POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 29 de Septiembre de 2025.-
Señora: Suboficial de Policía NI. 707.686 Altamirano Alesandra Daniela.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 882/19 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso b) y Artículo 43 inciso j) Punto 1, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 882/19 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con la Suboficial de Policía NI. 707.686 Altamirano Alesandra Daniela por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso b) y Artículo 43 inciso j) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada.- Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 29 de Septiembre del 2.025.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 03-10-2025 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección –y en caso de incomparecencia sin causa justificada-, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificada de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Vega Claudia Carina, Comisario, Jefa (I) de Sección Sumarios
Administrativos, Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 47232 Oct. 01
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 70/25 de fecha 26 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “F.C.R s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ROLON, JOEL AGUSTIN, DNI 42.242.320 domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “F.C.R S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 70/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño FXXXXX, CXXX RXXX DNI XXXXXX, F.N 20/10/24, hijo de la Sra. Insaurralde, Tamara Noemi, DNI 39.252.504 y del Sr. Rolón Joel Agustin DNI 42.242.320 ambos con domicilio en calle PJE. 1379 Y Cullen y Ugarte de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47246 Oct. 01 Oct. 03
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 334
SANTA FE, 26 de Septiembre de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00021163-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses, a partir de la presente, a las siguientes firmas: BEAUVALLET FRANCO ROMAN CUIT N.º 20-44810821-0; KLEÑUK JOSÉ FÉLIX CUIT N.º 20-21306606-5; SÁNCHEZ MARCELO ADRIÁN CUIT N.º 20-17413397-3; ZAMBUTO EVELÍN NATALIA CUIT N.º 23-28177367-4; ZAPATA ELISA MABEL CUIT N.º 27-26921707-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOINGENIERÍA APLICADA S.R.L. CUIT N.º 33-71086017-9; EL CICLISTA S.R.L. CUIT N.º 30-71818252-9; EXEQUIEL MARCOS COITIÑO CUIT N.º 20-35816042-6; GEO-MED S.R.L. CUIT N.º 30-71505971-8; GYC COMUNICACIONES S.A. CUIT N.º 30-71586105-0; INDUSTRIAS ESPERANZA S.R.L. CUIT N.º 30-71499076-0; NETMED SOLUTIONS S.A. CUIT N.º 30-71051354-2; RINA S.R.L. CUIT N.º 30-68550215-8; ZUBAN CÓRDOBA Y ASOCIADO S.R.L. CUIT N.º 30-71546889-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO LUDUEÑA LTDA. CUIT N.º 30-71418658-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 47236 Oct. 01 Oct. 02
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
PEDIDO DE COTIZACIÓN
OBJETO: FACTURA PROFORMA PARA LA ADQUISICIÓN DE (6) CAMIONES MEDIANOS LIVIANOS O KM , DOBLE CABINA, (2) CAMIONES SEMIPESADOS DIESEL TRACCIÓN SIMPLE, (6) GRUAS HIDRÁULICAS PARA VEHÍCULO CON CAJA DE CARGA Y BAULERAS UBICADAS EN LA PARTE SUPERIOR Y LONGITUDINAL EN LA CAJA DE CARGA Y 2 GRUAS HIDRÁULICAS PARA VEHÍCULOS CON CAJA DE CARGA Y BAULERA UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR Y TRANSVERSAL EN LA CAJA DE CARGA
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.262.726.300,02 (pesos dos mil doscientos sesenta y dos millones setecientos veintiséis mil trescientos con 02/100) IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 15-10-2025 - HORA: 12.00
ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 – 5º Piso – 3000 – Santa Fe.
Www.epe.santafe.gov.ar
S/C 47199 Oct. 01 Oct. 03
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CHEVROLET SA DE AHORRO
PARA FINES DETERMINADOS
POR
GISELA G. VARELA
Señor Juez:
Gisela G. Varale, M.C.P. mat. Nº 1156 designada en autos: “Chevrolet SA de ahorro para fines determinados c/ Bustos, Noeli Alejandra y otros s/ejecución prendaria CUIJ 21-24202373-8” Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, ante V.S. digo:
A) Que vengo a actualizar informe de “Existencia de multas” del vehículo embargado por estar próximo a vencer.
B) Habiéndose diligenciado y actualizado los informes previos, conforme lo establece el C.P.C. y C. corresponde fijar fecha de subasta, “con la BASE fijada en la primer subasta suspendida de fecha 07 de mayo de 2025, correspondiente a: $9.000.000” del vehículo embargado y en el estado en que se encuentra, a saber:
“DOMINIO: AC512SW; Procedencia: IMPORTADO- Nro Certificado: 52-0018787/2018; Fecha Inscripción Inicial: 28/05/2018; Código Automotor: 024 - 700-05; País de Fabricación: BRASIL; País de Procedencia: BRASIL; Aduana: ROSARIO; Marca: 024 - CHEVROLET; Modelo: ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT; Tipo: SEDAN 5 PTAS; Marca Motor: CHEVROLET - Nro. Motor: GFK 117744 Marca Chasis: CHEVROLET - Nro Chasis: 9BGKL48T0JG373450; Fabricación Año: 2018 Modelo Año: 2018 Fecha de Adquisición: 27/04/2018; OTROS Uso: PRIVADO; Cantidad de Placas: ORIGINAL”, si no hubiera postores seguidamente con la retasa y última base del 25%, siendo a cargo del/de los comprador/es, el pago de los gravámenes Nacionales, Provinciales y/o Municipales que recaigan sobre el bien, a partir de la fecha de la subasta, por lo que el comprador abonará en dinero efectivo el 10% de seña, más los honorarios de ley del martillero, quedando el resto para la aprobación de la subasta en los términos de ley.-
C) Se publicarán edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán según lo establece la ley 11.287 y acordada de la C.S.J. respectiva. Asimismo solicito la confección de 500 volantes de propaganda como publicidad adicional.-
D) Se autorice la revisión del vehículo el día previo a la subasta.
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Acepte la documental actualizada y tenga a bien anexarla al expediente
b) Se sugiere fijar fecha de subasta en el mes de Agosto 2025, para evitar la dilación de la misma; o tenga a bien fijar fecha próxima de subasta del bien embargado en las condiciones mencionadas en los puntos A y B en su defecto, del presente escrito. Siendo a cargo del/ de los comprador/es, el pago de los gravámenes Nacionales, Provinciales y/o Municipales que recaigan sobre el bien, a partir de la fecha de la subasta.
c) Autorice la publicación de los edictos en el Boletín Oficial por el término de ley, la exhibición de los mismos, y la confección de 500 volantes de propaganda adicional.
d) Autorice la revisión del vehículo para su mayor apreciación.-
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.- 22/07/2025
$ 1100 549870 Oct. 01 Oct. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
EXPEDIENTE N.º 16101-0185143-1
REGISTRO OPOSICIÓN
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N.º 8896 y Sus Modificatorias, Ley n.º 9101 y Ley n.°14.295 SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DEL Registro oposición RUTA PROVINCIAL N.° 70-S Y RUTA PROVINCIAL N°67-S - TRAMO: RUTA PROVINCIAL N.º 67-S – AURELIA. PAVIMENTACIÓN – TRAMO II
TIPO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN
VALOR TOTAL ESTIMADO DE LOS TRABAJOS: $18.503.066.021,68
MONTO TOTAL ESTIMADO DE LA CONTRIBUCIÓN: $3.843.616.099,04
MONTO ESTIMADO INDIVIDUAL POR PARTIDA: a consultar en planilla adjunta.
FORMAS DE PAGO DISPONIBLES: 1) PAGO ANTICIPADO; 2) HASTA EN 60 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS.
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN:
- NUEVA FECHA DE APERTURA: 20/10/2025
- NUEVA FECHA DE CIERRE: 03/12/2025
- LUGAR DE FUNCIONAMIENTO: DPV - JEFATURA DE ZONA III – RAFAELA sita en Av. Aristóbulo del Valle N.°1450, Rafaela, Santa Fe
- HORARIO DE ATENCIÓN: 7.00 a 12.00 horas
TODA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESTÁ DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA.
REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICIÓN: Podrán registrar su oposición a la ejecución de la obra bajo el mecanismo de contribución por mejoras únicamente los titulares o poseedores de los inmuebles afectados, quienes deberán concurrir personalmente al sitio indicado, portando:
- DNI
- copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legítima del inmueble
- documento que acredite las facultades del firmante para formular oposición
IMPORTANTE: las oposiciones manifestadas tendrán validez únicamente si cumple con los requisitos establecidos en la normativa mencionada. La información registrada será evaluada conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.
S/C 47211 Oct. 01 Oct. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. VERA, HUGO ERNESTO, DNI Nº 321.324.996, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GOMEZ, A., GOMEZ, M. y VERA, E. s/ Resolución Definitiva y Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 05/09/2025.- Disposición Nro. 74/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución con su PROGENITOR, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº26.061, que tiene por sujeto de protección adolescente AGUSTÍN FRANCISCO GÓMEZ, con DNI N.°49.267.688, nacido el 03/08/2009; MILAGROS AYELÉN GÓMEZ, con DNI N.°52.869.307, nacida el 28/10/2012 siendo su progenitora, la Sra. Lorena Maricel Juani, quien acredita su identidad con DNI. N°30.109.581, domiciliada en calle 9 de julio 54, de la Ciudad de Oliveros, Provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Elisandro Asdrubal Gómez quien acredita su identidad con el DNI. N.°32.212.395, domiciliado en calle San Martín 235, de la Localidad de Serodino, Provincia de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente y la niña, restituyéndolo al cuidado de su progenitor, el Sr. Elisandro Asdrubal Gómez, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia con Sugerencia de Tutela del Sr. Elisandro Asdrubal Gómez, titular del D.N.I. N°32.212.395, en relación a la niña: EMMA VALENTINA VERA, con DNI N.°58.101.547, nacida el 03/01/2020; siendo su progenitora, la Sra. Lorena Maricel Juani, quien acredita su identidad con DNI. N°30.109.581, domiciliada en calle 9 de julio 54, de la Ciudad de Oliveros, Provincia de Santa Fe; y su progenitor el Sr. Hugo Ernesto Vera, quien acredita su identidad con el DNI. N°31.324.996, con domicilio desconocido; ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de Tutela a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” FDO. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47235 Oct. 01 Oct. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO, MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO, PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 246/2025 de fecha 01 de octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.165, referenciado administrativamente como “PEREZ ALAIA MAGALÍ – DNI N.º 50.786.663 – LEGAJO N.º 17.165 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Gabriela Soledad González, DNI 39.500.082 con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 01 de octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 246/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos respecto de Alaia Magalí Perez, DNI 50.786.663, nacida en fecha 1 de Enero de 2011, hija de Sra. Gabriela Soledad González, DNI 39.500.082 con domicilio desconocido y del Sr. Jonatan Joel Perez, DNI 35.293.056, privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 11 de la localidad de Piñero. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 2 de la ciudad de Rosario, que la adolescente Alaia Magalí Perez, DNI 50.786.663 acceda a una TUTELA en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de la abuela materna Sra. Miriam Díaz, DNI 14.758.222, y del Sr. Pablo Rubén Gusman, DNI 20.894.907, ambos con domicilio en calle Sanchez de Loria 963 de Rosario.- C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 2 de la ciudad de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 47244 Oct. 01 Oct. 03
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DISPOSICIÓN Nº 0022
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
25 SEP. 2025
VISTO:
El Expediente N° 00215-0019242-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona el reconocimiento de horas de capacitación continúa para el "Congreso Internacional de Mediación" organizado por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, y ;
CONSIDERANDO:
Que, a fs 1 obra nota de la Directora General del Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, solicitando el reconocimiento de veinte (20) horas del "Congreso Internacional de Mediación" como válidas para acreditar capacitación continúa para mediadores y comediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;
Que, dicho evento se llevara adelante en el Auditorio del Colegio de Abogados de Rosario y se realizaran disertaciones, conservatorios y talleres vinculados a la intervención del mediador en temas de familia, medioambiente, conflictos inmobiliarios, conflictos deportivos, concursos y quiebras, mediación escolar y comunitarios, entre otros;
Que obra en actuaciones programa de dicha jornada, el cual se desarrollara los días 1,2 y 3 de Octubre del corriente, contando con la presencia de expertos nacionales e internacionales;
Que, el articulo 1 de la Ley N° 13151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos" ;
Que, por su parte, los artículos 24 y 25 de Ley 13151 regulan los requisitos exigidos para ser mediador y mediadora del que surgen entre otros, estar inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Seguridad y contar con Capacitación en Mediación;
Que el Decreto Reglamentario N° 184/19, modificatorio del Decreto 1747/2011, establece que la inscripción en el registro durara tres (3) años y que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar antes del vencimiento de dicho plazo (60) horas de capacitación continua en Mediación homologadas por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o por la Dirección Provincial de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, de las cuales 30 horas deberán ser en materia de familia para aquellos interesados en mediar en fuero de familia ;
Que, el Anexo IV del Decreto N° 1747/2011 establece que la Dirección homologara cursos de Capacitación Continua cuando los mismos sean superadores del curso básico de mediación y presenten como objetivos, entre otros, la promoción de la reflexión sobre la practica de la mediación, la profundización en el conocimiento de técnicas fundamentales de la mediación, el conocimiento y reflexión sobre nuevos enfoques y, la difusión y análisis de nuevas metodologías ;
Que se desprende que los objetivos y programa acompañado, cumplen con los requisitos de aspecto técnico pedagógico del Anexo IV del Decreto 1747/11, siendo válidos para acreditar capacitación continua en los términos de los artículos 24 y 25 de Ley 13151 y sus Decretos Reglamentarios N° 1747/11, N° 4688/14 y N° 184/19, presentando técnicas innovadoras para el ejercicio de la mediación e invitando a la reflexión de la praxis diaria ;
Que obra informe de la Coordinadora de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, aconsejando homologar como Capacitación Continúa el curso mencionado, reconociendo 20 horas como válidas y dentro de ellas 10 horas para fuero familia;
Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°: Reconocer la formación a desarrollarse en el "Congreso Internacional de Mediación organizado por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, a celebrarse los dias 1,2 y 3 de Octubre del comente, como válida para acreditar 20 (veinte) horas de capacitación continua y dentro de ellas 10 (diez) horas para el fuero de familia, conforme artículo 24 y 25 Ley 13151/10 y Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2°: La acreditación de las horas de capacitación continua enunciadas en el Articulo 1 se efectuará con la presentación de las constancias emitidas por la entidad organizada.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 47241 Oct. 01 Oct. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 244/25 de Fecha 30 de Septiembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.675, Nº 17.674, Nº 17.673 y Nº 17.676 referenciada administrativamente como: “ NANNINI, THIAGO DANIEL – DNI N.º 51.102.557 – NANNINI, NAIARA – DNI N.º 52.876.458 – CASCO, NAEL EZEQUIEL – DNI N.º 55.099.141 – CASCO, CAMILA MILAGROS – DNI N.º 55.935.619 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. JOANA ROCÍO NANNINI - DNI 36.454.300 - CON DOMICILIO EN CALLE DANIERI N.º 3020 – PASILLO AL FONDO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Septiembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 244/25 ( Recurso de Revocatoria) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) RECHAZAR el Recurso de Revocatoria planteado contra la Medida de Protección Excepcional de Derechos - Disposición N.º 180/25 de Fecha 17 de Julio de 2025, interpuesto por la progenitora de los niños, Sra. Joana Rocío Nannini – DNI N.º 36.454.300 – con domicilio en calle Danieri N.º 3020 – Pasillo al Fondo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con el debido patrocinio letrado de la Defensoría Civil N.º 1 – Dra. María Gracia Paoletti - ATENTO SER EXTEMPORÁNEO; en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10.- 2.-) NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa a los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.-
S/C 47245 Oct. 01 Oct. 03
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha viernes 03 de octubre de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- FALCON MACARIA, OCHOTECO JUAN, OCHOTECO PEDRO, OCHOTECO de HIRIBURO ROSA JOSEFA, OCHOTECO de OROZ BRIGIDA, OCHOTECO de SEDLACEK MANUELA, OCHOTECO de EZCURRA GENARA MARIA, OCHOTECO PLACIDO, OCHOTECO DOMINGO, OCHOTECO ANTONIO, Matrícula individual, LC: 6.598.020 (Falcón Macaria), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE SERVIDUMBRE N° 7135(BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 32 y LOTE pasillo manzana 7141-E Plano N°4208/1957, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133593/0168-4 y 10-11-06-910661/0000-6 inscripto el dominio al T° 250 I F°2657 N°24209 Año 1964; T°164 P F°2153 N°48672 AÑO 1950, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125490-4, iniciador: GIACOI RODOLFO MARIO.
02.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS ALBERTO,VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, LE:6.260.772; LE:6.305.520; LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N°6800 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 27 manzana 8168 “B” Plano N°71918/1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/1658-3 inscripto el dominio al T° 401 P F°4001 N°82776 Año 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122312-2, iniciador: GONZALEZ NORBERTO HORACIO.
03.- LEIVA EMILIO GUMERSINDO, DE VILLAGGI CORA MARIA CAMILA, LEIVA JORGE MELITON, LEIVA MARIO EUGENIO, GARAY SARA BERNARDA, LEIVA GARAY RAUL RAMON IGNACIO, LEIVA GARAY SARA MARIA CLARA, LEIVA GARAY HUGO EMILIO, Matrícula individual, DNI:6.113.224; LE:6.224.507; DNI:3.989.290; DNI:6.251.312, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LARGUIA N° 8240 (BARRIO LICEO NORTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 82 manzana 8251B Plano N°2855 MU/1954, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133731/0098-8 inscripto el dominio al T°170 I F°2724 N°57411 Año 1951; T°170 I F°2728 N°57412 AÑO 1951; T°170 I F°2732 N°57413 AÑO 1951; T°170 I F°2724 N°22996 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0074887-9, iniciador: MARQUEZ RESTITUTA.
04.- GOMEZ CARMEN ROSA, GOMEZ LUISA ANGÉLICA, Matrícula individual, LC:6.094.333, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVAISE N°1832 (BARRIO SARGENTO CABRAL) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 2 manzana 6018 Plano N°77442/1975, Partida inmobiliaria N°10-11-04-116820/0002-7, inscripto el dominio al T°138 P F°773 N°9453 Año 1969; T°138 P F°773 N°644 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115143-4, iniciador: MINA JOSE DANIEL.
05.- SCARAFIA NESTOR RAUL, MANZI VICENTE, Matrícula individual, LE:2.799.753; LE:2.776.418, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N°1378 (BARRIO ATENAS) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 11 manzana 1330-E Plano N°88255/1978, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142700/0048-2 inscripto el dominio al T° 357 P F°4096 N°32056 Año 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0067898-3, iniciador: WEIMER MARIA VICTORIA.
06.- COMUNA DE SAUCE VIEJO (HOY MUNICIPALIDAD DE SAUCE VIEJO), Matrícula individual, CUIT:30-67835760-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE GRECIA N° 5758(BARRIO ALTOS DEL SAUCE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote N° VEINTIUNO manzana DOCE Plano N°68844/1972, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742483/0081-2 inscripto el dominio al T° 523 P F°1091 N°14666 Año 1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126153-5, iniciador: CABRAL MARIELA LETICIA.
07.- ENRICO CARLOS ANSELMO, Matrícula individual, DNI:13.658.744, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6 y 73 S/N (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote CINCO manzana 95 Plano N°818-N°3/1974, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1063-3, inscripto el dominio al T° 486 P F°3409 N°48832 Año 1987, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125149-1, iniciador: MIÑO HILARIO.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: LOCALIDAD CERES
08.- PAOLETTI TERESA, CECCARELLI PAOLETTI BLANCA, CECCARELLI PAOLETTI YOLANDA MARIA, CECCARELLI PAOLETTI ANA, CECCARELLI PAOLETTI IRMA, CECCARELLI PAOLETTI MARIA, CECCARELLI PAOLETTI FEDERICO, CECCARELLI PAOLETTI VIRGILIO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BVARD. ESPAÑA N°375C de la localidad de CERES, identificado como lote 1 (polígono ABCDEFA) manzana letra G Plano N°202.474/2017, Partida inmobiliaria N° 07-01-00-032824/0000-3 inscripto el dominio al T° 48 F°281 vto. N°61263 Año 1953, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0074397-7, iniciador: CARRIZO GLADYS GRACIELA.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD FRONTERA
09.-FRANCUCCI de TAVERNA TERESA, Matrícula individual, LC:976.075, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 72 N° 318(BARRIO SANTA TERESITA) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 16 manzana “A” Plano N°72.736/1974, Partida inmobiliaria N° 08-41-00-568756/0996-2 inscripto el dominio al T° 164 P F°1055 N°43058 Año 1976, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125209-8, iniciador: GONZALEZ MIGUEL ANGEL.
LOCALIDAD: RAFAELA
10.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-62836799-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N° 2305 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 12 manzana 6 plano N°130710/2000, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0038-7, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123548-2, iniciador: MUNTANER GERARDO MARCELO.
S/C 47247 Oct. 01 Oct. 03