20

ORDENANZA Nro- 3420/2025


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio,

Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3420/2025 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: P.I.I. Nº 0l-05-00- 001412/0000 - Zona Suburbana - Superficie terreno 412 m2 - Ubicación Antartida Argentina S/N - Domicilio Fiscal Barrio Sur - Manzana 5 - Nomenclatura 01 05 01 0004 00018 - Sección 01 - Manzana 0004 - Parcela 00018. Propietaria Villarreal Rosario. Inscripción al Tomo 20 Folio 76 Número 29277 Fecha 10/10/1927. Quienes aleguen derecho sobre dichos terrenos, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipal, Nelson J. Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 7 de Octubre de 2025.

$ 231 550732 Oct. 20 Oct. 22

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ORDENANZA Nro. 3425/2025


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3425/2025 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. Nº 01-05-00- 001210 /0002 - Zona Suburbana - Superficie terreno 1.350,00 m2 - Ubicación Saavedra S/N - Nomenclatura 01 05 01 0133 00008 - Sección 01 - Manzana 0133 - Parcela 00008. Propietarios Martinotti, Ediberto y Guzman, Benigno E. Inscripto al Tomo 0098 Folio 00640 Número 047168 Fecha 17/05/1983; Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en 1 sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipal, Nelson J. Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 07 de octubre de 2025.

$ 231 550731 Oct. 20 Oct. 22

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ORDENANZA Nro. 3409/2025


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 3409/2025 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. Nº 01-05-00- 001338/0000 - Zona 3 Suburbana - Superficie terreno 963.00 m2 - Ubicación calles/ nombre - Manzana 33 - Nomenclatura 01 05 01. 0273 00002, Sección 01, Manzana 273, Parcela 0002. Propietario Cadoche Jose. Inscripto al Tomo 0068, Folio 00438, Número 024036, Fecha 08/11/1968. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Andrés Cagliero, Intendente Municipal, Nelson J. Rabellino, Secretario de Gobierno. Tostado, 07 de octubre de 2025.

$ 231 550729 Oct. 20 Oct.22

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA


RESOLUCIÓN Nº 180


Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina,

16 de Octubre de 2025.


VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº2442, 3422 (Tributaria) y 3423 (Tarifaria); y


CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas ordenanzas se autoriza la actualización del valor del Módulo Alimentario (MA) según Resolución Impositiva Anual.

Que desde ASSAL se han establecido los nuevos valores del MA y mediante Resolución N° 163/2025, este Departamento ejecutivo dispuso los nuevos montos a regir desde el 1 de septiembre del corriente año.

Que desde el Área de Seguridad Alimentaria Casilda (ASAC) se solicita la revisión del artículo 4° de la mencionada Resolución, en relación al cobro en Cabina Sanitaria, atento a las dificultades operativas generadas por la falta de moneda de cambio al momento de la cobranza.

Que de los informes obrantes en las actuaciones se desprende que la normativa vigente permite el redondeo de los importes a múltiplos de cinco, a los fines de facilitar las operaciones de cobro en efectivo.

Que, si bien en ASAC se cuenta con dispositivo de lector de tarjetas y código QR con acceso a internet, lo que permite el cobro en cualquier lugar evitando inconvenientes derivados del manejo de dinero en efectivo y contribuye a una gestión más ágil y moderna de pagos, por razones prácticas y de transparencia operativa resulta conveniente proceder al redondeo de las sumas a cobrar, habida cuenta de la persistencia de pagos en efectivo por parte de los contribuyentes.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que modifique la norma vigente, con aplicación a partir del 1º de noviembre de 2025, por ello


El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º) MODIFÍQUESE el punto 4 de la Resolución Municipal N° 163/2025, que quedará redactado de la siguiente manera:

“…4) CABINA SANITARIA: (Por razones operativas, se redondean los valores a múltiplo 5)

Introducción local por carga/ día: 6.66 MA ($2.700)

Introducción general (no carnes)

Por día: 8 MA ($ 3.200)

Por semana:

1 vez / por carga 21.33 MA ($ 8.500)

2 veces / por carga 13.33 MA ($ 5.300)

3 veces / 1º carga 21.33 MA ($ 8.500)

2º carga 13.33 MA ($ 5.300)

3º carga 8 MA ($ 3.200)

Introducción de alimentos por mes 1 o 2 veces: por carga 22.66 MA ($ 9.000)

Introducción de carnes Por introducción de carne vacuna:

Por carga por introductores locales: 20.80 MA ($ 8.300)

Por carga otros introductores 34.66 MA ($ 13.900)

Por introducción de carne excepto vacuna:

Por carga por introductores locales: 13.33 MA ($ 5.300)

Por carga por otros introductores: 28.00 MA ($ 11.200)

REGISTRO ANUAL EMPRESA:

68 MA ($ 27.200)

MULTA

270 MA ($ 108.000) y 676 MA (reincidencia) ($ 270.400)…”

ARTÍCULO 2º) MANTÉNGANSE vigentes los términos establecidos en los demás artículos de la Resolución Nº 163/2025.-

ARTÍCULO 3º) REFRÉNDESE por el Secretario Coordinador del Área de Gobierno y Gestión.-

ARTÍCULO 4º) COMUNÍQUESE a las Área de Gobierno y Gestión y Área de Economía y Finanzas, a la Dirección Administración, a Contador General, Área de Seguridad Alimentaria, Dpto. Contaduría, Dpto. Compras y Suministros y Dpto. Tesorería, a sus efectos.-

ARTÍCULO 5º) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 6º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los demás medios de estilo.-

ARTÍCULO 7º) CÚMPLASE, comuníquese y dése al DEM.

$ 500 551181 Oct. 20

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