picture_as_pdf 2025-10-13

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 249/25 de Fecha 03 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.109 referenciados administrativamente como “LEGUIZAMÓN, PRISCILA ABIGAIL – DNI N.º 48.320.744 – LEGUIZAMÓN, VICTORIA – DNI N.º 52.368.356 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANALÍA NOEMÍ LEGUIZAMÓN - DNI N.º 32.515.749 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE 1722 N.º 3646 DE LA CIUDAD ROSARIO y/o PEDRO A. RÍOS N.º 1634 DE LA CIUDAD DE FUNES – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 249/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes PRISCILA ABIGAIL LEGUIZAMON - DNI N° 48.320.744 - Nacida en Fecha 12 de Marzo de 2008 - y VICTORIA LEGUIZAMON - DNI N° 52.368.356 - Nacida en Fecha 08 de Marzo de 2012 - hijas de la Sra. Analia Noemí Leguizamón - DNI N° 32.515.749 - con domicilio en calle Pasaje 1722 N.º 3646 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y/o Pedro A. Ríos N.º 1634 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de las adolescentes.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47329 Oct. 13 Oct. 15

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


EDICTO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma CHAMP POULET S.A.S. con domicilio fiscal sito en calle Tarragona N° 980 y en el domicilio sito en calle Paraguay N° 1050 de la ciudad de Rosario y a la Sra. Carla Maria Victoria Mattaloni, en los domicilios sito en calle Tarragona N° 980 y Buenos Aires N° 1490, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-696029-9, CUIT N° 30-71634144-1; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución N° 124-3/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044806-6 “CHAMP POULET SAS”

Rosario, 27 de AGOSTO de 2025


V I S T O:

Que se inicia expediente Nº 13302 -1044806-6 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales al contribuyente CHAMP POULET SAS, CUIT N° 30-71634144-1, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-696029-9, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y


CONSIDERANDO

Que en fecha 20/11/2024 se inició la verificación a la firma, mediante cargo Nº R12024-48764-TV-2000027 asignado por la Dirección de Planificación Selección y Control en fecha 07/11/2024 (fs. 1 y 2);

Que con motivo de la inspección iniciada al contribuyente CHAMP POULET SAS, CUIT N° 30-71634144-1, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 06 a 12-2022; 01 a 07-2023 y 01 a 09-2024 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014;

Que según consta en nuestros registros la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, se desempeñó como Administradora titular durante el periodo verificado, quien resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y art. 28 inc. a) Código Fiscal vigente. (T.0. 2014 y Modif.).

Que corresponde instruir sumario por la infracción material prima facie cometida por el contribuyente por los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 06 a 12-2022; 01 a 07-2023 y 01 a 09-2024 derivada de la omisión de impuestos establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. N° 20/2014 emanada de esta Administración y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 01, 07 y 09-2022, 01 a 12-2023 y no presentación anticipos 01 a 09-2024 y ddjj Anual 2023; conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias);

Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o. 2014)


LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente CHAMP POULET SAS CUIT N° 30-71634144-1, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-696029-9, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 26 inc d) y art. 28 inc a) del Código fiscal (T.O 2014), por la infracción material prima facie cometida ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 06 a 12-2022; 01 a 07-2023 y 01 a 09-2024, derivadas de la omisión del impuesto establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. N° 20/2014 emanada de esta Administración correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa,- infracción material no fraudulenta y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 01, 07 y 09-2022, 01 a 12-2023 y no presentación anticipos 01 a 09-2024 y ddjj Anual 2023, conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias); otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3° - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente al contribuyente CHAMP POULET SAS, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, notificar asimismo en calle Paraguay 1050 – Rosario, Santa Fe (Domicilio según acta de fecha 29/01/2025 - fs. 07) y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 Rosario (Santa Fe) y con domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle Buenos Aires 1490, Rosario, Santa Fe.

C.P. MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS


NOTIFICA


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma CHAMP POULET S.A.S. con domicilio fiscal sito en calle Tarragona N° 980 y en el domicilio sito en calle Paraguay N° 1050 de la ciudad de Rosario y a la Sra. Carla Maria Victoria Mattaloni, en los domicilios sito en calle Tarragona N° 980 y Buenos Aires N° 1490, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-696029-9, CUIT N° 30-71634144-1; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución N° 124-3/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044806-6 “CHAMP POULET SAS”

Rosario, 27 de AGOSTO de 2025


V I S T O:

Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1044806-6 al contribuyente CHAMP POULET S.A.S, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-696029-9, CUIT N° 30-71634144-1 y,

Teniendo en cuenta que en fecha 20/11/2024 se inició la inspección al contribuyente CHAMP POULET S.A.S mediante cargo Nº R12024-48764-TV-2000027 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 07/11/24 (fs. N° 1 y 2);

Que se trata de una Sociedad por acciones simplificada legalmente constituida bajo la razón social CHAMP POULET S.A.S inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Estatutos al Tomo 99 Folio 5456 Nº1012 en fecha 01/10/2018, cuyo objeto social es la compra, venta, distribución, representación y transporte de productos alimenticios de todo tipo, congelados, embutidos, enlatados, empaquetados, embotellados al por mayor y menor. Además, según informe del Registro Público de Rosario, reviste el carácter de Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe). A fs.6 corre glosada la notificación del inicio de inspección a la responsable solidaria de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 a) del código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o Decreto Nº 4481/14);

Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 01/2022 a 09/2024, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, según notificación de inicio de inspección y requerimiento inicial de documentación (fs. N°2 y 3) observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente;

Que se solicitó documentación a la firma mediante formulario de Requerimiento notificado en fecha 20/11/2024 y mediante acta de fecha 26/03/2025 (fs. N°3 y 26).

Que la contribuyente se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta Nº021-696029-9, desde el 01-03-2019, incluyendo en las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la actividad de “Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. Que ante la Agencia de recaudación y control Aduanero (A.R.C.A) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT Nº30-71634144-1 en carácter de Responsable Inscripto frente al I.V.A., desde 03-2019, por las actividades de Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p; venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; venta al por menor de huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza; venta al por menor de fiambres y embutidos y venta al por menor de productos de almacén y dietética,con domicilio fiscal declarado en Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Que en el proceso de verificación el contribuyente aportó la documentación requerida según consta en acta de fecha 29/01/2025, 26/03/2025 y 06/05/2025 (fs. N°7, 26 y 27).

Que la determinación de las bases imponibles se efectuó sobre base presunta en función del art. 68 del CF vigente, considerándose de la siguiente forma: -Periodo 01-2022 a 11-2023, se consideraron las bases informadas por los agentes de retención de SIRCREB y las bases informadas por Administradora San Juan y Mercado Libre, distribuyéndose estas últimas en porcentaje en función a las ventas. A las bases anteriormente mencionadas (SIRCREB, Administradora y Mercado Libre) se le adiciona un 10% estimado por ingresos no bancarizados.

-Periodos 12-2023, 01-2024 y 02-2024: Se consideraron las bases informadas por los agentes de retención de SIRCREB, adicionando un 10% estimado por ingresos no bancarizados.

-Periodos 03-2024 a 09-2024: Se consideró como base el periodo 02-2024 informado por SIRCREB, adicionándose de la misma manera el 10% en concepto de ingresos no bancarizados.

Que la alícuota aplicada en función del art. 6 de la ley impositiva anual vigente para la actividad desarrollada por la firma es del 4,5%.

Que a fs. 62 se ha confeccionado “Cuadro comparativo de ingresos, impuestos y diferencias- Ingresos Brutos”, habiendo sido los importes a favor de la contribuyente debidamente compensados.

Que se ha confeccionado “Cuadro de Diferencias Detectadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (fs. N°70).

Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los anticipos 06 a 12-2022; 01 a 07-2023 y 01 a 09-2024, correspondería la aplicación de multas por omisión establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. N° 20/2014 e Infracción a los Deberes Formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 01, 07 y 09-2022, 01 a 12-2023 y no presentación anticipos 01 a 09-2024 y ddjj Anual 2023; de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14).

Que en fecha 12/06/2025 (fs. 80 a 84), se notificó al contribuyente en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Cuadro de Diferencias Detectadas, a fin de que dentro del plazo de 7 (siete) días de recibida la notificación proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), fs.85 a 87.

Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;

Que, sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA al contribuyente CHAMP POULET S.A.S CUIT 30-71634144-1, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), Administradora durante el periodo verificado, en carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.

Que se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/1 presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que, en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.

Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa (3 fojas) a la contribuyente CHAMP POULET S.A.S CUIT 30-71634144-1, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio según acta de fecha 29/01/2025 fs. 07, sito en calle Paraguay 1050, Rosario, Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe) y con domicilio fiscal ARCA en calle Buenos Aires 1490 – Rosario, Santa Fe.



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C.P. GUSTAVO ALVAREZ

DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA N° 1

REGIONAL ROSARIO

ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS

S/C 549903 Oct. 13 Oct. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 75/25 de fecha 07 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “R.N s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Rolón Claudia Carina, titular del DNI: 33.730.530 , domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 07 de Octubre de 2025.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “R.N. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.76/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NXXXX NXXXXX RXXXX, F.N: XX/XX/XXXX, DNI: XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Rolón Claudia Carina, titular del DNI: 33.730.530, con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en situación de grave riesgo psicofisico, no pudiendo la progenitora, ni su actual cuidadora, garantizar los cuidados necesarios acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47328 Oct. 13 Oct. 15

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 14 de Octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:BELGRANO- LOCALIDAD:ARMSTRONG

1.-JOSE BOSSO.-Matrículas Individuales DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ECUADOR 1343 de la Localidad de:ARMSTRONG,identificado como Lote 3 Manzana -- plano Nº271432/2024,Partida inmobiliaria Nº13060018187 80000 (CONCEDENTE) 1306001818780001(TEMPORAL) inscripto en el dominio Tº44 Fº11v Nº001172,Departamento BELGRANO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009686-5 Iniciador:TOMAS RUBEN SANTIAGO

2.-JOSE RAFAEL CALZADA/ HILDA EVA MARTINEZ DE CALZADA.-Matrículas Individuales DNI: 6560359/5389158,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELL VILLE 1065 de la Localidad de:ARMSTRONG,identificado como Lote 2B Manzana -- plano Nº74722/1973,Partida inmobiliaria Nº130600181846/0003 inscripto en el dominio Tº109 Fº221 Nº151562,Departamento BELGRANO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009893-3 Iniciador:ABRE WALTER

DEPARTAMENTO:BELGRANO- LOCALIDAD:LAS PAREJAS

3-.GRUNAUER CARLOS ALBERTO.-Matrículas Individuales DNI: 2268478,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE N.º 5 779 de la Localidad de:LAS PAREJAS,identificado como Lote 20 Manzana B26 plano Nº115772/1984,Partida inmobiliaria Nº130300179078/0033 inscripto en el dominio Tº47 Fº178 Nº28039,Departamento BELGRANO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009411-1 Iniciador:BRIZUELA SILVIA

DEPARTAMENTO:BELGRANO- LOCALIDAD:BOUQUET

4-EUFEMIA VILLARRUEL.-Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA 221 de la Localidad de:BOUQUET,identificado como Lote A Manzana -- plano NºDUPL 265-B,Partida inmobiliaria Nº130300179078/0033 inscripto en el dominio Tº35 Fº46v Nº13368,Departamento BELGRANO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009871-5 Iniciador:PEREYRA VILMA ANGELA

DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

5.-JUAN TASSONE, MARIA TASSONE, FRANCISCA TASSONE Y JOSE TASSONE Matrículas IndividualeS DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN FERRARI 2408 de la localidad de:V.G.GALVEZ,identificado como lote 17 manzana B plano N°107626/1981,Partida inmobiliaria N.º 1608003442710113, inscripto en el dominio Tº252C Fº1819 Nº90991, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009945-9, Iniciador AGUILERA RUFINO HERMINIO.

6.-ROSA RE, PEDRO JOSE BAY Y RE, HUGO ENRIQUE BAY Y RE, ELIO PRIMO BAY Y RE, ELVIRA TERESA BAY Y RE Y RUBEN CARLOS BAY Y RE Matrícula Individual DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE. MIAJA 1139 de la localidad de:V.G.GALVEZ, identificado como lote 30 manzana B plano Nº38953/1949, Partida inmobiliaria Nº 160800344064/0000, inscripto en el dominio Tomo 198 Folio 27 N.º 51281, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0009868-9, Iniciador:ALTAMIRANO BLANCA DELIA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:RICARDONE

7.-TERRA SRL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS PARAISOS 755 de la localidad de:RICARDONE, identificado como Lote 21 Manz G plano Nº71354/1972 Partida inmobiliaria N°150600 207414/0268, inscripto en el dominio Tomo 166 Folio 253 Nº105357, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte:01502-0009965-5, Iniciador RUIZ DIAZ LAURA GRACIELA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO- LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

8.-NELIDA PAULINA LOPEZ DE MUGGERI LC. 2448210, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:YAPEYU 499 de la localidad de:CAP. BERMUDEZ, identificado como lote 1 Manz -- plano Nº279596/2024,Partida Inmobiliaria Nº150500707021/0253 inscripto en el dominio Tomo 180 Folio 405 N.º171602,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0009816-2, Iniciador:SANABRIA GRISELDA NOEMI.

9.-JULIAN NAVARRO CI:653085,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle : YAPEYU 427 de la localidad de:CAP. BERMUDEZ identificado como Lote 12 manzana - plano N°283902/2025 Partida inmobiliaria N.º150500707021/0115,inscripto en el dominio Tomo 190 Folio 451 Nº135814, Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0009130-9,Iniciador RAGONESE CLAUDIA ROSANA.

10.-CARLOS REINALDO CAPUANO Y CARLOS JOSE DAVID CAPUANO Y MAGRI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle LAS HERAS 442 de la localidad de:CAP. BERMUDEZ, identificado como lote 24 manzana - plano N.º20600/2017, Partida inmobiliaria N°16-03-14 312792/0183,inscripto en el dominio Tomo 149 FOLIO 456 Nº145433 Departamento SAN LORENZO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0009933-4,Iniciador ROMERO TERESA

S/C 47279 Oct. 13 Oct. 15

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