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SANTA FE

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JUZGADO FEDERAL


Por estar así ordenado en los autos BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/BOSCO, MARIA CAROLINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO FRO 005837/2024, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicará por dos días en el BOLETIN OFICIAL y en Diario El Litoral a los fines de correr traslado de la demanda e intimar a la demandada Sr. ANDRES SOSCO DNI 39.695.885 para que comparezca en autos dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial.

S/C 549236 Oct. 7 Oct. 8

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: FANTON, JONATAN DAVID c/ROMAT SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; (CUIJ 21-04813500-2), atento a lo ordenado en fecha 21 de Agosto de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 45 de la Ley 7.945 citándose al demandado Sr. Matías Heil, CUIT Nº 20-29354735-2, para que comparezca a estar a derecho, transcribiéndose a continuación el primer decreto de trámite de juicio ordinario: Santa Fe, 25 de Julio de 2025. Proveyendo escrito cargos nros. 11993, 11994, 11995, 11996 y 119967: Téngase presente la conexidad invocada. Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdeseles la intervención legal correspondiente. Cumpliméntese con la presentación de las boletas únicas de iniciación de juicios, en el término de 3 días y bajo apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados y Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores. Por entablada demanda por COBRO DE PESOS LABORALES contra 1) ROMAT SERVICIOS SRL y 2) Matías HEIL. Cítese y emplácese a la accionada, con entrega de copias para que dentro del término de 10 días comparezca a estar derecho y conteste la demanda, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos expuestos en la misma. (arts. 44 y 50 C.P.L.). PROVEÍDO DE PRUEBAS: DOCUMENTAL ACOMPAÑADA: Téngase presente la documental ofrecida. Conforme lo dispuesto en el “Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite” dispuesto por la Corte local, se hace saber al profesional que deberá digitalizar toda la documental que pretende incorporar al proceso, conservando los originales bajo su exclusiva responsabilidad, hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso, pudiendo ser requeridos por el juzgado en cualquier estado de los presentes. CONFESIONAL: Acompañe el pliego ofrecido en el mismo momento de celebrarse la audiencia de trámite, conforme al principio de despapelización incorporado por ley 13.840 -tit. Preliminar-, y atento a lo dispuesto en el “Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite” dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la demandada a la presentación de la misma, al contestar la demanda bajo apercibimientos de ley. DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Ofíciese Autorizase al profesional a intervenir en el diligenciamiento... Notifíquese. Fdo. Dr. Aníbal M. LOPEZ, Secretario y Dr. Jorge R. CANDIOTI, Juez. OTRO DECRETO: Santa Fe, 21 de Agosto de 2025... A lo demás, atento al informe efectuado por el oficial notificador (fs. 7 del escrito que se acompaña): Cítese por edictos al Sr. Matías Heil, para que comparezca a estar a derecho, en el término establecido en el art. 45 CPL. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dr. Aníbal M. LOPEZ, Secretario y Dr. Jorge R. CANDIOTI, Juez. Lo que se publica a los efectos legales. Publíquese edictos por el término de tres días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo y con apercibimiento de rebeldía (art. 45 ley 7.945).

S/C 549457 Oct. 7 Oct. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: ARRIOLA, SUSANA BEATRIZ Y OTROS c/CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL SA Y OTROS s/COBRO DE PESOS; CUIJ 21-04774720-9, se ha dispuesto hacer saber a CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL S.A., lo siguiente: Santa Fe, 19 de Abril de 2024. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Receptar la excepción de prescripción opuesta por E.P.E. sobre la deuda devengada por no reconocimiento de antigüedad con fecha anterior al 19.12.05. Al ser planteada como defensa de fondo y resuelta conjuntamente con la sentencia no merece una imposición de costas diferenciada. II) Hacer lugar a la demanda y, en su mérito, condenar a la demandada, Centrales Térmicas del Litoral S.A, a pagar a los herederos del causante Víctor Ramón Villaverde (Susana Beatriz Arriola, Liliana Gabriela Villaverde, Natalia Beatriz Villaverde y Mario Gabriel Villaverde), la suma que se determine por los rubros indicados en el considerando IV., dentro del plazo dé diez días, fijando en su condición de accesorios de capital de condena la tasa de interés aplicable, y modo de capitalización de los intereses, según se detallara ut-supra (puntos V. A, y B, Respectivamente). III) Receptar las diferencias salariales reclamadas a la E.P.E. devengadas desde 19.12.05 por el no reconocimiento de la antigüedad adquirida en Centrales Térmicas del Litoral S.A, sobre los siguientes rubros: adicional por antigüedad; bonificación por jubilación; licencia anual; bonificación por años de servicios; bonificación anual por eficiencia; horas extras; y haber jubilatorio. La procedencia de los rubros aquí declarados se liquidarán conforme haya devengado el rubro correspondiente en cada mes. IV) Imponer las costas en un sesenta por ciento (60%) a cargo de la demandada EPE, y el cuarenta (40%) restante a la parte actora. Y las generadas entre la actora y la firma Centrales Térmicas del Litoral S.A, se imponen a la accionada vencida (arts. 101 y 102 del CPL); difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta que se practique liquidación definitiva. Insértese el original, agréguese copia, notifíquese, y oportunamente archívese. OTRO DECRETO: Santa Fe, 29 de Julio de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 11152: Concédase el recurso de apelación parcial interpuesto, elevándose los autos al superior para su tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de estilo. A dichos fines, confeccione y acompañe el profesional la foja O de Segunda Instancia para su firma y posterior diligenciamiento por este Juzgado. Asimismo, acredítese el cumplimiento de la presentación de la oblea correspondiente. Hágase saber a los profesionales que al momento de peticionarse la elevación de los presentes, deberán encontrarse acreditados en autos la presentación de las boletas únicas de iniciación de juicios de todos los profesionales intervinientes y la firmeza de la presente providencia. Proveyendo escrito cargo Nº 11023: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, otórgasele la intervención legal correspondiente. Cumplimente con la boleta única de iniciación de juicio, en el término y bajo apercibimientos de ley. Aclare si la presente constituye una revocación de poder, o en su caso, unifique domicilio legal de la demandada. Notifíquese. Dr. Jorge R. CANDIOTI Juez; Dr. Aníbal M. LOPEZ (Secretario). Ante la imposibilidad de notificar en el domicilio real (art. 45 CPL). Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe 11 de Septiembre de 2025. Dra. Silvina Demborynisk, secretaria.

$ 200 549357 Oct. 7 Oct. 9

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Séptima Nominación de esta ciudad. Dr. Lucio Alfredo Palacios, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación de SCHUSTER S.R.L. CUIT 30-63895876-3, del proveido que seguidamente se transcribe dictado en los autos “BANCO DE ENTRE RIOS SA c/ Schuster SRL y otros y otros s/juicio ordinario” CUIJ N.º 21-00941459-9, de trámite ante el juzgado antes mencionado sito en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad a saber “SANTA FE, 27 de Agosto de 2025. Agréguese Procédase al levantamiento de la inhibición oportunamente ordenada en autos, a sus efectos oficiese, autorizándose al peticionante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Notifiquese - Fdo. Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria-Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez” Santa Fe, de setiembre 2025.

$ 45 550061 Oct. 07

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Vera, Santa Fe, Secretaría Subrogante a cargo de Dra. Mónica M. ALEGRE en autos: "TRINCHERI SECUNDINO ANGEL e/ SISUK EDUARDO s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES -CUIJ Nº 21-16732540-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Eduardo SISUK, nacido el 04/04/1947, DNI M 7.880.947, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Opto. La Capital, Provincia de Santa Fe, el 09/07/2023, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho en los citados autos. Vera, 16 de septiembre de 2025. Dra. Mónica Alegre Secretaria

S/C 550007 Oct. 07 Oct. 14

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios - Juzgado de origen de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, Jueza firmante Dr. CARLOS MARCOLIN, y Dra. CLAUDIA SANCHEZ, (Secretaria) en autos caratulados PICCINELLI ANGEL, RODOLFO Y OTROS s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-02052411-9 se cita y emplaza a los herederos y legatarios de la causante Sra. ANTONIA CHINELLATO, DNI Nº 6.098.928, a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall Planta Baja de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, de Junio de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios -Juzgado de origen de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la OCTAVA NOMINACION de la Ciudad de Santa Fe, juez firmante Dr. DR. Dr. IVÃN GUSTAVO DI CHIAZZA, y Dra. GISELA GATTI (Secretaria) en autos caratulados: “VAGNONI, LAURA VERONICA S/ SUCESORIO” EXPTE. CUIJ 21-02054043-2, se cita y emplaza a los herederos y legatarios del causante Sra. LAURA VERONICA VAGNONI, DNI N° 23.382.826, a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall Planta Baja de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, de AGOSTO de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios -Juzgado de origen de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la QUINTA NOMINACIÓN de la Ciudad de Santa Fe, jueza firmante Dr. DRA. CARLOS MARCOLIN, y Dra. CLAUDIA SANCHEZ(Secretaria) en autos caratulados: “PICCINELLI, ANGEL RODOLFO Y OTROS S/ SUCESORIO” EXPTE. CUIJ 21-02052411-9, se cita y emplaza a los herederos y legatarios de la causante Sra. ANTONIA CHINELLATO, DNI N° DNI N°6.098.928, a fin de que se presenten a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall Planta Baja de Tribunales de Santa Fe. Santa Fe, de JUNIO de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez y Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria, en los autos: Exp. Nº 21-02054600-7 - ESPINDOLA, MATIAS JOSE s/Quiebra, se ha dispuesto por resolución de fecha 12/08/2025, publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL, que se haga saber que ha sido designado Síndico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO, con domicilio en calle San Martín 3124 de esta cuidad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas. Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria.

$ 1 549460 Oct. 7 Oct. 8

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PELEATO, LAURA DANIELA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02053880-2), se ha declarado la quiebra de LAURA DANIELA PELEATO, DNI Nº 28.131.865, domiciliada realmente en calle Corrientes Nº 1545 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º de esta ciudad. Síndica designada: CPN Cecilia Mercedes Alvarez, con domicilio en calle Saavedra 3457 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 10:00 a 16:00 horas. Fdo. Dra. Sandra S. Romero, Secretaria; Dra. Ana Rosa Álvarez, Jueza. Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 549255 Oct. 7 Oct. 8

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, se hace saber que en los autos JUAREZ, JULIO CESAR s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02045316-5), se ha dispuesto: SANTA FE, 12 de Septiembre de 2025. Por presentado proyecto de distribución readecuado, póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. SANDRA SILVINA ROMERO, (Secretaria); Dra. ANA ROSA ALVAREZ (Jueza). OTRO DECRETO: SANTA FE, 25 de Agosto de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:... 1. Regular en la suma de $ 2.286.016,12 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Ariel Raúl Pierella y en la suma de $ 979.721,19 los correspondientes al abogado del fallido, Dr. José Maria Berlanga. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Fdo. Dra. SANDRA SILVINA ROMERO (Secretaria); Dra. ANA ROSA ALVAREZ (Jueza). Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 549276 Oct. 7 Oct. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados DESCALZO, EVA TERESA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02054715-1, en fecha 11/09/2025 se designó Síndico a la CPN María Victoria Galán, domiciliada legalmente en calle Monseñor Zaspe 2612 - 1er Piso - Of. 4, de la Ciudad de Santa Fe, donde deberán presentarse los acreedores a verificar hasta el 22/10/2025, siendo el horario de atención es de Lunes a Viernes de 8.00 a 13.00 hs. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez); Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretaria). Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días, sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 17 de Septiembre de 2025. Romina S. Freyre, secretaria.

S/C 549314 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BRAVO, ARIEL ERNESTO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02054492-6, en fecha 11/09/2025 se designó Síndico a la CPN María Victoria Galán, domiciliada legalmente en calle Monseñor Zaspe 2612 - 1er Piso - Of. 4, de la Ciudad de Santa Fe, donde deberán presentarse los acreedores a verificar hasta el 22/l0/2025, siendo el horario de atención es de Lunes a Viernes de 8.00 a 13.00 hs. Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, (Juez); Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretaria). Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de cinco días, sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 17 de Septiembre de 2025. Romina S. Freyre, secretaria.

S/C 549313 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: MIÑO CEFERINO ANTONIO s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02053769-5, se ha dispuesto: 1) Declarar, la quiebra de MIÑO CEFERINO ANTONIO, DNI 23.339.188, domiciliado realmente en calle Ruta 1 km 19 al Oeste, 300 mts s/n de la ciudad localidad de Arroyo Leyes; 2) Que se ha señalado el día 13/11/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura; 3) Que se ha fijado el 17/12/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las Impugnaciones a los créditos. 4) Que se fijó los días 02/03/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 27/04/2026 para la presentación del Informe General. Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo, quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe y domicilio electrónico en marianohizquierdo@yahoo.com.ar, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez a/c); Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria).

S/C 549292 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MELO, FLORENCIA ANTONELLA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02052578-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha 08/09/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. MELO FLORENCIA ANTONELLA, DNI 38.896.737, soltera, con domicilio real sito en calle CASTELLI 5309, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 1 de Mayo 2940, Piso 1, Of. B, de la Ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Septiembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. ... 8º) Fijar hasta el día 19 de Noviembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificadora. 9°) Fijar los días: 23 de Diciembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones: el 09 de Marzo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 04 de Mayo de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se de estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. digitalmente por la Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo.

S/C 549319 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LENCINA, MARIELA FABIANA s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02055064-0, se ha dispuesto: SANTA FE 16/09/2025: 1) Declarar la quiebra de MARIELA FABIANA LENCINA, DNI Nº 18.640.275, domiciliada realmente en calle Bv. Pellegrini 3755 1º C y legalmente en calle 9 de Julio 1462 oficina 2, ambos de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (4/02/2026). 12) Fijar el día 30/10/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 14/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 15/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 4/02/2026 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado digitalmente: GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549320 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RIVAS, JUAN IGNACIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02054808-5, se ha dispuesto: SANTA FE, 16/096/2025: 1) Declarar la quiebra de JUAN IGNACIO RIVAS, D.N.I. 39.503.322, domiciliada realmente en calle San Jerónimo y Güemes de la ciudad de Coronda, y legalmente en calle La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (11/03/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/09/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 06/11/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA G. TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549321 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MONTENEGRO, CRISTOFER JOEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02055060-8, se ha dispuesto: SANTA FE, 16/09/2025: 1) Declarar la quiebra de CRISTOFER JOEL MONTENEGRO, D.N.I. 39.254.843, domiciliada realmente en calle Barrio TupacAmaru Lote 73 de la localidad de Santa Rosa de Calchines y legalmente en calle Moreno 2571 Planta Baja de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas: 1os libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general {l1/03/2026). 8) disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/09/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 06/11/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envio de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el dla 11/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. GABRIEL O ABAD, JUEZ; Dra. VERÓNICA G. TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549323 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: QUINTANA, EDGARDO LUIS AURELIO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02055144-2, se ha dispuesto: SANTA FE, 17 de septiembre de 2025: 1) Declarar la quiebra de EDGARDO LUIS AURELIO QUINTANA, D.N.I. 29.874.317, domiciliada realmente en calle Gral. López Nº 4416 de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (11/03/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/09/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de el fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 06/11/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día ll/03/2026 para la presentación del informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. Gabriel O. Abad, JUEZ; Dra. VERONICA G. TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549325 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LEGUIZAMON, JUAN RAMON s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02054532-9, se ha dispuesto: SANTA FE, 17/09/2025: 1) Declarar la quiebra de JUAN RAMON LEGUIZAMON, D.N.I. 18.351.626, domiciliada realmente en calle Bº Fonavi San Jerónimo, Manzana 4, Escalera 2 Dpto. 11, de Santa Fe y legalmente en calle Tucumán 2443, Oficina 5 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (11/03/2026). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 17/09/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 06/11/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICS dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/11/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/12/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/03/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA G. TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549326 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos PEREYRA, SEBASTIAN JAVIER s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02053366-5), se ha designado como síndico al CPN Ignacio Keller, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, ignaciokeller@gurfinkel.com.ar. Gisela Beadez, secretaria subrogante.

S/C 549337 Oct. 7 Oct. 8

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BAUTISTA, MALAQUIAS EMANUEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02053410-6), se ha designado como Síndico a1 CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas Nº 2627 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el 09 de octubre de 2025, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 20 de noviembre de 2025 y 03 de febrero de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el BOLETIN OFICIAL. Juez: Dr. Carlos Federico Marcolín; Secretaria: Dra. Gisela Soledad Beadez. Santa Fe, de Septiembre de 2025.

$ 1 549341 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos Peirotti Cintia Erica s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02054020-3, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 27 de Agosto de 2025 la quiebra de Peirotti Cintia Erica, D.N.I. Nº 27.040.178, con domicilio real en calle 9 de Julio 3182 5° “B” y legal en calle Amenábar 3066 Dpto. 1°, ambos de la ciudad de Santa Fe. Fijar hasta el día 14 de Octubre de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, el día 26 de Noviembre de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 9 de Febrero de 2026 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Sandra Cerino, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° “A” de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a l1.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dra. Ana Rosa Álvarez (Jueza); Dra. Sandra Silvina Romero (Secretaria). Santa Fe, de Septiembre de 2025. Magdalena Cabal, prosecretaria.

S/C 549465 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en los autos: FASSI ELIA ANDREA ESTER s/PEDIDO DE QUIEBRA; Expte. Nº 21-02029652-3, se hace saber que la Sindicatura ha presentado el Informe Final y el Proyecto de Distribución lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 12 de Agosto de 2025. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. Publíquense edictos de conformidad con lo normado por el art. 218 L.C.Q. Notifíquese. Fdo. Dr. GABRIEL O. ABAD, Juez; Dra. VERÓNICA G. TOLOZA, Secretaria. Santa Fe 20 de Agosto de 2025.

Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 549453 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: ZOCCO JORGE ARTURO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02055081-0), se ha dispuesto: 1 Declarar a su propio pedido la quiebra de ZOCCO JORGE ARTURO, DNI 26.290.254, argentino, mayor de edad, Empleado, domiciliado realmente en calle Moreno Nº 1989 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Urquiza Nº 1104 de esta ciudad de Santa Fe. 2 Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15 Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 10 Fijar el día 28/10/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Sindico 11 Fijar el día 10/12/2025 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 02/02/2025 la fecha en la que el Síndico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1º de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Fdo. José I. Lizasoain (Juez); Néstor A. Tosolini, secretario.

S/C 549464 Oct. 7 Oct. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez y Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria, en los autos: Exp. N° 21-02052623-5; FERNANDEZ, DIEGO MARTIN /Quiebra, sº ha dispuesto por resolución de facha 26/05/2025, publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL, que se haga saber que ha sido designado Síndico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO con domicilio en calle San Martín 3124 de esta cuidad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente de 10.30 a i2.00 y de 16.00 a 18.00 horas. Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria.

$ 1 543417 Oct. 7 Oct. 8

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “TOLOSA, EDGARDO MARIO DANIEL S/ SUCESORIO”, CUIJ: 21-02054354-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de, don TOLOSA, Edgardo Mario Daniel, DNI 12.884.520, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.” Fdo.: Dr. Iván Gustavo DI CHIAZZA (Juez)- (Secretaria a/c) SANTA FE, de de 2025

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "DUBOIS, MYRIAM OLGA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-26307276-3) se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de DUBOIS, MYRIAM OLGA; DNI N° 3.748.411, fallecida en la ciudad de Franck; en fecha 27/01/2025; para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Fdo: Dra. Julia Fascendini (Secretaria) Dra. Virginia Ingaramo (Jueza)

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados MORELLI, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02054558-2, que tramitan por ante la OPS, y radicado en el Juzgado 1ª Inst. Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Miguel Angel Morelli, D.N.I. 6.258.111, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. GABRIEL ABAD - Juez. SANTA FE, de Agosto de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe- Juzgado de Primera Insancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “MORANO, OSVALDO DANIEL S/ SUCESORIO” CUIJ N°21-02040768-6 AÑO 2023, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don OSVALDO DANIEL MORANO, D.N.I. N° 26.720.298. para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES de acuerdo a los dispuesto por la Acordada del 07/02/96, Acta Número Tres. Fdo. Dra. Gisela Gatti (Secretaria).- Santa Fe, … de …………… de 2025.

$ 45 OcT. 07

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “RAMIREZ, CARLOS HUGO S/SUCESORIO” (CUIJ 21-26306922-3) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Don Carlos Hugo RAMIREZ, DNI 10.247.887, fallecido el 29 de Junio de 2019, con último domicilio en Uruguay 1316, Esperanza, Pcia. de Sta. Fe; para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibe en Sede Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del CPCC.- Fdo: Dra. Julia Fascendini (Secretaria) Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) Santa Fe, de Setiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Séptima Nominación) en autos caratulados: “TOCHI, LAURA INES S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02055534-0 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: TOCHI LAURA INES DNI 13.839.823, para que comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall de estos Tribunales. Fdo. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta Ciudad) en los autos caratulados “Boituzat Oscar Ruben s/ Sucesorio” Cuij n° 21-02055417-4 se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Boituzat Oscar Ruben, DNI M n° 6.254.046, argentino, hijo de Don Boituzat Paulino Victorio y Doña Audicio Elena Rita, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Carlos Federico Marcolin, Juez. - Santa Fe, 21 de septiembre de 2.025.-

$ 45 Oct. 07

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La Sra. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de Distrito N° 17 de Villa Ocampo, Santa Fe, Única Secretaría, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Doña ELSA MARTHA GUARDIA CARABALLO, DNI Nº 4.653.726, en los autos caratulados: “GUARDIA CARABALLO, ELSA MARTHA S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-26328008-0, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, Santa Fe, 03 de octubrede 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes de los causantes, NILO LUÍS BUCCA (DNI 6.211.448) y ELVIRA ANTONIETTA ELVA CARNEVALE (DNI 2.839.316), para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: “BUCCA, NILO LUÍS Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. CUIJ 21- 26307084-1 – año 2025. Lo que se publica a los efectos legales en Boletín Oficial y Hall de Tribunales.- ESPERANZA, de SETIEMBRE de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de Esperanza, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FUHR LUIS DANIEL DNI Nº 18.553.303 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados “FUHR LUIS DANIEL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-26307211-9). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. - Esperanza, de Septiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Judicial Nº 17, sito en Mariano Moreno 1492 de Villa Ocampo (Sta. Fe), a cargo de la Dra. María Isabel ARROYO, Jueza, SE LLAMA, CITA Y EMPLAZA a todos los herederos, legatarios y acreedores de: EDUARDO RAMIREZ, D.N.I Nº 33.926.882, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos: “RAMIREZ, EDUARDO S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-26327990-2, dentro del término y bajo apercibimiento de la ley. El auto que ordena la medida expresa: “VILLA OCAMPO, 17 de Septiembre de 2025 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder acompañado, otorgasele la participación legal correspondiente. Estando acreditado el fallecimiento del causante con la partida de defunción acompañada y que se agrega en autos, téngase por iniciada la declaratoria de herederos de EDUARDO RAMIREZ. Cítese y emplácese a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado de conformidad con el art 2340 del CCC. Dése intervención al Ministerio Público Fiscal. Todo previo cumplimiento de la ley 8744 y 5110. Notifiquen Bosch, Catalani, Feresin, Fernández y/o Masin. Notifíquese.- Fdo.: Dra. María Isabel ARROYO, Jueza; Dra. Marta MIGUELETTO, Secretaria”.- Villa Ocampo (Sta. Fe), 03 de octubre de 2025

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad); en los autos caratulados: MARADONA; Juan Carlos s/ sucesión CUIJ Nº 21-02054916-2, año 2025, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS MARADONA, DNI 6.196.931, nacido el 17/08/1927 en Barrancas (SFe), fallecido el 28/06/1992 en La Plata (BsAs), soltero, domiciliado en calle Entre Ríos N° 3649 depto. 2 de esta ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Gabriel Abad -Juez. - Santa Fe, 06 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en autos caratulados: “AVELLANEDA, DANIELA VICTORIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, C.U.I.J. 21-02055813-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña DANIELA VICTORIA AVELLANEDA, DNI Nº 26.529.049., para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dra. Ana Rosa Álvarez, (Jueza).-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “SASTRE, MARIA ELENA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02055751-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. SASTRE, MARIA ELENA, D.N.I. N° 10.315.257, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS -Juez-.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (OTS) -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Dédcima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “DE LA MATA, IRMA RITA S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ Nº 21-02055613-4)”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los causantes, Doña IRMA RITA DE LA MATA, D.N.I. N° 13.759.711, fallecida el día 17 de Agosto de 2025 en la ciudad de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva.- Fdo.: Dra. Ma. Romina Kilgelmann (Jueza).- Santa Fe, 02 de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos “DEL BARCO, NORMA VILMA GUADALUPE S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02055717-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante NORMA VILMA GUADALUPE DEL BARCO, DNI N° 1.839.896, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: DR. CARLOS F MARCOLIN (Juez).- Santa Fe _____OCTUBRE de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado da Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: BADALASSI RONALDO ENIO ANTONIO s/ SUCESORIO. CUIJ 21-02050187-9 Año 2024, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor RONALDO ENIO ANTONIO BADALASSI, D.N.I. 6.211.751 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. Gabriel Abad. Juez . Santa Fe, de Octubre de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por Disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado Civil y Comercial de la 9na Nominación), en autos “IGLESIAS Carlos Diego Eutimio s/ Sucesorio” (CUIJ 21-02055601-0) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la Sucesión de Don IGLESIAS Carlos Diego Eutimio , DNI N° 13.190.127, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se Publica Edicto en el Boletín Oficial. FDO. Dr. Jose I. LIZASOAIN (Juez). Santa Fe, de OCTUBRE de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va Nominación de la Ciudad deSanta Fe), en autos caratulados: “SOSA, LORENA DEL ROSARIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02055579-0 Año 2025, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la SRA. LORENA DEL ROSARIO SOSA, DNI 34.474.981 para que comparezcan a hacer valer sus derechos legales dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Fdo.: Dr. IVÁN GUSTAVO DI CHIAZZA - SANTA FE,…

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad de Santa Fe); en autos caratulados “ZEBALLOS, EZEQUIEL MARTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-02051993-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor EZEQUIEL MARTIN ZEBALLOS, DNI 24.275.374 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: DR. GABRIEL ABAD-JUEZ). Santa Fe, de OCTUBRE de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de los Tribunales de Santa Fe) en autos caratulados: “CORVALAN, MARIA CRISTINA s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02055723-8), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora MARIA CRISTINA CORVALAN, DNI. N° 11.695.968, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. GABRIEL ABAD JUEZ.-Secretaría.- Santa Fe, de OCTUBRE de 2025.

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la octava Nominación), en autos caratulados: Bertone Elena Noelida s/ Sucesorio, CUIJ N.º 21-02054564-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ELENA NOELIDA BERTONE y/o ELENA NOELIDA BERTONI y/o ELENA NOELIDA BERTONE DEL CAMPO D.N.I. N.º 3.276.685 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. Dr. Ivan Di Chiazza (Juez). SANTA FE, de Octubre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: “CHAVARINI, MARIS MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02055718-1), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora CHAVARINI MARIS MARGARITA, D.N.I. N° F6.407.615, argentina, domiciliada realmente en la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: José Ignacio Lizasoain -Juez”. Santa Fe, de octubre de 2.025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación) en autos caratulados: “PIAGGIO LILIANA ESTER Y OTRO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02055505-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Liliana Ester Piaggio, D.N.I. N° 11.800.676, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez).

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y laboral de la ciudad de San Justo, en autos caratulados: “DRIUSSI, SILVIA LEONOR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26192739-7) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Silvia Leonor Driussi, D.N.I. N° 12.698.568, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: Dr. Leandro Carlos BUZZANI (Secretario). Dra. Laura María ALESSIO (Jueza).-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados "Espinosa Pacomia María s/ Sucesorio CUIJ 21-26307035-3", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Pacomia María Espinosa, DNI Nº 2.836.578, fallecida el día 02 de enero del año 2019 en la localidad de Esperanza, con domicilio al momento de su fallecimiento en calle Ingeniero Gadda N° 1943 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Publíquese en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Esperanza,    de Agosto de 2025. Fdo. Dra. Julia Fascendini - Secretaria.

$ 45 Oct. 07

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge A. Da Silva Catela a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Secretaría Única; se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados “MINA, JUAN CARLOS Y OTRA s/ CONCURSO PREVENTIVO”, (EXPTE. CUIJ Nº 21-17427028-4)”, “Ceres, 25 de Septiembre de 2025. Téngase presente lo manifestado. Para que tenga lugar el sorteo de un síndico de la lista oficial, fíjese nueva fecha para el día 24 de octubre de 2025 a las 11 hs. Dese acabada publicidad mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin por el término y bajo apercibimientos de ley Notifíquese.- FDO: Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria) Dr. Jorge Da Silva Catela (Juez).-

$ 300 550041 Oct. 07

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y laboral CERES –Secretaria Única- de la ciudad de Ceres, en autos caratulados: CUIJ 21-27915749-1 CHARRAS, Felix Augusto s/ sucesorio” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Felix Augusto CHARRAS, DNI. M6.286.008, con último domicilio en calle Zona Urbana s/n de la localidad de Constanza, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe, fallecido en Rafaela, en fecha 15 de enero de 2025 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicara en el Boletín Oficial y en el hall de tribunales a sus efectos. Dra. Viviana Gorosito Palacios. Secretaria. Dr. Jorge Da Silva Catela. Juez. Ceres, de ………… de 2025

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Ceres, en autos “RE, RAUL MIGUEL S. SUCESORIO.” EXPTE. CUIJ Nº 21-27915845-5 de trámite por ante el Juzgado de referencia, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor RAUL MIGUEL RE, DNI Nº 12.452.485, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado. Ceres, de Setiembre de 2025.- Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria.

$ 45 Oct. 07

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez A/C de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 10 de la ciudad de San Cristóbal y Comercial cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JORGE ANTONIO SPOSITO, D.N.I: 12.722.411, en los autos caratulados “SPOSITO JORGE ANTONIO S/ Declaratoria de Herederos CUIJ Nª 21- 26141187-0, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales, a los 30 días del mes de septiembre de 2025.- Firmado Dra. Tovar CeciliaSecretaria.-

$ 45 Oct. 07

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Familia, de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, Dr.·CONRADO CHAPERO, Juez y Dr. JORGE TESSUTTO, Secretario, CITA, LLAMA Y EMPLAZA en autos caratulados: "EICHENBERGER, CLARISA LEANDRA C/ EICHENBERGER, DARIO ALFONSO Y OTRO S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACION DE FILIACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS" 21-23641616-7, a los herederos y/o sucesores de EICHENBERGER, DARIO ALFONSO, DNI N° 13.483.969, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de . Vera, 12 de Septiembre de 2025. (...) Por iniciada demanda ordinaria de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO contra el Sr. ROBERTO CARLOS EICHEMBERGER y/o los sucesores y/o herederos del causante DARÍO ALFONSO EICHEMBERGER y de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑOS y PERJUICIOS contra el Sr. OMAR ARGENTINO HUBER, domiciliado donde se indica. Cítese por cédulas y por edictos a los herederos y/o sucesores de DARÍO ALFONSO EICHEMBERGER y cítese y emplácese al Sr. OMAR ARGENTINO HUBER, para que comparezcan por ante este Juzgado por el término y bajo apercibimientos de ley. (...)" FDO: Dr. CONRADO CHAPERO, JUEZ. Dr. JORGE TESSUTTO, SECRETARIO.

$ 135 549972 Oct. 07 Oct. 09


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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N.º 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela (Santa Fe), Dra. Susana M. Rebaudengo, Secretaría a cargo del Dr. Carlos Molinari, se CITA, LLAMA y EMPLAZA por el término y bajo apercibimientos de ley, a los herederos, acreedores y legatarios del causante HILARIO FELIX VAUDAGNA, Libreta de Enrolamiento Nº 6.269.550, con último domicilio en Avenida San Martín N° 411 de la localidad de Angélica, Provincia de Santa Fe, fallecido el día 25 de enero de 2010 en la localidad de Angélica, Provincia de Santa Fe, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: CUIJ 21-24008949-9 Exp. 317/2010 VAUDAGNA HILARIO FELIX S/ SUCESORIO, por ante el Juzgado referido.-Publicaciones en el Boletín Oficial y en sede judicial.-RAFAELA, de septiembre de 2025.-

$ 45 Oct. 07

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe en autos: GONZALEZ ALBERTO S/ SUCESORIO 21-24210785-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Don ALBERTO GONZALEZ, DNI Nº 8.280.350, con domicilio en Mainardi nº 634 de Rafaela (S.Fe), fallecido el día 18/07/2004 en Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial, a sus efectos.- Rafaela, de septiembre de 2025.- Fdo: Dr. Colon (Juez a/c) Dra. Carinelli (Sria.)

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rafaela, en los autos caratulados "MONTARZINO,ANA MARIA MARGARITA S/SUCESORIO" CUIJ 21-24210752-4, inciado por el abogado Daniel Norberto Ferrero, mat. TI-F°7-expte.n°5-030, se cita y emplaza a los herederos y acreedores de ANA MARIA MARGARITA MONTARZINO, DNI 4.661.008, fallecida el 16 de mayo de 2025, con último domicilio en Dante Alighieri 272-Rafaela -Pcia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que acrediten sus carácter por el término de 30 días, por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de ley. Fdo: Colón Matías Raul (Juez), Sandra I. Cerliani (Secretaria).

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación (Distrito nº 5) de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en autos: "Expte. CUIJ N.º 21-24211016-9- GROSSO, JORGE ARIEL S/SUCESORIO", se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ARIEL GROSSO (D.N.I. Nº 34.720.362), con último domicilio en calle Washington Nº 382 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, fallecido el 30 de Octubre del año 2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos, debiendo publicarse cinco veces en diez días. Firmado: Dr. Guillermo A. Vales - JUEZ - Dra. Agostina Silvestre- SECRETARIA. Rafaela, 06 de octubre de 2025.

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de la Tercera Nominación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista (Santa Fe) en autos caratulados: "UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA. C/ DANIEL MARCELA GEORGTNA SI JUICIO EJECUTIVO" CUI.J Nº 21-25023299-0, se cita a MARCELA GEORGINA DANIEL DNI Nº 25.854.772 para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Los decretos que disponen la presente dicen: "Reconquista, 29 de mayo de 2020.- Agréguese. Por cumplimentado lo ordenado en decreto de fecha 06/02/2020 (fs. 60) y proveyendo: Téngase presente lo manifestado. Por promovida Demanda Ejecutiva por la suma de Dólares Estadounidenses Noventa mil cuatrocientos sesenta y nueve con 20/100 (U$S90.469,20), contra MARCELA GEORGINA DANIEL, domiciliada donde se indica. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Previa reposición del faltante correspondiente al monto de la cautelar solicitada, decrétase la inhibición general de la demandada, hasta cubrir la suma reclamada de Pesos $5.744.794,20 con más el 20% ($ 1.148.958,84), estimados provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autorizándose al peticionante y/o a los Profesionales expresamente propuestos a intervenir en el diligenciamiento de los mismos. Téngase presente la documental acompañada, la reserva efectuada y la autorización conferida al Dr. Javier Galbusera y/o a las Dras. Romina Fabrissin y/o Pierina Lencina y/o Valeria Hug al solo efecto de la presentación de escritos, a la compulsa y retiro de Autos. En virtud de la implementación del Sistema de Gestión de Expedientes SISFE, y siendo que la documental presentada se encuentra resguardada informáticamente mediante el escaneo correspondiente, procédase a devolver la misma al Dr. Antón en carácter de depositario judicial dejándose debida constancia de su devolución y haciéndole saber que deberá quedar a disposición la misma en caso de ser requerida a futuro por este Juzgado. Tome razón Mesa de Entradas. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza - Dr. Leonardo M. Cristófoli, Secretario a/c. OTRO DECRETO:"RECONQUISTA, 26 de Septiembre de 2024 Agréguese. Téngase presente. Conforme se solicita, notifíquese por Cédula Ley 22.172 al domicilio denunciado, autorizándose al peticionante y/o los expresamente propuestos a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.- OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 13 de Febrero de 2025 Agréguese cédula ley informada. Conforme se solicita, notifíqucse por Cédula Ley 22.172 al domicilio informado y denunciado, autorizándose al peticionante y/o los expresamente propuestos a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.- OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 24 de Abril de 2025 Agréguese cédula informada. Téngase presente. Según los alcances del Art. 73 CPCC, notifíquese por edictos, conforme al Art. 67 CPCC. Notifíquese.- Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 26 de Agosto de 2025.

$ 3000 549973 Oct. 07 Oct. 09

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Distrito Nro. 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista – Provincia de Santa Fe, sito en calle Lucas Funes Nro. 1671 de Reconquista – Santa Fe, se hace saber de qué, en la causa caratulada: “GURRIERI AGUSTÍNI, LUCAS ALFONSO C/ GURRIERI AGUSTÍNI, GABRIEL ANDRES S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO” – CUIJ Nro. 21-27889062-4), se ha dictado la providencia que seguidamente se transcribe y dice: ”RECONQUISTA, 17 de Marzo de 2025 Por recibido, hágase saber la nueva radicación de la causa. Proveyendo: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, conforme al poder acompañado, otórgasele la participación legal correspondiente. Por iniciada formal DEMANDA DE SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts., 413 del CPCC y 70 CCCN). Cítese y emplácese a GURRIERI AGUSTINI GABRIEL ANDRES, domiciliado donde se indica, para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca pruebas y/u oponga excepciones, bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y la documental acompañada. Publíquense edictos por el término de ley (1 vez por mes durante 2 meses). Resérvese en Secretaría los pliegos acompañados. Hágase saber que el archivo adjunto no se hará visible hasta su oportunidad.- Notifíquese.- Fdo. Dr. JUAN MANUEL RODRIGO – Juez – Dr. GUILLERMO ANGARAMO – Secretario.- Reconquista, 28 de ABRIL de 2025.-

$ 500 540813 Oct. 07