picture_as_pdf 2025-10-08


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MAURICIO NICOLAS BASUALDO, BAUTISTA LORENZO TOLOZA, BENJAMIN SANTIAGO TOLOZA Y VALENTINA JAZMIN BERNARDI. LEGAJOS 17629, 17630, 17631 Y 17632”, Expediente Nº 01503-0011110-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Guardia ; se cita, llama y emplaza a Americo Alejandro BASUALDO, D.N.I. 29.525.154 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000102, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de junio de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños/a MAURICIO NICOLAS BASUALDO, D.N.I. N° 50.406.207, fecha de nacimiento 14 de enero de 2010; BAUTISTA LORENZO TOLOZA, D.N.I. N° 52.559.772, fecha de nacimiento 08 de mayo de 2012; BENJAMIN SANTIAGO TOLOZA, D.N.I. N° 54.206.542, fecha de nacimiento 08 de septiembre de 2014 y VALENTINA JAZMIN BERNARDI, D.N.I. N° 70.127.066, fecha de nacimiento 11 de enero de 2024; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. Micaela Soledad Toloza, D.N.I. Nº 36.014.435, y el Sr. Adrián Jesus Bernardi -progenitor de Valentina- D.N.I. N.º 38.447.979, ambos con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Felicia, Depto. Las Colonias, provincia de Santa Fe, y el Sr. Américo Alejandro Basualdo, -progenitor de Mauricio- D.N.I. N.º 29.525.154, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -familia ampliada-, desde el día 14 de mayo de 2025. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de (90) noventa días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Las Colonias -Esperanza-, perteneciente a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 47309 Oct. 08 Oct. 13

________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0368 – TCP


SANTA FE, 7 de octubre de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0139848-5 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,


CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la propuesta del Presidente del Organismo, tendiente a modificar el Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, a los fines de ampliar el universo de control de las Vocalías Jurisdiccionales (fs. 1/2);

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Anexo I, el Cuerpo Plenario ha delegado en distintos órganos (Delegaciones Fiscales, Fiscalías Generales y Vocalías Jurisdiccionales) el “conforme” con el bloque de juridicidad de los actos analizados, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985;

Que la Resolución Nº 0103/21 TCP utiliza como referencia, para establecer la delegación de la competencia aludida en el Considerando anterior, el límite para las licitaciones o concursos privados del artículo 116º de la Ley Nº 12510, previsto por la Ley de Presupuesto anual (a la fecha, artículo 36º de la Ley Nº 14385), que lo fija en la suma de pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000.-);

Que la Resolución citada precedentemente, delega en órganos inferiores a las Vocalías del Tribunal, el “conforme” de aquellos actos con efecto hacendal, inferiores a cuatro veces el importe fijado para las licitaciones privadas;

Que a efectos de lograr que las Vocalías Jurisdiccionales revisen en mayor proporción los actos administrativos sujetos al control de legalidad, se considera necesario establecer que, la instancia de control por parte de la Delegación Fiscal, se reduzca a importes inferiores a la mitad del límite establecido por la Ley de Presupuesto anual para la realización de licitaciones y concursos privados a que refiere el artículo 116º de la Ley Nº 12510 (a la fecha, pesos veintidós millones quinientos mil - $22.500.000.-), y respecto a las Fiscalías Generales, desde importes iguales o superiores a dicho monto, hasta el límite de licitaciones privadas previsto por el citado artículo (a la fecha, pesos cuarenta y cinco millones - $45.000.000.-), delegando en las Vocalías Jurisdiccionales el conforme de los actos administrativos, cuando superen este último importe, o bien – siendo de monto inferior – exista propuesta de Observación Legal o Reparo Administrativo, por parte de los niveles de análisis inferiores;

Que a tal fin, corresponde modificar el Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, (Artículo 2º, Acápite I y II);

Que asimismo, para procurar que los órganos delegados tomen conocimiento del criterio adoptado por las instancias superiores, se propone que la Dirección General de Informática otorgue los permisos correspondientes en el Sistema de Legalidad, al Contador Fiscal destacado en la delegación y al Contador Fiscal General competente, para que puedan visualizar todas las instancias del trámite hasta su conclusión. Para ello resulta necesaria la modificación del Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP, (Artículo 2º, Acápite III);

Que obra agregado el Proyecto de Resolución correspondiente (fs. 3/7), las intervenciones de las Vocalías Jurisdiccionales (fs.8/9 y vuelta) y el dictamen n.º 783/25 de Fiscalía Jurídica quien se expide, sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510 -modificada por Ley Nº 13985-; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 7-10-2025 y registrada en Acta Nº 2069;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Modificar el Anexo I - Artículo 2º, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto D. Análisis, Apartado 3., de la Resolución Nº 0103/21 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3. Vencido el plazo de cinco (5) días, el Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado solo o de manera conjunta con el Abogado Fiscal, Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas procederán a efectuar el análisis pertinente y cumplirán el siguiente trámite:

a) Actos administrativos con montos inferiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo (2.4.): remisión a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, con un sello que así lo exprese, inserto en el ángulo superior derecho de su primera página, debidamente firmado y devolución de los antecedentes a la Jurisdicción en los casos que corresponda, con la sola constancia de su recepción.

b) Actos administrativos con montos iguales o superiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º (2.4), primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario “Análisis de Decisorios”.

c) Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a la Fiscalía General respectiva, con los antecedentes y opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto, el formulario “Análisis de Decisorios”.”

Artículo 2º: Modificar el Anexo I - Artículo 2º, Acápite II - Segundo nivel de análisis. Fiscalía General, punto C. Análisis, Apartado 2., de la Resolución Nº 0103/21 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2. Efectuado el análisis por el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, se seguirá el siguiente trámite:

a - Actos administrativos por montos inferiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.) que a juicio del Contador Fiscal Delegado o el Subcontador Fiscal Delegado, merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, que en esta instancia de control no comparta Fiscalía General: el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, queda facultado para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes, dejando constancia de su opinión en las actuaciones internas y remitir a conocimiento del Contador Fiscal preopinante.

b - Actos administrativos, por montos inferiores a la mitad del importe establecido para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado, merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, compartidos por Fiscalía General, elevación a la Vocalía Jurisdiccional, con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.

c - Actos administrativos por montos iguales o superiores a la mitad del límite establecido para las licitaciones privadas (2.2.), e inferiores al importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y de la Fiscalía General no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: queda facultado el Contador Fiscal General o el Contador Fiscal General Adjunto, para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes en idéntica forma a lo indicado en el punto a) que antecede.

d - Actos administrativos, por montos iguales o superiores a la mitad del límite establecido para las licitaciones privadas (2.2.), e inferiores al importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado o Subcontador Fiscal Delegado y/o de Fiscalía General merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: elevación a la Vocalía Jurisdiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.

e - Actos administrativos por montos iguales o superiores al importe fijado como límite para las licitaciones privadas (2.2.), cualquiera fuere el dictamen del estamento preopinante; se elevarán a la Vocalía Jurisdiccional competente. Respecto de aquellos dictámenes que se expidan por algunos de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo; deberán expresar opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.”

Artículo 3º: Modificar el Anexo I, Artículo 2º, Acápite III- Tercer nivel de análisis: Vocalías, Punto C- Análisis, de la Resolución Nº 0103/21 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

C- Análisis:

La Vocalía Jurisdiccional seguirá el siguiente trámite:

Cuando considere que el acto administrativo se ajusta a las disposiciones legales vigentes, podrá disponer el archivo de las actuaciones internas y la devolución de los antecedentes a la Jurisdicción de origen por conducto de la Secretaría de Sala, o el seguimiento de la gestión a través del órgano correspondiente. La Dirección General de Informática otorgará los permisos correspondientes en el Sistema de Legalidad, al Contador Fiscal destacado en la delegación y al Contador Fiscal General competente, para que puedan tomar conocimiento de todas las instancias del trámite hasta su conclusión.

Si considera necesario dar participación al otro Vocal de Sala o su tratamiento en Reunión Plenaria, así lo solicitará en la respectiva "Hoja de Ruta", fundamentando tal decisión.

Como constancia de las opiniones que expresen y/u órdenes que impartan los Vocales, se utilizará el formulario "Hoja de Ruta", el cual correrá adosado al frente de las actuaciones internas durante todo el trámite.”

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 47313 Oct. 08 Oct. 13

________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 351


SANTA FE, 7 de Octubre de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 432/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que ALLENDE EDUARDO CARLOS DNI 17.344.273; Situación de Revista, cargo 26 hs cátedras – Niv. Sup F-43 en la Esc. Nro. 5008 y como interino – cargo: 6hs cátedras Niv. Sup. F-43 en la Esc. Nro. 5012, ambos establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en el Dpto. La Captial;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma ALLENDE EDUARDO CARLOS CUIT N.º 20-17344273-5 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47312 Oct. 08 Oct. 09

________________________________________


RESOLUCIÓN N.º 348


SANTA FE, 7 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00022738-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: IBAÑEZ MARÍA SUSANA CUIT N.º 27-17007426-8; LLANES NATALIA CUIT N.º 27-25975633-8; PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA CUIT N.º 33-62561741-9; SACCAVINO CAROLINA VERÓNCA CUIT N.º 27-32476740-7; SOBREVILLA LEANDRO GILBERTO CUIT N°20-28684345-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47314 Oct. 08 Oct. 09

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 73/25 de fecha 3 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “M.L.A.C Y .T.Y.A.C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. CEPEDA MARCOS, DNI 40.360.747 domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 3 de Octubre de 2025.- Sr. CEPEDA MARCOS, DNI 40.360.747 domicilio desconocido, Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “M.L.A.C Y .T.Y.A.C S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 3 de Octubre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.73/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ALMADA CEPEDA, MATEO LIONEL, DNI 56.690.572, FN 15/01/2018, y ALMADA CEPEDA, THIAGO YAIR, DNI 57.328.698, FN 28/12/2018, hijos de la Sra. Rocio Marlen, Almada, DNI 41.343.323, con domicilio en calle Juan Josè Paso N.º 2050 de Rosario. Respecto al progenitor de los niño, en fecha 6 de octubre de 2025 se presenta la progenitora a acompañar los DNI de los niños, constatando que el progenitor de los mismos es el Sr. Cepeda, Marcos, DNI 40.360.747, de quien se desconoce el domicilio; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que conforme a lo informado en el día de la fecha por efectores del primer nivel de Rosario, los niños serian victima de maltrato infantil por parte de su progenitora y la pareja de la misma. Que no habiendo integrante de su familia ampliada en condiciones de alojarlos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 47308 Oct. 08 Oct. 13

________________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La División Personal U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según aplicación del Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Notificación: Sr. Diego Adrián Brochero.

Por la presente se lleva a su conocimiento que en el marco del expediente N° 12068/25 DP que se tramita por ante esta División Personal U.R.II, se lo procede a notificar de lo resuelto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe: Número: DEC-2025-00002103-APPSF-PE

SANTA FE

Viernes 12 de Septiembre del 2025

Referencia: 00201-0274659-2

Visto: El expediente N° 00201-0274659-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Considerando;

Por ello:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA


ARTICULO 1°: Aplicase la sanción disciplinaria de destitución al señor DIEGO ADRIAN BROCHERO (clase 1976 – CUIL: 23-25204029-9), quien revista como Oficial de Policía de la Provincia, por la falta prevista en el Articulo 43, inciso f), de la Ley N° 12.521, conforme a lo normado en el Articulo 44, inciso c)- Punto 1- de la citada Ley, haciendo cesar la percepción de sus haberes en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113 del mismo cuerpo normativo.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, y vuelva a la jurisdicción de origen a sus efectos.

Firmado Digitalmente por COCOCCIONI Pablo

Firmado Digitalmente por PULLARO Maximiliano Nicolás

S/C 47315 Oct. 08