picture_as_pdf 2025-10-20


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÒN Nº 3075


Santa Fe. 17 de Octubre de 2025.


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00024008-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano HÉCTOR ARGENTINO GALLARDO (DNI 21.898.322); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional 5° Dr. Martín Castellanos, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano HÉCTOR ARGENTINO GALLARDO (DNI 21.898.322), el cual posee orden de detención desde el 16 de septiembre de 2022, por encontrarse involucrado en CUIJ N° 21-08834674-9 caratulado “GALLARDO Héctor Argentino S/amenazas coactivas agravadas y homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, en el cual se investiga la muerte del señor Miguel Ángel Cabrera en fecha 23 de abril de 2022, a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional 5°, Dr. Matias Castellano;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1772/25; asimismo se encuentra vinculada en el marco de los autos FRO 12829/20214;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso, además, reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación; Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Federales del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224.

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano HÉCTOR ARGENTINO GALLARDO (D.N.I. 21.898.322) el cual posee orden de detención desde el 16 de septiembre de 2022 por encontrarse involucrado en CUIJ N° 21-08834674-9 caratulado “GALLARDO Héctor Argentino S/amenazas coactivas agravadas y homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, en el cual se investiga la muerte del Sr. Miguel Ángel Cabrera en fecha 23 de abril de 2022 a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional 5°, Dr. Matías Castellano.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47389 Oct. 20 Oct. 22

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3074


Santa Fe, 17 de Octubre de 2025.


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00025258-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar a los autores de la balacera contra el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez de la ciudad de Rosario, en fecha 16 de octubre de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del hecho acaecido en la ciudad de Rosario, en fecha 16 de octubre de 2025, donde dos masculinos realizan disparos contra el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez, ubicado en Av. Pellegrini y Crespo de la ciudad de Rosario, aproximadamente a las 17:30 horas;

Que los acontecimientos están siendo investigados por el Fiscal Adjunto de la Segunda Circunscripción Judicial de Rosario del Ministerio Público de la Acusación, Franco Tassini, a través del Legajo CUIJ Nº 21-09669477-3;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso, destacando que se cuenta con fotogramas en donde se puede visualizar parcialmente a los responsables materiales del hecho ilícito perpetrado;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; que por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Nº 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de $12.000.000,00 (pesos doce millones), como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del hecho acaecido en la ciudad de Rosario, en fecha 16 de octubre de 2025, aproximadamente a las 17:30 horas, donde dos masculinos realizan disparos al Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez, ubicado en Av. Pellegrini y Crespo de dicha ciudad; tal hecho es investigado bajo el CUIJ Nº 21-09669477-3 - “NN s/ Abuso de armas, portación ilegítima de arma de fuego e intimidación pública”; cuya investigación se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal Transitoria de Violencia Altamente Lesiva de la Fiscalía Regional de Rosario, Fiscal Dr. Franco Tassini.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa, será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o el proceso judicial, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al sistema telefónico 911 o al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o, Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito dé la misma.

ARTÍCULO 5º: Establecer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente, entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos, a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 47390 Oct. 20 Oct. 22

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 363


SANTA FE, 17 de Octubre de 2025


VISTO:

El Expediente N° 00306-0015915-6 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la empresa EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. CUIT N° 30-70990150-4; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el Decreto N° 872, de fecha 25 de junio de 2024, que dejó sin efecto la adjudicación de la Contratación Directa N° 46/22 “adquisición de armamento nuevo - fusiles, subfusiles y accesorios – con destino a la Compañía Tropa de Operaciones Especiales (T.O.E.)” aprobada por Decreto N° 2700/22 a favor de la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L., como consecuencia del incumplimiento incurrido en la entrega de los bienes adjudicados mediante Orden de Provisión N° 109/22;

Que consta integrado el Decreto N° 2700 de fecha 06 de diciembre de 2022, que adjudicó a la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. los renglones N° 1, 2, 3 y 4 de la Contratación Directa N° 46/22 en el marco de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública y del Servicio Penitenciario N° 14.070;

Que a fs. 14 obra informe de la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del cual surge que la Orden de Provisión N° 109/22 fue notificada en fecha 13 de diciembre de 2022 vía correo electrónico y personalmente en fecha 27 de diciembre de 2022;

Que además detalla que en fecha 13 de abril de 2023 la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) extendió la Autorización de Importación de Armas, Municiones y otros, e indicó que desde esa fecha comenzó a correr el plazo de entrega de noventa días corridos;

Que conforme al Pedido de Cotización (Anexo I Pto B) la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría - en relación al inicio de los plazos de entrega – observó que según consta de las actuaciones los mismos comenzaron a correr desde la autorización de importación mientras que el pedido de cotización indicaba que el plazo se contaba a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de provisión emanada de autoridad competente;

Que sin perjuicio de ello, de las actuaciones surge que el incumplimiento efectivamente se configuró y que se ha tomado como fecha para comenzar a computar la entrega el 13 de abril de 2023, y que consecuentemente el día 13 de julio de 2023 operó el vencimiento del plazo para la entrega de los bienes;

Que ante el incumplimiento en la entrega de los bienes, se procedió a intimar a la firma adjudicataria y en respuesta a la misma la empresa solicitó una prórroga excepcional de 30 (treinta) días contados a partir del 01 de septiembre de 2023, a fin de cumplimentar la Orden de Provisión N° 109/22;

Que la Jurisdicción actuante, con el aval de la máxima autoridad política, con el consideró razonable el otorgamiento de la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2023 por criterios de oportunidad, merito y conveniencia;

Que vencido el plazo y no produciéndose la entrega, se intimó a la adjudicataria en reiteradas oportunidades sin recibir respuesta alguna;

Que consta verificación del incumplimiento y posterior dictado de Decreto N° 872/24 que rescindió la adjudicación de la gestión con las penalidades contempladas en la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, lo cual fue debidamente notificado y no ha sido recurrido por la firma bajo análisis;

Que a fs. 35 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que obran agregadas Notas N° 031/25, de fecha 27 de mayo de 2025, remitidas a los domicilios que surgen del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas considerándose debidamente notificado conforme Dictamen N° 0248/13 de Fiscalía de Estado “Tratándose de domicilios legales o constituidos por la persona a notificare resulta suficiente para acreditar la notificación el aviso de retorno o la constancia del Correo de que el destinatario avisado de la carta no ha concurrido a retirarla en el plazo indicado”, no formulando descargo alguno a la vista ordenada;

Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe” y que, en este caso concreto, se vio vulnerado debido a la no entrega de los bienes adjudicados que importó la configuración del rescisorio mediante Decreto N° 872/24; siendo que la falta de entrega no contó con justificación en la normativa alguna, la cual acarreó las sanciones que establece la ley en materia de compras;

Que se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que ponderando la conducta del proveedor correspondería aplicarle a la firma EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. [CUIT 30-70990150-4], con domicilios en calle Tres Arroyos N° 440 – Piso 2 (Código Postal 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Nicolás Repetto N° 1394 (Código Postal 1416 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la sanción de SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) Punto 2 a- del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;

Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la empresa EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. [CUIT 30-70990150-4], con domicilios en calle Tres Arroyos N° 440 – Piso 2 (Código Postal 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Nicolás Repetto N° 1394 (Código Postal 1416 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) Punto 2 a- del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.

ARTICULO 2: Regístrese, notifíqese, publíquese y archivese.

S/C 47385 Oct. 20 Oct. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 77/25 de fecha 16 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “L.A.D s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. LENCINAS DANIEL OMAR, titular del DNI: 27.515.836, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 16 de Octubre de 2025.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “L. A.D S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 16 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N. 77/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente LXXXXXXX AXXXXXXX DXXXXXX, F.N: XX/XX/XXXX, DNI: XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Suárez, Rocio Yoana, DNI 18.848.959, quien se encuentra detenida y del Sr. Lencinas, Daniel Omar, DNI 27.515..836, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 47386 Oct. 20 Oct. 22

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 21 de Octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-MENIN RICARDO ANTONIO, DNI: 6052433 y MARTA MABEL CRAVERO DE MENIN, DNI: 5588577,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIOJA 4082 D.1 de la Localidad de:ROSARIO,identificado como Lote B Manzana -- plano Nº40984/1965 LOTE D (PASILLO EN CONDOMINIO),Partida inmobiliaria N.º 160309 280521/0002 y 1603092805210004 (PASILLO),inscripto en el dominio Tº326C Fº1966 Nº110187,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009895-5 Iniciador:MARTINEZ DAVID DANTE

2.-LEONARDO DIEGO ROMANO.-Matrículas Individuales DNI: 6064190,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUEYRREDON 515 de la Localidad de:ROSARIO, identificado como Unidad 2 Parcelas 01-01 P.1 plano Nº151145/2005(PH),Partida inmobiliaria Nº160308 277767/0003 inscripto en el dominio Matricula: 16-41242-2,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-00097794 Iniciador:DITIERI MARIA CRISTINA

3-.GRACIELA MURIAS.-Matrículas Individuales DNI:3995001,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. TOBA 7273 de la Localidad de:ROSARIO,identificado como Unidad 00-76 P.B plano Nº61780/1970,Partida inmobiliaria Nº160314 312491/0088 inscripto en el dominio Tº243 Fº249 Nº129773,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009504-0 Iniciador:BARCHIESI LUCIANA MARIA

4-TRITTAU LIONEL.-Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RAUCH 1626 de la Localidad de:ROSARIO,identificado como Lote 1 Manzana 17 plano Nº203239/2017,Partida inmobiliaria Nº160313 311380/0003 inscripto en el dominio Tº23P Fº1156v Nº18076,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009633-7 Iniciador:GORDILLO CLAUDIA VERONICA

5.-MARIA NIEVES GARCIA y MARIA CRISTINA SERRANO GARCIA Matrículas IndividualeS DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REP. ARABIA UNIDA 2322 de la localidad de:ROSARIO,identificado como lote 12 manzana H plano N°63069/1970,Partida inmobiliaria N.º 160312 811029/0015, inscripto en el dominio Tº331A Fº747 Nº169478, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009684-3, Iniciador BROIN OLGA INES

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:PEREZ

6.-VELILLA Y CIA. SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 1803 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 10 manzana V plano Nº69224/1972, Partida inmobiliaria Nº 160600 339487/0493, inscripto en el dominio Tomo 322 Folio 93 N.º 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009976-9, Iniciador:BARRIENTOS LEONARDA ABELARDA

7.-VELILLA Y CIA. SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES 1818 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 22 manzana V plano Nº69224/1972, Partida inmobiliaria Nº 160600 339487/0503, inscripto en el dominio Tomo 322 Folio 93 N.º 134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009983-9, Iniciador:KOLESNIK JOSE FRANCISCO

8.-INMOBILIARIA DEL PLATA SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: las torcacitas 510 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 14 manzana F plano Nº11814/1956, Partida inmobiliaria Nº 160600 3394564/0253, inscripto en el dominio Tomo 227B Folio 1014 N.º 68500, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009987-3, Iniciador:ALARCON MARIA ALEJANDRA

9.-INMOBILIARIA DEL PLATA SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS CHINGOLOS 252 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 36 manzana E plano Nº45600/1966, Partida inmobiliaria Nº 160600 3394565/0264, inscripto en el dominio Tomo 298B Folio 1219 N.º 84546, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009977-0, Iniciador:VILLENA LUIS ALFREDO

10.-ROLON PEDRO Matrícula Individual DNI: 2539451, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle PERITO MORENO de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 14 manzana E plano N.º67487/1971, Partida inmobiliaria N°16-06-00 339560/0231,inscripto en el dominio Tomo 400 FOLIO 27 Nº100209 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0009979-2,Iniciador GARCIA AMBROSIA CARMEN

S/C 47366 Oct. 20 Oct. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 76/25 de fecha 08 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “D.S.M s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. GUSTAVO OSCAR MANSILLA, titular del DNI: 30.826.218, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 08 de Octubre de 2025.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “D.S.M S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 08 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N. 76/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente DXXXX SXXXXX MXXXXXXX, F.N: XX/XX/XXXX, DNI: XX.XXX.XXX, hija del Sr. Gustavo Oscar Mansilla DNI 30.826.218 con domicilio en calle Ghiraldo 1845 de Rosario y de la Sra. Romina Gisel Benítez DNI 32.300.836 con domicilio en calle Arenales 174 ex 340 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los operadores territoriales la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento con integrante de familia ampliada y/o en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. A) y/o B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47381 Oct. 20 Oct. 22

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