DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION INGRID JAZMIN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VAZQUEZ Y MAT VAZQUEZ DUARTE LEG.17405, 17406, 17407”, Expediente Nº 01503-0010785, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8; se cita, llama y emplaza a Ramon Alberto DUARTE, D.N.I. 29.354.945 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000174, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Aclarar la Disposición Nº 000145, de fecha 18 de Agosto de 2025, por medio de la cual la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, y disponer la Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva que tiene por sujeto de protección a la niña NATASHA LUZ VAZQUEZ, DNI Nº 70.549.552, nacida el 6 de diciembre de 2024, y la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada respecto de los niños INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, DNI N° 52.753.980, nacida el 06 de noviembre de 2012; MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, DNI Nº 54.205.159, nacida el 05 de septiembre de 2014 y MAT VÁZQUEZ DUARTE, DNI Nº 55.715.692, nacido el 09 de septiembre de 2016, mediante Disposición Administrativa N.º 000232 de fecha 23 de Diciembre de 2024, hijos de la Sra. Claudia Mariela Vázquez, DNI Nº 36.012.394, con domicilio en Pje. Fundadores S/Nº, campo San José, de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe; siendo el Sr. Ramón Alberto Duarte, DNI N° 29.354.945, progenitor del niño Mat Vázquez Duarte, con domicilio real desconocido y electoral en calle J. M. Reinares N.º 9412, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Luis Agustín León Rabez DNI N° 31.242.354, progenitor de la niña Ingrid Jazmín Natasha Rabez, con domicilio real desconocido y según informa Secretaría electoral en calle Loteo Nardelli Mz-18 S/Nº, de la localidad de Reconquista, Dpto. General Obligado, con sugerencia, a la judicatura interviniente, de Tutela respecto de NATASHA LUZ VAZQUEZ, INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, y MAT VÁZQUEZ DUARTE, proponiendo como tutora a la Sra. Claudia Raquel Vázquez, D.N.I. 25.047.456, domiciliada en calle Pje. Fundadores S/Nº, campo San José, de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional la Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada, todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional 26.061, la Ley Provincial 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTÍCULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área legal de la SDNAYF. Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición Aclaratoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 47251 Oct. 02 Oct. 06
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION INGRID JAZMIN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VAZQUEZ Y MAT VAZQUEZ DUARTE LEG.17405, 17406, 17407”, Expediente Nº 01503-0010785, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8; se cita, llama y emplaza a Agustin Leon RABEZ, D.N.I. 31.242.354 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000174, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Aclarar la Disposición Nº 000145, de fecha 18 de Agosto de 2025, por medio de la cual la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, y disponer la Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos y su Resolución Definitiva que tiene por sujeto de protección a la niña NATASHA LUZ VAZQUEZ, DNI Nº 70.549.552, nacida el 6 de diciembre de 2024, y la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada respecto de los niños INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, DNI N° 52.753.980, nacida el 06 de noviembre de 2012; MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, DNI Nº 54.205.159, nacida el 05 de septiembre de 2014 y MAT VÁZQUEZ DUARTE, DNI Nº 55.715.692, nacido el 09 de septiembre de 2016, mediante Disposición Administrativa N.º 000232 de fecha 23 de Diciembre de 2024, hijos de la Sra. Claudia Mariela Vázquez, DNI Nº 36.012.394, con domicilio en Pje. Fundadores S/Nº, campo San José, de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe; siendo el Sr. Ramón Alberto Duarte, DNI N° 29.354.945, progenitor del niño Mat Vázquez Duarte, con domicilio real desconocido y electoral en calle J. M. Reinares N.º 9412, de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Luis Agustín León Rabez DNI N° 31.242.354, progenitor de la niña Ingrid Jazmín Natasha Rabez, con domicilio real desconocido y según informa Secretaría electoral en calle Loteo Nardelli Mz-18 S/Nº, de la localidad de Reconquista, Dpto. General Obligado, con sugerencia, a la judicatura interviniente, de Tutela respecto de NATASHA LUZ VAZQUEZ, INGRID JAZMÍN NATASHA RABEZ, MILAGROS ESTRELLA VÁZQUEZ, y MAT VÁZQUEZ DUARTE, proponiendo como tutora a la Sra. Claudia Raquel Vázquez, D.N.I. 25.047.456, domiciliada en calle Pje. Fundadores S/Nº, campo San José, de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional la Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia Ampliada, todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional 26.061, la Ley Provincial 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTÍCULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área legal de la SDNAYF. Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición Aclaratoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 47252 Oct. 02 Oct. 06
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AYALA ABRIL SELENE LEG. NRO. 923” Expediente Nº 01503-0004651-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe – Zona Nro. 1-; se cita, llama y emplaza a Ivana Soledad AYALA, D.N.I. 32.730.416 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000176, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de septiembre de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de regularizar la situación legal de esta adolescente, se dispone Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, sugiriendo al órgano jurisdiccional interviniente la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, revocación de la tutela legal ejercida por la abuela materna y la derivación de la situación al Programa de Fortalecimiento para la Autonomía Progresiva conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N° 13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente AYALA ABRIL SELENE, D.N.I. N.º 49.106.093, fecha de nacimiento 19 de mayo de 2009, quién se encuentra alojada en el ámbito del Sistemas Alternativos de Cuidados Institucionales (art. 52 inc. b), siendo su progenitora, la Sra. AYALA IVANA SOLEDAD, D.N.I. N.º 32.730.416, con domicilio actual desconocido con domicilio actual desconocido y domicilio electoral en calle Los Alisales 4791 según informe emitido por la Secretaria electoral y su tutora legal abuela materna la Sra. VALLEJOS MARCELA, D.N.I. N.º 18.407.721, domiciliada en calle Río Negro 6844 de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO Nº 2: Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar su situación legal permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; y/o en un contexto que viabilice su desarrollo personal en pos de un plan de vida autónomo. ARTÍCULO Nº 3: En el transcurso de la Resolución Definitiva se instrumentará el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, el mismo podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTÍCULO Nº 4: El Área Legal del Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTÍCULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 47253 Oct. 02 Oct. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. REPPETTO, Jorge Nicolás, DNI N° 39.125.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: “REPETTO A M S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27882905-4, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “Nro. 1769 San Lorenzo, 22/08/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 29/2025 del 7 de mayo de 2025. 2) Designar a la Sra. AMALIA CATALINA ANDINO, DNI n° 17.934.919, tutora de Lucas Ezequiel, Gionela Ailén y Alexis Miqueas Repetto, debiendo aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a los progenitores, Lorena Carolina Echague y Jorge Nicolás Repetto. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Otra del siguiente tenor: “Nro. 1811 San Lorenzo 01/09/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: Aclarar la resolución N° 1769 en el sentido de que el apellido correcto que debió consignarse es “Reppetto” en lugar del erróneamente consignado. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 26/08/2025.- Téngase presente lo manifestado. Como solicita. Cítese a los progenitores Sres LORENA CAROLINA ECHAGUE Y JORGE NICOLAS REPETTO ambos con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1769. – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la tutela de los niños LUCAS, GIONELA Y ALEXIS REPETTO- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 8/10/25 a las 9 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Ministerio Público, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria).-
S/C 47249 Oct. 02 Oct. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ECHAGÜE, Lorena Carolina, DNI N° 41.931.012, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro de los autos caratulados: “REPETTO A M S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27882905-4, que tramita por ante Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha ordenado lo siguiente: “Nro. 1769 San Lorenzo, 22/08/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 29/2025 del 7 de mayo de 2025. 2) Designar a la Sra. AMALIA CATALINA ANDINO, DNI n° 17.934.919, tutora de Lucas Ezequiel, Gionela Ailén y Alexis Miqueas Repetto, debiendo aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a los progenitores, Lorena Carolina Echague y Jorge Nicolás Repetto. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Otra del siguiente tenor: “Nro. 1811 San Lorenzo 01/09/2025.- Y VISTO...CONSIDERANDO...RESUELVO: Aclarar la resolución N° 1769 en el sentido de que el apellido correcto que debió consignarse es “Reppetto” en lugar del erróneamente consignado. Insértese y hágase saber.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria). Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 26/08/2025.- Téngase presente lo manifestado. Como solicita. Cítese a los progenitores Sres LORENA CAROLINA ECHAGUE Y JORGE NICOLAS REPETTO ambos con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1769. – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la tutela de los niños LUCAS, GIONELA Y ALEXIS REPETTO- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 8/10/25 a las 9 hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Ministerio Público, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaria).--
S/C 47250 Oct. 02 Oct. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Quiroga Yamila Rocio, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro de los autos caratulados: “PEREIRA P Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA - LEY 12.967” – CUIJ 21-27880748-4, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “ Nro. 1934 San Lorenzo, 23/09/2024.- Y VSTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 62/2024 del 7 de agosto de 2024, en cuanto a la resolución definitiva de la situación de los mencionados niños, designando a la Sra. Valeria Quiroga, su tutora, la que deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a las progenitoras de los niños. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber.-” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). Otra que reza; “San Lorenzo, 01 de Octubre de 2024.- Venidos los autos, agréguese. Nro. 25117: Por notificada Asesora de Menores. Nro. 25324: agréguese. Téngase presente. Cítese a las progenitoras Sra. Sra. Pereira Angela Beatriz, domiciliada en calle Lavalle 700 de San Lorenzo y Srta. Quiroga Yamila Rocio, sin domicilio conocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1934 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 31/10/24 a las 10:30hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Asesora de Menores, a sus efectos.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).Y otra que reza; “San Lorenzo, 22 de Septiembre de 2025.- Téngase presente. Fíjese nueva fecha de audiencia para iguales fines que la anterior para el 16/10/25 a las 11:30hs. Notifíquese por edictos el presente decreto, el de fecha 1/10/24 y la Resolución Nro 1934.” Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 47254 Oct. 02 Oct. 06
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2871
SANTA FE, 22 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011818-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital - PGD - “TIMBÓ”, y la Resolución Ministerial Nº 2237 de fecha 28 de julio de 2025, que aprueba y pone en vigencia el “Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza”, que como anexo único forma parte de dicha Resolución; y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido la necesidad de proceder a la rectificación del Artículo 2º y del Artículo 15 de la Resolución Nº 2237/25, que aprueba y pone en vigencia el “Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza”, por las razones que a continuación se describen;
Que es conveniente eliminar la enumeración de las fuerzas del Artículo 2º, a los fines de evitar necesarias modificaciones sucesivas por futuros cambios en las estructuras de las fuerzas policiales, y porque cada una de ellas tiene establecido para el personal su estado policial y sus funciones la obligación o no de portar arma;
Que para una interpretación más clara del Artículo 15, es conveniente realizar una modificación sobre el enunciado previo a la enumeración, sustituyendo la palabra “concurrente” por “alguna”, dejando en claro lo que debe verificarse para el uso del cartucho en recámara, siendo suficiente la existencia de alguno de los supuestos descritos en cualquiera de los incisos. Asimismo, se quitan las letras f), g) y h) en forma previa a los textos, ya que estas reglas son para todos los casos;
Que por lo expuesto, y atento a los Dictámenes Nros. 3599/25 y 3698/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2º del Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación, del Título I - DISPOSICIONES GENERALES, del ANEXO ÚNICO - “PROTOCOLO PARA EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA” de la Resolución Ministerial Nº 2237/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: Ámbito de aplicación. El presente Protocolo será de aplicación obligatoria, sin excepción, para todos los sujetos activos y pasivos vinculados al uso de la fuerza que se encuentren en tránsito o permanencia dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Se entiende por sujetos activos del uso de la fuerza a todas aquellas instituciones del Estado Provincial que estén legalmente facultadas para ejercerla”.
ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 15 del Capítulo 3. Niveles de intervención, del Título II - DESPLIEGUE DE LA FUERZA, del ANEXO ÚNICO - “PROTOCOLO PARA EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA”, de la Resolución Ministerial Nº 2237/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15º: Uso de cartucho en recámara. El porte de munición en recámara constituye una medida que incrementa el nivel de alistamiento operativo y, al mismo tiempo, el riesgo potencial del uso del arma de fuego. Su autorización estará limitada a situaciones excepcionales, en las que se verifique alguna las siguientes condiciones:
a) Riesgo inminente para la vida o integridad física: Cuando el agente se enfrenta a una amenaza concreta, real, inminente y grave, en la que el retraso en la respuesta podría poner en peligro su vida, la de otros agentes o la de terceros.
b) Intervenciones en zonas de alta peligrosidad: Cuando el operativo de las fuerzas de seguridad se desarrolla en contextos o zonas identificadas como de alta peligrosidad, con antecedentes de enfrentamientos armados o violencia letal.
c) Custodia de objetivos sensibles o de alto valor: En servicios de protección de autoridades, traslado de personas de alto riesgo o custodia de bienes estratégicos donde se presuma razonablemente la posibilidad de un ataque letal.
d) Operativos con información previa de presencia de armas: Cuando haya información de inteligencia o datos previos que indiquen que los sujetos involucrados pueden estar armados y dispuestos a usarlas.
e) Cuando el agente esté aislado o sin apoyo inmediato: Si un agente se encuentra en una situación de desventaja operativa o sin respaldo inmediato que pueda asistirlo ante una amenaza armada.
En todos los casos, el uso de cartucho en recámara deberá ser autorizado según directivas institucionales previas o procedimientos específicos.
El agente deberá justificar documentalmente, con posterioridad, su decisión en caso de que haga uso de esta medida de preparación.
La decisión de portar cartucho en recámara no habilita el uso del arma sin que se cumplan los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas”.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 47259 Oct. 02 Oct. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO -
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE
DERECHOS – LEY NRO. 12.967.-
ELIANA RAQUEL MUR, DNI. N° 33.514.801
Por Disposición Dr. José Nahuel SEDITA (Secretario) Dr. Oscar A. DAVINI (Juez), dentro de los autos: “MUR SANTIAGO LEONEL S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-27717605-7 Juzgado de Familia de Villa Constitución SEC. UNICA de la ciudad de Villa Constitución, se NOTIFICA a la Sra. ELIANA RAQUEL MUR, DNI. N° 33.514.801, actualmente con domicilio desconocido, de la Resolución: 748 de fecha 13/08/2025, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Resuelvo: 1. Ratificar y declarar como legal y ajustada a Derecho la medida excepcional adoptada por resolución N ° 01725 y N ° 07/25 de fecha 25 de febrero de 2025, por la Delegación local de la Dirección Provincial de Protección de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia, que consiste en la separación temporal del adolescente de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del Sistema de Protección y Promoción de los derechos por un plazo de 90 (noventa) días. 2. Requerir al órgano administrativo que cumpla estrictamente el procedimiento administrativo y el plan de acción propuesto. 3. Establecer, respecto de la duración de la medida y su vencimiento, que se proceda conforme lo desarrollado en el considerando 8. Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Dr. José Nahuel SEDITA (Secretario) Dr. Oscar A. DAVINI (Juez). -
S/C 47248 Oct. 02 Oct. 06