MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN N.º 0023
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 SEP 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0286936-5 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona el reconocimiento como horas de capacitación continúa de los distintos talleres a realizarse en el marco de la celebración del Día del Mediador/a Provincial y Día Internacional de la Paz 2025; y;
CONSIDERANDO:
Que, se inician actuaciones a solicitud de la Coordinación de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales dependiente de la Dirección Provincial de Mediación, solicitando el reconocimiento como Capacitación Continúa de la formación a realizarse en el marco de la celebración del Día Provincial del Mediador/a y Día Internacional de la Paz;
Que, dicho evento se celebrara el día 23 de Septiembre del corriente año en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y contara con la disertación de docentes de CeCaMarco-UNL, Surgir- Educar para la no violencia-, Fundación Cooperación y Cultura “Profesor Luis Ravera”, InterMed Mediación Interdisciplinaria Santa Fe, Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Santa Fe;
Que, los temas a desarrollar permitirán una práctica reflexiva y superadora de la formación básica y tendrán como ejes centrales la Comunicación No violenta, la ética en la mediación, buenas prácticas, herramientas y fortalezas en el rol del mediador/a, entre otros y totalizaran una carga horaria de 5 horas;
Que obran programas de talleres propuestos por las distintas instituciones formadoras;
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 13151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos”;
Que, por su parte, los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 regulan los requisitos exigidos para ser mediador y mediadora del que surgen entre otros, estar inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad y contar con Capacitación en Mediación;
Que, el Decreto Reglamentario N° 184/19, modificatorio del Decreto 1747/2011, establece que la inscripción en el registro durara tres (3) años y que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o por la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad; de las cuales 30 horas deberán ser en materia de familia para aquellos interesados en mediar en fuero de familia;
Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/2011 establece que la Dirección homologara cursos de Capacitación Continua cuando los mismos sean superadores del curso básico de mediación y presenten como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la practica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías;
Que se desprende que los objetivos y programa acompañado, cumplen con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los Artículos 24 y 25 de Ley 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19, presentando técnicas innovadoras para el ejercicio de la mediación e invitando a la reflexión de la praxis diaria;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Reconocer la formación a desarrollarse en el marco de la celebración del Día del Mediador/a Provincial y Día Internacional de la Paz, en fecha 23 de Septiembre de 2025, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), como válida para acreditar 5 (cinco) horas de capacitación continua, para fuero civil-comercial y familia, conforme art 24 y 25 Ley 13.151/10 y Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2º: Homologar los siguientes talleres: “DECONSTRUYENDO LENGUAJES VIOLENTOS CON HERRAMIENTAS DE CNV” a cargo de Institución Formadora N.º 29 “Surgir- Educar para la no violencia”, “BUENAS PRÁCTICAS EN EL EJERCICIO DE LA MEDIACIÓN” a cargo de Institución Formadora N.º 03 “CeCamarco- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- UNL, “LA PERSONA MEDIADORA Y SU COMPROMISO ÉTICO EN EL ACCIONAR HACIA LA PAZ” a cargo de Institución Formadora N.º 02 “InterMed- Mediación Interdisciplinaria Santa Fe”, “EL PRINCIPITO Y EL ZORRO” a cargo de Institución Formadora N.º 25 “Colegio de Abogados de Santa Fe”, “ACUARIO DE FORTALEZAS” a cargo de las Entidades Formadoras N.º 10 “Fundación Cooperación y Cultura Prof. Luis Ravera” y N.º 23 “Universidad Católica de Santa Fe”.
ARTICULO 3º: La acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Articulo 1 se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizada.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47276 Oct. 06 Oct. 08
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DISPOSICIÓN N.º 0024
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 SEP 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018954-9 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual la lnstitución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Justicia multipuertas: Un enfoque integral para la resolución de conflictos”como capacitación continua, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°).
Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establezca la reglamentación.
Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación, del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas.
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13151 y mantenerse inscriptos en el Registro.
Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto a los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua.
Que en el Anexo IV del Decreto 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación , relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos.”
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación.
Que Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-4 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Justicia multipuertas: Un enfoque integral para la resolución de conflictos”, con una carga horaria de diez (10) horas, a cargo de los docentes Marcos Bongiovanni como docente invitado y María Teresa Barrios como docente titular a cargo.
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando dictamen de la coordinadora del área y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto 1747 /11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero de familia.
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continua el curso “Justicia multipuertas: Un enfoque integral para la resolución de conflictos”, con una carga horaria de diez (10) horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial conforme exigencias del artículo 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.
ARTICULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47277 Oct. 06 Oct. 08
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DISPOSICIÓN N.º 0025
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 SEP 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018866-5 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - , por el cual la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica”, como capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-5 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica” con una carga horaria de quince (15) horas, a cargo de los docentes María Victoria Vásquez Risso como docente invitada y María Teresa Barrios como docente titular a cargo;
Que a fs. 2-4 obra el programa del curso cuya homologación se pretende, el cual cumple con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;
Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que ellos prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que el citado anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que a fs 14-15 obra dictamen de la coordinación del área;
Que considerando el programa acompañado en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que el mismo no presenta temas que sean superadores del Curso básico y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, no respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley N° 13151 para ser homologado como capacitación continua;
Que sin embargo y a fin de propender al desarrollo de todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, es susceptible de ser reconocido conforme el Artículo 1 Ley N° 13151, sin que sea válido para acreditar los extremos de los Artículos 24 y 25 Ley N° 13151;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Rechazar la homologación del curso la “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica”, como Capacitación Continua en virtud del Anexo IV del Decreto N° 1747/11.
ARTICULO 2°: Se reconozca el curso la “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica” en los términos del Artículo 1 Ley N° 13151.
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 47278 Oct. 06 Oct. 08
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 0025
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 SEP 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00215-0018866-5 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD -, por el cual la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz solicita homologación del curso “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica”, como capacitación continua; y,
CONSIDERANDO:
Que la Institución Formadora Nº 34, Fundación Constructores de Paz, a través de su responsable institucional María Teresa Barrios se presenta a fs 1-5 y solicita la homologación del curso de capacitación continua “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica” con una carga horaria de quince (15) horas, a cargo de los docentes María Victoria Vásquez Risso como docente invitada y María Teresa Barrios como docente titular a cargo;
Que a fs. 2-4 obra el programa del curso cuya homologación se pretende, el cual cumple con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;
Que el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que ellos prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que el citado anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que a fs 14-15 obra dictamen de la coordinación del área;
Que considerando el programa acompañado en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que el mismo no presenta temas que sean superadores del Curso básico y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, no respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley N° 13151 para ser homologado como capacitación continua;
Que sin embargo y a fin de propender al desarrollo de todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, es susceptible de ser reconocido conforme el Artículo 1 Ley N° 13151, sin que sea válido para acreditar los extremos de los Artículos 24 y 25 Ley N° 13151;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Rechazar la homologación del curso la “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica”, como Capacitación Continua en virtud del Anexo IV del Decreto N° 1747/11.
ARTICULO 2°: Se reconozca el curso la “Profundización en habilidades comunicacionales para mediadores. La comunicación como aliada estratégica” en los términos del Artículo 1 Ley N° 13151.
ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 47278 Oct. 06 Oct. 08