picture_as_pdf 2025-10-16

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SALTA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


La Dra. María Magdalena Ovejero Paz, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Novena Nominación de la Ciudad de Salta, Secretaría de la Dra. Yesica Martínez, en los autos caratulados: “DI VELTZ, HUGO FEDERICO POR HERENCIA VACANTE, Epte. Nº 782664/22 ordena la publicación de edictos durante 1 (un) día en el Boletín Oficial (art. 2340 del C.P.C. y C) en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fé, citando a todas las personas que se consideren con derecho a los bienes de esta sucesión ya sea como herederos/herederas o acreedores/acreedoras para que dentro de los treinta días de la última publicación comparezcan a hacerlos valer, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por ley.- Salta, 29 de Septiembre de 2025.-

S/C 47345 Oct. 16

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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ MAS, LISANDRO S/ APREMIO MUNICIPAL" (CUIJ 21-24396020-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 28 de Julio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley nº 5066) contra LISANDRO MAS (DNI 30518976), por el cobro de la suma de$ 1.313.955,19.-en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AD576ZN inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge No 1, hasta cubrir de $ 1.313.955,19.- como capital, con mas la suma de $656.977,59.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifiquese." y "SASTRE, 11 de Agosto de 2025 Como se solicita, aclarese que el DNI correcto del demandado es 30.516.976 y no 30.518.976, como se consignara oportunamente. Notifiquese." Firmado: DRA. DANIEIA TÁNTERA, SECRETARIA- DRA. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA.- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: VOLKSWAGEN; TIPO: RURAL 5 PUERTAS; MODELO: 634 TIGUAN 1.4 TSI DSG; DOMINIO: AD576ZN. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria.- Sastre, 21 de AGOSTO de 2025.

S/C 550566 Oct. 16 Oct. 20

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Autos: "KNAUPP MARIA JOSE S/QUIEBRA" CUIJ Nº 21-02037888-0 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final reformulado en los autos de referencia, el cual se pone de manifiesto por el término de ley. Asimismo, se hace saber que el monto total de los honorarios regulados asciende a la suma total de $3.327.786,31 distribuidos en un 70% en. favor de la SINDICATURA CPN HORACIO ANDR.ES ROMAGNOLI, esto es la suma de $2.329.450,41 y el 30% restante en favor de las apoderadas de la fallida Dras. Elisabet Emilce Romero Acuña y María Inés Maiorano en la suma de $499.167,94 a cada una. Santa Fe, 05 oct 2025.

$ 1 550555 Oct. 16 Oct. 17

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ AROLFO, LUCIANO S/ APREMIO MUNICIPAL" (CUIJ 21-24396021-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 28 de Julio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley nº 5066) contra LUCIANO AROLFO (DNI 38087207), por el cobro de la suma de $ 455.006,01.- en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AE935YY inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge No 1, hasta cubrir de$ 455.006,01.- como capital, con mas la suma de $ 227.503,00.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifiquese. " Firmado: DRA. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA - DRA. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: SHINERAY; TIPO: PICK-UP CABINA SIMPLE; MODELO: 015 - T30; DOMINIO: AE935YY. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 21 de AGOSTO de 2025.

S/C 550562 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ ESCALANTE, OSCAR HUGO SI APREMIO MUNICIPAL" (CUIJ 21-24396011-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: ''SASTRE, 28 de Julio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley nº 5066) contra OSCAR HUGO ESCALANTE (DNI 8106047), por el cobro de la suma de $ 1.144.304,52.- en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AE489WK inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge No 1, hasta cubrir de $ 1.144.304,52.- como capital, con más la suma de $ 572.152,26.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorizase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. "Firmado: DRA. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA DRA. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: PEUGEOT: TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: 882-2008

ALLURE 1.6 AM20; DOMINIO: AE489WK. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria.- Sastre, 21 de AGOSTO de 2025.

S/C 550564 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ MONESTEROLO, VIRGINIA S/ APREMIO MUNICIPAL" (CUIJ 21-24396019-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 28 de Julio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley nº 5066) contra VIRGINIA MONASTEROLO (DNI 33469974), por el cobro de la suma de$ 477.427,40.- en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AD611UI inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge No 1, hasta cubrir de$ 477.427,40.- como capital, con más la suma de$ 238.713,70.-que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorizase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese" y "SASTRE, 25 de Agosto de 2025. Advertido, que se ha incurrido en error material al consignar el apellido de la demandada, aclárese que el apellido correcto es Monesterolo y no Monaterolo. Notifiquese." Firmado: DRA. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA - DRA. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA.- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: VOLKSWAGEN; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: 670 - GOL TREND TRENDLINE 1.6 GAS 101CV MQ; DOMINIO: AD611UI. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria.- Sastre, 01 de Septiembre de 2025.

S/C 550567 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ MARTÍNEZ, RODOLFO ALEJANDRO RAMÓN S/ APREMIO MUNICIPAL" (CUIJZl-24396027-1) en trámite ante ese Juzgado, hace saber lo siguiente: "SASTRE, 28 de Julio de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley nº 5066) contra RODOLFO ALEJANDRO RAMON MARTINEZ (DNI 17.768.663), por el cobro de la suma de $ 765.907,89, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el dominio AD061XH inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020-San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 765.907,89.- como capital, con mas la suma de $ 382.953,94 que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorizase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. "y "SASTRE, 11 de Agosto de 2025 Como se solicita, aclárese que el dominio correcto vehículo es AE842VH y no AD061XH, como se consignara oportunamente. Notifiquese." Firmado: DRA. DANIEIA TÁNTERA, SECRETARIA- DRA. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA.- Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 4 PUERTAS; MODELO: CJ – CRONOS DRIVE 1.3 MT; DOMINIO: AE842VH. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria.- Sastre,21 de AGOSTO de 2025.

S/C 550565 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ DAVI EDGARDO ANTONIO S/ APREMIO MUNICIPAL LEY 5066" (CUIJ 21-24394662-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: "SASTRE, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra EDGARDO ANTONIO DAVI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Mendoza Nº 756 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800-164910/0003-5; por el cobro de la suma de $ 21.046,52, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución. lntimaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de$ 21.046,52, con más la suma de$ 10.523,26, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las aµtorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.PC.C." Y "SASTRE, 11 de Agosto de 2025. Por denunciado domicilio del demandado y lugar de ubicación del inmueble objeto de la presente en calle Mendoza Nº 758. Acompañe cédula, mandamiento y edictos con transcripción del primer proveido y del presente, para su suscripción por Secretaria. Notifiquese.". Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.

Sastre,.01 SEP 2025.


S/C 550571 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial Nº1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “PAYE, OSMAR S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02054857-3) se ha declarado la quiebra del Sr. Osmar Paye, DNI 13.333.681, mayor de edad, jubilado, apellido materno Retamoso, casado, domiciliada realmente en Pedro de Vega N° 4255 y con domicilio ad litem constituido en calle Urquiza 4840, ambas de la ciudad y provincia de Santa Fe.

Síndica designada: CPN Marisa Haydee Tofful, con domicilio en 4 de Enero 3220 de la ciudad de Santa Fe – e-mail: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, horario de atención a los pretensos acreedores en días hábiles Lunes a Viernes de 14 a 18hs. Fijar el día 23/10/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de créditos al Síndico, fijar el día 10/12/2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 03/03/2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Notifíquese.-. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios: Juez; - Dra. Romina Soledad Freyre: Secretaria.

$ 1 549503 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 25 en lo Civil y Comercial de San Genaro, a cargo de la Dra. Candela Powell (Juez a/c), Secretaría de la Dra. Mariana Laborde, en los autos caratulados “SANCHEZ, RUT LEA C/BACALONI, JUAN CARLOS Y OTROS Y OTROS S/JUICIO ORDINARIO” Expte. CUIJ Nro.: 21-23439473-5, se notifica a los efectos de hacer valer sus derechos, por el término de ley, a los acreedores, herederos y legatarios de Juan Carlos Bacaloni; Maria Teresa Filomeni de Bacaloni; Carmen Di Paolo; Irene Aurora Di Paolo y Antonio Sebastian Di Paolo, lo siguiente: “SAN GENARO, 10 de Marzo de 2023. SENTENCIA CON CONTROVERSIA ADMITIDA. Tomo: 16 Folio: 455 Resolución: 17. Y VISTOS: RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Rut Lea Sánchez sobre el inmueble descripto en la demanda según Plano …. .9789873007347. Las costas serán soportadas por la parte actora. Oportunamente se regularán honorarios. Notifíquese, agréguese copia, archívese el original.” Fdo. Dr. Rodolfo Baldani (Juez) Dra. Mariana Laborde (Secretaria) .-// “Santa Fe, 25/07/2024. SENT. REVOCATORIA. Protocolo: 2024 Resolución: 104. … Por los fundamentos del acuerdo precedente, la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de nulidad y acoger el de apelación, revocando la sentencia alzada y disponiendo, en su lugar, hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido el dominio del inmueble objeto del pleito desde el día 15 de octubre de 2014. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada, con la salvedad expuesta en los considerandos precedentes. Regístrese, notifíquese y bajen. Con lo que concluyó el acuerdo y firmaron los señores Jueces de Cámara por ante mí.” Firmado digitalmente: Dr. GUSTAVO ALEJANDRO RÍOS Dr. JAVIER MIGUEL MIRANDE Dr. MARIO CÉSAR BARUCCA Secretaría: Dra. DANIELA DE LOURDES FUENTE.-

$ 52,50 550270 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 25 en lo Civil y Comercial de San Genaro, a cargo de la Dra. Candela Powell (Juez a/c), Secretaría de la Dra. Mariana Laborde, en los autos caratulados “SANCHEZ, RUT LEA C/BACALONI, JUAN CARLOS Y OTROS Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO” Expte. CUIJ Nro.: 21-23439473-5, se notifica a los efectos de hacer valer sus derechos, por el término de ley, a los acreedores, herederos y legatarios de Juan Carlos Bacaloni; Maria Teresa Filomeni de Bacaloni; Carmen Di Paolo; Irene Aurora Di Paolo y Antonio Sebastian Di Paolo, lo siguiente: “SAN GENARO, 10 de Marzo de 2023. SENTENCIA CON CONTROVERSIA ADMITIDA. Tomo: 16 Folio: 455 Resolución: 17. Y VISTOS: RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Rut Lea Sánchez sobre el inmueble descripto en la demanda según Plano …. .9789873007347. Las costas serán soportadas por la parte actora. Oportunamente se regularán honorarios. Notifíquese, agréguese copia, archívese el original.” Fdo. Dr. Rodolfo Baldani (Juez) Dra. Mariana Laborde (Secretaria) .-// Santa Fe, 25/07/2024. SENT. REVOCATORIA. Protocolo: 2024 Resolución: 104. “Cámara Apelación de Circuito: En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores GUSTAVO ALEJANDRO RÍOS, JAVIER MIGUEL MIRANDE y MARIO CÉSAR BARUCCA, para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia del Circuito número 25 de la ciudad de San Genaro, en los autos “SÁNCHEZ, RUT LEA c/ BACALONI, JUAN CARLOS Y OTROS s/ DEMANDA DE DOMINIO POR USUCAPIÓN – ORDINARIO” CUIJ 21-23439473-5. Al fin preindicado el Tribunal pasa a decidir las siguientes cuestiones: 1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?2da.- En caso negativo, ¿es justa? 3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? … Determinado el orden de votación en virtud del cual los señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el doctor RÍOS dijo: El recurso de nulidad no ha sido sostenido en la Alzada, pese a su interposición y a manifestarse en el escrito de expresión de agravios que la sentencia es considerada injusta e ilegítima, sin que luego se indique motivo alguno para una declaración respecto a esa última circunstancia. Por lo demás, no corresponde declarar la nulidad de oficio por no exhibir el procedimiento vicios que obliguen a hacerlo de dicha forma. Voto por la negativa. Los doctores MIRANDE Y BARUCCA por idénticos fundamentos y términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada. A la segunda cuestión, el doctor RÍOS dijo: 1. Contra la sentencia del 10 de marzo del año 2023 (fs. 241/244), que rechazó la demanda de usucapión e impuso las costas a la parte actora, interpuso ésta recursos de nulidad y apelación (f. 245), que fueron concedidos sin indicarse modo y efecto a foja 245 -vto.-. Ya en esta sede los autos, y habiéndose corrido el traslado respectivo, expresó agravios la apelante a fojas 254/257, los que, en prieta síntesis, pueden resumirse en que: agravia a la apelante la valoración e interpretación de la prueba producida pues sostiene la existencia de una “inocultable discordancia entre lo contenido en el expediente y lo sostenido por el juez para fundar su decisorio”. Sostiene que se omite la presencia de una contundente prueba documental, afirmando que hay más de cien fojas del expediente exhibiendo comprobantes de pagos de tasas municipales e impuestos inmobiliarios de forma ininterrumpida desde el año 1995. Insistió en que no hay pagos únicos sino constantes, que se van realizando periódicamente durante el transcurso de todos y cada uno de los años.Cuestionó la valoración de las pruebas testimoniales y formuló un repaso de lo más trascendente de cada una de ellas concluyendo que “[t]odos estos testigos son claros y dan detalladas razones de sus dichos y no solo NO han sido valorados por parte del Juez de 1ra. instancia sino que para descalificarlos usó argumentos que como mínimo, nadatienen que ver con la sana crítica” (sic).2. Corrido traslado a la parte demandada para que conteste dichos agravios, lo hizo a fojas 260/261, solicitando su rechazo y la confirmación del fallo.3. Llamados los autos (f. 262) por providencia que se encuentra firme y ejecutoriada, han quedado estos actuados en estado de resolución.4. Adelanto que la sentencia, en lo que hace al fondo de la cuestión, luce injusta y debe, en mi opinión, ser revocada.Si tenemos en cuenta que la usucapión es el proceso que tiene por objeto la constitución, por vía judicial, de un título supletorio de dominio a favor de quien ha poseído un bien inmueble durante el plazo y en las condiciones previstas por la ley de fondo, pronto podremos observar que se funda en la actividad de un sujeto que posee una cosa y ejercita sobre ella, durante un prolongado lapso, las facultades que corresponderían a determinado derecho real, aunque no sea su titular, de manera que pueden señalarse dos elementos: 1) ejercicio de la posesión (relación de poder) sobre una cosa y 2) paso del tiempo fijado por la ley. Tanto como que, requiere, al propio tiempo, un estado de abstención o pasividad del titular del derecho. Entiendo que todos esos elementos han quedado demostrados en la causa.En mi opinión, el Juez de la primera instancia, con celo que no puede reprochársele, en atención al rigor que ha impuesto esta integración de la Cámara sobre esos aspectos, ha valorado la prueba de manera fraccionada y ha llegado, en cada caso, a la conclusión de no resultar concluyente a los de tener por adquirido el dominio del bien.En materia de adquisición del dominio por usucapión, es ciertamente difícil encontrar una prueba completa de los hechos que deben acreditarse para adquirir el dominio. En general, la prueba más contundente de la posesión sobre un está constituida por la mensura que la ley obliga a realizar para dar inicio al juicio de usucapión.Esa mensura que indudablemente constituye un acto posesorio, nunca aparece realizada veinte años, o más, a la demanda; antes bien, es -fundamentalmente por su costo y, también por desconocimiento- una prueba que se realiza, en general ya cumplidos los plazos de la adquisición.Toda la restante prueba es, en general, indiciaria y, si se analiza de manera separada, jamás permitirá llegar a convicción de haberse cumplido con los recaudos que exige la ley y se enumeraran con anterioridad. Pero es el caso que, en esta causa, esos indicios revisten una pluralidad, continuidad y consistencia que, de manera indubitable, permiten sostener que los hechos de los que se derivan razonablemente los mentados elementos se encuentra confirmados en la causa.La actora ha presentado, como lo indica en su expresión de agravios más de cien fojas de recibos de pagos de impuestos que van desde foja 32 (recibo de pago de impuesto inmobiliario pagado el 14 de octubre de 1994) hasta foja 79 Cuota 1/18 del impuesto inmobiliario abonada el 19 de febrero de 2018), foja 80 (tasa de servicios Comuna de San Genaro abonada el 10 de febrero de 2005, con indicación de no tener deuda pendiente) hasta foja 134 (mismo impuesto con vencimiento en marzo de 2018 y abonado el 11 de diciembre de 2017. Los testimonios son coincidentes en reflejar una posesión que se extiende aproximadamente al año 1997 con la clara realización de actos posesorios; tal, por ejemplo, haberle alquilado el lugar al testigo Galetto desde ese año; la testigo Sottocorno relaciona a la actora con el inmueble desde que la conoce; y, en las generales de la ley, dijo conocerla hace treinta años aproximadamente; Ascheri dijo haber sido consultado por la vivienda que había en el predio hace unos veinte años, que él propuso reciclar y la actora decidió demoler.El testigo Ullúa manifestó conocer a la actora desde el año 1998 en que fue a cortar pasto; el testigo Medina relaciona a la actora, a la que dice conocer desde hace unos quince años, con el inmueble desde, más o menos, el año 2010 y la testigo Meschini que trabajaba en frente del inmueble, lo hace también desde 1998. Ningún testigo fue tachado, ninguno debió ser careado por contradicciones, varios de ellos conocieron además a los titulares registrales del inmueble por ser personas que habitan en el lugar desde hace muchos años. En ese sentido es que entiendo le asiste razón a la parte en cuanto se agravia de la valoración de la prueba. Toda la prueba fue producida con control de parte y, aunque es cierto que no resulta una prueba decisiva, también lo es que, en su conjunto, releva un panorama histórico que no encuentra grieta alguna dentro del plexo probatorio de la causa. Es usual que la prueba de los actos posesorios típicos aparece más próxima en el tiempo a la fecha de la demanda y es con los testimonios con lo que se pretende probar que se han cumplido los plazos legales. Es por ello que este Tribunal ha insistido constantemente desde su actual integración en que precisar el dies a quo de la posesión es crucial en la adquisición del dominio por usucapión y que la prueba testimonial no resulta suficiente a esos efectos. Por eso se ha reiterado más de una vez que, en la causa “Bonaparte, Francisco C. contra Comuna de San José del Rincón sobre Usucapión”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, expresó sobre el punto: “Este Tribunal -con otra integración- ha establecido que en el proceso de usucapión interesa comprobar el comienzo de la posesión del actor con el fin de determinar si ha transcurrido, desde entonces, el lapso requerido por la ley para que se opere la adquisición del dominio por ese medio, de conformidad con lo que dispone el artículo 2445 del Código Civil. Rigiéndose por tal criterio, ha estimado que un hecho tan trascendente puesto que determina el inicio de la posesión, está obvia y fudamentalmente sujeto a la limitación que surge del citado artículo 24 de la Ley 14.159 de modo que, cuando ese comienzo surge exclusivamente por prueba testimonial no avalada por prueba corroborante, la demanda resulta inadmisible (v. F.T.XIV f. 131; T XXI, f° 342)” (Res. 204, T. XXVII, f° 45).Si se advierte que la demanda fue interpuesta el 13 de junio del año 2019, ha de concluirse que sólo la determinación de un hito demostrativo del comienzo de la posesión anterior al 13 de junio de del año 1999, se torna necesario para hacer lugar a la demanda. Más aun, según la opinión de este Sentenciante, bastaría encontrar un hito que, cuanto menos, se ubique a veinte años del dictado de la presente resolución. El comienzo de la serie de pagos de tributos que se ha confirmado como iniciado el 14 de octubre de 1994 se erige como ese hito que corrobora lo afirmado por los testigos. He de precisar esa fecha como aquélla del inicio del cómputo a fin de cumplir con la manda del artículo 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, estando probado el diez aquo de la posesión del actor, la continuidad de la misma por parte del pago de impuestos, la mensura y deslinde y la percepción de , resulta –a mi criterio- atendible el agravio expresado en cuanto a la valoración de la prueba .De allí la convicción sobre la Justicia de revocar el fallo. Voto pues por la afirmativa .doctores MIRANDE Y BARUCCA que comparten los fundamentos pronunciamiento. doctor RÍOS y votan A la tercera cuestión, el doctor RÍOS dijo:por igual Atento el resultado que arroja la votación anterior corresponde declarar desierto el recurso de nulidad y acoger el de apelación, revocando la sentencia del 10 de marzo de 2023; y, en su lugar, disponer hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio del inmueble objeto del pleito desde el día 15 de octubre del año 2014.En cuanto a las costas del pleito, deben imponerse a la demandada siguiendo el criterio objetivo del vencimiento que consagra el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.Sobre el particular, atendiendo al pedido formulado por la Defensora de Ausentes al momento de contestar la demanda, y tal como lo hice en la causa "Munarriz" (T.22, F°078, N°162 Año 2021, , disponible on-line en la Base de Datos de Jurisprudencia de las Cámaras de Apelación de la Provincia, Cita 993/21), he de expresar que es sabido que la rigurosa imposición de las costas de conformidad a las reglas que de los artículos 250 y 251 de la ley de forma; particularmente, en tanto este último sienta el principio objetivo del vencimiento, suelen merecer resoluciones que atemperan su rigor en lo que a los honorarios del Defensor de Ausentes refiere. Esas atemperaciones de tal principio son razonables y cuentan con el beneplácito del foro desde varios puntos de vista, sobre la base de que la actuación del Defensor de Oficio resulta necesaria para la consecución de los fines del actor, único beneficiado con el acogimiento de su pretensión (v.gr. -sin coincidir con el fallo-: Zeus, Rep. 7-936). También debo aclarar que vengo observando abusos de esa prerrogativa en procesos en los que, los usucapientes, aparecen como un mercado cautivo del sistema -de hecho no pueden adquirir el dominio sin transitar el proceso- y, siendo victoriosos, culminan perdiendo una parte sustancial del bien afrontando las costas del pleito pese a resultar gananciosos. Y los defensores de ausente ponen en la valuación de los bienes todo el empeño que no colocan, ni en la defensa de los intereses de sus defendidos, ni menos aún en la obligación de dar con ellos para darles noticia del pleito, lo que, a la postre, no les conviene. Es por ello que insisto en que no se debe cargar en costas a la parte actora, sino ordenar que se haga cargo de las correspondientes al Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su eventual repetición contra los condenados, si habidos. De hecho, no existe sustento legal para disponerlo de otra forma; ya que, pese a lo que aparece como norma en nuestro ordenamiento adjetivo (art. 250, costas en el orden causado), el artículo 251, en su enunciado, resulta imperativo al disponer que, aún cuando no exista un pedido al respecto, "La vencida será siempre condenada a pagar las costas del juicio o incidente ..."; entendiéndose que el adverbio siempre indica que lo es en todo caso y que no tiene excepciones. Así voto. Los doctores MIRANDE Y BARUCCA con términos similares adhieren sus votos al emitido por el doctor RÍOS. Por los fundamentos del acuerdo precedente, la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de nulidad y acoger el de apelación, revocando la sentencia alzada y disponiendo, en su lugar, hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido el dominio del inmueble objeto del pleito desde el día 15 de octubre de 2014. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada, con la salvedad expuesta en los considerandos precedentes. Regístrese, notifíquese y bajen. Con lo que concluyó el acuerdo y firmaron los señores Jueces de Cámara por ante mí.” Firmado digitalmente: Dr. GUSTAVO ALEJANDRO RÍOS Dr. JAVIER MIGUEL MIRANDE Dr. MARIO CÉSAR BARUCCA Secretaría: Dra. DANIELA DE LOURDES FUENTE.-

$ 52,50 550270 Oct. 16

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “GUTIERREZ, ERICA .PAMELA s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ: 21-02052700-2) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 15 de Septiembre de 2025.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de ERICA PAMELA GUTIERREZ, argentina, DNI Nº 28.731.442, casada, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-28731442-1, apellido materno CASTILLO, domiciliada según dice en calle Estrada Nº 2086 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1609 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma d razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 17 de septiembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..- 12- Fijar el día miércoles 15 de octubre de 2025 inclusive, como fecha hasta la-cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 19 de noviembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 17 de septiembre de 2025 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal).14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.1 Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes.Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. PALACIOS (Juez a/cargo}- PACOR ALONSO (Secretaria).- OTRO DECRETO: SANTA FE, .-Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN JAVIER DARIO FALCO domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría N º 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Fdo. Digitalmente: Dr.: JOSE IGNACIO LIZASOAIN-Juez a/c. Ma. Alfonsina Pacor, Alonso. Secretaria.

S/C 549511 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “MILOCCO, CRISTIAN JOSE MARIA C/ HORDY, MARTA ESTELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUIJ: 21-12105555-1 - Expte. 208/2015) se ha ordenado citar por edictos al Sr. CRISTIAN JOSE MARIA MILOCCO (DNI 27.794.056). Se transcriben los decretos que así lo ordena: “SANTA FE, 06 de Marzo de 2025.¬ Téngase presente la renuncia al poder formulada por el Dr. Víctor H. Rosa. Hágasele saber al actor Milocco Cristian José María que deberá comparecer en el término de 5 días a tomar la debida intervención, mediante apoderado o patrocinio, bajo apercibimientos de ley (art. 76 inc. 2do del CPCCSF). Debiendo permanecer el compareciente en sus funciones hasta que venza dicho plazo, bajo apercibimientos de ley (art. 46 CPCCSF). Oficiese a la Secretaría Electoral y a la URI, a fin de informar el ultimo domicilio real del actor Milocco Cristian José María. Notifiquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario); Dra. Ma. Georgina Rodríguez (Jueza) // OTRO DECRETO: “SANTA FE, 16 de Abril de 2025.- Proveyendo escrito cargo nº 1446: Por recibido, agréguese el oficio acompañado y hágase saber. Notifiquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario) // OTRO DECRETO: “SANTA FE, 09 de Mayo de 2025.- Téngase presente el nuevo domicilio del actor Cristian José María Milocco. Notifiquese en el mismo. Notifiquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario) //OTRO DECRETO: SANTA FE, 05 de Septiembre de 202.-5 Previo a todo trámite, atento constancias de autos cítese por edictos al actor Cristian’ José Milocco por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario); Dr Ma. Georgina Rodríguez (Juez) Santa Fe 11de Septiembre de 2025.

$ 100 549375 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados “BEORLEGUI, MARIA GABRIELA c/ BARRERA, DAMACIO Y OTROS s/ USUCAPIÓN” (CUIJ: 21-02054327-9; Año: 2025), se cita, llama y emplaza a los Sres. DAMACIO BARRERA, y MARÍA EUSEBIA MARTINEZ DE BARRERA y a sus herederos, terceros sucesores, legatarios y quienes resulten titulares dominiales, e invoquen interés legítimo sobre el inmueble sito en calle Diagonal Goyena Nº 3270 de la ciudad de Santa Fe, cuyo dominio se encuentra inscripto al Número 16668, Tomo 112 PAR, Folio 514 Vuelto, del Departamento La Capital que se pretende usucapir, para que comparezcan apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria).estar a derecho en el término de ley y bajos efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 16 de septiembre de 2025.

$ 100 549524 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación - Santa Fe en autos caratulados “ALFARO, JESUS NORBERTO Y OTROS C/ SUCESION FRANCISCO AMBROSIO SARLI Y OTROS s/ prescripción Adquisitiva” - CUIJ 21-02044138-8 Año 2023 se ha ordenado decretar : “Santa Fe, 04 de agosto de 2025. ...Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados, se declara rebelde a la demandada SUCESORES de FRANCISCO AMBROSIO SARLI y ADIE ESTELA Fdo, Dr. Ivan Di Chiazza. Santa Fe, 5 de agosto de 2025. Maria Jose Lusardi, prosecretaria.

$ 50 549362 Oct. 16 Oct. 21

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CEDULA DE NOTIFICACIÓN. Sr. EUGENIO FLEITA Y/O QUIEN RESULTE TITULAR. Calle Córdoba Nº 2264 - Santa Fe. En autos: “IMHOFF, NELSON ARSENIO C/ SUAREZ, MERCEDES ROSA Y OTROS s/ Apremio por Cobro de honorarios” - CUIJ 21-02047779-9 tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Septiembre de 2025. No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébese en cuanto por derecho corresponda. Intímese su paso al obligado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto por el art. 7 inc. 2 b) ce aplicables de la Ley 6767 (t.o. Ley 12851) regulo los honorarios profesionales del Dr. Nelson Arsenio Imhoff en la suma de $168.500 (1,60 jus) por su intervención en autos. En caso de mora, dichas sumas, actualizadas de conformidad con la evolución de la unidad jus hasta que la regulación adquiera firmeza, devengarán un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, hasta el efectivo pago. Vista a la Caja Forense. A los efectos de la notificación, publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez).Nestor Tosolini, secretario.

$ 200 549365 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos la Resolución inscripta al Tomo: 2025, Resolución: 283 de fecha 03/09/2025, que expresa:,(...) resuelvo: 1. Declarar abierto el concurso preventivo de Norma Alejandra Ramona Muñoz ( D.N.I. Nº 26.697.362) con domicilio real en calle Larrea 5307 de la localidad de Santa Fe, y domicilio legal en calle Amenabar 3066 Depto 1 de la ciudad de Santa Fe. 6. Designar audiencia para sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” el día 10/09/25 a las 10.00 horas. 7. Fijar el día 29/10/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 LCQ). 8. Establecer entre los días 30/10/25 y 12/11/25 inclusive, el período de observación previsto en el art. 34 LCQ.9. Señalar el día 17/12/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35LCQ.) y el 09/03/26 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCQ). 10. Establecer que se podrán presentar observaciones al Informe General hasta el 23/03/26. (art. 40 LCQ). 11. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art. 43 LCQ. vencerá el 07/09/26 en consecuencia, fijar el día 31/08/26 la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ.), en la Sala de mi Público Despacho con la prevención de realizarse con los acreedores que concurrieren.... 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. MA. LUCILA CRESPO, Secretaria - IVAN GUSTAVO DI CHIAZZA, Juez. Así mismo, se hace saber que es Sindico designada para intervenir en el presente la CPN PECANTET, Silvana Marta, con domicilio en calle Primero de Mayo 1941 PB de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de 8:00 a 14:00 horas durante los días hábiles judiciales. Santa Fe, 17 de Sep. De 2025.

S/C 549380 Oct. 16 Oct. 23

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Por disposición de la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y laboral Nº 18, de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “FORTE, MARA ANTONELA S/ QUIEBRA cuij 21-26182231-5 “, en fecha 20 de Agosto de 2025, Se ha dispuesto: poner de manifiesto Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. Notifíquese. Publicándose a sus efectos en EL BOLETÍN OFICIAL. -Firmado. Dra. Laura M. ALESSIO, Jueza; Dr. Leandro Carlos BUZZANI, Secretario. San Justo, 16 de Septiembre 2025.Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

S/C 549449 Oct. 16 Oct. 17

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En los Autos caratulados: NUÑEZ FELISA BENIGNA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-2619881-4, Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 18 de la ciudad de San Justo, se ha ordenado citar y emplazar por edicto a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. NUÑEZ FILISA BENIGNA DNI 1.733.364, por su fallecimiento, que será publicado por un día en el BOLETIN OFICIAL y exhibido en el HALL DEL JUZGADO, para que lo acrediten en los mencionados autos; dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. San Justo, 30 de Septiembre de 2025. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la QUINTA Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados “INSUGA S.A. C/ OVIEDO, CLAUDIA GUADALUPE S/ CONSIGNACION” CUIJ 21-04812703-4; se cita, se llama y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir LAS INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART 248 DE LA LCT Y DEMÁS RUBROS LABORALES PENDIENTES DE PAGO, DERIVADAS DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR (Perez José Luis, N° 17.422.480, fallecido en fecha 16.05.2025); para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado Juez a/c.- Santa Fe, Septiembre de 2025.-

$ 100 550436 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N.° 21, con asiento en Helvecia, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "VAN DE VELDE, CAROLINA ELISABET Y OTROS C/ QUIEN INVOQUE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE S/ SUCAPIÓN" (CUIJ N.º 21-25127280-5) en trámite ante dicho tribunal, se ha declarado la rebeldía al demandado "QUIEN RESULTE SER TITULAR O INVOQUE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE". Publíquese a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por el término de dos (2) días. Santa Fe, ... Septiembre de 2025. Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario) - Dra. Claudia Yacuzzi (Jueza a cargo). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: "HELVECIA, 23 de Septiembre de 2025. Cargo 1382: 1) Téngase presente lo manifestado. Agréguese el edicto acompañado. Atento lo peticionado y constancias de autos, previo a todo y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declarase rebelde al demandado 'QUIEN RESULTE SER TITULAR O INVOQUE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE' objeto de autos. Notifiquese el presente proveído a través de edictos, los que serán publicados por dos días en el boletín oficial y se exhibirá en la 'Página Web Institucional del Poder Judicial' (Acta Acuerdo N° 3/2025) (art 77 CPCC). 2) Al sorteo de defensor, oportunamente. Notifiquese. Fdo.: DR JUAN MANUEL LANTERI (Secretaria) DRA. CLAUDIA YACCUZZI (Juez).

$ 100 549939 Oct. 16 Oct. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N.° 21, con asiento en Helvecia, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "MORALES, MAGDALENA ROSA C/ TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (CUIJ N.º 21-25127292-9) en trámite ante dicho tribunal, se ha declarado la rebeldía al demandado "QUIEN SE CONSIDERE PROPIETARIO Y/O CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE". Publíquese a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, ... Septiembre de 2025. Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario) - Dra. Claudia Yacuzzi (Jueza a cargo). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: "HELVECIA, 22 de Septiembre de 2025. Cargo 1343: Agréguese la cédula acompañada. Cargo 1391: Agréguese el edicto que adjunta. Atento lo peticionado y constancias de autos, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declarase rebelde al demandado 'QUIEN SE CONSIDERE PROPIETARIO Y/O CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE' objeto de autos. Notifiquese el presente proveído a través de edictos, los que serán publicados por dos días en el boletín oficial y se exhibirá en la 'Página Web Institucional del Poder Judicial' (Acta Acuerdo N° 3/2025) (art. 77 CPCC). Cargo 1422: Atento lo informado, cumpliméntese con lo dispuesto por la Secretaría de Gestión Pública, Fiscal de Estado y el Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial referido a la Gestión de Trámites 'Usucapión. Informe técnico catastral' a realizarse a través del módulo de Atención Virtual de TIMBÓ. Autorizase a intervenir en su diligenciamiento. (Circular Nro. 75/25 CSJPSF). Notifiquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Lanteri (Secretario) - Dra. Claudia Yacuzzi (Juez)."

$ 100 550224 Oct. 16 Oct. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "GOROSITO LOBOS, NATALIA SOLEDAD C/GUARDA, AREALDO ANGEL S/COBRO DE PESOSRUBROS LABORALES" (Cuij N° 21-04809687-2), se cita, llama y emplaza a los herederos de AREALDO ANGEL GUARDA, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos. Fdo.:Dra.Laura María Alessio-Jueza- Dr. Leandro Carlos Buzzani-Secretario-.

S/C 550203 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 13ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de esta ciudad), en autos caratulados: “GALASSI, ILDO ENZO S/ SUCESORIO 21-02055943-5 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Galassi Ildo Enzo, dni 6.227.263 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN Juez A/C). SANTA FE,

$ 45 Oct. 16

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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL 4TA. NOM. - SANTA FE -SEC. UNICA,en autos caratulados: "ADROVE, LILIANA JOSEFA S/ SUCESORIO" , CUIJ: 21-02054190-0, que tramitan ante el JUZGADO DE 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 4TA. NOM. - SANTA FE -OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ADROVE LILIANA JOSEFA DNI Nº 11.103.064, para que comparezcan a hacerlos valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.FDO DIGITALMENTE. Lucio Alfredo Palacios (Juez a/c).- SANTA FE , de SEPTIEMBRE de 2025.- 

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio – Primera Circunscripción Juridicial de Santa Fe (Expediente radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe) en Autos caratulados “MORAN, ALFREDO ANTONIO S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02056061-1 año 2025, se ha dispuesto, se cite y emplace a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. MORAN, ALFREDO ANTONIO, estado civil casado, de profesión jubilado, D.N.I. Nº 14.538.194, fallecido el día 18 de septiembre de 2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publicarán a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, a los días del mes de octubre 2025. Fdo.: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C)

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio – Primera Circunscripción Juridicial de Santa Fe (Expediente radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13 Nominación de Santa Fe) en Autos caratulados “OLMOS, HUGO HECTOR S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02056066-2, año 2025, se ha dispuesto, se cite y emplace a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. OLMOS HUGO HECTOR, estado civil casado, de profesión jubilado, D.N.I. Nº 4.967.853, fallecido el día 18 de julio de 2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publicarán a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, a los días del mes de octubre 2025. Fdo.: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C)

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Dr. José Ignacio Lizasoain, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe, con la correspondiente intervención de la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: “MAFFUCCI, MARIA CECILIA S/ SUCESORIO ” (Expediente Nº 21- 02056052-2 ), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA CECILIA MAFFUCCI, DNI 17.642.504, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a esos efectos, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos tribunales. Santa Fe, Octubre de 2025.

$ 45 Oct. 16

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Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación, por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe, en los autos caratulados: PEREZ, GLADYS ANDREA S/ SUCESORIO 21-02055773-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Gladys Andrea PEREZ, DNI 25891144, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial. Fdo. Dr. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez a/c).- Santa Fe, Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción – (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “BARRIOS, AMÉRICO ARGENTINO S/ SUCESORIO” – CUIJ. N° 21- 02055858-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de AMÉRICO ARGENTINO BARRIOS, DNI. N° 10.593.377, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza). ------- Santa Fe, de Octubre 2025. –

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: COLMAN, ENRIQUETA CLARA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21- 02055911-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios doña ENRIQUETA CLARA COLMAN, DNI Nº 2.970.063, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, Juez a/c.- Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, __ de Octubre de 2.025.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados autos “GIORDANO, ADELINA Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02054425-9, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DUTRUEL, ANDRES BENTURA, DNI 2.441.267, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN, Jueza.

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación), en autos caratulados: “MUDRIK, LAURA S/ SUCESORIO” CUIJ 21- 02055268-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de doña LAURA MUDRIK, D.N.I. N° 13.925.585, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de los Tribunales de esta ciudad. DR GABRIEL ADAD (Juez). Santa Fe, de octubre de 2025.

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "Visconti, Luis Juan S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02055687-8 Año 2025 radicado en la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe , se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Luis Juan Visconti, L.E. 6.283.210, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el Boletín Oficial. FDO. JUEZ- A/C Santa Fe, 15 DE OCTUBRE DE 2025.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación) en los autos caratulados: "MORENO, GONZALO MANUELS/SUCESORIO" CUIJ NRO. 21-02056075-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. MORENO, GONZALO MANUEL, DNI N°31.218.010, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajoapercibimientos de ley. Lo que se pública a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. JOSÉIGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C).

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: GOYENECHEA BLANCA NIEVES Y OTROS S/ SUCESORIO, CUIJ 21-02055849-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña BLANCA NIEVES GOYENECHEA, DNI Nº 6.476.298 y don CARLOS ALEJANDRO LUNA, DNI Nº 6.216.259, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. ANA ROSA ALVAREZ, Jueza a/c.- Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, __ de ________ de 2.025.

$ 45 Oct. 16

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Distrito No. 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se CITA Y EMPLAZA al Sr. JULIO ABEL VIOLA, C.U.I.T. No. 20-33549035-6; para que en el término y bajo apercibimientos y comparezcan a estar a derecho en los autos: C.U.I.J. No. 21-26214336-5 "CRESPO FERNANDO ARIEL C/ VIOLA JULIO ABEL S/ LABORAL TRAMITE ABREVIADO"; "TOSTADO, (Santa Fe) 03 de julio de 2025. Fdo. Dr. JORGE DA SILVA CATELA - Juez A/C - Dra. MARCELA BARRERA -

Secretaria". Tostado, 21 de Agosto de 2025.

$ 297 550605 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a quien se considere con derecho sobre los bienes dejados por el causante Sra. CELIA OSVALDA CISNEROS, D.N.I. N°F6.846.792, con último domicilio en calle Rivadavia 827 de la ciudad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe, y fallecida en fecha 10-05-2025, a que comparezcan en el término de cinco (5) días a hacer valer sus derechos en autos “CISNEROS CELIA OSVALDA S/ PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO OLOGRAFO” CUIJ N°21-26215854-0, de trámite ante este tribunal, en el término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el hall del juzgado.

$ 45 Oct. 16

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 11 de San Jorge, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña ENRIQUETA ADELINA FAUSTI, D.N.I/ L.C Nro. 3.802.144, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en los autos caratulados: “FAUSTI, Enriqueta Adelina s. SUCESORIO” Expte. CUIJ Nro. 21- 26269768-9 Año 2025.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial .-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos 'TURCHETTI, JORGE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-26269775-1' se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante TURCHETTI, JORGE LUIS DNI 06.291.687 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. María de los Milagros de la Torre. Secretaria – Dr. Daniel M. Zoso- Juez.

$ 45 Oct. 16

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición ele la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia ele Circuito Nº 16 con asiento en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, Dra Alicia A.M.Longo, en los autos caratulados “FARIAS, MELISA DEL ROSARIO C/RAPONI EDUARDO s/ DANOS Y PERJUICIOS”-CUIJ Nº 21-17428565-6- se ha dictado lo siguiente: Tº 10 Ucs. Nº 78 Fº 424 CERES, 14 de octubre de 2022.- YVISTOS: estos caratulados “FARIAS, Melisa del Rosario c/ RAPONI, Eduardo y Otros s/ Daños y Perjuicios -Ordinario-“ CUIJ 21-17428565-6 - año 2020, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 16,de los que resulta:...... Y CONSIDERANDO:..... RESUELVO: hacer lugar a la pretensión resarcitoria contenida en la demanda y, en consecuencia condenar a la demandada y a la citada en garantía -en el límite asumido contractualmente- a pagar a la actora. en término de diez días, el reclamo efectuado, sus intereses y las costas, calculados de acuerdo con las pautas establecidas precentemente.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique liquidación de capital e intereses en autos.-Notifíquese por cédula. Regístrese. Inserte se y archívese el original.- Fdo. Dra. Alicia Longo. Jueza. Dra. Magali Gonzalez. Secretaria.- Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley.-Ceres,Agosto de 2025.- Secretaria Juzgado Pra instancia Circuito 16 Ceres.- Entre líneas: “Y otros”, vale. Enmendado: “Melisa del Rosario”, “Resarcitoria contenida”, “la citada”, “el término”, “calculados de acuerdo”, “Diferirla. Dra. Gonzalez, secretaria.

$ 33 549436 Oct. 16

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia de Distrito N°10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.Tovar, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por los esposos en primera nupcias Sr. Ramón Lino ROLDAN, DNI N° 6.268.521 y la Sra Clarisa Berta GOMEZ, L.C. N°2.081.440,por su/s fallecimiento/s para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos 21-26140083-6 ROLDAN RAMÓN LINO Y OTROS S/ SUCESORIO .-San Cristóbal, de setiembre de 2024.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del señor Juez de 1º Instancia de Distrito Nº10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal en autos caratulados: NIEVAS, ELSA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26141220-6 Cita y emplaza a todos los que se consideren como herederos, acreedores a todos los que se consideren con derechos a los bienes del causante ELSA MARIA NIEVAS, DNI 4.878.713, para que comparezcan a ser valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos legales. San Cristóbal, de julio de 2025. Fdo. Dra. CECILIA TOVAR (SECRETARIA).-

$ 45 Oct. 16

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “ZAMPAR, GABRIELA BEATRIZ C/ Y/O QUIEN RESULTE TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE INSCRIPTO BAJO EL Nº 1156 - Fº 74 - T.104 DEL REG. PROP. INMUEBLE STA. FE Y OTROS sI Usucapion” CUIJ Nº 21-25277023-9, se cita y emplaza a quien resulte titular registral del inmueble el Lote Nº 4 de la Manzana “L” inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 104 Folio 74 Número 1156 Año 1970, Depa11amento Vera, provincia de Santa Fe y a quienes se consideren con derecho al bien a usucapir, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho. FDO. Dra. Margarita Savant: Secretaria. Dra. Jorgelina Yedro, Juez. Vera, 06 de junio de 2025.Dra. Monica Alegre, secretaria subrogante.

$ 1000 549504 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de la ciudad de Vera (Provincia de Santa Fe), sito en calle Eugenio Alemán Nº 1.880 de la ciudad de Vera (Provincia de Santa Fe), a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica M. Alegre, en los autos caratulados: “LUGO, FERNANDO c/ SALIVA, MARIO JORGE Y OTROS S/ Accidente Laboral” (EXPTE. Nº 1028/2014 – CUIJ Nº 21-25243301-2), se ha ordenado lo siguiente: “VERA, 28 de Agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder que acompaña, désele la intervención legal correspondiente. Agréguese el Acta de Defunción acompañada del Sr. FERNANDO LUGO. Atento a ello, procédase a citar y emplazar a los herederos del mismo por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, para que dentro del término de legal comparezcan a tomar la intervención que pudieran corresponderles en la presente causa, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez); Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria)“; “VERA, 11 de Diciembre de 2024. 1) Téngase presente. 2) De la caducidad planteada, córrase traslado a la otra parte por el término y bajo apercibimientos de ley. 3) Como lo solicita y atento a las constancias de autos, Notifíquese por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado. Notifíquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez); Dra. Mónica M. Alegre (Secretaria subrogante)“. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL (conf. art. 2340 CCCN) y HALL CENTRAL DE TRIBUNALES por el término de UN (1) día (conf. Ley Nº 11.287 y Acuerdo Ordinario celebra o el 07-02-1996, Acta Nº 3, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe).Vera 29 de Mayo de 2025.

$ 45 549553 Oct. 16

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La señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Clvil, Comercial y Laboral- Primera Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Tomasa Calderón, DNI 4.420.861, en autos "MANZUR, Eusebio Osmar y Otros S/ SUCESORIO", CUIJ 21-25279033-8, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 29 de septiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 16

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RAFAELA

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CAMARA DE APELACION


Por disposición del Señor Presidente de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral - Sala 1, de la Quinta Circunscripción Judicial, en los autos caratulados “Expte. Nº 21-2369427 4-8 - SANTILLAN, Claudia Carolina c/ OCHAT DE CORRENTI, María y otros s/ Accidente de y/o enfermedad del trabajo” se ha dispuesto publicar el decreto que a continuación se transcribe: “Rafaela, 23 de Julio de 2025. Téngase presente la renuncia efectuada por la Dra. Lucía Pussetto al mandato conferido oportunamente por la actora, Sra. Claudia Carolina Santillan. Emplácese a esta última a comparecer por sí o con nuevo apoderado legal, dentro del término de diez días de recibida la presente intimación (Art. 44 C.P.L), notificándose en el domicilio real, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.” “Fdo. ALBERA, Secretario”. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS. NO REPONE: Código Fiscal Provincial de Santa Fe. Ley Nº 3.456 y Modificatorias. Rafaela, 17de septiembre de 2.025.

S/c 549373 Oct. 16 Oct. 21

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “VELAZQUEZ VILMA BEATRIZ s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ: 21-25033635-4) ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 12 de Septiembre de 2025. ‘AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: VELAZQUEZ VILMA BEATRIZ s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ: 21-25033635-4) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO: (..) RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Vilma Beatriz Velázquez, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 17.946.011 domicilio en Pasaje 44/46 Nº 2256, Barrio Lanceros del Sauce de la localidad de Reconquista -SF-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 24/09/25 a las 8.00 hs. A tal efecto, Oficiese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales. 3) Difiérase la fijación de las fechas para la presentación de los pedidos de verificación de créditos, informe individual, informe general, hasta que el Síndico designado acepte el cargo. 4) Intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Decretar la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. l09 LCQ. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida al mismo a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos. 8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Disponer la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros correspondientes. 10) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. l 03 de la LC. 11) Oficiar a los Sres. Jueces ante quienes tramiten procesos contra el fallido en los que se reclamen derechos patrimoniales, salvo las excepciones establecidas por la ley de concurso para que los remitan a este Juzgado. 12) Oficiar a las Entidades Bancarias y a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo lo dispuesto por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. 13) Publicar edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispone el art. 89 de la LC. 14) Dar intervención a AFIP y API. Hágase saber, insértese. Copia y agréguese.- Fdo digitalmente.: Dr. Fabián S. Lorenzini, Juez - Dra. Yoris Janina, Secretario — Reconquista 22 de septiembre de2025.Janina Yoris, secretaria.

S/C 549533 Oct. 16 Oct. 23

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Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “MEDINA LUCIANA ELENA s/ Quiebra” CUIJ Nº 21-25024988-5 ha Dispuesto lo siguiente: Reconquista, 28 de Julio de 2025 Por presentado informe de distribución final. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Notifíquese.- Fdo.: RAMIRO AVILE CRESPO (Jueza.(Secretaria).Reconquista (SF), 10 de Septiembre de 2025.

S/C 549532 Oct. 16 Oct. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “LENCINA MERCEDES GUADALUPE s/ Solicitud Propia Quiebra”(Expte. CUIJ: 21-02055211-2), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/09/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. MERCEDES GUADALUPE LENCINA, argentina, mayor de edad, D.N.I. 6.706.149, domiciliado realmente en calle Hernandarias 1196 de la localidad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Primera Junta 2507- Piso 3- Oficina 4, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida e cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 01 de Octubre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que, determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 09 de Diciembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 10 de Febrero de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 27 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 28 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se de estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifiquese.- FDO: Dra Mercedes Dellamonica, Secretaria. Dr. Gabriel Oscar Abad, Juez a/c.

S/C 549547 Oct. 15 Oct. 21

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº I en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “PERALTA, SILVIA NOEMI s/ Solicitud Propia Quiebra” – CUIJ Nº 21-02053848-9, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. Nº 24.523.746, Matrícula Nº 13264, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: “SANTA FE, 12 de Septiembre de 2025. Téngase presente la aceptación del cargo para el que ha sido designada en autos. Hágase saber que la CPN VERÓNICA ADRIANA MATEO, fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Publíquense edictos. Notifíquese.- Fdo: Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 17de Septiembre de 2025. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549541 Oct. 15 Oct. 21

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AYALA, AGUSTINA ROCIO s/ quiebra 21-02053788-1 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1ra. Nom. Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “AYALA, AGUSTINA ROCIO s/ Quiebra” (CUIJ Nº 21-02053788-1), atento lo ordenado en fecha 15/09/2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de Agustina Rocío Ayala, de apellido materno Sosa D.N.I. Nº 41.792.850. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 30 de Octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Liliana Ester Tacceta, con domicilio constituido en calle Juan Jose Paso 3248, de esta ciudad, y domicilio electrónico pytcontadores@hotmail.com. Fdo: Dr. Ivan Di Chiazza - Juez a/c. Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletin Oficial Sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18 SEP 2025.Dra. Maria Romina Botto, secretaria.

S/C 549526 Oct. 15 Oct.21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Ivan Di Chiazza, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MICHELOUD, ARIEL ESTE BAN s/ solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02055331-3 - Expediente de tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 15 de Septiembre 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de ARIEL ESTEBAN MICHELOUD, D.N.I. Nº DNI 29.350.098, CUIL 20-29350098-4, apellido materno ENCINA. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 30/10/2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico al C.P.N. CRISTIAN DANIEL ESCOBAR con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com Fdo: Dr.. Ivan Di Chiazza - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18 de Septiembre 2025. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria.

S/C 549527 Oct.15 Oct. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados SOLIS, NATALIA GUADALUPE s/ Solicitud Propia Quiebra - 21-02055180-9, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la quiebra de Natalia Guadalupe Solis, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 32.207.656, con ; .domicilio real en calle Pedro Sarco 2537 de la ciudad de Coronda y constituyendo domicilio procesal en calle Moreno 2571 -Planta Baja- de esta ciudad. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 4 de noviembre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).SANTA FE, 17 de Septiembre de 2025.

S/C 549514 Oct.16 Oct. 23

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “Carreras, Laureano Paulo s/ pedido de quiebra” (CUIJ 21-02054164-1), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 15 de septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Laureano Paulo Carreras, argentino, de apellido materno Coratti, DNI Nº 30.166.477, casado, empleado en la Empresa Provincial de la Energía- Provincia de Santa Fe, CUIL: 20- 30166477-0, domiciliado en calle Obispo Boneo 2739 - Barrio Belgrano- de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Junín 3281, de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a su efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción, de ley,.sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 17 de septiembre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día miércoles 05 de noviembre de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al-Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día viernes 26 de diciembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día martes 10 de marzo de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la Publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a SuS efectos. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria)- Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez a cargo)“. OTRO DECRETO: SANTA FE, 18 de Septiembre de 2025. Habiendo resultado sorteado el CPN Luis Alberto Belluzo, con domicilio en calle San Lorenzo 2224, correo electrónico: luisbelluzo@gmail.com para intervenir como síndico en autos “Carreras, Laureano Paulo s/ Pedido De Quiebra” (CUIJ 21-02054164-1) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez a cargo).

S/C 549513 Oct. 16 Oct. 23

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “GUTIERREZ, ERICA .PAMELA S/ Pedido De Quiebra” (CUIJ: 21-02052700-2) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 15 de Septiembre de 2025.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de ERICA PAMELA GUTIERREZ, argentina, DNI Nº 28.731.442, casada, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, CUIL: 27-28731442-1, apellido materno CASTILLO, domiciliada según dice en calle Estrada Nº 2086 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1609 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma d razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.- 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Oficiese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el día miércoles 17 de septiembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..- 12- Fijar el día miércoles 15 de octubre de 2025 inclusive, como fecha hasta la-cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 19 de noviembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 17 de septiembre de 2025 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal).14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.- 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.1 Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Peía. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Fdo. PALACIOS (Juez a/cargo}- PACOR ALONSO (Secretaria).- OTRO DECRETO: SANTA FE, .-Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN JAVIER DARIO FALCO domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría N º 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Fdo. Digitalmente: Dr.: JOSE IGNACIO LIZASOAIN -Juez a/c. Ma. Alfonso Pacor, Alonso. Secretaria.

S/C 549511 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “MILOCCO, CRISTIAN JOSE MARIA C/ HORDY, MARTA ESTELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (CUIJ: 21-12105555-1 - Expte. 208/2015) se ha ordenado citar por edictos al Sr. CRISTIAN JOSE MARIA MILOCCO (DNI 27.794.056). Se transcriben los decretos que así lo ordena: “SANTA FE, 06 de Marzo de 2025.¬ Téngase presente la renuncia al poder formulada por el Dr. Víctor H. Rosa. Hágasele saber al actor Milocco Cristian José María que deberá comparecer en el término de 5 días a tomar la debida intervención, mediante apoderado o patrocinio, bajo apercibimientos de ley (art. 76 inc. 2do del CPCCSF). Debiendo permanecer el compareciente en sus funciones hasta que venza dicho plazo, bajo apercibimientos de ley (art. 46 CPCCSF). Oficiese a la Secretaría Electoral y a la URI, a fin de informar el

ultimo domicilio real del actor Milocco Cristian José María. Notifiquese.” Fdo.: Dr Germán Romero (Secretario); Dra. Ma. Georgina Rodríguez (Jueza) // OTRO DECRETO: “SANTA FE, 16 de Abril de 2025.- Proveyendo escrito cargo nº 1446: Por recibido, agréguese el oficio acompañado y hágase saber. Notifiquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario) // OTRO DECRETO: “SANTA FE, 09 de Mayo de 2025.- Téngase presente el nuevo domicilio del actor Cristian José María Milocco. Notifiquese en el mismo. Notifiquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario) //,OTRO DECRETO: SANTA FE, 05 de Septiembre de 202.-5 Previo a todo trámite, atento constancias de autos cítese por edictos al actor Cristian’ José Milocco por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Germán Romero (Secretario); Dr Ma. Georgina Rodríguez (Juez) Santa Fe 11 de Septiembre de 2025.

$ 100 549375 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en autos caratulados “BEORLEGUI, MARIA GABRIELA c/ BARRERA, DAMACIO Y OTROS s/ USUCAPIÓN” (CUIJ: 21-02054327-9; Año: 2025), se cita, llama y emplaza a los Sres. DAMACIO BARRERA, y MARÍA EUSEBIA MARTINEZ DE BARRERA y a sus herederos, terceros sucesores, legatarios y quienes resulten titulares dominiales, e invoquen interés legítimo sobre el inmueble sito en calle Diagonal Goyena Nº 3270 de la ciudad de Santa Fe, cuyo dominio se encuentra inscripto al Número 16668, Tomo 112 PAR, Folio 514 Vuelto, del Departamento La Capital que se pretende usucapir, para que comparezcan apercibimientos de rebeldía. Lo que se publica a DRA. MERCEDES DELLAMONICA (Secretaria).estar a derecho en el término de ley y bajos efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 16 de septiembre de 2025.

$ 100 549524 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación - Santa Fe en autos caratulados “ALFARO, JESUS NORBERTO Y OTROS C/ SUCESION FRANCISCO AMBROSIO SARLI Y OTROS s/ prescripción

Adquisitiva” - CUIJ : 21-02044138-8 Año 2023 se ha ordenado decretar : “Santa Fe, 04 de agosto de 2025. ...Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados, se declara rebelde a la demandada SUCESORES de FRANCISCO AMBROSIO SARLI y ADIE ESTELA Fdo, Dr. Ivan Di Chiazza. Santa Fe, 5 de agosto de 2025. Maria Jose Lusardi, prosecretaria.

$ 50 549362 Oct. 16 Oct. 21

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CEDULA DE NOTIFICACIÓN. Sr. EUGENIO FLEITA Y/0 QUIEN RESULTE

TITULAR. Calle Córdoba Nº 2264 - Santa Fe. En autos: “IMHOFF, NELSON ARSENIO C/ SUAREZ, MERCEDES ROSA Y OTROS s/ Apremio por Cobro de honorarios” - CUIJ 21-02047779-9 tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Septiembre de 2025. No habiendo sido observada la liquidación•practicada, apruébese en cuanto por derecho corresponda. Intímese su paso al obligado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto por el art. 7 inc. 2 b) ce aplicables de la Ley 6767 (t.o. Ley 12851) regulo los honorarios profesionales del Dr. Nelson Arsenio Imhoff en la suma de $168.500 (1,60 jus) por su intervención en autos. En caso de mora, dichas sumas, actualizadas de conformidad con la evolución de la unidad jus hasta que la regulación adquiera firmeza, devengarán un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, hasta el efectivo pago. Vista a la Caja Forense. A los efectos de la notificación, publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez).Nestor Tosolini, secretario.

$ 200 549365 Oct. 16 Oct. 21

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos la Resolución inscripta al Tomo: 2025, Resolución: 283 de fecha 03/09/2025, que expresa:,(...) resuelvo: 1.

Declarar abierto el concurso preventivo de Norma Alejandra Ramona

{_

Muñoz( D.N.I. Nº 26.697.362, con domicilio real en calle Larrea 5307 de la

localidad de Santa Fe, y domicilio legal en calle Amenabar 3066 Depto 1 de la ciudad de Santa Fe.... 6. Designar audiencia para sorteo de Síndico de

“‘la lista correspondiente a la categoría “B” el día 10/09/25 a las 10.00 horas. 7.

,1

Fijar el día 29/10/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al

Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos

./

pertinentes (art. 32 LCQ). 8. Establecer entre los días 30/10/25 y 12/11/25

inclusive, el período de observación previsto en el art. 34 LCQ.9. Señalar el día 17/12/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35LCQ.) y el 09/03/26 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCQ). 10. Establecer que se podrán presentar observaciones al Informe General hasta el 23/03/26. (art. 40 LCQ). 11. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art. 43 LCQ. vencerá el 07/09/26 en consecuencia, fijar el día 31/08/26 la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ.), en la Sala de mi Público Despacho con la prevención de realizarse con los acreedores que concurrieren.... 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada Nº 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe del 10/11/86).Fdo. MA. LUCILA CRESPO, Secretaria - IVAN GUSTAVO DI CHIAZZA, Juez.- Así mismo, se hace saber que es Sindico designada para intervenir en el presente la.CPN PECANTET, Silvana Marta, con domicilio en calle Primero de Mayo 1941 PB de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de 8:00 a 14:00 horas durante los días hábiles judiciales.Santa Fe, 17 de Sep. De 2025.

S/C 549380 Oct. 16 Oct. 23

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Por disposición de la Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y laboral Nº 18, de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “FORTE, MARA ANTONELA S/ QUIEBRA cuij 21-26182231-5 “, en fecha 20 de Agosto de 2025, Se ha dispuesto: poner de manifiesto Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. Notifíquese. Publicándose a sus efectos en El Boletín Oficial. -Firmado. Dra. Laura M. ALESSIO, Jueza; Dr. Leandro Carlos BUZZANI, Secretario. San Justo, 16 de Septiembre 2025.Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.

S/C 549449 Oct. 16 Oct. 17

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Primera Secretaria, en autos “GUTIERREZ, DIEGO IGNACIO C/ PEREZLINDO, JUAN CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, CUIJ Nº 21-15795958—9.- El Señor Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 8 de Septiembre de 2025. No habiendo comparecido a estar a Derecho herederos del demandado fallecido, decláraselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 23 de Septiembre a las 11:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese.-“.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y EN EL HALL DE TRIBUNALES SANTA FE, 12 DE SEP DE 2025. (Fdo. Dra. Gabriela N. Suárez, Secretaria.- Dr. Javier Deud, Juez a/c).

$ 100 549509 Oct. 16 Oct. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, en los autos "CUIJ Nº 21-24211353- 2 AGUINAGA, Regino Marcelo S/ Sucesorio", se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante REGINO MARCELO AGUINAGA, D.N.I. 6.295.136, con último domicilio en Avenida San Martin N° 554 de Humberto Primo, fallecido en fecha 30 de julio de 2014 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial, a sus efectos. Fdo.: Dr. Colon - Juez a cargo ;Dra. Carinelli- Secretaria. RAFAELA, de octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Sr. Juez de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela; en los autos: “Expte. COLOMBATTO, NILDO JUAN s/Sucesorio, Cuij 21-24211174-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el Sr. NILDO JUAN COLOMBATTO DNI M nº 6.281.163 para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término bajo apercibimientos de ley (art. 67 CPC y C), fallecida en fecha 18 de Noviembre 2023, en la ciudad de Rafaela, contando con último domicilio en calle Corriente n° 591 de la localidad de Rafaela. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en Sede Judicial por el término de ley. Fdo.: Juez Dr. Guillermo A. Vales. Secretaría Abog. Agostina Silvestre.”Rafaela, 15/10/2025

$ 45 Oct. 16

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “ELZEN, SEBASTIAN WALTER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ N.º 21-24203759-3” se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELZEN, SEBASTIAN WALTER (D.N.I. N.º 30.167.490), fallecido el 11 de mayo de 2022 en Rafaela, domiciliado en calle Juan Fertonani N.º 2194 PB de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por ante este Juzgado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en Sede Judicial y Boletín Oficial. Sucesori abierto por la Dra. Pradolini, Paola Sofia. Fdo. Ana Laura MENDOZA, Jueza. Verónica CARIGNANO, Secretaría. RAFAELA 01 DE OCTUBRE DE 2025.-$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N°5 en loCivil, y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita yemplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por lacausante ADORACION DOLORESSANCHEZDNI6.307.316fallecidoel06-06-2019 con último domicilio en H. Irigoyen 412 Piso 3 Departamento B deRafaela (SF) para que en el término y bajo apercibimiento de leycomparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictosen el Boletín Oficial y en Sede Judicial por el término de ley en los autos:"CUIJ 21-24211238-92 Año 2025 –SANCHEZ, ADORACION DOLORESs/ Sucesorio”. iniciado por la Dra. María Josefina Basano- FirmadoDra. Silvestre (Secretaria) - Abogada -Secretaria.Rafaela, 01/10/2025$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. CUIJ Nº 21-24211330-3 GARETTO MARIO ALBERTO S/ SUCESORIO, se cita y emplaza a acreedores, legatarios y herederos de MARIO ALBERTO GARETTO, D.N.I. 8.280.307, fallecido el 10/03/2018 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, con último domicilio en Edison N° 634 de la ciudad de Rafaela – Santa Fe - para que dentro del término de ley de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por Dra. Luciana Paredes. Publicaciones a sus efectos en el Boletín Oficial y conforme artículo 67 C. P .C.C. Fdo: Dra. Natalia Carinelli -Secretaria- Dr. Matías Colón –Juez acargo -. Rafaela, ....... De octubre de 2025.

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro.: 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, se cita, emplaza y llama por el término y bajo apercibimientos de ley, a herederos, acreedores y legatarios de ESTHER SOPENA, Documento de Identidad D.N.I. Nro.: F 1.531.035, último domicilio real en calle Eduardo Oliber 847 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecida el día 11 de abril de 2015 en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe., para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, por estar así ordenado en autos: "SOPENA ESTHER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nro.: 21-24210464-9)”. Fdo.: Dr. Guillemo Vales (Juez), Dra. Agostina Silvestre (Secretaria).” Rafaela, 15 octubre de 2025

$ 45 Oct. 15

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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 4ª Nom. de Rafaela,Dr. GUILLERMO A. VALES, secretaria a la autorizante, dentro de los autos “NESCIER VICTOR EVELIO Y CUSCUETA JUANA MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24210355-3 se cita,llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienesdejados por los causantes Sr. VICTOR EVELIO NESCIER DNI M.6.219.029 fallecido enRafaela el 13/03/2024 y JUANA MARGARITA CUSCUETA L.C. 2.408.987 fallecidaen Rafaela el 08/01/2022, ambos con último domicilio real en calle Las Heras 1250, ciudadde Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer susderechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectosen el BOLETIN OFICIAL y en el HALL DE TRIBUNALES. Dra. AGOSTINA SILVESTRE,Secretaria y Dr. Guillermo Vales, Juez.- - -Rafaela, 29 de Septiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercialde la SEGUNDA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos"CAMUSONE, SELMI MARIA S/ SUCESORIO" – CUIJ N° 21-24211200-5, secita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante SELMI MARIA CAMUSONE, D.N.I.N° 13.975.104, con último domicilio en calle Moreno N° 244 de la localidad deRamona, provincia de Santa Fe, fallecida el 06 de septiembre de 2022; para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajoapercibimiento de ley, lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos. FDO: Dra.Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Matías Raúl Colón, Juez a/c".-

$ 45 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercialde la SEGUNDA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos"BRACAMONTE, MARIA NOEMI S/ SUCESORIO" – CUIJ N° 21-24211206-4,se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante MARIA NOEMI BRACAMONTE,D.N.I. N° 5.162.701, con último domicilio en calle Nicolás Avellaneda N° 172 de lalocalidad de Ramona, provincia de Santa Fe, fallecida el 30 de junio de 2025; para quecomparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajoapercibimiento de ley, lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos. FDO: Dra.Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Matías Raúl Colón, Juez a/c".----------------------------RAFAELA, ____ de SEPTIEMBRE de 2025.-

$ 45 Oct. 16

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 de Familia de la ciudad de Reconquista (SF) Dr. Conrado Chapero, Secretaria de Vulnerabilidad del Dr. Juan Manuel Bocco; en los autos caratulados SNAYF RQTA s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA (ADOPTABILIDAD) - 21-27887431-9, se notifica al Sr. ALEJANDRO ANDRES GODOY DNI 34.144.485, que se ha ordenado lo siguiente: RECONQUISTA, 08 de Abril de 2025. Con los autos SNAYF RECONQUISTA s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967; (CUIJ 21-27888073-4) a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la menor de edad DAIANA JOCELYN GODOY DNI 54768287 y por promovida solicitud de DECLARACIÓN JUDICIAL DE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Citase y emplácese por cédula y/o edictos, según corresponda a la Sra. ANDREA CATIANA DUARTE DNI 40277338 y al Sr. ALEJANDRO ANDRES GODOY DNI 34144485 para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización requerida. Dese intervención a la Sra. Asesora de Menores. Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos ut-supra mencionados. Notifiquen los empleados judiciales. Notifíquese. Fdo. Dr. Bocco Secretario; Dr. Chapero, Juez. Con Beneficio de Gratuidad. Publíquese a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Secretaria de Vulnerabilidad, Reconquista, 2 de octubre de 2025. CONSTE que el presente Edicto fue publicado en el Hall de estos Tribunales por el término de ley en el espacio establecido a tal efecto (art. 67 del CPCC). Secretaría de Vulnerabilidad, Reconquista, 2 de octubre de 2025.

S/C 550313 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 de Familia de la ciudad de Reconquista (SF) Dr. Conrado Chapero, Secretaria de Vulnerabilidad del Dr. Juan Manuel Bocco; en los autos caratulados SNAYF RQTA s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA (ADOPTABILIDAD) - 21-27887431-9, se notifica al Sr. ALEJANDRO ANDRES GODOY DNI 34.144.485, que se ha ordenado lo siguiente: RECONQUISTA, 08 de Abril de 2025. Con los autos SNAYF RECONQUISTA s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967; (CUIJ 21-27888073-4) a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la menor de edad DAIANA JOCELYN GODOY DNI 54768287 y por promovida solicitud de DECLARACIÓN JUDICIAL DE DISCERNIMIENTO DE TUTELA. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Citase y emplácese por cédula y/o edictos, según corresponda a la Sra. ANDREA CATIANA DUARTE DNI 40277338 y al Sr. ALEJANDRO ANDRES GODOY DNI 34144485 para que comparezcan a estar a derecho, se manifiesten respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Agréguese la documental acompañada. Concédase la autorización requerida. Dese intervención a la Sra. Asesora de Menores. Agréguense por cuerda las presentes actuaciones a los autos ut-supra mencionados. Notifiquen los empleados judiciales. Notifíquese. Fdo. Dr. Bocco Secretario; Dr. Chapero, Juez. Con Beneficio de Gratuidad. Publíquese a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Secretaria de Vulnerabilidad, Reconquista, 2 de octubre de 2025. CONSTE que el presente Edicto fue publicado en el Hall de estos Tribunales por el término de ley en el espacio establecido a tal efecto (art. 67 del CPCC). Secretaría de Vulnerabilidad, Reconquista, 2 de octubre de 2025.

S/C 550313 Oct. 16 Oct. 20

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados "BRACH NELLY ETELVINA S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-25034355-5, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. BRACH NELLY ETELVINA DNI F 4.754.47 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 15 de Octubre de 2025

$ 45 Oct. 16