POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL V – RAFAELA
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.V, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE REBELDIA
Rafaela, 25 de Septiembre de 2025.-
SEÑOR: Suboficial de Policía NI 719.706 HESS, EMILIANO ENRIQUE.-
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.V. se instruyen actuaciones bajo el Nº 07/24 S.A., ordenadas por el entonces Sr. Jefe de la Unidad Regional V, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputada de la presunta trasgresión a lo normado en el Articulo 43 inc. a) “genérico”; Artículo 43 inc. f) “genérico” y Art. 41 inc. h) punto 1, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 16 de Septiembre de 2.025 se procedió a realizar Cedula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día Martes 16 y el miércoles 17 de Septiembre de 2025 - para el Suboficial de Policía NI 719.706 HESS, EMILIANO ENRIQUE, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios administrativos. CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO Art.1º) DECLARAR REBELDE al Suboficial de Policía NI 719.706 HESS, EMILIANO ENRIQUE, por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2º) NOTIFÍQUESE de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rafaela: 25 de Septiembre de 2.025.- Firmado Comisario Supervisor Rodrigo Grosso, Jefe de S.S.A. UR. V.
Queda en consecuencia debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Mitre Nº 42, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. República Argentina. Teléfono 0342-594370.-
Firmado: Rodrigo Grosso, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, UR. V. -Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47273 Oct. 03
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 340
SANTA FE, 02 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00021856-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GENÉRICOS SAN NICOLÁS S.R.L. CUIT N.º 30-70939354-1; MONCI MAXIMILIANO ARIEL CUIT N.º 20-23317962-1; QUINTILLI FERNANDO Y HEREDIA IVÁN SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71012429-5; SOFÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71700299-3; URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70828643-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47271 Oct. 03 Oct. 06
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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 031/2025
SANTA FE
Miércoles 1 de Octubre del 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00020154-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual la Sra. Subsecretaria de Programas y Proyectos solicita adscribir al Sr. Emilio Eduardo CLARK y al Sr. Matías CANCELLIERI, dentro de la Delegación Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia por solicitud de la Sra. Subsecretaria de Programas y Proyectos se solicita la adscripción de los agentes Emilio Eduardo CLARK - Clase 1967— CUIL 20- 18112674-5, titular de un Nivel 3—Planificador de Tareas de Primera - Agrupamiento SPI, perteneciente a Soporte Inicial de la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial Regional Rosario, y al Agente Matías CANCELLIERI - Clase 1990 - CUIL 23-35452346-9, titular de un Nivel 3 - Planificador de Tareas de Primera - Agrupamiento SPI perteneciente a Soporte Inicial de la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial Regional Rosario.
Que en los autos mencionados se adjunta la situación de revista de los agentes Que de acuerdo al Decreto 200/90, dentro de sus funciones se encuentra la de planificar y coordinar la actividad operativa y la captura de datos, así como también la de administrar los recursos necesarios para su cumplimiento.
Que otra de las funciones que tiene comprendidas es la de establecer procedimientos para el control de calidad de los trabajos terminados y la de evaluar la productividad del personal y de los recursos físicos a su cargo.
Que es por esto, que se torna necesario una adscripción y establecer que los agentes Emilio Eduardo CLARK y al Sr. Matías CANCELLIERI, presten servicios dentro de la Delegación Rosario de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión; a los efectos de dar soporte a dicha área.
Que por Decreto N° 109/2010 se asignó a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.
Que posteriormente por Decreto 462/25 en su art. 1 se estableció “Deléguese en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (S. T. G.) dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, la facultad para afectar funcionalmente a los agentes que revistan en el Agrupamiento S.P.I., Artículo 28 y siguientes del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a Proyectos de Tecnologías de la In - formación y la Comunicación que se consideran prioritarios para la gestión, estableciendo que la convocatoria efectiva de los agentes pertenecientes a Jurisdicciones diferentes a la S. T. G., se formaliza - rá por Resolución del Secretario de Tecnologías para la Gestión”.
Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo, Ley N.° 14.224, esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública,
Que la ley N° 14224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que por Decreto N° 205/07 se transfirió a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adscribir en los términos del Decreto 462/25, a la Delegación Rosario de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, sita en calle Tucumán N.° 1827 a los efectos de prestar servicio de Soporte Informático, a los siguientes agentes: Sr. Emilio Eduardo CLARK - Clase 1967— CUIL 20- 18112674-5, titular de un Nivel 3—Planificador de Tareas de Primera - Agrupamiento SPI perteneciente a Soporte Inicial de la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial Regional Rosario, y Sr. Matías CANCELLIERI - Clase 1990 - CUIL 23-35452346-9, titular de un Nivel 3 - Planificador de Tareas de Primera - Agrupamiento SPI perteneciente a Soporte Inicial de la Sectorial de Informática del Servicio de Catastro e Información Territorial Regional Rosario,
ARTICULO 2º - Comuníquese al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
S/C 47261 Oct. 3 Oct. 7
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SECRETARIA DE TECNOLOGIA PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 032/2025
SANTA FE
Miércoles 1 de Octubre del 2025
Referencia: EE-2025-00021734-APPSF-PE
VISTO:
El EE-2025-00021734-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Director Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública solicita que en el marco de la Licitación Pública Acelerada N° 05125 se proceda a crear la Comisión Evaluadora” que intervendrá en la provisión, instalación, puesta en marcha, y posterior garantía, soporte y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Control (SSyC) y servicios de consultoría especializada en la Unidad Penal N° 9 de Recreo, perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 14.237, su decreto reglamentario N.° 219/24 y la Resolución N° 487 del Sr. Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, se procedió a aprobar el llamado a Licitación Pública Acelerada N.° 05/25 para la provisión, instalación, puesta en marcha, y posterior garantía, soporte y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Control (SSyC) y servicios de consultoría especializada en la Unidad Penal N°9 de Recreo, perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe;
Que por medio de la Ley N° 14.237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, y con el objeto de abordar íntegramente los aspectos relacionados con la seguridad pública, dicha Ley estableció procedimientos especiales de contratación para bienes y servicios;
Que posteriormente por Decreto N°219/24 se procedió a su reglamentación y en el Artículo 4° del mismo establece que “ la Unidad Contratante determinará el procedimiento de selección más adecuado - licitación acelerada o contratación directa -basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido;
Que el presente llamado licitatorio se encuadra en el Artículo N° 5 de la Ley N.° 14.237 “Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe” y su Decreto Reglamentario N° 219/2024, a fin de garantizar una respuesta rápida y efectiva a la problemática actual vinculada a la inseguridad en el sur de la Provincia;
Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Acelerada N° 05/25, es necesario la conformación de una “Comisión Evaluadora” para proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas;
Que es en virtud a la complejidad de la gestión que involucra aspectos tecnológicos específicos, que se propuso que dicha comisión se encuentre integrada por las siguientes personas: el Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, CUIL 20-24444171-9; el Director General a cargo del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia y Seguridad, Dra. Lucia Masneri Calderari, DNI 34.100.104, Cuil 27-34100104-3; el Director Provincial de Tecnología para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31002830; Cuil 20-31002830-5, el Secretario de Tecnologías para la Gestión, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0; la Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, AUS Analia Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4; el Director Provincial de Comunicaciones, Ing. Hernán Menna DNI 32.892.391, Cuil 20-32.892.391-3; el Asistente Técnico de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, Lisandro Cubero, DNI 31382909, CUIL 20-31382909-0;
Que asimismo la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de Sistemas Informáticos;
Que la Ley N° 14.224, en su articulo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que por otra parte, el articulo 16 de la mencionada Ley 14.224 establece que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública será el Organo Rector en materia de Incorporación tecnológica encargado de supervisar, coordinar y fomentar la incorporación tecnológica que se produzca en el marco de la presente ley.
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 04312023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garantiden al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones:
Que por Decreto N°109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Crear la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y análisis de ofertas en el marco de la Licitación Pública Acelerada Nº 05/25 para la provisión, instalación, puesta en marcha, y posterior garantía, soporte y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Control (SSyC) y servicios de consultoría especializada en la Unidad Penal N° 9 de Recreo, perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la Comisión Evaluadora estará integrada por:
* Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, Cuil 20-24444171-9.
* Director General a cargo del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia y Seguridad, Dra. Lucia Masneri Calderari, DNI 34.100.104, Cuil 27-34100104-3.
* Director Provincial de Tecnología para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31002830; Cuil 20-31002830-5.
* Secretario de Tecnologías para la Gestión, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0.
* Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, AUS Analía Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4.
* Director Provincial de Comunicaciones, Ing. Hernán Menna DNI 32.892.391, Cuil 20-32,892.391-3.
* Asistente Técnico de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, Lisandro Cubero, DNI 31382909, CUIL 20-31382909-0.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 47262 Oct. 3 Oct. 7
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AMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. con domicilio fiscal sito en calle Tarragona Nº 980 y en el domicilio sito en calle Paraguay Nº 1050 de la ciudad de Rosario y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni, en los domicilios sito en calle Tarragona Nº 980 y Buenos Aires Nº 1490, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 123-4/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044808-8 “CABAÑAS DON HERNAN SAS”
Rosario, 27 de AGOSTO de 2025
VISTO:
Visto las actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1044808-8 a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S., con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5 y,
Teniendo en cuenta que en fecha 20/11/2024 se inició la inspección a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S mediante cargo Nº R12024-48763-TV- 2000008 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 07/11/24 (fs. Nº 1 y 2);
Que se trata de una Sociedad por acciones simplificada, legalmente constituida bajo la razón social CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Estatutos al Tomo 101 Folio 387 Nº69 en fecha 21/01/2020, cuyo objeto social es la compra, venta, distribución, representación y transporte de productos alimenticios de todo tipo, congelados, embutidos, enlatados, empaquetados, embotellados al por mayor y menor. Además, según informe del Registro Público de Rosario, reviste el carácter de Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe). A fs.6 corre glosada la notificación del inicio de inspección a la responsable solidaria de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 a) del código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o Decreto Nº 4481/14);
Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 06/2021 a 09/2024, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, según notificación de inicio de inspección y requerimiento inicial de documentación (fs. Nº2 y 3) observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente;
Que se solicitó documentación a la firma mediante formulario de Requerimiento notificado en fecha 20/11/2024 y mediante acta de fecha 26/03/2025 (fs. Nº3 y 24).
Que la contribuyente se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta Nº 021-809508-7, desde el 15-06-2021, incluyendo en las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la actividad de “Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. Que ante la Agencia de recaudación y control Aduanero (A.R.C.A) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT Nº 30-71703718-5 en carácter de Responsable Inscripto frente al I.V.A., desde 06-2021, por las actividades de Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p; venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; venta al por menor de huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza; venta al por menor de fiambres y embutidos y venta al por menor de productos de almacén y dietética, con domicilio fiscal declarado en Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Que en el proceso de verificación el contribuyente aportó la documentación requerida según consta en acta de fecha 29/01/2025, 26/03/2025 y 06/05/2025 (fs. Nº8, 24 y 25).
Que la determinación de las bases imponibles, la misma se efectuó sobre base presunta en función del art. 68 del CF vigente, estimando ingresos de manera tal que los mismos resulten suficientes para hacer frente al giro normal del negocio (ver planillas obrantes a fs. 60 y 61).
Que la alícuota aplicada en función del art. 6 de la ley impositiva anual vigente para la actividad desarrollada por la firma es del 4,5%.
Que a fs. 61 se ha confeccionado cuadro comparativo: Ingresos, impuestos y diferencias - Ingresos Brutos, habiendo sido los importes a favor de la contribuyente debidamente compensados.
Que se ha confeccionado “Cuadro de Diferencias Detectadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (fs. Nº68).
Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los anticipos 05 a 07 y 09 a 12- 2023 y 01, 03 a 09-2024, correspondería la aplicación de multas por omisión establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 e Infracción a los Deberes Formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los periodos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023;de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14).
Que en fecha 12/06/2025 (fs. 77 a 81), se notificó al contribuyente en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Cuadro de Diferencias Detectadas, a fin de que dentro del plazo de 7 (siete) días de recibida la notificación proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14);fs. 82 a 86
Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;
Que, sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y e.e., se procede a correr VISTA a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), Administradora durante el período verificado, en carácter de responsable solidario en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.
Que se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/1 presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que, en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.
Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa (3 fojas) a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio comercial según acta de fecha 29/01/2025 fs. 8 sito en Paraguay 1050, Rosario, Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe) y en calle Buenos Aires 1490- Rosario (Santa Fe) según domicilio fiscal ARCA.
PLANILLA ANEXA VISTA
Contribuyente: CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S.
Domicilio Fiscal: Tarragona 980 - Rosario- Santa Fe
Cuenta Nº: 021-809508-7
Expediente Nº: 13302-1044808-8
________________________________________________________
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos 3.186.568,13
Brutos 05 a 07 y 09 a 12-2023
Impuesto sobre los Ingresos 14.165.070,78
Brutos 01, 03 a 09-2024
________________________________________________________
TOTAL 17.351.638,91
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Son pesos: Diecisiete millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho con 91/100
Observaciones:corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo ago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.
C.P. GUSTAVO ALVAREZ
DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA Nº 1
REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
SECCION: Administración Regional Rosario
DICTADA EN: Dirección de Fiscalización Externa Nº 1
EXPEDIENTE Nº: 13302 - 1044808-8
RESOLUCION Nº: —————-
ROSARIO, 27 AGO 2025
VISTO:
Que se inicia expediente Nº 13302 -1044808-8 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-809508-7, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 20/11/2024 se inició la verificación a la firma, mediante cargo Nº R12024-48763-TV-2000008 asignado por la Dirección de Planificación Selección y Control en fecha 07/11/2024 (fs. 1 y 2);
Que, con motivo de la inspección iniciada a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 05 a 07 y 09 a 12-2023 y 01, 03 a 09-2024 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014;
Que según consta en nuestros registros la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, se desempeñó como Administradora titular durante el período verificado, quien resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y art. 28 inc. a) Código Fiscal vigente. (T.O. 2014 y Modif.).
Que corresponde instruir sumario por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente por los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 05 a 07 y 09 a 12-2023 y 01, 03 a 09-2024 derivada de la omisión de impuestos establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los períodos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023; conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias);
Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014)
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS CUIT Nº 30-71703718-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-809508-7, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 26 inc d) y art. 28 inc. a) del Código fiscal (T.O 2014), por la infracción material prima facie cometida ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas·a los anticipos 05 a 07 y 09 a 12- 2023 y 01, 03 a 09-2024, derivadas de la omisión del impuesto establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa,- infracción material no fraudulenta y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023, conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias); otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho.
ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, notificar asimismo en calle Paraguay 1050 Rosario, Santa Fe (Domicilio comercial según acta de fecha 29/01/2025 - fs. 08) y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 Rosario (Santa Fe) y con domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle Buenos Aires 1490, Rosario - Santa Fe.
S/C 549903 Oct. 3 Oct. 7
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. con domicilio fiscal sito en calle Tarragona Nº 980 y en el domicilio sito en calle Paraguay Nº 1050 de la ciudad de Rosario y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni, en los domicilios sito en calle Tarragona Nº 980 y Buenos Aires Nº 1490, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Vista y Resolución Nº 123-4/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044808-8 “CABAÑAS DON HERNAN SAS”
Rosario, 27 de AGOSTO de 2025
VISTO:
Visto la actuaciones seguidas en Expediente Nº 13302-1044808-8 a la contribuyente CABANAS DON HERNAN S.A.S, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5 y,
Teniendo en cuenta que en fecha 20/11/2024 se inició la inspección a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S mediante cargo Nº R12024-48763-TV- 2000008 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control en fecha 07/11/24 (fs. Nº 1 y 2);
Que se trata de una Sociedad por acciones simplificada, legalmente constituida bajo la razón social CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Estatutos al Tomo 101 Folio 387 Nº69 en fecha 21/01/2020, cuyo objeto social es la compra, venta, distribución, representación y transporte de productos alimenticios de todo tipo, congelados, embutidos, enlatados, empaquetados, embotellados al por mayor y menor. Además, según informe del Registro Público de Rosario, reviste el carácter de Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe). A fs. 6 corre glosada la notificación del inicio de inspección a la responsable solidaria de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 a) del código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o Decreto Nº 4481/14);
Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal del contribuyente sobre los anticipos 06/2021 a 09/2024, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, según notificación de inicio de inspección y requerimiento inicial de documentación (fs. Nº2 y 3) observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por el contribuyente;
Que se solicitó documentación a la firma mediante formulario de Requerimiento notificado en fecha 20/11/2024 y mediante acta de fecha 26/03/2025 (fs. Nº3 y 24).
Que la contribuyente se encuentra inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta Nº021-809508-7, desde el15-06-2021, incluyendo en las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la actividad de “Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p.. Que ante la Agencia de recaudación y control Aduanero (A.R.C.A) el contribuyente se encuentra empadronado bajo la CUIT N° 30-71703718-5 en carácter de Responsable Inscripto frente al I.V.A., desde 06-2021, por las actividades de Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p; venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; venta al por menor de huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza; venta al por menor de fiambres y embutidos y venta al por menor de productos de almacén y dietética, con domicilio fiscal declarado en Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Que en el proceso de verificación el contribuyente aportó la documentación requerida según consta en acta de fecha 29/01/2025, 26/03/2025 y 06/05/2025 (fs. Nº8, 24 y 25).
Que la determinación de las bases imponibles, la misma se efectuó sobre base presunta en función del art. 68 del CF vigente, estimando ingresos de manera tal que los mismos resulten suficientes para hacer frente al giro normal del negocio (ver planillas obrantes a fs. 60 y 61).
Que la alícuota aplicada en función del art. 6 de la ley impositiva anual vigente para la actividad desarrollada por la firma es del 4,5%.
Que a fs. 61 se ha confeccionado cuadro comparativo: Ingresos, impuestos y diferencias - Ingresos Brutos, habiendo sido los importes a favor de la contribuyente debidamente compensados.
Que se ha confeccionado “Cuadro de Diferencias Detectadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (fs. Nº68).
Que habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los anticipos 05 a 07 y 09 a 12- 2023 y 01, 03 a 09-2024, correspondería la aplicación de multas por omisión establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 e Infracción a los Deberes Formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los periodos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023;de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14).
Que en fecha 12/06/2025 (fs. 77 a 81), se notificó al contribuyente en los términos del art. 35 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Cuadro de Diferencias Detectadas, a fin de que dentro del plazo de 7 (siete) días de recibida la notificación proceda a ratificar o rectificar el ajuste de la inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, habiéndose vencido el plazo otorgado, el contribuyente no ha presentado Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni ingresado monto alguno en concepto de deuda determinada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14); fs. 82 a 86
Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo Nº 67 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan;
Que, sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y e.e., se procede a correr VISTA a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), Administradora durante el período verificado, en carácter de responsable solidario en los términos·del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.
Que se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14 presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que, en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.
Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa (3 fojas) a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio comercial según acta de fecha 29/01/2025 fs. 8 sito en Paraguay 1050, Rosario, Santa Fe y a su Administradora titular, la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe) y en calle Buenos Aires 1490 - Rosario (Santa Fe) según domicilio fiscal ARCA.
PLANILLA ANEXA VISTA
Contribuyente: CABAÑAS DON HERNÁN S.A.S
Domicilio Fiscal: Tarragona 980 - Rosario- Santa Fe Cuenta Nº: 021-809508-7
Expediente Nº: 13302-1044808-8
________________________________________________________
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos 05 a 07 y 09 a 12-2023 3.186.568,13
Impuesto sobre los Ingresos
Brutos 01, 03 a 09-2024 14.165.070,78
________________________________________________________
TOTAL 17.351.638,91
________________________________________________________
Son pesos: Diecisiete millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho con 91/100
Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo ago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.
C.P. GUSTAVO ALVAREZ
DIRECTOR FISCALIACION EXTERNA Nº 1
REGIONAL ROSARIO
ADM. PCIAL. DE IMPUESTOS
SECCION: Administración Regional Rosario
DICTADA EN: Dirección de Fiscalización Externa Nº 1
EXPEDIENTE Nº: 13302 - 1044808-8
RESOLUCION Nº: ————
ROSARIO, 27 AGO 2025
VISTO:
Que se inicia expediente Nº 13302 -1044808-8 con motivo de la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-809508-7, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 20/11/2024 se inició la verificación a la firma, mediante cargo Nº R12024-48763-TV-2000008 asignado por la Dirección de Planificación Selección y Control en fecha 07/11/2024 (fs. 1 y 2);
Que, con motivo de la inspección iniciada a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, CUIT Nº 30-71703718-5, se determinaron ajustes a favor de esta Administración Provincial de Impuestos por los siguientes conceptos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos anticipos 05 a 07 y 09 a 12-2023 y 01, 03 a 09-2024 e intereses resarcitorios contemplados en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2014;
Que según consta en nuestros registros la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, se desempeñó como Administradora titular durante el período verificado, quien resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según el art. 26 inc. d) y art. 28 inc. a) Código Fiscal vigente. (T.O. 2014 y Modif.).
Que corresponde instruir sumario por la infracción material prima facie cometida por la contribuyente por los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 05 a 07 y 09 a 12-2023 y 01, 03 a 09-2024 derivada de la omisión de impuestos establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los períodos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023; conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias);
Por todo ello y conforme a las facultades conferidas por los artículos 15 y 16 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014)
LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS CUIT Nº 30-71703718-5, inscripto en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº de cuenta 021-809508-7, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con”“domicilio en calle Tarragona 980, Rosario (Santa Fe), en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 26 inc d) y art. 28 inc a) del Código fiscal (T.O 2014), por la infracción material prima facie cometida ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas·a los anticipos 05 a 07 y 09 a 12- 2023 y 01, 03 a 09-2024, derivadas de la omisión del impuesto establecida en el Art. 87 Código Fiscal vigente, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4 de la Resolución Gral. Nº 20/2014 emanada de esta Administración, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa,- infracción material no fraudulenta y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ de los anticipos 09-2021, 12-2022, anual 2022, 01 a 12-2023, 01 a 07-2024 y no presentación de ddjj Anual 2023, conforme artículo 77 y 78 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias); otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho.
ARTÍCULO 2º - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente CABAÑAS DON HERNÁN SAS, con domicilio fiscal en calle Tarragona 980 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, notificar asimismo en calle Paraguay 1050 Rosario, Santa Fe (Domicilio comercial según acta de fecha 29/01/2025 - fs. 08) y a la Sra. Carla María Victoria Mattaloni con DNI 29.595.370 con domicilio en calle Tarragona 980 Rosario (Santa Fe) y con domicilio fiscal declarado ante ARCA en calle Buenos Aires 1490, Rosario - Santa Fe.
S/C 549902 Oct. 3 Oct. 7
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 342
SANTA FE, 02 de Octubre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00022054-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRÍCOLA MAGDALENA S.R.L. CUIT N.º 30-70893885-4; DESARROLLO INTEGRAL DE PROYECTOS EMPRESARIALES SA CUIT N.º 30-71063095-6; LABORATORIO DE ANALISIS DRES. TURNER SRL CUIT N.º 30-67446414-9; MATTFRA CONSTRUCCIONES CIVILES S.R.L. CUIT N.º 30-71573759-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROSANO, FERNANDO ARIEL CUIT N.º 20-27694087-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47274 Oct. 03 Oct. 06