picture_as_pdf 2025-10-09


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 15 de octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA

01.- MUNICIPALIDAD DE VERA, DEPARTAMENTO VERA, PROVINCIA DE SANTA FE, Matrícula individual, CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N° 1475 (BARRIO SAN MARTIN DE PORRES) de la localidad de VERA, identificado como lote 33 manzana 17-SUR Plano N°79517/1976, Partida inmobiliaria N°02-02-00-004855/0039-4, inscripto el dominio al T° 113 F°521 N°15777 Año 1974, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126521-0, iniciador: NUÑEZ ORLANDO RUBEN.


LOCALIDAD: MARGARITA

02.- COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual, CUIT:30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON Y LUIS CHIARA S/N de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 16 manzana F1 Plano N°179.672/2015, Partida inmobiliaria N°02-04-00-006176/8121-8 inscripto el dominio al T°194 F°64 N°4581 Año 2004, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127900-6, iniciador: MONTENEGRO MARTA RAMONA.

03.- COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual, CUIT: 30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUIS CHIARA S/N de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 11 manzana F1 Plano N°179.672/2015, Partida inmobiliaria N°02-04-00-006176/8116-6 inscripto el dominio al T°194 F°64 N°4581 Año 2004, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127870-8, iniciador: PEREZ RAMÓN ANTONIO.

04.- COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual, CUIT:30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTÍN S/N de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 4 manzana F1 Plano N°179.672/2015, Partida inmobiliaria N°02-04-00-006176/8110-2 inscripto el dominio al T°194 F°64 N°4581 Año 2004, Departamento VERA, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127868-3, iniciador: GOMEZ ANGELA LORENA.

05.- COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual, CUIT:30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON S/N de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 20 manzana F1 Plano N°179.672/2015, Partida inmobiliaria N°02-04-00-006176/8125-4 inscripto el dominio al T°194 F°64 N°4581 Año 2004, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127896-0, iniciador: MONZÓN MARTA DEL CARMEN.

06.- COMUNA DE MARGARITA, Matrícula individual, CUIT:30-67435441-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N°1121 de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 8 manzana 10 Plano N°162.500/2011, Partida inmobiliaria N°02-04-00-006091/0011-6, inscripto el dominio al T° 176 F°929 N°113837 Año 1996, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127867-2, iniciador: TORRES MIRTA IRMA.

07.- CLARA TERESA, MARCOS, LUISA DEBORA, MARIA FLORENCIA Y CECILIA CLARA DI PAOLA PELUFFO, Matrícula individual, LE:4.100.307; LC:1.135.529; LC:3.705.024; LC:3.546.906, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA 24 DE FEBRERO S/N de la localidad de MARGARITA, identificado como lote 12a manzana S/N Plano N.º 111.247/1987, Partida inmobiliaria N.º 02-04-00-006190/8005-7 inscripto el dominio al T° 54 F°105 N°2673 Año 1969; T°54 F°105 N°17413 AÑO 1977, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127907-3, iniciador: UNDINER MARIA DEL CARMEN.


DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD SANTA ROSA DE CALCHINES

08.- COMUNA DE SANTA ROSA, Matrícula individual, CUIT: 30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JORGE PERALTA S/N (BARRIO MALVINAS) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 19 manzana S/N Plano N°265.792/2023, Partida inmobiliaria N°05-03-00-023714/0126-8 inscripto el dominio al T°102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125526-8, iniciador: CISTERNA MARIA CRISTINA.

09.-COMUNA SANTA ROSA, Matrícula individual, CUIT: 30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EDUARDO PIEDRABUENA S/N (BARRIO LAS MALVINAS) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 6 manzana S/N Plano N°265.792/2023, Partida inmobiliaria N° 05-03-00-023714/0138-3 inscripto el dominio al T° 102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128939-1, iniciador: BENITEZ SANTA MARGARITA.


DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD IRIGOYEN

10.-TORTI ANDRES CARLOS, TORTI ENRIQUE, TORTI ARAGON CARLOS, RAMELLA JOSE, RAMELLA FRANCISCO CARLOS, RAMELLA JOSE LUIS, RAMELLA ANGELA MARIA, RAMELLA RENE ELZO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE N° 131 de la localidad de IRIGOYEN, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°225.843/2019, Partida inmobiliaria N°11-12-00-152157/0000-4, inscripto el dominio al T°71 I F°367 vto. N°39793 Año 1943; T° 71 I F°367 vto N°57474 AÑO 1949, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125429-2, iniciador: SAMANIEGO MAURICIO JESUS.

S/C 47318 Oct. 14 Oct. 16

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 765,50 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1531,00 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1717,00 (MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 47319 Oct. 09 Oct. 24

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 349


SANTA FE, 07 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00022739-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALARCÓN GABRIEL AMADO CUIT N.º 20-16898650-6; DCS S.A. CUIT N.º 30-71127258-1; ESPINOSA WALTER ARIEL CUIT N.º 20-27600037-4; GOMEZ DIEGO GABRIEL CUIT N.º 20-33216709-0; QUINTANA FABRICIO LIBIO CUIT N.º 20-23002157-1; TECNOMAS S.R.L. CUIT N.º 30-71543323-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FARMACORP S.R.L. CUIT N.º 30-71570226-2; GRIBAUDO PABLO CUIT N.º 20-34333949-7; SUPERLIM S.A. CUIT N.º 30-71171978-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47317 Oct. 09 Oct. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN JHEREMI MICHAEL RAMOS. LEGAJO N.º 15689”, Expediente Nº 01503-0010481-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona VI; se cita, llama y emplaza a Jamishell Moriel SANTA CRUZ, D.N.I. 36.000.657 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000155, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de agosto de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JHEREMI MICHAEL LIHUEL RAMOS, D.N.I. Nº 58.464.224, nacido en fecha 29 de agosto de 2020; siendo sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Jamishell Moriel Santa Cruz, D.N.I. N.º 36.000.657, domiciliada de acuerdo a constancia emitida por la Secretaria Electoral en calle Junin Nº 2141 de la localidad de Santa Fe y el Sr. Damian Jeremías Ramos, D.N.I. Nº 40.694.612, quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penal N.º 1 “Dr. Juan José O Connor” ubicada en calles Marcos Sastre y Ruperto Perez de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando el mismo alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna Sra. Cintia Paola Santa Cruz con D.N.I. Nº 25.497.159, domiciliada en la calle San Jerónimo Mza. 3 Dpto. 115, Barrio FONAVI Centenario de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona VI, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47316 Oct. 09 Oct. 14

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 352


SANTA FE 8 de Octubre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal CASAS RODRIGO CUIT N.º 20-32221513-5, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. CASAS RODRIGO, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0470/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Septiembre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa jurisdicción, del agente: CASAS RODRIGO DNI N° 32.221.513; Situación de Revista; reemplazante cargo 4hs catedras Niv Medio F-42; lugar de trabajo escuela 9331 Dpto La Capital dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CASAS RODRIGO CUIT N.º 20-32221513-5; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CASAS RODRIGO CUIT N.º 20-32221513-5;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma CASAS RODRIGO CUIT N.º 20-32221513-5, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47320 Oct. 09 Oct. 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA

PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN N.° 0112


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 06 OCT 2025


VISTO:

El expediente N° 00115-0015218-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA-mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos, en el marco de la Ley Provincial N° 14.191 y su Decreto Reglamentario N° 1499/2023; y Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, Nº 2490/08 y siguientes.-


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos (REAC) Y la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados (REDE) dependiente de la Secretaría de Registros del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que, por su parte, Ley Provincial N° 14.191 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro; Y la Ley 12.243, por su parte, y el Decreto N° 2490/08 determinan los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la mencionada Ley Provincial REAC define a ‘metales no ferrosos” a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto; cromo; molibdeno; titanio; tantalio; niobio; tungsteno; cerio; aleaciones de aluminio-cobre; aluminio-manganeso; aluminio-silicio; aluminio- magnesio-silicio; aluminio-zinc; bronces al estaño; bronces al plomo; bronces al aluminio; bronces al silicio; bronces al berilio; latón blando, duro y semiduro; antimonio, entre otros.; y Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, respecto a REDE, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 (“Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761”), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como “chatarra” todo objeto material que proceda de automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial N° 14.191; y Que además, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 2º, 4° y 6º de la Ley Provincial N° 12.243, por artículos 2º y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3º y 4º del Decreto N° 2240/17;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados y en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos a la persona humana FARIOLI IGNACIO DEMETRIO CUIT/L N.° 20-29287275-6 con domicilio en ITALIA N° 3111, SAN JUSTO, PROVINCIA DE SANTA FE.-

ARTICULO 2º: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con CHATARRERIA respecto al Registro Provincial REDE y con actividades vinculadas con ACOPIADOR respecto al Registro Provincial REAC.-

ARTICULO 3º: Asígnese a FARIOLI IGNACIO DEMETRIO CUIT/L N° 20-29287275-6 el Legajo N°124 y el Certificado de Habilitación N° 133 para el local en ITALIA N°3111, SAN JUSTO, PROVINCIA DE SANTA FE.-

ARTICULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese.

S/C 47306 Oct. 8 Oct. 13

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE RECONQUISTA

DELEGACION ZONA NORTE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LOS SRES. GRACIELA SEGOVIA Y HORACIO BENITEZ

Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada Regional de Reconquista de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -MARTINEZ JUAN DAVID, MARTINEZ ADRIANA AGUSTINA, BENITEZ SALVADOR HERNAN Y BENITEZ RENATA ROMINA” Expte. Administrativo Nº 01503-0004165-5”, se notifica a los Sres. GRACIELA SEGOVIA y HORACIO BENITEZ, que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 26 de Septiembre de 2025 ... Dispongo: 1) Modificar el Artículo 1º y 2° de la Disposición ME-RE Nº 357 de fecha 19 de Septiembre de 2018 respecto a la Resolución de Medida de Protección Excepcional de Derechos del adolescente SALVADOR HERNAN BENITEZ, DNI Nº 49.978.247, nacido el 23 de Diciembre de 2009, de 15 años de edad, resolviendo sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el cambio de figura legal y proponiéndose el abordaje en el fortalecimiento en su Autonomía Progresiva permaneciendo alojado dentro del Sistema de Cuidados Institucionales de esta Provincia en un Hogar de Tránsito y bajo la responsabilidad del estado provincial”; 3) Notificar la presente medida a los representantes legales del adolescente y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, Septiembre de 2025.- Cynthia Pellegrini, Delegada.

S/C 550129 Oct. 9 Oct. 14

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SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE RECONQUISTA

DELEGACION ZONA NORTE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. MARGARITA LAZARTE.

Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada Regional de Reconquista de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -LAZARTE EUAS, YAMIR, OJEDA AYLA Y DEMIAN - Expte. Administrativo Nº 01503-0011012-8”, se notifica a la Sra. MARGARITA LAZARTE, que se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 11 de Septiembre de 2025 ... VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/201O y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a Elías Angel Lazarte, DNI: 48.253.945, nacido el 22 de enero de 2008, de 17 años de edad; Yamir Milton David Lazarte, DNI: 52.360.793, nacido el 12 de marzo de 2012, de 13 años de edad; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Margarita Elizabet Lazarte, DNI: 37.685.458, domiciliada en Asentamiento Irregular de Barrio Itatí; y los niños Ayla Yulied Ojeda, DNI: 58.099.569, nacida el 22 de abril de 2020, de 5 años de edad, y Demián Meyson Ojeda, DNI: 58.916.803, nacido el 04 de julio de 2021, de 4 años de edad, siendo los titulares de la responsabilidad parental, sus progenitores Margarita Lazarte, DNI: 37.685.458, domiciliada en Asentamiento Irregular de Barrio Itatí, y Ojeda Lisandro Javier, DNI: 38.816.038, domiciliado en manzana 7 casa 27 de barrio Luján de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los NNA, sugiriendo el discernimiento oportunamente y previo trámites de ley, de tutela de YAMIR MILTON DAVID LAZARTE, a favor de Griselda Soledad Arauja, DNI 34045564; de AYLA YULIED OJEDA, DNI 58099569 y DEMIAN MEYSON OJEDA, DNI 58916803, a favor de los Sres. María de los Angeles Torres, DNI 27422426 y Omar Daniel Quintana, DNI 33500525; y sugerir el Abordaje del fortalecimiento de la autonomía progresiva respecto del adolescente ELIAS ANGEL LAZARTE, DNI 48253945, atendiendo a su edad, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que inicie el proceso de discernimiento de tutela de los niños Ayla y Demián Ojeda; y del adolescente Yamir Lazarte; y se inicie el proceso de fortalecimiento de su autonomía progresiva respecto del adolescente Elias Lazarte, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.

ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, Septiembre de 2025.- Cynthia Pellegrini, Delegada.

S/C 550126 Oct. 9 Oct. 14