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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 252/25 de Fecha 09 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.052, N.º 17.053 y N.º 17.054 referenciados administrativamente como “SAUCEDO, OWEN THIAGO- DNI N.º 57.933.660 – ROMERO SAUCEDO, FRANCHESCA ESTEFANIA- DNI N.º 59.655.073 – ROMERO SAUCEDO, XIOMARA GIMENA- DNI N.º 59.655.072 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA JESICA SAUCEDO - DNI N.º 36.810.918 – CON DOMICILIO EN CALLE TENIENTE AGNETA N.º 4348 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 252/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños OWEN THIAGO SAUCEDO - DNI N.º 57.933.660 - Nacido en Fecha 24 de Octubre de 2019, hijo de la Sra. Andrea Jésica Saucedo – DNI N.º 36.810.918 – Marginal: 3-24-652-6 – Dirección General: 29/07/2024 – Proviene de ACTA N.º 2895 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2019. Don Leandro Martín ROMERO - DNI 39.948.109 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Según Acta de Reconocimiento N.º 380 de fecha 27/06/2024 en la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido del inscripto es: SAUCEDO – Archivo Bajo Libro V N.º 3937/2024 – Conste - FRANCHESCA ESTEFANIA ROMERO SAUCEDO - DNI N.º 59.655.073 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 y XIOMARA GIMENA ROMERO SAUCEDO -DNI N.º 59.655.072 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 - hijos de la Sra. Andrea Jesica Saucedo - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Martín Romero - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños OWEN THIAGO SAUCEDO - DNI N.º 57.933.660 - Nacido en Fecha 24 de Octubre de 2019, hijo de la Sra. Andrea Jésica Saucedo – DNI N.º 36.810.918 – Marginal: 3-24-652-6 – Dirección General: 29/07/2024 – Proviene de ACTA N.º 2895 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2019. Don Leandro Martín ROMERO - DNI 39.948.109 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Según Acta de Reconocimiento N.º 380 de fecha 27/06/2024 en la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido del inscripto es: SAUCEDO – Archivo Bajo Libro V N.º 3937/2024 – Conste - FRANCHESCA ESTEFANIA ROMERO SAUCEDO - DNI N.º 59.655.073 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 y XIOMARA GIMENA ROMERO SAUCEDO -DNI N.º 59.655.072 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 - hijos de la Sra. Andrea Jesica Saucedo - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Martín Romero - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. JOANA ELIZABET SAUCEDO – DNI N.º 34.523.331 – con domicilio en calle Aborígenes Argentinos y Gianchino - Esquina N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. ANDREA JESICA SAUCEDO - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. LEANDRO MARTIN ROMERO - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47364 Oct. 16 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 252/25 de Fecha 09 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.052, N.º 17.053 y N.º 17.054 referenciados administrativamente como “SAUCEDO, OWEN THIAGO- DNI N.º 57.933.660 – ROMERO SAUCEDO, FRANCHESCA ESTEFANIA- DNI N.º 59.655.073 – ROMERO SAUCEDO, XIOMARA GIMENA- DNI N.º 59.655.072 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. LEANDRO MARTÍN ROMERO - DNI N.º 39.948.109 – CON DOMICILIO EN CALLE GORRITI N.º 6039 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 252/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños OWEN THIAGO SAUCEDO - DNI N.º 57.933.660 - Nacido en Fecha 24 de Octubre de 2019, hijo de la Sra. Andrea Jésica Saucedo – DNI N.º 36.810.918 – Marginal: 3-24-652-6 – Dirección General: 29/07/2024 – Proviene de ACTA N.º 2895 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2019. Don Leandro Martín ROMERO - DNI 39.948.109 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Según Acta de Reconocimiento N.º 380 de fecha 27/06/2024 en la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido del inscripto es: SAUCEDO – Archivo Bajo Libro V N.º 3937/2024 – Conste - FRANCHESCA ESTEFANIA ROMERO SAUCEDO - DNI N.º 59.655.073 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 y XIOMARA GIMENA ROMERO SAUCEDO -DNI N.º 59.655.072 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 - hijos de la Sra. Andrea Jesica Saucedo - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Martín Romero - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 8 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que los niños OWEN THIAGO SAUCEDO - DNI N.º 57.933.660 - Nacido en Fecha 24 de Octubre de 2019, hijo de la Sra. Andrea Jésica Saucedo – DNI N.º 36.810.918 – Marginal: 3-24-652-6 – Dirección General: 29/07/2024 – Proviene de ACTA N.º 2895 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2019. Don Leandro Martín ROMERO - DNI 39.948.109 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Según Acta de Reconocimiento N.º 380 de fecha 27/06/2024 en la oficina de SECCIÓN 7ma. ROSARIO. El apellido del inscripto es: SAUCEDO – Archivo Bajo Libro V N.º 3937/2024 – Conste - FRANCHESCA ESTEFANIA ROMERO SAUCEDO - DNI N.º 59.655.073 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 y XIOMARA GIMENA ROMERO SAUCEDO -DNI N.º 59.655.072 - Nacida en Fecha 06 de Enero de 2023 - hijos de la Sra. Andrea Jesica Saucedo - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Martín Romero - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela a favor de la SRA. JOANA ELIZABET SAUCEDO – DNI N.º 34.523.331 – con domicilio en calle Aborígenes Argentinos y Gianchino - Esquina N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de miembro de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de los progenitores SRA. ANDREA JESICA SAUCEDO - DNI N.º 36.810.918 - con domicilio en Calle Teniente Agneta N.º 4348, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. LEANDRO MARTIN ROMERO - DNI N.º 39.948.109 - con domicilio en calle Gorriti N.º 6039, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N.º 313


SANTA FE, 15 DE OCTUBRE DE 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00019093-APPSF-PE del registro de la Plataforma Gestión Digital TIMBO; y


CONSIDERANDO:

La Ley Nacional N° 27592 “Ley Yolanda”, a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la Ley Provincial N° 14178, establece la formación integral en ambiente con perspectiva en desarrollo sostenible y cambio climático para las personas que integran los tres poderes del Estado;

Que la citada normativa nacional prevé la conformación de instancias de articulación y participación que fortalezcan la implementación de las capacitaciones obligatorias, asegurando su pertinencia, actualización y adecuación a las realidades territoriales de cada jurisdicción;

Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático resulta autoridad de aplicación de la Ley Yolanda, correspondiendo a esta jurisdicción definir mecanismos institucionales de coordinación que garanticen la calidad y mejora continua de los contenidos;

Que, en el marco del Artículo 4 de la Ley Provincial N° 14178 y del Artículo 4 del Decreto N° 1041/2024, es necesaria la implementación de una Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda como espacio de participación y órgano consultivo de articulación interinstitucional y aprobar el Reglamento de Funcionamiento el cual establece los objetivos, propósitos, composición, funciones, responsabilidades y procedimientos de la Mesa;

Que asimismo dicho reglamento dota de formalidad y previsibilidad el funcionamiento de la Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda, promoviendo la integración de conocimientos y experiencias de instituciones académicas, científicas, sociales y profesionales con trayectoria en materia ambiental;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho sin oponer reparos a la prosecución del trámite mediante Dictamen Nº 0219/2025;

Que la presente gestión encuentra su basamento jurídico en las disposiciones de la Ley Nº 14178 que dispone la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27592 “Ley Yolanda”; y que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo conforme el Artículo 107 inc 1 de la Constitución Provincial.

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Impleméntese la Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda como espacio de participación y órgano consultivo de articulación interinstitucional en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que la Secretaría de Cambio Climático, o la que en su futuro la reemplace, será la responsable de la convocatoria, selección y coordinación de las instituciones que integren la Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Trabajo para la aplicación de Ley Yolanda

La normativa nacional a la que Santa Fe adhirió a través de la Ley N° 14.178 –y de la cual el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático es autoridad de aplicación-prevé la formación integral en ambiente con perspectiva en cambio climático y desarrollo sostenible para quienes participan del diseño e implementación de políticas públicas en el ámbito provincial.

El decreto 1021/2024 establece en su artículo 4 la conformación de una Mesa de Trabajo para la aplicación de la Ley Yolanda cuyo objetivo es coordinar la elaboración de los lineamientos generales, así como el contenido y desarrollo de las capacitaciones. Dichas acciones estarán a cargo de personas humanas o jurídicas que acrediten antecedentes en materia de acción climática y temáticas ambientales, de conformidad con el procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.

Los contenidos de la propuesta de capacitación serán adecuados a los Lineamientos Generales diseñados de manera participativa a nivel nacional, que cuentan con la validación del Consejo Interuniversitario Nacional (res. 1613/21) y el Consejo Federal de Medio Ambiente, y situados en la Provincia de Santa Fe.

Artículo 1 . De los Objetivos y Propósitos

La Mesa de Trabajo para la aplicación de Ley Yolanda, en adelante “La Mesa”, es un espacio de participación climática del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe. La Mesa funcionará como órgano consultivo y de articulación interinstitucional conformado por diversas instituciones con trayectoria en materia ambiental, que permita el diálogo abierto, la reflexión sobre la iteración y la mejora continua de los contenidos para la implementación de las capacitaciones.

1.1. Objetivo Principal:

La Mesa tiene como objetivo principal contribuir a la elaboración, revisar, analizar y/o validar los contenidos para la implementación de la Ley Yolanda, asegurando que estos sean adecuados, actualizados y pertinentes para su implementación en la Provincia de Santa Fe, en el marco de una mejora continua al Curso.

1.2. Propósitos Específicos:

Actualizar los contenidos para la implementación de la Ley Yolanda y garantizar que estén alineados con las necesidades y características específicas de la Provincia de Santa Fe.

Promover la integración de conocimientos y experiencias de diversos sectores en el desarrollo y la validación de los contenidos.

Facilitar la implementación efectiva de la Ley Yolanda mediante la aprobación de materiales y directrices claras y coherentes.

Artículo 2 . De la Composición

La participación en la Mesa es de carácter institucional y no personal. La misma persona humana no podrá representar a más de una institución en la Mesa. Son llamados a ser miembros de la Mesa, representantes de aquellos organismos o instituciones de carácter público o privado con experiencia y trayectoria probada en la temática ambiental.

Las instituciones que integran la Mesa deberán nombrar un/a representante titular y un/a suplente. El o la representante titular deberá indicar cuando concurra a la reunión el o la representante suplente en su reemplazo. Las personas suplentes deberán tener el debido aval de la institución para su representación.

2.1. Miembros integrantes La Mesa estará compuesta por representantes de instituciones académicas, profesionales, cámaras y asociaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil que acrediten experiencia en la temática ambiental.

2.2. Selección de los miembros Los miembros serán seleccionados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a través de la Secretaría de Cambio Climático, mediante convocatoria pública y un proceso de evaluación basado en criterios de experiencia, conocimiento y representatividad.

2.3. Período de vigencia Los miembros seleccionados pertenecerán a la Mesa por el período de un año, pudiendo en caso de no poder cumplimentar con las responsabilidades que implica la participación, presentar formalmente la renuncia. Anualmente la Coordinación convocará a la renovación del 50% de los miembros de la mesa, quienes podrán postularse a repetir su participación, a consideración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 3 . De las funciones y responsabilidades

3.1. Funciones Generales:

Revisar y analizar los contenidos propuestos de la Ley Yolanda.

Validar los materiales educativos, guías y directrices desarrolladas en el marco de la Ley Yolanda.

Monitorear y dar seguimiento de la implementación de Ley Yolanda, conforme indica la Ley.

Proponer mejoras y actualizaciones a los contenidos existentes. 3.2. Roles Específicos:

Coordinación: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, coordina las reuniones, establece el orden del día y representa a la Mesa ante otras entidades.

Administración: a cargo del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, registra las actas de las reuniones, gestiona la comunicación interna y externa, y mantiene los archivos de la Mesa.

Miembros: Participan activamente en las reuniones, aportan sus conocimientos y experiencias, y colaboran en la revisión y validación de contenidos.

Artículo 4. De las funciones y responsabilidades

Será atribución del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, la convocatoria, selección y publicación de la conformación de la Mesa.

4.1. Funciones de los miembros:

a) Asistir a las reuniones con periodicidad. En caso de no participar en tres reuniones consecutivas, se podrá dar de baja a la institución como miembro de la Mesa, hasta una nueva convocatoria a constituir la misma.

b) Confirmar su asistencia a las reuniones o indicar la participación de la persona suplente hasta 3 días antes de la fecha de la reunión.

c) Realizar recomendaciones, propuestas y acciones con relación a la evaluación y monitoreo del funcionamiento y contenidos de la Capacitación Ley Yolanda.

d) Proveer información actualizada sobre la temática ambiental conforme a su área de experiencia y actividad.

e) Suscribir las actas de las reuniones y cualquier otro documento confeccionado por la Coordinación a pedido de la Mesa.

f) Enviar a la Coordinación sugerencias de temas que estime relevantes incluir en la agenda de reuniones.

4.2 Reuniones

La Mesa se reunirá de forma ordinaria cada dos (2) meses. Reuniones extraordinarias podrán convocarse a iniciativa de la Coordinación.

4.3. Subcomisiones

La Mesa podrá formar subcomisiones para abordar temas específicos o realizar tareas particulares, facilitando así una revisión más detallada y especializada de ciertos contenidos o el desarrollo de nuevos contenidos.

Artículo 5 . Del proceso de evaluación y validación de contenidos

5.1. Procedimiento y agenda de trabajo

La agenda de trabajo de las reuniones será propuesta por la Coordinación y será consensuada con los demás miembros de la Mesa. a) Se notificará el día y hora de las reuniones con un mínimo de 5 días de anticipación.

b) Para poder reunirse, la Mesa deberá contar con mayoría simple de presentes al momento de inicio de la reunión.

c) Las opiniones serán tomadas por consenso y vertidas al acta y/o documento que el Comité considere mejor refleje el espíritu del tópico tratado. En caso de no existir acuerdo respecto a un tópico, la Coordinación recogerá en el acta o documento las distintas opiniones o podrá someterse la moción a votación, correspondiendo un voto por institución.

d) El Acta de cada reunión deberá ser circulada y firmada por los y las miembros al finalizar la reunión o en un período máximo de 10 días luego de celebrada la misma.

e) Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial, virtual o en formato híbrido.

5.2. Etapas del Proceso de Validación de contenidos:

Etapa 1: Revisión Preliminar: Cada miembro recibe los contenidos asignados con un plazo de al menos 5 días de anticipación, e informa sus observaciones.

Etapa 2: Validación: Se validan los ajustes acordados en la reunión de la Mesa y se procede a una validación final por parte de la Secretaría de Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.

S/C 47362 Oct. 16 Oct. 20

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RESOLUCIÓN N.º 316


SANTA FE, 15 DE OCTUBRE DE 2025


VISTO:

El expediente digital N° EE-2025-00019092-APPSF-PE de la Plataforma Digital TIMBO, mediante el cual se gestiona la implemtación de la Mesa de Puntos Focales como órgano asesor técnico y de articulación provincial en el marco del Gabinete Provincial de Cambio Climático; y


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático es autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Acción Climática Nº 14019, que establece los lineamientos, instrumentos y mecanismos de gobernanza para enfrentar el cambio climático en la Provincia de Santa Fe;

Que la citada Ley y el Decreto Reglamentario N° 0246/2023 prevé la creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático, en adelante GPCC (Gabinete Provincial de Cambio Climático), como instancia de coordinación interministerial destinada a la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas en la materia;

Que el mencionado Decreto en su Artículo 6 inc b prevé la creación de la mesa de puntos focales como órgano asesor del GPCC integrada por puntos focales en carácter de representantes de las distintas áreas de gobierno que forman parte del mismo;

Que para asegurar el funcionamiento eficaz del GPCC, resulta necesario establecer un ámbito técnico y de articulación entre las áreas de gobierno que lo integran, orientado a facilitar la planificación, el intercambio de información y la coordinación de acciones frente al cambio climático;

Que la Mesa de Puntos Focales, en adelante MPF, se concibe como un espacio que permitirá garantizar la adecuada implementación de los compromisos asumidos por la Provincia en el marco de la Ley Provincial de Acción Climática, así como también promover la coherencia de las estrategias sectoriales y territoriales en materia de mitigación y adaptación;

Que a tal fin, se elabora el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Puntos Focales del Gabinete Provincial de Cambio Climático, Anexo Único, en el cual se establecen los objetivos, funcionamiento, modalidades de trabajo, funciones, compromisos de participación.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho sin oponer reparos a la prosecución del trámite mediante Dictamen Nº 0216/2025;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14019 y su Decreto Reglamentario N° 0246/2023, Ley N° 14224, Orgánica de Ministerios;


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Impleméntese la Mesa de Puntos Focales como órgano asesor técnico y de articulación provincial en el marco del Gabinete Provincial de Cambio Climático.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Puntos Focales del Gabinete Provincial de Cambio Climático, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3°: Establécese que la Secretaría de Cambio Climático o la que en su futuro la reemplace será la responsable de la coordinación de la Mesa de Puntos Focales del Gabinete Provincial de Cambio Climático.-

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE PUNTOS FOCALES DEL GABINETE PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Mesa de Puntos Focales (MPF) es una instancia técnica de articulación provincial en el marco del Gabinete Provincial de Cambio Climático (GPCC), como órgano asesor del mismo.

1° OBJETIVOS

La MPF tiene como objetivos principales:

Asesorar al GPCC.

Fortalecer la formulación, implementación y seguimiento de instrumentos de política climática a nivel jurisdiccional, regional y local.

Promover el intercambio de información técnica entre áreas provinciales con competencia en políticas vinculadas al cambio climático.

Coordinar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Ley Provincial de Acción Climática N.º 14.019.

Impulsar estrategias transversales y sectoriales que contribuyan a la adaptación y mitigación del cambio climático.

2° FUNCIONAMIENTO

Convocatoria. Las reuniones de la MPF serán convocadas por la Secretaría de Cambio Climático, en su carácter de órgano coordinador del GPCC, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, mediante comunicación fehaciente dirigida a los puntos focales de las áreas de gobierno integrantes.

Periodicidad. La MPF se reunirá con una frecuencia no inferior a una vez por trimestre, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones adicionales cuando la Secretaría lo estime necesario.

Modalidad. Las sesiones podrán llevarse a cabo en forma presencial, virtual o híbrida, garantizando en todos los casos el acceso y la participación efectiva de todos los puntos focales.

Desarrollo. La Secretaría de Cambio Climático, responsable de la coordinación del MPF, elaborará y propondrá el orden del día, asegurará la disponibilidad de los medios necesarios para la celebración de la reunión y facilitará los espacios de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del GPCC

3° MODALIDADES DE TRABAJO

-Las reuniones podrán organizarse en función de ejes temáticos, zonas geográficas o instrumentos de planificación, según la agenda acordada y orden del día propuesto.

-Se podrán conformar subgrupos de trabajo para el abordaje de temáticas específicas que serán coordinados por el punto focal del tema principal del grupo de trabajo, e incorporar expertos en la temática ajenos a la MPF.

-La Secretaría de Cambio Climático elaborará y distribuirá las actas de cada encuentro, incluyendo los principales acuerdos y líneas de acción.

4° FUNCIONES DE LOS PUNTOS FOCALES

Las personas designadas como puntos focales tendrán las siguientes funciones:

1. Representar a su área de gobierno en las reuniones de la MPF.

2. Asegurar la transmisión de la información técnica y política relevante entre su área de gobierno y la Secretaría de Cambio Climático.

3. Facilitar la implementación de las acciones coordinadas en el marco del GPCC, articulando con las áreas correspondientes dentro de su organismo.

4. Participar activamente en la construcción de diagnósticos, propuestas y estrategias provinciales frente al cambio climático.

5° COMPROMISOS DE PARTICIPACIÓN

Para garantizar el funcionamiento sostenido y eficaz de la MPF, se espera de las áreas de gobierno a través de su punto focal integrante:

1. Asistencia regular a las reuniones convocadas.

2. Respuesta oportuna a los requerimientos de información técnica por parte de la Secretaría de Cambio Climático.

3. Colaboración en la formulación y revisión de documentos estratégicos.

6° VIGENCIA Y ADECUACIÓN

1. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por resolución del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

2. Podrá ser actualizado por la autoridad de aplicación en función de las necesidades de la MPF en carácter de asesor del GPCC y del proceso de institucionalización de la política climática provincial.

S/C 47363 Oct. 16 Oct. 20