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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ZORAIDE, ROBERTO MARCELO Y OTROS c/SUCESORES DE ZUVIRIA DE BARO, JUANA PETRONA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-02041067-9 se emplaza a los sucesores de Juana Patrona Zuviría de Baró, a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo los apercibimientos previstos en el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial. Se transcribe el decreto que así lo ordena: SANTA FE, 25 de Julio de 2025. A lo solicitado, oportunamente. En este estado, previo a todo ulterior trámite y sin perjuicio de haberse designado un defensor de ausentes, cuyo nombramiento se realizó en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial, a lo fines de evitar futuras nulidades y siendo que existe una altisima probabilidad que la demandada Juana Petrona Zuviria de Baró, se encuentre fallecida (conf. Informe de dominio -fs. 116- donde surge que para el año 1933 ya se había inscripto a su nombre el inmueble en cuestión), emplácese a los sucesores de Juana Petrona Zuviría de Baró a fin de que comparezcan a estar a derecho, bajo los apercibimientos previstos en el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial y en la forma prescripta por el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial. Córrijase la caratula. Notifíquese. Fdo. Dra. GABRIELA SUÁREZ, (SECRETARIA); Dr. JAVIER DEUD, (JUEZ a/c). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y página Web institucional del Poder Judicial. Santa Fe, 21 de Agosto de 2025.
$ 100 549098 Set. 29 Oct. 1
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados PATRIMONIO DEL CAUSANTE FRIGERI EDIBERTO JORGE s/CONCURSO PREVENTIVO; (21-00883222-3), se hace saber que se ha solicitado la prescripción de los créditos verificados y admisibles como quirografarios y privilegiados declarados en la Resolución Nº 161 Folio 38 de fecha 28-03-2003, a saber: Privilegiados: Gustavo PLANELLS; OSECAC; Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; Quirografarios: OSECAC, Banco de la Nación Argentina; Pedro SAITA; Osvaldo Marcelo BAIALARDO; PARODI SRL; Rubén Marcos CERUTII; Emilio BETTINI; Jorge LEIGGENER; María Inés BENITEZ; Eduardo HINTERMEISTER; Industrias Frigoríficas Recreo SAIC; Angel P Malvicino y Cia SRL; HREÑUK S.A.; a quienes se les corre trasladado de lo solicitado. Fdo. MERCEDES DELLAMONICA, Secretaria. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2025. Alina Prado, prosecretaria.
S/C 549100 Set. 29 Oct. 2
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: RAMIREZ, DIEGO SEBASTIAN ANIBAL s/QUIEBRAS (CUIJ 21-26327771-3); VILLA OCAMPO, 08 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: RAMIREZ, DIEGO SEBASTIAN ANIBAL s/QUIEBRAS (CUIJ 21-26327771-3), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra DIEGO DEBASTIAN ANIBAL RAMIREZ, D.N.I. Nº 28.722.174, con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 1452, y a los efectos legales en calle Alberdi 1546, ambos de esta ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 24 de septiembre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 28 de octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 11 de noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de diciembre de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porsión embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depósitara a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, 13) Hágase saber, insértese y resérvese el original. Fdo. Marta Migueletto, SECRETARIA; Maria Isabel Arroyo, JUEZA.
$ 1 548694 Set. 29 Oct. 6
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: MONZON, DIEGO ANTONIO s/QUIEBRA: (CUIJ 21-26327938-4); VILLA OCAMPO, 08 de Septiembre de 2025. VILLA OCAMPO, 08 de Septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: MONZON, DIEGO ANTONIO s/QUIEBRA; (CUIJ 21-26327938-4), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, CONSIDERANDO: La solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesasión de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522; RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra DIEGO ANTONIO MONZON, D.N.I. Nº 40.967.629, con domicilio en Calle Mitre Nº 2343, y a los efectos legales en calle Rivadavia 1448, ambos de esta ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 24 de septiembre de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 28 de octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 11 de noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de diciembre de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. 13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo. Marta Migueletto, SECRETARIA.
S/C 548695 Set. 29 Oct. 6
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: “TOURN YOLANDA S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26327946-5) “VILLA OCAMPO, 08 de Septiembre de 2025.- VILLA OCAMPO, 08 de Septiembre de 2025.AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “TOURN YOLANDA S/QUIEBRAS (CUIJ 21-26327946-5)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en Jo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, CONSIDERANDO: La solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que·habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de YOLANDA TOURN, D.N.I. Nº 21.421.365, con domicilio en calle 30 de noviembre nro. 1847, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia Nº 1448, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato lo oficios pertinentes a las autoridades de control cíe fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo de Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 24 de septiembre de 2025 las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento .previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 28 de octubre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 11 de noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 22 de diciembre de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. 13) Hágase saber, insértese, resérvese el original. Fdo. María Isabel Arroyo – Jueza. Dra. Marta Migueletto, Secretaria.
S/C 548696 Sep. 29 Oct. 6
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos caratulados FABEN SA C/ DERECHOHABIENTES DE CORDOBA ELDER OMAR S/ CONSIGNACION. CUIJ 21-23701334-1.en trámite por ante este JUZGADO DE 1RA. INST. LABORAL 1RA. NOM. SEC. UNICA de esta ciudad, de Rafaela, por la presente cita y emplaza a los herederos y/o sucesores y/o a quien se considere con derecho a las prestaciones por fallecimiento del Sr. ELDER OMAR CÓRDOBA DNI Nº16.303.825 (Ley Nº 24.557) por el término y bajo apercibimientos de ley (Arts. 45 Incs. 4, 47 y 67 del CPCCSF), lo que se publica a tal efecto, en el BOLETIN OFICIAL. FDO. María Trossero –Secretaria. Rafaela 18 de junio del año 2025-FIRMADO: María Trossero-Secretaria. Tatiana Berlincourt, Prosecretaria.
$ 50 549060 Sep. 29 Oct. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la ciudad de RAFAELA, se hace saber que en los autos caratulados “BITSCHIN LILIANA ROSAS/ QUIEBRA CUIJ 21-23950209-9”, se ha dispuesto ordenar la publicación del presente edicto, haciendo saber que en fecha 11 de junio de 2025 mediante Resolución Nº 235, se estableció lo siguiente: “Rafaela, 11 de junio de 2025. AUTOS Y VISTAS:… CONSIDERNADO:… RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra por pago total (arts. 28 y 229 Ley 24.522), 2) Regular los honorarios del Sindico, C.P.N. Gerardo A. Borda Bossana, por los trabajos realizados en los presentes, en la suma de $ 3.259.991 y los del Dr. Claudia José A. Nicola, en la suma de $ 1.397.139, según tengo dicho en los considerandos. Vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Formúlense aportes de ley. Acredite el Dr. Nicola en autos situación ante ARCA, 3) Vista a API para que liquide sellados de ley, a los fines de abonar los mismos, 4) Cumplimentado lo anterior, ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Comuníquese al Registro de Procesos Universales, 5) Fecho, ordenar el levantamiento de la inhibición general de la fallida comunicando al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Natalia Carinelli, Secretaria; Matías Colón, Juez a/c. RAFAELA, 20 de Agosto de 2025.
$ 50 548790 Sep. 29 Oct. 1
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "GONZALEZ JUAN CARLOS S/ SUCESORIO" CUIJ N° 21-25034267-2, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. JUAN CARLOS GONZALEZ, DNI N°11.412.141, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 26 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 29
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: "TROSCH DOMINGA TERESA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-25034325-3, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. DORA LEIDE TROSCH, DNI N° 2.476.429 y la Sra. DOMINGA TERESA TROSCH, DNI N° 6.441.086, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 26 de Septiembre de 2025.-
$ 45 Sep. 29