picture_as_pdf 2025-10-17


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3053


SANTA FE, 15 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00022871-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización general de los montos correspondientes a los ofrecimientos de recompensas dinerarias a aquellas personas que aporten datos relevantes para la individualización del autor o autores de diferentes hechos de homicidio, ocurridos en la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que a través de diversas resoluciones ministeriales se fijaron sumas dinerarias a los efectos enunciados, tramitadas por los pertinentes expedientes cuyo detalle pormenorizado se encuentra plasmado en el Anexo Único, que forma parte integrante de esta norma;

Que la presente gestión se motiva en la necesidad de actualizar dichos montos a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), entendiendo que el incentivo que se procura mediante tal acción, será significativo a los fines de contribuir al esclarecimientos de los hechos;

Que se cuenta con la anuencia del titular de esta cartera ministerial;

Que por lo expuesto, tratándose una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Actualizar a la suma de $16.000.000,00 (pesos dieciséis millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir al esclarecimiento de los hechos de homicidio cuyos datos se detallan en el Anexo Único, que forma parte de la presente norma.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1: sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.


Anexo foto


S/C 47377 Oct. 17 Oct. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 357


SANTA FE, 16 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00024241-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIALVO MILEVA ALEJANDRA CUIT N.º 27-41160524-3; COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUMAX LTDA CUIT N.º 30-71771590-6; DUCA ORLANDO RUBÉN CUIT N.º 20-14500467-6; LAGALLA OSVALDO RAMÓN CUIT N.º 20-18520853-3; SIMONELLA WALTER EDUARDO CUIT N.º 20-21595363-8; THEILER HUGO EDUARDO MANUEL CUIT N.º 20-34645878-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUTTINI LAURA INÉS CUIT N.º 27-27793429-4; CAMPAGNARO HERNÁN OMAR CUIT N.º 20-25524931-3; CHL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71444228-3; HAIDAR RODRIGO MANUEL CUIT N.º 20-27317991-8; TRAVERSO CLAUDIA SILVINA CUIT N.º 27-25157470-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 01/10/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintitrés (23) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: KING SANTIAGO JOSÉ Y ACTIS FEDERICO GUSTAVO CUIT N.º 30-71577131-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIAZ SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71604722-5; NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N.º 33-69350173-9.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OLIVERA ROCÍO INÉS CUIT N.º 27-28764048-5.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47375 Oct. 17 Oct. 20

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DELEGACIÓN OESTE SECRETARÍA

DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sra. Silvana Teresita HERNANDEZ, DNI N°33.185.960 Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MACARENA ABRIL JUAREZ HERNANDEZ, DNI. Nº 49.866.007, fecha de nacimiento 16/08/2009; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; el Sr. Santos Sandro Juarez, D.N.I. N°22.953.517, domiciliado en calle 11 N°1085 de la localidad de Frontera (Santa Fe), y la Sra. Silvana Teresita Hernandez, DNI N°33.185.960, domiciliada en calle La Merced N° 2455 de la localidad de San Luis (San Luis). Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, restituyéndolo al cuidado de su progenitor, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela Cesa la Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 039/2025 que se adjunta de fecha 02 de septiembre de 2025.- Publíquese de manera gratuita por el término de ley en el Boletín Oficial, de octubre de 2025.-

S/C 47371 Oct. 17 Oct. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “OBREGÓN, F. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” , que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03 de Octubre de 2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra el niño, OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380 y el Sr. Lucas Matias Obregón, 34.527.866 con domicilio en calle San Martín N.º 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento en el establecimiento de salud donde se actualmente se encuentra (Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria) para su protección y resguardo dentro del ámbito hospitalario (art. 52 inc. c) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica del niño, el mismo no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Y otra del siguiente tenor; "San Lorenzo, 14 de Octubre de 2025.- Disposición N.º 76/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a al niño; OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, hijo de la Sra. LEGUIZAMÓN, Eliana Daniela, DNI Nº 36.678.380 y del Sr. OBREGÓN, Lucas Matias, DNI Nº 34.527.866, con domicilio en calle San Martín Nº 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, continuando su alojamiento conforme criterio médico, de acuerdo al art. 52, inc. c), en un efector de salud/Centro Asistencial, desde el 20 mes de abril de 2025, fecha de su nacimiento.-ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 47373 Oct. 17 Oct. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Lucas Matias Obregón, 34.527.866, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “OBREGÓN, F. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” , que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 03 de Octubre de 2025.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de abandono y vulneración en que se encuentra el niño, OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Eliana Daniela Leguizamón, DNI N.º 36.678.380 y el Sr. Lucas Matias Obregón, 34.527.866 con domicilio en calle San Martín N.º 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, en este caso “Derechos a la Vida”; Derecho a la Salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9, 12 y 13 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Heinzen, en su carácter de Directora de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas; DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la continuidad del alojamiento en el establecimiento de salud donde se actualmente se encuentra (Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria) para su protección y resguardo dentro del ámbito hospitalario (art. 52 inc. c) ley 12967), a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica del niño, el mismo no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar no autorizado y/o allegado y/o conocido del mismo o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórese un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. En el mismo temperamento, se hace saber al responsable legal del niño, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Y otra del siguiente tenor; "San Lorenzo, 14 de Octubre de 2025.- Disposición N.º 76/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a al niño; OBREGON FRANCHESCO, DNI 70.684.800, F/N 20/04/2025, hijo de la Sra. LEGUIZAMÓN, Eliana Daniela, DNI Nº 36.678.380 y del Sr. OBREGÓN, Lucas Matias, DNI Nº 34.527.866, con domicilio en calle San Martín Nº 2563 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, continuando su alojamiento conforme criterio médico, de acuerdo al art. 52, inc. c), en un efector de salud/Centro Asistencial, desde el 20 mes de abril de 2025, fecha de su nacimiento.-ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 47374 Oct. 17 Oct. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. TOLEDO, María Celeste, DNI N.º 58.536.164, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, A. y TOLEDO, G. s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 08/10/2025.- Disposición Nro. 75/25.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición Nro. 50/25, de fecha 13/06/2025, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; GONZALEZ, ANELEY AGUSTINA, DNI Nº 56.620.950, F/N 28/09/2017, hija de la Sra. TOLEDO, María Celeste, DNI N.º 58.536.164, con domicilio desconocido, y del Sr. GONZALEZ, Daniel Hernán, DNI Nº 37.435.801, con domicilio en calle Nahuel Huapi 1027 de la ciudad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y del niño; TOLEDO, GAEL ISAAC DNI Nº 58.536.164, F/N 25/08/2020, hijos de la Sra. TOLEDO, María Celeste, DNI N.º 58.536.164, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal, respecto de la niña GONZALEZ, ANELEY AGUSTINA, DNI Nº 56.620.950, F/N 28/09/2017, sugiriendo el discernimiento de una TUTELA (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra GONZALEZ, GLADYS MARISA, DNI N.º 24.744.141, con domicilio en la Calle Nahuel Haupi Nº 1027 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires. En cuanto al niño; TOLEDO, GAEL ISAAC, DNI Nº 58.536.164, F/N 25/08/2020, sugerir el discernimiento de una TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. TOLEDO, Natali Yoana, DNI Nº 43.236.878, con domicilio en calle Polledo entre Cullen y Ugarte de Rosario, Provincia de Santa Fe, permaneciendo, respectivamente, ambos hermanos al cuidado de sus alojantes, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna las TUTELAS sugeridas y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47372 Oct. 17 Oct. 21

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 3057


SANTA FE, 16 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente EE-2025-00019677-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” por medio del cual se gestiona la designación del Jurado Evaluador para el Proceso de Selección de Suboficiales de Policía, Escalafón Técnico, Subescalafón Músico; y

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2696/25 se encomendó a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial la convocatoria de postulantes para la incorporación de sesenta (60) Suboficiales de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Músico;

Que en el Artículo 2° de dicha norma se estableció que la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial jurisdiccional oficie como Sede Administrativa del proceso;

Que asimismo, en el Artículo 7º se dispuso que, con posterioridad al dictado de la resolución mencionada ut supra, se debía instrumentar mediante una nueva resolución un Jurado Evaluador para llevar adelante la selección del personal, quienes estarán facultados para establecer las fechas de cada etapa del proceso -confr. Dictamen DGAJ Nº 3358/25-;

Que se determinó que el Jurado Evaluador estará constituido por un (1) representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, con su respectivo suplente; un (1) representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia, con su respectivo suplente; un (1) representante del Ministerio de Cultura, con su respectivo suplente; y un (1) representante de la Orquesta Sinfónica Provincial, con su respectivo suplente;

Que cada estamento ha procedido a cursar las designaciones de sus respectivos Jurados, titulares y suplentes;

Que al respecto la Dirección Provincial de Espacios y Organismos Culturales del Ministerio de Cultura, manifiesta que se efectuaron las consultas pertinentes a los Directores Titulares de la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe (OSPSF) y la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario (OSPR) y, para asegurar la idoneidad técnica de los postulantes y su efectiva disponibilidad para la tarea, sugieren una nómina con mayor cantidad de jurados suplentes. Todo esto, a fin de garantizar la agilidad y efectividad en la conformación del jurado ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer;

Que corresponde dejar asentado los roles que tendrá el Jurado Evaluador, estableciendo que el representante del Ministerio de Justicia y Seguridad oficiará como Presidente, el representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia como Secretario, y los representantes del Ministerio de Cultura y de la Orquesta Sinfónica Provincial como 1° y 2° Vocal, respectivamente;

Que el Jurado Evaluador decidirá, ajustándose a la normativa vigente, por simple mayoría de votos. No obstante, en caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble;

Que por otro lado, en la Resolución Ministerial N° 2696/25, en el Anexo I “Perfil del Postulante”, “Requisitos de los postulantes” se estableció como primer requisito tener dieciocho (18) años como mínimo y treinta y un (31) años como máximo al momento de la inscripción;

Que en vistas al interés que ha suscitado la convocatoria en la sociedad santafesina y atento a las múltiples consultas recibidas, resulta pertinente mantener como requisito de los postulantes tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y modificar a treinta y cinco (35) años la edad máxima al momento de la inscripción;

Que para garantizar el alcance territorial del Proceso de Selección es conveniente facultar al Jurado Evaluador a desdoblar sus tareas en las ciudades de Santa Fe y Rosario, entre Jurados titulares y suplentes, si la dimensión de la convocatoria así lo requiera;

Que atento a que un postulante puede poseer diversas habilidades musicales y poseer el conocimiento técnico para tocar uno o más instrumentos, se posibilitará la inscripción primeramente escogiendo el Organismo Santa Fe o Rosario, luego la elección de uno o más instrumentos. Aclarando, tal como se dispusiera oportunamente, que cada postulante debe poseer un instrumento propio;

Que la presente gestión se encuadra en el Decreto N° 0905/25 y Resolución Ministerial N° 2696/25;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Determinar que los integrantes del Jurado Evaluador para el proceso establecido por Resolución Ministerial N° 2696/25, serán los que se detallan a continuación:

Titulares:

- Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad: Sra. Directora Provincial de Asesoría Jurídica Mag. María Laura Spina (DNI 12891814).

- Representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia: Sr. Director del Organismo Rosario Subcomisario Marcelo Montenegro (DNI 25840578).

- Representante del Ministerio de Cultura: Sr. Suplente Solista de Clarinete de la OSPSF Eugenio Zeppa (DNI 30630559).

- Representante de la Orquesta Sinfónica Provincial: Sr. Suplente Solista 3er Oboe/Corno Inglés de la OSPSF Mariano Javier Amin Mosconi (DNI 37608364).


Suplentes:

- Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad: Sr. Director Provincial de Bienestar del Personal de las Fuerzas de Seguridad Ignacio Paz (DNI 37073359).

- Representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia: Sr. Director del Organismo Santa Fe Inspector Julián De Brahi (DNI 28416008).

- Representantes del Ministerio de Cultura: Suplente 1: Sr. Solista de Oboe de la OSPR Agustín Tamagno (DNI 35550439). Suplente 2: Sr. Solista de Timbal de la OSPSF Pablo Emanuel Bagilet (DNI 26460662).

- Representante de la Orquesta Sinfónica Provincial: Suplente 1: Sr. Suplente Solista de Timbal de la OSPSF Francisco Andrés Vergara Moya (DNI 31399603). Suplente 2: Sr. Suplente Solista Clarinete/Clarinete Bajo de la OSPR Pablo Andrés Devadder (DNI 34831577). Suplente 3: Sr. Masa de Orquesta Corno Francés de la OSPR Rubén Avero, DNI (30405663).

ARTÍCULO 2°: Establecer para el funcionamiento del Jurado Evaluador, que el representante del Ministerio de Justicia y Seguridad oficiará como Presidente, el representante de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia hará lo propio como Secretario, y los representantes del Ministerio de Cultura y de la Orquesta Sinfónica Provincial como 1° y 2° Vocal, respectivamente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que el Jurado Evaluador decidirá, ajustándose a la normativa vigente, por simple mayoría de votos y en caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.

ARTÍCULO 4°: Facultar al Jurado Evaluador a desdoblar sus tareas en las ciudades de Santa Fe y Rosario, entre Jurados titulares y suplentes, si la dimensión de la convocatoria así lo requiera, siendo coordinado por la Sede Administrativa del Proceso.

ARTÍCULO 5°: Modificar la Resolución Ministerial N° 2696 de fecha 9 de septiembre de 2025, en el Anexo I “Perfil del Postulante”, “Requisitos de los postulantes”, punto 1, quedando redactado de la siguiente manera: “tener dieciocho (18) años como mínimo y treinta y cinco (35) años como máximo al momento de la inscripción”.

ARTÍCULO 6°: Habilitar la inscripción simultánea a la postulación para la Policía de la Provincia en el grado de Suboficial de Policía, Escalafón Técnico, Subescalafón Músico, escogiendo en primer lugar el Organismo Santa Fe o Rosario y luego la elección de uno y/o más instrumentos.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.

S/C 47380 Oct. 17 Oct. 21

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1013.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 10596-P-2 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO POLITICO: UNION VECINAL DEMOCRATICA S/ RECONOCIMIENTO-; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 651) y el Departamento Jurídico (fs. 652), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNION VECINAL DEMOCRATICA se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso b) y d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “_promover .promover la declaración de caducidad de la agrupación política...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 916 de fecha 4 de agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 658/659) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de agosto de 2025. Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.09.2025 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...”. En su mérito solicita: “…(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “... son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “UNION VECINAL DEMOCRATICA” reconocido mediante Auto N.° 064 del año 2002, con ámbito de actuación en la localidad de LAGUNA PAIVA, departamento LA CAPITAL cuyo número de identificación fuera OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (889), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “UNION VECINAL DEMOCRATICA” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47346 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1014.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25937-S-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SOMOS BOMBAL 5/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 109/110) y el Departamento Jurídico (fs. 111), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado SOMOS BOMBAL se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 083 de fecha 11 de febrero de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 117/118) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 16 de abril de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 26.08.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “SOMOS BOMBAL” reconocido mediante Auto N.° 137 de fecha 06.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Bombal, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS QUINCE (1215), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘SOMOS BOMBAL’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47347 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1006.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25963-C-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR GRANADERO BAIGORRIA S/RECONOCTMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 177) y el Departamento Jurídico (fs. 179), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado CORRIENTE POLITICA OBRERA POR GRANADERO BAIGORRIA se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso b) y d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 919 de fecha 4 de agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 184/185) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de agosto de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. b) y d)...”. En su mérito solicita: (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR GRANADERO BAIGORRIA” reconocido mediante Auto N.° 293 de fecha 29.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Granadero Baigorria, departamento Rosario cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1254), por la causal prevista en el articulo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR GRANADERO BAIGORRIA” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47348 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1011.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 28307-F-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SANTO TOME CON FUTURO Y LIBERTAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de lo informado por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones a fs. 198 y por el Departamento Jurídico a fs. 199 es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral; Quien dictamina que el partido denominado SANTO TOME CON FUTURO Y LIBERTAD se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral «. . .promover la declaración de caducidad de la agrupación política...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 932 de fecha 4 de agosto de 2025, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 206/207) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 26 de agosto de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d) ...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el articulo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “ ... son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SANTO TOME CON FUTURO Y LIBERTAD reconocido mediante Auto N.° 152 del año 2023, con ámbito de actuación en la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1294), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SANTO TOME CON FUTURO Y LIBERTAD en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-,

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47349 Oct. 17

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1004.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25926-M-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MAC - CAPITAN BERMUDEZ 5/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 123) y el Departamento Jurídico (fs. 124), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado MAC - CAPITAN BERMUDEZ se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 327 de fecha 23 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 129/130) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de mayo de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MAC - CAPITAN BERMUDEZ” reconocido mediante Auto N.° 140 de fecha 06.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS ONCE (1211), por la causal prevista en el articulo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “MAC - CAPITAN BERMUDEZ” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47351 Oct. 17

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1003.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25966-C-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR SAN LORENZO S/RECONOCJMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 111) y el Departamento Jurídico (fs. 112), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado CORRIENTE POLITICA OBRERA POR SAN LORENZO se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en los incisos b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 921 de fecha 4 de agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 118/119) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de agosto de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.09.2025 advierte que “... se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. b) y d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR SAN LORENZO” reconocido mediante Auto N.° 291 de fecha 29.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1257), por la causal prevista en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘CORRIENTE POLITICA OBRERA POR SAN LORENZO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47351 Oct. 17

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1005.


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 26072-C-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR VILLA CONSTITUCION S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 108) y el Departamento Jurídico (fs. 109), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado CORRIENTE POLITICA OBRERA POR VILLA CONSTITUCION se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 922 de fecha 4 de agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 115/116) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de agosto de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. b) y d)...”. En su mérito solicita: (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N°6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “... son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR VILLA CONSTITUCION” reconocido mediante Auto N.° 299 de fecha 02.07.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Constitución, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (1262), por la causal previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR VILLA CONSTITUCION” en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47352 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1007


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25967-C-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR FRAY LUIS BELTRAN s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 107) y el Departamento Jurídico (fs. 108), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado CORRIENTE POLITICA OBRERA POR FRAY LUIS BELTRAN, se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral...” promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 923 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 114/115) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 21 de Agosto de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. b) y d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR FRAY LUIS BELTRAN”, reconocido mediante Auto N° 240 de fecha 16.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (1241), por la causal previstas en el artículo 44 inciso b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CORRIENTE POLITICA OBRERA POR FRAY LUIS BELTRAN”, en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral.

S/C 47353 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1010


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 29426-F-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE DE UNIDAD DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CAPITAN BERMUDEZ s/RECONOCIMIENTO-; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de lo informado por el responsable del área Partidos Políticos (fs. 58) es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado FRENTE DE UNIDAD DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CAPITAN BERMUDEZ, se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 924 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 63) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de Septiembre de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el articulo 441 incisos d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del articulo 44 (ley cit.)

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE DE UNIDAD DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CAPITAN BERMUDEZ reconocido mediante Auto N° 336 del año 2024, con ámbito de actuación en la localidad de CAPITAN BERMUDEZ, departamento SAN LORENZO cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (1318), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE DE UNIDAD DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CAPITAN BERMUDEZ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral.

S/C 47354 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1000


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25856-I-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “INTEGRACION MONTEOQUINA s/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de lo informado por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones a fs. 121 y por el Departamento Jurídico a fs. 122 es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral; Quien dictamina que el partido denominado INTEGRACION MONTEOQUINA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 927 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 127) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de Septiembre de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d) ...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el articulo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32 previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado INTEGRACION MONTEOQUINA reconocido mediante Auto N° 135 del año 2021, con ámbito de actuación en la localidad de Montes de Oca, departamento Belgrano cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHO (1208), por las causales previstas en el articulo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido INTEGRACION MONTEOQUINA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47355 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 999


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 18572-P-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PROYECTO SANTA TERESA - STA. TERESA DPTO. CONSTITUCION - s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 321/322) y el Departamento Jurídico (fs. 323), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado PROYECTO SANTA TERESA se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 312 de fecha 18/12/2024, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 328/329) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 29 de Julio de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 10.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PROYECTO SANTA TERESA, reconocido mediante Auto N° 064 del año 2002, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL SESENTA Y NUEVE (1069), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PROYECTO SANTA TERESA, en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47356 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1002


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25869-T-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado TOTORAS HACE BIEN s/RECONOCIMIENTO; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 115) y el Departamento Jurídico (fs. 116), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado TOTORAS HACE BIEN se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 936 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 121) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de Septiembre de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso b) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TOTORAS HACE BIEN reconocido mediante Auto N° 363 del año 2022, con ámbito de actuación en la localidad de TOTORAS, departamento IRIONDO cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (1267), por la causal prevista en el artículo 44 inciso b) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TOTORAS HACE BIEN en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47357 Oct. 17

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1008


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25863-J-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR MELINCUE s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 112) y el Departamento Jurídico (fs. 113), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado JUNTOS POR MELINCUE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 928 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 118) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de septiembre de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR MELINCUE reconocido mediante Auto N° 034 del año 2021, con ámbito de actuación en la localidad de MELINCUÉ, departamento GRAL. LÓPEZ, cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (1185), por las causales previstas en el articulo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR MELINCUE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47358 Oct. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1001


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 28282-S-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SAN JORGE PUEDE MAS s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de lo informado por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones a fs. 83 y por el Departamento Jurídico a fs. 84 es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral; Quien dictamina que el partido denominado SAN JORGE PUEDE MAS se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 934 de fecha 4 de Agosto de 2025, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 89) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de Septiembre de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.09.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el articulo 44, incisos b) y d) ...”. En su mérito solicita: “...a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el articulo 44 inciso b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SAN JORGE PUEDE MAS reconocido mediante Auto N° 656 del año 2022, con ámbito de actuación en la localidad de SAN JORGE, departamento SAN MARTIN cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (1278), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SAN JORGE PUEDE MAS en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47359 Oct. 17

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AUTO: 1015


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 22272-M-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MOVIMIENTO DE AFIRMACION COMUNITARIA - STA. CLARA DE BUENA VISTA - DTO. LAS COLONIAS s/RECONOCIMIENTO-; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 163) y el Departamento Jurídico (fs. 164), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO DE AFIRMACION COMUNITARIA se hallaría incurso en la causal de caducidad previstas en el inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...”.

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 277 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 170/171) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de Enero de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 26.08.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO DE AFIRMACION COMUNITARIA reconocido mediante Auto N° 072 de fecha 22.05.2017, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CUARENTA (1140), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO DE AFIRMACION COMUNITARIA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47360 Oct. 17

________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


AUTO: 1012


SANTA FE, 6 DE OCTUBRE DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25961-U-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNION VECINAL LA RUBIA s/RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs. 102/103 y 104), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 29.01.2025. dictamina que el partido denominado UNION VECINAL LA RUBIA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 079 de fecha 11 de febrero de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 109/110) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 23 de abril de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 013.08.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL LA RUBIA reconocido mediante Auto N° 218/21, con ámbito de actuación en la localidad de La Rubia departamento San Cristóbal y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (1229), por la causal prevista en el articulo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL LA RUBIA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.:

Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47361 Oct. 17