picture_as_pdf 2025-10-15

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0105


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 SEP 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0282508-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se prevé la implementación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO;


CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es autoridad de aplicación de la Ley Provincial N.º 13133, a lo cual corresponde “….Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial...”;

Que en dicho contexto, uno de los cometidos institucionales del citado Organismo Provincial es “..Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito..”;

Que conteste con lo anterior, en fecha 12 de Junio de 2025 se dictó la Resolución N.º 0039/2025 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se aprobó el PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”;

Que con posterioridad a la implementación de dicho protocolo, se pone en evidencia la necesidad de introducir modificaciones al procedimiento aprobado, para lo cual previó al dictado de la Resolución de Suspensión, correr un traslado por diez días a los fines de que los presuntos indicados que prima facie reunieran los requisitos Resolución N.º 0039/2025 APSV puedan ejercer el descargo que estimen corresponder y en cuanto de ello aporten los elementos de hecho y de derecho de los cuales se pueda tener por acreditado que las conductas imputadas no corresponden a su autoría o cualquier otra cuestión inherente a la titularidad registral del vehículo y que pudiera tener directa relación con las conductas investigadas; asimismo si el descargo resultare notoriamente improcedente o no guardare relación con los hechos investigados el mismo será desestimado pasando los autos a Resolución sin más trámite.

Que habiendo intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las mismas no formularon objeciones a la presente.

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modificar los incisos F, G, H e I del Título 2: PROCEDIMIENTO del Anexo I de la Resolución N.º 0039 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 12 de Junio de 2025 correspondiente al PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:


2.-PROCEDIMIENTO

F.- Iniciados los expedientes respectivos, con los antecedentes de cada caso, se remitirán a la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo a los efectos de recabar la intervención de competencia y en su caso de corresponder, la elaboración del proyecto de acto administrativo con las previsiones relativas a la citación y emplazamiento a los efectos de que los presuntos involucrados formulen el descargo que por derecho pudiera corresponder dentro del término de diez días hábiles administrativos, bajo apercibimientos de ley y de dictarse Resolución sin más trámite. Con el correspondiente proyecto, vuelven las actuaciones al titular del Organismo a los fines de su conocimiento y suscripción en cuanto por derecho corresponde.

G- Firmada la resolución, vuelven las actuaciones a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines de su registración y notificación al presunto infractor. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, intervendrá la citada área jurídica en orden a los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la presente resolución, elevando el respectivo expediente con proyecto de Resolución de Suspensión de Licencia de Conducir para conocimiento de la Superioridad.

H.- Admitido el proyecto y firmada la resolución, vuelve a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines registrar la misma y proceder a efectuar las notificaciones respectivas (v.gr.: al particular, al Centro de Emisión de Licencia de Conducir, al Juzgado de Faltas competente conforme la Resolución N.º 0012/2024, a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos, y a la Municipalidad del domicilio del infractor a los fines de que tome conocimiento).

I.- Cumplimentadas las notificaciones correspondientes y vencido el plazo para la presentación de recursos contra la resolución, se remiten las actuaciones a los fines de su reserva y archivo a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47285 Oct. 15 Oct. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sr. AMARILLA ENCISO JOSÉ DE LA PAZ C.I PARAGUAY N.º 04.529.263

Por Disposición Administrativa N° 208/25 de fecha 22 de agosto de 2025 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano l - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ AMARILLA PEBACINE CANDELA NAHIARA DNI N.º 49.710.174 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. JOSE DE LA PAZ AMARILLA ENCISO DNI N.º 49.710.174 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 08 de octubre de 2025... Disposición Nº 251/25 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a la adolecente CANDELA NAHIARA AMARILLA PEBACINE DNI N.º 49.710.174, nacida en fecha 10 de Julio de 2009, hija de la Sra. Jesica Elisabeth Delfina Pebacine DNI N.º 31.103.848, con domicilio en calle Pasaje Urdinarrain N.º 7427 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Jose de La Paz Amarillo Enciso C.I Paraguay 04. 529.263, actualmente con domicilio desconocido. b) NOTIFICAR dicha medida excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescentes c) DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- d) OTORGUSE el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y al organo jurisdicional competente y oportunamente ARCHIVESE Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 47341 Oct. 15 Oct. 17

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EDICTO JUDICIAL


Por disposición del Juez de Primera Instancia del JUZGADO DE FAMILlA DE SAN LORENZO, Dr, Marcelo Escola, Secretaria de trámite a cargo de la Dra Mónica Muchiutti y Secretaria de Violencia Familiar a cargo de la Dra Virna Celina Peretti se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. "San Lorenzo, 22 de agosto de 2025. Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Familia con asiento en la ciudad de San Lorenzo, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y; CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, incidentes terminados, expedientes que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan desde el año 2012 hasta 2019 inclusive. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 22 de septiembre de 2025, inclusive. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2012 hasta el 2019 inclusive, correspondientes a expedientes sin movimiento, incidentes terminados, expedientes que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 22 de septiembre de 2025, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola (Juez) – - Dra Virna Peretti (Secretaria de Violencia Familiar)- Dra Mónica Muchiutti (Secretaria de trámite)”. __________________, 22 de agosto de 2025.

S/C 547705 Oct. 15 Oct. 17

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 356


SANTA FE, 14 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00023326-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BULL VIAL S.R.L. CUIT N.º 30-70801757-0; DIÁGNOSTICA TELEMEDICINA S.A. CUIT N.º 30-71711722-7; STYLING S.R.L. CUIT N.º 30-71469705-2; URBAN INVESTMENT S.R.L. CUIT N.º 30-71448910-7; URSINI GUILLERMO FABRICIO CUIT N.º 20-36265909-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANALYTICAL TECHNOLOGIES S.A. CUIT N.º 30-70796799-0; LC INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71596719-3; NEUMÁTICOS VERONA S.R.L. CUIT N.º 30-67747012-3; TRUCKSTORE S.A. CUIT N.º 30-70884896-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47343 Oct. 15 Oct. 16