picture_as_pdf 2025-10-07



ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 042/2025 GRAL


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

1 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente Nº 13301-0342447-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 38/2024 de Calendario Impositivo; y


CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que por la Ley N° 14386 se dictaron disposiciones relacionadas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, lo que implica realizar adecuaciones en los sistemas informáticos los cuales se encuentran en proceso de implementación;

Que atento a ello y con el objeto de que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, corresponde modificar el vencimiento de la 1ra. Cuota - Anticipo del mencionado tributo el cual se estableció para el 24 de octubre del 2025 por la RG Nº 38/2024 – API, fijando el mismo para el 28 de noviembre de 2025;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 356/2025 de fs. 4, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Modificar el inciso D) del artículo 1° de la Resolución General N° 38/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:


IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN.

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Cuotas Vencimientos


1ra. Cuota -

Anticipo 28/11/2025


2da. Cuota -

Saldo 19/12/2025

_________________________________________________________


ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.


Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 47300 Oct. 07

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 08 de octubre de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA

01.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 124 N° 744 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 6 manzana 78-O Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N.º 03-19-00-017844/0319-8 inscripto el dominio al T° 217 I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127930-5, iniciador: NUÑEZ ELENA.

02.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 124 N°954 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 7 manzana 76-E Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0220-1 inscripto el dominio al T° 217 I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127929-1, iniciador: ZUPEL ALICIA ELISABET.

03.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 126 N° 725 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 19 manzana 78-O Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0313-4 inscripto el dominio al T° 217 I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127918-7, iniciador: ALARCON BERTA MIRIAM.

04.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 124 N°734 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 5 manzana 78-E Plano N°134.025/2002, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0298-2 inscripto el dominio al T° 217 I F°467 N°47331 Año 2001, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126528-7, iniciador: AGUIRRE CATALINA BEATRIZ.


LOCALIDAD GUADALUPE NORTE

01.-COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 N°590 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 3 manzana 56 Plano N°145722/2007, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8029-3 inscripto el dominio al T° 245 I F°964 N°42793 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127835-1, iniciador: GUILLOT LAURA SUSANA.

06.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT: 30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N°941 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 4(CUATRO) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N°03-27-00-616917/8005-3 inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126580-7, iniciador: RAMIREZ VICTORIA ALEJANDRA.

07.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT: 30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 ESQUINA 19 S/N (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 6 (SEIS) manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N°03-27-00-616917/8007-1 inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126577-1, iniciador: ORTIZ LILIANA GLADIS.

08.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT: 30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 N°527 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 19 manzana “F” Plano N°115.137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8020-2 inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126578-2, iniciador: MACHADO MARIA ROSA.

09.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 N°591 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 6 manzana 56 Plano N°145.722/2007, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8032-7 inscripto el dominio al T° 245 I F°964 N°42793 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0128530-6, iniciador: SOSA DANIELA VANESA.

10.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT: 30-67437614-2 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 N° 596 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote 4 manzana 56 Plano N°145722/2007, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8030-9 inscripto el dominio al T°245 I F°964 N°42793 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127829-2, iniciador: FIGUEROA RAMON ORLANDO.

S/C 47284 Oct. 07 Oct. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3693


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional" 06 OCT 2025


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194506-6 del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 132 - MANZANA Nº 13 - PLANTA BAJA - (Pasaje 82 Bis. Nº 2141) - Nº DE CUENTA 00246-0233-8 - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a FIORAMONTI ALICIA OLGA por Resolución Nº 1565/91, según Boleto de CompraVenta de fs. 20;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 25);

Que el Área Comercial interviene a fs. 17 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 29/34, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109843 (fs. 26/28), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Que por Resolución N° 0325/21, se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 132 - MANZANA Nº 13 - PLANTA BAJA - (Pasaje 82 Bis. Nº 2141) - Nº DE CUENTA 00246-0233-8 - ${ocalidad} - (DPTO. (DPTO. LA CAPITAL)), que fuera asignada a FIORAMONTI ALICIA OLGA (D.N.I. Nº 6.414.478), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1565/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 47302 Oct. 07 Oct. 09

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 199



SANTA FE, 06 de Octubre de 2025



VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074865-6 y agregados N.° 01910-0000307-1, N.° 01910-0000352-1 y N.° 01910-0000353-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N.° 02/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);

Que por RESCONJ-2025-00000163-APPSF-PE#MEC de fecha 14/08/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional N.° 02/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 12/09/2025, a las 11:05 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose siete (7) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: DEPROP S.R.L. por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCO ($1.129.920.205,00); Oferta N° 2: FLEXIO S.A. por la suma

de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.424.377.508,49); Oferta N° 3: DEL SOL CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.239.995.771,94); Oferta N° 4: CELOTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($1.342.984.508,00); Oferta N° 5: MECALL S.R.L. por la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS ($1.180.365.284,16); Oferta N° 6: PH CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($1.310.754.355,63); Oferta N°7: ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.320.728.477,39);

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 19/09/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 26/09/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa DEPROP S.R.L.;

Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa DEPROP S.R.L. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 26/09/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa DEPROP S.R.L. por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCO ($1.129.920.205,00), a valores de agosto de 2025;

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000163-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional N.° 02/25 para la “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 26/09/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Cubierta Basquet 3x3, Paseo XXI de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, a la Oferta N.° 1: DEPROP S.R.L., sita en calle Isabel La Católica N° 4360, ciudad de Rosrio, Dpto. homónimo, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCO ($1.129.920.205,00), a valores de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista DEPROP S.R.L., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4. º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.


ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 60 – Cubierta Paseo XXI - Rosario, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOSCIENTOS VENTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UNO ($ 225.984.041,00) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIEZ CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 56.496.010,25), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 47290 Oct. 07 Oct. 09

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 347/25


SANTA FE, 06 de Octubre de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00022657-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUIRRE EDUARDO MANUEL CUIT N.º 20-38373830-0; ARIAS MARCELINO RUBÉN CUIT N.º 20-08508266-4; DIB KARIM ANTONIO CUIT N.º 20-25910254-6; FRATTINI MATÍAS NICOLÁS CUIT N.º 20-36508601-0; LICHERI ALBERTO JOSÉ CUIT N.º 20-140235605-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADOX S.A. CUIT N.º 30-68023513-5; CARRANSA ADOLFO JOSÉ LUIS CUIT N.º 20-13377495-6; COVIDEX S.R.L. CUIT N.º 30-71191853-8; DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L. CUIT N.º 30-70148594-3; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT N.º 30-52058125-8; NESOSSI LISANDRO NAHUEL CUIT N.º 20-37073658-9; Q2 GROUP S.A. CUIT N.º 30-71526489-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 47305 Oct. 07 Oct. 08

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO: 945.


SANTA FE, 13 DE AGOSTO DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 4454-F-95 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “Partido: FRENTE GRANDE S/ RECONOCIMIENTO - 09/03/95”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 435), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 29.01.2025 dictamina que el partido denominado FRENTE GRANDE se hallaría incurso en causal de caducidad por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil de los inscriptos en el padrón provincial, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “…promover promover la declaración de caducidad...

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 082 de fecha 11 de febrero de 2025, comparece a estar a derecho el Sr. Wasiejko - en carácter de interventor partidario- con patrocinio de la abogada Torresi, (cargo N° 2197/25).

En fecha 09.05.2025, la presidencia de este cuerpo corre traslado a la agrupación (fs.456) que, bajo cargo N° 2316/25 en su presentación peticionan se tenga presente lo manifestado y se suspendan los términos hasta se recupere la personería nacional.

En fecha 02.06.2025, se dispuso la apertura de la causa aprueba (fs. 461/462) y, no verificándose respuesta alguna (fs. 463) se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 465) sin contar en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

De ello, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.08.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la agrupación política no cumplimento con la acreditación (...) no inferior al 4% del total de inscriptos en el padrón electoral de la provincia y en mérito solicita “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad...”.

II. Corresponde señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada FRENTE GRANDE, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.

Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador.

En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 lo cual no se ha efectuado.


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE GRANDE reconocido mediante Auto Nº 33/95, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera CUARENTA Y UNO (41), por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del articulo 8 de la citada Ley.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE GRANDE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47296 Oct. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO: 944.


SANTA FE, 13 DE AGOSTO DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 25979-J-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS POR EL DISTRITO GARABATO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs. 88/89 y 90), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 29.01.2025. dictamina que el partido denominado JUNTOS POR EL DISTRITO GARABATO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 080 de fecha 11 de FEBRERO de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 95/96) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de mayo de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.08.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.)

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR EL DISTRITO GARABATO reconocido mediante Auto N° 300/21, con ámbito de actuación en la localidad de Garabato departamento Vera y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (1261), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS POR EL DISTRITO GARABATO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47295 Oct. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO: 946.


SANTA FE, 13 DE AGOSTO DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 18661-R-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RUFINO EN MOVIMIENTO S/ RECONOCIMIENTO-; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 245/246) y el Departamento Jurídico (fs. 247), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado RUFINO EN MOVIMIENTO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 081 de fecha 11 de febrero de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 252/253) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de mayo de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 30.07.2025 advierte que “ ...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)... “. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del articulo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “RUFINO EN MOVIMIENTO” reconocido mediante Auto N.° 075 de fecha 13.05.2013, con ámbito de actuación en la localidad de Rufino, departamento Gral. López cuyo número de identificación fuera MIL OCHENTA Y DOS (1082), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “RUFINO EN MOVIMIENTO” en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47297 Oct. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


AUTO: 947.


SANTA FE, 13 DE AGOSTO DE 2025.


VISTO:

El expediente N° 24557-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “CONSTRUYAMOS MUGUETA S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de los informes emitidos en fecha 28.10.2024 por la División Partidos Políticos y el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 147 vta. dictamina que el partido denominado CONSTRUYAMOS MUGUETA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 084 de fecha 11 de febrero de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 151/152) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de mayo de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 30.07.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inc. d)...”. En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “... son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SARTA FE

RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “CONSTRUYAMOS MUGUETA” reconocido mediante Auto N.° 122 de fecha 06.02.2019, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Mugueta, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (1177), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “CONSTRUYAMOS MUGUETA” en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 47298 Oct. 7

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TRIBUNAL ELECTORAL


Partido Politico Vida y Familia


SITUACIÒN PATRIMONIAL














S/C 47291 Oct. 7