picture_as_pdf 2025-10-07

DECRETO Nº 2518



SANTA FE, 03 OCT 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00021515-APPSF-PE por medio del cual se gestiona la determinación de plazo a los fines de implementar de manera definitiva y permanente la digitalización de todas las actuaciones administrativas de la Administración Pública centralizada y descentralizada provincial; y


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 0191/24 que creó el Programa TERRITORIO 5.0, se instaura la Plataforma de Gestión Digital -PGD- "TIMBÓ", ecosistema para la tramitación de las gestiones de la administración, el que hoy en día, se encuentra implementada en las jurisdicciones de la administración pública central y en vías de lo propio, en la descentralizada. En esta herramienta no solo se han desarrollado los módulos de expedientes digitales y la firma digital de actos administrativos, sino que también incorpora funcionalidades como la producción de documentos y comunicaciones oficiales, la atención virtual y otras que se encuentran en proceso de implementación al momento del presente dictado;

Que simultáneamente se instaron sendas acciones que en su naturaleza complementan y resultan intrínsecamente necesarias para el proceso de transformación digital pleno, tales como el dictado de los Decretos N° 0400/24 “Programa de Despapelización a la Administración Pública”, N° 0496/25 que crea “SIMPLE” (Programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial), junto con la emisión de sucesivas circulares por la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, que establecieron aspectos relevantes de la gestión digital y avance de la implementación del EGD. Estas medidas fueron acompañadas de capacitación continua, desarrollo de habilidades y uso extenso de tecnologías para funcionarios y agentes;

Que el ecosistema digital ha avanzado considerablemente en su desarrollo, permitiendo la incorporación, entre los diversos órganos de 22.803 expedientes electrónicos, 327 trámites internos y externos digitalizados, 117 trámites por Atención Virtual (Módulo que gestiona las tramitaciones iniciadas por ciudadanos, etc.);

Que, si bien aún subsiste la iniciación de actuaciones en soporte papel a través del Sistema de Información de Expedientes (SIE), se observa un incremento sostenido del uso del expediente electrónico, lo cual acelera la transformación digital. Así, en julio de 2025 el 11% de los expedientes se inició en TIMBÓ, en agosto dicho porcentaje ascendió al 13% y en septiembre alcanzó casi el 18%, lo que representa un incremento intermensual cercano al 30%;

Que este crecimiento, sumado a la incorporación progresiva de trámites, capacitaciones continuas y nuevas funcionalidades del ecosistema, tornan necesario establecer una fecha límite para la iniciación de gestiones administrativas en formato papel, disponiéndose que en adelante toda función propia de los órganos provinciales se ejercerá de manera digital;

Que la Secretaria de Gestión Pública, integrante de la Unidad de Gestión – Plataforma Timbó, ha propuesto, considerando este contexto y los avances proyectados, situar la meta de máxima digitalización en un plazo de nueve (9) meses, fijando como fecha, el 30 de junio de 2026;

Que en consonancia el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión interviene en las presentes estableciendo, a través de sus áreas técnicas, que a partir del 30 de junio de 2026, el Sistema de Información de Expedientes operará bajo un esquema en línea con el objetivo propuesto, para lo cual se procederá a desactivar las funcionalidades que permitan la generación de nuevos expedientes físicos, de nuevas mesas o reparticiones, de cualquier índole y naturaleza, entre otras;

Que obra la conformidad del Sr. Ministro de Economía;

Que el presente acto se dicta haciendo uso de las atribuciones conferidas por los Arts 28 y 107 incisos 1) y 2) de la Constitución Provincial, Arts. 13 ss. y cc de la Ley de Gobernanza de Datos, Decreto Nº 0191/24;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Dispónese que a partir del 01 de julio del año 2026 la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada gestionará todas sus actuaciones en ejercicio de sus competencias exclusivamente por medios digitales, a través de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- "TIMBÓ".

ARTÍCULO 2º: Determínese que a partir de la fecha indicada no se podrá iniciar ninguna gestión en formato papel a través del Sistema de Información de Expediente (SIE), el cual funcionará bajo un esquema adaptado al objetivo de plena digitalización, que a tal efecto disponga la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las autoridades superiores de cada área de gobierno serán los encargados de asegurar el estricto cumplimiento de los artículos precedentes, mientras que la Unidad de Gestión creada mediante Decreto N° 0191/24, orientará, operativizará y monitoreará la implementación de la presente medida, en el marco de sus facultades.

ARTÍCULO 4°: Prescríbese que tanto los agentes de la planta permanente cualquiera sea su escalafón, como las autoridades superiores, adoptarán conductas compatibles con los fines del presente, debiendo adecuar el inicio y tramitación de los expedientes. Su incumplimiento será pasible de la responsabilidad administrativa que corresponda.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Bastia Fabian Lionel

47299