picture_as_pdf 2025-10-15

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

NATALIO ANTONIO CARLUCCI


Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad de Rosario, el secretario que suscribe hace sabe que dentro de los autos caratulados “LABORATORIOS APOLO S.A. s/Quiebra” Expte. CUIJ 21-02866598-6, se ha ordenado lo siguiente: ordénase la venta del inmueble de la fallida ubicado en calle Alem Nº 3012, inscripto al Tomo 680 Folio 21 Nº 268973 Dto. Rosario y que a continuación se describir “Un lote de terreno situado en esta ciudad, en la calle Alem, a los 9,57 metros de calle Amenabar hacia el Sud, compuesto de 9,526 metros de frente al este , por 21,895 metros de fondo, lindando: al Este con calle Alem; por el Sud, con el lote Nº 31; por el Oeste con parte del lote Nº 34; por el Norte, con el lote Nº 33. Dominio Tº 680 Fo. 21 Nº 268973. Dto. Rosario, conforme las siguientes condiciones a saber: 1) La venta se realizará por licitación pública por sobre cerrado con mejoramiento de ofertas. 2) Se establece para la operación una base única de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 130.000.).-. 3) El inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, haciéndose saber que·a la fecha no se pudo acceder al mismo para su constatación conforme surge de las actas que se encuentran agregadas en autos mediante cargos nº 9612/2023 y 8408/2024, y que se procederá a librar nuevo mandamiento para su constatación e inspección en oportunidad en que el mismo sea exhibido por el martillero, no admitiéndose reclamos posteriores al acto 4) Los interesados en la adquisición del bien licitado deberán presentar sus ofertas por escrito firmado y escaneado que deberán enviar al correo electrónico del Juzgado: civil1ros@justiciasantafe.gov.ar con datos que se describe a continuación: - Tratándose de personas físicas: apellido, nombre, número y fotocopia del documento, domicilio real y uno especial dentro de la ciudad, celular de contacto, dirección de correo electrónico, constancia de CUIT, situación ante AFIP, datos de CBU y de cuenta corriente abierta a su nombre. Tratándose de personas jurídicas: copia certificada del contrato social, poder para comprar en licitación y/ o subasta, así como decisión societaria para la realización de oferta, nº de CUIT, situación ante AFIP, datos de CBU y cuenta corriente abierta a su nombre. Ello, desde la última publicación de edictos hasta el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 12:45 HORAS. Todos aquellas ofertas que ingresen con posterioridad a la hora indicada no serán consideradas. El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, la suma de US$ 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El depósito deberá ser realizado en la cuenta judicial abierta en el Banco Municipal, sucursal del Colegio de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, debiendo acompañarse con la oferta constancia del comprobante del mismo. Toda oferta que no esté acompañada del comprobante del depósito de la suma indicada será automáticamente descartada. En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el bien objeto de licitación se retirará de la venta. 5) La AUDIENCIA DE APERTURA DE OFERTAS se realizará el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 11 HORAS, en la sede de este Juzgado. El acto se llevará a cabo con presencia física del actuario y del Martillero, y con participación de los oferentes cuyas ofertas superen la base propuesta, quienes lo harán únicamente a través de la plataforma digital ZOOM. Los oferentes deberán conectarse a la videoconferencia con DNI en mano para ser exhibido ante el Actuario y con su nombre correctamente configurado y consignado de manera que resulte visible para todos los participantes conectados. El enlace de conexión se informará a los interesados luego de la presentación de la oferta. Una vez comenzado el acto se cotejarán las ofertas presentadas separando aquellas que no cumplan los recaudos formales exigidos, las que quedarán descartadas automáticamente, sin recurso alguno. 6) Se encuentra prevista la mejora de ofertas únicamente entre las tres (3) mayores, en cuyo caso el martillero actuante procederá a tomar el mejoramiento, solo entre dichos oferentes, adjudicándose al último y mejor postor. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta y, una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Asimismo, se labrará acta de todo lo actuado y se incorporará al expediente. Se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a US$ 5.000.- 7) Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá declararse tal situación en el acto de subasta y los demás datos del comitente deberán denunciarse en el término de tres días, dentro del expediente, bajo apercibimientos de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. 8) Se hace saber que la descripción y la situación jurídica del inmueble surgen de las constancias del expediente, el cual se halla íntegramente digitalizado, y se pueden observar a través de la web en la página del Poder Judicial de Santa Fe con la presente carátula y clave del expediente nº 5513. De este modo, estas constancias servirán de suficiente título para esta venta, y no se aceptarán reclamos algunos cuyo fundamento sea no haber tenido acceso a la documentación. La presentación de ofertas implica la conformidad con las presentes condiciones de venta. 9) Quien resulte el mejor y último postor, deberá abonar el 10% del precio de compra con más de un 3% de comisión de ley, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del Banco Central de la República Argentina. Por tanto, ambos pagos deberán efectuarse por transferencia bancaria dentro de las 48 horas de realizada la subasta en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados en la cuenta judicial Nº 52868988 - CBU: 0650080108000528689886.- 10) El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando por correo electrónico boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos. 11) Si el adjudicatario no efectuare el pago de las sumas indicadas en los dos puntos anteriores será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto, ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero. En tal caso, luego de que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario. 12) Dentro de las 72 horas siguientes a la audiencia de apertura de ofertas, se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatarios, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario, sucursal Caja de Abogados mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria denunciada al momento de la presentación de la oferta. Se encuentra a cargo de los oferentes informar el CBU y demás datos necesarios para efectuar la transferencia pertinente. 13) Déjese constancia que son a cargo del adquirente, y deberán estar cancelados antes de transferir el inmueble: 1. Los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar a partir del auto declarativo de quiebra, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios. 2. Los impuestos y tasas que se devenguen en virtud de la adquisición del inmueble por licitación, conforme las condiciones enumeradas en el edicto, así como los gastos e impuestos por transferencia, nacionales y provinciales -particularmente, impuesto de sellos (art. 19 inc 11 LIA). 14) El comprador deberá recurrir a Escribano Público a los fines de la confección de la Escritura que resulte pertinente, sobre quien recaerá la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que graven la transferencia, asumiéndolo expresamente al momento de aceptación del cargo. Deberá corroborar que se cumpla con la debida reposición impositiva, previo a la respectiva escrituración. 15) El comprador podrá requerir la posesión del inmueble una vez cancelado el saldo de precio y aprobadas las operaciones de venta por licitación. 16) Queda en cabeza de cada oferente controlar tanto la recepción, cargo y digitalización del escrito presentado, como en el día de la audiencia tener acceso a la plataforma ZOOM, contar con WIFI o red que brinde conectividad y permita el ingreso a la audiencia, y acceder en el día y horario fijados. ES IMPORTANTE REMARCAR QUE DEBE INGRESARSE A LA PLATAFORMA ZOOM CON PUNTUALIDAD, MUNIDO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD E IDENTIFICADO CON EL NOMBRE QUE FIGURA EN EL MISMO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO HABILITARSE SU PARTICIPACIÓN EN EL ACTO. 17) De ser necesaria alguna información estrictamente procedimental que no pueda evacuarse por sistema, se informa como datos de contacto: civil1ros@justiciasantafe.gov.ar o 4721700 internos 4161 y 5161. En tanto, para consultas relativas al remate en sí y al inmueble se hace saber que el martillero actuante es NATALIO ANTONIO CARLUCCI. estudio_carlucci@hotmail.com, Te. 341-155030471. La constatación del inmueble y posterior exhibición del mismo se realizará el día 6 de noviembre de 2025 desde las 9:30Hs hasta las 14 hs.. Publíquese el presente por el término de 10 días, sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL. Lo que se hace saber a sus efectos, Rosario, de octubre de 2025. Dr. Arturo Audano, Secretario.

S/C 550493 Oct. 16 Oct. 29