picture_as_pdf 2025-10-02

GOBETWEEN LSP S.A.S.


CAMBIO DE DOMICILIO


1. FECHA DE MODIFICA CION: 01/06/2025.

2. CAMBIO DE DOMICILIO: se resuelve designar como nuevo domicilio de la sede social el ubicado en calle Laprida 958 Piso 11 Departamento C de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 100 549776 Oct. 02

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PROYMAN” S.A.


ESCISIÓN SOCIAL Y CONSTITUCIÓN DE “TRINOMIO VIAL” S.A.


Cumplimentando artículo 88, inc. 4) de la LGS 19.550, se informa:

a) “PROYMAN” S.A., transformación social en S.A. inscripta en RP Rosario, Estatutos, Tomo 88, Folio 2313, Nº 121, domicilio Catamarca 1140 Casilda, resuelve escisión patrimonial parcial para constitución de TRINOMIO VIAL S.A., por asamblea extraordinaria 20/06/2025.

b) VALORES PATRIMONIALES PROYMAN S.A. 31/03/2025 ACTIVO: $9.272.914.262,82, PASIVO: $2.652.975.454,60, PN: $6.619.938.808,22; destina a nueva S.A. ACTIVOS TOTALES por $3.309.969.404,11, sin pasivos.

c) La nueva sociedad TRINOMIO VIAL S.A., tendrá domicilio 9 de Julio 1209 de Casilda.

d) Reclamos de Ley: Catamarca 1140, Casilda - lunes a viernes de 8 a 12 hs.

EL DIRECTORIO

$ 300 549991 Oct. 02 Oct. 06

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DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por lo dispuesto en los Autos Caratulados “DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L. S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL, Expediente Nº 1181/2025, los integrantes de la Entidad: SERGIO DANIEL BUSTOS, D.N.I. Nº 18.313.473, domiciliado en calle Mitre Nº 7245 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y DANIELA MARGARITA DALLARD, D.N.I. Nº 20.889.929, domiciliada en calle Mitre N° 7245 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en contrato de fecha 02 de Junio 2.025 han resuelto lo siguiente: prorroga de la sociedad “DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L.”

PRORROGA – MODIFICACIÓN CLAUSULA 3º

Fecha de la Prorroga: 02 de Junio de 2.025.-

Plazo de Duración: quedando redactada la clausula 3° del contrato original de la siguiente manera: El plazo de duración es de 50 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

SANTA FE, de Agosto 2.025.-

$ 100 548007 Oct. 02

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LAS TAPERITAS S.A.


A efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 88 inc. 4 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se comunica que: (i) LAS TAPERITAS S.A., con domicilio en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; con sede social en calle Bv. Roca 883 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe: estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia en fecha 04/11/1996 bajo el N° 21, al Tomo I, Folio 6, Libro Estatutos de S.A., última modificación al estatuto inscripta en Registro Público de Rafaela en fecha 15/02/2024 bajo el N°5465 Folio 196 del Libro V de Estatutos de Sociedades Anónimas, hace saber por tres días que por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizadas con fecha 28/08/2025, con la presencia del 100% del capital social y acciones con derecho a voto de la Sociedad, se ha resuelto unánimemente la escisión conforme el artículo 88 inciso II de la Ley Nº 19.550, mediante la cual LAS TAPERITAS S.A. se escindirá reduciendo su capital para constituir dos nuevas sociedades: Agrocampo Sociedad Colectiva y Agrocity Sociedad Colectiva, continuando, LAS TAPERITAS S.A. con el desarrollo de su actividad. (ii) Valuación del Activo y Pasivo de la Sociedad Escindente LAS TAPERITAS S.A. al 30 de junio de 2025: Activo: $126.587.653.911-; Pasivo: $65.612.300.340.-; Patrimonio Neto: $60.975.353.571.- (iii) La valuación a misma fecha del Activo y Pasivo escindido que se destinan a las nuevas Sociedades es la siguiente: “AGROCAMPO S.C.”: Activo: $12.278.877.342.-; Pasivo: $4.074.853.082; Patrimonio Neto: $8.204.024.260.- y “AGROCITY S.C.”: Activo: $10.716.682.257; Pasivo: $3.534.677.487; Patrimonio Neto: $7.182.004.770.- De este modo, los saldos remanentes en la sociedad LAS TAPERITAS S.A. son: Activo: $103.592.094.312; Pasivo: $58.002.769.771.-; Patrimonio Neto: $45.589.324.541.- (iv) Las nuevas Sociedades (escisionarias) se denominarán: “AGROCAMPO S.C.” y “AGROCITY S.C.”, y el domicilio social de ambas se fijará en Bv. Roca 883 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, República Argentina. (v) Los reclamos y oposiciones de acreedores de ley deberán presentarse en el domicilio constituido a tal efecto en calle Bv. Roca N° 883 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 16:00 hs., dentro de los quince (15) días desde la última publicación de edictos, tal como dispone el artículo 88, incisos 4, 5 y 6 de la Ley No 19.550.

$ 300 549910 Oct. 02 Oct. 06

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RED MOTOR ARGENTINA S.R.L.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “RED MOTOR ARGENTINA S.R.L. S/ MODIFICACION DEL CONTRATO” CUIJ 21-05217179-9 que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Santa Fe, se hace saber que la firma ha modificado la cláusula segunda del contrato social, según lo resuelto por reunión de socios de fecha 22/07/2025, quedando la misma redactada de la siguiente manera:

SEGUNDA: “Su duración es de 25 años contados desde la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio.”

Santa Fe 17 de septiembre de 2025. Walter E. Hrycuk, secretario.

$ 100 549492 Oct. 02

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RAHNAS SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


El Sr. Juez del Registro Público de Rosa...io a ordenado la publicación conforme al art. 10 d la ley 19.550 de la solicitud de Reforma del contrato social y designación de nuevo soci gerente. Texto Ordenado de LA SOCIEDAD “RAHNAS SRL”. En la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de agosto de 2025, se reúnen en la sede socia de Rahnas SRL la totalidad de los socios y gerentes de la sociedad, a saber MARIANGELES MILAGROS RANA, argentina, nacida el 9 de Abril de 1986, D.N.I. Nº 32.125.60, CUIT Nº 27-32125660-6, de estado civil casada en primeras nupcias con el señor Claudio Angel D’Andrea, de profesión Agente de Viajes, domiciliada en calle Oroño Nº 65 piso 3 Dpto. B de esta ciudad y MARIA FLORENCIA RANA, argentina, nacida el 1 de Junio de 1992, D.N.I. Nº 36.860.534, CUIT Nº 23-36860534-4, de estado civil soltera de profesión Agente de Viajes, domiciliada en calle Salta Nº 1261 Piso 5 Dpto. B de esta ciudad y deciden en forma unánime reformar contrato social de la Sociedad, inscripto Contratos al Tomo 173 Folio 3624 Nro. 662 de fecha 2 de mayo de 2022 del Registro Público de Rosario de acuerdo a lo siguiente: Los socios en forma unánime resuelven reformar el contrato social de Rahnas SRL de la siguiente forma: 1) Ampliar el Objeto social: 2) Prorrogar el plazo de la sociedad en cuarenta años más es decir de diez cincuenta años: 3) Modificar las mayorías para las toma de decisiones a más de la mitad de capital social; 4) Modificar la transferencia de las cuotas sociales: a) con la incorporación de las siguientes estipulaciones consentimiento; derecho de adquisición preferente y b) por fallecimiento, ausencia e incapacidad declarada judicialmente del socio estableciente l forma de decidir la continuación o no de los herederos; c) procedimientos, valuaciones, e cuanto a la venta y liquidación de la participación social; 4) Eliminación de la cláusula de arbitraje; amigables componedores, que al no tener procedimiento establecido ni adhesión a reglamento alguno no resulta claro y puede ser más una complicación que una solución; 5) De acuerdo a lo resuelto por los socios se emite el siguiente texto ordenado que continuación se transcribe; 6) Ratificación y designación Gerente y Sede social.

TEXTO ORDENADO “RAHNAS S.R.L.”

CLAUSULA PRIMERA Denominación y domicilio: la sociedad se denomina “RAHNAS S.R.L.” con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

CLAUSULA SEGUNDA Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuente propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo en todas sus modalidades. A tal fin podrá: organizar, intermediar, promocionar y/e comercializar viajes, excursiones, circuitos turísticos, traslados, paquetes turísticos eI general, dentro y fuera del país; reservar y vender pasajes terrestres, aéreos, marítimos fluviales, nacionales e internacionales; reservar y contratar servicios de hotelería y demás alojamientos; contratar y/o intermediar en el alquiler de vehículos; ofrecer y comercializa seguros de viaje, asistencia al viajero y demás servicios complementarios vinculados con 1, actividad turística; organizar y/o promover congresos, convenciones, ferias, exposiciones eventos afines; representar a agencias, operadores y prestadores turísticos nacionales extranjeros; desarrollar y comercializar servicios y productos turísticos a través de medios electrónicos, plataformas digitales y otros canales de distribución autorizados.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que no estén prohibidos por las leyes reglamentaciones aplicables.

CLAUSULA TERCERA. Duración: la •duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Rosario, venciendo en consecuencia el 2 de mayo de 2072.

CLAUSULA CUARTA. Capital social: El capital se fija en la suma de $460.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), dividido en 4500 cuotas sociales de $ 100. (Pesos cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: MARIANGELES MILAGROS RANA, suscribe 2250 cuotas sociales, que representan el 50% del Capital Social, equivalente a $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) y MARIA FLORENCIA RANA suscribe 2250 cuotas sociales, que representan el 50% del Capital Social, equivalente a $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil).

CLAUSULA QUINTA. Administración y uso de la firma social: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando .en forma indistinta cualesqt1iera de ellos, en el! caso de designarse dos o más Gerentes, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparán en sello o de su puño y letra. Los gerentes podrán en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el

Desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados

En los artículos 375 del Código Civil y Comercial y Decreto 5965/63 articulo con la única excepción de no comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en la prestación de fianzas o garantía a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios, ajenos a la sociedad y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y empresas directivas emanadas de las reuniones de socios. La gerencia podrá designar además, apoderados generales o especiales, miembros o no de la misma, a quienes se les conferirá poder para firmar individual o conjuntamente. Los apoderados de la sociedad que se designen, tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los respectivos poderes, los cuales subsistirán hasta tanto no sean revocados y formalizada su inscripción ante el Registro Público.

CLAUSULA SEXTA. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad, en un todo de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

CLAUSULA SEPTIMA. Balances anuales y distribución de utilidades: La sociedad cerrara su ejercicio el día 31 DE AGOSTO de cada año, fecha en la cual se confeccionara un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación general a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocara a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula octava. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el balance se consideraré automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días contados a partir de la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría de capital social, objeciones que, en tal caso, deberán efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberé ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación al de realización de la reunión. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinada el 5% para el fondo de reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% de! capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizarles dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma disposición legal para el caso de existir quebrantos de años anteriores, el remanente de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdida, ésta se cargará a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán utilidades futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran su disolución si los socios acuerdan su reintegro.

CLAUSULA OCTAVA. Reuniones de socios: La voluntad de los socios, respecto de los asuntos sociales, se expresará en reuniones cuya convocatoria corresponderá al o los gerentes, debiendo efectuarse en forma fehaciente con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha fijada para su celebración, indicando lugar, día; hora y orden del día.

Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial, a distancia conforme lo dispuesto por el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, o en modalidad mixta, garantizando en todos los casos la libre participación, la simultaneidad de las comunicaciones y el registro de lo tratado. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas rubricado de la sociedad, consignando los puntos considerados y las decisiones adoptadas. Cada cuota social dará derecho a un voto, y las resoluciones se adoptarán con más de la mitad del capital social, esto es, por socios que representen más de la mitad del capital social, salvo los casos en que la ley o el presente contrato exijan mayorías especiales.

CLAUSULA NOVENA Cesión de cuotas, fallecimiento, ausencia con presunción de fallecimiento. Incapacidad total. Procedimiento de valuación

Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios. En el caso que se

Pretenda transferir las mismas a terceros se requiere el consentimiento de las 2/3 partes

De los socios con derecho a voto sin computarse el vete de quién desea transferir. Dicho

Consentimiento deberá otorgarse en reunión de socios convocada al efecto y podrá ser denegado únicamente con causa justificada. Sin perjuicio de lo establecido los socios y la sociedad tendrán el derecho de adquisición preferente de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente. En el caso que el derecho de adquisición preferente, sea ejercido por la sociedad, únicamente lo podrá ejercer con utilidades o reservas disponibles o por medio de una reducción de capital social. Cuando hubiere sido denegada la transferencia por la reunión de socios con causa justificada, el socio que pretende transferir podrá solicitar la autorización judicial dentro de los 15 días de notificada fehacientemente la denegatoria la transferencia de acuerdo al art. 154 segundos párrafo de la Ley General de Sociedades. El socio que se proponga transferir sus cuotas, deberá comunicar en forma fehaciente a todos los socios y al órgano de administración su decisión de transferir, indicando la cantidad de cuotas, el valor pretendido, el nombre y domicilio del presunto adquirente y forma de pago. El o los gerente/s, deberán convocar dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación, a una reunión de socios a fin de que esta decida si presta o no el consentimiento a la transferencia conforme a lo estipulado, y en su caso, si se ejerce o no el derecho de adquisición preferente por los socios o por la sociedad. Asimismo, deberá resolver si acepta el precio por el que se pretende ceder o si lo impugna. todo lo cual deberá decidirse por las mayorías de capital presente en la reunión de socios. Si no se convoca a reunión, la misma podrá ser solicitada judicialmente. En dicha reunión de socios sino hubiere oposición fundada, la sociedad o los socios conforme se decida, tendrán el derecho de adquisición preferente en proporción a su participación en el capital social, y si alguno •no lo ejerciera, podrá ser ejercido en segundo término por quienes sí lo hayan hecho. El socio que pretende ceder no tendrá derecho a voto ni será computado a los efectos del quórum y mayorías. En todos los casos en que se ejerza el derecho de adquisición preferente, concluido el proceso, éste no podrá ejercerse por menos de la totalidad de las cuotas ofrecidas en transferencia. En caso de impugnación I precio de la transferencia, deberá expresarse cual se considera ajustado a la realidad al momento de la impugnación, comunicando la decisión de la reunión de socios en tal sentido. De existir impugnaciones, la determinación: del valor será realizada por una consultora contable designada por la mayoría, pudiendo ser preferentemente el estudio que audite los estados contables o un estudio de reconocida trayectoria en la ciudad. En caso de no lograrse acuerdo, se resolverá mediante pericia judicial. Lo pactado en la presente estipulación se aplicará a todo tipo de transferencia de cuotas, tales como, enunciativamente, donación,Permuta; dación en pago, etc. En los supuestos de donación; adjudicación; o cualquier forma que no tenga contenido económico, deberá estimarse un precio a los fines de posibilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente.

Fallecimiento, ausencia declarada judicialmente e incapacidad total y permanente declarada judicialmente: En caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad total y permanente declaradas judicialmente de un socio, la sociedad resolverá, con más de la mitad del capital social y sin computar la participación y correspondiente al socio fallecido, ausente o incapaz, si acepta o no la continuidad de los herederos o del representante legal en el caso de incapacidad. La decisión deberá adoptarse dentro de los noventa (90) días desde que se tome conocimiento del fallecimiento o de la declaración judicial de incapacidad. En caso de resolverse la no continuidad, deberá determinarse el precio conforme al procedimiento antes previsto. Este procedimiento se aplicará también en caso de divorcio, separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal, aclarándose que el cónyuge no socio nunca se incorporará a la sociedad salvo expresa votación en tal sentido, conforme al procedimiento descripto. Si no hubiere acuerdo, el precio resultante deberá abonarse en un veinticinco por ciento (25%) dentro de los treinta (30) días de su determinación, y el saldo en doce

(12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Dicho saldo se fijará en moneda de curso legal, pudiendo estipularse en moneda extranjera conforme a la legislación vigente. La reunión de socios podrá establecer intereses sobre las cuotas pendientes. En todos los casos contemplados en la presente estipulación debe respetarse el art. 13 de la Ley General de Sociedades a los fines de la determinación del valor de la participación social.

CLAUSULA DECIMA. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso lb liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento. Los liquidadores actuaran de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de_ la Ley 19.550 e instrucciones de los socios.

RATIFICACION DE GERENTE y SEDE SOCIAL y DESIGNACION DE NUEVO GERENTE

Se ratifica a MARIANGELES MILAGROS RANA como gerente en el cargo y se designa asimismo a Ia socia MARIA FLORENCIA RANA D.N.I. Nº 36.860.534, CUIT Nº 23-

36860534-4, en el cargo de GERENTE, quien acepta la designación y fija su domicilio especial en calle Avda. del Puerto 1381 Piso 2 Oficina B de Rosario. Quedando en consecuencia gerentes de la sociedad MARIANGELES MILAGROS RANA y MARIA FLORENCIA RANA.

Se ratifica además la sede social inscripta, sita en calle AV. DEL HUERTO Nº 1381 PISO 2 OF. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 1200 549308 Oct. 2

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ROLL AND ROCK S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar dispuesto en los autos caratulados “ROLL AND ROCK S.R.L. s/Modificación al Contrato Social” (CUIJ: 21-05217129-3), en trámite ante el Registro Público, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en fecha 09/09/2025, mediante Acta de Reunión de Socios Extraordinaria, han resuelto la modificación de la cláusula CUARTA fijar nuevo domicilio social y designación de autoridades:

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) dividido en SEIS (6) cuotas iguales de valor nominal pesos CINCUENTA MIL ($.50.000,00) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. JOSE HERNAN ARRUA, tres (3) cuotas sociales, por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) correspondiendo al 50% del capital social y el Sr. ALEXIS MARIA XAVIER, TRES (3) cuotas sociales por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($.150.000,00) correspondiendo al 50% del capital social. El capital suscripto se encuentra completamente integrado a la fecha”.

En este acto los socios acuerdan: a) Fijar la sede social en calle Las Heras Nº 3041 - Piso 16, dpto. B, de la ciudad de Santa Fe. Designar al Señor JOSE HERNAN ARRUA, D.N.I. Nº 29.855.696, CUIT: 20-29855696-1, apellido materno Buffa, nacido el

23/02/1983, estado civil divorciado, domiciliado en Ruta 12 - Km.55, de la ciudad de

Cerrito, Provincia de Entre Ríos, como GERENTE de la sociedad. SANTA FE, 16 de

Septiembre de 2025.Dr. Hrycuk, secretario.

$100 549302 Oct. 2

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ROMANO’S MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Socios: señores Fernando Gabriel Campos, DNI .18.785.918, CUIT 20-18785918-3, argentino, casado en 1° nupcias con Noelia Facchetti, DNI 29.217.955, comerciante, nacido el 14/12/1980; con domicilio en Av. Gürel Nº 1311 de la ciudad de San Lorenzo, departamento Rosario, Santa Fe; y Jorge Ángel Clericci, DNI 44.305.127, CUIT 23- 44305127-9 argentino, soltero, comerciante, nacido el 08/07/2002, con domicilio en Feliciano Silva Nº 1165 de la ciudad de San Lorenzo, departamento Rosario, Santa Fe, quienes representan el 100% del capital social.

2) Fecha del instrumento: 12/08/2025

3) Denominación: Romano’s Montajes Industriales SRL.

4) Inscripto en RP Rosario en CONTRATOS al Tº 175 Fº 10484 Nº 2036 el 27/12/2024.

5) CESION DE CUOTAS:1- Jorge Angel Clericci vende, cede y transfiere un mil seiscientas (1.600) cuotas sociales que a su valor de pesos un mil ($1.000.-) cada una totalizan un capital de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000.-) al Sr. Claudio Mauricio Marotta, DNI 22.595.094, CUIT 20-22595094-7, argentino, empresario, nacido el 08/02/1972, casado con Sonia Carina Velimirovich, domiciliado en Benvenutti Nº 857 de la localidad de Ricardone, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe. El importe total de la presente cesión asciende a la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000.-), pagados por transferencia electrónica bancaria, que la cedente aceptó de plena conformidad al momento de la firma del presente, sirviendo el mismo de suficiente recibo y carta de pago. El comprador reconoce y acepta las acreencias y obligaciones que corresponden al cedente, en cuanto a su participación de capital hasta la fecha. 2- De este modo, el capital social que es actualmente de tres mil doscientas (3200) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000.-) cada una, es decir tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.-), queda conformado de la siguiente forma: Fernando Gabriel Campos, un mil seiscientas (1.600) cuotas sociales, que representan pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000) y Claudia Mauricio Marotta, un mil seiscientas (1.600) cuotas sociales, que representan pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000). Las cuotas sociales se encuentran integradas en su totalidad al momento de la presente transferencia.

6) RATIFICACION DE GERENTE - INCORPORACION DE GERENTE: Se resuelve ratificar como socio gerente de Romano’s Montajes Industriales SRL al Señor Fernando Gabriel Campos, DNI 18.785.918, CUIT 20-18785918-3, argentino, casado, comerciante, nacido el 14/12/1980, con domicilio en Av. Gurel Nº 1311 de la ciudad de San Lorenzo, departamento Rosario, Santa Fe, e incorporar como Gerente a la Srta. Giuliana Micaela Marotta, DNI. 44.236.223, CUIL 27-44236223-3,’argentina, estudiante, nacida el 15/07/2002, soltera, con domicilio en Benvenutti Nº 857 de la localidad de Ricardone, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, quienes actuarán de acuerdo a lo especificado en la cláusula sexta del contrato social.

7) CAMBIO DE DOMICILIO-:Las Partes de común acuerdo deciden fijar el domicilio social en calle Centeno Nº 1076 de la localidad de Ricardone, provincia de Santa Fe. Quedando la cláusula segunda redactada de la siguiente .forma: SEGUNDA- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la localidad de Ricardone, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, pudiendo trasladarlo, así como establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del exterior. “

8) Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 150 549278 Oct. 2

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L.A VIAJES S.R.L.


MODIFICACION AL CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nº 1, en lo Civil y Comercial lº Nominación, a cargo del Registro Público se hace saber que: en los autos caratulados “L.A. Viajes S.R.L. si Modificación al Contrato Social, CUIJ 21-05217218-4”, se hace saber que mediante documento privado de fecha 21 de julio de 2025 los integrantes de la entidad L.A. Viajes S.R.L han realizado la siguiente cesión de cuotas sociales: Claudia Gustavo Femándcz cede nueve cuotas (9) sociales a Agustin Fernandez de apellido materno Reyes, nacido el 19 de julio de 1996, argentino, empresario, soltero, domiciliado en calle Laprida Nº 4337 Dpto. 1 de esta ciudad, DNI 39.630.822, CUIT 20-39630822-4 y nueve (9) cuotas sociales a Verónica Beatriz Reyes de apellido materno Vega, nacida el 20 de noviembre de 1974, argentina, empresaria, casada, domiciliada en calle Ricardo Supisiche Nº 5451 de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, DNI 24.214.574, CUIT 27-24214574-2, Jonathan Alejandro Debus cede la totalidad de su cuota social de una (1) cuota a Agustín Fernandez y Adrián Edgardo Caminos cede la totalidad de su cuota social de una (1) cuota a Verónica Beatriz Reyes, por lo que la cláusula quinta queda redactada como sigue: “CLAUSULA QUINTA- CAPITAL; El capital social es de CIEN MIL PESOS($ 100.000.-), dividido en cien cuotas de Un Mil Pesos

($ 1.000.-), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción, CLAUDIO GUSTAVO FERNANDEZ Ochenta cuotas (80); AGUSTIN FERNANDEZ Diez cuotas (10);

VERONICA BEATRIZ REYES Diez cuotas (10). El capital está integrado en su totalidad.” También se ha resuelto modificar la administración y representación de la sociedad por lo que la cláusula sexta queda redactada como sigue: “CLAUSULA SEXTA- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL: La

administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. Durarán en su cargo el lapso que fije la asamblea. Si se designara una administración plural los gerentes desempeñaran sus funciones en forma individual e indistinta. En el ejercicio de la administración el o los gerentes podrán realizar todos aquellos Actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean naciones, provinciales, municipales o de cualquier naturale7.a, estar en juicio como actora, demandada. querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social. Podrán establecerse retribuciones a favor de los Socios Gerentes cuyo monto se fijará en reunión de socios. Consecuentemente se modifica la cláusula décimo tercera del Contrato Social quedando la misma redactada como sigue: “CLAUSULA DECIMO TERCERA: Los socios acuerdan unánimemente designar como socios gerentes a los Señores Claudio Gustavo Fernández D.N.I. 24.239.014, Agustín Fernández DNI 39.630.822 y a la Señora Verónica Beatriz Reyes DNI 24.214.574, cargo que en este acto aceptan de conformidad”. Se resuelve en forma unánime fijar el domicilio legal, fiscal y administrativo de la sociedad en Belgrano 4970 - Local 3 de la ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe,8 de Septiembre.Piana, secretaria,

$ 150 549358 Oct. 1

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THERAPIA S.A.


ESTATUTO


Número de Asamblea General Ordinaria: Nº 43

Número de Acta Directorio Nº 65

Fecha de Asamblea General Ordinaria: 02/06/2025.

Fecha de Acta de Directorio: 02/06/2025.

Designación Directorio: Se designan a las siguientes personas con sus respectivos cargos.

Presidente: Sra. Tironi, Marisa Daniela; DNI: 21.422.489. Vicepresidente: Dr. Jacobo, Ricardo Jorge; DNI: 10.410.184

Director Titular: Sr. Ferrari, Oscar Rubén; DNI: 18.479.946.

Director Suplente: Sra. De Sensi, Viviana Gabriela; DNI 17.737.020.

Constitución de Domicilio Especial del Art. 256 de la Ley 19.550 en calle Dorrego 2365.

$ 100 549288 Oct. 2

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AIC SOLUTIONS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se hace saber por un día que los dos únicos integrantes de AIC SOLUTIONS S.R.L. SEBASTIAN CUFRE LIMONTA, nacido el de 15 de Junio de 1978, apellido materno LIMONTA, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Marina Liliana Yelpo, de profesión Ingeniero en Sistemas de Información , titular del D.N.I. 28.392.128 , C.U.I.T. 20-28392128-0, domiciliado en la calle Juan Manuel de Rosas 1231 Piso 3 Dpto. A de la Ciudad de Rosario y el Señor PEDRO CESAR ARIAS, nacido el 28 de octubre de 1970, apellido materno VALENZUELA , de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con María Eugenia Quaranta, de profesión Técnico en Computación, titular del D.N.I. 21.810.353, C.U.I.T. 20-21810353-8, domiciliado en la calle Gálvez 2754 de esta Ciudad, ambos hábiles para ejercer el comercio , han decidido mediante reunión de socios llevada adelante el día SIETE ( 07 ) de Agosto de 2025 modificar el domicilio de la Sede Social

,pasando del actual en calle Mendoza Nº 1331 - Oficina 3, al de calle San Luis Nº 911 - Piso 4º - Depto 01 , ambos de la Ciudad de Rosario .

$ 100 549446 Oct. 2

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AXA INGENIERIA SRL


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición Registro Publico Rosario se dispuso publicar siguiente edicto.

Fecha del instrumento: 22 días del mes de julio 2025.

CEDENTE: MEMBRIANI LUCAS DAMIAN, argentino, nacido el 22 de junio de 1981, DNIº

28.674.669, CUIT 20-28674669-2, domiciliado en calle Las Quebradas 48, de la comuna de

Pueblo Andino , de estado civil soltero, de ocupación comerciante.

CESIONARIOS: BARRINAT PAULO DAMIAN, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1979, DNI 27.693.868 CUIT. 20-27693868-2, domiciliado en calle Alvear 1160 Piso 3 Depto A de la ciudad de Rosario, de ocupación comerciante, mail paulobarrinat@hotmail.com casado en Primeras nupcias con CASTONJAUREGUI MARIA GUADALUPE y CASTONJAUREGUI MARIA GUADALUPE, argentina, nacida el 22 de Agosto de 1.981, DNI 28.673.915 CUIT. 27- 28673915-1, domiciliado en calle Alvear 1160 Piso 3 Depto A de la ciudad de Rosario, mail guadacaston@hotmail.com, de profesión Contadora Publica casada en Primeras nupcias con BARRINAT PAULO DAMIAN.

CESION: El señor MEMBRIANI LUCAS DAMIAN, vende, cede y transfiere en plena propiedad, dominio y titularidad la TOTALIDAD DE CUOTAS QUE POSEE de la Sociedad AXA INGENIERIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) cuotas de capital social que tiene. Haciéndolo en favor del Sr. BARRINAT PAULO DAMIAN en la cantidad de TRES MIL (3000) cuotas de capital social, en la suma de TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), que abona en este acto en efectivo y sirviendo la suscripción del presente como suficiente recibo de pago y en favor de la Sra. CASTONJAUREGUI MARIA GUADALUPE en la cantidad de mil quinientas (1500) cuotas de capital social en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000 ), que abona en este acto en efectivo sirviendo la suscripción del presente como suficiente recibo de pago.

$ 300 549413 Oct. 2

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AYRES DEL PARANA S.A.


ESTATUTO


Por resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 8 de Mayo de 2025, se resuelve que el Directorio de la sociedad quede renovado por el

plazo de tres (3) ejercicios es decir hasta el cierre del Ejercicio 2027 y compuesto de la siguiente forma: Director Titular - Presidente: Dr. Juan

Ignacio Castro, argentino, nacido el 12 de Abril de 1978, con DNI 26.550.690, y CUIT 23-26550690-9, de estado civil casado, de profesión abogado, domiciliado en la calle Santiago 832 - Piso 9º Dto. 2 de Rosario

{2000} - Provincia de Santa Fe. Director Suplente: Arq. Luciano Bella, argentino, nacido el 19 de Junio de 1978, con DNI 26.609.248, y CUIT 20- 26609248-3, de estado civil casado, de profesión arquitecto, domiciliado en la calle Fiambalá 557 de Roldan (213) - Provincia de Santa Fe. Los directores designados han aceptado sus cargos en forma expresa mediante la firma al pie del Acta de Asamblea. Asimismo en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19550 Art. 256 ultimo apartado, los directores designados fijan su domicilio especial en el domicilio personal que cada uno a declarado en sus datos personales en el presente escrito.

$ 100 549372 Oct. 2

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GRUPO ROSARINO DE TRASLADOS S. R. L


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En Rosario, Santa Fe, el 17 de julio de 2025, los socios de “Grupo Rosarino de Traslados S.R.L.” (CUIT.: 30-70982858-0) deciden lo siguiente:


1° El señor Daniel Alejandro Gonzalez, DNI 17.326.428, nacido el 17/07/1965, argentino, casado con Mariela V. Latinista, domiciliado en Rioja 2439, Rosario, comerciante, CUIT: 20-17326428-4, decide ceder la totalidad de sus cuotas sociales a su consocio, Julio César Gonzalez, DNI 21.523.406, nacido el 08/04/1970 casado con Griselda Gonzalez, domiciliado en Moreno 2684, Funes, comerciante, CUIT: 20-21523406-2. Las cuotas cedidas son ciento veinte (120) de un valor nominal de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una. Esta transferencia se hace en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000.-) que el cesionario abona al cedente mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular el cedente.

La cónyuge del socio cedente, Mariela Viviana Latinista, DNI 21.008.714, manifiesta su conformidad a la presente cesión.

2° La citada transferencia involucra ceder todo interés que tenga el cedente en

la sociedad declarando que nada tiene que reclamarle a la Sociedad.

3° la .Señora Mariela Viviana Latinista, DNI 21.008.714, nacida el 15/11/1969, casada con Daniel A. Gonzalez, domiciliada en Rioja 2439, Rosario, comerciante, CUIT: 27-21008714-7, decide vender la totalidad de sus cuotas sociales a los siguientes cesionarios:

a su consocio, Julio César Gonzalez le cede treinta (30) cuotas de un valor de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una.

a Julián Ignacio Gonzalez, DNI 42.128.518, nacido el 21/08/1999, argentino, soltero, comerciante, CUIT 20-42128518-8; domiciliado en Moreno 2684, Funes, Santa Fe, le cede quince (15) cuotas representativas de pesos quince mil ($ 15.000.-) y •

a Sol Micaela Gonzalez, DNI 46.294.880, nacida el 18/01/2005, argentina, Soltera,•comerciante, CUIT 27-46294880-3, domiciIiada en Moreno 2684, Funes, le cede quince (15) cuotas que representan pesos quince mil( $ 15.000.-)

La venta, que hace la cedente Mariela Viviana Latinista, ascendió a pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.-) que los cesionarios abonaron, mediante transferencia bancaria, de la manera que sigue: el Sr. Julio Cesar Gonzalez transfirió $ 600.000.-, el Sr. Julián Ignacio Gonzalez: $ 300.000.- y la Srta. Sol Micaela Gonzalez: $ 300.000.-

EI cónyuge de la cedente, Daniel Alejandro Gonzalez, DNI 17.326.428, da su conformidad a la presente cesión.

4° Se Modifica la redacción de la Cláusula de Capital Social:

QUINTA: Capital Social: El capital social, que es de pesos trescientos mil($ 300.000.-) y que se divide en trescientas (300) cuotas de pesos mil($ 1.000.-) cada• un_a, queda así suscripto: A) Julio César Gonzalez, suscribe doscientas ‘Setenta (270) cuotas de capital representativas de pesos

doscientas setenta mil ($ 270.000,00), B) Julian Ignacio Gonzalez, suscribe quince (15) cuotas de totalizan pesos quince mil($ 15.000.-) y C) Sol Micaela Gonzalez suscribe quince- (15) cuotas sociales representativas de pesos quince mil ($ 15.000.-). El capital se encuentra integrado en su totalidad”.

5° El socio Daniel Alejandro Gonzalez renuncia expresamente al cargo de socio Gerente de la firma y manifiesta que nada tiene que reclamarle a la Sociedad. A su vez, los socios que permanecen en la sociedad deciden aprobar todo lo actuado por el Gerente saliente.

6° Se conviene en que, desde ahora, el socio Julio Cesar Gonzalez se desempeñe como Socio Gerente, a tal fin se decide modificar la redacción de la cláusula SEXTA:

Sexta: Administración y representación: Estará a cargo de un Socio-Gerente, para lo cual se designa en este acto al socio Julio César Gonzalez. al que se enviste como “Gerente” y actuará en forma individual e indistinta, obligando a la sociedad por los actos que suscriban invocando su condición de tal usando su propia firma, precedida del sello con la denominación “Grupo Rosarino de Traslados S.R.L.” y el aditamento de la expresión “Socio Gerente”. El gerente, en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para desenvolver los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o

garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la

sociedad. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda o cualquier clase de entidad financiera, oficial o privada; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y-extensión que juzgue conveniente y realizar todo otro hecho o acto jurídico, que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad, con la limitación de no comprometer a la Sociedad en Prestamos a título gratuito, en negociaciones incompatibles a su objeto social en provecho particular de los socios o ,en garantía de terceros.

7° Los socios deciden prorrogar la duración de la Sociedad prevista en el contrato social. Así es que deciden modificar la redacción de la cláusula pertinente, quedando redactada de la siguiente manera:

TERCERA: La Sociedad se constituye por el término de treinta (30) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir hasta el 30 de agosto del 2036.Se confirman y ratifican las demás cláusulas del Contrato Social que no han sido modificadas por este acto.

$ 250 549450 Oct.2

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C.I.A.F.R.A. S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


FECHA DE INSTRUMENTO: 01/08/2025

SOCIOS: JOAQUÍN MARTINS, argentino, D.N.I. Nº 13.720.176, estado civil casado en segundas nupcias con LUISA BEATRIZ SCHONFIELD, domiciliado en la calle Lisandro de la Torre N° 838, de la localidad de Arroyo Seco (Pcía de Sta Fe), nacido el 29 de Agosto de 1960, de profesión comerciante, y LUISA BEATRIZ SCHONFIELD, argentina, D.N.I. Nº 16.498.577, nacida el 1 de marzo de 1964, casada en primeras nupcias, con JOAQUIN MARTINS, domiciliada en la calle Lisandro de la Torre N° 838, de la localidad de Arroyo Seco (Pcia de Sta Fe), de profesión empleada.

RAZON SOCIAL: “C.I.A.F.R.A. S.R.L.”

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Lisandro de la Torre Nº 838 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe.

OBJETO SOCIAL ACTUAL: Objeto: Transporte, comercialización de combustibles, lubricantes y agua potable y b) Fraccionamiento, envasado y comercialización de agua potable. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de su inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000) que se divide en cuotas iguales de pesos mil ($ 1000.-) cada una.

Administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63 artículo 9º. Podrán también importar y exportar con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. A fin de administrar la sociedad se designa como socio gerente a la señora Luisa Beatriz Schonfield, argentina, DNI 16.498.577 y al señor Joaquín Martins, argentino, DNI 13.720.176.

Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: la sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.

$ 200 549370 Oct. 2

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GCAE SRL


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “GCAE” SRL s/Contrato, Expte. N º 3817/2025 en trámite ante el RPC de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber lo siguiente:

1)- Constitución: Fecha de constitución: 19 de agosto de 2025.

2)- Denominación: “GCAE” SRL

3)- Domicilio: 9 de Julio Nº 293 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Dpto. San Lorenzo, Provincia de Santa Fe

4)-Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, las siguientes actividades; a saber: Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; Reparación y mantenimiento de equipos informáticos; Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos; Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p; Fabricación de componentes electrónicos; Servicios de informática n.c.p y Servicios de Sistemas de Seguridad. Se deja constancia que ambas partes se autorizan mutuamente, a realizar en forma independiente o conjunta, el mismo tipo de actividades y prestaciones de servicios, no siendo nada más que la presente claúsula de suficiente autorización.

5)- Duración: 30 (treinta) años a partir de la inscripción en el RPC de la ciudad de Rosario.

6)- Socios: Nadia Marisol Maccerolla, D.N.I. Nº 31960807, CUIL Nº 27-31960807-4, de nacionalidad argentina, casada en primeras nupcias con Cristian Alexis Echevarría, con domicilio en calle España Nº 439 de la localidad de Capitán Bermúdez, dpto. San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, argentina, nacida el 11 de Diciembre de 1985, de profesión docente y Cristian Alexis Echevarría, D.N.I. Nº 34752118, CUIL 20-34752118-4, de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con Nadia Marisol Maccerolla, con domicilio en calle España Nº 439, de la localidad de Capitán Bermúdez, Dpto. San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, nacido el 09 de Marzo de 1990, de profesión comerciante.

7)- Representación Legal, dirección y administración: A cargo del socio que reviste la calidad de socio gerente: Cristian Alexis Echevarría, D.N.I. Nº 34752118, CUIL 20-34752118-4, de nacionalidad argentina, casado, con domicilio en calle España Nº 439, de la localidad de Capitán Bermúdez, dpto. San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, nacido el 09 de Marzo de 1990, de profesión comerciante.

8)- Fiscalización: Cada uno de los socios tendrá el más amplio poder de fiscalización conforme la ley 19550.

9)- Cierre de Ejercicio Comercial: 31/12 de cada año.

10) Capital Social: $ 4.000.000,00 (cuatro millones de pesos) divididos en 4000 (cuatro mil) cuotas de $ 1000 (MIL pesos) cada una.

11)- mail de la sociedad: cechevarria@servicioscae.com.

$ 100 549401 Oct. 2

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COLCHONERIA ENRIQUEZ S.A.


RECONDUCCION – DESIGNACION AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en el Expte. Nº 11702-0006203-4, de trámite ante el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria con fecha 08 de agosto 2025 los socios han resuelto la Reconducción de la sociedad, modificando los artículos primero y tercero del contrato social, que quedan redactados del siguiente modo:

ARTICULO 1º: NOMBRE:” COLCHONERIA ENRIQUEZ” S.A. continuadora por reconducción de la sociedad del mismo nombre.

ARTICULO 3º: su duración es de TREINTA AÑOS (30) años, contados desde la fecha de inscripción de la reconducción ante el órgano registral competente.

El Directorio queda integrado de la siguiente manera: Presidente: Sr. Manuel Alberto Enríquez; Vicepresidente: Sr. Juan Pablo Enríquez; Vocal Titular: Sr. Facundo Martín Enríquez y como Directores Suplentes el Sr. Manuel Juan Enríquez y Sra. Graciela Mónica Cattaneo.

Se ratifica la sede Social en calle Suipacha Nº 2735 de la ciudad de Santa Fe, provincia Santa Fe.

$ 300 550075 Oct. 02

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CONSTRUCCIONES CANDELARIA S.R.L.


Designación de Administrador Provisorio


Por disposición del Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos se hace saber que por el Auto N° 903 de fecha 09.09.2025, dictado en los autos caratulados “Coirini Abel Cesar s/ Nombramiento de administrador", Expte. N°440/2025–CUIJ 21-25866204-8, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda, Provincia de Santa Fe, en virtud del cual se ha designado a Don DANIEL CESAR COIRINI, titular del DNI. N° 17.905.358, domiciliado en calle San Martin 2060 de Casilda, Provincia de Santa Fe, en el cargo de ADMINISTRADOR PROVISORIO DE LOS BIENES DE LA SUCESION DE ABEL CESAR COIRINI respecto de la participación social del causante en lasociedad CONSTRUCCIONES CANDELARIA S.R.L., CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE SARMIENTO 2777 DE CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE. A los efectos que por derecho hubiere lugar, hago saber que por ante el mismo Juzgado se han tramitado el Juicio Sucesorio Caratulado: COIRINI, ABEL CESAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-25864587-9

RPJEC 47.- Oct.2

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GESTION ACTIVA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES

EE-2025-00021272-APPSF-PE.


Por estar así dispuesto en los autos caratulados GESTION ACTIVA S.A. – S/Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas - de trámite por ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: 1) Fecha de la Asamblea 01/Agosto/2025, en la que se procedió a designar, distribuir y aceptar los cargos del directorio por el término de 3 (tres) ejercicios, conforme se detalla: Director titular - Presidente al Señor ZAVANELLA GINO D.N.I. 34.509.803, argentino, soltero, contador público, domiciliado en Balcarce 67 de la ciudad de Rosario; Director Titular - Vicepresidente al Sr. TURNER MANUEL D.N.I. 34.019.972, argentino, soltero, Licenciado en Economía, domiciliado en Juan Manuel de Rosas 1879, Piso 3º de la ciudad de Rosario; Director Titular al Sr. LA ORDEN LUIS D.N.I. 34.206.466, argentino, casado, Licenciado en Economía, domiciliado en Chiarella 287 de la ciudad de Rafaela y como Director Suplente al Señor DIMONACO MARTIN, D.N.I. 34.178.295, casado, argentino, Contador Público, domiciliado en Presidente Roca 1361 Dpto. 1 de la ciudad de Rosario

COD. RPJEC48. - Oct.2